Decisión nº 54 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, con sede en Maracaibo.

Expediente Nº 13.291

PARTE RECURRENTE: El ciudadano O.V.M., venezolano, mayor de edad, Gineco-Obstetra y Docente Universitario, titular de la cédula de identidad Nº 7.701.308, inscrito en el Colegio de Médicos bajo el Nº 7.260 y en el MSAS con el Nº 33.233, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: El abogado en ejercicio R.V.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 18.166; carácter que se evidencia en poder apud acta que riela al folio doscientos ochenta y dos (282) su vuelto de las actas procesales.

PARTE RECURRIDA: LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, institución educacional autónoma, creada mediante Decreto Legislativo dictado por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en fecha 29 de mayo de 1.891 y cuya apertura se efectuó por Decreto Nº 334 de la Junta Revolucionaria de Gobierno el 15 de junio de 1.946, publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 22.035 del 15 de junio de 1.946.

APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRIDA: La abogada I.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.749.257, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.704, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; carácter que se evidencia en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 30 de noviembre de 2.009, anotado bajo el Nº 13, Tomo 147 de los Libros de Autenticaciones, que riela los folios trescientos once (311) al trescientos trece (313) de las actas procesales, en copias fotostáticas.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acto administrativo dictado por el C.d.F.d.M.d.l.U. del Zulia, en la Sesión Ordinaria Nº 27-2009 de fecha 02 de noviembre de 2.009, por medio del cual se informó al recurrente que la solicitud de declarar nulo el concurso abierto por la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia para proveer un cargo a medio tiempo en la Cátedra de Ginecología y Obstetricia no era procedente, e igualmente se notificó al recurrente que esa Facultad no había recibido disponibilidad presupuestaria del Fondo de Crecimiento Natural 2.009 para proveer el ascenso solicitado como Profesor Titular de la Cátedra de Ginecología y Obstetricia, de medio tiempo a tiempo completo. El referido acto administrativo fue notificado al recurrente mediante oficio Nº CFM-2935-2009, de fecha 12 de noviembre de 2.009, suscrito por el Decano-Presidente y la Secretaria del C.d.F., que riela al folio doscientos setenta y cuatro (274) de las actas procesales.

Este recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto juntamente con solicitud de medida cautelar de amparo constitucional.

En fecha 25 de enero del corriente año el Tribunal admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación del Rector de la Universidad del Zulia así como también la notificación del Procurador General de la República y del Decano Presidente del Consejo de la Facultad de Medicina de La Universidad del Zulia. En el referido auto se acordó resolver por separado la solicitud de amparo constitucional cautelar y en fecha 05 de marzo de 2.010 éste Juzgado declaró improcedente la pretensión cautelar de amparo constitucional.

Sustanciada como ha sido la causa, pasa la Juzgadora a analizar el fondo de la controversia en los siguientes términos:

PRETENSIONES DEL RECURRENTE:

Alega el recurrente que es Docente Universitario de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia con el cargo de Profesor a medio tiempo con categoría de Titular, adscrito al Departamento y Cátedra de Ginecología y Obstetricia, con una antigüedad de diez (10) años, en virtud de haber ingresado el día 13 de octubre de 1.999.

Que posee credenciales y experiencia que lo avalan como docente de La Universidad del Zulia con categoría de Profesor Titular.

Refiere además que el día 12 de noviembre de 2.001 solicitó formalmente ante el C.d.E. de la Facultad de Medicina de La Universidad del Zulia la aprobación de su ascenso, de Profesor Titular Medio Tiempo a Profesor Titular Tiempo Completo. Que su solicitud fue aprobada y notificada al C.d.F. para que “en segunda instancia” lo apruebe o ratifique y desde entonces ha tenido que pasar por las omisiones o silencio administrativo sin fundamentos y negativas en cuanto a obtener una respuesta favorable que le acuerde el cambio ascendente que aspira.

Que ha dirigido varias comunicaciones al C.d.F.d.M. en fechas 20 de octubre de 2.008, 19 de enero de 2.009, 13 de marzo de 2.009, 18 de mayo de 2.009, 11 de mayo de 2.009 y 07 de octubre de 2.009, fundamentando la aspiración de ascenso y las respuestas que ha obtenido son muy evasivas y contrarias a la realidad que se vive en el ámbito de cambios o ascensos del personal docente de esa Facultad, violatorias al marco legal y constitucional.

Que en vista de no obtener respuesta alguna de ese C.d.F., dirigió una comunicación al C.U. y éste ordenó remitir el asunto al C.d.F. para su revisión y análisis. Señala que posteriormente fue notificado que su cambio estaría sujeto a disponibilidad económica la cual no posee, aparentemente, la Facultad.

Arguye que se ha violado su derecho al ascenso con el falso fundamento de indisponibilidad económica, pero desde el año 2.001 se han ascendido a más de 89 docentes de los cuales varios han sido de medio tiempo a tiempo completo, e incluso han llamado y celebrado concursos de oposición para la cátedra de Ginecología y Obstetricia (en esos momentos en curso). Señala que por las credenciales que posee y la capacidad y responsabilidad que ha demostrado se hace la persona más idónea para desempeñar o prestar esa carga docente.

Que el concurso referido salió publicado en el Diario La Verdad de fecha 25 de marzo de 2.007, de manera que si se cumpliera totalmente ese procedimiento administrativo del concurso para escoger un nuevo profesor, consecuencialmente hace que se menoscabe aún más su derecho al ascenso, ya que a su entender tiene la primera opción para asumir esa carga, de conformidad con los artículos 89 y 90 de la Ley de Universidades y el artículo 16 del Reglamento de Ingresos y de Concursos Universitarios emanado del C.U.d.L.U. del Zulia, de fecha 09 de marzo de 1.994, el cual dispone: “Cualquier profesor ordinario o especial de la Universidad que cumpla con los requisitos necesarios para enseñar o investigar en la materia que haya quedado vacante o este recién creada, podrá ser asignado a la misma, sin el requisito de concurso, cuando es solicitado por el Departamento, División, Centro, Instituto o Unidad respectiva, previa la aprobación del C.d.F. y la audiencia del profesor dentro de su carga docente o de investigación, cuando esto no colida con su responsabilidad previamente asumida, o fuera de su carga, mediante la compensación correspondiente. En estos casos sólo se verificará la competencia del profesor para asumir la vacante, de acuerdo con sus credenciales.”

Alega que el C.U. en su Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2.001 acordó no autorizar la apertura de concurso para cubrir cargos docentes y de investigación, cuando cursare en cualquiera de las Facultades de esa Institución, a nivel de Pre-Grado o en la División de Post-Grado, solicitudes de cambio de dedicación ascendente por parte de alguno de sus miembros (Resolución-Acuerdo Nº CU-9907.2001, de fecha 19 de diciembre de 2.001).

Según lo expuesto en el párrafo que antecede, considera el recurrente que lo ideal ha debido ser que se le hubiese hecho el “cambio de categoría” omitiendo el procedimiento administrativo del concurso, e inclusive, no se debió llamar a concurso sino que el C.d.F. debió requerirle a él si estaba interesado en asumir otra carga para ascenderlo a tiempo completo, situación que no se cumplió y en consecuencia, se vulneró su derecho constitucional al debido procedimiento administrativo previsto en el artículo 49 de la N.F., así como también el derecho a defenderse ante cualquier situación administrativa.

Denuncia asimismo la violación del derecho a la igualdad y equidad de los hombres y las mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo y la protección que le brinda el Estado en cuanto a que se “dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras” establecidos en los artículos 88 y 89 de la Constitución Nacional.

Por todo lo expuesto pide que el Tribunal declare la nulidad absoluta del acto administrativo antes identificado en el cual se argumenta infundadamente la no disponibilidad presupuestaria por no haber recibido la Facultad el recurso del Fondo de Crecimiento Natural 2.009 para cumplir con su exigencia de derecho impostergable al ascenso, como Profesor Titular que es en la Cátedra de Ginecología, de medio tiempo a tiempo completo.

DEFENSA DE LA RECURRIDA:

Cumplidos los trámites de la citación, en la oportunidad procesal compareció la abogada I.M.B., actuando con el carácter de apoderada judicial de La Universidad del Zulia, quien negó, rechazó y contradijo en nombre de su representada que el acto administrativo impugnado esté infectado de nulidad absoluta y que haya violado los derechos constitucionales del recurrente, argumentando a favor de su representada lo siguiente:

Que el cambio de dedicación de los miembros del personal docente y de investigación está referido a la carga que éstos asumen con respecto a la prestación de sus servicios, cuyo cambio puede ser de aumento o disminución, en tanto que el ascenso alude al acceso del interesado a una categoría superior dentro del escalafón universitario, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.

En ese sentido manifestó que el recurrente alega que la decisión impugnada fue tomada para impedir su impostergable “derecho al ascenso” y que se considera con méritos suficientes para “ascender” de su condición de profesor titular, de medio tiempo, a tiempo completo, cuando lo que ocurre en realidad, al operarse ese tipo de situación, es un cambio ascendente en el tiempo de dedicación y, en ningún caso, un ascenso en el escalafón.

Que un cambio en la dedicación ascendente obedece a las necesidades de la Facultad de que se trate y requiere de la existencia de disponibilidad presupuestaria que garantice el cumplimiento de los compromisos derivados de tal movimiento, en tanto que el derecho al ascenso en el escalafón es un derecho adquirido para los docentes que cumplan los requisitos previstos en los artículos 89 al 97 de la Ley de Universidades. Así las cosas -continúa la apoderada judicial del recurrido- el cambio ascendente sólo podrá ser aprobado cuando el órgano competente tenga certeza de la asignación presupuestaria en sintonía con los requisitos de la Facultad, siendo que para el año 2.009 y lo que se había ejecutado del año 2.010 no está contemplado en el presupuesto, tal como se desprende del oficio Nº VAD-DGP 1908-10 de fecha 14 de mayo de 2.010 que riela al folio treinta y nueve (39) de las actas.

En otro orden de ideas, manifestó la representante judicial de La Universidad del Zulia que el acto administrativo impugnado no es un acto resolutorio o definitivo, tampoco imposibilita la continuación de un procedimiento, ni causa indefensión, ni se prejuzga como definitivo y en consecuencia, mal podía ser objeto de impugnación por causas de nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Añadió que del texto del acto impugnado se infiere que sólo se le informó al interesado que existía una situación pendiente por resolver, cual era la referida a la disponibilidad presupuestaria requerida, analizadas como sean además las necesidades del cambio de dedicación e ingreso del nuevo personal para toda la Facultad de Medicina. Es decir, que el acto impugnado lo que planteaba era la existencia de una situación pendiente por decisión, según la normativa aplicable.

Arguye que de acuerdo al expediente administrativo del profesor O.V.M., consta que ese ciudadano canalizó su pedimento de que se le acuerde el cambio de dedicación ascendente a tiempo completo por ante el C.d.E. de la Facultad de Medicina de La Universidad del Zulia en el año 2.001y que en fecha 05 de diciembre de 2.001 el referido Consejo acordó, en sesión ordinaria Nº 31-01 del 04 de diciembre de 2.001 tramitar ante el C.d.F. lo concerniente a dicho cambio (oficio CEM-1019-01) según consta en los folios 41 y 42 de las actas.

Pero era el caso que la función del C.d.E. es de mero trámite, correspondiendo al C.d.F. realizar el análisis de la situación y determinar si existe o no disponibilidad para efectuar el cambio.

Que en el caso de marras no se evidencia que en las fechas en que el profesor O.M. solicitó el cambio de dedicación (años 2.001 - 2.003), el referido C.d.F. hubiese accedido a su solicitud y que tampoco se desprende de actas que en un lapso aproximado de cinco años, hubiese realizado pedimento alguno en ese sentido.

En efecto –añade- no fue sino hasta el 20 de octubre del año 2.008 cuando el ciudadano O.V.M. solicita nuevamente al C.d.F. que le den una respuesta en relación a la fecha en que sería tomado en cuenta para un cambio en su dedicación.

Que la resolución dictada por el C.U. en fecha 28 de noviembre de 2.001, en relación a la imposibilidad de llamar a concursos cuando existiere pendiente una solicitud de cambio de dedicación fue derogada por el mismo órgano en fecha 09 de junio de 2.004, contenida en el oficio Nº CU.03738.2004 de fecha 10 de junio de 2.004 y que corre inserto en el expediente administrativo del recurrente.

