Decisión nº 112-M-23-5-11 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoIncidencia De Recusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO

Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5007

RECUSANTE: O.S.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.185, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana J.E.C.T..

RECUSADO: N.C., en su carácter de Juez Suplente Especial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en S.A.d.C..

MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN (surgida en el juicio de Acción Reivindicatoria).

I

Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la recusación interpuesta por el Abogado O.S.D., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana J.E.C.T., contra la Abogada N.C., en su condición de de Juez Suplente Especial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en S.A.d.C., en la causa N° 14.976, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de ACCIÓN REIVINDICATORIA seguido por el recusante contra el ciudadano R.C., alegando que la Jueza recusada se encontraba incursa en los ordinales 19° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de abril de 2011, el abogado O.S.D., mediante diligencia recusa a la Jueza a quo, basado en el artículo 82 ordinales 19° y 20° del Código de Procedimiento Civil, fundamentado en que en fecha 14 de febrero la recusada actuando como Jueza hizo señalamientos injuriosos en contra de su persona, y transcribe lo establecido por la jueza.

En fecha 25 de abril de 2011, la Juez recusada, en el informe expone lo siguiente: “… Niego, rechazo y contradigo las presuntas injurias y amenazas de las cuales pretende acreditarme, le señalo respetuosamente que traiga el escrito completo en el cual lo apercibí por esa conducta reiterada llena de agresión contra los jueces que colaboramos en este Circuito Civil; apercibimiento contenido en la norma 171 del Código de procedimiento Civil. (Ver folio 8).

En fecha 29 de abril de 2011, el Tribunal de la causa ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil; Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de se aboque al conocimiento de la causa y remite copia certificada del Auto de Recusación, de fecha 11 de abril de 2011, del Acta de Informe de Recusación de fecha 25 de abril de 2001 y del Auto de Allanamiento; a este Tribunal Superior. (Ver folio 13).

En fecha 9 de mayo de 2011, este Tribunal Superior le da entrada a la presente recusación, de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. (Véase folio 15).

En fecha 11 de mayo de 2011, el Abogado O.S.D. presentó las siguientes pruebas: 1.- Acta de fecha 14 de febrero de 2011, suscrita por la Abogada Juez Nelly Castro Gómez, y certificada por esta Alzada, con el objeto de demostrar que real y efectivamente, son ciertas las afirmaciones en la recusación propuesta y 2.- Acta de fecha 25 de abril de 2011, donde lo señala como Abogado Irresponsable. (Ver folio 16).

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la recusación interpuesta, hace las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consta en el expediente (al folio 6) escrito de recusación interpuesto por el abogado O.S.D., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana J.E.C.T., contra la Juez a quo, presentado en fecha 11 de abril de 2011, en el juicio que por Reivindicación, le sigue al ciudadano R.C., con fundamento en los ordinales 19° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

  1. ) Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.

  2. ) Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

De lo anterior se colige que el ordinal 19 se refiere a las agresiones, injurias o amenazas que hubieren ocurrido doce meses antes de iniciarse el juicio en el cual se recusa al funcionario, mientras que el ordinal 20 prevé el caso en que tales injurias o amenazas ocurrieren luego de iniciado el juicio. En el presente caso, se observa que el recusante alega que en fecha 14 de febrero de 2011 la jueza recusada profirió en su contra injurias, y siendo que la demanda fue presentada el día 21 de julio de 2010 (f. 3), se infiere que la norma aplicable al caso es la contenida en el ordinal 20, y así se establece.

Durante el lapso probatorio, a los fines de demostrar sus alegatos, el recusante promovió las siguientes pruebas:

  1. - Copia certificada de auto de fecha 14 de febrero de 2011 (f. 17), suscrito por la Abg. N.C.G., en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual expresa:

    … Le sugiero señor abogado, que para que usted sea un ejemplo de las futuras generaciones de abogados (sic) tome como principio fundamental, el estudiar a fondo las acciones antes de interponerlas en el órgano Jurisdiccional, (sic) no es inherente a los jueces, que abogados como usted, no estudien en caso debidamente; dado que en el Código de Ética del abogado en sus postulados, no señala que el abogado para cubrir sus faltas, tenga que llenar de cizaña, mentiras, falsedad a su cliente, abusar de su cliente porque no conoce el derecho y le tiene confianza a su abogado y cree lo que usted le diga, ¿es así como usted aprendió a ejercer el derecho?. Lo felicito, porque su inteligencia no ha asumido que el individuo que escoge esta carrera tan significante y necesaria en nuestra sociedad, debe tener respecto asimismo y hacia los demás. (sic); Usted pareciera que tiene una frustración muy grande en cuanto al haber querido desempeñarse en cualquier institución y ser sobresaliente, no es mi culpa, tal vez si hace una meditación y se pone a sumar todo lo bueno que como abogado ha hecho, se dará cuenta que ha perdido un valioso tiempo en su vida y un valioso tiempo paras su familia, es lamentable que al señor R.L. usted, lo haya envenenado, y lo use para sus problemas existenciales…

  2. - Acta contentiva de Informe de Recusación de fecha 25 de abril de 2011, que corre inserta a los folios 8 al 11, donde entre otras cosas la jueza recusada manifiesta: “… las faltas de respeto a las cuales está el abogado Sierra acostumbrado a efectuar en contra de los Jueces Civiles; mientras que regente este Juzgado no permitiré que abogados inescrupulosos pretendan perjudicar mi gestión…”

    De las anteriores actas se puede evidenciar, que ciertamente la jueza a quo incurrió en manifestaciones en contra del abogado O.S.D. que pueden considerarse como injuriosas al indicarle que debe estudiar, que es falto de inteligencia, que pareciera tener una frustración, que tiene problemas existenciales; calificativos éstos que evidentemente denotan que la jueza recusada nunca actuaría con imparcialidad en los casos donde el mencionado abogado intervenga, razón por la cual la recusación fundamentada en el ordinal 20 debe prosperar, y así se decide.

    III

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la recusación interpuesta fundamentada en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el Abogado O.S.D., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana J.E.C.T., contra la Abogada N.C., en su condición de de Juez Suplente Especial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 14.976, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de ACCIÓN REIVINDICATORIA seguido por el recusante contra el ciudadano R.C.

SEGUNDO

Se ratifica la competencia del Tribunal Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a quien le fue remitida la causa para que continuara conociendo. Igualmente se acuerda remitir copia de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), en la ciudad de S.A.d.C. del estado Falcón. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.H.Z.

LA SECRETARIA

(FDO)

Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 23/5/11, a la hora de las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. S.A.d.C. fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA

(FDO)

Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia Nº. 112-M-23-5-11.-

AHZ/MAP/maf.-

Exp. Nº 5007.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR