Decisión nº 0840 de Tribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorTribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteHoney Montilla
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas

198º y 149º

ASUNTO: EP11-R-2008-000141

I

DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE: YOSELIA E.G.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número v- 4.263.801

APODERADOS A.R. abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 25.547

MOTIVO:

Cobro de Prestaciones Sociales

DEMANDADO: INVERSIONES EL CAIMITO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 08 de febrero de 2000, bajo el Nº 13, Tomo 2-A de los libros llevados por ese registro.

APODERAD0 LERSSO G.A. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.161.

II

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 29 de Noviembre de 2007 el abogado A.R. en su carácter de apoderado de la ciudadana Yoselia E.G.R. interpuso demanda de cobro de prestaciones sociales contra la Sociedad Mercantil “EPS Inversiones El Caimito, C.A.”, reclamando el pago de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo que se inició el 01 de Octubre de 2005 y culmino el 30 de Junio de 2007 por retiro voluntario. Señalo que se encarga de elaborar proyectos para la demandada y eventualmente como Arquitecta Residente.

Así mismo indicó, que devengaba un salario de Bs.1.200.000,00 mensuales o Bs.40.000,00, que al ser reexpresados serian Bs.40,00 diarios y cuando realizaba labores como Arquitecto Residente le cancelaban el 3% sobre el valor de las obras que ejecutara y desarrollara la demandada, de conformidad con las valuaciones que les fueran liquidadas y pagadas.

Por su parte en la contestación de la demandada, se negó que la ciudadana Yoselia González haya prestado sus servicios de manera permanente, subordinada e interrumpida desde el 01/10/2005 hasta el 30/06/2007, que se haya establecido un salario de Bs. 1.200.000,00 mensuales adicionalmente la residencia y un 3% como salario fijo mensual y de igual manera niega los restantes conceptos reclamados por el actor en su libelo.

De lo anterior, se observa que se encuentra controvertida la existencia de una relación de trabajo entre el actor y la demandada, por tanto le corresponde a la parte demandante demostrar la prestación de servicio a favor de la demandada.

III

PRUEBAS DE LAS PARTES

En la oportunidad procesal solo la parte actora promovió pruebas, y tal efecto oferto las siguientes:

  1. - Inserto en el folio 85 marcado “B” recibo de fecha 20 de octubre de 2005 por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, por concepto de adelanto de pago de proyectos de viviendas, recibo que no se le otorga valor probatorio por cuanto no contienen ni firma ni sello de quien se le opone, sino solo la declaración y la firma de la demandante.

  2. - Inserto en el folio 86 copia al carbón de comprobante de egreso el cual no se valora por cuanto no se evidencia sello ni firma de quien lo emite.

  3. - Inserta en el folio 87 marcada “C” constancia de fecha 08 de junio de 2007 firmada y sellada por la empresa Inversiones El Caimito C.A., de la que se desprende que el proyecto del Conjunto Residencial “ALBORADA” fue elaborado por los profesionales de la arquitectura Arq. F.R. y Arq. Yoselia González, y que los servicios profesionales por la elaboración de lo antes señalado son de: Bs. 325.000.000,00, que al ser reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio se le confiere valor probatorio.

    4 - Inserta en el folio 88 marcada “E” planilla de liquidación de fecha 30 de noviembre de 2005, con sello el nombre, rit, nit y dirección de la demandada de la que se desprende el pago de la cantidad de Bs. 670.00,00 correspondientes a los conceptos de utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y se desprende igualmente de la referida documental que el cargo ocupado era el de Arquitecto adscrita al departamento de proyectos presupuestos y afines y que su salario era de Bs. 1.200,000 mensuales y Bs. 40.000,00 diarios que al ser reconocida por la contraparte se le confiere valor probatorio.

  4. - Insertos a los folios 89 al 92 marcada copias simples denominadas mayor auxiliar y transacciones con terceros que no contiene ni firmas ni sello, en virtud de ello no cumplen los requisitos para ser promovidas en juicio como pruebas documentales por que no se les otorga valoración.

