Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Clemente Mujica
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 14 de Agosto de 2008

Años: 197° y 148°

Nº:_______-08

3CS-6190-08

JUEZ DE CONTROL N° 1

Abg. R.C.M.G.

IMPUTADOS:

E.O.Z.R., M.S.O.R., C.A.T.M.

DEFENSORA:

Abg. A.G.A. y Abg. J.Á.A.

SOLICITANTE:

Fiscal Segunda y Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Bancos Capitales

VICTIMA: J.M.M.R.

SECRETARIA:

Abg. Omly Soto

ASUNTO: Ocultamiento de Arma de Fuego.

En la cuidad de Guanare , Estado Portuguesa, en el día martes 12 de agosto del 2008 , se dio inicio a la audiencia oral, por el juez de control Nº 3, afín de oírla Declaración de conformidad con los artículos 130, 248y 373 del Código orgánico Procesal Penal, y calificar la flagrancia seguida contra los ciudadanos C.A.T.M., E.O.Z.R., M.S.O.R. .presentada por la abogada C.H.V.O. y la Abogada K.L.G., actuando con el carácter de Fiscal Segunda y Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Bancos Capitales con competencia en el estado Portuguesa, consignó escrito el día 10 de Agosto de 2008, siendo las 11:38 de la mañana, mediante el cual presenta ante este tribunal de control Nº 3 a los ciudadanos, C.A.T.M., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, de 34 años edad, casado, Técnico Superior en Ciencias Policiales con rango de Detective, nacido en fecha 16/12/73, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.012.074, residenciado en la avenida Los Jadillos, Barrio El Valle, casa s-n, Guanare estado Portuguesa, M.S.O.R., venezolano, natural de San Fernando, estado Apure, mayor de edad, de 35 años edad, soltero, Funcionario Publico con la jerarquía de Detective, adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Campo (Inteligencia) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, nacido en fecha 24/09/70, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.236.404, residenciado en la avenida R.P., callejón El Mango, casa N°14-A, San Fernando estado Apure, E.O.Z.R., venezolano, natural de San J.D.C., estado Táchira, mayor de edad, de 38 años edad, casado, Licenciado en Ciencias Policiales, e Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, nacido en fecha 01/01/70, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.165.944, residenciado en la Urbanización San Francisco, calle principal, casa N° 12, Guanare estado Portuguesa, quienes fueron aprehendidos de manera Flagrante, a los fines de que sea oída por un juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

Representación en la audiencia de fecha 11 de agosto de 2008 la Fiscal del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos que se les imputan al ciudadano C.A.T.M., narrando los hechos ocurridos en fecha 07/08/08, precalificando la comisión del delito de CONCUSIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, en relación con el articulo 80 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano J.M.M.R. y el Estado Venezolano y presento a los ciudadanos M.S.O.R. y E.O.Z.R., y solicitó por cuanto los hechos objeto de investigación no se le pueden atribuir se le otorgue la l.p., solicitó se declare como legitima la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la investigación prosiga por el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se le imponga Medida Cautelar Privativa de Libertad, al ciudadano C.A.T.M., y se decrete l.p. a los ciudadanos M.S.O.R. y E.O.Z.R.. En este estado solicitó el derecho de palabra la Defensora Privada Abg. Anangelina Gil, quien manifestó: “Antes de imponer de los derechos a mi defendido solicito en aras de garantizar el derecho de la defensa establecida en la Constitución de la Republica Bolivariana solicito se oiga en primer lugar a la victima. En este estado el Tribunal acordó oír a la victima. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadano J.M.M., quien manifestó: “Hay unos juegos deportivos en el parque el INAM, yo solicito un permiso al hijo mío, para que vendiera pinchos y maltas, llegaron dos funcionarios, lo apuntaron con una pistola, lo sacaron del parque, lo montaron en un vehiculo rojo, los jugadores que se encontraban en ese momento le avisaron a mi esposa, mi esposa se dirigió a la PTJ a buscarlos y se lo negaron le avisan en el trabajo, voy a la Comandancia de Policía, no lo consigo voy al grupo táctico, tampoco lo consigo, voy a los próceres, tampoco lo consigo me dirijo a la Ptj a poner la denuncia, hay fue donde encontré al hijo mío, me dice un ptj, necesita hablar con el hijo suyo y le dije que sí, pase para adentro y pase, hablo con el hijo mío, y me dice me están pidiendo cuatro millones de bolívares, para soltarlos, en ese momento no tengo los reales, hable con el funcionario y le dije para el viernes a las doce del día, se lo consigo, cuando el llega al sitio de trabajo, no me consigue; dio una vuelta y me consiguió el funcionario, en la reja parado y me dijo; trajiste los reales y le dije que si, abrió la puerta del vehiculo y me dijo móntate, me monte en el vehiculo dio otra vuelta en el Ministerio me pidió los reales y le dije los deje en la casilla, cuando bajaba del vehiculo me dirijo hacia la casilla a buscar los reales, en el momento que le voy a entregar el sobre, la Guardia le da la voz de alta, arranco el vehiculo y dio la vuelta de nuevo, cuando venia saliendo, la Guardia lo detuvo, trato de darse a la fuga, hicieron unos disparos, en ese momento, lo detuvieron, cuando dos funcionarios, oyeron los disparos, llegaron al sitio, se identificaron como PTJ, la Guardia Nacional lo encañono y los saco del vehiculo; de ahí nos trasladamos a la Guardia Nacional, es todo

SEGUNDO

Defensora Privada Abg. Anagelina Gil solicitó el derecho de palabra manifestando: “Antes de oír a los imputados solicito, se sirva colocar el video presentado por el Ministerio Público a los fines de sustentar lo manifestado por la victima, igualmente solicito se deje constancia de los observado en el video, es todo.

