Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoCuaderno De Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete (27) de Febrero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

ASUNTO: KH01-X-2011-000091

PARTE ACTORA: E.O.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.385.112, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVOR M.D.L. y J.V.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.153 y 23.659, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ciudadana E.D.J.A.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.182.464, y de este domicilio.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.A.C. y R.J.K.C. inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 31.267 Y 119.436, respectivamente, y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN INCIDENCIA DE OPOSICIÓN A MEDIDA

Se inicia la presente incidencia por OPOSICIÓN a la medida decretada con ocasión al juicio por DIVORCIO intentada por el ciudadano E.O.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.385.112, y de este domicilio contra la ciudadana E.D.J.A.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.182.464, y de este domicilio. En fecha 25/10/2011 fue ratificada la solicitud de medidas cautelares (F. 03). En fecha 10/11/2011 el Tribunal decretó las mismas (F. 95 al 116). En fecha 23/11/2011 se solicitaron nuevas medidas (F. 155 al 163). En fecha 29/11/2011 se acordó una de ellas (F. 199). En fecha 13/12/2011 se recibió comunicación ordenando la suspensión de las medidas recaídas sobre las personas jurídicas involucradas (F. 214). En fecha 11/01/2012 se recibieron resultas de la comisión (F. 215 al 236). En fecha 11/01/2012 se declaró desierto el acto de juramentación del administrador Ad-hoc (F. 266). En fecha 03/02/2012 la parte demandada hizo formal oposición a las medidas (F. 06 al 17). En fecha 17/02/2012 se promovieron pruebas (F. 18 al 24). En fecha 22/02/2012 se agregaron oficios del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara declarando sin lugar la acción de amparo constitucional (F. 126).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La parte actora, luego de exponer los hechos en el cual alega la causal de divorcio solicitó al Tribunal la declaratoria de medidas cautelares, consistentes en la prohibición de enajenar y gravar sobre inmuebles de la comunidad, empresas de las que son únicos socios, acciones, cuentas bancarias y secuestros de vehículos. El Tribunal, al examinar la causa, observó a prima facie la procedencia de la medida, pues consideró suficiente el criterio en virtud del cual eran bienes legítimamente adquiridos en comunidad y atendiendo al alegato de que había sido apartado de la administración de los bienes.

En contraposición, los demandados con el escrito de fecha 03/02/2012 luego de citar materia sobre la naturaleza de las medidas innominadas, específicamente sobre el peligro de mora, pasó a exponer la necesidad de evitar que la medida recayera sobre personas jurídicas, distintas a las partes y que las mismas deben estar fundamentadas. Asegura que la demandada no está insolventándose y que las medidas cautelares deben ser levantadas al tiempo que la oposición debe ser declarada con lugar.

DE LAS PRUEBAS AGREGADAS EN LA INCIDENCIA POR EL ACTOR

  1. Consignó copias fotostáticas del Registro Mercantil de las empresas Producciones Audio Sur C.A., Festelar C.A. (F. 25 al 72); se valoran en su contenido como prueba de la personalidad jurídica de las empresas aludidas. Así se establece.

  2. Balance General, Informe de Preparación, Comprobante de egresos, Pedido y orden de aprobación suscritos por el demandado (F. 73 al 110); los cuales se valoran por cuanto no fueron desconocidos o impugnados por el demandado y su incidencia en la presente decisión será establecida en la parte motiva de esta sentencia. Así se establece.

  3. Estados financieros auditados y visados por Contador Público independiente (F. 111 al 125); el cual se desecha pues siendo instrumento emanado de tercero debe ser ratificado a través de la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

OPOSICIÓN

La incidencia de marras está concebida por el legislador en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.

La norma consagra a favor de la parte contra quien obra la medida, incluso antes de su materialización, la oportunidad de oponerse exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Es entendido, que esa oportunidad brindaría al oponente la oportunidad de fundamentar y agregar pruebas para demostrar las razones por la cual considera que la medida cautelar no deba ser decretada. Igualmente, brinda la oportunidad para que la parte interesada en la providencia cautelar exponga las razones por la cual considera debe mantenerse la medida. Los lapsos aludidos son abiertos ope legis indistintamente de la oposición propiamente ejercida por la demandada o no, o la conducta asumida por las partes, así las cosas y siendo la citación efectuada en fecha 01/02/2012 este Tribunal procede a dictar sentencia en la presente incidencia.

La naturaleza especial de las medidas cautelares trae consigo varias características, una de ellas es la mutabilidad, lo que permite la revisión, decreto, modificación o levantamiento de la cautelar, siempre y cuando varíen las circunstancias motivadoras del decreto previo. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia explicó el principio en la decisión de fecha 07/06/2011 (Exp. 2010-0162 - AA40-X-2010-000033) de la siguiente manera:

En otras palabras, sostuvo el apoderado judicial de la empresa opositora que consecuencia de la reforma de la demanda hubo una modificación a la pretensión del actor y por consiguiente, las medidas cautelares decretadas con anterioridad carecían de validez debiendo, a su juicio, reponerse la causa al estado en que se analice su procedencia.

Sin embargo, difiere la Sala de la solución propuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., entre otras razones, por los rasgos que caracterizan a las medidas cautelares, entre los que se encuentran la mutabilidad o variabilidad, consistentes en que la providencia que la acuerda o la niega puede ser revocada o modificada, siempre que sobrevengan circunstancias que así lo aconsejen o que logren persuadir al juez, lo que una parte de la doctrina ha denominado provisiones con cláusula rebus sic stantibus.

En efecto, tales proveimientos se encuentran recogidos en sentencias interlocutorias que, por su naturaleza, no gozan del carácter de cosa juzgada material, sino únicamente formal, en tanto puede ser objeto de revisión por el propio juez, cuando en el curso del proceso se modifiquen las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento -o a la negativa de otorgamiento- de la medida que se solicitó.

En consecuencia, una eventual modificación de las circunstancias que dieron lugar al decreto de las providencias cautelares acordadas con ocasión del presente juicio, si bien puede conllevar a una revisión de las mismas, ello – en modo alguno - se traduce en una reposición de la causa. De ahí que dicha solicitud debe declararse improcedente. Así se decide.

Este criterio es un desarrollo de las características estudiadas por la doctrina patria y aceptada, entre otros, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional (ver sentencia Nº 640 de fecha 03/04/2003), razón por la cual ante la incorporación de nuevos elementos, el Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera, a.p.l. requisitos de procedencia.