  5. Al folio 93 deposito bancario que no se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

  6. Copia simple inserta en el folio 94 marcado “I” con el sello, logo, rif, dirección y teléfono de la demandada del que se desprende el pago que realizó la empresa inversiones el caimito C.A., en fecha 09/12/2006 por la cantidad de Bs. 3.278.400,00 por concepto de utilidades del año 2006, que si bien no está firmada por la demandante reconoce haber recibido dicho pago y que al no ser atacada en forma alguna por la contraparte se le confiere valor probatorio.

  7. Copia simple de nomina de pago del personal administrativo folio 95 no contiene ni firmas ni sello, en virtud de ello no cumplen los requisito para ser promovida en juicio como pruebas documentales por lo que no se les otorga valoración.

    9 Inserta en el folio 96 marcada “K” escrito suscrito por la ciudadana Yoselia González de fecha 22/12/2006 mediante el cual hace entrega de la solicitud y acta de paralización de la obra NUCLEO DE DESARROLLO ENDOGENO PISCICOLA AGUA DULCE.- II CONTRATO ACCESORIO.- CONTRATO: 2005-001/ACC.- FECHA 28/04/2006.- UBICACIÓN: SAN VICENTE.- MUNICIPIO: MUÑOZ.- CONTRATISTA: INVERSIONES EL CAIMITO C.A., y la solicita permiso para ausentarse a partir de 27/12/2006 hasta el 08/01/2007.

  8. Inserta en los folio 97 y 98 renuncia presentada por la ciudadana Yoselia González en fecha 30 de junio de 2007 debidamente firmada y sellada como recibida por la empresa en fecha 03 de julio de 2007, en la que manifiesta que renuncia al cargo que venía desempeñando que al no ser en forma alguna atacada se le confiere valoración.

  9. inserta en el folio 99 marcada “M” escrito dirigido a la empresa Inversiones El Caimito C.A., por la ciudadana Yoselia González de fecha 31 de agosto de 2006, por medio de la cual hace entrega de la tarjeta de alimentación Sodexho perteneciente a la empresa, el retiro de la línea móvil de telefonía celular, con el sello y firma del representante de la demandada como recibida en fecha 06/09/2007que al ser reconocida por la contraparte se le confiere valor probatorio.

  10. Inserta en el folio 100 marcada “N” hoja de liquidación que contiene el logo de la empresa Inversiones el caimito C.A., el RIF y NIT señalada por la demandante como elaborada por la demandada para el calculo de lo que le correspondería por prestaciones pero que manifiesta no haber recibido que no presenta firma de quien se le opone, por lo que no se valora.

  11. inserto en el folio 101 marcada “O” escrito de fecha 06/11/2007 suscrito por el abogado A.R. en nombre de la ciudadana Yoselia González dirigido a la empresa inversiones el caimito mediante el cual reclama el pago de lo que le corresponde al poner fin a la relación de trabajo que nada aporta al proceso por lo que no se valora.

  12. Insertos del folio 102 al 109 sobres de pago de nomina y copias al carbón, que solo contienen la firma de la demandada sin sello ni firma de quien los emite, y no se evidencia quien realiza el pago por lo que no se valoran.

  13. Insertos del folio 110 al 117 sobres de nomina que contienen el logo de la empresa el RIF y NIT de la misma y de los que se desprende el pago del salario que realiza a empresa a la ciudadana Yoselia González la demandante.

  14. insertos del folio 118 al 134 recibos de pago emitidos por la empresa inversiones el caimito C.A., de los que se desprende el pago del sueldo y otros conceptos en los siguientes periodos: 16/07/2006 al 31/08/2006, 01/09/2006 al 15/09/2006, 16/09/2006 al 30/09/2006, 16/10/2006 al 31/10/2006, 01/11/2006 al 15/11/2006, 16/11/2006 al 30/11/2006, 01/12/2006 al 15/12/2006, 16/12/2006 al 31/12/2006, 01/01/2007 al 31/01/2007, 16/02/2007 al 28/02/2007, 01/03/2007 al 15/03/2007, 16/03/2007 al 31/03/2007, 01/04/2007 al 15/04/2007, 16/04/2007 al 30/04/2007, 01/05/2007 al 15/05/2007, 16/05/2007 al 31/05/2007, 01/06/2007 al 15/06/2007, que al no ser en forma alguna atacados por la contraparte se les confiere valor probatorio.

