Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoFormalmente Ejecutada La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 01 de Febrero de 2013

Años: 202° y 153°

La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal con la finalidad de solicitar de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, que se fije una Audiencia Oral para proceder a la IMPUTACIÓN del ciudadano R.D.J.O.A..

Celebrada como fue dicha Audiencia en la presente fecha, procede a continuación, dictar el auto razonado correspondiente a las decisiones tomadas en la misma; y con esa finalidad se formulan las siguientes consideraciones:

  1. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA IMPUTADA

    R.D.J.O.A., de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.748.757, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1943, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la Carrera 7 entre Calles 17 y 18, casa Nº 17-33, frente al Edificio Revenga, Guanare, Estado Portuguesa.

  2. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Los hechos que dieron origen al presente proceso ocurrieron en fecha 19 de Junio de 1981, oportunidad en la cual el ciudadano R.O. consignó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, un título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías levantadas sobre terreno municipal con una extensión de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS.

    Así mismo, en fecha 01 de Septiembre de 2005 el Municipio Guanare a través de sus representantes legales suscribió un contrato de arrendamiento con el ciudadano R.O., que tenía como objeto el terreno en el cual aquél construyó las bienhechurías, pactando en el mismo acto la opción de compra del mismo. En ese contrato se pactó que la mencionada opción de compra debía ejercerse en el lapso de dos años improrrogables, y que la venta se ejecutaría una vez que fuera terminada la construcción de las mejoras.

    De acuerdo a lo que señala el denunciante, el ciudadano R.O. nunca cumplió con su deber de ejercer la opción de compra en los términos en que fue pactada, y por el contrario, con posterioridad solicitó la renovación del lapso, como en efecto se hizo en el año 2007. No obstante, en esta segunda oportunidad que se le dio al arrendatario, tampoco ejerció su opción de compra en la forma en que fue pactada ni tampoco culminó la construcción de las mejoras.

    En fecha 23 de Septiembre de 2011 representantes del Comité de tierras Urbanas del C.C.L.A. realizaron una inspección del terreno en mención con la finalidad de que fueran medidas ocho parcelas y que fuera rescatado el mismo para beneficio de ocho familias del sector que no tenían vivienda, y fueran favorecidas ocho personas en lugar de una.

    Hechas las mediciones correspondientes se logró determinar que el ciudadano estaba en posesión de un terreno municipal cuya extensión era mucho mayor de la que había pactado en arrendamiento con el Municipio, más del doble.

    A partir de ese momento, habiendo dispuesto el Municipio del terreno excedente, que no había sido otorgado en arrendamiento ni a través de ninguna otra figura al ciudadano, éste se dedicó a exhibir en diferentes puntos de la ciudad un cartel con inscripciones injuriosas en contra del Alcalde R.J.C.R. y otros funcionarios Municipales, el cual es de público conocimiento por haberlo exhibido durante un período considerable de tiempo.

    Con motivo de esta denuncia se dio curso a la correspondiente investigación penal, recabándose las siguientes evidencias, que fueron consignadas en la Audiencia Oral por la Ciudadana Representante Fiscal:

    1) ESCRITO DE DENUNCIA formulada por el ciudadano R.J.C.R., Alcalde del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, ante la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial;

    2) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DE LOS CARTELES exhibidos públicamente por el ciudadano R.O., contentivos de expresiones presuntamente injuriosas en contra del Alcalde del Municipio Guanare;

    3) GACETA MUNICIPAL Nº 44 EXTRAORDINARIO 2008 de 15 de Diciembre de 2008, en la que se publica el ACTA DE TOMA DE POSESIÓN Y JURAMENTACIÓN DEL CIUDADANO R.J.C.R. como Alcalde Reelecto del Municipio Guanare, Estado Portuguesa;

    4) ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº27-2008 contentiva de la TOMA DE POSESIÓN Y JURAMENTACIÓN DEL CIUDADANO R.J.C.R. como Alcalde Reelecto del Municipio Guanare, Estado Portuguesa;

    5) FOTOCOPIAS DE RESEÑAS PERIODÍSTICAS IMPRESAS referidas a las presuntas expropiaciones ilegales de terrenos;

    6) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 112 de fecha 22 de Enero de 2013 practicada por los expertos (CICPC) Erllery Moreno y L.V., EN UNA VÍA PÚBLICA, CARRERA 5TA, ENTRE CALLES 11 Y 12, FRENTE A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA;

    7) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA realizada en el BARRIO LA AMISTAD, CELLE ROMINO, VÍA PÚBLICA, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA;

    8) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 113 de fecha 22 de Enero de 2013 practicada por los expertos (CICPC) Erlley Moreno y L.V. en el BARRIO LA AMISTAD, CELLE ROMINO, VÍA PÚBLICA, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA;

    9) CONSTANCIAS PROVISIONALES DE ASIGNACIÓN DE TERRENOS EN ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA a varios ciudadanos en el Barrio La Amistad, Calle A.P. de esta ciudad de Guanare;

    10) FOTOCOPIAS SIMPLES de los recaudos que evidencian los arriendos de terrenos municipales celebrados con el ciudadano R.O..

  3. LA AUDIENCIA ORAL

    En la Audiencia Oral la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, planteó la calificación provisional de los mismos como OFENSA A ALTOS FUNCIONARIOS (Alcalde Municipal), previsto y sancionado en el artículo 148 parte in fine del Código Penal, delito cometido en perjuicio del Ciudadano Alcalde del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, R.J.C.R., solicitó que la causa se tramitara a través de las reglas del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves de conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y que se impusiera una medida cautelar innominada de conformidad con el numeral 9º del artículo 242 ejusdem en concordancia con el artículo 518 ejusdem y relación con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

    A continuación el Tribunal procedió a instruir al ciudadano R.D.J.O.A.d. sus derechos y garantías constitucionales, específicamente el previsto en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución, así como también, de los derechos consagrados en los artículos 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; y seguidamente, libre de prisión, apremio y juramento, el mismo manifestó su deseo de no declarar.

    Por su parte, la víctima, Alcalde R.J.C.R. manifestó su deseo de declarar, y expuso en síntesis que la situación que denunció se ha venido presentando aproximadamente desde hace ocho meses, durante los cuales el señor denunciado se coloca frente al edificio rental todos los días a las ocho de la mañana, o antes de entrar el exponente a su trabajo, lo persigue en los actos en la Plaza Bolívar para esperar que él llegue y permanece hasta que él se retira; que lo sigue a donde va para provocarlo; una vez estaba en la Plaza Bolívar y verbalmente le dijo que cuándo le iba a pagar; que esa pretensión nada tiene qué ver con la realidad, y si él cree que tiene razón el procedimiento que utiliza es irregular; que sobre esos terrenos se dispuso legalmente un plan social para beneficiar a varias familias; que el señor tiene que ir a efectuar sus reclamos a los organismos competentes; que le ha causado un daño tanto a su persona como a su familia, no solo como funcionario público; que si el señor dice que él le robó algo, dónde están las pruebas de ese robo; que él no ha robado algún pollo; todos los procedimientos se hicieron conforme a la ley; pide que ese letrero no esté más en la Calle; pide a la Juez que se tomen las medidas necesarias para esta situación termine, ya que lo perjudica moralmente en su persona, como en su relación con el p.d.G., ya que actualmente cumple una investidura pública.

    La Defensa Técnica por su parte, manifestó que no se opone a que se decreten medidas innominadas como las que solicita el Ministerio Público; que en relación a los hechos que se atribuyen a su defendido, que éste ha estado ejerciendo un medio de protesta; que aún cuando no sea un medio idóneo ni son las palabras adecuadas para obtener una reparación del daño que considera haber recibido, cuando le dirige sobrenombres o epíctetos al alcalde lo hace inocentemente, ya que es de conocimiento público en Guanare, que un antiguo Gobernador le llamó al hoy Alcalde de esta manera, pero a título anecdótico; que la Defensa solicita se continúe el procedimiento por la vía ordinaria a fin de que se desarrolle la correspondiente investigación y pueda determinarse si una protesta es el ejercicio legítimo de un derecho o es una ofensa.

