Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000292

ASUNTO: RP11-P-2012-000292

Celebrada como ha sido, la Audiencia en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: O.J.M.M., J.L.F.H., H.A.R.R., M.A.G. Y A.G.G.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. R.P., los imputados J.L.F.H. Y O.J.M.M., H.A.R.R. y M.Á.G.G. (previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre) la Defensora Privada Abg. G.L. (del imputado J.L.F.H. Y O.J.M.M.), la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo (del imputado H.A.R.R.) el Representante de la victima:Abg. R.L.A. (Se deja constancia que el representante de la victima: presento documento de ser el apoderado especial de la victima Onry J.R., según consta en poder debidamente notariado, en fecha 20-01-2012, registrado bajo el numero 22, tomo 7), no Estando Presente: la victima: Onry Romero, el Defensor Privado Abg. L.K.P. (del Imputado M.Á.G.G.), el Defensor Privado Abg. J.L.C. (del imputado A.G.G.).

Una vez constituido el Tribunal, se deja constancia que la ciudadana juez, le informo a las partes de la incomparecencia del defensor privado para la realización de la presente audiencia y asimismo procedió a preguntarle al imputado A.G.G. si continuaría con su defensor privado Abg. J.L.C.. Por lo que se le otorgo la palabra al imputado: A.G.G., quien expone: Quiero informar al tribunal que mi abogado no pudo asistir en el día de hoy por cuanto tiene un problema familiar y si continuare con mi defensor privado, es todo. Acto seguido solicito nuevamente el derecho de palabra el Defensor Privado: Abg. Abg. A.A., quien expone: Solicito respetuosamente al tribunal a los fines de poder llevarse a cabo la presente audiencia con respecto a mi representado quien se encuentra detenido, la separación del presente asunto en lo que respecta al imputado: A.G.G., ello a los fines de evitar dilaciones con respecto a los demás detenidos. Es todo. Acto seguido solicito el derecho de palabra el Defensor Privado: Abg. G.L., quien expone: Yo también solicito al tribunal a los fines de poder llevarse a cabo la presente audiencia con respecto a mis representados, la separación de la presente causa en lo que respecta al imputado: A.G.G., y continuar con el debido proceso. Es todo. Acto seguido solicito el derecho de palabra el Representante de la victima Abg. R.L.A., quien expone: Solicito, respetuosamente al tribunal la separación de la presente causa en lo que respecta al imputado: A.G.G., a los fines de la celeridad procesal en el presente asunto. Es todo. Acto seguido solicito el derecho de palabra el Defensor Publico: Abg. Siolis Crespo, quien expone: esta defensa no se opone a la solicitud de planteada por las partes, ello a los fines de poder llevarse a cabo la presente audiencia preliminar con respecto a mi representado, por lo que solicito la separación de la presente causa en lo que respecta al imputado: A.G.G., a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de mi representado, y por cuanto el mismo me ha manifestado su deseo de llegar a un acuerdo reparatorio en este acto con el representante de la victima, y asimismo ofrece en este acto, su vehiculo, el cual posee las siguientes características: placa: JAB370, Marca: Chevrolet, Tipo: Sport Wagon, Modelo: Blazer 4x2, año 1998, color verde, serial del motor: OWV318276, serial de la carrocería: 8ZNCS13W0WV318276, el cual es de su propiedad. Es todo.

De seguidas se le concedió el derecho de palabra la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien expone: Esta representación fiscal no presenta objeción en lo que respecta a la solicitud de la separación de la presente causa en lo que respecta al imputado A.G.G., es todo.

Acto seguido solicito el derecho de palabra el Fiscal Segundo del ministerio Público, Abg. R.P., quien expone: Esta representación fiscal no se opone en cuanto a la separación de la presente causa en lo que respecta al imputado A.G.G., a los fines de celebrarse la presente audiencia. Es todo.

Así las cosas, y vista la solicitud de las partes, quienes solicitaron la separación de la presente causa en lo que respecta al imputado A.G.G., así como lo no oposición por parte de ambas representaciones fiscales y por el representante de la victima, es por lo que este tribunal a los fines de poder llevarse a cabo la presente audiencia procede en este acto a separar el presente asunto en cuanto al imputado A.G.G., de conformidad con lo establecido en el articulo 74, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el defensor privado del imputado no compareció en el día de hoy para la celebración de la audiencia, y a los fines de la celeridad procesa de los otros imputados, y por cuanto la presente audiencia ya se ha diferido en otras oportunidades, todo de conformidad con lo establecido en el articuló 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda a nivel de secretaria realizar la división de la continencia de la causa. Por lo que se da inicio a la presente Audiencia Preliminar y toma la palabra la Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en los artículos 39 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Publico, Abg. Crisser Brito, quien expone: En uso de las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, ratifico en este acto la acusación presentada en fecha: 06-03-2012, en contra de los ciudadanos: O.J.M.M., J.L.F.H. y H.A.R.R., por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 5, 6 y 9 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Onry J.R., en virtud de los hechos de fecha: 23-11-2011, cuando se inicio la investigación de oficio en el cual se informa que sustrajeron de la caja fuerte propiedad de la victima, la cantidad de cuatro (04) mil setecientos (700) bolívares fuertes, los cuales son producto de la actividad licita de la victima, así mismo relojes de diferentes marcas, prendas de valores, tales como joyas, lapiceros y monedas de colección y la cantidad de veinte (20) mil dólares, los cuales se encontraba en la caja fuerte que rompieron los imputados de autos para despojar a la victima de sus pertenencias. Debo de aclarar en este acto que el ministerio publico recibió en fecha 29-02-2012, un ofrecimiento de acuerdo reparatorio a favor del imputado M.Á.G.G., es decir ante de la presentación de la acusación fiscal, es por ello que no presento formal acusación en su contra, por cuanto ese acuerdo reparatorio fue aprobado por el representante de la victima antes de dicha acusación, por lo cual solicito al tribunal que previa a la admisión de la acusación fiscal en contra de los otros imputados, se pronuncie y homologue previamente el acuerdo reparatorio del imputado M.Á.G.G.. Asimismo desisto la acusación fiscal en cuanto a los delitos de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y del Agravante Del Hurto Calificado, contenido en el artículo 16 numeral 5 de la misma ley, en cuanto a los imputados: O.J.M.M., J.L.F.H. Y H.A.R.R.. Solicito que la presente acusación al igual que sus pruebas sean admitidas y que se ordene la apertura del juicio oral y público, asimismo solicito sean admitidas las pruebas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes, por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas presentadas ante este Tribunal en el tiempo legal, solicito se ordene la apertura al juicio oral y público. Así mismo, en relación con la solicitud, realizada de conformidad con el articulo 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, desisto de dicha solicitud de confiscación de los bienes incautados en el procedimiento, ello por cuanto en el día hoy se procederá a homologar el acuerdo reparatorio, presentado en fecha 22-05-2012, y en el mismo contiene los bienes incautados el presente procedimiento y que son propiedad de la victima, y esta representación procederá a su entrega. Así como solicito a este tribunal se levante el desbloqueo de la cuenta de ahorro N° 0105-00-72-910072-25438-6, del Banco Mercantil, del acuidadada: K.M.C.C., titular de la cedula de identidad N° 17.317.862, tal y como consta su bloqueo, folio 12 de la pieza 6 del presente asunto. Por ultimo solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.

De igual manera se le cede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, Abg. R.P., quien expone: En uso de las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, y visto que el imputado: H.A.R.R., a quien esta representación fiscal presento acusación por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Vigente, Obtención Fraudulenta De Divisa, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Contra los ilícitos cambiarios, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley contra la delincuencia Organizada. Ahora bien en cuanto a los imputados: J.L.F.H. Y O.J.M.M., a quien esta representación fiscal presento acusación por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Vigente, Obtención Fraudulenta De Divisa, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Contra los ilícitos cambiarios, Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley contra la delincuencia Organizada y Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la victima: Onry J.R., ya fueron acusados por la fiscalía séptima del ministerio publico por los mismos hechos, el cual es un delito de mayor entidad, es por lo que no pudiera seguirse investigaciones paralelas, conforme la causa del tipo penal imputado ya mencionados, ya que por el contrario el delito principal incluiría al delito accesorio, lo cual trae como consecuencia la desestimación de una eventual acusación presentada por esta representación fiscal Segunda del Ministerio Publico, es por lo que en consecuencia esta representación fiscal desiste en este acto de dichas acusaciones presentadas en fecha: 06-02-2012 y 10-02-2012 y solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del ordinal 1, del articulo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho atribuido no puede atribuírsele al imputado o imputada. Así mismo, solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LA VÍCTIMA

Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra el Representante de la victima Abg. R.L.A., apoderado especial de la victima: Onry J.R., según consta en poder debidamente notariado, en fecha 20-01-2012, registrado bajo el numero 22, tomo 7, quien expuso: como punto previo voy a solicitar que se me confiera la cualidad de parte en la presente causa, por cuanto en fecha 22-03-2012, consigne escrito mediante el cual solicite se me adhiera al escrito acusatorio fiscal, ahora bien una vez que sea admitido el escrito acusatorio le manifiesto al tribunal que en cuanto al imputado: M.Á.G.G., en fecha 29-02-2012, le hizo oferta de acuerdo reparatorio a la victima, por la cantidad de cien mil bolívares, los cuales fueron debidamente aceptado por quien representa. En consecuencia solicito al tribunal se imparta la homologación correspondiente haciendo la salvedad que dicha propuesta fue formulada ante de la presentación del escrito acusatorio fiscal. Con respecto a los imputados: J.L.F.H. Y O.J.M.M., en fecha 22-05-2012, celebre acuerdo reparatorio por ante la Notaria Publica de Carúpano, siendo satisfactorio el acuerdo reparatorio, solicito de igual manera se imparta la homologación correspondiente. Asimismo con respecto al imputado: H.A.R.R., para el momento de la celebración de la presente audiencia, se me ha hecho oferta de acuerdo reparatorio, consistente en la entrega de un vehiculo, el cual posee las siguientes características: placa: JAB370, Marca: Chevrolet, Tipo: Sport Wagon, Modelo: Blazer 4x2, año 1998, color verde, serial del motor: OWV318276, serial de la carrocería: 8ZNCS13W0WV318276, propiedad del ciudadano: H.A.R.R., acepto el acuerdo propuesto por el mismo en este acto y por lo que solcito a este tribunal se imparta la homologación correspondiente. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente la juez toma la palabra e impone a cada uno de los Imputados de autos, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al primero de los imputado, dijo ser o llamarse: M.A.G.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.291.216, de 31 edad, nacido en fecha 11-01-81, funcionario público, soltero, hijo de M.G. y E.G. y domiciliado en el Caserío Quebrada ceca, calle principal, Yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

Acto seguido se le otorgo la palabra al segundo de los imputados: J.L.F.H., Venezolano, natural de Carúpano, de 46 años de edad, nacido en fecha: 25 de Mayo de 1965, de profesión u oficio chofer, soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº -10.215.092, hijo de: M.F. y I.M.H., residenciado: Playa Grande, Urbanización San Rafael, Calle Nº 15, Casa Nº 04, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse O.J.M.M., Venezolano, natural de Porlamar, Nueva Esparta, de 34 años de edad, nacido en fecha: 03-12-1977, de profesión u oficio taxista, soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-13.541.141, hijo de: J.R.M. y E.d.C.M., residenciado: al final de Calle Acosta, Casa S/N, cerca de la carabobeña, Sector el Cerro de la Gata, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional es todo.

Seguidamente es llamado a declara al Cuarto de los imputados, quien dijo ser H.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.579.564, de 31 edad, nacido en fecha 14-10-79, natural de Carúpano, hijo de L.R. y F.R., Albañil, Soltero, y domiciliado en el Sector Los Arroyos, calle Principal, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre y en la I.d.M., vía San J.B., vía al Espiral, detrás de la Tienda Bolivariana, Estado Nueva Esparta, quien expone: “Quiero ofrecerle en este acto al representante de la victima, un acuerdo reparatorio a los fines de reparar el daño causado, entregándole en este acto mi vehiculo cuya características, son las siguientes: placa: JAB370, Marca: Chevrolet, Tipo: Sport Wagon, Modelo: Blazer 4x2, año 1998, color verde, serial del motor: OWV318276, serial de la carrocería: 8ZNCS13W0WV318276, el cual es de mi propiedad. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido solicito el derecho de palabra el Defensor Privado: Abg. A.A., quien expone: Solicito respetuosamente al tribunal se homologue el presente acuerdo reparatorio celebrado entre mi defendido, con el representante de la victima el cual consistente en la cancelación de la Cantidad de Cien mil bolívares en efectivo (Bs.100.000,oo Bs.) como pago del daño que pude haberle causado, el cual fue ya convenido y cancelado, ello a los fines de reparar el daño causado a la victima, y en consecuencia solicito el sobreseimiento de la causa. Asimismo solicito copias simples del acta es todo.

De igual manera se le concedió el derecho de palabra el Defensor Privado: Abg. G.L., quien expone: solicito respetuosamente al tribunal se proceda a homologar el presente acuerdo reparatorio celebrado entre mis defendidos J.L.F.H. y O.J.M.M., con el representante de la victima, por lo que ratifico el acuerdo reparatorio, el cual consta en el presente asunto bajo documento debidamente notariado por la notaria de Carúpano, el cual cursa a los folios 111 y 117 de la pieza siete en el presente asunto, y consignado por ante este tribunal, como pago del daño que pude haberle causado, el cual fue ya convenido por las partes y asimismo ya fue cancelado, ello a los fines de reparar el daño causado a la victima, y en consecuencia solicito el sobreseimiento de la causa. Asimismo solicito copias simples del acta. Es todo.

Asimismo se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo quien expone: “Solicito respetuosamente al tribunal se proceda a homologar el presente acuerdo reparatorio celebrado entre mi defendido, con el representante de la victima, el cual consiste en al entrega en este acto del vehiculo propiedad de mi defendido, ello por cuanto mi representado quiere en este acto llegar a un acuerdo reparatorio con el representante de la victima. Y en consecuencia solicito el sobreseimiento de la causa. Por ultimo solcito expida copia simple del acta que levante al efecto, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, así mismo, oída la acusación formulada por la Fiscal Séptima del ministerio publico quien solicito: PRIMERO: Ratificó en este acto la acusación presentada en fecha: 06-03-2012, en contra de los ciudadanos: O.J.M.M., J.L.F.H. Y H.A.R.R., por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 5, 6 y 9 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: Onry J.R., en virtud de los hechos de fecha: 23-11-2011. SEGUNDO: Asimismo aclaro en esta sala, que dicha representación fiscal recibió en fecha 29-02-2012, un ofrecimiento de acuerdo reparatorio a favor del imputado M.Á.G.G., es decir ante de la presentación de la acusación fiscal, por lo que no presento formal acusación en su contra, por cuanto ese acuerdo reparatorio fue aprobado por el representante de la victima antes de dicha acusación, solicitando al tribunal que previa a la admisión de la acusación fiscal en contra de los otros imputados de autos, se pronuncie y homologue previamente el acuerdo reparatorio del imputado M.Á.G.G.. TERCERO: Asimismo desistió de la acusación fiscal en cuanto a los delitos de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y del Agravante del Hurto Calificado, contenido en el artículo 16 numeral 5 de la misma ley, en cuanto a los imputados: O.J.M.M., J.L.F.H. y H.A.R.R., por lo que solicitó que la presente acusación al igual que sus pruebas sean admitidas y que se ordene la apertura del juicio oral y público. CUARTO: En relación con la solicitud, realizada de conformidad con el articulo 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, dicha representación fiscal desistió de tal solicitud de confiscación de los bienes incautados en el procedimiento, ello por cuanto en el día hoy, se procederá a homologar el acuerdo reparatorio, presentado por las partes y por los imputados O.J.M.M., J.L.F.H., H.A.R.R., M.A.G. Y A.G.G., n el mismo contiene los bienes incautados el presente procedimiento y que son propiedad de la victima, y esa representación procederá a su entrega. QUINTO: Así como también solicito a este tribunal se levante el desbloqueo de la cuenta de ahorro N° 0105-00-72-910072-25438-6, del Banco Mercantil, de la ciudadana: K.M.C.C., titular de la cedula de identidad N° 17.317.862, tal y como consta su bloqueo, folio 12 de la pieza 6 del presente asunto.