TERCERO

los Imputados: C.A.T.M., quien manifestó si querer declarar y expuso lo siguiente: El día viernes en horas de la mañana, un amigo mío, de nombre J.V., me solicito la cola hasta el Ministerio del ambiente, en virtud de que iba a hacer unas diligencias personales, desconozco, lo deje en el estacionamiento posterior , salí de allí cuando voy llegando a la salida, me interceptan unas personas de civil armada, en ese momento yo me paro y se oyen unas detonaciones, yo me bao del vehiculo y estas personas me someten, yo pensando que me van a robar, me quedo tranquilo, porque yo como funcionario del CICPC, porto un arma de fuego, ene se momento en vista de que eran varias personas de civil, yo no sabia lo que estaba pasando, y como me tenían apuntado estas personas, con el dedo en el disparador del arma, me quede tranquilo para resguardar mi vida, de la misma manera ellos me desarman, me quitan la pistola de la cintura donde yo la llevaba, estos funcionarios, no me decían lo que estaba pasando posterior a eso yo me quedo tranquilo y en ese momento me dicen que estoy preso, desconocía el motivo, después se identificaron como funcionario, el Imputado M.S.O.R. expuso los siguiente “Yo me encuentro comisionado por la Fiscalía 45 Nacional, con Competencia Plena, en la cual es titular la Doctora N.R., y a su vez en la Fiscalía Tercera de esta ciudad, donde estoy nombrado para realizar, diligencias de investigación, de unas actas procesales, que llevan a cabo, los dos ciudadanos Fiscales mencionados, por uno de los delitos contra las personas; Homicidio, un día antes anterior a los hechos, me reuní con la Doctora N.R., tenia una audiencia y me hizo entrega de un sobre manila, contentivo de varios folios, correspondiente a análisis telefónico, relacionado con la investigación que lleva a cabo, el sobre en la parte posterior tiene los datos, de los dos representantes fiscales porque iban a hacer enviados por encomienda, y como remitente la Doctora N.R. y la persona a recibir el Fiscal el Doctor D.D.A., en visto de que no fue enviado por MRW, la doctora me hizo entrega de eso para que yo lo analizara, y una vez hecho el análisis, lo llevara a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, me quede con el sobre, ese día el día jueves, el día viernes en horas de la mañana me llego a la oficina del CICPC, tome el sobre, mi agenda personal con un sobre de Manila abierto, donde estaba analizando, siendo las diez de la mañana, le comento al Inspector Osney Zambrano, con el cual comparto relación con el caso que me ocupa acá, es el Jefe de la Brigada de Homicidio, le comento que el vehiculo que uso para las diligencias de trabajo, esta siendo reparado en el taller, de un ciudadano de nombre Tony, que queda por el Barrio El Progreso, tiene dos días hay, le comento que tengo que irla a buscar, y el me lleva pero que primero va a transito a las oficinas de transito, motivado a que presente una irregularidad, en cuanto a poder asegurar camioneta, y que su corredor le manifestó que tenia que ir a transito a solucionar este problema, lo acompañe hasta las oficinas de transito, no me baje del vehiculo, porque estaba concentrado en el análisis de unas llamadas del caso, al cabo de diez a quince minutos, el inspector regreso al sitio, manifestándome haber hablado con el oficial en ese despacho y que este a su vez le comunico, que los expertos encargados de esos tramites se encontraban en el MINFRA, fuimos hasta ese despacho, creo como a las once de la mañana, entramos, había un ciudadano en la puerta trabajador de ahí, no nos dejo aparcarnos en el espacio libre, manifestando que tenia que ser mas hacia delante, el se estaciono, me convido a que lo acompañara, como estaba concentrado en lo que estaba haciendo, yo le comunique que fuera mientras yo terminaba, no sucedieron ni díez minutos cunado el inspector se monto un poco alterado con unos papeles en la mano, y me manifestó que la experticia que necesitaba, para el seguro, los funcionarios de transito, le habían comentado, que la podía hacer en el CICPC, encendió el vehiculo y procedimos a salir del sitio, estábamos por la parte de atrás, y en ese entonces sale una persona con un café en la mano, corriendo el carro va en marcha y tiene que frenar porque cruzo repentinamente la vía, no escuche ninguna detonación me imagino que por la distancia, cunado estamos terminado la vuelta, que enfocamos hacia la salida, observo muchas personas portando armas de fuego, en su manos desenfundada, sometiendo a una persona, detrás de un vehiculo Cherokee de color blanco, pensé que se trataba de un acto delictivo, por que no alcance a ver ningún funcionario que pudiera identificar, el Inspector Osney, que reconoció me imagino a la persona que tenían sometida, se bajo de inmediato con el distintivo, y le manifestó a las personas con arma de fuego en sus manos, que el era funcionario, y a su vez lo escuche dirigir unas palabras a la personas que tenían sometida, la cual por cuanto me encontraba en el vehiculo no pude reconocer, luego de que las personas armadas comenzaron a desenfundar dentro de su camisa, unas que se podía denominar chapa de color verde y varios funcionarios, con el uniforme de la Guardia Nacional, me bajo del vehiculo, mientras el Inspector Osney, se encuentra hablando con los funcionarios actuando, hace una llamada, me imagino que a uno de sus superiores inmediato, donde escuche que el decía, Comisario vénganse o mande a alguien, para el MINFRA, que tienen a todos unos funcionarios del GAES, en ese momento opte llegarme a una esquina de la instalaciones, observando al cabo de unos cinco minutos, que en el sitio se encontraban, dos fiscales del Ministerio Publico, a quienes luego de indagar pude identificarlo como el Doctor J.D. y la Doctora L.L., estaban metido hablando con los funcionarios en el procedimiento, acto seguido observe que la Dra. H.V. y la Doctora K.G., llegaron al momento de que los funcionarios estaban sometidos en el piso, sentados; el Inspector Osney Zambrano se acerco a la Doctora Valera para tratar de preguntarle la situación manifestando ella, que era un procedimiento del Ministerio Público conjuntamente con la Guardia Nacional, y que no se metieran en el procedimiento, en mi condición de funcionario, opte por utilizar mi teléfono celular y tomar fotografías en el sitio, a fin de garantizar el estado que ya había identificado como funcionario, y tomar un recorrido completo en el sitio del suceso, acompañado de un Funcionario de la Guardia Nacional, con el cual he realizado varios trabajo de investigación, percatándome a su vez que había un sujeto que no portaba identificación alusiva, pero si vestido con camisa y gorra igual a los funcionarios que estaban actuando, llamándome la atención como funcionario de inteligencia que soy que este sujeto portaba en sus manos una filmadora y en su cintura, un arma de fuego tipo revolver, este sujeto me fue presentado como funcionario actuante del GAES, por los Guardias actuantes este sujeto se acerco a la camioneta con la filmadora, y en presencia de los Fiscales del Ministerio Publico antes mencionado realizo unas grabaciones en el interior de la camioneta, en el momento que la doctora Karla y otros Fiscales mencionados, estaban dialogando con una persona civil que nunca saco su identificación y cargaba la filmadora en sus manos, se reunieron hablar, y se le manifestó el motivo por el cual estábamos nosotros en el sitio ellos hicieron comentarios a espalda de nosotros y posteriormente nos dieron el frente, manifestando que hacíamos hay en ese momento, personalmente me dirigí a la doctora Karla a la cual conozco, ya que en varias oportunidades, he ido a la Fiscalía y ella había estado allí, creo que como Auxiliar y le manifesté, que por favor enviara a algunos funcionarios, o que ella misma fuera, a las oficinas de t.d.M., para que certificar la presencia del Inspector Osney, en ese acto hicieron presencia el Inspector Jefe M.R. y otros funcionarios del CICPC de acá, hicieron una reunión todos ellos, y yo le manifesté al Guardia Nacional, que iba a tomar un taxi para buscar m camioneta porque iba a cerrar el taller, comunicándome que esperara al Inspector Osny que ya nos íbamos, en ese momento escuche claramente a la Doctora Karla manifestando lo siguiente al Inspector Ramos, en voz alto esta llegando la prensa, ya tenia mucho tiempo ahí, y mucha gente, vámonos con todos para el Comando de la Guardia y allá aclaremos la situación, el detenido se lo llevan aparte, me opuse a esa decisión pero como tengo un Superior Inmediato y en solidaridad con mi compañero, el comento que ya que llevaban a un funcionario detenido fuéramos hasta el comando de la Guardia Nacional, el Inspector Osney abordo su camioneta por el lado del piloto y yo del copiloto, dos guardias nacionales se montaron en la parte trasera del vehiculo, accedimos a que fueran en el vehiculo, porque uno de ellos es amigo personal mío, lo conozco como el NICHE, comentando en el camino, observo nuevamente a la persona que cargaba la cámara filmadora y el