En fecha 10/11/2011 este juzgado, al decretar las cautelares señaló que “en los juicios por divorcio, el Juez goza de un amplio margen de discrecionalidad para decretar las medidas preventivas nominadas o innominadas que estime convenientes para salvaguardar los bienes de la comunidad conyugal, y evitar su dilapidación, disposición y ocultamiento fraudulento; que en tal sentido, la interpretación de la norma no debe ser restrictiva, sino que debe efectuarse en función de las características del caso de que se trate, según su prudente arbitrio, sin perjuicio del cuidado que debe tener el juez, orientado siempre a lo más equitativo y racional, en obsequio de la justicia y la imparcialidad”.

En esa oportunidad quien suscribe encontró un peligró potencial en la condición de administradora de la demandada, dictaminó que estando varios inmuebles dentro de la comunidad lo conducente sería en atención a la letra del artículo 191 del Código Civil dictar las medidas para conservar los bienes. No obstante, tal como ha reseñado la doctrina contemporánea toda decisión, lo que incluye a las providencias cautelares, deben estar fundamentadas y por supuesto, las innominadas no tienen otro límite que las propias leyes. Este perfil, analizado a partir de las pruebas ofrecidas y la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia condiciona el criterio de quien suscribe, como se dictamina a continuación.

En fecha 15/03/2000 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció cierta consideración en relación a las medidas cautelares y los juicios por Divorcio, entre otros aspectos se destacó:

Todas estas normas del Código Civil facultan al Juez para que a su arbitrio y con los procedimientos y órdenes que juzgue necesarios, asegure los bienes comunes. Se trata de informaciones y conductas que puede exigir tanto a las partes como a los terceros, con lo que estas especiales medidas innominadas prevenidas en el Código Civil no suscitan discusión alguna, como si ocurre con las innominadas del Código de Procedimiento Civil, sobre si las cautelas pueden abarcar a terceros.

Suele argumentarse, que en el proceso civil, siendo las personas jurídicas diferentes a sus socios, ellas no pueden ser objeto de medidas cautelares de ninguna clase en un juicio en que no son partes. Ello es parcialmente cierto, sus bienes, su patrimonio, no puede ser objeto de medidas en una causa donde no son litigantes, ya que la ejecución del fallo cuya ilusoriedad se precave con las medidas, no podría ir contra ellos. Pero en materia de las medidas innominadas, previstas en los artículos 171, 174 y 191 del Código Civil, las cuales no tienen que afectar bienes, con el fin de evitar daños a las partes o hacer cesar la continuidad de una lesión, no hay razón para que no se pueda ordenar la colaboración de un tercero a fin de obtener un fin, siempre que lo que se le pida no sea ilegal o le desmejore al tercero algún derecho. En la vigente Constitución tal colaboración es una participación solidaria en la vida civil y comunitaria del país, lo cual constituye un deber ciudadano a tenor de lo dispuesto en el artículo 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En otras decisiones, como las de fecha 11/07/20008 la misma Sala desarrolló el anterior criterio e hizo un llamado al efecto que determinada medida puede tener en la vida jurídica de las empresas que son objeto de medidas cautelares. Bajo este perfil, el Tribunal examina que las empresas sobre las cuales recayeron las medidas cautelares decretadas eran dirigidas en su totalidad por el demandante y la demandada, todavía más, son las únicas accionistas. En principio, quien suscribe estimó que en última instancia se trataban de bienes propiedad de los cónyuges, sólo que bajo la protección de la persona jurídica, quizá si hubiese existido otro accionista el Tribunal habría advertido el peligro de la cautelar y negar la misma en resguardo de los derechos de terceros. No obstante lo anterior, no puede pasar inadvertido que la existencia de personas jurídicas da lugar a un nuevo régimen patrimonial distinto al de lo cónyuges, por lo menos, ante trabajadores o proveedores quienes tienen una expectativa en función de la persona jurídica constituida.

Por otro lado, al examinar los estatutos de la empresas involucradas así como el resto de las documentales, el Juzgado observa que la administración de las referidas está siendo llevada por los mismos cónyuges, no exclusivamente por la demandada, igualmente, ambos ejercen la condición activa para recibir cantidades de dinero y obligar a las empresas, por lo tanto, no existe peligro real; por lo menos, perceptible a la Juez que motive a sostener las cautelares. En consecuencia, siendo que pueden ser afectados derechos de terceros a través de las personas jurídicas y dado que no percibe el Tribunal peligro de dilapidación por parte de alguno de los cónyuges administradores, se revocan todas las medidas cautelares decretadas en contra de las personas jurídicas involucradas. Así se establece.

Sobre el resto de los bienes de la comunidad conyugal, el Juzgado también valora que la totalidad se encuentra a nombre de los ciudadanos E.O.M.L. y E.D.J.A.D.M., respectivamente, aparecen como compradores y en un documento donde aparece uno de los cónyuges, se le identifica como casado, por lo tanto, no existe algún peligro de dilapidación como por ejemplo, alguna cédula o título que deje entrever que goza de algún estado civil distinto al de casado o casada. Igualmente, las acciones de las empresas aludidas, el CIEN POR CIENTO (100%) de cada una de ellas está dividida en acciones de las cuales el CINCUENTA POR CIENTO (50%) le corresponde en forma personal, en otras palabras, dentro del seno de las empresas aludidas ya existe la división personal, lo que hace inoperante cualquier retención parcial con el fin de salvar derechos no divididos. se establece.

Por las circunstancias aludidas el Tribunal acuerda la liberación de los siguientes bienes:

PRIMERO

HACIENDA AGUA VIVA, MUNICIPIO PALAVECINO, ESTADO LARA, construida sobre un lote de terreno propio, que forma parte de mayor extensión de la “HACIENDA AGUA VIVA” o “SANTA CECILIA”, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el mismo cuenta con una superficie aproximada de: TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (13.259,97 M2); Dicho lote de terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos Particulares: NORTE; Del Punto L7 al Punto L9, pasando por el Punto L8, con terrenos de la “HACIENDA AGUA VIVA” o “SANTA CECILIA”, Propiedad de LUNACA, S.A; SUR; Del Punto L181 al Punto L19, pasando por el Punto L18; con terrenos que ocupa la Urbanización “CAMPO ALEGRE”, ESTE; Del Punto L9 al Punto L19 pasando por los Puntos L1 y L192; con terrenos de la “HACIENDA AGUA VIVA” o “SANTA CECILIA”, Propiedad de LUNACA, S.A; OESTE; Del Punto L7 al Punto L181; con terrenos que ocupa la Urbanización “CAMPO ALEGRE”. La “HACIENDA AGUA VIVA” o “SANTA CECILIA, está comprendida dentro de los siguientes Linderos: NACIENTE; Terrenos de S.V. y de Altidoro Duim, separados por una cerca de alambre comunera con éstas personas; NORTE; Terrenos que fueron de la señora A.M.d.G. y posteriormente de los hermanos Yépez Gil, separados por un alambre y al final un callejón que conduce al río de Río Claro; PONIENTE; continua el lindero por el mismo callejón hasta el cauce del Río Claro y luego sigue por dicho cauce aguas arriba hasta el camino que conduce de la población de Río Claro a la de Cabudare; y SUR; Este mismo camino que separa la Hacienda “HACIENDA AGUA VIVA” o “SANTA CECILIA”, de la Sabana de Tarabana, hasta la entrada de la casa de los Riera; Propiedad de los ciudadanos E.D.J.A.D.M.. C.I. V- 4.182.464 y E.O.M.L.. C.I. V- 4.385.112. Dicho inmueble se encuentra debidamente Registrado en fecha: 05 de Mayo de 2009, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el número: 2009.1461, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 359.11.5.1.223, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.009.