De igual manera escuchado como ha sido lo manifestado en sala por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, quien señalo siguiente: PRIMERO: En cuanto al imputado: H.A.R.R., esa representación fiscal presento acusación por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Vigente, Obtención Fraudulenta de Divisa, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Contra los ilícitos cambiarios, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley contra la delincuencia Organizada. SEGUNDO: Ahora bien en cuanto a los imputados: J.L.F.H. y O.J.M.M., a quien esta representación fiscal presento acusación por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Vigente, Obtención Fraudulenta de Divisa, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Contra los ilícitos cambiarios, Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley contra la delincuencia Organizada y Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Onry J.R.; y por cuanto los acusados H.A.R.R., J.L.F.H. y O.J.M.M., fueron acusados por la fiscalía séptima del ministerio publico por los mismos hechos, el cual es un delito de mayor entidad, es por lo que no pudiera seguirse investigaciones paralelas, conforme la causa del tipo penal imputado ya mencionados, ya que por el contrario el delito principal incluiría al delito accesorio, lo cual trae como consecuencia la desestimación de una eventual acusación presentada por esa representación fiscal Segunda del Ministerio Publico, es por lo que en consecuencia esa representación fiscal Desistió en el acto de dichas acusaciones presentadas en fecha: 06-02-2012 y 10-02-2012 y solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del ordinal 1, del articulo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho atribuido no puede atribuírsele al imputado o imputada.

Asimismo y escuchado lo manifestado por el representante de la victima, y lo alegado tanto por la defensa publica como la defensa privada, este tribunal a los fines de poder decidir, considera necesario como punto previo pronunciarse en cuanto a lo señalado por la Fiscal Séptima del ministerio publico, quien en fecha 29-02-2012 recibió un ofrecimiento de acuerdo reparatorio a favor del imputado M.Á.G.G., antes de haber presentado la acusación fiscal, por lo que en consecuencia y a los fines de verificar la proposición de dicho acuerdo, la ciudadana jueza pregunta a las partes si han prestado su consentimiento en forma libre y voluntaria y sin ningún tipo de coacción y con pleno conocimiento de sus derechos. Y a tales efecto este tribunal le otorgó palabra al ciudadano: M.Á.G.G., plenamente identificado, quien expuso: “Quiero indicarle al tribunal que yo le propuse al representante de la víctima un acuerdo reparatorio consistente en la cancelación de la Cantidad de Cien mil bolívares en efectivo (Bs.100.000,oo Bs.), como pago del daño que pude haberle causado, el cual fue ya convenido y cancelado. El cual ya fue recibido por el representante de la victima. Es todo.” De igual manera y en dicho acto se le otorgo el derecho de palabra al Representante de la víctima, Abg. R.L.A., quien expuso: “Si estoy conforme con el acuerdo reparatorio consistente en la cancelación de la Cantidad de Cien mil bolívares en efectivo (Bs.100.000,oo Bs.) el cual fue propuesto por el Imputado: M.Á.G.G., el cual ya recibí conforme en mi nombre y representación de la victima, según consta en escrito consignado a este tribunal, cursante a los folios 15 y 16 de la pieza siete del presente asunto. Es todo.” Por lo que necesariamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expuso: ”Oído lo manifestado por el imputado M.G. y por el representante de la víctima, esta representación fiscal del Ministerio Publico no tiene objeción alguna en que se apruebe el acuerdo reparatorio planteado; es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien expone: Vista la manifestación hecha en esta sala por la víctima, esta representación fiscal, emite opinión favorable previa al acuerdo reparatorio y no tiene objeción, es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. A.A., quien expone: Vista la manifestación de mi defendido el ciudadano M.G., quien le propuso al representante de la víctima un acuerdo reparatorio consistente en la cancelación de la Cantidad de Cien mil bolívares en efectivo (Bs.100.000,oo Bs.), como pago del daño que pude haberle causado, el cual fue ya convenido y cancelado e igualmente la aceptación por parte del representante de la víctima, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, la libertad sin restricciones de mi defendido una vez cumplido en esta audiencia el acuerdo reparatorio propuesto por las partes; asimismo, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto mi defendido ha cumplido con el acuerdo reparatorio planteado, conforme a lo establecido en el articulo 318 y la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo N° 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Ahora bien, vista las manifestaciones de las partes y en cuanto a la proposición del acuerdo reparatorio el cual ya fue convenido y cancelado por parte del imputado M.G., así como la aceptación por parte del representante de la victima, libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos por parte de la víctima, y tomando en cuenta la opinión favorable de los Ministerios Públicos y la solicitud de la Defensa privada; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: APRUEBA y APRUEBA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo, cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible imputado en la fase preparatoria recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, motivo por el cual homologa el mismo, y por cuanto el mismo se ha cumplido en su totalidad, con la entrega de la cantidad de Cien mil bolívares en efectivo (Bs.100.000,oo Bs.), el cual ya fue cancelado y entregado al representante de la victima, Abg. R.L.A., en la oportunidad procesal previa a la acusación fiscal, motivo por el cual este Tribunal Primero de Control ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL para el Ciudadano M.Á.G.G., y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 48, ordinal 6 en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien una vez resuelta la solicitud de la fiscal séptimo del ministerio público en cuanto a la homologación del acuerdo reparatorio del imputado M.G.G., quien no fue acusado en la presente audiencia, este Tribunal en consecuencia decreta la l.d.C.M.G.G., desde esta sala de audiencia.

Ahora bien, éste Tribunal procede a realizar el siguiente pronunciamiento, con respecto a la acusación formulada por la Representación en contra de los otros imputados de autos, por lo que en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter regulador de la acción penal, este Tribunal resuelve: SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE La Acusación de la Fiscalía Séptima Del Ministerio Publico, presentada en contra de los ciudadanos: O.J.M.M., J.L.F.H. Y H.A.R.R., por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 5, 6 y 9 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: Onry J.R., en virtud de los hechos de fecha: 23-11-2011, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidas las razones de hecho y de derecho de la determinación fiscal; y siendo que es criterio de ésta Juzgadora, que los hechos narrados por el fiscal, constituyen el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 5, 6 y 9 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: Onry J.R.. En ese sentido, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que la conducta desplegada por los imputados, concuerda con el delito exigible por la representación fiscal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de desistimiento realizada por parte de la fiscal séptima del ministerio publico, por los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y del AGRAVANTE DEL HURTO CALIFICADO, contenido en el artículo 16 numeral 5 de la misma ley, seguida a los imputados: O.J.M.M., J.L.F.H. y H.A.R.R., este tribunal ACUERDA desistir de la misma, solicitada en esta sala por la fiscal séptima del ministerio publico. CUARTO: En cuanto a la solicitud de desistimiento realizada por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Publico, realizada en esta sala de audiencia con respecto a las acusaciones presentadas por ante este tribunal, en fecha: 06-02-2012 y 10-02-2012, por lo que en consecuencia este tribunal ACUERDA desistir de dicha solicitud, alegada por el fiscal Segundo del Ministerio Publico, en contra de los imputados H.A.R.R., por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Vigente, Obtención Fraudulenta de Divisa, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Contra los ilícitos cambiarios, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley contra la delincuencia Organizada; J.L.F.H. y O.J.M.M., por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Vigente, Obtención Fraudulenta de Divisas, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Contra los ilícitos cambiarios y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley contra la delincuencia Organizada y Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Onry J.R., en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del ordinal 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por las partes, entendiendo el principio de la Comunidad de las pruebas, por ser las mismas licitas, necesarias y pertinentes, no siendo contrarias a la ley y al derecho, y por cuanto las partes con ellas, pueden probar lo que con ellas quieren demostrar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del texto Adjetivo Penal.

Ahora bien, admitida como ha sido la presente acusación en contra de los acusados de autos, se considera este tribunal necesario cederle la palabra a los acusados: O.J.M.M., J.L.F.H. y H.A.R.R., a los fines de que exponga si es su deseo de hacer uso de algunas de las Medidas a la Prosecución del Proceso, o de la Admisión de los Hechos y correspondiente pena aplicable.