revolver conduciendo un vehiculo Bronco de color azul, no estoy muy claro si azul o verde, sin placa preguntándole a los funcionarios quienes eran esas personas, y por que la Fiscalía permitía que estuviera en investigación de esa manera solamente me manifestaron es un bombero, las doctoras lo conocen, el trayecto del Minfra hacia el destacamento íbamos por separado, le comente que primero íbamos a pasar a la PTJ y después al destacamento, manifestándome que no que vallamos directo al destacamento y después a la PTJ a buscar el suiche una vez en el comando de la Guardia, tripulando la camioneta el inspector Zambrano, y mi persona como copiloto, con los dos guardias en la parte de atrás, la aparcamos, nos reunimos y al Funcionario Toro lo llevaron a la parte de arriba, estuvimos comentando lo que había pasado en el sitio, y yo le manifesté a mis superiores que había tomado foto, de lo que mas o menos había sucedido, al momento de subir las escaleras de una oficina, observo venir a los cuatro Representantes Fiscales mencionados, de la oficina donde tenían al Funcionario Toro, tratamos de hablar con ellos, para ver cual era la situación, no me dieron pormenores de nada solamente, me manifestaron que era una entrega vigilada autorizada por un tribunal, al cabo de una hora el Inspector Ramos, se entrevista con una persona supuestamente, teniente del GAES, aclaro porque digo supuestamente, porque en ningún momento le vi identificación, tanto los fiscales como el civil que hizo acto de presencia el supuesto bombero, los Guardias Nacionales, y el ciudadano presente victima, hablaron mucho con el; se introdujeron los cuatro a la oficina y el Inspector M.R., le manifiesta al teniente porque no dan explicación de lo que esta pasando, el teniente de forma altanera y grosera, le manifestó que estaba recibiendo ordenes de las dos Fiscales de Salvaguarda presente en el sitio, ordenando a dos funcionario de la Guardia Nacional que si el Inspector M.R., no se iba lo sacaban a la fuerza, nos quedamos caminando por las adyacencias, cuando en treinta minutos, sale el supuesto teniente de la Guardia Nacional y nos manifiesta los siguiente, broder la victima los identifico, y la Fiscal del Ministerio Publico, los mando a imputar, me negué rotundamente y vi mi situación y logre por llevar mi arma de fuego y recostarme de una pared, manifestando que no me iba a dejar desarmar, hasta que la Fiscal del Ministerio Publico, hablara conmigo, a espacio de quince minutos la Doctora Karla y la Fiscal de Salvaguarda y los otros dos Fiscales, me dieron el derecho de hablar con ellos, pasando a una oficina y manifestándoles cual era el peo en ese momento, ya que los funcionarios, estaban manifestando que ellos me habían mandado a imputar, manifestando Fiscal de Salvaguarda A.V., golpeando la mesa de esa manera (golpeo la mesa) que ella hacia los que los Guardias le estaban manifestando que eran las manifestaciones que los Guardias le habían llevado a ella, cuando en ningún momento, ella se separo del lugar de los hechos, para decir que era un procedimiento llevado, desde un principio estuvo presente tanto en el momento, que el funcionario había estado sometido hasta el momento que llegamos a la Guardia Nacional, le rogué a las dos Fiscales, que fueran objetivas; que porque estaban haciendo eso con mi persona, no sabia que al Inspector Osnye también, me manifestaron tu ere funcionario y tu sabes como es esto, para ese momento yo levante mi franela y les dije a las Fiscales que eso era un atropello, porque que cargaba mi arma de fuego y se las mostré al los Cuatro Fiscales, mis credenciales, y que había llegado a ese sitio, por mis propios medios en ningún momento en calidad de imputado o de detenido, el me hace notar que es ese trayecto estuve comunicación directa con los fiscales a los cuales le suministro investigación estuvieron al tanto de la situación, nunca le manifesté que estaba siendo imputado, luego me le acerque a la Doctora Karla y le manifesté a Karla tu me conoces, en los doce años que tengo trabajando en la institución diez de ello los he trabajado en comisión, especialmente sicariato, el día fue lunes es decir hoy tenia audiencia, en relación a un sicariato, donde se encuentra detenido la persona autor intelectual, mas no los materiales y justamente ese caso lo trabaje con el Fiscal, N.M. quien es el Fiscal de Salvaguarda, no me entendió me dio la espalada se introdujeron en la oficina, por lo que me vi en la necesidad de resguardar mi integridad física, entregue mi arma de fuego y mis credenciales, me desespere y llame a la Doctora Melsi Ramos, quien me dijo en solidaridad, Olivo yo te conozco, tu sales de esto, le dije a la Fiscal Karla, estoy detenido y le imploro que sean objetivo porque me están dañando laboralmente, soy un funcionario y nunca he pasado por hechos bochornosos, no haciendo caso y cayendo en discusión conmigo ya siendo victima, me humillaron, en presencia de todo el mundo le comento a la Doctora Karla me trajeron engañado, doce años de servicio y fui burlado esto es anti-Constitucional, lo que están haciendo, me manifestó no me eches la culpa a mi échale la culpa a los Guardias, le dije no tu estuviste presente, yo vine porque tu manifestaste que veníamos a resolver la situación, en ningún momento me informaste que era parte en esto, saque mi teléfono celular y le dije Karla, tengo foto y todo gravado de lo que paso en el sitio, me dijo que eso no le interesaba y que respetara, que hiciera lo que me diera la gana, y que no hablara más con ella, fui gritado por ella en presencia de todas las personas que estaban en la oficina, al cabo de cinco minutos que le dije esto, llegaron tres Guardias Nacionales, informándome que entregara el teléfono que la Doctora los había mandado, con la buena fe que le había entregado el teléfono a mi prima, porque estaba en el sitio y le dije que lo llevara a cargar, y le dije mi prima tiene el teléfono, no tengo inconveniente en entregarlo, no volvieron mas por el teléfono, luego de ese momento quede detenido en ese despacho los fiscales subieron, y nos dejaron allí a los tres funcionarios, quiero acatar que yo tengo fotografía del sitio de los hechos, donde garantizo, que en ningún momento fui detenido, en el mismo, y que los cuatro funcionario Fiscales del Ministerio Público, estuvieron presentes en todo momento en las actuaciones, en las cuales yo figuro, tengo fotografías, reunidos hablando con ellos, y todo un bosquejo que tome en el sitio, aparte de los recorte de periódico donde se pueden ver, los Fiscales y muchas cosas que sucedieron ahí, el día siguiente le pido por favor a un funcionario, que rescate todas las pertenencia que están en la camioneta que hay un agenda importante donde tengo una serie de informaciones de dos casos muy sonados, que es el caso de los dos ciudadanos asesinados en Acarigua O.S., y el señor Reina, por cual caso, están detenidos, dos ex funcionarios de la Policía del Estado, y un Guardia Nacional activo, y que si esa telefonía o la agenda caían en manos de los Guardias Nacionales, podían saber todo el proceso de la investigación, la funcionaria que fue al lugar, me informaron que no había nada y se lo notifique a la Doctora Melsi y ella se lo notifico a superior jerárquico, ayer me pasaron por teléfono a la Fiscal de Salvaguarda la Doctora A.V., solicitándome que le explicara que era lo que se había perdido, le informe y me dijo no hay nada, y los Guardias notificaron que en la camioneta no había nada, lo que quería aclarar es que eran cuestiones delicadas y no quería que cayeran en manos no debida, para hacer un informe y dejar claro como se me extravío esos documentos

CUARTO

En Audiencia Celebrada en fecha 12 de agosto de 2008 se le dio el derecho de palabra al Imputado quien expuso “No Querer Declarar”

QUINTO En esta misma fecha se le dio el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “El Ministerio Publico en este acto aclara al tribunal que va a hacer una corrección en la calificación jurídica, el cual califico en este momento en sala por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, subsana en este momento la calificación por cuanto considera que el delito de concusión no es en grado de frustración, por considerar que el delito se consumo, por la declaración de la victima se evidencia que fue constreñida, a objeto de darle la libertad de su hijo a cambio del dinero y solicito dos juegos de copias certificadas de las actuaciones en su totalidad y dos copias simples de las actas simples y se oficie al Jefe de Alguacilazgo a los fines de informarle la situación del celular encendido en la sala de audiencia, el cual no se puede dar esa situación dentro de la sala de audiencia, es todo

SEXTO

Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Anagelina G.A., quien manifestó: “Como punto previo la Representante del ciudadano C.T., le hace saber en este acto, la forma impertinente de la actuación del Ministerio Publico, por cuanto que si tenemos que la Fiscal del Ministerio Público, cuenta con un lapso de 48 horas, para recabar elementos que acredite la precalificación, podemos evidenciar como el Ministerio Público, presenta a mi defendido por el delito de Concusión en Grado de Frustración el Ministerio Público, debe ser objetivo en la actuación, el Ministerio Público no tiene la potestad de cambiar la calificación, de esta manera violenta el debido proceso y los derechos Constitucionales, la defensa no homologa la actuación del Ministerio Público en sala, considera que quien preside tiene conocimiento del derecho, no se admite el cambio de calificación por considerar que viola garantías constitucionales, pactos Internacionales, suscrito por esta Nación, nosotros como operadores de justicia, debemos saber las formas como se llevan los actos procesales, solicito no se tome en cuenta y se aparte de lo manifestado por el Ministerio Público en sala, esta defensa estando dentro de la oportunidad legal, solicita se pronuncie ante de conocer el fondo y resolver el asunto presentado, solicito nulidad absoluta del acta levantada a los funcionarios presente en el proceso, en virtud de que la presente actuación esta viciada de nulidad por cuanto viola el principio al debido proceso, por cuanto los funcionarios aprehensores, no tuvieron testigos que avalara las actuaciones de los funcionarios actuantes, razón por la cual solicito la nulidad del acta levantada al respecto, el delito invocado por el Ministerio Público, esta defensa no homologa el cambio presentado por la fiscal en sala, por lo anterior manifestado, el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, me habla de la privación de libertad, en relación al tipo penal el articulo 60 de la Ley contra la Corrupción (lee en sala) en este caso de acuerdo a las actas que acompañan el Ministerio Público, en esta fase no se encuentran llenos los extremos del articulo 60 Código Orgánico Procesal Penal, que nos invoco el Ministerio Público en sala, como se evidencia del video, como de la declaración de la victima presente en sala, se evidencia que el hecho invocado por el Ministerio Público no se probó no existe hecho punible, por lo que solicito la desestimación por el delito de Concusión en Grado de Frustración, y en caso de que el ciudadano Juez no comparta lo alegado por la defensa; en cuanto al tipo penal, estaríamos en presencia de Concusión en grado de Frustración, si se a.l.q.d.l.D.. E.L., (lee textualmente) al hacer referencia de delitos de salvaguarda, si bien es cierto que si hubo una reforma, lo que cambio es en relación a la pena a imponer, la acción de la victima no se encuentra en concordancia con la acción del funcionario, no estamos en el tipo delito, consagrado en grado de frustración sino; en grado de tentativa, los hechos presentado por el Ministerio Público y el tipo penal no se consumo en ningún momento, no hubo la promesa, ni la persona que esta presente en sala en calidad de testigo entrego al ciudadano C.T. dinero alguno, máxime cuando estamos presentando a una persona que no se demuestra su participación en el hecho punible, razón por la cual solicito el cambio de calificación a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Concusión en Grado de Tentativa, en base a lo esgrimido en sala, en caso de que estime quien preside esta audiencia, que mi defendido es el autor de los hechos invocados por el Ministerio Público, en primer lugar se puede a.l.d.d. testigos, el segundo elemento de convicción presentado por el Ministerio Público en sala, la cual consigno en este acto el día de ayer, ante este tribunal una actuación practicada, quien solicito en aras de garantizar el debido proceso, solicito se colocara el video, actuación ajustada a derecho, el cual se pudo observar el día de ayer, de esta declaración de testigo no se evidencia ningún elemento que señale a mi defendido como autor o participe del hecho punible al a.l.t. se evidencia que en ningún momento, se observo nada, se vio la aprehendieron de un ciudadano, pero no se presencio ningún hecho, consta con el segundo testigo se evidencia de manera clara que el testigo a que hace referencia el Ministerio Público, no señala a ninguna persona y en especial a mi defendido, en ningún momento esta persona que es fundamental para los hechos por el cual el Ministerio Público, esta apuntando a mi defendido, máximo cuando el mismo testigo manifestó que no vio nada, en el día de ayer al observar el video, se analiza muy bien, en el acta se dice se oye presuntamente la voz de un funcionario, no sabemos si fue el ciudadano y si hablo con la Fiscal por teléfono, no sabemos a que funcionario se refiere, a que persona ese estaba refiriendo este funcionario, se puede ver de la declaración de la victima en sala, narra unos hechos que ocurrieron, pero no reconoce a ninguno de los presentes en sala, el Ministerio Público, habla de un peligro de fuga o peligro de obstaculización, si analizamos el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para considerar peligro de fuga, (lee textualmente), mi defendido tiene arraigo en el país, es funcionario el CICPC, la pena a imponer es una pena de dos años y ocho meses, el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, me dice la magnitud del daño causado, igualmente la conducta predelictual, mi defendido en ningún momento a tenido conducta al margen de ley, mi defendido carece de antecedentes penales, hago referencia a la pena imponer, el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal (lee textualmente) como lo refirió la defensa el hecho por el cual el Ministerio Público, presenta a mi defendido se evidencia que la pena en su limite máximo, seria de dos a seis años, y la pena podría quedar en dos años y ocho meses, el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal (lee textualmente) lo que significa que no procede la Medida Privativa de libertad invocada por el Ministerio Público si analizamos el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, podemos observar que se refiere en su titulo de la proporcionalidad a las penas (lee textualmente) no existe una proporcionalidad en cuanto al delito máximo cuando no esta establecida la gravedad del mismo, invoco el principio de presunción de inocencia, y el principio de la libertad, la ley adjetiva penal dentro del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, habla en relación al peligro de obstaculización, el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al invocar el MP el peligro de obstaculización, no señala cual acto en concreto; es el que va a obstaculizar el ciudadano C.T., por el solo hecho de ser funcionario del CICPC va influir en la investigación, si esta investigación esta siendo llevada por el Code 4, como va a decir que va influir la investigación, el solo hecho de ser mi defendido funcionario del CICPC, esta no acredita que mi defendido sea la persona que va obstaculizar el proceso o la investigación, esta defensa en base a lo expuesto en relación a la medida privativa de libertad, invoca jurisprudencia con ponencia del Dr. E.A.A. (lee textualmente) consigno es este acto a los fines de que sean agregados a las actos procesales, llamo a reflexión tomando en cuenta que somos seres humanos no podemos por actuaciones no ajustada a derecho, el cual fue realizado por funcionarios capacitados, para realizar este tipo de actos por consiguiente que es un grupo especializado, que forma parte del organismo del Estado, como lo es el GAES, no podemos poner en peligro a toda una colectividad, no se puede poner en peligro a un ciudadano máxime, cuando no tuvo participación en el hecho que el Ministerio Público le imputa, nosotros no estamos exento a este tipo de procedimiento tan irregular, esta defensa en caso de quien preside la audiencia no comparta, los criterios esgrimidos, solicito una medida cautelar sustitutiva, como lo es la presentación por ante el tribunal y la prohibición de acercarse a la victima que se encuentra en sala, es todo…”

SEPTIMO

Así mismo en esta mimo acto el Defensor Privado Abg. J.Á.A. “Actuando en nombre y representación de mi defendidos, en relación al petitorio presentado por el Ministerio Público, analizados los elementos de convicción, considero que del análisis de los elementos de convicción, no se desprenden elementos incriminatorios en contra de mis defendidos, en relación al incumplimiento de los principios rectores, el numeral 3 del articulo 11 de la Ley del Ministerio Publico (lee textualmente) no puede pasar por alto la conducta que se desprendió de las Fiscales de Salvaguarda, hicieron actos de presencia junto al GAES, vulnerando al imparcialidad como garante de los derechos de los imputados, como lo es abstenerse de hacer acto de presencia en estos actos, a los fines de contaminar su análisis en cuanto a los elementos de convicción recabados, por doctrina le esta vedado actuar de manera directa en dichos procedimientos y hacer actos de presencia, queda vulnerado el debido proceso que se debe rendir en el proceso, hacer mansilla a la imparcialidad el cual incurrieron las fiscales de Salvaguarda en el caso que nos compete, esto por lo que se desprendió de la extensa declaración no solo por la privativa ilegitima; si no a la burla al ser engañado, ya que es incierto que hallan sido aprehendido en el sitio de los hechos, esta defensa solicita se desestime la solicitud del fiscal en cuanto a calificar la aprehensión en flagrancia de mis defendidos, el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, hace mención clara cuando se puede decretar la aprehensión en flagrancia, el Ministerio Público solicita la prosecución del proceso por la vía ordinaria, esta defensa no tiene objeción y en cuanto a la solicitud de l.p., considera esta defensa que ha actuado conforme a parte de buena fe, esta defensa solicita una expedición de dos juegos certificadas de las actas de audiencias y de la motiva, es todo…”

De los Hechos Atribuidos:

