Decisión nº 83-2015 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoDaños Agrarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A.C.C.T. EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR

Maturín, 07 de Julio de 2015

205º y 155º

Conoce del presente expediente, con ocasión de la declinatoria de competencia planteada, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo con ocasión a la Demanda Agraria, que interpusieran los ciudadanos O.A.D.M. Y O.A.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-581.474 y 6.921.158, respectivamente, con domicilio en el Fundo Cerro Redondo, ubicado en la carretera Nacional Aguasay-Altamira casa Nº 2, de la población de Aguasay Municipio Aguasay del estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Darline del Valle Delgado Merchan, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.359.673, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.388, contra PDVSA GAS ANACO S.A.

I

ANTECEDENTES

El 19/12/2013, fue recibido por ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, escrito contentivo de Demanda Agraria con sus respectivos anexos (Folios 1 al 295 Pieza 1)

El 16/01/2014, el Tribunal A quo mediante sentencia interlocutoria declina la competencia a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A.C.C.T. en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui, y Bolívar, remitiendo la causa mediante oficio TA-Nº 6831-14 (Folios 33 al 37 Pieza 2).

El 21/01/2014, el Tribunal A quo mediante auto ordena dejar sin efecto el oficio TA-Nº 6831-14 y a su vez libra nuevo oficio remitiendo expediente. (Folio 141 Pieza 2)

El 29/06/2015, fue recibido el presente expediente por ante este Juzgado Superior Agrario con ocasión a la declinatoria planteada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante oficio TA Nº 6835-15 de fecha 21/01/2014, dándosele entrada y curso de le ley correspondiente El 02/07/2015 (Folios 142 al 145 Pieza 2).

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DEL ACCIONANTES

El recurrente expone en su escrito libelar, que interponen ante el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de medida cautelar de protección ambiental, por daños ambientales y daños agroalimentarios, causados (sic) por la cantidad de (422) reses o ganado bovinos (semovientes), a zonas protectoras manantial o morichal con cauce de Agua, deforestaciones, clandestinas de palmas de moriches hechos, daños agroalimentarios a siembras o cultivos (sic) agrícolas de yuca amarga, siembras o cultivos de yuca dulces, siembras o cultivos de pasto marandum brachiaria brizanthas, causados (sic) por la cantidad de (422) reses o ganado bovinos ocurridos (sic) en fecha 20 de agosto del 2013, dentro de la unidad de producción agrícola vegetal, y solicitud de medida cautelar de protección ambiental y daños ambientales ocasionados (sic) por la empresa PDVSA GAS, SA ANACO del EDO Anzoátegui en la vía de acceso al poso petrolero siglas ONM1-X, construcción de dos (2) fosas llenas de agua contaminadas (sic) y una tercera fosa que servia (sic) de quemador de gas hoy llenas de agua contaminadas (sic).

Que con la proliferación de lluvias ocasionan contaminación ambiental (sic) a la quebrada “El Mangozal”, con sembradíos de árboles frutales, dentro del terreno Cerro Redondo, Finca Fundo Cerro Redondo, Sector Cerro Redondo, ubicado en la población de Aguasy del estado Monagas, donde están (sic) posesionados legítimamente (sic) los ciudadanos O.A.D.M. y O.A.D.M..

Que el Juzgado de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a Ejecutar la Medida de Protección Cautelar Ambiental y Agroalimentaria, por publicación del Fallo Mediante Sentencia de fecha 26/02/2013, y que en desacato a esa decisión (sic) continuaron ininterrumpidamente (sic) ingresando semovientes ganado bovinos (sic) también que ingresaron por el lindero Oeste (sic) Instalación de un (1) portón de una (1) puerta pintado de color Rojo que pertenece (sic) a la Finca Agropecuaria Cerro redondo, ubicada en la carretera Nacional Aguasay-Altamira, cerro redondo, ubicado en la población de Aguasay del estado Monagas, causando (sic) Daños Ambientales o Ilícitos Ambientales y Daños Agroalimentarios.

Que se decrete a su favor Medidas Cautelar de Protección Ambiental a zonas Protectoras con cauce de Agua manantial o morichal con cauce de agua con hundimiento en fecha 20/08/2013 (sic) y Deforestaciones Clandestinas de Palmas de Moriches ocurridas en fecha 20/08/2013 (sic), por daños ambientales a la cantidad de Tres (3) fosas (sic) sin cegamientos por la Industria PDVSA GAS SA Anaco del Estado Anzoátegui Dpto de (HDI) (sic) Propiedad y Daños Agroalimentarios ocasionados (sic) por ganado bovinos con Hierros Quemador, dentro del Predio Terreno, Antiguo Fundo “San J.G. o Periquito” (sic), Finca fundo Cerro redondo, sector cerro redondo, ubicado en la población del Municipio Aguasy del estado Monagas.

