Decisión nº 1412-2.013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 16 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002360

SOLICITANTE: O.R.Z.P. y L.Z.L.D.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.361.575 y V-9.606.655, respectivamente

BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)

, de 03 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE

Vista la Autorización de viaje, interpuesta en fecha 24 de abril de 2013, acompañada de recaudos, introducida por los ciudadanos O.R.Z.P. y L.Z.L.D.Z., ya identificados, actuando en representación del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), según sentencia de colocación familiar decretada por el Tribunal en funciones de Juicio por este Circuito Judicial, en el asunto No. KP02-V-2009-3698 en fecha 06 de julio de 2012,

La presente autorización es para viajar con el niño fuera del territorio de la República, específicamente para los países de Italia, Austria y Yugoslavia, Paises limítrofes con Italia, el cual tendrá lugar desde el día 11 de junio de 2013 hasta el día 25 de julio de 2013, alegando que el niño no tiene filiación alguna establecida, y desde los pocos días de nacido se encuentra bajo sus cuidados y en consideración a su interés superior y su derecho a recreación.

Acompañaron la solicitud con al copia de la sentencia de colocación familiar y copia de al partida de nacimiento del beneficiario de autos.

Esta juzgadora, vista la Colocación familiar decretada en fecha 06 de julio de 2012, a favor del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), bajo la modalidad de familia Sustituta en el hogar de los ciudadanos O.R.Z.P. y L.Z.L.D.Z., a tenor de lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los padres sustitutos tienen la responsabilidad de crianza del niño de autos, en los términos del artículo 358 ejusdem, es decir, el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral gozando además de la representación del niño para determinados actos. Igualmente el fallo otorgó la facultad de poder representarlo en cualquier escenario y ante cualquier autoridad que sea necesario hacerlo.

En consecuencia, examinados los recaudos presentados, las facultades de representación y de Responsabilidad de crianza de los solicitantes en virtud de la Colocación familiar decretada, cuyas decisiones sobre la crianza del niño privan incluso sobre las opiniones de sus padres biológicos, tal y como lo establece el artículo 403 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto además que el viaje solicitado favorece los intereses del niño del libre desenvolvimiento de su personalidad, derecho al descanso, de recreación y de esparcimiento, lo cual redunda en su desarrollo integral, la salud psico-emocional; es por ello que en garantía a la tutela judicial efectiva y a su interés superior, lo procedente y ajustado a derecho, sin más dilaciones procesales es autorizar el viaje solicitado Y ASI SE ESTABLECE.

En base a los fundamentos anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 396, 177, parágrafo segundo, literal “l”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 8, 28, 39 y 63 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION amplia y SUFICIENTE al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), para que viaje en compañía de sus padres sustitutos, ciudadano O.R.Z.P. y LAURA ZANNIER, YA IDENTIFICADOS, con destino a la ciudad de Italia, con salida el día 11 de junio de 2013 por la línea AIRLINE con número de billete ETKT 075 2883819883 con fecha de retorno para el 25 de julio de 2013 a la Ciudad de Caracas.

En virtud de la representación otorgada mediante la Colocación Familiar decretada ante cualquier escenario y ante cualquier autoridad, los representantes del niño, ciudadanos O.R.Z.P. y L.Z.L.D.Z., quedan ampliamente autorizados para viajar por vía aérea, terrestre o fluvial por los países Italia, Austria, Yugoslavia (Eslovenia), es decir, por los países de la Unión Europea, limítrofes con Italia.

A los fines que esta decisión surta efecto ante las autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente decisión a la parte interesada. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, 16 de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. O.M.O.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1412-2.013, siendo la 04:26 p.m.

LA SECRETARIA

OMO/Diana

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