En fecha 07-08-2008, siendo las 11:45 horas de la mañana los funcionarios TT (GNB) R.E.S., Cabo/2do G.R.R.D. (GNB) L.P.S. adscrito a la primera Compañía del Destacamento Nº 41 y GNB Queza.C.J.J., GNB Arellano M.A.G. y GNB E.A.R.R., efectivos adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro Nº 4, Sección Los Llanos del comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; se trasladaron en el vehiculo Militar marca Toyota, modelo machito placa 54-150 hacia la sede del Ministerios del Poder Popular para el Ambiente, ubicada en la Avenida Rotará de la ciudad de Guanare estado Portuguesa a fin de dar cumplimiento a la autorización por el tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según oficio Nº 2836-C3, de fecha 07 de agosto de 2008, objeto de realizar una entrega vigilada y grabación de video de voz, así como tomas de fotografías solicitadas por el Ministerio Público en ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadano J.M.M.R. quien se encontraba parado en la parte interna del establecimiento cerca de la caseta de vigilancia de la entrada de ese Ministerio, abordo un vehiculo marca Jeep Cherokee color Blanco placas SAS-31T,por lo que procedieron a seguir ese automóvil dentro de dicho establecimiento una vez que este le dio una vuelta a ese lugar, llegó con la victima al mismo sitio donde momentos antes habían recogido , es decir e las cercanías de la puerta principal momento en el cual el conductor del vehiculo blanco, abre la puerta delantera izquierda y la victima en ese momento le entregó un sobre de papel, de color blanco, que previamente había sido preparado para efectuar la entrega vigilada, de acuerdo a Acta Policial 13-08, de fecha 07 de Agosto de 2008 suscrita por este comando en ese instante la comisión le dio la voz de alto y el conductor de esa camioneta en ese instante la comisión le dio la voz del alto y el conductor de esa camioneta al verse sorprendido arrojó el referido sobre al suelo, intentando salir de el lugar pero prontamente fue bloqueado por los funcionarios actuantes, de inmediato el conductor del automóvil volvió a dar una vuelta al estacionamiento en busca de otra salida pero cuando intento de nuevo salir, antes de que este llegara a la entrada principal fue interceptado por la comisión, siendo necesario hacer uso de armas de fuego para que ese y un vehiculo marca Chevrolet, modelo Trail Blazer, color Gris, placa AEH-01M, que venia detrás de la camioneta Cherokee blanca se detuvieron, en ese momento el ciudadano que conducía la camioneta modelo Cherokee placas SAS-31T, fue sometido e identificado como C.A.T.M., CI: 12.012.074, quien logro ser identificado como funcionario del CICPC, con el grado de detective, según credencial Nº 31224, reteniéndole una pistola calibre 9mm marca Glock, asignada como arma de reglamento serial EAG160, con una cargador y seis (06) cartuchos del mismo calire sin percutir, un teléfono celular, marca: Motorola, Modelo: Razar serial Nº 0359604618 ECJUG3627AB, el cual posee el numero 0424-5569385; de igual manera en ese mismo instante también la comisión envistió a los ciudadanos que abordaban la camioneta trail blazer, color gris placa AEH-01M,quienes quedaron identificados como E.O.Z.R., C.I V- 10.165.944, quien logro ser identificado como funcionario del CICPC, en el grado de inspector, según credencial Nº 10165944023412 y M.S.O. , quien logro ser identificado como funcionario del CICPC, con grado de detective, según credencial Nº 11236406025629, reteniéndole la pistola calibre 09 mm, marca Glock, asignada como arma de reglamento serial EAK503, con un cargador y seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir, seguidamente los funcionarios policiales tomando en cuanta que se encontrban llenos los requisitos o los extremos de la ley a que contrae el artículo 248, del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que la detención de estos ciudadanos se quipara a la detención en flagrancia, procedieron al traslado hasta la sede del Destacamento Nº 41de la Guardia Nacional , donde fueron impuestos del hecho que se le investiga, así como de los derechos y garantías constitucionales

Capitulo I

Del Derecho:

SOLICITUD DE PRIVACION DE LIBERTAD Y FUNDAMENTOS DE LA MISMA.

Considera esta representación Fiscal que por las circunstancia de modo’, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, la aprehensión del imputado C.A.T.M., encuadra con lo establecido en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción en relación al artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente, Constituyendo su conducta la comisión del delito de Concusión en Grado de Frustración, cometido e perjuicio del ciudadano: J.M.M.R. y el Estado Venezolano, por todo lo expuesto, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

Solicitando respetuosamente que una vez estimadas las circunstancias prevista en el artículo 248 ejusdem, Segundo: Se aplique el procedimiento Ordinario Tercero: Una Vez Estudiadas las circunstancia y los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los ciudadanos M.S.O.R. y E.O.Z.R., Considera, el Ministerio Público considera que no hay elementos suficientes de convicción, que hagan presumir el Ministerio Público en la presente fase del proceso, la participación de estos ciudadanos en el hecho que nos ocupa, por lo que actuando de conformidad con lo establecido en al 102 del Código Orgánico Procesal Penal y como parte de buena fe en el presente proceso, solicito la L.P. de estos ciudadanos. Cuarto: de decrete Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos C.A.T.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por acreditarse la existencia de los supuestos: 1 Existe un hecho punible, que no esta prescrito y merece pena de privativa de libertad. 2.- fundados los elementos de convicción que nos hacen estimar que el prenombrado imputado es autor o responsable del hecho punible que nos ocupa y 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular del peligro de fuga u obstaculización de la investigación, debido a la Condición de Funcionario Activo del CICPC, tal como se evidencia en las actuaciones que cursan en autos, los que hacen presumir que tiene el poder para influir en la victima y testigo haciendo de que se comporten de manera desileal o reticente todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del la gravedad del delito cometido.

ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Nº 333-08

De fecha 08 de agosto de 2008, suscrita por los funcionarios TTE (GNB) R.E.S., Cabo/2do G.R.R.D. (GNB) L.P.S. adscrito a la primera Compañía del Destacamento Nº 41 y GNB Queza.C.J.J., GNB Arellano M.A.G. y GNB E.A.R.R., efectivos adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro Nº 4, Sección Los Llanos del comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela los cuales expusieron “cumpliendo instrucciones del ciudadano capitán (GNB) C.T.R., comandante de la expresada Unidad Operativa, siendo las 11:30 de la mañana el día de hoy 08 de agosto del presente año, en atención a la autorización otorgada por el tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, a cargo del Abogado R.C.M.J., enviada a la Fiscalía Segunda con competencia en Salvaguarda, según el Oficio Nº 2836-C3, de fecha 07 de Agosto de 2008, para realizar una entrega vigilancia y grabación de video y voz, así como toma de fotografías, de acuerdo a denuncia interpuesta por el ciudadano J.M.M., C. I, 5.131.711, nos trasladamos en el vehiculo militar Toyota modelo machito placa 54-150 hacia la sede del Ministerios del Poder Popular para el Ambiente, ubicada en la Avenida Rotará de la ciudad de Guanare estado Portuguesa a fin de dar cumplimiento a la autorización por el tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según oficio Nº 2836-C3, de fecha 07 de agosto de 2008, objeto de realizar una entrega vigilada y grabación de video de voz, así como tomas de fotografías solicitadas por el Ministerio Público en ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadano J.M.M.R. quien se encontraba parado en la parte interna del establecimiento cerca de la caseta de vigilancia de la entrada de ese Ministerio, abordo un vehiculo marca Jeep Cherokee color Blanco placas SAS-31T,por lo que procedieron a seguir ese automóvil dentro de dicho establecimiento una vez que este le dio una vuelta a ese lugar, llegó con la victima al mismo sitio donde momentos antes habían recogido , es decir e las cercanías de la puerta principal momento en el cual el conductor del vehiculo blanco, abre la puerta delantera izquierda y la victima en ese momento le entregó un sobre de papel, de color blanco, que previamente había sido preparado para efectuar la entrega vigilada, de acuerdo a Acta Policial 13-08, de fecha 07 de Agosto de 2008 suscrita por este comando en ese instante la comisión le dio la voz de alto y el conductor de esa camioneta en ese instante la comisión le dio la voz del alto y el conductor de esa camioneta al verse sorprendido arrojó el referido sobre al suelo, intentando salir de el lugar pero prontamente fue bloqueado por los funcionarios actuantes, de inmediato el conductor del automóvil volvió a dar una vuelta al estacionamiento en busca de otra salida pero cuando intento de nuevo salir, antes de que este llegara a la entrada principal fue interceptado por la comisión, siendo necesario hacer uso de armas de fuego para que ese y un vehiculo marca Chevrolet, modelo Trail Blazer, color Gris, placa AEH-01M, que venia detrás de la camioneta Cherokee blanca se detuvieron, en ese momento el ciudadano que conducía la camioneta modelo Cherokee placas SAS-31T, fue sometido e identificado como C.A.T.M., CI: 12.012.074, quien logro ser identificado como funcionario del CICPC, con el grado de detective, según credencial Nº 31224, reteniéndole una pistola calibre 9mm marca Glock, asignada como arma de reglamento serial EAG160, con una cargador y seis (06) cartuchos del mismo calire sin percutir, un teléfono celular, marca: Motorola, Modelo: Razar serial Nº 0359604618 ECJUG3627AB, el cual posee el numero 0424-5569385; de igual manera en ese mismo instante también la comisión envistió a los ciudadanos que abordaban la camioneta trail blazer, color gris placa AEH-01M,quienes quedaron identificados como E.O.Z.R., C.I V- 10.165.944, quien logro ser identificado como funcionario del CICPC, en el grado de inspector, según credencial Nº 10165944023412 y M.S.O. , quien logro ser identificado como funcionario del CICPC, con grado de detective, según credencial Nº 11236406025629, reteniéndole la pistola calibre 09 mm....., marca Glock, asignada como arma de reglamento serial EAK503, con un cargador y seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir, seguidamente los funcionarios policiales tomando en cuanta que se encontraban llenos los requisitos o los extremos de la ley a que contrae el artículo 248, del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que la detención de estos ciudadanos se equipara a la detención en flagrancia, procedieron al traslado hasta la sede del Destacamento Nº 41de la Guardia Nacional , donde fueron impuestos del hecho que se le investiga, así como de los derechos y garantías constitucionales

ACTA POLICIAL Nº 130-08

De fecha 07de agosto de 2008 a las 04:47 de la tarde, suscrita por el funcionario (GNB) V.A.P.M., Adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Ubicado en la Avenida S.B., de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia con el artículo 12 numeral 1 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, deja constancia de la siguientes diligencia policial” Cumpliendo instrucciones de ciudadano Teniente Coronel (GNB) Gustavo Saluzzo Ramírez, Comandante del Destacamento Nº 41de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día de hoy a las 04:15 de la tarde procedí a la identificación de 25 piezas de papal a los cuales se les denomina billetes de circulación nacional con denominación veinte bolívares fuertes (BS. F. 20,00) signados con los seriales A15799321, B82900830, B83309713, C86410053, C19039675, B79971556, A28800502, B36148392, B60337804, C65892565, B12378676, C297311227, C61948527, D09712437, A89532346, A39380229, C66590146, C21583181, A28874163, A39357642, A34437692, A14213277, B59218645, presentada por el ciudadano J.M.M.R., titular de la Cedula de identidad Nº 5.131.711, de nacionalidad venezolana de 52 años de edad, nacido en fecha 12/07/1956, residenciado en el barrio la Peñita, calle 23, casa Nº 0-67, Guanare Estado Portuguesa. Para tal efecto las piezas señaladas anteriormente fueron puestas de vista y manifestó y fotocopiadas e individualizada mediante la lectura de los seriales , delante de los ciudadanos H.A.M.C., titular de la cedula de identidad Nº 16.072.839, de nacionalidad venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 23/06/1983, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Sector 1, Callejón 2 casa sin Numero, Guanare Estado Portuguesa y R.R.B.G., titular de la cedula de Identidad Nº 10.050.950, de nacionalidad Venezolana de 45 años de edad, nacido en fecha 03/01/1963, residenciado en el Barrio Buenos Aires callejón las Malvinas con calle 3, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, Así mismo se deja constancia que las copias fotostáticas de las piezas descritas anteriormente consistente de siete (07) folios fuero anexadas a la presente acta como elemento de interés criminalístico en el caso que ventila.. es todo.

Acta de entrevista Testifical:

Suscrita por el funcionario R.S.M.F., de fecha 08 de agosto de 2008 a las 03:53 de la tarde, en la cual expuso “Yo estaba comiendo y llegó la gente, escuche un disparo y me escondí debajo de la mesa, ya que me encontraba en la casilla que se encuentra a la entrada principal de Ministerio de infraestructura de Guanare, después salí a ver que había pasado y como tenían a un hombre acostado en el piso, pero no se quien es, es todo

Acta de entrevista Testifical:

Suscrita por el funcionario J.M.M.M., en fecha 08 de agosto de 2008 a las 05:11 de la tarde en la cual expuso: “Primero Entro la Blazer, color gris como a las once de la mañana, se estaciono por detrás de Ministerio de MINFRA, un de los uno de los funcionario andaba caminando por los pasillos, después entro la camioneta blanca, Cherokee, se paro en la reja de la entrada, me llamó y tuve que montarme a la camioneta, mientras daba una vuelta dentro de las instalaciones de Ministerio, me dijo que si había traído los riales, le dije que sí que los tenias en la casilla, cuando llegamos nuevamente a la casilla y me bajo le entrego lo reales que los tenía en un sobre blanco, sellado metido dentro de la camisa y en ese momento en que recibía el sobre, un guardia le dio la voz de alto y el arranco la camioneta largando el sobre tratando de darse a la fuga pero como no vio otra salida tuvo que salir por la misma puerta principal en ese momento lo interceptan los guardias y lo bajan de la camioneta, pero através venía también la Blazer y los guardias también encañonaron a los funcionarios y los bajan de las camioneta también y ellos se identifican como petejotas, después los guardias llaman al fiscal. Ella llego y llego también la otra comisión de la Guardia Nacional, al rato nos vinimos para el destacamento. Es de señalar, que no es la primera vez que me exigen dinero, esto es debido a que en el año 2007 en el mes de Febrero a mi hijo lo detuvieron supuestamente con una cadena que el se había robado y la cadena nunca apareció, porque la tenia el dueño, el Abogado J.Á.A. me pidió en dos oportunidades tres millones de bolívares (Bs. 3.00.00,00) es decir seis millones de bolívares, en total para sus honorarios profesional y después el mismo abogado me dijo que tenía que darle tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) mas para darle a los petejotas para que cerraran el caso, el día 06/08/2008 los petejotas detienen a mi y me exigen cuatro mil bolívares fuertes (Bs. F. 4.000,00) para dejar en paz a mi y yo le digo que no tenia dinero que si podía entregarles los reales el día viernes, No obstante yo busque asesoramiento con el abogado J.Á.A., quien me oriento y me dijo que fuera hasta la fiscalía a colocar la denuncia ya que no era posible que estos funcionarios me estuvieran exigiendo dinero para dejar a mi hijo quieto y me entrego un papal fucsia en donde escribió el nombre de la fiscalía de Salvaguarda y me dijo que tenía que formular la denuncia, quiero consignar el papal que describo anteriormente a la presente entrevista, es todo”

Acta de entrevista Policial Nº CR4-D41-SIP:

Suscrita por el funcionario (GNB) R.S.A., de fecha 08 de Agosto de 2008 a las 05:15 de la mañana, el cual deja constancia de las siguientes diligencias “Se anexa a la presente investigación reseña fotostática del sitio del suceso donde ocurrió la detención de los ciudadanos C.A.T.M., titular de la cedula de identidad 12.012.074, E.O.Z.R., titular de la cedula de Identidad 10.165.944 y M.S.O.R., titular de la cedula de identidad Nº 11.236.404, y de las evidencias colectadas a los ciudadanos citados anteriormente de tres (03) folio; el primero y el segundo con ocho (08) fotografías y el tercer folio con una (01) fotografía, las cuales se especificaron a continuación de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo.

Experticia de Reconocimiento

De fecha 09 de agosto de 2008 a las 09:40 de la mañana, suscrita por el funcionario C/1ro (GNB) D.R.M. y C/2do (GNB) G.G. los cuales titulares de las cedulas de Identidad Nº V-10.144.415,y V-suficiente en auto expusieron la comparecencia ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial, respecto a la originalidad o falsedad de los seriales identificadores del vehiculo; Marca: Jeep, Modelo: Cherokee, Clase: Sportwagoon, Tipo: Camioneta, S/Carrocería: 8Y4FJ8VCW1816457, Color Blanco, Serial de Motor: NOPORTA, año: 1998, Placas SAP-31T

En el cual deja como conclusión el dictamen pericial: observación macroscópica Serial de Carrocería: Nº 8Y4FJ8VCW1816457, ubicado en la parte superior del panel de instrumento o tablero lado izquierdo del conductor, sistema de impresión Troquel Alto relieve, sistema de fijación remaches pequeños tipo florecita, se obsesa que el sistema de impresión presenta irregularidades no utilizadas por la plata emsanbladora por lo que se determina en su estado actual FALSO

Serial de Compacto: Nº 816457, ubicado en la parte interna de compartimiento del motor lado derecho del copiloto justamente en la zona donde se encuentra ubicado el deposito de agua, serial de sistema de impresión troquel a punto de aguja se observa que el mismo no presenta característica de originalidad por la forma y características del troquel pr lo que se determina en su estado actual FALSO