    IV

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Oída la fundamentación del recurso de apelación propuesto por la parte demandada-apelante, mediante la cual cuestiona la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, debido a que no esta de acuerdo con la condenatoria de 162.500,00 por concepto de elaboración de proyectos debido a que la ciudadana Yoselia González era una arquitecto para que elaborara proyectos en una empresa y para ello se le cancelaba un salario, y uno de los conceptos reclamo honorarios profesionales. Al momento de sentenciar, el Juez de Juicio sostiene ese proyecto realizado debió reportarle un beneficio a su representada. Así mismo señala, que como Inversiones El Caimito le va a cancelar por la realización del proyecto la suma de Bs.162.500,00 cuando ella fue contratada para realizar proyecto por un salario de Bs.2.000,00 y es contradictorio que trabajara en una oficina y eventualmente hiciese la residencia de obras desarrolladas por su representada y con base a ello pide que se revoque la condenatoria por Bs.162.500,00.

    Es tribunal para decidir observa:

    El apelante solo manifiesta su disconformidad con la condenatoria de Bs.162.500,00 efectuada por el Juzgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por concepto de las labores desplegadas en el proyecto Conjunto Residencial La Alborada como residente de dicha obra.

    En el presente caso, la demandante señalo que inicio una relación de trabajo con Inversiones el Caimito n fecha 01 de octubre de 2005 prestando servicio como ARQUITECTA, adscrita al departamento de proyectos presupuesto y que su trabajo consistía en elaborar proyectos y eventualmente prestar servicios como arquitecta residente en las obras ejecutadas y desarrolladas por la empresa antes mencionada, que al inicio de la relación convino con la demandada que devengaría un sueldo mensual de Bs. 1.200.000,00, es decir, Bs.40.000,00 diarios, que adicionalmente por prestar servicio eventual de arquitecta residente la empresa le pagaría un salario porcentual equivalente al 3% calculado sobre el valor de las obras que ejecutara, así como un monto en dinero a convenir por cada uno de los proyectos que les elaborara.

    Por su parte el demandado, en su contestación negó que la ciudadana Yoselia González haya prestado sus servicios de manera permanente, subordinada e interrumpida desde el 01/10/2005 hasta el 30/06/2007, que se haya establecido un salario de Bs. 1.200.000,00 mensuales adicionalmente la residencia y un 3% como salario fijo mensual, que se le haya retenido la cantidad de Bs. 24.933.333,33 por concepto de salarios

    De lo anterior se evidencia, que el demandado mantuvo dos posturas a lo largo del proceso, ya que en la contestación de la demandada negó que la parte actora “haya prestado sus servicios de manera permanente, subordinada y ininterrumpida” es decir, niega la existencia de la relación de trabajo y luego ante este Juzgado Superior admite la existencia de la misma e incluso señala el salario devengado por la ciudadana Yoselia González mientra duro el vinculo laboral, lo cual es un argumento contradictorio y poco serio, dado que ambas posturas son fácil de verificar con una simple revisión de las actas procesales.

    Por otra parte, una vez que se logra demostrar la existencia de la relación de trabajo existente entre la ciudadana Yoselia González e Inversiones El Caimito, debido a que cursan en las actas procesales una serie de elementos que demuestran la prestación de servicios desplegada por la parte actora a favor de la demandada, aunado que cursa en las actas una serie de recibos de pago de salario, así como se verifico que la demandante le efectuaba proyecto a la demandada (folio 87), lo cual corroboro los hechos planteados en el libelo de la demandada, como lo fue la existencia de una relación de trabajo y que el salario convenido era la suma de Bs.1.200.000,00 o Bs..1.200,00 y que adicionalmente por prestar servicio eventual de arquitecta residente la empresa le pagaría un salario porcentual equivalente al 3% calculado sobre el valor de las obras que ejecutara, y que ese monto era a convenir.

    En tal sentido, se evidencia que al folio 87 riela una constancia suscita por el ciudadano J.F. actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Inversiones El Caimito”, en la cual se da constancia que la ciudadana Yoselia González y F.R., elaboraron el proyecto del Conjunto Residencial La Alborada cuyo valor fue de Bs.325.000.000,00, instrumental esta, que no fue atacada durante la audiencia de juicio y por tanto la misma merece pleno valor probatorio.

    En efecto el trabajado desplegado por la parte actora en la elaboración de proyectos se verifico en el marco de una relación de trabajo, ya que la constancia emitida por la parte demandada esta fechada el día 08 de Junio de 2007 (folio 87) y la ex trabajadora comunicó a la demandad su voluntad de retirarse el día 03 de Julio de 2007 (folio 97-98) razón por la cual, al haberse establecido con anterioridad que el salario devengado por la trabajadora era mixto integrado por una porción fija de Bs.1.200.000 mensuales y una participación del 3% del valor de los proyectos realizados previo acuerdo entre las partes, tenemos que el monto reflejado en la constancia que riela al folio 87, constituye la retribución por los servicios prestados a favor de la empresa demandada.

    Ahora bien, por cuanto en la actas procesales no existen elementos alguno que demuestre que la demandada haya cumplido con dicho pago se ordena pagar del monto reclamado, es decir, la cantidad de Bs.162.500.000,00, que representa la mitad del monto indicado en dicha constancia, por cuanto el trabajo fue efectuado por dos personas y por máximas de experiencia y por razones de equidad dicho monto debe dividirse en partes iguales.

    Una vez determinado lo anterior pasa este Juzgado a efectuar los cálculos pertinentes:

    Para ello, es necesario dejar establecido, que estamos frente a nua relación de trabajo regulada por La Ley Orgánica del Trabajo, y no por la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, debido a que en su cláusula Primera se señala expresamente que los trabajadores beneficiarios de la misma, sin aquellos “…que desempeñen algunos de los oficios que estén contemplados en el tabulador de oficios y salarios de la referida convención”.

    Ahora bien, una analizado exhaustivamente el citado tabulador, se observa que el cargo de Arquitecto que ocupó la parte actora no se encuentra comprendido dentro del mismo, por tal motivo es mas que suficiente para concluir que la en el mismo el cargo ejercido por la demandante, forzosamente debe concluirse que la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción no es aplicable al presente caso, sino la Ley Orgánica del Trabajo.

    Prestación de antigüedad

    En efecto reclama la parte actora el pago de la prestación por antigüedad, la cual será calculada con base a las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 5 días de salario integral por cada mes laborado a partir del tercer mes de servicios. Para la determinación del salario, se tomara en cuenta el salario normal de de Bs.40 diarios, así como las respectivas incidencias de utilidades y bono vacacional, durante el periodo comprendido entre el 01/10/2005 al 30/06/2007 como se detalla a continuación:

    Mes Salario Basic Salario Diario Ali. Util Ali. Bono Vac Salario Integral Dias Antigüedad Antigüedad Acumulada