Que la disponibilidad presupuestaria aprobada para el ingreso de un profesor instructor contratado previo concurso (que es la categoría más baja en el escalafón universitario) es inferior e insuficiente para cubrir el gasto que generaría el cambio de dedicación del recurrente, quien ostenta la máxima categoría en el escalafón universitario (titular) como consta en el folio 15 del expediente administrativo. De allí que los llamados a concurso para proveer distintos cargos docentes dentro de la Facultad de Medicina de La Universidad del Zulia hayan sido para ocupar la categoría de instructor u otras inferiores a la de titular; que además responde a las necesidades presentadas en las cátedras, como probaría en la oportunidad procesal correspondiente.

Que el acto impugnado no era conclusivo, pero en el supuesto negado que lo fuese, tampoco podría declararse la nulidad toda vez que los supuestos de nulidad establecidos en los cuatro numerales del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos son taxativos y el acto impugnado no se subsume en ninguno de esos supuestos.

Que el recurrente fundamenta la nulidad en la supuesta violación del debido proceso sin indicar en qué habría consistido la violación, pero a todo evento alega que el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público prevé la prohibición de adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista; ello en concordancia con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con especial énfasis en el numeral 8 de dicho artículo.

Por todas las razones expuestas alega que su representada actuó conforme a derecho, supeditando la posibilidad de acceder al cambio solicitado, a la disponibilidad financiera de la Facultad, luego de efectuada la distribución presupuestaria correspondiente.

Que no era cierto que su representada hubiese violado el derecho a la defensa y a la igualdad del recurrente pues, aún cuando el interesado no señala las razones en las cuales fundamenta este argumento, de actas se desprendía que La Universidad del Zulia había acatado las normas que regulan la materia.

Que no era cierto que se hubiese violado su derecho a la igualdad o al trabajo porque el interesado había concursado para un cargo a medio tiempo y se le ubicó de inicio en la categoría de titular debido a sus altas credenciales, pese a que las condiciones generales del concurso no contemplaban eso y que desde entonces ha venido disfrutando todos los beneficios laborales que su representada le concede a los miembros del personal docente y de investigación, como dispone el artículo 114 de la Ley de Universidades.

Por todo lo expuesto pide que se declare Sin Lugar el presente recurso contencioso de nulidad interpuesto.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

En fecha 21 de junio de 2.010 se dio apertura al lapso de pruebas por haberlo solicitado las partes en la Audiencia Preliminar.

- Pruebas promovidas por el apoderado judicial del ciudadano O.V.M.:

  1. Invocó el mérito favorable de las actas del proceso, muy especialmente los documentos consignados con la querella “y la confesión que incurriera la demandada en su escrito de contestación de la demanda.” En relación a esta promoción, se observa que el querellante acompañó su libelo con los siguientes documentos:

    a.1) Oficio Nº R-07965, suscrito en fecha 26 de julio de 2.000 por el Rector de La Universidad del Zulia, dirigido al ciudadano O.V.M., donde se notifica que el C.U. en Sesión Ordinaria del 08 de marzo de 2.000, según oficio Nº CU.1376.2000 de la misma fecha, aprobó su ubicación como Profesor Titular a partir del 13 de octubre de 1.999, con 02 años, 03 meses y 26 días de antigüedad;

    a.2) Oficio Nº R-05153, suscrito en fecha 30 de mayo de 2.000 por el Rector de La Universidad del Zulia, dirigido al ciudadano O.V.M., donde se notifica que el C.U. en Sesión Ordinaria del 13 de octubre de 1.999, según oficio Nº CU.6832.99 de fecha 21 de octubre de 1.999, aprobó su nombramiento como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación, a medio tiempo, a partir del 13 de octubre de 1.999;

    a.3) Comunicación suscrita por el ciudadano O.M. en fecha 12 de noviembre de 2.001, dirigida al Presidente y demás miembros del C.d.E.d.M., que presenta sello húmedo en señal de recibido por el destinatario en la misma fecha, a través de la cual solicitó el cambio de dedicación de medio tiempo a tiempo completo;

    a.4) Oficio de fecha 14 de noviembre de 2.001, emanado del C.d.E. de la Escuela de Medicina, Facultad de Medicina de La Universidad del Zulia, dirigida al ciudadano O.M., por medio de la cual le notifica que ese órgano en su sesión ordinaria Nº 28-01 de fecha 13 de noviembre de 2.001, acordó devolver la solicitud de cambio de dedicación para que sea tramitado a través del Departamento de Ginecología y Obstetricia;

    a.5) Constante de cinco (5) folios útiles, copia fotostática de la solicitud suscrita por el ciudadano O.M. en fecha 19 de noviembre de 2.001 y recaudos anexos, dirigida a la Directora y demás miembros del C.d.E.d.M., donde solicita el cambio de dedicación de medio tiempo a tiempo completo. Esta comunicación aparece suscrita por el Jefe del Departamento Gineco-Obstétrico, la Jefe de la Cátedra de Ginecología y Obstetricia y el Jefe del Departamento de S.P.I.;

    a.6) Copia fotostática del oficio Nº CEM-1019-01, de fecha 05 de diciembre de 2.001, emitido por el C.d.E. de la Escuela de Medicina de La Universidad del Zulia, dirigido al Decano Presidente y Demás Miembros del Consejo de la Facultad de Medicina, por medio del cual se participa que el Consejo de la Escuela de Medicina en su sesión ordinaria Nº 31-01, de fecha 04 de diciembre de 2.001, aprobó y acordó tramitar ante el C.d.F.d.M. el cambio de dedicación de Medio Tiempo a Tiempo Completo para el Dr. O.M.;

    a.7) Copia fotostática del oficio Nº CEM-245-02, de fecha 27 de febrero de 2.002, emitido por el C.d.E. de la Escuela de Medicina de La Universidad del Zulia, dirigido al Decano Presidente y Demás Miembros del Consejo de la Facultad de Medicina, por medio del cual se participa que el Consejo de la Escuela de Medicina en su sesión ordinaria Nº 31-01, de fecha 04 de diciembre de 2.001, aprobó y acordó tramitar ante el C.d.F.d.M. el cambio de dedicación de Medio Tiempo a Tiempo Completo para el Dr. O.M., haciendo la salvedad que este cambio está sujeto a disponibilidad. Se hace saber en dicha comunicación que éste oficio sustituye al oficio CEM-1019-01 de fecha 05 de diciembre de 2.001;

    a.8) Comunicación suscrita en fecha 21 de octubre de 2.002 por el ciudadano O.M., dirigida a la Decana Presidenta y demás Miembros del Consejo de la Facultad de Medicina, que aparece recibida por la misma y presenta sello del Despacho en cuestión, mediante el cual el querellante participa que las horas de Docencia y permanencia como Personal Docente y de Investigación dentro de la cátedra de Ginecología y Obstetricia serán cumplidas en el Hospital Dr. A.C.P. y en la Unidad Sanitaria de Maracaibo;

    a.9) Comunicación suscrita por el ciudadano O.M. y dirigida al C.d.F.d.M. por medio de la cual solicita que se le informe sobre la situación de su solicitud de cambio de dedicación. Esta comunicación presenta sello húmedo del Consejo de la Facultad de Medicina en señal de recibido el día 16 de junio de 2.003;

    a.10) Copia fotostática del oficio Nº CFM-1846, de fecha 19 de junio de 2.008, emanado del C.d.F.d.M.d.L.U. del Zulia, por medio del cual se notifica a los miembros del jurado evaluado del Concurso de oposición para proveer un cargo como Instructor a Medio Tiempo para la Cátedra de Ginecología y Obstetricia de esa Escuela y Facultad;

    a.11) Comunicación suscrita por el ciudadano O.V.M. en fecha 15 de octubre de 2.008, dirigida al Decano y demás miembros del C.d.F.d.M.d.L.U. del Zulia, a través del cual solicita que le informen por escrito sobre el cambio de dedicación de medio tiempo a tiempo completo que pidió. Este documento presenta sello húmedo del C.d.F.d.M. en señal de recibido el día 20 de octubre de 2.008;

    a.12) Comunicación de fecha 12 de enero de 2.009, suscrita por el ciudadano O.V.M. y dirigida a la Secretaría de La Universidad del Zulia, por medio del cual solicitó copias certificadas de la Sesión Ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2.001 y las circulares de la misma sesión, que establecen las condiciones de apertura de concursos y cambios de dedicación;

    a.13) Comunicación suscrita por el ciudadano O.V.M., de fecha 16 de enero de 2.009 y dirigida al C.d.F.d.M.d.L.U. del Zulia, por medio del cual solicita que le concedan derecho de palabra por considerar que se habían afectado sus derechos con la negativa de la solicitud del cambio de dedicación de medio tiempo a tiempo completo;

    a.14) Copia certificada del oficio Nº CU.9907.2001, emitida en fecha 19 de diciembre de 2.001 por la Secretaría de La Universidad del Zulia, dirigida a todos los Consejos de Facultad y Núcleos de esa casa de estudios, por medio de la que se participa que el C.U.d.L.U. del Zulia acordó en su sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2.001 “no autorizar la apertura de concurso para cubrir cargos docentes y de investigación, cuando cursare en cualquiera de las Facultades, a nivel de Pregrado o en la División de Postgrado, solicitudes de cambio de dedicación ascendente por parte de alguno de los miembros;

    a.15) Copia fotostática del oficio Nº CU.03738.2004, de fecha 10 de junio de 2.004, suscrito por la Secretaria de La Universidad del Zulia y dirigido a todos los Consejos de Facultad y Núcleos, por medio del cual participa que el C.U., en su sesión ordinaria celebrada el día 09 de junio de 2.004, acordó DEJAR SIN EFECTO el oficio Nº CU.09907 de fecha 19 de diciembre de 2.001;

    a.16) Copia fotostática de la comunicación suscrita por el ciudadano O.V.M. en fecha 19 de enero de 2.009, por medio de la cual solicita que se pronuncie sobre la nulidad del concurso de oposición publicado el 03 de septiembre de 2.008 y que asigne la disponibilidad presupuestaria a su cambio de dedicación, de medio tiempo, tiempo completo. Esta comunicación presenta sello húmedo del órgano destinatario en señal de recibido el día 19 de enero de 2.009;

    a.17) Constante de 21 folios útiles, copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria del C.U.d.L.U. del Zulia, Nº 48, celebrada en fecha 28 de noviembre de 2.001, donde consta en el particular b.1 relativo a “Informe de las Comisiones”, que fue aprobada la contratación por el lapso de un (1) año del ciudadano C.B., para dictar la cátedra de Ginecología y Obstetricia, a medio tiempo, a partir del 09/07/2001. Se acordó anular el concurso y remitir al Vicerrectorado Administrativo. Consta asimismo en el particular b.3 relativo a la “Comisión de clasificación y ascensos”, que en la Facultad de Medicina se aprobaron los siguientes cambios: E.P. (a Titular), G.B. (a Agregado), C.E. (a Asistente), M.F. (a Agregado);

    a.18) Constante de 11 folios útiles, copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria del C.U.d.L.U. del Zulia, Nº 17, celebrada en fecha 09 de junio de 2.004, donde consta en las “Mociones de Urgencia” que el Núcleo de Decanos solicitó levantar sanción a la resolución 9907.2001, a partir del 09/06/2.004 y fue aprobado;

    a.19) Constante de 18 folios, copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria, Nº 02-2009, celebrada en fecha 26 de enero de 2.009 por el C.d.F.d.M.d.L.U. del Zulia, donde se lee en el “Punto de Agenda Nº 8”, que fue diferido el nombramiento de un miembro del jurado evaluador para el concurso de oposición para proveer un cargo a medio tiempo en la Cátedra de Ginecología y Obstetricia de la Escuela de Medicina y se acordó tramitar ante la Dirección de Asesoría Jurídica para saber si se podían cambiar las bases del concurso. Consta igualmente en el “punto de Agenda Nº 48” que fue diferido el oficio suscrito por el profesor O.V.M., relativo a la solicitud de Cambio de Dedicación;

    a.20) Constante de seis (6) ejemplares del mismo tenor, escrito suscrito por el ciudadano O.V.M. en fecha 26 de enero de 2.009, dirigido a: La Secretaria de La Universidad del Zulia, la Directora de CEDIA LUZ, el representante de los Profesores ante el Consejo de la Facultad de Medicina, la Directora de Asesoría Legal de LUZ y la Vicerrectora Académica de LUZ, por el cual solicita que le informen sobre la vigencia o no de la Resolución del C.U. en sesión ordinaria Nº 28/11/2.001. Estas comunicaciones presentan sello y firma ilegibles en señal de recibido el día 26 de enero de 2.009;

    a.21) Comunicación suscrita en fecha 03 de febrero de 2.009 por el ciudadano O.V.M., dirigido a la Secretaria de La Universidad del Zulia, por el que solicita que le informen cuántos profesores fueron beneficiados con el cambio de dedicación ascendente en la Facultad de Medicina en los años 2.001, 2.002, 2.008 y 2.009. Esta comunicación aparece sellada y firmada en señal de recibido el día 05 de febrero de 2.009;

    a.22) Oficio Nº CFM-0226 de fecha 03 de febrero de 2.009 emanado del C.d.F.d.M. de LUZ, por medio de la cual notifican al ciudadano O.V.M. que se acordó y aprobó dirigirse a la Dirección de Asesoría Jurídica de La Universidad del Zulia para solicitar estudio y opinión de la petición efectuada por dicho ciudadano el 19 de enero de 2.009;

    a.23) Comunicación suscrita por el querellante, ciudadano O.V.M., de fecha 12 de febrero de 2.009, dirigida a la Secretaria de La Universidad del Zulia, por la cual solicita que se le autorice copia de las sesiones ordinarias del C.U. celebrado en fecha 09 de junio de 2.004 y 28 de noviembre de 2.001. Esta comunicación presenta firma ilegible en señal de recibido el mismo día, pero no presenta sello húmedo de ningún órgano o departamento de La Universidad del Zulia;

    a.24) Comunicación suscrita por el querellante, ciudadano O.V.M., el día 18 de febrero de 2.009, dirigida al C.U.d.L.U. del Zulia, por el que solicita que le informe el número de docentes que fueron beneficiados por el cambio de dedicación ascendente en la Facultad de Medicina en los años 2.001, 2.002, 2.008 y 2.009;

    a.25) Comunicación suscrita por el querellante, ciudadano O.V.M., de fecha 19 de febrero de 2.009, dirigida al Decano y demás miembros del Consejo de la Facultad de Medicina de LUZ, por medio de la que solicita copia certificada de las sesiones celebradas los días 19 y 26 de enero de 2.009. Esta comunicación aparece sellada por el destinatario en señal de recibida el día 20 de febrero de 2.009;

    a.26) Comunicación suscrita por el querellante, ciudadano O.V.M., de fecha 18 de mayo de 2.009, dirigida al Decano y demás miembros del Consejo de la Facultad de Medicina de LUZ, por medio de la que solicita copia certificada del pronunciamiento sobre su cambio de dedicación enviada al C.U.. Esta comunicación aparece sellada por el destinatario en señal de recibida el día 18 de mayo de 2.009;

    a.27) Oficio Nº CU.M.0104-2.009, de fecha 26 de febrero de 2.009, emanada de la Secretaria Ejecutiva del C.U. de LUZ, por la que remite a la Directora de Asesoría Jurídica de LUZ la comunicación Nº CFM-0228 de fecha 03 de febrero de 2.009 suscrita por el Decano de la Facultad de Medicina, relacionado con el concurso de oposición de la Cátedra de Ginecología y Obstetricia, de un cargo a medio tiempo, asunto relacionado con la situación planteada por el profesor O.M.;

    a.28) Oficio Nº CFM-0555, de fecha 03 de marzo de 2.009, emanado del C.d.F.d.M., por el que notifican a O.V.M. que en sesión Nº 05-2009 de fecha 02 de marzo de 2.009 se acordó y aprobó expedir las copias certificadas de las Actas Nº 01-2009 y 02-2009 y copia del oficio 00492-09 del 19 de febrero de 2.009, suscrito por la Vicerrectora Académica;

    a.29) Comunicación suscrita por el querellante, ciudadano O.V.M., en fecha 13 de marzo de 2.009, dirigida al C.d.E.d.M., por la que ratifica su disponibilidad y disposición de asumir la carga académica del concurso publicado el día 03 de septiembre de 2.008 y que fue suspendido por el C.d.F. el día 26 de enero de 2.009. Esta comunicación aparece sellada por el destinatario en señal de recibido el día 13 de marzo de 2.009;

    a.30) Oficio Nº 18 de marzo de 2.009, emitido por la Secretaria de la Universidad del Zulia, por el que hace entrega al ciudadano O.V.M., de las copias correspondientes a las sesiones ordinarias de los Consejos Universitarios de fecha 09 de junio de 2.004 y 28 de noviembre de 2.001;

    a.31) Oficio Nº CEM 097-09, de fecha 20 de marzo de 2.009, emitido por el C.d.E.d.M., por el que notifican al ciudadano O.V.M. que ese cuerpo, en su sesión ordinaria Nº 05-09 del 17 de marzo de 2.009, aprobó Negar la solicitud de asumir la carga académica del concurso publicado el día 03 de septiembre de 2.008, ya que dicha carga estaba siendo asumida por otro docente;

    a.32) Comunicación suscrita por el querellante, ciudadano O.V.M., de fecha 14 de abril de 2.009, dirigida al C.U. de LUZ, por el que solicita que le concedan derecho de palabra. Esta comunicación aparece sellada por el destinatario en señal de recibido el día 14 de abril de 2.009;

    a.33) Comunicación suscrita por la Jefe de la Cátedra de Ginecología y Obstetricia de la Escuela de Medicina de LUZ, de fecha 14 de abril de 2.009, por la que le participa al ciudadano O.V.M. que estaría a su cargo la coordinación de la cátedra en la Unidad Docente Maternidad C.P.;

    a.34) Oficio Nº CFM 1543, de fecha 21 de mayo de 2.009, emitido por el C.d.F.d.M.d.L.U. del Zulia, por el que notifican al querellante que en sesión ordinaria de fecha 14-2009 de fecha 18 de mayo de 2.009, se acordó y aprobó entregarle copias certificadas de las actas Nº 11-2009 de fecha 27/04/2009 y 12-2009 de fecha 04/05/2009;

    a.35) Copia certificada del Acta Nº 11-2009 celebrada el 27 de abril de 2.009 por el C.d.F.d.M.d.L.U. del Zulia. Leída como fue la misma, el Tribunal concluye que en esta sesión ordinaria, el C.d.F.d.M. no discutió ni decidió ningún asunto relacionado con el ciudadano O.V.M.;

    a.36) Copia certificada del Acta Nº 12-2009, sesión ordinaria celebrada el 04 de mayo de 2.009, por el C.d.F.d.M.d.L.U. del Zulia, donde se lee en el “Punto de Cuenta Nº 1”, que se aprobó que el cambio de dedicación ascendente de medio tiempo a tiempo completo solicitado por el ciudadano O.V.M., NO PROCEDE EN LA ACTUALIDAD;

    a.37) Copia certificada del Acta Nº 01-2009 celebrada el 19 de enero de 2.009 por el C.d.F.d.M.d.L.U. del Zulia, donde se lee en las “Mociones de Urgencia” que se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano O.V.M.;

    a.38) Comunicación suscrita por el ciudadano O.V.M. en fecha 17 de abril de 2.009, dirigida al C.U.d.L.U. del Zulia, donde hace una narración histórica de las solicitudes y respuesta del ente querellado en relación a su solicitud de cambio de dedicación ascendente. Esta comunicación presenta sello húmedo en señal de recibido el día 23 de abril de 2.009;

    a.39) Comunicación suscrita por el querellante, ciudadano O.V.M., de fecha 21 de abril de 2.009, dirigida al Consejo de la Facultad de Medicina de LUZ, por el que protesta la actitud asumida por Decano de esa Facultad en la sesión celebrada el 19 de enero de 2.009, con la finalidad de favorecer a otro docente en el Concurso para proveer el cargo de docente de la Cátedra de Ginecología y Obstetricia y recusa al mismo. Presenta acuse de recibo;

    a.40) Copia fotostática del Acta de sesión Nº 02-2009, celebrada en fecha 26 de enero de 2.009 por el C.d.F.d.M. de LUZ, donde se lee que fue diferido el nombramiento del jurado evaluador del Concurso de oposición para proveer un cargo a medio tiempo en la Cátedra de Ginecología y Obstetricia. Igualmente consta que fue diferido el planteamiento del ciudadano O.V.M. en relación a su solicitud de cambio de dedicación;

    a.41) Oficio Nº CFM-1321, de fecha 29 de abril de 2.009, emitido por el C.d.F.d.M. de LUZ, dirigido al ciudadano O.V.M., donde le notifican que en la sesión ordinaria Nº 11-2009 de fecha 27 de abril de 2.009 se acordó No Considerar su comunicación de fecha 21 de abril de 2.009;

    a.42) Oficio Nº CFM-1544, de fecha 21 de mayo de 2.009, emitido por el C.d.F.d.M. de LUZ, dirigido al ciudadano O.V.M., donde le notifican que en la sesión ordinaria Nº 14-2009 de fecha 18 de mayo de 2.009 se aprobó su solicitud de derecho de palabra;

    a.43) Comunicación suscrita por el querellante, ciudadano O.V.M., en fecha 11 de mayo de 2.009, dirigida al C.d.F.d.M. de LUZ, donde solicita un derecho de palabra. Esta comunicación presenta sello del destinatario en señal de recibido el día 11 de mayo de 2.009;

    a.44) Comunicación suscrita por el querellante, ciudadano O.V.M., en fecha 11 de mayo de 2.009, dirigida al C.d.F.d.M. de LUZ, donde solicita copia certificada de las Actas correspondientes a los Consejos de Facultad efectuados en fechas 27 de abril y 04 de mayo de 2.009. Esta comunicación presenta sello del destinatario en señal de recibido el día 11 de mayo de 2.009;

    a.45) Oficio Nº CU.02766-2009, emitido en fecha 21 de mayo de 2.009 por el C.U.d.L.U. del Zulia, dirigida al ciudadano O.V.M., donde le notifican que ese organismo acordó en sesión ordinaria de fecha 20 de mayo de 2.009, remitir al Consejo de la Facultad de Medicina, su planteamiento relacionado con el cambio de dedicación, para el respectivo análisis y revisión;

    a.46) Oficio Nº CU.02264-2009, emitido en fecha 22 de abril de 2.009 por el C.U.d.L.U. del Zulia, dirigida al ciudadano O.V.M., donde le notifican que ese organismo acordó en sesión ordinaria de fecha 22 de abril de 2.009, otorgarle el derecho de palabra;

    a.47) Publicación del Semanario de LUZ, Séptima Época, año 7, Nº 354, de fecha 01 al 07 de marzo de 2.009, donde aparece publicada la decisión del C.U. en su sesión ordinaria de fecha 25 de febrero de 2.009 de cambiar la dedicación a los ciudadanos M.H. (a dedicación exclusiva), E.G. (a dedicación exclusiva), I.P. (a dedicación exclusiva), M.C. (a tiempo completo), B.F. (a tiempo completo) y F.V. (a tiempo completo) de la Facultad de Medicina;

    a.48) Constante de ocho (8) folios útiles, listados de supuestos docentes con cambio de dedicación, durante los años 2.003 al 2.009. Este documento no aparece como emitido de ningún departamento u organismo de La Universidad del Zulia, ni presenta sello húmedo, ni firma de ningún personal docente o administrativo de LUZ;

    a.49) Copia fotostática de Acta de Reunión Nº 23-2008, correspondiente a la sesión ordinaria del C.d.F.d.M. de fecha 20 de noviembre de 2.008, donde consta que la “Comisión de Cambio y Dedicación” aprobó los cambios para los profesores M.H. (de tiempo completo a dedicación exclusiva), M.V. (de tiempo completo a dedicación exclusiva), M.C. (de medio tiempo a tiempo completo), I.P. (de tiempo completo a dedicación exclusiva), M.V. (de tiempo completo a dedicación exclusiva), E.G. (de tiempo completo a dedicación exclusiva), E.F. (de medio tiempo a tiempo completo), F.V. (de medio tiempo a tiempo completo) y B.F. (de medio tiempo a tiempo completo). En este documento no aparecen discriminadas a qué Facultades de La Universidad del Zulia, ni a qué Cátedras aparecen adscritos los docentes universitarios en cuestión. Se lee también en el punto 4 de “Correspondencias Varias”, que se leyó oficio suscrito por el ciudadano O.V.M., donde solicita que le informen por escrito de su cambio de dedicación ascendente;