A tales efectos se le cede la palabra al Primero de los acusado: O.J.M.M., previamente identificado en acta, quien expone: Admito los hechos, y propongo a la víctima un acuerdo reparatorio propuesto al representante de la victima, según consta en el documento notariado debidamente firmando por mi abogada defensora G.L., por lo que ratifico el acuerdo contenido en dicho documento, el cual consta en el presente asunto, cursante a los folios 111 y 117 de la pieza siete en el presente asunto, consignado por ante este tribunal, como pago del daño que pude haberle causado, como pago del daño que pude haberle causado, el cual fue ya convenido y cancelado. El cual ya fue recibido por el representante de la victima. Es todo.

De igual manera se le cedió la palabra al Segundo de los acusados J.L.F.H., plenamente identificado, quien expone: Yo también admito los hechos, y propongo a la víctima un acuerdo reparatorio propuesto al representante de la victima, según consta en el documento notariado debidamente firmando por mi abogada defensora G.L., por lo que ratifico el acuerdo contenido en dicho documento, el cual consta en el presente asunto, cursante a los folios 111 y 117 de la pieza siete en el presente asunto, consignado por ante este tribunal, como pago del daño que pude haberle causado, como pago del daño que pude haberle causado, el cual fue ya convenido y cancelado. El cual ya fue recibido por el representante de la victima. Es todo.

Asimismo se le cedió la palabra al Tercero de los acusado: H.A.R.R. ya identificado, quien expone: Admito los hechos, y propongo a la víctima un acuerdo reparatorio consistente en la entrega en este acto mi vehiculo, cuya características, son las siguientes: placa: JAB370, Marca: Chevrolet, Tipo: Sport Wagon, Modelo: Blazer 4x2, año 1998, color verde, serial del motor: OWV318276, serial de la carrocería: 8ZNCS13W0WV318276, el cual es de mi propiedad. Es todo.

DEL REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante de la víctima, Abg. R.L.A., (apoderado especial de la victima: Onry J.R.), quien expone: Estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio propuesto por los Imputados: O.J.M.M., J.L.F.H., así como también el acuerdo propuesto por el imputado: H.A.R.R., en esta sala, y los cuales acepto conforme en este acto y en nombre y representación de la victima, siendo los mismos propuestos por dichos imputado de autos, por lo que ya recibí conforme dichos acuerdo reparatorios, en mi nombre y en representación de la victima. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: Vista la manifestación hecha en esta sala por el representante de la víctima, quien manifestó en este acto esta conforme con dicho acuerdo reparatorio celebrado en sala, esta representación fiscal, emite opinión favorable previa al acuerdo reparatorio y no tiene objeción, es todo.

Asimismo se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien expone: Oído lo manifestado por los imputados y por el representante de la víctima, quien manifestó esta conforme con dicho acuerdo reparatorio, esta representación fiscal no tiene objeción alguna en que se apruebe el acuerdo reparatorio planteado; es todo.

DE LAS DEFENSAS

Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Privada, Abg. G.L., quien expone: En vista de que el representante de la victima, ha aceptado conforme el acuerdo reparatorio ofertado por mis representados: J.L.F.H. y O.J.M.M., con el objeto de llegar a concluido el presente asunto, solicito al despacho homologue el acuerdo en cuestión y ordene la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Y en consecuencia solicito respetuosamente al Tribunal, la libertad sin restricciones de mis defendidos una vez cumplido en esta audiencia el acuerdo reparatorio propuesto por las partes. Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. S.C., quien expone: Vista la manifestación de mi defendido e igualmente la aceptación conforme del acuerdo reparatorio por parte del representante de la víctima, solicito respetuosamente al Tribunal, la libertad sin restricciones de mi defendido una vez cumplido en esta audiencia el acuerdo reparatorio propuesto por las partes; asimismo, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto mi defendido ha cumplido con el acuerdo reparatorio planteado, conforme a lo establecido en el articulo 318 y la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo N° 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la proposición del acuerdo reparatorio por parte de los acusados: O.J.M.M., J.L.F.H. y H.A.R.R., así como la aceptación del mismo, libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos por parte del representante de la víctima, y tomando en cuenta la opinión favorable de los Ministerios Públicos y la solicitud de la Defensa Publica y Privadas, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente acuerdo reparatorio, en consecuencia este Tribunal Primero de Control, APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio establecido entre los acusados: O.J.M.M. y J.L.F.H., con el representante de la victima, por considerar que el referido acuerdo, cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Pena, motivo por el cual HOMOLOGA el mismo, y por cuanto los acusados, O.J.M.M., J.L.F.H., han cumplido con dicho acuerdo reparatorio, según consta en el presente asunto, según documento debidamente notariado por ante la Notaria Publica de Carúpano, cursante a los folios 111 y 117 de la pieza siete en el presente asunto, en virtud que el delito por el cual se les acusó recae sobre bienes de carácter patrimonial, realizando dicho acuerdo como una indemnización que pudo haberle causado a la victima, el cual fue ya convenido y asimismo cancelado. Asimismo se APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio establecido entre el acusado: H.A.R.R., y el representante de la victima, el cual consistió en la entrega material de un vehiculo cuya características, son las siguientes: placa: JAB370, Marca: Chevrolet, Tipo: Sport Wagon, Modelo: Blazer 4x2, año 1998, color verde, serial del motor: OWV318276, serial de la carrocería: 8ZNCS13W0WV318276, el cual es de su propiedad, el cual fue ya convenido y asimismo aceptado por el representante de al victima.

