Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2004-002113

Se inicio el presente juicio de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoado por el ciudadano O.R.P.T., tÍtular de la Cédula de Identidad número 14.045.103, de este domicilio, mediante la cual señala al Tribunal que comenzó a prestar servicios a la demandada COMARSA DE JUEGOS, como OFICIAL DE SEGURIDAD, en fecha 30-06-2002 siendo despedido injustificadamente de sus labores en fecha 04-10-2004, que devengaba un salario de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.680.000,oo) razón por la cual procede a solicitar su calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

En fecha 11-10-2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial procedió a admitir dicha solicitud ordenando la notificación de la demandada a los fines de que tuviera lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, la cual se llevó a cabo el día 09-11-2004, prorrogándose en dos oportunidades y momento antes de darla por concluido por no haber llegado las partes a ningún acuerdo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le correspondió el conocimiento de la presente causa los siguiente dejó sentado lo siguiente: “…PRIMERO: El representante de la empresa reconoce que el trabajador fue suspendido , que no fue despedido. La prueba que el trabajador está suspendido fue consignada por las apoderadas del actor. SEGUNDO: Las apoderadas señalan que insisten en que el trabajador fue despedido injustificadamente, por parte del patrono solicitando el reenganche y pago de los salarios caídos…”. Asimismo, procedió agregar las pruebas consignadas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar.

En fecha 14-02-2005, oportunidad legal para que la demandada diere contestación a la demanda la misma lo hizo uso de tal derecho y, procedio alegar como punto previo la falta de jurisdicción del tribunal para conocer el presente juicio por cuanto la relación laboral existente entre el actor y su representada se encuentra suspendida, aunado al hecho a que el reclamante en virtud del salario devengado se encuentra amparado por el decreto de inamovilidad laboral, tal como se evidencia de los recibos de pago consignados por el actor.

Ahora bien, revisado como ha sido el contenido de las actas que integran el presente expediente, queda establecido que en los referidos recibos de pagos se evidencia que el salario básico devengado por el ciudadano O.R.P.T. asciende a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.299.819,52) mensuales y, siendo que el decreto de inamovilidad laboral numero 3.154, de fecha 30-09-2004, publicado en la Gaceta Oficial numero 335.183 en su articulo 2 señala que los trabajadores amparados por inamovilidad laboral no pueden ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción de conformidad con lo dispuesto en el articulo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el incumplimiento de esta n.d. derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes. Asimismo, continua el decreto en su articulo 4 indicando quienes son los trabajadores exceptuados de la aplicación del mismo y a tales fines indica entre otros a los que devenguen un salario básico mensual para la fecha superior de Bs.633.600, oo. En criterio de quien hoy decide y, teniendo por norte lo que se entiende por salario básico que es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de sus servicio y, quedando evidenciado el monto del mismo el cual es de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.299.819,52), resulta claro para quien suscribe que el hoy reclamante se encuentra amparado por el referido decreto de inamovilidad laboral y, al habérsele atribuido a los inspectores del trabajo el conocimiento de los presentes asuntos y en virtud que la Ley Orgánica del Trabajo en su artículos 453 y siguientes prevé el procedimiento a seguir en estos casos, debió el hoy reclamante acudir ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción donde prestó servicios a solicitar su calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos y, no por ante los Tribunales Laborales como lo hizo, razón por la cual forzoso es para quien decide y así lo hace declarar la FALTA DE JURISDICCION para conocer el presente asunto conforme lo prevé el articulo 29 ordinal 1 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, 453 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente en el estado que se encuentra al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Política Administrativa, a los fines de la consulta correspondiente conforme lo prevé el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente.

LA JUEZ TEMPORAL.,

M.A.C.R.

LA SECRETARIA.,

M.C..

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

M.C..

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