SEGUNDO Inmueble denominado “HACIENDA AGUA VIVA” o “SANTA CECILIA, construida sobre un lote de terreno propio que forma parte de mayor extensión de la “HACIENDA AGUA VIVA” o “SANTA CECILIA”, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el mismo cuenta con una superficie aproximada de: SEIS MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (6.027,27 M2); dicho terreno se encuentra dentro de los siguientes Linderos Particulares: NORESTE; Del Punto L1 al Punto L55, pasando por los puntos L52, L53 y L54; con terrenos de la “HACIENDA AGUA VIVA” o “SANTA CECILIA”, propiedad de LUNACA, S.A; SURESTE; Del Punto L55 al Punto L51, pasando por el Punto L56 y L57; con terrenos de la “HACIENDA AGUA VIVA” o “SANTA CECILIA”, propiedad de LUNACA, S.A; SUR; Del Punto L194 al Punto L51, pasando por el Punto L195; con la carretera que conduce de Agua Viva a Las Tunas; SUROESTE; Del Punto L192 al Punto L195; con terrenos donde se asienta la Urbanización “CAMPO ALEGRE”; NOROESTE; En dos (2) líneas; la primera del Punto L192 al Punto L1, con terrenos de la Hacienda “HACIENDA AGUA VIVA” o “SANTA CECILIA”, que fueron propiedad de LUNACA, S.A; hoy propiedad de E.O.M.L. y E.D.J.A.D.M.; y la segunda línea del Punto L193 al Punto L194; con terrenos donde se asienta la Urbanización “CAMPO ALEGRE”. La cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NACIENTE; Terrenos de S.V. y de Altidoro duim, separados por una cerca de alambre comunera con éstas personas; NORTE; Terrenos que fueron de la señora A.M.d.G. y posteriormente de los hermanos Yépez Gil, separados por un alambre y al final un callejón que conduce al rio de Río Claro; PONIENTE; continua el lindero por el mismo callejón hasta el cauce del Río Claro y luego sigue por dicho cauce aguas arriba hasta el camino que conduce de la población de Río Claro a la de Cabudare; SUR; Este mismo camino que separa la Hacienda “HACIENDA AGUA VIVA” o “SANTA CECILIA”, de la Sabana de Tarabana, hasta la entrada de la casa de los Riera; El Inmueble se encuentra Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 07 de Mayo de 2009, bajo el número 2009.1477, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 359.11.5.3.17 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.009.

TERCERO Inmueble Integrado por 2 lotes que forman un solo cuerpo, Ubicado en la Carrera 23 entre Calles 38 y 39 Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara; midiendo el PRIMERO: DOCE METROS CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50 MTS) DE FRENTE, POR TREINTA METROS (30MTS) DE FONDO QUE EQUIVALEN A (375 MTS2), cuyos linderos son: Norte con la carrera 23 en parte y un tramo con casa y solar que es o fue de J.A.F.. Sur: Con Casa y solar que e o fue de los sucesores de A.P.. Este: Con casa que es o fue de J.V.C. y Oeste: con casa y solar que es o fue de J.A.F. en parte y en parte con salida a la calle 39; y el SEGUNDO lote la casa marcada con el numero 38-78, con un área aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CERO OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (210,08 Mts2), y sus linderos son: NORTE con la carrera 23 que es su frente; SUR; y ESTE: con inmueble que son o fueron de L.G.J. (Hoy de J.V.J.); y, OESTE: con casa y solar de O.Y.B. y señora. Propiedad de los ciudadanos E.D.J.A.D.M.. C.I. V- 4.182.464 y E.O.M.L.. C.I. V- 4.385.112. El inmueble descrito se encuentra Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 16 de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), bajo el No. 34, Tomo: 16, Protocolo Primero.

CUARTO Inmueble ubicado en el Parcelamiento Colinas del Turbio, Avenida Terepaima Nº 53, Municipio (hoy Parroquia S.R.) S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, constituido por una Casa Quinta y su correspondiente terreno propio, donde esta edificada, el mismo cuenta con una superficie aproximada de: SETECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (708,93 M2). La Casa y el Terreno, se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: al NORTE; Con la Avenida Terepaima, que es su frente en una línea de veintinueve metros (29 Mts); SUR; Con parcela Nº 61, en línea de Nueve metros con quince centímetros (9,15 Mts); ESTE; En línea de treinta y dos metros con quince centímetros (32,15 Mts), con parcela que es, o fue de propiedad de E.G.G. y OESTE; En línea quebrada de cuarenta y dos metros con sesenta y tres centímetros (42,63 Mts) con parcela Nº 61. Propiedad de los ciudadanos E.D.J.A.D.M.. C.I. V- 4.182.464 y E.O.M.L.. C.I. V- 4.385.112. Inmueble se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, (Registro Inmobiliario del Primer Circuito) en fecha: 23 de Julio de 2004, bajo el número Treinta y Cuatro (34), del folio Ciento Noventa y Siete (197) al folio Doscientos Seis (206), Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 2004.

QUINTO

Inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle 15 entre Carreras 18 y 19, distinguida con el Nº 18-71, situada en Barquisimeto, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificada sobre un terreno propio que también fue incluido en la venta y mide VEINTE METROS (20Mts), de frente por CINCUENTA METROS (50Mts), de fondo, para una superficie de MIL METROS CUADRADOS (1.000 M2). Comprendida de los siguientes Linderos: NORTE; Con solar que es o fue de E.Y. y T.d.F., y solar que es o fue de V.C., SUR; Con solar y casa que es o fue P.P.: ESTE; Con solar y casa que es o fue de E.R.; y OESTE; Con la Calle 15, que es su frente. Propiedad de los ciudadanos E.D.J.A.D.M.. C.I. V- 4.182.464 y E.O.M.L.. C.I. V- 4.385.112. Dicha Propiedad se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren en Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 04 de Julio 2001, bajo en Nº 12, del folio Noventa y Ocho (98) al folio Ciento Cinco (105), Protocolo Primero; Tomo Primero; Tercer Trimestre del año 2001.

