Decisión nº PJ402009000049 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2008 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Helen Palacios GarcÃa |
Procedimiento | Separacion De Cuerpos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-004033
Vista la diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2.008, suscrita por la ciudadana: YOLAUREN OSCARINA CHACIN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.280.241, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, que introdujo conjuntamente el día 27 de julio de 2.007 con el ciudadano D.A.S.B., venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.098.001, quien fue notificado mediante cartel de notificación de fecha 26 de noviembre de 2008.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 12 de enero de 2002, por ante la Prefectura del Municipio B.d.E.A..
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: YOLAUREN OSCARINA CHACIN SILVA y D.A.S.B., antes identificados. Y así se decide.
Se le adjudica al ciudadano D.A.S.B. el siguiente bien: Un (1) vehículo con las siguientes características: Marca: Hyundai, Modelo: AFCENT Gls 1.5L Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Año 2001, Color: Azul, Placa: BAX 45J, Serial del motor: G4EK1050014, Serial de la Carrocería: 8X1VF31NP1Y601049, , el cual quedará en libre posesión, disposición y propiedad del ciudadano antes mencionado
Se le Adjudica a la ciudadana YOLAUREN OSCARINA CHACIN SILVA, el siguiente bien: Un (1) vehículo con las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo: Aveo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Año: 2007, Color: Azul, Placa: VCU 12P, Serial del motor: 07V361340, Serial de la Carrocería: 8Z1TJ51607V361340, el cual quedará en libre posesión, disposición y propiedad de la ciudadana antes mencionada.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veintisiete (27) días del mes de enero de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. H.P.G.
La Secretaria,
Abg. Marieugelys G.C.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,