Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoCumplimiento De Pena

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000030

ASUNTO : RL01-P-1996-000030

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado O.S., titular de la cédula de identidad N° 2.649.808, a quién este Tribunal en fecha 26 de Julio de 2006, le otorgó como formula alternativa al cumplimiento de pena, la L.C.; dicho penado fue condenado a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS, Y OCHO (8) DIAS DE CON DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40)( MINUTOS DE PRESIDIO, en tal sentido este Tribunal observa: Cursa a los folios 155 de la pieza II del expediente, comunicado N° 549 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, región Oriental de fecha 30 de Junio de 2006 y recibido por este Juzgado en fecha 01-08-2007, en el que informan a este Juzgado: “Cumplo con informarle que el pasado 06-07-07, venció el lapso fijado por este Tribunal para el cumplimiento de la medida de L.c. otorgada al ciudadano O.S., titular de la cédula de identidad N° V-2.649.808. Durante el tiempo de supervisión, el mencionado ciudadano observó una conducta adecuada, asistió con puntualidad a las entrevistas pautadas y acató las indicaciones que se le hicieron, mostrando siempre una actitud receptiva. Laboralmente se mantuvo activo en su trabajo como agricultor. En general demostró sentido de responsabilidad, pudiéndose considerar que su respuesta satisfizo las exigencias de la medida otorgada”.

Ahora bien, cursa a los folios 136 al 140 de la pieza 02 del expediente, decisión dictada por este Juzgado en fecha 26 de Junio de 2003, en la que se otorga el beneficio de l.C. al referido por el tiempo de pena que faltaba por cumplir, vele decir, CUATRO (04) AÑOS, VEINTE (20) DÍAS CON DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS, quedando cumplida totalmente en fecha 16 de Julio de 2007, imponiéndole las condiciones en acta que cursa a los folios 149, pieza 02 del expediente de fecha 27 de Junio de 2007. Entra las condiciones impuestas están: No incurrir en la comisión de un nuevo delito. No consumir bebidas alcohólicas en exceso. No portar armas de fuego ni armas blancas. No consumir ningún tipo de drogas prohibidas. Evitar el contacto directo con personas transgresores de la Ley. Residir en el Estado Sucre. Procurar un trabajo estable. Asistir a las citas que establezca el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Luego del análisis de las actas procesales este Tribunal observa que ha quedado evidenciado que el penado de autos a dado cabal cumplimiento de la condiciones impuestas por este Juzgado, y ello se fundamenta con los comunicados que cursan a los folios 155 de la pieza II del expediente específicamente el informe evolutivo en que se informa que el penado “demostró sentido de responsabilidad, pudiéndose considerar que su respuesta satisfizo las exigencias de la medida otorgada”; siendo así este Tribunal considera que al verificarse que ya transcurrió el lapso del Régimen de Pruebas y existir el informe que indica el cabal cumplimiento del mismo; considera este Tribunal que ha existido CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto, al penado O.S., titular de la cédula de identidad N° 2.649.808. Así se decide.-

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CUMPLIDA Y POR CONSECUENCIA EXTINTA LA PENA CORPORAL del ciudadano O.S., titular de la cédula de identidad N° 2.649.808y así se declara con fundamento en los artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Vigente.- Librese la correspondiente Boleta de L.P. por cuanto cumplió con la totalidad de la pena; Notifíquese a las partes y al penado. Remítase Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Cumaná. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Abg. SAME ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA

Abg. Ivette Figueroa.-

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