    Escuchadas como fueron las partes, el Tribunal procedió a dictar la decisión correspondiente; y en este sentido en primer lugar, se aprecia que en el presente caso hay evidencias serias, ciertas y plurales de que se cometió el delito de OFENSA A ALTOS FUNCIONARIOS (Alcalde Municipal), previsto y sancionado en el artículo 148 parte in fine del Código Penal; que estas evidencias están constituidas por la denuncia que formuló en fecha 07 de Enero de 2013 el ciudadano R.J.C.R., Alcalde del Municipio Guanare, Estado Portuguesa ante la Fiscalía Superior, en la cual relata que el ciudadano R.O. construyó unas mejoras sobre un terreno municipal; que posteriormente adquirió en arrendamiento este terreno con opción a compra; que el ejercicio de la acción tenía un lapso de caducidad de dos años, durante los cuales dicho ciudadano no formalizó la compra del terreno; que este contrato se le renovó en las mismas condiciones y por un período igual, pero que sin embargo tampoco ejerció la compra; que con posterioridad habiendo constatado que el ciudadano estaba usufructuando una extensión de terreno mucho mayor a la que le había sido arrendada se procedió a asignar a ocho familias este excedente de terreno para que no resultara beneficiada sólo una persona sino ocho; que a partir de entonces el señor se dedicó a exhibir por diferentes puntos de la ciudad carteles con reseñas injuriantes en su contra y que le ha hecho públicamente reclamos verbales cobrándole la indemnización por el presunto despojo de que fue objeto; relato que fue constatado mediante la inspección técnica del terreno objeto de los reclamos del ciudadano R.O., como también por la inspección técnica y fijación fotográfica de los carteles públicamente exhibidos y de sus contenidos. Así mismo, se constató mediante las copias de las Actas de la sesión extraordinaria correspondiente, la condición de Alcalde Reelecto del ciudadano víctima denunciante R.J.C.R.. Luego, quedando establecida la comisión de este hecho punible a través de las evidencias mencionadas, considera esta Primera Instancia que lo procedente es acoger la calificación jurídica provisional planteada por el Ministerio Público. Así se decide.

    Así mismo, en segundo lugar, habiendo solicitado el Ministerio Público que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves; y por cuanto ciertamente, la penalidad aplicable al delito provisionalmente establecido ES INFERIOR A OCHO AÑOS DE PRISIÓN, además de que no se trata de los ilícitos expresamente excluidos por el legislador en el aparte único del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien decide que de conformidad con esa norma y las siguientes, lo procedente es continuar el juzgamiento de los presentes hechos a través del procedimiento indicado. Así se resuelve.

    Por otra parte, en tercer lugar, habiendo sido solicitada por el Ministerio Público la imposición de una medida cautelar “innominada” de conformidad con el numeral 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano R.O. la medida de DESTRUCCIÓN DE LOS CARTELES QUE PÚBLICAMENTE HA ESTADO EXHIBIENDO, la cual se cumplirá a través de la Policía del Estado Portuguesa, así como la prohibición absoluta en adelante, de continuar elaborando y exhibiendo pública o privadamente carteles de la misma índole con similares propósitos, o ejercer reclamos o protestas públicas a través de cualquier medio impreso, visual, sonoro de difusión masiva, debiendo limitarse a ejercer los recursos y acciones previstos en la ley a través de los mecanismos legales y organismos competentes. Así se resuelve.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

Declara como FORMALMENTE IMPUTADO con arreglo a las disposiciones contenidas en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano R.D.J.O.A., de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.748.757, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1943, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la Carrera 7 entre Calles 17 y 18, casa Nº 17-33, frente al Edificio Revenga, Guanare, Estado Portuguesa.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 354 ejusdem, se ordena continuar la presente causa a través del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves;

TERCERO

Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como OFENSA A ALTOS FUNCIONARIOS (Alcalde Municipal), previsto y sancionado en el artículo 148 parte in fine del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano R.J.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.053.411, Alcalde del Municipio Guanare, Estado Portuguesa.

CUARTO

De conformidad con el numeral 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano R.O. la medida de DESTRUCCIÓN DE LOS CARTELES QUE PÚBLICAMENTE HA ESTADO EXHIBIENDO, la cual se cumplirá a través de la Policía del Estado Portuguesa, así como la prohibición absoluta en adelante, de continuar elaborando y exhibiendo pública o privadamente carteles de la misma índole con similares propósitos, o ejercer reclamos o protestas públicas a través de cualquier medio impreso, visual, sonoro de difusión masiva, debiendo limitarse a ejercer los recursos y acciones previstos en la ley a través de los mecanismos legales y organismos competentes.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrense los Oficios correspondientes. Remítase la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin de que prosiga el curso de ley correspondiente.

EL JUEZ (fdo) Abg. E.R.H.. EL SECRETARIO (fdo) Abg. S.F. (Hay el Sello del Tribunal).

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