Se estableció comunicación con l sistema de consulta de datos policiales del CICPC, Guanare a fin de consultar los datos del vehiculo en estudio por medio del serial de carrocería y placa de circulación Nro SAS-31T, obteniendo como respuesta que el referido vehiculo no registra en el sistema de registro del vehiculo de MINFRA

Experticia de Reconocimiento

De fecha 09 de agosto de 2008 a las 09:40 de la mañana, suscrita por el funcionario C/1ro (GNB) D.R.M. y C/2do (GNB) G.G. los cuales titulares de las cedulas de Identidad Nº V-10.144.415, y V- 10.742.494, suficiente en auto expusieron la comparecencia ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial, respecto a la originalidad o falsedad de los seriales identificadores del vehiculo marca Chevrolet, modelo Blazer, clase Sportwagoon, tipo camioneta, S/carrocería 1GNDS13S322505298, Color Gris, Serial de Motor C22505298, Año 2002, placa AEH-01M

En la cual deja como conclusión el dictamen pericial: Observación macroscópica de los seriales de identificación serial de carrocería Nº 1GNDS13S322505298, ubicado en la parte superior del panal de instrumento o tablero lado izquierdo del conductor sistema de impresión troquel bajo relieve gravado a láser, sistema de fijación remaches pequeños, se observa en cuanto a su sistema de fijación y sistema de impresión se denomina en su estado actual ORIGINAL

Serial de Motor C22505298, ubicado en la parte lateral de block del motor, sistema de impresión troquel bajo relieve por lo que se denomina su estado Original

Se estableció comunicación con el sistema de consulta de datos policiales de CICPC, Guanare, a fin de consultar los datos del vehiculo en estudio por medio de serial de carrocería y placas de circulación Nº AEH-01M, obteniendo como respuesta que el referido vehiculo no presenta ningún tipo de solicitud por órgano policial alguno igualmente presenta registro policial como robado- recuperado entregado según expediente Nº H-323213, de fecha 18-11-2006,dependencia SUB delegación S.M.d.D.. Capital por la parroquia el recreo caracas.

Experticia:

De fecha 09 de agosto de 2008, suscrita por el funcionario Agente J.O., relacionado con las actas procesales signadas con el numero CR4-D41-SIP-333-08, nomenclatura del destacamento numero 41 de la Guardia Nacional el cual expone “ el material que a continuación se describe; Una arma de Fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca glock, modelo 17, lugar de fabricación Australia, acabado superficial Negro, partes cañón de anima estriada (LEBOGIRO), elaborada en material sintético color negro, sistema de carga mediante un cargador metálico, con capacidad para alvergar balas del calibre 9 milímetros en columna doble, longitud del cañón 10 centímetros, sistema de percusión martillo aguja percusora y disparador , partes cañón corredera caja de los mecanismo y empuñadura, serial de orden EAK-503, campos seis, dicha arma presenta a un nivel de su corredera lado derecho inscripciones en bajo relieve donde se lee MIJ-CICPC ,

  1. - un cargador metálico color negro marca glock, serial 3206 con capacidad para albergar balas calibre 09 milímetros, en columna doble

  2. las características de las balas suministradas son seis balas calibre 9 mm, marca CABIN, elaborada el cuerpo de cada una de ellas se compone, de manto cilíndrico elaborado en metal y aspecto cobrizazo, reborde, garganta y culote, con capsula de fulminante y proyectil del forma cilíndrico ojival

  3. - una pieza común mente conocida como distintivo de identificación, elaborado en material sintético de color blanco cubierto por un forro de material sintético trasparente, en su parte superior derecha exhibe una imagen alusiva a la cara de una persona de sexo masculino, en la parte superior izquierda presenta espacio de color azul una figura alusiva a la chapa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como tanbien se aprecia inscripciones identificativos donde se l.C., y en la parte inferior se observa la siguiente numeración 11236404025629, dicha pieza mide 8,3 centímetros de largo por 5,5 centímetros de ancho, la misma se encuentra en buen estado de uso y de conservación

  4. - una pieza común mente conocida como credencial de identificación, elaborada en material sintético de color negro en su anverso donde se observa inscripciones significativas donde se l.R.B.d.V., Ministerio del Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su parte central se exhibe una figura alusiva a la chapa del CICPC, debajo de dicha imagen se observan inscripciones donde se lee detective y en su parte inferior derecha se observa una imagen alusiva a la cara de una persona del sexo masculino, y debajo de esta faja de color Azul, en su reverso dicha pieza es de color blanco, con inscripciones identificativos donde se lee apellidos y nombre, O.R.M.S.: Jerarquía Detective, Estatus: activo, credencial: 25629. Palca 25629, grupo sanguíneo: ORH+, y en la parte inferior se observan inscripciones identificativos donde se lee director y sobre esta una firma autorizada dicha pieza mide 8.5 cm, de largo por 5,5 cm de ancho, la misma se encuentra en buen estado de uso y de conservación

    Conclusión: Con Base al reconocimiento y observaciones, porticados al material suministrado, puede establecer

  5. -que el arma de fuego suministrada en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad en incluso la muerte debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles producidos por los proyectiles disparados por las misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprendida y usada éticamente como arma u objeto contuso pueden causar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida

    El cargador Arriba descrito, es utilizado para almacenar balas de calibre 9milimetros en columna doble

    Las balas mencionadas en el numeral 03, son utilizadas apara alimentar armas de fuego tipo pistola del calibre 9 milímetros y al ser disparadas por la misma pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprendida

    Las piezas mencionadas en el numeral 4y, son utilizadas ara identificar al portador de las mismas con funcionario Activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

    Experticia:

    Suscrita por el funcionario J.O.d. fecha 09 de agosto de 2008, relacionada con la Experticia relacionada con las actas procesales signadas con el numero CR4-D41-SIP-333-08, nomenclatura del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional en la cual exponen: Una pieza comúnmente conocida como dispositivo de identificación Elaborado en material sintético de color blanco cubierto por un forro de material sintético transparenten su parte superior derecha exhibe una imagen alusiva a la cara de una persona de sexo masculino, en la parte superior izquierda presenta un espacio de color azul una figura alusiva a la chapa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas debajo de dicha imagen se observan dos franjas de color negro, así como también se aprecian inscripciones identificativas donde se l.C., yen la parte inferior se observa las siguientes numeración 10165944023402 dicha pieza mide 8,3 centímetros de largo por 5,5 centímetros de ancho, la misma se encuentra en buen estado de uso y de conservación en la cual expone como conclusión con base a los reconocimientos y a las observaciones, practicados al material suministrado, se puede establecer 01. La pieza mencionada en el numeral uno, es utilizada para identificar al portador de la misma como funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    Experticia:

    Suscrita por el funcionario agente J.O.d. fecha 09 de agosto de 2008, en relación a las actas procesales signadas con el numero CR4-D41-SIP-333-08, nomenclatura del destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional en la cual exponen un sobre elaborado en papel de color banco, contentivo de veinticinco (25) ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de VEINTE BOLIVARES, en las cuales es predominante el color rosado, destacando en su anverso la imagen de l.C. de Arismendi; en el reverso se observa la Montaña de Macanao, de la I.d.M., del estado Nueva Esparta, y la isla tortuga Carey, ambos lados se lee en letra y números “VEINTE BOLIVARES” y la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA” signados con los siguientes seriales: A15799321, B82900830, B83309713, C86410053, C19039675, B79971556, A28800502, B36148392, B60337804, C65892565, B12378676, C297311227, C61948527, D09712437, A89532346, A39380229, C66590146, C21583181, A28874163, A39357642, A34437692, A14213277, B59218645, respectivamente en la cual se expuso como conclusión con base al reconocimiento y análisis practicados al material suministrado, puede establecer 1.- las piezas mencionadas en el numeral uno, tiene su uso natural y especifico quedando a criterio de su poseedor cualquier otra función que de.