Igualmente solicitan el restablecimiento de la situación jurídica infrinjida, mediante el resarcimiento de los daños y perjuicios causados (sic) por los pasivos ambientales causados (sic) en los trabajos llevados a cabos de Movimientos de Tierras (Granzón, Rellenos) por metros cúbicos, llevados a cabos (sic) por la Explotación petrolera de PDVSA GAS SA ANACO EDO ANZOATEGUI.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

• Copia simple de planos del Fundo Cerro Redondo, de fecha octubre de 2007. (Folio 67 al 69 pieza 1)

• copia simple de Planilla de Liquidación Derechos de Registro, emanada del Ministerio de Hacienda Dirección General de Rentas Administración de Hacienda, H-97-0029827, de fecha 04/09/1997. (Folio 70 pieza 1)

• copia simple de documento de compra venta, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas, en fecha 14/03/1997, anotado bajo el Nº 57, tomo 61, de los libros de autenticaciones llevas por esa notaria, y debidamente autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 10/09/1997, anotado bajo el Nº 45, protocolo primero, tomo 42. (Folios 71 al 73 pieza 1)

• Copia simple de Planilla de Liquidación Derechos de Registro, emanada del Ministerio de Hacienda Dirección General de Rentas Administración de Hacienda, H-97-0029859 de fecha 04/09/1997. (Folio 74 pieza 1)

• Copia simple de documento de compra venta, debidamente autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 04/09/1997, del protocolo primero, tomo 3, trimestre del año 1969. (75 al 78 pieza 1)

• Copia simple de documento compra venta, certificado por ante la Oficina de Registro Publico Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, siendo traslado y fiel de su original que reposa en esa oficina, bajo el Nº 26, protocolo primero, tomo 5, cuarto trimestre de 1987, expedida el 01/07/2008. (Folio 79 al 84 pieza 1)

• Copia simple de documento compra venta, certificado por ante la Oficina de Registro Publico Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, siendo traslado y fiel de su original que reposa en esa oficina, bajo el Nº 5, protocolo primero, tomo único, primer trimestre del 1941, expedida el 01/07/2008. (85 al 91 pieza 1)

• Copia simple de documento compra venta, autenticado por ante la Oficina de Registro Publico Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, de fecha 27/10/1987, anotado bajo el Nº 26, protocolo primero, tomo 5. (Folio 92 al 95 pieza 1)

• Copia simple de documento compra venta, certificado por ante la Oficina de Registro Publico Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, siendo traslado y fiel de su original que reposa en esa oficina, bajo el Nº 15, protocolo primero, tomo 42, tercer trimestre del 1997, expedida el 27/08/2009.(Folio 96 al 101 pieza 1)

• Copia simple de Planilla de Liquidación Derechos de Registro, emanada del Ministerio de Hacienda Dirección General de Rentas Administración de Hacienda, H-97-0029829, de fecha 04/09/1997. (Folio 102 pieza 1)

• Copia simple de Recibo Nº 00009308, emanado de la Oficina Subalterna de Registro Distrito Maturín estado Monagas, en fecha 04/09/1997. (folio 103 pieza 1)

• Copia simple de documento compra venta, debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 10/09/1997, anotado bajo el Nº 17, protocolo primero, tomo 42. (Folio 104 al 106 pieza 1)

• Copia simple de Planilla de Liquidación Derechos de Registro, emanada del Ministerio de Hacienda Dirección General de Rentas Administración de Hacienda, H-97-0029830, de fecha 04/09/1997. (Folio107 pieza 1)

• Copia simple de Recibo Nº 00009310, emanado de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maturín estado Monagas, en fecha 04/09/1997. (folio 108 pieza 1)

• Copia simple de documento compra venta, debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 10/09/1997, anotado bajo el Nº 14, protocolo primero, tomo 42. (Folio 109 al 111 pieza 1)

• Copia simple de deposito de Banco Caroní, en fecha 04/09/1997. (Folio 112 pieza 1)

• Copia simple de Planilla de Liquidación Derechos de Registro, emanado del Ministerio de Hacienda Dirección General de Rentas Administración de Hacienda, H-97-0029836, de fecha 08/09/1997. (Folio 113 pieza 1)

