Decisión nº 1187 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteDilcia Sorena Molero Reverol
ProcedimientoDivorcio

Exp. No. 46.087 ANDS

CON LUGAR CONVERSION

EN DIVORCIO DE LA SEPARACION

DE CUERPOS.

Con Hijos Mayores de Edad.

Fecha 12-05-2008.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Por resolución de fecha 27 de Enero de 2008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: O.A.S.G. y L.A.S. , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.992.807 y 5.821.389, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho M.Q.M., de igual domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.840, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 27 de Febrero de 2008, los cónyuges, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio M.Q.M., solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso legal establecido, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:

De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha 27 de Febrero, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho la CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: O.A.S.G. y L.A.S. plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquias S.L.d.M.A.M.d.E.Z., el día Veintidós (22) de Diciembre de 1973 según consta del acta de matrimonio No. 475, que corre inserta en las actas, marcada con la letra “A”. ASI SE DECLARA.

No hay pronunciamiento sobre hijos, por ser mayor de edad.

No hay pronunciamiento sobre los bienes, por no existir los mismos y así manifestarlo las partes en su solicitud.

No hay pronunciamiento en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

La Juez:

Dra. DILCIA MOLERO REVEROL

La Secretaria

Abog. MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las Once (11:00 A.M) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria:

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