SEXTO Inmueble constituido por una casa de dos (2) plantas, ubicada en la Carrera 19 entre Calles: 14 y 15, distinguida con el Nº 14-20, situada en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara; edificada sobre un terreno propio que también se incluye en la venta y posee una superficie aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (124,15 M2); Comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORTE; Con Carrera 19, que es su frente SUR y ESTE; Con inmueble que es o fue de la Sucesión Godoy; y, OESTE; Con Casa que es o fue del Dr. J.T.R.; Propiedad de los ciudadanos E.D.J.A.D.M.. C.I. V- 4.182.464 y E.O.M.L.. C.I. V- 4.385.112. Dicho inmueble se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 28 de Noviembre del año 2006, bajo el Nº 32, folios del Doscientos Sesenta y Cinco (265) al Doscientos Sesenta y Ocho (268), Protocolo Primero; Tomo Vigésimo; Cuarto Trimestre del 2006.

SEPTIMO Inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle 14 entre Carreras 18 y 19, distinguida con el Nº 18-68, situada en esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dicha casa está edificada sobre un terreno propio con una superficie aproximada TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (301,75 M2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE; En una longitud de Cuarenta Y Siete Metros Con Treinta Y Cinco Centímetros (47,35 Mts), con casa de A.P., SUR; En una longitud de Cuarenta Y Siete Metros Con Setenta Centímetros (47,70 Mts) con las casas solares de A.A.S.; ESTE; En una longitud de Seis Metros Con Veinticinco Centímetros (6,25 Mts), con la calle 14 que es su frente y OESTE; En una longitud de Seis Metros Con Cuarenta Y Cinco Centímetros (6,45Mts) con casa de A.O.; Propiedad de los ciudadanos E.D.J.A.D.M.. C.I. V- 4.182.464 y E.O.M.L.. C.I. V- 4.385.112. Dicho inmueble se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 29 de Abril de 2005, bajo el número Cuarenta y Uno (41), folios: del Doscientos Cuarenta y Seis (246) al Doscientos Cuarenta Y Nueve (249), Protocolo Primero; Tomo Séptimo; Segundo Trimestre del año 2005.

OCTAVO

Inmueble constituido por una Casa Quinta, situada en la Carrera 19 entre Calles 14 y 15, distinguida con el Nº 14-54, situada en esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dicha casa está edificada sobre un terreno propio con una superficie aproximada DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (288,46 M2); Comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORTE; Con Carrera 19, que es su frente SUR; Casa y solar que fue de S.S. hoy de E.O.M.L. Y E.D.J.A.D.M., ESTE; Con casa y solar que fue del Dr. J.T.R. hoy de hoy de E.O.M.L. Y E.D.J.A.D.M., OESTE; Con casa que es o fue de T.C.F.; Dicho el inmueble se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha: 10 de Abril de 2007, bajo el número Veintiuno (21), Folio: Del Ciento Sesenta Y Dos (162) Al Folio: Ciento Sesenta Y Ocho (168); Protocolo Primero, Tomo Segundo; Segundo Trimestre Del Año 2007.

NOVENO

Inmueble ubicado en la Calle 15 entre Carreras 18 y 19, Nº 18-59, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. Constituido por un galpón constituido sobre una parcela de terreno propio, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA METROS, CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (340,50 Mts), comprendida dentro de los siguiente Linderos: NORTE; Casa y solar que es o fue de HÈCTOR ANGULO; SUR; Casa y solar que es o fue de R.V.; ESTE; Con casa y solar que es o fue de M.E.; y OESTE; con la calle 15, que es su frente. Dicho inmueble se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara; de fecha 30 de Noviembre de 1989, bajo el Nº 24, folios del 1 al 2 vto., Protocolo 1°, Tomo 13°.

DECIMO

Inmueble ubicadas en la Carrera 28 entre Calles 27 y 28, No 27-52, situada en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, constituido por Unas bienhechurías constituidas por dos (2) casas de paredes de bahareque y techos de paja en estado ruinoso, plantadas dentro de un terreno ejido en enfiteusis que mide: DIECISEIS METROS (16 M) de frente POR SETENTA METROS (70 Mts) de fondo, comprendida dentro de los siguiente Linderos: NORTE; Calle Montesinos hoy carrera 28; SUR; Solar de V.M. Y E.A.; ESTE; Casa y Solar de L.M.; OESTE; Solar De D.P., Falcón, Y P.D.A.. Dicho inmueble antes descrito le pertenece a los ciudadanos E.D.J.A.D.M.. C.I. V- 4.182.464 y E.O.M.L.. C.I. V- 4.385.112; según se evidencia en documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del (hoy Municipio Iribarren) Distrito Iribarren del Estado Lara, de fecha: 20 de Julio del año 1.988, quedando anotado bajo en Nº 27; Tomo: 6; Protocolo Primero.

DECIMO PRIMRO: Inmueble Ubicado en la Carrera 28, A 23.34 Metros Del Eje de la Avenida Carabobo, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren De Barquisimeto Del Estado Lara. La parcela se encuentra distinguida con el Código Catastral Nº 203-2827-35, con una superficie de UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.143.25 Mts); comprendida dentro de los siguiente Linderos: NORTE; En 16 metros (16 Mts) con la carrera 28, que es su frente; SUR; En Dos Líneas: LA PRIMERA, de Trece Metros Con Sesenta Centímetros (13,60 Mts); y LA SEGUNDA, Cinco Metros Con Sesenta Centímetros (5.60), con inmuebles ocupados por A.D.L., GIOVANNY RIERA Y PETRA ECHEVERRIA; ESTE; En Dos Líneas: LA PRIMERA, De Cincuenta Y Cinco Metros Con Sesenta Y Cinco Centímetros (55.65Mts) y LA SEGUNDA, De Trece Metros Con Noventa Centímetros (13.90Mts), con inmueble ocupado por RAMÓN MELÉNDEZ; OESTE; En Dos Líneas: LA PRIMERA, Treinta Y Nueve Metros Con Ochenta Y Tres Centímetros (39.83 Mts), y LA SEGUNDA, De Veintiocho Metros Con Cuarenta Y Cinco Centímetros (28.45), con inmuebles ocupados por: H.M.G., C.D.G., A.D.Z., B.H., J.C., T.S. y L.U.; Dicho Inmueble antes descrito pertenece a la ciudadana E.D.J.A.D.M.. C.I. V- 4.182.464; el cual está Protocolizado por ante el Registro Subalterno Del Segundo Circuito Del Distrito Iribarren De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, bajo el Nº 25; Tomo: 15; Protocolo Primero; en fecha: 10 de Junio de 1.994.