    Oct-05 1.200.000,00 40.000,00 5000,00 777,78 45777,78 0 0,00

    Nov-05 1.200.000,00 40.000,00 5000,00 777,78 45777,78 0 0,00 0,00

    Dic-05 1.200.000,00 40.000,00 5000,00 777,78 45777,78 0 0,00 0,00

    Ene-06 1.200.000,00 40.000,00 9111,11 777,78 49888,89 5 249444,44 249444,44

    Feb-06 1.200.000,00 40.000,00 9111,11 777,78 49888,89 5 249444,44 498888,89

    Mar-06 1.200.000,00 40.000,00 9111,11 777,78 49888,89 5 249444,44 748333,33

    Abr-06 1.200.000,00 40.000,00 9111,11 777,78 49888,89 5 249444,44 997777,78

    May-06 1.200.000,00 40.000,00 9111,11 777,78 49888,89 5 249444,44 1247222,22

    Jun-06 1.200.000,00 40.000,00 9111,11 777,78 49888,89 5 249444,44 1496666,67

    Jul-06 1.200.000,00 40.000,00 9111,11 777,78 49888,89 5 249444,44 1746111,11

    Ago-06 1.200.000,00 40.000,00 9111,11 777,78 49888,89 5 249444,44 1995555,56

    Sep-06 1.200.000,00 40.000,00 9111,11 777,78 49888,89 5 249444,44 2245000,00

    Oct-06 1.200.000,00 40.000,00 9111,11 888,89 50000,00 5 250000,00 2495000,00

    Nov-06 1.200.000,00 40.000,00 9111,11 888,89 50000,00 5 250000,00 2745000,00

    Dic-06 1.200.000,00 40.000,00 9111,11 888,89 50000,00 5 250000,00 2995000,00

    Ene-07 1.200.000,00 40.000,00 9111,11 888,89 50000,00 5 250000,00 3245000,00

    Feb-07 1.200.000,00 40.000,00 9111,11 888,89 50000,00 5 250000,00 3495000,00

    Mar-07 1.200.000,00 40.000,00 9111,11 888,89 50000,00 5 250000,00 3745000,00

    Abr-07 1.200.000,00 40.000,00 9111,11 888,89 50000,00 5 250000,00 3995000,00

    May-07 1.200.000,00 40.000,00 9111,11 888,89 50000,00 5 250000,00 4245000,00

    Jun-07 1.200.000,00 40.000,00 9111,11 888,89 50000,00 5 250000,00 4495000,00

    Total 4495000,00

    De igual manera, mismo se ordena el pago de una antigüedad complementaria de 15 días calculados con el ultimo salario integral de Bs.50.000,00 por cuanto la relación de trabajo tuvo una duración de 1 año y 8 meses, correspondiéndole la suma de Bs.750.000

    En sintonía con lo anterior y de conformidad con el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena el pago se ordena de los días adicionales de Antigüedad , calculados conforme a lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en base al promedio de lo devengado por el trabajador en el año respectivo correspondiéndole en consecuencia 2 días adicionales de salario, ya que su tiempo de servicio fue de un (1) año y ocho (08) meses, correspondiéndole:

    2 días X Bs.50.000 = Bs.100.000

    Finalmente se ordena el pago de intereses sobre prestaciones sociales calculados mediante experticia complementaria del fallo, efectuada por un solo experto y con base a los parámetros que se indicaran en el cuerpo del presente fallo.

    Vacaciones, Bono de Vacacional y Vacaciones Fraccionadas

    Establecida la existencia de la relación de trabajo, a la actora le corresponde el pago de las vacaciones causadas durante el periodo comprendido desde 01 de Octubre de 2005 al 30 de Junio de 2007 y la correspondiente fracción, todo de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados con el ultimo salario normal de Bs.40,00 diarios, debiendo deducirse el pago de 3,75 días le corresponden 15 días en base al último salario normal devengado el cual era de Bs.40.000,00 diarios para un total de Bs.600.00,00 pero por cuanto se evidenció del documento que riela al folio 88 que en fecha 30 de noviembre de 2005, se le pagaron la cantidad de 5,50 días equivalentes a Bs.220,00, se debe deducir al monto que corresponda, todo de acuerdo a los siguientes cálculos:

    Del cuadro anterior se observa que le corresponde al actor la cantidad de Bs.1439,60 de los cuales se debe deducir la suma de Bs.600,00, que fueron cancelados por el empleador (folio 88) correspondiéndole por tanto por este concepto la cantidad de Bs.839,60.