• Copia simple de Recibo Nº 00009401, emanado de la Oficina Subalterna de Registro Distrito Maturín estado Monagas, en fecha 08/09/1997. (folio 114 pieza 1)

• Copia simple de documento compra venta, debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 10/09/1997, anotado bajo el Nº 18, protocolo primero, tomo 42. (Folio 115 al 116 pieza 1)

• Copia simple de Recibo Nº 04-00025607, emanado del Ministerio del Poder Popular Para la Relaciones Interiores y Justicia, en fecha 30/07/2009, copia simple de documento compra venta, certificado por ante la Oficina de Registro Publico Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, siendo traslado y fiel de su original que reposa en esa oficina, bajo el Nº 66, protocolo primero, tomo 3, primer trimestre de 1969, expedida el 31/07/2009. (Folio 117 al 122 pieza 1)

• Copia simple de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, emitida por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 24/08/2010. (Folio 125 pieza 1)

• Copia simple de cedula e Inpreabogado del ciudadano O.A.D.M.. (Folio 126 pieza 1)

• Copia simple de Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociados, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha 15/05/2013. (Folio 127 pieza 1)

• Copia simple de Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociados, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha 22/09/2011. (Folio 128 pieza 1)

• Copia simple de C.d.O., emanada del C.C.B. de A.M.A.E.M., de fecha 06/06/2013. (Folio 129 pieza 1)

• Copia simple de C.d.O., emanada del C.C.B. de A.M.A.E.M., de fecha 22/02/2011. (Folio 130 pieza 1)

• Copia simple de Constancia, emanada del C.C.B. del A.M.A.E.M., de fecha 15/03/2012. (Folio 131 pieza 1)

• Copia Simple de Plano del Fundo Cerro Redondo, de fecha octubre de 2007. (Folio 132 pieza 1)

• Copia simple de escrito dirigido a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de Maturín del edo. Monagas, de fecha 25/01/2011, constante de 48 fotografías del Fundo Cerro Redondo. (Folio 133 al 141 pieza 1)

• Copia simple de medios de prueba documental, anexos, fotografías del Fundo Cerro Redondo. (142 al 145 pieza 1)

• copia simple de cedulas, de los ciudadanos, A.A., G.S., A.L. y A.L.. (Folio 146 y 147 pieza 1)

• copia simple de factura N°00022234, de fecha 17/12/2013 (Folio 148 pieza 1)

• Copia simple de Fotografías del Fundo Cerro Redondo. (Folio 149 al 160 pieza 1)

• Copia simple de Fotografías de terrenos de PDVSA GAS SA y Fundo Cerro Redondo. (Folios 161 al 179 pieza 1)

• Copia simple de MINUTA emanada de PDVSA en fecha 10/06/2002. ( Folio180 pieza 1)

• Copia simple de solicitud de Copia certificada ante el ciudadano Registrador Publico del Primer Circuito del Municipio del estado Monagas de documento anotado bajo 28, protocolo primero, tomo 11 de fecha 20/02/1954. (Folio 181 al 253 Pieza 1)

• Copia simple de escrito dirigido al ciudadano Ingeniero Ambiental A.M., Departamento de Propiedad (HDI) PDVSA, SA GAS, ANACO ESTADO ANZOATEGUI, de fecha 26/07/2012, copia simple de factura de FERREMATERIALES AGUASAY, CA, de fecha 25/07/12. (Folio 254 al 260 Pieza 1)

• Copia simple de escrito dirigido al ciudadano Ingeniero C.F., Departamento de Ambiente de PDVSA, SA GAS, ANACO ESTADO ANZOATEGUI, de fecha 24/09/2012. (Folio 261 al 262 Pieza 1)

• Copia simple de Fotografías del Fundo Cerro Redondo. (Folio 263 al 268 Pieza 1)

• Copia simple de Informe Cerro Redondo, de PDVSA Gas, de fecha 03/07/2002. (Folio 269 al 270 Pieza 1)

• Copia simple de escrito dirigido al ciudadano Ingeniero Valmore Nicoliali, Departamento de Habilitación y Disposición de Inmuebles PDVSA, de fecha 15/08/2002. (Folio 271 al 276 Pieza 1)

• Copia simple de escrito dirigido a la ciudadana Dra. O.R., Departamento de Gerencia de Habilitación y Disposición de Inmuebles PDVSA, de fecha 20/09/2001. (Folio 277 Pieza 1)

• Copia simple de Plano General del Terreno Cerro Redondo. (Folio 278 Pieza 1)