DECIMO SEGUNDO

Inmueble constituido por una Casa Quinta, situada en la carrera 19 entre calles 14 y 15, distinguida con el Nº 14-42, situada en esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara. Edificada sobre un terreno propio con una superficie aproximada, sus medidas son: DIECINUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (19,40Mts), de frente por VEINTISEIS METROS (26,00Mts) de fondo. Linderos: por el NORTE; con la carrera 19 que es su frente; SUR; con solar o casa que es, o fue de E.R., por una parte y por la otra con casa y solar que es, o fue de MARÍA RIVERO; ESTE; con solar de casa que es, o fue de C.G.; OESTE; con terrenos que es, o fue de H.B.. El inmueble anteriormente descrito le pertenece a los ciudadanos E.D.J.A.D.M.. C.I. V-4.182.464 y E.O.M.L.. C.I. V-4.385.112 lo que se evidencia en documento Protocolizado: en fecha: 07 de diciembre de 2007, por ante LA OFICINA INMOBILIARIA DEL PRIMER CIRCUITO DEL REGÍSTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, bajo el Nº 16, folios: del ciento cuatro (104) al ciento nueve (109); protocolo: primero; tomo: vigésimo sexto; cuarto trimestre del año 2007.

DECIMO TERCERO

Un inmueble ubicado en la Carrera 19, entre Calles 14 y 15 de esta ciudad, Jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) Catedral Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, Nº 14-62, de la nomenclatura Urbana y constituida por una casa y el correspondiente terreno propio dentro del cual está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE; Carrera 19, que es su frente; SUR; Solar que es o fue de H.A.; ESTE; Casa que es, o fue de hermanos Villamizar; y, OESTE; Casa y solar, que fueron de Eustoquio. Dicho inmueble se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna (Registro Inmobiliario) del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 76, folios: del 198 Fte., al 204 Vto., Protocolo Primero; Tomo 13, de fecha 09 de Septiembre de 1975. Con título supletorio registrado bajo el número 44, Tomo: 14, de fecha 15 de Agosto de 1982. Propiedad de FESTELAR, S.R.L., Empresa Mercantil, Inscrita por ante el Registro Mercantil, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, bajo el Nº 244, del Libro de Registro de Comercio número: 2, en fecha: 28 de Julio de 1969: Acta Constitutiva Reformada, en el registro ya mencionado, según documento inscrito, el día 12 de Mayo de 1.75, bajo el Nº 240, del Libro de Registro de Comercio Nro. 3, cuyos únicos propietarios de la empresa FESTELAR, S.R.L. (hoy compañía anónima); son los ciudadanos E.D.J.A.D.M.. C.I. V-4.182.464 y E.O.M.L.. C.I. V-4.385.112, según consta del Acta de Asamblea, de fecha 26 de Septiembre de 1.989; debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el número 12, Tomo 1-C, de fecha 15 de Noviembre de 1989.

DECIMO CUARTO

Un inmueble constituido por una Casa situada en la calle San José, sin número y la plaza Federación de la localidad de S.C.d.B., Parroquia S.C.d.B., Municipio Unión del estado Falcón, edificada sobre una parcela Municipal, con una superficie aproximada, sus medidas son: DIECISIETE METROS (17,00Mts), de frente por (17,00Mts) de fondo, vale decir aproximadamente de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (289,00 MTS2); dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE; con la Plaza Federación, en una extensión de Diecisiete Metros (17,00 Mts); SUR; Con inmueble propiedad de A.M., en una extensión de Diecisiete Metros (17,00 Mts); ESTE; Con calle San José, en una extensión de Diecisiete Metros (17,00 Mts); y, OESTE; Con terrenos de familia LEDEZMA, en una extensión de Diecisiete Metros (17,00 Mts). Propiedad de los ciudadanos E.D.J.A.D.M.. C.I. V-4.182.464 y E.O.M.L.. C.I. V-4.385.112. Debidamente Protocolizado en fecha 14 de Junio de 2010, por ante La Oficina Del Registro Público Del Municipio Federación Y Unión Estado Falcón, bajo el Nº 2010.67, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No.336.9.18.1.8, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.010.

DECIMO CUARTO

Ubicación del Inmueble: apartamento distinguido con el número y letra: cuatro raya a (4-A), situado en el cuarto (4) piso, hacia el lado Noreste, de la parte exterior del edificio denominado libergrín, ubicado con frente con la Avenida Ávila, también llamada Calle Negrín, y Avenida Libertador, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital. Propiedad de los ciudadanos E.D.J.A.D.M.. C.I. V-4.182.464 y E.O.M.L.. C.I. V-4.385.112. Debidamente Protocolizado En fecha 17 de Mayo de 2007, por ante el Registro Público Segundo del Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el número 21; Tomo 17; Protocolo 1; Segundo Trimestre; Cédula Catastral Nº 108553, de fecha 08 de Diciembre de 2006, agregado al Cuaderno de Comprobantes, bajo el Nº 557, folio 898, Segundo Trimestre; Registro de Vivienda Principal, quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes, bajo el número 60, Segundo Trimestre. El inmueble, está signado con el número Catastral: 0521104030044A, y posee un área aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (73,32 Mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE; fachada principal del edificio; SUR; caja de ascensores, pasillo de distribución y circulación del 4º piso, y apartamento número y letra: cuatro raya de (4-D); ESTE; Fachada lateral ESTE del edificio; y, OESTE; Apartamento número y letra: cuatro raya be (4-B), por encima se encuentra el apartamento número y letra: cinco raya a (5-A); y por debajo, el apartamento, número y letra: tres raya a (3-A); además, le corresponde un (01) puesto de estacionamiento, distinguido con el número: veintiuno (21), ubicado en la planta baja, delimitado y marcado, tanto en el sitio de su ubicación, como en el plano de la referida planta, agregado en el Cuaderno de Comprobantes; también la corresponde una jaula metálica, destinada a secado de ropa, ubicado en el sitio respectivo de la planta Pent House, distinguida de la misma manera que el mencionado apartamento.