En consecuencia, este Tribunal ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a favor de los acusados: O.J.M.M., J.L.F.H. y H.A.R.R., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 5, 6 y 9 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: ONRY J.R.. Y el consecuente SOBRESEIMIENTO de la causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo y vista la solicitud de la fiscal séptima del ministerio público, se acuerda el desbloqueo de la cuenta de ahorro N° 0105-00-72-910072-25438-6, del Banco Mercantil, de la ciudadana: K.M.C.C., titular de la cedula de identidad N° 17.317.862, tal y como consta su bloqueo, folio 12 de la pieza 6 del presente asunto. En consecuencia se acuerda librar oficios al Banco Mercantil, a los fines consiguientes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio establecido entre los acusados: O.J.M.M. y J.L.F.H., con el representante de la victima, por considerar que el referido acuerdo, cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Pena, motivo por el cual HOMOLOGA el mismo, y por cuanto los acusados, O.J.M.M., J.L.F.H., han cumplido con dicho acuerdo reparatorio, según consta en el presente asunto, según documento debidamente notariado por ante la Notaria Publica de Carúpano, cursante a los folios 111 y 117 de la pieza siete en el presente asunto, en virtud que el delito por el cual se les acusó recae sobre bienes de carácter patrimonial, realizando dicho acuerdo como una indemnización que pudo haberle causado a la victima, el cual fue ya convenido y asimismo cancelado. Asimismo se APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio establecido entre el acusado: H.A.R.R., y el representante de la victima, el cual consistió en la entrega material de un vehiculo cuya características, son las siguientes: placa: JAB370, Marca: Chevrolet, Tipo: Sport Wagon, Modelo: Blazer 4x2, año 1998, color verde, serial del motor: OWV318276, serial de la carrocería: 8ZNCS13W0WV318276, el cual es de su propiedad, el cual fue ya convenido y asimismo aceptado por el representante de al victima.

En consecuencia, este Tribunal ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a favor de los acusados: O.J.M.M., J.L.F.H. y H.A.R.R., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 5, 6 y 9 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: ONRY J.R.. Y el consecuente SOBRESEIMIENTO de la causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo y vista la solicitud de la fiscal séptima del ministerio público, se acuerda el desbloqueo de la cuenta de ahorro N° 0105-00-72-910072-25438-6, del Banco Mercantil, de la ciudadana: K.M.C.C., titular de la cedula de identidad N° 17.317.862, tal y como consta su bloqueo, folio 12 de la pieza 6 del presente asunto. En consecuencia se acuerda librar oficios al Banco Mercantil, a los fines consiguientes.

Asimismo líbrese boleta de libertad de los ciudadanos: M.A.G.G., O.J.M.M., J.L.F.H. y H.A.R.R., junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, ello en virtud de haberse decretado el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal; una vez aprobado y Homologado el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 6, en relación con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 318 ordinal 3 ejusdem. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente.

Ahora bien, por haberse decretado la separación de la causa seguida al acusado: A.G.G., este tribunal ACUERDA FIJAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el mismo, el día 14-06-2012, a las 09:15 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito. Líbrese boleta de traslado del imputado A.G.G. y notifíquese a su defensa. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.

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