    Utilidades

    En el libelo de la demanda reclama lo correspondiente a las utilidades, sin embargo de las actas procesales se observa al folio 88 y folio 92, que le fueron canceladas las fracciones correspondientes a los periodos 01/10/2005 al 31/12/2005, y 09 de enero de 2006 al 31 de Diciembre de 2006, razón por la cual los pagos efectuado ha satisfecho el pago correspondientes a esos periodos, quedando solo pendiente para cancelarle a la actora las utilidades causadas desde el 08/01/2007 al 30/06/2007, y debido a que no consta en las actas procesales el pago de las mismas por cuanto no se evidencia que la demandada hubiera pagado dicha fracción se ordena su pago.

    Ahora bien, por cuanto la demanda efectúo los cálculos sobre la base de 82 días anuales y la facción que se ordena cancelar es de 6 meses, le corresponde por tanto 41 días calculados con base a Bs.40,00 diarios, para un total de Bs.1.640,00. Así se establece.

    Salarios retenidos

    Reclama el actor, los salarios retenidos por la demandad correspondiente al periodo comprendido entre el 01/04/2006-30/06/2007, y para ello reclama la suma de Bs. 24.933.333,33. Indicando que la empresa le canceló un salario inferior al previsto en el tabulador salarial profesional de fecha 24/03/2006 determinado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

    En efecto, se desprende de las actas, específicamente de la prueba de informes emanada del Colegio de Ingenieros de Venezuela (folio 153), se observa que de acuerda al tiempo de graduado y experiencia de los profesionales de la ingeniería establece una escala salarial para los mismos.

    No obstante lo anterior, por encontrarnos frente a una relación de trabajo las fuentes que definen la cuantía del monto del salario del trabajador son: a) La Ley, b) La Convención Colectiva, y c) El Contrato de Trabajo. Ahora bien, establece el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que el salario se estipulará libremente, siempre y cuando no se establezca uno que sea inferior al salario mínimo, por tanto en el presente caso al haberse pactado un salario superior al mínimo y dado que ese tabulador emanado del Colegio de Ingenieros no se puede catalogar como una convención colectiva por no haberse producido dentro un proceso de negociación colectiva, se puede concluir que el salario pactado se ajusta a los parámetros de Ley, y por tanto se desestima lo reclamado.

    La sumatoria de todos estos montos da un total de Bs.170.784.200,00, es decir, la cantidad de Bs. F.170.784,20 por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, mas la cantidad que resulte por corrección monetaria, intereses moratorios e intereses sobre prestaciones sociales calculados mediante experticia complementaria del fallo. Y así se declara.

    Así mismo se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha efectiva de pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único perito designado por el Tribunal y cuyos honorarios cancelaran ambas partes, considerando para ello la tasas promedio activa y pasiva de interés de los 6 principales Bancos Universales del País fijadas por el Banco Central de Venezuela.

    Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, a partir de la notificación de la demanda, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales, lo cual se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Asimismo si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicara lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Debiendo el mismo experto, calcular los intereses sobre la prestación por antigüedad, debiendo ser calculados, mediante experticia complementaria del fallo, mes a mes, a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Con base a las consideraciones antes expuestas se declara sin lugar el recurso de apelación propuesto y se confirma el fallo recurrido. Así se decide.

    V

    DECISIÓN

    Este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la parte interpuesto contra la decisión de fecha 20 de Noviembre del 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO

Consecuencia de lo decidido por este Tribunal, SE CONFIRMA, la decisión de fecha 20 de Noviembre del 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y se declara parcialmente con lugar la demanda, ordenándose a la demandada cancelar a la ciudadana Yoselia González la suma de Bs.170.784,20 por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales,, mas la cantidad que resulte por intereses moratorios, corrección monetaria e intereses sobre prestaciones sociales calculados mediante experticia complementaria del fallo..

.TERCERO: Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los efectos de que se distribuida la presente causa, entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su Ejecución.-

CUARTO

No hay condenatoria en costas del proceso dado que no hubo vencimiento total de las partes. Sin embargo, se condena en Costas del recurso a la parte demandada-apelante, por haberse declaro sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recurrida..

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2009, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

La Juez

La Secretaria,

Dra. Honey Montilla

Abg. A.M.

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 10:40 am. bajo el No.016. Conste.

La Secretaria,

Abg. A.M.

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