    a.50) Memorando Interno emitido en fecha 30 de marzo de 2.006 por el Director del Ambulatorio U.I. “Dr. F.G.P.”, por el que se avalan las clases dictadas por el ciudadano O.V.M. a los estudiantes del III semestre de Ginecología y Obstetricia;

    a.51) Oficio sin número, emitido en fecha 15 de abril de 2.009 por el Coordinador del Comité Académico de Postgrado OG-LUZ, adscrito a la Secretaría de la Salud de la Gobernación del Estado Zulia, por el que los alumnos de la Residencia Programada Universitaria de Obstetricia y Ginecología adscritos al Hospital Chiquinquirá, asisten regularmente al Ambulatorio Dr. F.G.P., siendo monitorizada por el Dr. O.V.M.;

    a.52) Comunicación suscrita por el ciudadano O.V.M. en fecha 12 de marzo de 2.002, dirigida a la Directora de Postgrado de la Facultad de Medicina, donde solicita que califiquen las actividades que anexa como de postgrado;

    a.53) Comunicación suscrita por el ciudadano O.V.M. en fecha 12 de marzo de 2.002, dirigida a la Directora de la Escuela de Medicina de LUZ, donde solicita que califiquen las actividades que anexa como de postgrado;

    a.54) Comunicación suscrita por el ciudadano O.V.M. en fecha 16 de septiembre de 2.002, dirigida a la Directora de Postgrado de la Facultad de Medicina de LUZ, donde solicita que califiquen las actividades que anexa como de postgrado;

    a.55) Copia fotostática del oficio Nº CEM-728-02, de fecha 05 de noviembre de 2.002, emitido por el C.d.E.d.M. de LUZ, dirigida a la Decana y demás miembros del C.d.F., por el que participan que se acordó tramitar la calificación de las actividades de postgrado que cumple O.V.M.;

    a.56) Copia fotostática del oficio Nº CFM-4086, de fecha 28 de noviembre de 2.002, emitida por el Decano y la Secretaria de la Facultad de Medicina de LUZ, dirigida al Director de la División de Estudios para Graduados de la Facultad de Medicina, a los fines que consideren la solicitud relativa a las actividades de postgrado del ciudadano O.V.M.;

    a.57) Comunicación suscrita en fecha 05 de mayo de 2.003 por el ciudadano O.V.M. por el que solicita al Jefe de la Cátedra de Ginecología y Obstetricia que conceda el cuadro de carga horaria para ser llevado a la División de Postgrado;

    a.58) Copia fotostática del oficio Nº CTPG 0712, de fecha 07 de julio de 2.003, emitido por la Directora y Secretaria de la División de Estudios para Graduados de La Universidad del Zulia y dirigida al C.d.F.d.M., donde se notifica que se acordó tramitar la solicitud de aprobación a las actividades de postgrado cumplidas por el Dr. O.M.;

    a.59) Copia fotostática del oficio Nº CTPG 0200, de fecha 06 de marzo de 2.003, emitido por la Directora y Secretaria de la División de Estudios para Graduados de La Universidad del Zulia y dirigida al Comité Académico de Medicina Familiar del Hospital Universitario de Maracaibo, donde se notifica que se acordó solicitar la lista de actividades cumplidas por el Dr. O.M. a los fines de calificar las actividades;

    a.60) Copia fotostática de la Constancia suscrita por el Comité Académico del Postgrado de Medicina Familiar de LUZ, de fecha 09 de septiembre de 2.002, donde se hace constar que el ciudadano O.V.M. colabora en las actividades de postgrado desde el mes de enero de 2.000;

    a.61) Comunicación sin número, emitida en fecha 02 de abril de 2.003 por el Comité Académico de Medicina Familiar de LUZ, dirigido al Director de la División de Estudios para Graduados de la Facultad de Medicina, donde le informa las actividades desempeñadas por el ciudadano O.V.M. con los residentes del postgrado;

    a.62) Copia fotostática del oficio sin número, emitido en fecha 02 de mayo de 2.001, emitida por el Director y el Médico Adjunto del Ambulatorio U.I. “Dr. F.G.P.”, del Sistema Regional de Salud, dirigido al Dr. O.V.M., donde le comunica que las estudiantes NAIDIS PETIT y C.A. asistirán de lunes a viernes en el periodo 28/05/2001 al 01/06/2001;

    a.63) Copia fotostática de la comunicación emitida en fecha 02 de mayo de 2.001 por el Director y el Médico Adjunto del Ambulatorio U.I. “Dr. F.G.P.”, del Sistema Regional de Salud, dirigido al Dr. O.V.M., donde le comunica que las estudiantes A.A. y Y.N. asistirán de lunes a viernes en el periodo 14/05/2001 al 18/05/2001;

    a.64) Oficio sin número emitido el día 13 de agosto de 2.000, suscrito por el Adjunto Médico del Ambulatorio “Dr. F.G.P.”, donde le participa al ciudadano O.V.M. que la ciudadana R.P. realizaría entrenamiento en el Servicio de Epidemiología todas las mañanas a partir del 13 de agosto de 2.002 al 21 de agosto de 2.002;

    a.65) Oficio sin número emitido el día 06 de mayo de 2.003, suscrito por el Adjunto Médico del Ambulatorio “Dr. F.G.P.”, donde le participa al ciudadano O.V.M. que la ciudadana E.N. realizaría entrenamiento en el Servicio de Epidemiología todas las mañanas a partir del 06 de mayo de 2.003 al 09 de mayo de 2.003;

    a.66) Oficio sin número emitido el día 06 de mayo de 2.003, suscrito por el Adjunto Médico del Ambulatorio “Dr. F.G.P.”, donde le participa al ciudadano O.V.M. que la ciudadana A.E. realizaría entrenamiento en el Servicio de Epidemiología todas las mañanas a partir del 06 de mayo al 09 de mayo de 2.003;

    a.67) Oficio sin número emitido el día 07 de marzo de 2.003, suscrito por el Adjunto Médico del Ambulatorio “Dr. F.G.P.”, donde le participa al ciudadano O.V.M. que la ciudadana E.L. realizaría entrenamiento en el Servicio de Epidemiología todas las mañanas a partir del 09 de diciembre de 2.002 al 13 de enero de 2.003;

    a.68) Oficio sin número emitido el día 07 de marzo de 2.003, suscrito por el Adjunto Médico del Ambulatorio “Dr. F.G.P.”, donde le participa al ciudadano O.V.M. que la ciudadana B.B. realizaría entrenamiento en el Servicio de Epidemiología todas las mañanas a partir del 09 de diciembre de 2.002 al 13 de enero de 2.003;

    a.69) Oficio sin número emitido el día 22 de enero de 2.002, suscrito por el Adjunto Médico y el Director del Ambulatorio “Dr. F.G.P.”, donde le participa al ciudadano O.V.M. que había sido designado por esa Dirección Coordinador Docente de la Unidad Docente Asistencial;

    a.70) Diploma de Honor emitido al ciudadano O.M. por el Postgrado de Medicina Familiar de La Universidad del Zulia, de fecha 09 de octubre de 2.002, por su valioso aporte en la formación de los Médicos Familiares Egresados de La Universidad del Zulia;

    a.71) Copia fotostática de oficio Nº CEM-354-02, de fecha 23 de abril de 2.002, suscrito por los Miembros del C.d.E.d.M. de LUZ, dirigido a la ciudadana E.G., donde le comunica que ese cuerpo acordó en su sesión ordinaria Nº 07-02, de fecha 23 de abril de 2.002, tramitar al expediente del Dr. O.M., el Informe de las actividades de Extensión que cumple como Miembro del Personal Docente y de Investigación de la Cátedra de Ginecología y Obstetricia;

    a.72) Comunicación suscrita por el ciudadano O.M. en fecha 14 de marzo de 2.002, dirigida a los Miembros del C.d.E.d.M.d.L.U. del Zulia, donde le informa sobre las actividades de extensión efectuadas por él;

    a.73) Comunicación suscrita por el ciudadano O.M. en fecha 08 de marzo de 2.002, dirigida al Jefe de la Cátedra de Ginecología y Obstetricia, donde le informa sobre las actividades de extensión efectuadas por él;

    a.74) Constancia emitida por el Departamento de Ginecología y Obstetricia de la Escuela de Medicina de la Universidad del Zulia, de fecha 14 de abril de 2.009, donde se hace constar que el ciudadano O.M. cumplía funciones como Coordinador Docente de la Unidad “Dr. Armando C.P.” desde el año 2.006 hasta la fecha;

    a.75) Oficio Nº DPGO/24-2004, suscrito en fecha 28 de mayo de 2.004 por el Jefe del Departamento de Ginecología y Obstetricia, dirigido al ciudadano O.V.M., donde se le recuerda el contenido del artículo 10 del Reglamento General del Departamento y Cátedra de LUZ;

    a.76) Constante de seis (6) folios útiles, copias fotostáticas del Plan de Viabilidad Curricular de la Escuela de Medicina;

    a.77) Copia fotostática de llamado al Concurso de Oposición publicado por la Facultad de Medicina de La Universidad del Zulia en fecha 13 de junio de 2.004, para proveer un cargo como Docente a medio tiempo, en la Cátedra de Ginecología y Obstetricia. En esta copia no aparece identificado el nombre del periódico donde supuestamente se publicó el aviso en cuestión, ni la página o cuerpo del periódico;

    a.78) Copia fotostática de llamado al Concurso de Oposición publicado por la Facultad de Medicina de La Universidad del Zulia en fecha 25 de marzo de 2.007, para proveer un cargo como Instructor a medio tiempo, en la Cátedra de Ginecología y Obstetricia, publicado en el diario La Verdad. En esta prueba no aparece identificada la página o el cuerpo donde aparece publicado el aviso;

    a.79) Recorte de llamado al Concurso de Oposición, publicado en el diario La Verdad, página C4, por la Facultad de Medicina de La Universidad del Zulia, en fecha 03 de septiembre de 2.008, para proveer un cargo como Docente a medio tiempo, en la Cátedra de Ginecología y Obstetricia;

    a.80) Constante de tres (3) folios útiles, Planilla de Registro de Actividades del Personal Docente y de Investigación emitida por La Universidad del Zulia, donde consta que para el primer periodo de 2.008, el ciudadano O.M., ejerció el cargo de Docente a Medio Tiempo, en la cátedra de Ginecología y Obstetricia, condición de Ordinario, con una carga académica semanal de 17 horas semanales;

    a.81) Constante de dos (2) folios útiles, escrito suscrito por el ciudadano O.M. en fecha 05 de octubre de 2.009, dirigido a los miembros del C.d.F.d.M.d.l.U. del Zulia, donde solicita que se le promueva al cambio de dedicación ascendente, de medio tiempo a tiempo completo. Este escrito presenta sello húmedo del organismo destinatario en señal de recibido el día 07 de octubre de 2.009;

    a.82) Constante de dos (2) folios útiles, escrito suscrito por el ciudadano O.M. en fecha 17 de octubre de 2.009, dirigido a la Directora de Asesoría Legal de la Universidad del Zulia, donde solicita copia e informe de la respuesta emitida por ese despacho a la disponibilidad presupuestaria para el cambio de dedicación solicitado por éste y la consulta sobre la posibilidad de cambiar las bases del concurso. Este escrito presenta sello húmedo del departamento destinatario en señal de recibido el día 21 de octubre de 2.009;

    a.83) Copia fotostática del oficio Nº CFM-0226, de fecha 03 de febrero de 2.009, emitido por el C.d.F.d.M.d.L.U. del Zulia, dirigido al ciudadano O.M., donde le notifican que en la sesión ordinaria Nº 02-2009 del 26 de enero de 2.009, se acordó y aprobó dirigirse a la Dirección de asesoría jurídica de LUZ, para su estudio y opinión;

    a.84) Copia fotostática del oficio Nº CU.02766-2009, de fecha 21 de mayo de 2.009, emitido por la Secretaria Encargada de La Universidad del Zulia, donde le notifica al ciudadano O.M. que el C.U., en su sesión ordinaria celebrada el 20 de mayo de 2.009 acordó remitir al Consejo de la Facultad de Medicina, su solicitud de cambio de dedicación ascendente;

    a.85) Oficio Nº CFM-2935-2009, de fecha 12 de noviembre de 2.009, emitido por el C.d.F.d.M.d.L.U. del Zulia, dirigido al ciudadano O.V.M., donde le informan los resultados del análisis y revisión de su solicitud de cambio de dedicación ascendente;

    a.86) Constancia emitida en fecha 02 de diciembre de 2.008 por el Jefe del Departamento de S.P.I. de la Facultad de Medicina de La Universidad del Zulia, donde se lee que el ciudadano O.M. participó como docente colaborador en la asignatura Práctica Profesional I del Departamento de S.P.I. durante los años 2004 y 2.005;

    a.87) Constancia emitida en fecha 25 de marzo de 2.004 por la Jefe de la Cátedra de S.P. de la Facultad de Medicina de La Universidad del Zulia, donde se lee que el ciudadano O.M. participó como docente colaborador en la asignatura Práctica Profesional I durante el año 2.003;

    a.88) Constancia emitida en fecha 14 de octubre de 2.009 por la Jefe del Departamento de S.P.I. de la Facultad de Medicina de La Universidad del Zulia, donde se lee que el ciudadano O.M. participó como Docente Colaborador en la asignatura Práctica Profesional I durante los periodos anuales 2.003, 2.004 y 2.005;

    a.89) Copia fotostática de la Relación de Cargos Desempañados por el ciudadano O.V.M. en La Universidad del Zulia, emitida por la Secretaria de La Universidad del Zulia, en fecha 29 de septiembre de 2.004, donde se lee que ingresó por concurso de oposición en el cargo de Docente a medio tiempo para dictar la cátedra de Ginecología y Obstetricia a partir del 13 de octubre de 1.999 y posteriormente se acordó su ubicación como Profesor Titular, según Resolución Nº 1376-00.

