Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

ASUNTO: KP02-N-2012-476 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: OSTER DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1973, bajo el Nº 51, tomo 80-A, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 21 de julio de 2006, bajo el Nº 21, tomo 145-A-Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: A.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 117.626.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 492, de fecha 29 de febrero de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede P.P.A., en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana ZULMY Y.Á.B. contra OSTER DE VENEZUELA, S.A., expediente Nº 078-2011-01-00753.

M O T I V A

Se inició esta causa el 21 de septiembre de 2012 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió a éste Juzgado Primero de Juicio –previa distribución- (folios 1 al 23), quien lo dio por recibido el 25 de septiembre de 2012 (folio 112) y la admitió, instando a la demandante a consignar las compulsas respectivas para librar las notificaciones correspondientes (folios 113 y 114).

En fecha 17 de octubre de 2012 la demandante consigna las compulsas respectivas, por lo que se libraron las notificaciones, conforme se estableció en el auto de admisión (folios 119 al 126).

En fecha 30 de octubre del 2013, la representación del Ministerio Público presenta escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), señalando que ha transcurrido mas de un año sin que las partes hayan efectuado ningún acto de procedimiento, por lo que solicita se declare la perención de la presente causa (folios 159 al 163).

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora se realizó el 17 de octubre de 2012 (folio 117), en el que consignó las copias para librar las notificaciones; no observándose a partir de esa fecha mas actuaciones en el juicio principal, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso de las notificaciones y en la consecución de la presente causa.

Existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, es decir desde la última actuación (17/10/2012) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO

No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

CUARTO

Se ordena notificar de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo, al Ministerio del Trabajo y al Procurador General de la República, en razón de las prerrogativas procesales.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de octubre de 2013.

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:15 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap

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