Decisión nº PJ0052008000118 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ASUNTO N°: GP21-L-2008-000067

PARTE ACTORA: O.G.V.C.

APODERADO JUDICIAL: M.R..

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LUZPASAN C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.E.M.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 DE MAYO DE 2008, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, las abogados M.R. y A.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 94.912 y 28.835, actuando con el carácter de apoderadas judicial del ciudadano O.V., titular de la cédula de identidad numero V-7.498.403, según poder que riela al folio 04 del expediente, y por la parte demandada TRANSPORTE LUZPASAN C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: L.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.705, según instrumento poder que riela agregado al folio 16 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 09/05/2007, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano O.G.V.C.

- Que en fecha 09/02/2008, el ciudadano antes mencionados fue despedido sin justa causa de su puesto de trabajo que mantenía con la empresa.

- Que devengaban un último salario integral de Bs. 117, 16 diarios

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, intereses sobre la prestación de antigüedad e indemnización por despido injustificado.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.000,00),

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niegan que el trabajador haya sido despedido injustificadamente, ya que el motivo de la terminación de la relación laboral se deriva como consecuencia de la terminación de un contrato de trabajo a tiempo determinado.

- Que el trabajador adeuda a la empresa la cantidad de Bs. 1.300,00, por concepto de préstamos personales.

- Que el salario utilizado como base de cálculo de sus prestaciones sociales no es el que realmente corresponde.

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 23.000,00.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.6.476,40), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, es decir, Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, intereses sobre la prestación de antigüedad e indemnización por despido injustificado, fueron reclamados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.6.476,40), se cancelaran de la siguiente forma:

1) La cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.122,40) se cancelaran al trabajador O.V., antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 31114897, girado contra el Banco de Venezuela Grupo Santander, de fecha 19 de Febrero de 2008, a nombre del trabajador.

2) Y el resto, es decir, TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.354,00) serán cancelados el día Jueves 22 de Mayo de 2008, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

APODERADAS DEL DEMANDANTE.

APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ

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