Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preven. A La Libertad

Vista la solicitud de la Abg. R.E.Z., actuando en el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita acordar prórroga a fin de mantener la medida de privación judicial preventiva de la libertad al acusado O.P.F., este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 29 de Julio de 2009, este Tribunal recibe la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, la cual fue devuelta nuevamente por presentar error en la foliatura (folio 101 pieza II).-

En fecha 30 de octubre de 2009, es recibida nuevamente la causa, siendo fijado sorteo para la selección de escabinos para el día 06 de Noviembre de 2009 (folio 103 pieza II); realizado dicho acto, se fijó la constitución para el día 30 de noviembre (folio 106 pieza II); en fecha 01 de Diciembre, se realizó la constitución, y una vez constituido el Tribunal Mixto, fue fijado juicio oral y público para el día siete (07) de enero de 2010.-

En fecha 07 de enero del corriente año, no se realizó la celebración del Juicio Oral y Público, debido a la ausencia de la defensa, siendo fijado nuevamente para el día treinta (30) de marzo, no siendo realizado el juicio en v.d.C. N° 013-0310, suscrita por F.R.M., Director Ejecutivo de la Magistratura, mediante la cual se señala que visto el contenido del Decreto N° 7.388, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.393, de fecha 24 de marzo del 2010, se acuerda conceder como no laborables, los días lunes 29, martes 30, y miércoles 31 que discurre, siendo fijado nuevamente el juicio oral y público para el día 26 de mayo del corriente año; día en el cual no se llevado a cabo debido a la ausencia de un escabino, fijando el juicio para el día 02 de Junio del corriente año.-

En fecha 02 de Junio, no se realizó el juicio oral y público vista la ausencia del traslado del acusado, sin embargo, el acusado había sido solicitado mediante boleta de traslado N° 146-2010, de fecha 26 de mayo del corriente año. (folio 172 pieza II), siendo fijado el juicio para el día 29 de Julio de este año.-

En fecha 01 de julio de 2010, según el sello húmedo de la oficina de alguacilazgo de este Cirucito Judicial Penal, la Representación Fiscal consigna su solicitud basada en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el Juicio Oral y Público no se ha realizad por causas ajenas al Despacho que representa, así mismo, señala que las cinrcunstancias por las cuales le fue impuesta la medida de coerción al acusado no han variado, mencionando las circunstancias agravantes de los tipos penales atribuidos al mismo.-

De lo anteriormente expuesto, se observa que la solicitud ha sido interpuesta en el lapso expresamente establecido en el norma penal adjetiva, así mismo, el Representación Fiscal ha señalado los motivos por los cuales formula dicha petición, considerando quien aquí decide que desde que el presente asunto fue recibido por este Órgano Jurisdiccional, se han realizados los trámites legales correspondientes, sin que pueda considerarse retardo procesal atribuible a este Despacho, aunado a ello, se han indicado detalladamente las causas por las cuales no ha sido realizado el juicio oral y público, razones por las cuales lo procedente es acordar la solicitud planteada por la Representación Fiscal por el lapso de un (01) año, contados a partir del día 27 de septiembre de 2010. Y así se decide.-

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: ACORDAR LA PRORROGA PARA EL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 27 de septiembre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal al ciudadano O.P.F., por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460, primer aparte del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem. Diarísece, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Defensa. Líbrese Boleta de Traslado.

ABG. L.R.S.G.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. M.I.A.M.

SECRETARIA

Exp. Nro 4J-1501-09

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