La suspensión de la medida de SECUESTRO SOBRE LOS SIGUIENTES VEHICULOS:

PRIMERO

PLACA: 94MKAL; MARCA: Iveco; AÑO: 2004; COLOR: Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Cisterna; USO: Carga; SERIAL CARROCERÍA: 93ZC658S94V300993; SERIAL MOTOR: 81404336213782850; SERVICIO: Privado. MODELO: 60.12. Dicho vehículo es propiedad de la ciudadana E.d.J.A.D., titular de la Cédula de Identidad nro. V-4.182.464, según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Nº: 26595147 y 93ZC658S94V300993-1-2, de Fecha 09 de junio de 2008, con nro de Autorización: 50283V486084.

SEGUNDO

PLACA: A27AN4G; MARCA: Chevrolet; AÑO: 2008; COLOR: Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Chasis; USO: Carga; SERIAL N.I.V: 8ZCFNJ1Y98V400530; SERIAL CARROCERÍA: 8ZCFNJ1Y98V400530; SERIAL CHASIS: 8ZCFNJ1Y98V400530; SERIAL MOTOR: 98V400530; SERVICIO: Privado; MODELO: NPR/NPR CHASIS CAB. Dicho vehículo es propiedad de la ciudadana E.d.J.A.D., titular de la Cédula de Identidad nro. V-4.182.464, según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Nº: 27415505 y 8ZCFNJ1Y98V400530-1-1, de Fecha 26 de Enero de 2010, Nº de Autorización: 5221ZG407167.

TERCERO

PLACA: 559XHB; MARCA: G.M.C; AÑO: 1.986; COLOR: Amarillo; CLASE: Camión; TIPO: Cava; USO: Carga; SERIAL CARROCERÍA: 1GDG7D1B4GV517215; SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS; SERVICIO: Privado; MODELO: C7D042. Dicho vehículo es propiedad del ciudadano E.O.M.L., titular de la Cédula de Identidad nro. V-4.385.112, según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Nº: 25160553 y; 1GDG7D1B4GV517215-2-1, de fecha 18 de Julio del 2.007, con Nº de Autorización: 0151GC475W57.

CUARTO

PLACA: A15AE4B; MARCA: Iveco; AÑO: 2.008; COLOR: Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Furgón; USO: Carga; SERIAL N.I.V: 8XVC658S88V308391; SERIAL CARROCERÍA: 8XVC658S88V308391; SERIAL CHASSIS: 8XVC658S88V308391; SERIAL MOTOR: 814043*08B0755; SERVICIO: Privado; MODELO: 60.12 DAILY. Dicho vehículo es propiedad de la Empresa FESTELAR, C.A., Rif: J300503852; según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Nº: 28662966 y; 8XVC658S88V308391-1-2, de Fecha 1 de Junio del 2010, con Nº de Autorización: 2008XV008896.

QUINTO

PLACA: 71MKAE; MARCA: Iveco; AÑO: 1.999; COLOR: Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Furgón; USO: Carga; SERIAL CARROCERÍA: ZCFC3570105163789; SERIAL MOTOR: 81402337212507955; SERVICIO: Privado; MODELO: FURGON 4. Dicho vehículo es propiedad de la Empresa FESTELAR, C.A., Rif: J300503852; según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Nº: 27415639 y; ZCFC3570105163789-1-2, de Fecha 01 de Junio del 2.010, con Nº de Autorización: 5007CV007006.

SEXTO

PLACA: 03EMAN; MARCA: Chevrolet; AÑO: 1.988; COLOR: Rojo; CLASE: Camión; TIPO: Estacas; USO: Carga; SERIAL CARROCERÍA: CR33TJV207877; SERIAL MOTOR: TJV207877; SERVICIO: 2718KLS; MODELO: CAMION DOBLE RU. Dicho vehículo es propiedad de la Empresa FESTELAR, C.A., Rif: J300503852; según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Nº: 4020639 y; CR33TJV207877-1-1, de Fecha 31 de Octubre del 2.002, con Nº de Autorización: 130VRV722196.

SEPTIMO

PLACA: 35XKAN; MARCA: Iveco; AÑO: 2.006; COLOR: Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Plataforma/Baranda; USO: Carga; SERIAL CARROCERÍA: 8XVA1RFS36V400516; SERIAL MOTOR: C11000232221; SERVICIO: Privado; MODELO: 170E22. Dicho vehículo es propiedad de la Empresa FESTELAR, C.A., Rif: J300503852; según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Nº: 266666865 y; 8XVA1RFS36V400516-1-2, de Fecha 22 de Noviembre del 2.007, con Nº de Autorización: 620FXV076885.

OCTAVO

PLACA: A20AG2M; MARCA: M.B.; AÑO: 2.008; COLOR: Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Furgón; USO: Carga; SERIAL N.I.V: 9VD6881568V556510; SERIAL CARROCERÍA: 9VD6881568V556510; SERIAL CHASIS: 9VD6881568V556510; SERIAL MOTOR: 374988U0747283; SERVICIO: Privado; MODELO: CAMION UTILITAR. Dicho vehículo es propiedad de la Empresa FESTELAR, C.A., Rif: J300503852; según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Nº: 27746601 y; 9VD6881568V556510-1-2, de Fecha 26 de Enero 2.010, con Nº de Autorización: 6201VB007901.

NOVENO

PLACA: 40XMBG; MARCA: Iveco; AÑO: 2.007; COLOR: Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Platf/Estruc/Hierro; USO: Carga; SERIAL N.I.V: 8ATE2KFO07X055796; SERIAL CARROCERÍA: 8ATE2KFO07X055796; SERIAL CHASIS: 8ATE2KFO07X055796; SERIAL MOTOR: C110-00298654; SERVICIO: Privado; MODELO: 230E22. Dicho vehículo es propiedad de la Empresa FESTELAR, C.A., Rif: J300503852; según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Nº: 26595144 Y; 8ATE2KFO07X055796-1-2, de Fecha 9 de Junio del 2.008, con Nº de Autorización: 500FAV085548.

DECIMO

PLACA: 92WKAS; MARCA: Iveco; AÑO: 2.008; COLOR: Rojo; CLASE: Camión; TIPO: Platf/Estruc/Hierro; USO: Carga; SERIAL CARROCERÍA: 8XVC658S28V306838; SERIAL MOTOR: 81404342211016093; SERVICIO: Privado; MODELO: 60.12. Dicho vehículo es propiedad de la Empresa FESTELAR, C.A., Rif: J300503852; según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Nº: 27252318 y; 8XVC658S28V306838-1-2, de Fecha 12 Mayo del 2.008, con Nº de Autorización: 2108XV0878X7.