    Acta de Investigación Penal

    De fecha 09 de agosto de 2008 a las 04:00de la tarde, suscrita por el funcionario Agente E.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el cual expuso: “encontrándome este despacho en mis labores de servicio se presento la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana al mando de Sargento Segundo V.P., titular de la Cedula de Identidad 10.161.092, trayendo oficio Nº N480 de fecha 09-08-08, emanado del Destacamento Nº 41de l Guardia Nacional Bolivariana mediante el cual remiten a este despacho en objeto de ser sometido a experticia los siguientes automóviles: UN VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO TRAIL BLAZER, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS, PLACA AEH-01M, USO PARTICULAR, AÑO 2002, SERIAL DE CARROSERIA 1GNDS13S322505298, SERIAL DE MOTOR C22505298 Y UN VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO CHEROKERR LAREDO, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, PLACAS SAS-31T, UNO PARTICULAR, AÑO1998, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4FJ78VCW1816457, por cuantos los mismos guardan relación con la causa penal CR4-D41-SIP-333-08, por el delito de extorsión, nomenclatura del destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, seguidamente m traslade hasta el estacionamiento interno de este despacho, en compañía del funcionario mencionado al inicio del acta y el agente J.O. una vez presente en el lugar antes citado se procedió a fijar la respectiva Inspección Técnica, sobre los vehículos antes descritos.” Es todo.

    Experticia de Reconocimiento Nº 9700-057-311

    De fecha 09 de agosto de 2008, suscrita por el funcionario Y.E.O., quien expuso lo siguientes, a los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo Automotor que se encuentra aparcado en el Establecimiento interno de esta despacho, el cual presenta las siguientes características: UN VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO CHEROKERR LAREDO, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, PLACAS SAS-31T, AÑO1998, SERIAL, en la cual expone como conclusión la unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones falsos; la unidad se encuentra regular estado de uso y conservación con un valor aproximado a los Treinta mil Bolívares Fuertes; dicho vehiculo fue verificado por nuestro sistema SIIPOL y no presento solicitud alguna, no estando registrado en el INTTT, es todo

    Experticia de Reconocimiento Nº 9700-057-312

    De fecha 09 de agosto de 2008, suscrita por el funcionario Y.E.O., quien expuso lo siguientes, a los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo Automotor que se encuentra aparcado en el Establecimiento interno de esta despacho, el cual presenta las siguientes características UN VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO TRAIL BLAZER, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS, PLACA AEH-01M, USO PARTICULAR, AÑO 2002., en la cual exponen como conclusión; que la unidad objeto de la presente peritaje, presento sus seriales de identificación en estado original; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los sesenta mil Bolívares Fuertes, dicho vehiculo fue verificado por nuestro sistema de Siipolo y aparece como ROBADO, RECUPERADO y ENTREGADO, por la sub. Delegación de S.M.- Caracas, según casa Nº H-323.213 de fecha 18-11-2006 por el delito de robo de Vehiculo , estando registrado ante el INTTT, a nombre de L.D.A.J.. C:I. 7.093.883. es todo”

    Acta de Inspección de la causa Nº CR4-D41-SIP-333-08

    Suscrita por los funcionarios Sargento Segundo V.A.P.M. y el Cabo Primero A.C.S. quienes siendo las 11:00 de la noche describieron el Lugar Objeto de la presentes averiguaciones es todo “ Folios 93.

    PROCEDIMIENTO APLICABLE. .

    Tribunal de control Nº 0 3 del circuito judicial penal del Estado Portuguesa através de una solicitud de Ministerio Publico de segunda en materia de salvaguarda, Banco Seguro y Mercado de Capitales con competencia en el estado Portuguesa, Abg. H.V. y K.L., se le concedió “ La Autorización Judicial de Video y de Voz Toma de Fotografías y Entrega vigilada , de conformidad con lo previsto en los artículos 15 numeral 6 de la ley Orgánica de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística , en concordancia con los artículos 218, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 32 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada , y en relación con los artículos 6 y 8 de la ley de protección ala privacidad de las comunicaciones, esta con el fin através con los agente encubierto perteneciente a los Organismo Especializado de Seguridad del Estado Venezolano, haga la las investigaciones de forma operativa con funcionarios adscrito al destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional ,

    El tribunal observa que aquí se decide, que los elementos de convicción señalados por la Fiscalia, son suficientes para estimar con fundamentos serio que los imputados sean autores o participes en la comisión del hecho punible investigado, y por ello que resulta acreditado los resultado de la investigación por la vindicta publica con estudio detallado de las actas precedentemente indicadas y resulta de la investigación aunado de el C.d. y otras resulta de investigaciones ,y declaraciones emanadas por las parte de los imputados , através del desarrollo de las misma , y por lo que este tribunal , dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos ante la presunta comisión de un hecho punible. Y estado en la fase de presentación Oral de los imputados C.A.T.M., M.S.O.R., E.O.Z.R., en los cuales ministerio publico presento para lo s ultimo nombrado M.S.O.R. y E.O.Z.R. , que no teniendo los suficiente elementos de convicción que haga presumir al vindicta publica en el presente fase del proceso la participación de estos ciudadanos en el hecho, delictivo y de conformidad co el articulo 102 de Código Orgánico Procesal Penal ,solicito la L.p., y C.A.M.T., Medida de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 250 de l mismo Código Orgánico Procesal Penal , resultado con responsabilidad por estar en incurso en el delito de Concusión , delito que trata Según “ M.F. “ ,caracterizado por la pluralidad de hipótesis o intercanbiables una con respecto a otra o sea conducta independiente que pueden originar un concurso de delitos ente eso el de constreñir o inducir, por un funcionario publico la promesa o la entrega de la ganancia de dadiva indebida , acciones que hay que precisar por ser sustancialmente diferente , siendo una Concusión Explicita o Violenta que se caracteriza como acción de costreñir, en sinónimo de ejercer presión , obligar o compeler mediante la fuerza o amenaza , através de una orden imperiosa o despótica forzar la voluntad por medio de violencia , física o moral, con la característica fundamental del miedo al funcionario Publico, con una coacción Psicológica proveniente de la violencia o fuerza moral, tendiente a inclinar y no aniquilar la voluntad de la victima, por temor que la resultante de los poderes públicos del sujeto activo que dispone. ) en el cual este tribunal de control Nº 03 se impones una sanción coercitiva, con una mediadas coercitiva con medidas privativa de libertad al ciudadano, C.A.T.M., por estar incurso este delito de Concusión. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

    1) Declara como punto previo sin lugar el petitorio de la defensa Privada Abg. Anangelina Gil aguaje, defensa del ciudadano C.A.T.M..

    2) Declara la Aprehensión del Imputado C.A.T.M., en situación de Flagrancia, de conformidad con artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la aprehensión en situación de flagrancia, de los ciudadanos M.S.O.R. y E.O.Z.R..

    3) Se da por acreditado la precalificación jurídica subsanado en sala por la fiscal del ministerio publico , por el delito De Concusión, previsto y sancionado en el articulo 60 de la ley contra la Corrupción, acogiéndose ala precalificación del Ministerio publico.

    4 ) Se declara con lugar wel pedimento del Fiscal Ministerio Publico, decretando la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad , al Ciudadanos C.A.T.M..

    5 ) Se declara con lugar el pedimento del fiscal del Ministerio Publico, decretando

    Libertad d Plena de los Ciudadanos M.S.O.R. y E.O.Z.R.. Solicitando el derecho de palabra la defensora privada, Abg. Ananangelina Gil, manifestado, “ en base ala Medida privativa de Libertad, Solicito se imponga a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario, debido a la condición de funcionario policial , es todo. El tribunal solicita a la fiscal del Ministerio Publico , que manifieste en relación al cambio de medida, solicitada por la defensa , manifestado, dejar a criterio del tribunal la decisión que a bien tenga a imponer . es este estado petición de la defensora Privada Abg., Anangelina Gil, el tribunal en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La ley ,Impone al Ciudadano C.A.T.M., Medida Cautelar Sustitutiva de L.d.C. con el articulo 256 numerales 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en detención domiciliario y Prohibición de comunicarse con la Victima y sus Familiares. Y este estado el tribunal solicito al imputado C.A.T.M., Suministra la Dirección , manifestado “ Mesa de Cavacas, Barrios El Valle , Avenida Los Jabillos , casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa. Se acuerda librar boleta de libertad a los Ciudadanos M.S.O.R. Y E.O.Z.R. y Oficiar alo Conducente. Se acuerda remitir a las Actuaciones a fiscalía en su oportunidad legal. Se acuerda con lugar las copias solicitada .Se deja constancia que la motiva constara por auto separado.

    Diarícese, regístrese y certifíquese.

    La Juez de Control Nº 03,

    Abg. R.C.M.G..

    La Secretaria,

    Abg. Omly Soto.

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