    Vistas las copias fotostáticas identificadas en los particulares a.5), a.6), a.7), a.10), a.15), a.16), a.40), a.83), a.84) y a.89) por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte accionada, el Tribunal las tiene como fidedignas de sus originales a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En relación a las copias identificadas como a.5) y a.16) debe añadir el Tribunal que se valoran como prueba de que su contenido fue conocido por el destinatario, toda vez que son comunicaciones emitidas por el propio querellante, pero que presentan acuse de recibo (Vid., entre otras, la Sentencia Nº 01529 de fecha 28 de octubre de 2009, dictada por Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Así se declara.

    Vistas igualmente las comunicaciones originales emitidas por el ciudadano O.V.M., parte querellante en esta causa, identificadas en los particulares a.3), a.8) a.9), a.11), a.12), a.13), a.20), a.26), a.29), a.32), a.38), a.39), a.43) y a.81), las cuales presentan sello y firma de los destinatarios como señal o acuse de recibido, resulta necesario atender al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a este tipo de documentos recibidos por la contraparte, conforme al cual “…es preciso distinguir en estos casos, aquéllos en los cuales se ha verificado la recepción del documento, pues si bien éste fue formado por la parte que se quiere servir de él, constituye prueba de que su contenido (cierto o falso) llegó al conocimiento de la otra parte, cuestión que puede generar consecuencias jurídicas. Por consiguiente, sólo ha de negársele valor probatorio a las documentales en las cuales no consten elementos que permitan concluir que éstas fueron recibidas por su destinatario”. (Vid., entre otras, la Sentencia Nº 01529 de fecha 28 de octubre de 2009). Así las cosas, éste Tribunal valora tales documentales como prueba de que las comunicaciones en cuestión fueron conocidas por sus destinatarios. Así se decide.

    Las pruebas señaladas como a.1), a.2), a.4), a.14), a.17), a.18), a.19), a.22), a.27), a.31), a.33), a.36), a.37), a.41), a.42), a.45), a.46), a.80) y a.85) son documentos administrativos, pues contienen declaraciones de voluntad, conocimiento, juicio y certeza, emanadas de un funcionario competente con arreglo a las formalidades legales del caso, y están destinadas a producir efectos jurídicos. Respecto a su valor probatorio, éstas constituyen una categoría intermedia entre los documentos públicos y los privados, equiparables al documento auténtico, el cual hace o da fe pública hasta prueba en contrario, pudiendo constituirse en plena prueba. Por todo lo expuesto el Tribunal les reconoce el valor probatorio y la eficacia jurídica prevista en el artículo 1.363 del Código Civil venezolano según el criterio establecido en la sentencia Nº 207 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y publicada el 1° de febrero de 2.000. Así se decide.

    Con fundamento en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal desecha el valor probatorio de las pruebas documentales identificadas en los particulares a.21), a.23), a.24), a.25), a.28), a.30), a.34), a.35), a.44), a.46), a.50), a.51), a.52), a.53), a.54), a.55), a.56), a.57), a.58), a.59), a.60), a.61), a.62), a.63), a.64), a.65), a.66), a.67), a.68), a.69), a.70), a.71), a.72), a.73), a.74), a.75), a.76), a.82), a.86), a.87) y a.88), por cuanto a juicio de quien suscribe la decisión no resultan idóneas para ofrecer ningún elemento de convicción en relación con la pretensión ni las defensas de las partes. En efecto, las documentales identificadas están referidas a solicitudes copias certificadas, al otorgamiento de las mismas por los diferentes departamentos de La Universidad del Zulia, a reconocimientos recibidos por el querellante en su carrera docente (diplomas de honor, felicitaciones), a peticiones de informes sobre el estado de su cambio de dedicación y a una serie de actividades docentes (información sobre los estudiantes que recibirían entrenamiento por parte del ciudadano O.V.M.), que no guardan relación con el fondo de la controversia, cual es, la pretensión de nulidad del acto administrativo impugnado; menos aún cuando éste Juzgado no tiene competencia para establecer o evaluar la aptitud o mérito del recurrente para recibir un ascenso, sino que su función jurisdiccional se circunscribe en revisar la legalidad de lo sometido a su juicio y dictar lo conducente para el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Así se decide.

    Vista la prueba identificada como a.47), éste Tribunal no puede valorar la misma como una prueba documental de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ésta Juzgadora comparte el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 422 de fecha 26-06-2006) que afirmó: “Ahora bien, las publicaciones en prensa no revisten el carácter de documentos; son sólo impresos que permiten establecer hechos notorios comunicacionales. En el supuesto como el subjudice la condición de documento la ostentaría, en todo caso, el original que fue llevado al medio de comunicación para su publicación y el cual contiene los dichos y opiniones originales del autor.” (Subrayado de la Jueza).

    En virtud de tal criterio ut supra referido, aún cuando éste Tribunal tome en cuenta el contenido del artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la publicidad es un medio de prueba no prohibido por la ley, y aún cuando lo allí contenido constituyeron hechos notorios comunicacionales, sin embargo, los mismos no conducen a aclarar nada en cuanto a los hechos controvertidos en la causa pues no consta que la decisión del C.U. de cambiar la dedicación a los ciudadanos allí mencionados, se produjera en idénticas condiciones que la solicitada por el ciudadano V.M. y por lo tanto no puede extraerse ningún elemento de convicción que permita afirmar que hubo discriminación o la disponibilidad presupuestaria para el cambio que aspira el quejoso; es decir, no consta que los docentes en cuestión estuvieron adscritos a la cátedra de Ginecología y Obstetricia de la Escuela de Medicina de La Universidad del Zulia; tampoco consta que al momento de su solicitud estuviesen calificados domo Docentes Titulares y por lo tanto, éstos cambios de dedicación no son idóneos en su contexto para ofrecer ningún elemento de convicción a favor o en contra de la pretensión de su promovente, razón por la cual no se les puede otorgar valor probatorio alguno, por ser pruebas manifiestamente inconducentes e impertinentes, y así se decide.

    Con lo que respecta a la prueba documental identificada como a.48), relativa a un supuesto listado de docentes de La Universidad del Zulia que recibieron ascensos y cambios de dedicación ascendente, éste Tribunal observa que la prueba documental no señala su emisor, es decir, no puede afirmarse que éste listado fue emanado de la Secretaría de La Universidad del Zulia o de algún organismo oficial con competencia para conocer y certificar la veracidad de su contenido y por consiguiente se presume emitido por el querellante, en razón de lo cual debe ésta Juzgadora desechar su valoración atendiendo al principio de alteridad de la prueba, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    Se desecha el valor probatorio de la prueba documental identificada en el particular a.49), pues no consta que la decisión del C.U. de cambiar la dedicación a los ciudadanos allí mencionados, se produjera en idénticas condiciones que la solicitada por el ciudadano V.M. y por lo tanto no puede extraerse ningún elemento de convicción que permita afirmar que hubo discriminación o la disponibilidad presupuestaria para el cambio que aspira el quejoso; es decir, no consta que los docentes en cuestión estuvieron adscritos a la cátedra de Ginecología y Obstetricia de la Escuela de Medicina de La Universidad del Zulia; tampoco consta que al momento de su solicitud estuviesen calificados domo Docentes Titulares y por lo tanto, éstos cambios de dedicación no son idóneos en su contexto para ofrecer ningún elemento de convicción a favor o en contra de la pretensión de su promovente. Así se decide.

    En relación a la prueba a.77), relativa a la copia fotostática de llamado al Concurso de Oposición en fecha 13 de junio de 2.004, se observa que en esta copia no aparece identificado el nombre del periódico donde supuestamente se publicó el aviso en cuestión, ni la página o cuerpo del periódico. En consecuencia, no merece fe a éste Tribunal, en atención del principio de alteridad de la prueba que implica la prohibición que tienen los litigantes de producirse sus propias pruebas y se desecha su valor probatorio. Así se decide.

    Asimismo se desecha el valor probatorio de la prueba identificada como a.78), ya que el Tribunal observa que no es una copia íntegra de la publicación, sino que está conformada por dos recortes de la supuesta publicidad y la fecha, pegados por el promovente en un papel bond tipo carta, sin indicación de la página o cuerpo de la supuesta publicación; en consecuencia, no merece fe a éste Tribunal, en atención del principio de alteridad de la prueba y se desecha su valor probatorio. Así se decide.

    Vista la prueba a.79), el Tribunal observa que no es una copia íntegra de la publicación, sino que está conformada por dos recortes de la supuesta publicidad o llamado al Concurso de Oposición, publicado en el diario La Verdad, página C4, por la Facultad de Medicina de La Universidad del Zulia, en fecha 03 de septiembre de 2.008, para proveer un cargo como Docente a medio tiempo, en la Cátedra de Ginecología y Obstetricia. Al respecto es oportuno añadir que ésta prueba no puede valorarse como una prueba documental de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ésta Juzgadora comparte el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 422 de fecha 26-06-2006) que afirmó: “Ahora bien, las publicaciones en prensa no revisten el carácter de documentos; son sólo impresos que permiten establecer hechos notorios comunicacionales. En el supuesto como el subjudice la condición de documento la ostentaría, en todo caso, el original que fue llevado al medio de comunicación para su publicación y el cual contiene los dichos y opiniones originales del autor.” (Subrayado de la Jueza).

    Ahora bien, en virtud de tal criterio ut supra referido, este Tribunal observa que no consta en actas el original que fue llevado al medio de comunicación para su publicación; sin embargo, se toma en cuenta el contenido del artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la publicación por prensa de la publicidad del concurso de oposición es un medio de prueba no prohibido por la ley y en ese sentido se verifica que en el expediente administrativo del querellante (folios 324 al 325), corre inserta copia certificada del oficio Nº DM-212-09, de fecha 29 de abril de 2.009, suscrito por el Decano de la Facultad de Medicina de La Universidad del Zulia, donde se lee que ese órgano ordenó publicar en el Diario La Verdad de fecha 03/09/2.008 el concurso de oposición para un cargo a medio tiempo para la cátedra de Ginecología y Obstetricia; demostrándose que la accionada ordenó publicar el aviso antes indicado. Así se declara.

  2. El recurrente promovió la testimonial jurada de los ciudadanos M.B.C., J.G.I., L.C.G.M. y R.A.A.P., en su condición de Jefa del Departamento de Ginecología y Obstetricia de la Facultad de Medicina de LUZ, representante profesoral del C.d.F. de la Facultad de Medicina de LUZ, Consejera Universitaria y Ex Secretario de la Universidad del Zulia, respectivamente.

    Con lo que respecta a la prueba de testigos identificada en el particular b), el Tribunal observa que sólo fueron evacuadas las declaraciones de los ciudadanos M.C., J.G. y L.C.G., tal y como consta en los folios 429, 434 y 422 de las actas procesales. Leídas y a.c.f.p. ésta Juzgadoras las preguntas formuladas y las respuestas de los testigos en cuestión, ésta Juzgadora desecha su mérito probatorio, toda vez que la pretensión es la nulidad del acto administrativo identificado que riela al folio doscientos setenta y cuatro (274) de las actas, por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad, lo que hace irrelevantes las opiniones de los testigos evacuados en cuanto a las motivaciones personales del Decano de la Facultad de Medicina de La Universidad del Zulia para negar la solicitud o el trámite del ascenso efectuada por el ciudadano O.V.M., toda vez que el órgano competente para decidir el asunto es un órgano colegiado (C.d.F.) a tenor de lo establecido en los artículos 16 del Reglamento de Ingresos y de Concursos Universitarios y 58 de la Ley de Universidades. Así se decide.

  3. Promovió la prueba de exhibición de documentos y en tal sentido solicitó que el Tribunal ordene a la demandada exhibir lo siguiente:

    c.1) Agenda Ordinaria del C.d.E.d.M. de la Facultad de Medicina, Nº 08-10 de fecha 22 de junio de 2.010, donde consta en el numeral 16 que se acordó renovar el contrato a medio tiempo del profesor F.P. para dictar la cátedra de Ginecología y Obstetricia con una clasificación de Instructor;

    c.2) Solicita que la Universidad del Zulia exhiba una relación pormenorizada de los cambios de dedicación del Personal Docente en los últimos 09 años sucedidos en la Facultad de Medicina y acompañó copia que le entregara “el servicio de computación” de LUZ;

    c.3) Acta de la reunión Nº 23-2008 de la sesión del C.d.F.d.M. de LUZ junto con sus resultados, muy especialmente el punto 4 donde se lee que el ciudadano O.M. solicitó informe por escrito de su cambio de dedicación;

    c.4) Comunicación de fecha 16 de junio de 2.003, suscrita por el ciudadano O.V.M. y recibida por el C.d.F.d.M. de LUZ, donde solicita información de la situación en que se encuentra su cambio de dedicación ascendente;

    c.5) Informe sobre el estudio y opinión dado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad del Zulia, con motivo del requerimiento hecho en tal sentido por el Decano de la Facultad de Medicina de LUZ en fecha 19/01/2009, según consta en comunicación que este Decano le hiciera a mi representado en fecha 03 de febrero de 2.009, número CFM-0226;

    c.6) Agenda del C.U.d.l.U. del Zulia Nº 13, en su Sesión Ordinaria del 28 de abril de 2.010 y sus resultados o conclusiones (punto e.2);

    c.7) Acta de reunión Nº 12-2009 del C.d.F.d.M. de LUZ junto con sus resultados (punto 1);

    c.8) Comunicación de fecha 19 de diciembre de 2.001, Nº CU. 9907.2001 emanada de la Secretaría del C.U.d.l.U. del Zulia y refrendada por la ciudadana Secretaria.

    De conformidad con lo establecido por el Tribunal en el auto de admisión de pruebas, en fecha 12 de agosto de 2.010 se llevó a efecto el acto de exhibición de documentos, quedando desierto el mismo por la incomparecencia de las partes. Así las cosas, el Tribunal tiene como exactos de sus originales el texto de los documentos producidos en copias fotostáticas juntamente con el escrito de promoción de la prueba de exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de la supuesta “relación de los cambios de dedicación del Personal Docente en los últimos 09 años sucedidos en la Facultad de Medicina”, identificada en el particular c.2), ya que en la oportunidad de la promoción de ésta prueba no se acompañó copia fotostática del documento sino un formato impreso supuestamente entregado al recurrente por el “Departamento de Computación” de LUZ pero en el texto del documento no se desprende que el mismo emanó o se encuentra en poder de La Universidad del Zulia, tal y como lo exige la norma supra señalada; en consecuencia, se declara inadmisible la prueba de exhibición del documento identificado como c.2) de ésta decisión. Así se decide.

  4. Promovió la prueba de informes y en ese sentido pide que se oficie a la Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia para que informe al Tribunal si tiene en su poder el Convenio Colectivo de Trabajo del Profesorado de la Universidad del Zulia y envíe al Tribunal un ejemplar certificado del mismo.

    En fecha 06 de agosto de 2.010 se recibió de la Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia, mediante oficio Nº A.C.273-2010, de fecha 05 de agosto de 2.010, un ejemplar certificado del II Convenio Colectivo de Trabajo APUZ-LUZ, el cual se valora como prueba de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se decide.

  5. Promovió “copia fotostática certificada” por el Diario La Verdad, de la publicidad de fecha 25 de marzo de 2.007, donde se llama a concurso de oposición y credenciales para proveer un cargo de docente (categoría Instructor) para la cátedra de Ginecología y Obstetricia, por parte de la Facultad de Medicina de LUZ.

    Vista la promoción que antecede se observa que corre inserto en el folio 405 del expediente, copia fotostática simple de la publicidad arriba identificada, la cual presenta sello húmedo del Diario La Verdad y una firma ilegible de la persona que lo suscribe, sin identificación del cargo que ostenta en la estructura de la empresa en cuestión, ni de la competencia para certificar la exactitud de la copia con su original, por lo que el Tribunal no puede apreciarla como una “copia certificada”. Tampoco puede valorarse como una prueba documental de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ésta Juzgadora comparte el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 422 de fecha 26-06-2006) que afirmó: “Ahora bien, las publicaciones en prensa no revisten el carácter de documentos; son sólo impresos que permiten establecer hechos notorios comunicacionales. En el supuesto como el subjudice la condición de documento la ostentaría, en todo caso, el original que fue llevado al medio de comunicación para su publicación y el cual contiene los dichos y opiniones originales del autor.” (Subrayado de la Jueza).

    Siguiendo el criterio expuesto, este Tribunal observa que riela en el expediente administrativo del querellante (folio 336) copia certificada de la solicitud de publicación que hiciera la Dirección de Información y Relaciones Públicas de La Universidad del Zulia al Diario La Verdad en fecha 25 de marzo de 2.007 y que fue llevado al medio de comunicación para su publicación; por lo que ésta Juzgadora valora éste medio probatorio como un hecho notorio comunicacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose que la accionada ordenó publicar el aviso antes indicado. Así se declara.

    1. Pruebas promovidas por la apoderada judicial de La Universidad del Zulia:

  6. Promovió el mérito favorable que se desprende del expediente administrativo del ciudadano O.V.M., consignado en copias certificadas por la Secretaria de la Universidad del Zulia, antes de la Audiencia Preliminar, donde corren insertos los siguientes documentos:

    f.1) Oficio Nº CFM-2935-2009, de fecha 12 de noviembre de 2.009, emitido por el C.d.F.d.M.d.L.U. del Zulia;

    f.2) Oficio Nº CU. 02765-2009, de fecha 21 de mayo de 2.009, emitido por la Secretaria Encargada de La Universidad del Zulia y dirigido al C.d.F.d.M., donde manifiesta que el C.U. quedó en conocimiento –en su sesión ordinaria del 20 de mayo de 2.009- de las consideraciones realizadas en cuanto a las solicitudes del ciudadano O.M., relacionadas con su cambio de dedicación;

    f.3) Oficio Nº CFM-1371, de fecha 06 de mayo de 2.009, emitido por el C.d.F.d.M. y dirigido al Rector Presidente y demás miembros del C.U., donde participan que ese cuerpo administrativo, que en su sesión ordinaria Nº 12-2009 de fecha 04 de mayo de 2.009, acordó y aprobó tramitar ante el superior organismo universitario las consideraciones realizadas en relación a la solicitud planteada en reiteradas ocasiones por el ciudadano O.M., entre otras cosas, lo siguiente: Que la disponibilidad presupuestaria para la provisión de un cargo como docente por concurso de oposición a medio tiempo, para la cátedra de Ginecología y Obstetricia, cuya nulidad aspiraba el ciudadano O.V.M., estaba asignada, desde hacía más de diecinueve años, a un profesor contratado; que entre los años 2.005 y 2.008 en el Departamento de Ginecología y Obstetricia se otorgaron cinco (5) cambios de dedicación ascendentes y en ningún momento fue considerada la solicitud del profesor Muñoz; que la disponibilidad presupuestaria con que cuenta la cátedra de Ginecología y Obstetricia es la del concurso que se encuentra en proceso para un cargo en la Unidad Docente “Hospital Materno Infantil Cuatricentenario” y el profesor O.M. estaba adscrito a la Unidad Docente “Dr. Armando C.P.”, siéndole imposible atender más estudiantes en esa unidad; que los cambios de dedicación responden a las necesidades de toda la Facultad de Medicina y no sólo del Departamento de Ginecología y Obstetricia; que la disponibilidad presupuestaria asignada al concurso del cargo a medio tiempo representa anualmente la cantidad de Bs. F. 17.524 y el cambio de dedicación ascendente de medio tiempo a tiempo completo del profesor O.M., requeriría la cantidad anual de Bs. F. 27.307, además del monto generado por la prima titular que se incrementa anualmente. Por todas las razones expuestas, el C.d.F.d.M. decidió por mayoría que el cambio de dedicación ascendente de medio tiempo a tiempo completo solicitado por el Profesor Muñoz, no procede en la actualidad;

    f.4) Oficio Nº DM-212-09, de fecha 29 de abril de 2.009, suscrito por el Decano de la Facultad de Medicina de La Universidad del Zulia, dirigido a los miembros del C.d.F.d.M., donde hace ciertas consideraciones en relación a la solicitud de cambio de dedicación realizada por el ciudadano O.M., para concluir que dicha solicitud no procede en la actualidad;

    f.5) Inventario de Recursos Humanos (primero y segundo de 2.009) de la Escuela de Medicina de La Universidad del Zulia;

    f.6) Oficio de fecha 30 de mayo de 2.000, suscrito por el Rector de La Universidad del Zulia, donde notifican al ciudadano O.M. que fue aprobado su nombramiento como miembro ordinario del personal docente y de Investigación, a medio tiempo, a partir del 13/10/1.999;

    f.7) Oficio Nº 3320, de fecha 05 de diciembre de 2.006, emitido por el C.d.F.d.M., dirigido al Rector y demás miembros del C.U., donde le participan que en sesión ordinaria Nº 12-2006, de fecha 18 de octubre de 2.006 se acordó y aprobó solicitar ante el superior organismo universitario la apertura de un cargo, por concurso de oposición a medio tiempo, categoría de Instructor, para la cátedra de Ginecología y Obstetricia en la Unidad Docente del Hospital Materno Infantil Cuatricentenario. Se informa asimismo que la disponibilidad presupuestaria sería tomada de la que ocupaba actualmente el profesor F.P.;

    f.8) Oficio sin número, de fecha 03 de mayo de 2.010, emitido por el Decano de la Facultad de Medicina y dirigido a la Directora de Asesoría Jurídica de LUZ, donde participa que la disponibilidad presupuestaria para otorgar el cambio de dedicación de medio tiempo a tiempo completo que solicitó el profesor O.M., representaría para esa fecha la cantidad de Bs. F. 38.875 anuales, sin tomar en cuenta las primas por hijo, prima por titular y bono alimentario, pero la ocupada por el profesor F.P., en categoría Asistente a medio tiempo (contratado) es de Bs. F. 25.877;

    f.9) Planilla de requisitos generales y documentos a consignar, para el concurso de oposición publicada por la Comisión de Bases de Concurso de La Universidad del Zulia;

    f.10) Constante de tres (3) folios, planilla de Solicitud de Apertura y Solicitud de Publicación del concurso de oposición para proveer un cargo con categoría de Instructor, cátedra Ginecología y Obstetricia, a medio tiempo, con la disponibilidad que ocupa el ciudadano F.P., suscrita por el Decano y la Secretaria de la Facultad de Medicina de LUZ, que aparece aprobado en sesión del C.d.F. del 18/10/2006, para ser publicado en el Diario La Verdad del 25 de marzo de 2.007;

    f.11) Oficio Nº CU.00345.2007, de fecha 25 de enero de 2.007, suscrito por el Secretario Encargado de La Universidad del Zulia y dirigido a los Miembros del C.d.F.d.M., donde consta que el C.U. –en su sesión ordinaria del 24 de enero de 2.007- autorizó la apertura y publicación de un (1) concurso de oposición, a medio tiempo, categoría Instructor, para el dictado de la Cátedra de Ginecología y Obstetricia, en la Unidad Docente Hospital Materno Infantil Cuatricentenario;

    f.12) Veredicto del concurso de oposición para proveer un cargo con categoría de Instructor, cátedra Ginecología y Obstetricia, a medio tiempo, de fecha 29 de mayo de 2.007, que declaró desierto el mismo;

    f.13) Oficio de fecha 08 de junio de 2.007, suscrito por la Comisión de Ingreso de la Facultad de Medicina, dirigido a los miembros del C.d.F.d.M., donde se sugiere declarar desierto el concurso;

    f.14) Oficio Nº CFM-1275, con fecha ilegible, emitido por el C.d.F.d.m. y dirigido al Rector de LUZ y demás miembros del C.U., donde se informa que se declaró desierto el concurso por sesión ordinaria de fecha 11 de junio de 2.007 (Nº 10-2007) y se solicita autorización para una nueva apertura y publicación;

    f.15) Acta de fecha 28 de noviembre de 2.007, suscrita por los miembros del Jurado designado por el C.d.F.d.m. en su sesión ordinaria Nº 08-2007, de fecha 07 de mayo de 2.007, donde se declara desierto el concurso de oposición;

    f.16) Oficio Nº CEM 223-06, de fecha 18 de mayo de 2.006, emitido por el C.d.E.d.M. y dirigido a los Miembros del C.d.F., donde se informa que en sesión ordinaria Nº 09-06 del 16 de mayo de 2.006 se aprobó y acordó tramitar ante dicho órgano la solicitud de apertura de un concurso de oposición a medio tiempo para la Cátedra de Ginecología y Obstetricia en la Unidad docente del Hospital Materno Infantil Cuatricentenario, con la disponibilidad ocupada por el profesor F.P.;

    f.17) Oficio Nº CFM-0228, de fecha 03 de febrero de 2.009, emitido por el C.d.F.d.M. y dirigido a los Miembros del C.U., donde se consulta a ese cuerpo lo referente al concurso de la Cátedra de Ginecología y Obstetricia, en virtud de la situación planteada por el profesor O.M., donde se ratifica que el concurso aprobado era para proveer un cargo de instructor en la Unidad docente del Hospital Materno Infantil Cuatricentenario, donde labora el profesor F.P., quien tiene la disponibilidad presupuestaria y en donde se justificó la necesidad del recurso; que el profesor O.M. labora en una Unidad Docente distinta (Maternidad A.C.P.) y la disponibilidad presupuestaria no cubriría el cambio de dedicación ascendente completo de un profesor con categoría titular, como lo es el profesor O.M., no teniendo la Facultad disponibilidad presupuestaria en esos momentos para cubrir la diferencia;

    f.18) Oficio sin número de fecha 25 de marzo de 2.009, suscrito por la Directora de Asesoría Jurídica de La Universidad del Zulia y dirigido al rector y demás miembros del C.U. de LUZ, donde responde a la consulta que le hiciera ese cuerpo en relación al profesor F.P.;

    f.19) Oficio Nº CFM-0232, de fecha 05 de febrero de 2.009, emitido por el C.d.F.d.M., por el que consultan a los miembros del C.U. una situación referente al profesor F.P.;

    f.20) Oficio Nº VAD-DGP, de fecha 04 de mayo de 2.010, emitido por la Vicerrectora Administrativa de La Universidad del Zulia, por el que informa a la Directora de Asesoría Jurídica que para el ejercicio 2.008 la Facultad de Medicina contó con la asignación del Fondo de Reposición de Cargos y Crecimiento Natural, para planificar la ejecución de recursos presupuestarios en conceptos como la apertura de concursos, cambios de dedicación del personal docente e ingreso de personal administrativo y obrero según oficio CFM-3065 del 13 de noviembre de 2.008; así mismo se informa que para el año 2.009 y lo que había transcurrido de 2.010, no hubo asignación de recursos presupuestarios;

    f.21) Oficio Nº CFM-3065, de fecha 13 de noviembre de 2.008, emitido por el C.d.F.d.M., por el que remite a la Vicerrectora Administrativa de La Universidad del Zulia la Distribución Presupuestaria del Fondo de Ingresos Nuevos y Crecimiento Natural para el año 2.008 de la Facultad de Medicina, constante de seis (6) folios útiles;

    f.22) Oficio Nº CFM-1019-01, de fecha 05 de diciembre de 2.001, emitido por el C.d.E.d.M., donde informan al C.d.F. que se acordó en sesión ordinaria Nº 31-01, tramitar al C.d.F. el cambio de dedicación de medio tiempo a tiempo completo del profesor O.M.;

    f.23) Escrito suscrito por el ciudadano O.M. y recibido en fecha 16 de junio de 2.003 por el C.d.F.d.M., donde solicita información sobre el cambio de dedicación;

    f.24) Escrito suscrito por el ciudadano O.M. y recibido en fecha 28 de octubre de 2.008 por el C.d.F.d.M., donde solicita información sobre su cambio de dedicación ascendente;

    f.25) Oficio Nº CU.9907.2001, de fecha 19 de diciembre de 2.001, librado por la Secretaria de La Universidad del Zulia a todos los Consejos de Facultad y Núcleos, donde informa que el C.U. acordó en su sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2.001, no autorizar la apertura de concursos para cubrir cargos docentes y de investigación, cuando cursare solicitudes de cambio de dedicación ascendente por parte de algunote los miembros;

    f.26) Oficio Nº CU.03738.2004, de fecha 10 de junio de 2.004, librado por la Secretaria de La Universidad del Zulia a todos los Consejos de Facultad y Núcleos, donde informa que el C.U. acordó en su sesión ordinaria del 09 de junio de 2.004, dejar sin efecto el oficio Nº CU.9907.2001, de fecha 19 de diciembre de 2.001, a partir del 09 de junio de 2.004.

  7. Copia certificada por la Secretaria de La Universidad del Zulia de la modificación de las Bases del Concurso para proveer un (1) cargo como Profesor para la cátedra de Ginecología y Obstetricia en la Unidad Docente del Hospital Materno Infantil Cuatricentenario, emitida por la “Comisión de Bases de Concursos” de la Universidad del Zulia, en fecha 20 de mayo de 2.008, aprobado según sesión ordinaria del C.U. de fecha 23 de abril de 2.008.

    Por cuanto el Tribunal observa que los instrumentos probatorios identificados en los particulares f) y g) son documentos públicos, se reconoce el valor probatorio y la eficacia jurídica prevista en el artículo 1.163 del Código Civil venezolano, según el criterio establecido en la sentencia Nº 207 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y publicada el 1° de febrero de 2000, con excepción de los identificados en los particulares f.18) y f.19), los cuales no guardan relación con los hechos controvertidos en ésta causa y en consecuencia, resultan impertinentes y no idóneos. Así se declara de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

    Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, previa las siguientes consideraciones:

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Alega el ciudadano O.V.M. que es Docente Universitario de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, con el cargo de Profesor a medio tiempo con categoría de Titular, adscrito al Departamento y Cátedra de Ginecología y Obstetricia, con una antigüedad de diez (10) años, en virtud de haber ingresado el día 13 de octubre de 1.999, hechos éstos no controvertidos por la representante judicial de La Universidad del Zulia y además, suficientemente probado a través de las pruebas a.1), a.2), a.80) y a.89).

    Ahora bien, refiere el quejoso que el día 12 de noviembre de 2.001 solicitó formalmente ante el C.d.E. de la Facultad de Medicina de La Universidad del Zulia la aprobación de su “ascenso”, de Profesor Titular Medio Tiempo a Profesor Titular Tiempo Completo y en ese sentido debe aclararse que de conformidad con el artículo ;

    Que su solicitud “fue aprobada y notificada al C.d.F.” para que “en segunda instancia” lo aprobara o ratificara y desde entonces ha tenido que pasar por las “omisiones o silencio administrativo sin fundamentos y negativas” en cuanto a obtener una respuesta favorable que le acuerde el cambio ascendente que aspira.

    Éstos hechos fueron controvertidos por la accionada, quien manifestó al Tribunal que si bien ciudadano canalizó su pedimento de que se le acuerde el cambio de dedicación ascendente a tiempo completo por ante el C.d.E. de la Facultad de Medicina de La Universidad del Zulia en el año 2.001y que en fecha 05 de diciembre de 2.001 el referido Consejo acordó, en sesión ordinaria Nº 31-01 del 04 de diciembre de 2.001 “tramitar” ante el C.d.F. lo concerniente a dicho cambio (oficio CEM-1019-01), la función del C.d.E. era de mero trámite, correspondiendo al C.d.F. realizar el análisis de la situación y determinar si existe o no disponibilidad para efectuar el cambio.

    En relación a éstos hechos, consta mediante las pruebas a.3), a.4) y a.5) que el recurrente solicitó en el año 2.001 por ante el C.d.E.d.M. y el Departamento de Ginecología y Obstetricia que se tramitara su cambio de dedicación ascendente, de medio tiempo a tiempo completo, la cual fue aprobada por el organismo para su tramitación por ante el C.d.F., como consta en las pruebas a.6) y a.7), haciendo la salvedad que dicho cambio estaría sujeto a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

    Consta igualmente mediante la prueba a.9) que la solicitud de cambio de dedicación ascendente efectuada por el querellante en el año 2.001 fue ratificada en fecha 16 de junio de 2.003 por ante el C.d.F.d.M..

    Es preciso establecer que, tal como lo afirma la representante judicial de la parte accionada, la competencia de los Consejos de Escuela se circunscribe a una labor de mero trámite a tenor de lo establecido en el artículo 71, numeral 3 de la Ley de Universidades, conforme al cual son atribuciones del C.d.E. “proponer la incorporación y la promoción del personal docente”; así que sus acuerdos en relación a las solicitudes de cambios de dedicación ascendentes no tienen un carácter decisivo como lo plantea el quejoso. La competencia para aprobar o no el cambio en cuestión la tiene atribuida en forma exclusiva el Consejo de la Facultad respectiva (no en segunda instancia, sino como único organismo competente), a tenor de lo establecido en el artículo 62, numeral 9 de la Ley de Universidades, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de Ingresos y de Concursos Universitarios emanado del C.U.d.L.U. del Zulia, de fecha 09 de marzo de 1.994, cuyo tenor es el siguiente:

    Cualquier profesor ordinario o especial de la Universidad que cumpla con los requisitos necesarios para enseñar o investigar en la materia que haya quedado vacante o este recién creada, podrá ser asignado a la misma, sin el requisito de concurso, cuando es solicitado por el Departamento, División, Centro, Instituto o Unidad respectiva, previa la aprobación del C.d.F. y la audiencia del profesor dentro de su carga docente o de investigación, cuando esto no colida con su responsabilidad previamente asumida, o fuera de su carga, mediante la compensación correspondiente. En estos casos sólo se verificará la competencia del profesor para asumir la vacante, de acuerdo con sus credenciales.

    (Negrillas y subrayado del Tribunal)

    Del texto de la norma se desprende que para la procedencia de la petición del ciudadano O.V.M., el legislador universitario estableció taxativamente los requisitos necesarios, a cuyo tenor debe sujetarse obligatoriamente su ejercicio de conformidad con el principio de legalidad que rige a los distintos órganos y entes que conforman el Estado Venezolano (artículo 137 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela). Así, debe tenerse que la petición de cambio ascendente en la dedicación de un profesor universitario, sólo procedería cuando estén concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que el aspirante sea un profesor ordinario o especial de la Universidad.

    2. Que el aspirante cumpla con los requisitos necesarios para enseñar o investigar la materia.

    3. Que exista la necesidad de cubrir la materia vacante o el nuevo cargo.

    4. Que sea solicitado por el Departamento, División, Centro, Instituto o Unidad respectiva (en éste caso el Departamento de ginecología y Obstetricia).

    5. Que sea aprobado por el C.d.F. respectiva.

    6. Que se cuente con la audiencia del profesor dentro de su carga docente o de investigación y que esto no colida con su responsabilidad previamente asumida, o fuera de su carga.

    7. Que se otorgue la compensación correspondiente.

    De manera que la aprobación que hiciera el C.d.E.d.M. en el año 2.001 de la solicitud de cambio ascendente efectuada por el ciudadano O.M., no puede entenderse como un acto definitivo que creara derechos e intereses subjetivos a favor del querellante, ni tampoco creó la obligación para el C.d.F.d.M. de aprobar y conceder el cambio ascendente, pues dicho trámite efectuado por el C.d.E. sólo constituye el cumplimiento de una fase del procedimiento administrativo.

    Adicionalmente debe considerarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público en concordancia con el artículo 91, numeral 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que La Universidad del Zulia no puede adquirir compromisos que impliquen erogaciones financieras si previamente no cuenta con la disponibilidad financiera, es decir, que la Facultad en cuestión, antes de aprobar un cambio de dedicación ascendente, debe disponer la provisión presupuestaria.

    Ahora bien, no existe constancia en actas que durante el periodo señalado (años 2.001 y 2.003) el C.d.F.d.M.d.l.U. del Zulia hubiese aprobado o negado la solicitud de cambio de dedicación ascendente que tramitara el ciudadano O.V.M. a través del Departamento de Ginecología y Obstetricia y del C.d.E.d.M.d.L.U. del Zulia. Tampoco se desprende de actas que en un lapso aproximado de cinco años, hubiese realizado pedimento alguno en ese sentido, pues no fue sino hasta el 20 de octubre del año 2.008 cuando el ciudadano O.V.M. presenta nuevamente ante el C.d.F.d.M. un escrito donde solicita que le den una respuesta en relación a la fecha en que sería tomado en cuenta para un cambio ascendente en su dedicación, como consta en las pruebas a.11) y a.49).

    Consta asimismo que el querellante ratificó su solicitud de cambio de dedicación en fechas 12 de enero de 2.009, 16 de enero de 2.009, 19 de enero de 2.009, 26 de enero de 2.009, 13 de marzo de 2.009, 14 de abril de 2.009 y 17 de abril de 2.009, según las pruebas a.12), a.13), a.16), a.19), a.29), a.32) y a.38), pero tales solicitudes fueron negadas expresamente por La Universidad del Zulia como consta en las pruebas a.31), a.36) y f.3) a través de sendos actos administrativos acordados en sesión ordinaria del C.d.E.d.M. de fecha 17 de marzo de 2.009 y en sesión ordinaria del C.d.F.d.M. celebrada el 04 de mayo de 2.009.

    Consta en la prueba f.3) que el C.d.F.d.M. en su sesión ordinaria celebrada el 04 de mayo de 2.009, hizo las siguientes consideraciones en relación al caso del ciudadano O.M.: Que la disponibilidad presupuestaria para la provisión de un cargo como docente por concurso de oposición a medio tiempo, para la cátedra de Ginecología y Obstetricia, cuya nulidad aspiraba el ciudadano O.V.M., estaba asignada, desde hacía más de diecinueve años, a un profesor contratado; que entre los años 2.005 y 2.008 en el Departamento de Ginecología y Obstetricia se otorgaron cinco (5) cambios de dedicación ascendentes y en ningún momento fue considerada la solicitud del profesor Muñoz; que la disponibilidad presupuestaria con que cuenta la cátedra de Ginecología y Obstetricia es la del concurso que se encuentra en proceso para un cargo en la Unidad Docente “Hospital Materno Infantil Cuatricentenario” y el profesor O.M. estaba adscrito a la Unidad Docente “Dr. Armando C.P.”, siéndole imposible atender más estudiantes en esa unidad; que los cambios de dedicación responden a las necesidades de toda la Facultad de Medicina y no sólo del Departamento de Ginecología y Obstetricia; que la disponibilidad presupuestaria asignada al concurso del cargo a medio tiempo representa anualmente la cantidad de Bs. F. 17.524 y el cambio de dedicación ascendente de medio tiempo a tiempo completo del profesor O.M., requeriría la cantidad anual de Bs. F. 27.307, además del monto generado por la prima titular que se incrementa anualmente. Por todas las razones expuestas, el C.d.F.d.M. decidió por mayoría que el cambio de dedicación ascendente de medio tiempo a tiempo completo solicitado por el Profesor Muñoz, no procede en la actualidad.

    De lo anterior se desprende con meridiana claridad que el C.d.F.d.M.d.L.U. del Zulia actuó ajustado a derecho cuando niega la solicitud del recurrente, al considerar que no estaban dadas las condiciones para el otorgamiento del cambio de dedicación en esa oportunidad.

    Costa asimismo en las acta que en fecha 05 de octubre de 2.009 (prueba a.81) el querellante acudió nuevamente al C.d.F.d.M. para solicitar un pronunciamiento favorable en relación al cambio de dedicación, el cual fue discutido en sesión ordinaria de fecha 02 de noviembre de 2.009, como consta en la prueba a.85) y éste acto fue notificado al interesado mediante oficio CFM-2935-2009 de fecha 12 de noviembre de 2.009, en el que se ratifica la motivación del acuerdo de fecha 04 de mayo de 2.009.

    Analizado como ha sido el acto administrativo impugnado, considera éste Tribunal que no existe violación del derecho al ascenso, pues como bien lo manifiesta el propio recurrente, ostenta en la actualidad la máxima categoría establecida en el escalafón del personal docente y de investigación de las Universidades, de conformidad con lo previsto en los artículos 87, literal e) y 97 de la Ley de Universidades y por lo tanto el derecho a ascender previsto en el artículo 90 de la Ley de Universidades no se ha violado por parte del ente querellado. Así se declara.

    La aspiración del ciudadano O.V.M., como bien lo afirma la representante judicial de La Universidad del Zulia, no constituye un ascenso sino un cambio de dedicación, el cual no se determina por los méritos académicos y profesionales del docente, sino por el tiempo que consagre a las actividades docentes y de investigación, a tenor del artículo 104 de la Ley de Universidades, el cual establece cuatro clasificaciones, a saber: a) Profesores de dedicación exclusiva, b) Profesores a tiempo completo, c) Profesores a medio tiempo y d) Profesores a tiempo convencional. Estos cambios, si bien pueden ser solicitados por el docente, sólo procederán cuando concurran las condiciones previstas en el artículo 16 del Reglamento de Ingresos y de Concursos Universitarios emanado del C.U.d.L.U. del Zulia, de fecha 09 de marzo de 1.994 y por lo tanto responden en primer término a las necesidades de la Facultad respectiva, a la disponibilidad presupuestaria, a la compatibilidad del horario del docente con las necesidades de la cátedra y demás requisitos y condiciones antes analizadas. De manera que no puede entenderse que constituye una obligación para el C.d.F. respectivo tramitar de manera afirmativa el otorgamiento del cambio de dedicación y así de declara.

    En el caso concreto, la negativa del C.d.F. para otorgar el cambio de dedicación está debidamente fundamentado en el incumplimiento de los requisitos de ley para otorgarlo, concretamente: la falta de disponibilidad presupuestaria y la incompatibilidad entre las necesidades de la cátedra y la disponibilidad del aspirante dado que la Escuela de Medicina requiere la provisión de un docente en la Unidad Docente del Hospital Materno Infantil Cuatricentenrario y el ciudadano O.V.M. se desempeña como docente en la Maternidad A.C.P. sin posibilidad de atender más alumnos.

    Alega el querellante que el acto está viciado de falso supuesto por cuanto era incierto que la Facultad de Medicina no contara con la disponibilidad presupuestaria suficiente, alegando como fundamento que desde el año 2.001 se habían otorgado más de 89 cambios de dedicación, éste hecho no fue debidamente probado y a la par, a través de las pruebas f.20), f.17), f.16), f.8), f.7) y f.3) se demostró en actas la insuficiencia presupuestaria que alega el ente querellado.

    Por otra parte denuncia el quejoso que fue objeto de discriminación y en ese sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado en relación al derecho constitucional a la igualdad que: “Este derecho ha sido interpretado como el derecho de los ciudadanos a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos lo que se le concede a otros, en paridad de circunstancias. Es decir, que en virtud de este principio, no deben establecerse diferencias entre los que se encuentran en las mismas condiciones. La verdadera igualdad consiste en tratar de manera igual a los iguales y desigualmente a los que no pueden alegar esas mismas condiciones y circunstancias predeterminadas por la Ley, ya que estas no obedecen a intereses de índole individual sino a la utilidad general (Subrayado del Tribunal). (Sentencia Nº 01131 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 16238 de fecha 24/09/2002).

    Siguiendo el criterio expuesto, considera la Juzgadora que la violación denunciada no fue debidamente demostrada en actas, pues si bien en la Universidad del Zulia se han producido cambios de dedicación ascendentes a otros docentes y personal de investigación, no demostró el quejoso que existiera un cambio de dedicación con idénticas características a las de él, sino más bien, que los cambios efectuados responden a las necesidades propias de cada Escuela y Facultad de La Universidad del Zulia. Así se decide.

    En relación a la pretendida nulidad del concurso de oposición para la provisión de un cargo de docente con categoría de Instructor para dictar la cátedra de Ginecología y Obstetricia en la Facultad de Medicina de La Universidad del Zulia, cuya disponibilidad presupuestaria pretende el quejoso que sea asignada para satisfacer su aspiración de cambio de dedicación ascendente, se observa que la partida presupuestaria resulta insuficiente como consta en las pruebas f.3) y f.8). Aunado a ello, no consta que el concurso en referencia esté viciado de nulidad a tenor de lo dispuesto en los cuatro numerales del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, esto es: Que exista una norma constitucional o legal que así lo determine expresamente; que resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley, que su contenido sea de imposible o ilegal ejecución, o que hubiere sido dictado por autoridad manifiestamente incompetente, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. Por todo lo que éste Tribunal declara improcedente la pretensión en este sentido y así se decide.

    Alega el ciudadano O.M. que el C.U. en su Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2.001 acordó no autorizar la apertura de concurso para cubrir cargos docentes y de investigación, cuando cursare en cualquiera de las Facultades de esa Institución, a nivel de Pre-Grado o en la División de Post-Grado, solicitudes de cambio de dedicación ascendente por parte de alguno de sus miembros (Resolución-Acuerdo Nº CU-9907.2001, de fecha 19 de diciembre de 2.001) y por lo tanto se violó su derecho al debido procedimiento y a la defensa.

    En tal sentido consta en la prueba f.26) que en sesión ordinaria de fecha 10 de junio de 2.004, el mismo C.U. dejó sin efecto el oficio Nº CU.9907.2001. Por otra parte se observa que según la prueba a.18), en Sesión Ordinaria del C.U.d.L.U. del Zulia, Nº 17, celebrada en fecha 09 de junio de 2.004, el Núcleo de Decanos solicitó levantar sanción a la resolución 9907.2001, a partir del 09/06/2.004 y fue aprobado; pero tal circunstancia es irrelevante a los fines de resolver la presente controversia, pues como se estableció antes, la negativa del cambio de dedicación ascendente solicitada por el ciudadano O.M. no se debe a la existencia del concurso de oposición, porque la partida presupuestaria asignada al concurso resulta de todos modos insuficiente para satisfacer la aspiración del recurrente. Por lo que es criterio del Tribunal que no se vulneró su derecho constitucional al debido procedimiento administrativo previsto en el artículo 49 de la N.F., así como tampoco el derecho a defenderse ante cualquier situación administrativa. Así se declara.

    Tampoco es procedente la denuncia de violación del derecho a la igualdad y equidad de los hombres y las mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo y la protección que le brinda el Estado establecidos en los artículos 88 y 89 de la Constitución Nacional, toda vez que el ciudadano O.V.M. no ha sido perturbado en su prestación de servicio, tampoco se demostró que hubiese sufrido alguna desmejora en la remuneración o condiciones de trabajo previstas en el artículo 114 de la Ley de Universidades o que se hubiese favorecido a otro docente en idénticas condiciones que las de él.

    En conclusión, no se demostró en las actas que el acto administrativo impugnado ni el concurso de oposición en cuestión estuviesen infectados de nulidad absoluta de acuerdo a los cuatro numerales del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en consecuencia, es forzoso para ésta Juzgadora declarar Sin Lugar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se declara.

    DISPOSITIVO:

    Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

SIN LUGAR el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por el ciudadano O.V.M. en contra del acto administrativo dictado por el C.d.F.d.M.d.l.U. del Zulia, en la Sesión Ordinaria Nº 27-2009 de fecha 02 de noviembre de 2.009, notificado al recurrente mediante oficio Nº CFM-2935-2009, de fecha 12 de noviembre de 2.009, suscrito por el Decano-Presidente y la Secretaria del C.d.F. de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.

Segundo

SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente por haber sido vencida totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. G.U.D.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.P.S..

En la misma fecha y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó el anterior fallo y quedó registrado con el Nº 54 en el Libro de Sentencias Definitivas llevado por el Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.P.S..

Exp. Nº 13.291

GUM/DRPS

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