• Copia simple de escrito dirigido al ciudadano Ingeniero Ambiental A.M., Departamento de Propiedad (HDI) PDVSA, SA GAS, ANACO ESTADO ANZOATEGUI, de fecha 25/07/2012, copia simple de factura de FERREMATERIALES AGUASAY, CA, de fecha 25/07/12. (Folio 279 al 284 Pieza 1)

• Copia simple de escrito dirigido ciudadano GENERAL DE BRIGADA A.E.P.R. DIRECCION GENERAL DE CUERPO DE INGENIEROS MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, de fecha 16/07/2002. (Folio 285 al 287 Pieza 1)

• Copia simple de oficio Nº TA-6653-13, dirigido al Director PDVSA-HDI la Campiña, emanado de Juzgado del Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12/11/2013. (Folio 288 y 289 pieza 1)

• Copia simple de oficio Nº TA-6669-13, dirigido al Instituto Nacional de Tierras Central Atención al Campesino, emanado del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14/11/2013. (Folio 290 y 291 pieza 1)

• Copia simple de oficio Nº TA-6655-13, dirigido al Consultor Jurídico del Instituto Nacional de Tierras, emanado del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 12/11/2013. (Folio 292 y 293 pieza 1)

• Copia simple de oficio Nº TA-6658-13, dirigido al ciudadano W.B.G.P.P.d.I.N.d.T., emanado de Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12/11/2013. (Folio 294 y 295 pieza 1)

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 16/01/2014 el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicta sentencia interlocutoria (folios 33 al 36 pieza 2), en la cual declara su Incompetencia por la materia, en los siguientes términos:

(…) El legislador estableció facultades especiales a los jueces agrarios, no sólo para conocer recursos que se intenten contra particulares, si no contra entes administrativos agrarios, tal y como lo prevé el articulo 151,156, 157, y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario (…) Luego de haber hecho un análisis de lo pautado en la Ley de Tierras referido al procedimiento ordinario agrario y el procedimiento contencioso administrativo agrario, se desprende del mismo que es una relación contra un ente administrativo agrario, el cual debe regirse por el procedimiento contencioso administrativo agrario, ya que el presente juicio esta dirigido en contra de la empresa PDVSA GAS ANACO S.A., por lo cual considera quien aquí decide, que este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario no es competente para conocer de la presente acción. Así decide, Primero: declara SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda, Segundo: procede a DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas .- Así se decide (…)

(Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

Ahora bien, observa este Juzgador, que en la presente causa el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declina a esta Instancia Superior Agraria, la presente Demanda Agraria que interpusieran los ciudadanos O.A.D.M. Y O.A.D.M. antes identificados, contra PDVSA GAS ANACO S.A., fundamentando su decisión, en que la misma se opone contra un ente administrativo agrario el cual debe regirse por el procedimiento contencioso administrativo agrario, razón por la cual, corresponde a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A.c.c.t. en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley

. (…). (Cursivas del Tribunal)

De igual forma establece el artículo 156 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 156. “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera instancia la Sala de Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia”. (Cursivas de este Tribunal).

Por su parte el parágrafo Segundo, en su segundo aparte, de las disposiciones finales de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:

(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

Del análisis de las normas parcialmente transcritas, se infiere claramente, que toda acción incoada en contra de un Ente del estado, con ocasión de la materia agraria, corresponderá su conocimiento al Juzgado Superior Regional Agrario, competente por la ubicación del inmueble, actuando como Juzgado de Primera instancia, y por cuanto, del estudio de las actas que conforman la presente causa, se infiere claramente, que la pretensión de la parte demandante esta dirigida en contra de PDVSA GAS ANACO S.A, por una parte, y por la otra, que el inmueble objeto de la presente demanda, se encuentra ubicado en el estado Monagas, es razón por la cual, esta Instancia Agraria Superior, se declara competente para conocer del presente asunto. Así se declara.

IV

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A.c.c.t. en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer la presente Demanda Agraria, que interpusieran los ciudadanos O.A.D.M. y O.A.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-581.474 y 6.921.158, respectivamente, con domicilio en el Fundo Cerro Redondo, ubicado en la carretera Nacional Aguasay-Altamira casa Nº 2, de la población de Aguasay Municipio Aguasay del estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Darline del Valle Delgado Merchan, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.359.673, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.388, contra PDVSA GAS ANACO S.A. y declinado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A.c.c.t. en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil quince

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V..

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

M.L.V.

Exp 0388-2015

LJM/mlv/fernando

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