Decisión nº 484 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 29 de Noviembre de 2010.

200 º y 151 º

Solicitud № 10-13.586.

Declaración de Único y Universal Heredero.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO presentada por el ciudadano OSWALDO BILLGRHEN A.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad № V- 4.242.168, asistido en este acto por el abogado en ejercicio E.E.C., inscrito en el inpreabogado bajo el № 66.419, mediante la cual solicita la declaración de único y universal heredero de la de-cujus M.O. PAREDES DE ALVAREZ, quien fuera su madre, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad № V- 892.003, fallecida ab-intestato en fecha 19 de agosto del 2010, en el Hospital Privado San Juan de esta Ciudad de Barinas Municipio y Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Eyisto Paredes Angulo y L.R.P.P., en fecha 09/11/2010, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la de-cujus M.O. PAREDES DE ALVAREZ, que les consta que murió en fecha 19/08/2010, que la misma estuvo casada con el ciudadano J.M.Á., y dan fe y les consta que la de-cujus dejo solo un hijo quien es el solicitante ciudadano OSWALDO BILLGRHEN A.P., que es el único y universal heredero de la de-cujus; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha martes 23 de noviembre de 2010, consignado en la misma fecha y agregados a los autos en fecha 24/11/2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la de-cujus M.O. PAREDES DE ALVAREZ, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El C. delM.B.E.B., bajo el № 159, de fecha 23/08/2010, cursante al folio 03; copia certificada del acta de nacimiento del solicitante ciudadano OSWALDO BILLGRHEN A.P., asentado por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 942, de fecha 10/10/1957, expedida por el Registro Civil Municipal de Guanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la cual corre inserta a los folios 04 y 05 y sus vtos.; y de las copias simples de las Cédulas de Identidad del solicitante y de la de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus M.O. PAREDES DE ALVAREZ, al solicitante ciudadano OSWALDO BILLGRHEN A.P., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 4.242.168. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Años 200 º de la Independencia y 151º de la Federación

El Juez Provisorio,

Abg. O.E.Z.A.. La Secretaria,

Abg. G.T.M.M..

En esta misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste.

La Secretaria.

Abg. G.T.M.M.

Solicitud Nº 10-13.586.

OEZA/Mariana

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