Decisión nº 70 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009).------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 150º

Vista la solicitud presentada por los abogados R.V.U. y J.A.D.Z., Fiscal Undécima y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente al ciudadano O.Y.D.M., venezolano, mayor de edad, soltero, Medico Veterinario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.241.085, domiciliado en la Urbanización Bubuqui V, avenida 1, casa Nº 53-B, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en su condición de padre de las niñas OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y siete (07) años de edad en su orden. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la parte que le corresponde a las niñas OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y siete (07) años de edad en su orden, en los beneficios dejados por su progenitora la causante Y.M.R.G., quién era venezolana, mayor de edad, soltera, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.497.643, quién falleció en fecha 06-12-2008, según acta de defunción Nº 1420, Año, 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia d.P.d.M.L.d.E.M., y para apoyar la Revolución Agraria adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, sobre Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Seguro de Vida de la Empresa Seguros Venezuela, C.A., Ley de Política Habitacional y cualquier otro beneficio que le correspondía a la madre de las niñas producto de su trabajo. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados R.V.U. y J.A.D.Z., Fiscal Undécima y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de las niñas OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y siete (07) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y siete (07) años de edad en su orden, por la cantidad que le corresponde a cada una, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo al solicitante ciudadano O.Y.D.M., a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a las niñas prenombradas, por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIBE MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0408

CAVM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR