Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 12 de Enero de 2015

Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

N° Expediente : TP11-L-2014-000190 N° Sentencia : Fecha: 12/01/2015 Procedimiento:

Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Partes:

O.E. JOTA BARRETO CONTRA ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES COMPAÑÍA ANONIMA (VYSILA, C.A.)

Resumen:

Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy. Se les hace entrega a las partes del ma.....

Juez/Ponente:

Ismelda María Aldana

Organo:

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ----VLEX----Status read failed: Connection reset by peer at /usr/local/share/perl/5.10.0/Net/HTTP/Methods.pm line 269.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR