Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoRemisión De La Causa Al Fiscal Ministerio Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 14 de Abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000392

ASUNTO: RP11-P-2015-000392

IMPUTACION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Celebrada como ha sido la audiencia de imputación, en el presente asunto, seguido en contra del imputados: O.J.R.F. e I.J.C.G., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de DEUGLIS HERNANDEZ y G.M..

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le procedió a otorgar el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, imputo a los ciudadanos O.J.R.F. e I.J.C.G., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de DEUGLIS HERNANDEZ y G.M.; en virtud de lo hechos ocurridos en fecha 01/01/2015 siendo las 04:30 de la tarde; cuando los imputados de autos ocasionaron lesiones a las victimas presente en sala, es por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a los imputados del procedimiento especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse el imputado a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso, Es todo.

DE LAS VICTIMAS

Acto seguido se le otorga la palabra a la victima DEUGLIS HERNANDEZ, cedula de identidad 24.715.498, quien expone: Por mi parte solicito que los organismos de seguridad continúen con la investigación, por que nunca hemos tenido ningún tipo de problemas personales, par que ellos tomaran esa actitud, ya que me lanzaron varias puñaladas cuando estaba conversando en mi moto con mi pareja, es todo.

Acto seguido se le otorga la palabra a la victima G.M. cedula de identidad 26.543.067, quien expone: Ellos lo que están es buscando la manera de defenderse, ya que ellos fueron los que nos agredieron con puñaladas, y con picos de botellas se agredió el mismo Iván, por allá hay bastante testigos, solicito que se continué con la investigación, es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como O.J.R.F., venezolano, natural de Carupano, de 39 años de edad, nacido en fecha: 20/12/1975, de profesión u oficio Ayudante de Electricista, titular de la cedula Nº 12.291.467, de estado civil: Soltero, hijo de J.R. y L.D.R., residenciado en Guayacán de las F.S. 01, Vereda 26, casa N° 07, Municipio Bermudez, del Estado Sucre, y expone: Lo que sucede es que yo trabajo en una empresa y llegue cansado y deje parada mi moto en el frente y cuando me paro en horas de la madrugada a revisar mi moto ya no estaba, cuando resulta que salgo por el sector a buscarla en compañía de un sobrino G.T. , me dijo anda a trabajar tu y yo continuo buscando la moto, resulta que el me dice apareció la moto en Canchunchú en cada de la tia de ellos dos, que es policía municipal, yo le dije porque no me la traistes, y me dijo hay que darle 500 bolívares a la sra, y después el primero de enero estoy en una fiesta con J.F. mi mujer, con mis sobrinos O.R. y con I.C., y llegó Gregory y me dijo que si estaba adolorido y yo le conteste por que debo estar adolorido y me dijo yo fui quien te robo la moto y me dio una cachetada y me fui a los puños con el y llegó Gregory y como 15 personas más y me estaban matando en el piso a patadas y a golpes, y llegó I.C. y como pudo me lo quito de encima, y me desapartó y a el también lo puyaron, y después salimos corriendo y abandone la moto y ellos persiguiéndonos nos tiraron botellas y piedras rompieron una casa al lado de mi casa, y se llevaron mi moto y me la rompieron, y después cuando la fueron a reclamar en su casa que la tenían metida ahí, ellos dijeron que no la iban a dar sino a la PTJ, y entonces yo y mi familia me llevaron a la PTJ y ya me habían denunciado, Solicito que la causa continué con la investigación, es todo.

Asimismo se procedió a identificar al segundo de los imputados I.J.C.G., venezolano, natural de Carupano, de 38 años de edad, nacido en fecha: 07/11/1976, de profesión u oficio Oficial De Seguridad, titular de la cedula Nº 14.717.753, de estado civil: Soltero, hijo de I.C. y C.G., residenciado en Guayacán de las F.S. 01, Vereda 11, casa N° 01, Municipio Bermudez, del Estado Sucre, y expone: Lo que yo recuerdo que llegaron estos dos señores con una gente mas y estaban discutiendo con el señor flaquito que esta hay( el tribunal deja constancia que identifico al ciudadano Gregori), yo y el señor O.R. le dijimos a ellos para evitar los problemas, y ellos nos dijeron que no nos metamos en ese problema y llega el señor Gregori y le da una cachetada al señor y se van al agarre y llega el otro señor que esta al lado de camisa verde( el tribunal deja constancia que identifico al ciudadano Deuglis) con los otros con que estaba y le hacen una gallapa al señor y yo me metí a desapartar y llego el de camisa verde y no se con que me corto en la frente y en la mano derecha y uno tuvimos que salir corriendo y depuse nos lanzaron piedras y botellas y destrozaron una casa por ellos eran demasiados, Solicito que la causa continué con la investigación, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quien expone: Vista la manifestación de mís representados, solicito que se remita la causa a la Fiscalia del Ministerio Publico, a fin de continuar con las investigaciones pertinentes, a fines de determinar la verdad de los hechos que nos ocupan y la no responsabilidad de mis representados en los mismos, por considerar injusta la imputación hecha por la representación fiscal solo en contra de mis representados, quienes también se encuentran lesionados por parte de los ciudadanos que dicen ser victimas, mas no han sido imputados, por lo que solicito deben continuar las investigaciones tendientes a esclarecer los hechos y si fue o no una riña que se suscito donde todos resultaron lesionadas sean imputados asimismo los ciudadanos Deuglis Hernández y G.M., solicito copia de las actuaciones, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Realizada como ha sido la presente Audiencia de Imputación y oído lo manifestado por las partes, y por cuanto los ciudadanos e imputados O.J.R.F. e I.J.C.G., no se acogieron a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. M.D.S.

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