DECIMO PRIMERO

PLACA: 08WKAS; MARCA: Iveco; AÑO: 2.007; COLOR: Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Platf/Estruc/Hierro; USO: Carga; SERIAL CARROCERÍA: 8XVC658S97V306292; SERIAL MOTOR: 81404342211012944; SERVICIO: Privado; MODELO: 60.12. Dicho vehículo es propiedad de la Empresa FESTELAR, C.A., Rif: J300503852; según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Nº: 27252321 y; 8XVC658S97V306292-1-2, de fecha 12 de Mayo del 2.008, con Nº de Autorización: 2108XV087891.

DECIMO SEGUNDO

PLACA: 86AKAM; MARCA: Iveco; AÑO: 2.005; COLOR: Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Chassis; USO: Carga; SERIAL N.I.V: 93ZC658S95V302050; SERIAL CARROCERÍA: 93ZC658S95V302050; SERIAL MOTOR: 81404336213918367; SERIAL CHASIS: 93ZC658S95V302050; SERVICIO: Privado; MODELO: 60.12. Dicho vehículo es propiedad de la ciudadana E.d.J.A.D., titular de la Cédula de Identidad nro. V-4.182.464, según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Nº: 27252315 y; 93ZC658S95V302050-1-1, de fecha 19 de Agosto del 2.008; con Nº de Autorización: 21283V487265.

DECIMO TERCERO

PLACA: 794KAH; MARCA: Chevrolet; AÑO: 1.981; COLOR: Beige; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-up; USO: Carga; SERIAL CARROCERÍA: CCT34BV202967; SERIAL MOTOR: CBV202967; SERVICIO: Privado; MODELO: C-30. Dicho vehículo es propiedad de la Empresa FESTEJO LA 28, S.R.L., Rif: J085092716; según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Nº: 24779852 y CCT34BV202967-2-2, de Fecha 27 de Septiembre del 2.006, con Nº de Autorización: 929VCV864941.

DECIMO CUARTO

PLACA: 07WKAS; MARCA: Iveco; AÑO: 2.007; COLOR: Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Platf/Estruc/Hierro; USO: Carga; SERIAL CARROCERÍA: 8XVC658S27V306287; SERIAL MOTOR: 814043422110129464; SERVICIO: Privado; MODELO: 60.12. Dicho vehículo es propiedad de la Empresa FESTELAR C.A. RIF: J300503852; según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Nº: 25655417 y 523SVV005JNHGC; de Fecha 05 de Diciembre de 2007, con Nº de Autorización: 5008XV075214.

DECIMO QUINTO

PLACA: 86LKAO; MARCA: Iveco; AÑO: 2.007; COLOR: Rojo; CLASE: Camión; TIPO: Planta Eléctrica; USO: Carga; SERIAL CARROCERÍA: 8XVC468S97V305238; SERIAL MOTOR: 81404342210005125; SERVICIO: Privado; MODELO: 60.12. Dicho vehículo es propiedad de la Empresa FESTELAR C.A. RIF: J300503852; según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Nº: 27252319 y 8XVC468S97V305238-1-2; de Fecha 09 de Junio del 2.008, con Nº de Autorización: 2008XV087W36.

DECIMO SEXTO

PLACA: A32AA1K; MARCA: Iveco; AÑO: 2.008; COLOR: Rojo; CLASE: Camión; TIPO: Planta Eléctrica; USO: Carga; SERIAL N.I.V: 8XVC658S38V307852; SERIAL CARROCERÍA: 8XVC658S38V307852; SERIAL MOTOR: 81404342211025296; SERIAL CHASIS: 8XVC658S38V307852; SERVICIO: Privado; MODELO: 60.12 DAILY. Dicho vehículo es propiedad de la Empresa FESTELAR C.A. RIF: J300503852; según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Nº: 27415240 y 8XVC658S38V307852-1-2; de Fecha 18 de Agosto del 2.008; con Nº de Autorización: 5108XV087285.

DECIMO SEPTIMO

PLACA: 43DGAT; MARCA: Iveco; AÑO: 2.003; COLOR: Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Plataforma/Baranda; USO: Carga; SERIAL CARROCERÍA: ZCFA1BDS93V374916; SERIAL MOTOR: 806045B5103818324; SERVICIO: Privado; MODELO: ML 100E18H. Dicho vehículo es propiedad de la Empresa FESTELAR C.A. RIF: J300503852; según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Nº: 26666864 y ZCFA1BDS93V374916-1-3; de Fecha 22 de Noviembre del 2.007; con Nº de Autorización: 620DCV076691.

DECIMO OCTAVO

PLACA: 55JKAE; MARCA: Dodge; AÑO: 1.975; COLOR: Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Cava; USO: Carga; SERIAL CARROCERÍA: T575626; SERIAL MOTOR: 3183228223; SERVICIO: Privado; MODELO: D-600. Dicho vehículo es propiedad de la Empresa FESTEJOS LA 28, S.R.L RIF: J085097716; según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Nº: Nº: 25175269; y, T575626-1-2; de Fecha: 19 de Julio de 2007; con Nº de Autorización: 51965D875534.

La suspensión del EMBARGO PROVISIONAL SOBRE EL 50% DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEPOSITADAS EN LAS SIGUIENTES ENTIDADES BANCARIAS:

PRIMERO

Banco de Venezuela.

Agencia: Avenida Vargas, Barquisimeto Estado Lara.

Cuenta corriente numero: 0102-0312-15-0003225183.

A nombre de: FESTELAR C.A.

SEGUNDO

Banco Fondo Común.

Agencia: Avenida los Leones, Barquisimeto Estado Lara.

Cuenta corriente numero: 0151-0085-17-4519501839.

A nombre de: FESTELAR C.A.

TERCERO

Banco Provincial.

Agencia: Barquisimeto Este, Estado Lara.

Cuenta corriente numero: 0108-0501-57-0100001202.

A nombre de: FESTELAR C.A.

CUARTO

Banco Venezolano de Crédito.

Agencia: Carrera 19 entre Calles 14 y 15, Barquisimeto, Estado Lara.

Cuenta corriente numero: 0104-0023-63-0230009872.

A nombre de: M.E. o Arguelles Elizabeth.

La suspensión del EMBARGO PROVISIONAL SOBRE EL 50% DE LAS ACCIONES DE LAS SIGUIENTES EMPRESAS MERCANTILES:

PRIMERO

F.E., S.R.L., con domicilio en la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Empresa Protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inscrito el bajo nro. 8; Tomo: 15-A; de fecha 23 de Agosto del año 1.993. Con un capital de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo), divididos en (200) cuotas de participación, por un valor de UN B.F. (Bs. F. 1,oo) cada una, el cual ha sido íntegramente suscrito y pagado por los Socios en la siguiente proporción: La socia E.D.J.A.D.M., C.I. V- 4.182.464; suscribió y pagó Cien (100) cuotas de participación, por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.00.oo); y, el Socio E.O.M.L., C.I. V- 4.385.112; suscribió y pagó Cien (100) cuotas de participación, por un valor de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo). Dicho capital fue pagado por los Socios en mobiliario y equipos de oficina, según balance.

SEGUNDO

FESTEJOS LA 28, S.R.L. con domicilio en la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Empresa Protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inscrito bajo el Nº 41; Tomo: 107-A; de fecha 07 de Septiembre del año 1.995. Con un Capital de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo), divididos en (500) cuotas de participación, por un valor de UN B.F. (Bs. F. 1,oo) cada una, el cual ha sido íntegramente suscrito y pagado por los Socios en la siguiente proporción: La socia E.D.J.A.D.M., V- 4.182.464; suscribió y pagó en su totalidad (250) cuotas de participación, por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo); y, el Socio E.O.M.L., C.I. V- 4.385.112; suscribió y pagó en su totalidad (250) cuotas de participación, por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo).

TERCERO

PRODUCCIONES AUDIO SUR, C.A. Con domicilio en la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Empresa Protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, de fecha 15 de Junio del 2.005, bajo el Nº 43; Tomo 48-A, con un capital de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), divididos en (100.000) acciones nominativas, por un valor de UN B.F. (Bs. F. 1,oo) cada una, el cual ha sido íntegramente suscrito y pagado por los Socios en la siguiente proporción: La socia E.D.J.A.D.M., V- 4.182.464; suscribió y pagó en su totalidad (50.000) acciones, por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,oo); y, el Socio E.O.M.L., C.I. V- 4.385.112; suscribió y pagó en su totalidad (50.000) acciones, por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,oo).

CUARTO

FESTELAR, C.A., Protocolizado por ante el Registro de Comercio que llevó el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Julio de 1.969, quedando anotado bajo el Nº 244, Libro de Comercio Nº 2, cuyos registros actuales se llevan por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, con un aumento de capital de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,00), divididos en (500.000) cuotas de participación, por un valor de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo) cada una, el cual ha sido íntegramente suscrito y pagado por los Socios en la siguiente proporción: La socia E.D.J.A.D.M., V- 4.182.464; suscribió y pagó en su totalidad (250.000) cuotas de participación, por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250.000,oo); y, el Socio E.O.M.L., C.I. V- 4.385.112; suscribió y pagó en su totalidad (250.000) cuotas de participación, por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250.000,oo). según consta en el Acta de Asamblea, con fecha 15 de Agosto del 2.007, y registrada en fecha 5 de Septiembre del 2.007, en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, N° 53; Tomo 53-A.

QUINTO

FLORES MONACO, C.A., Protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 10; Tomo 41-A, con fecha 22 de Junio del 2.010, con un capital de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,00), divididos en (15.000) cuotas de participación, por un valor de DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10,oo) cada una, el cual ha sido íntegramente suscrito y pagado por los Socios en la siguiente proporción: La socia E.D.J.A.D.M., V- 4.182.464; suscribió y pagó en su totalidad (7.500) cuotas de participación, por un valor de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 75.000,oo); y, el Socio E.O.M.L., C.I. V- 4.385.112; suscribió y pagó en su totalidad (7.500) cuotas de participación, por un valor de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 75.000,oo).

La MEDIDA INNOMINADA CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN DE CUALQUIER FORMA DE ENAJENACION SOBRE EL SIGUIENTE APARTAMENTO A-3-D, piso tres (3); Torre: A, ubicado en la Urbanización: “Parque del Este”, con Calles 1 y 3, parcela “G”, Barquisimeto, Estado Lara., en el cual figuran como futuros propietarios los ciudadanos E.D.J.A.D.M.. C.I. V- 4.182.464 y E.O.M.L., C.I. V-4.385.112; según consta de instrumento privado, contentivo del contrato de promesa de compra venta, de fecha 27 de Julio de 2010, con la Empresa APRO CONSTRUCCIONES, C.S C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 26, Tomo 51-A, de fecha 18 de Enero de 1995; quien en dicho contrato privado de promesa de compra venta, se pactó promesa de compra venta sobre el Apartamento: A-3-D, piso tres (3); Torre: A, que está siendo construido en un lote de terreno, ubicado en la Urbanización: “Parque del Este”, con calles: 1 y 3, parcela “G”, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de DOS MIL QUINCE METROS CUADRADOS, CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (2.015,75 Mts2), la cual forma parte del lote dos (2), del Código Catastral número: 120-0005-023.000; y le pertenece a la Urbanizadora (propietaria), según documento de registro, inscrito por ante la Oficina del Primer Circuito del Estado Lara, en fecha 27 de Noviembre de 2008, bajo el nro. 2008.909. Asiento Registral 1, Folio Real del año 2008.

Finalmente, advierte el Tribunal que las decisiones adoptadas están enmarcadas dentro de las pruebas examinadas, a la luz de los alegatos adoptados por las partes y el ordenamiento jurídico vigente. En todo caso y siempre atendiendo a la naturaleza de las medidas cautelares las partes podrán mantener informadas al Tribunal de las conductas asumidas y de ser el caso podrán adoptarse las cautelares apropiadas, no obstante, bajo las circunstancias tantas veces detalladas, quien suscribe concluye que las cautelares no son procedentes en derecho, pues no existe prueba o peligro de dilapidación, lo cual amerita la revocatoria de todas. Corolario de lo expuesto, la misma suerte debe sufrir la solicitud de Administrador Ad Hoc, nombramiento que por esta misma debe ser revocado. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

1) CON LUGAR la oposición a las medidas cautelares decretadas en el juicio por DIVORCIO intentada por el ciudadano E.O.M.L. contra la ciudadana E.D.J.A.D.M., ya identificados.

2) Se revoca la decisión de fechas 10/11/2011 y 29/11/2011 en la cual se acordaron las cautelares y remitidas a los distintos organismos. Ofíciese lo conducente a los Registros respectivos, al Juzgado Ejecutor y a la empresa APRO CONSTRUCCIONES, C.S. C.A., de las cautelares decretadas.

3) Se condena en costas de la referida incidencia a la parte actora de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

4) Puesto que la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso, no se ordena la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. EUNICE B. CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m. Igualmente, se libraron los oficios respectivos.

EBC/BE/gp.

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