Sentencia nº 144 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de radicación, de la causa penal Nº 5M-970, seguida ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en contra del ciudadano Oswaldo  M.O., actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal.

 

Tal requerimiento lo formuló el ciudadano Oswaldo  M.O., el 2 de febrero de 2007, asistido por el ciudadano abogado C.A.B. (Consultoría Jurídica del Internado Judicial de Carabobo) ante la Sala de Casación Penal.

El 2 de febrero de 2007, se dio cuenta en la Sala del recibo de la presente solicitud y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B.. El 6 de marzo de 2007, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se reasignó la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El solicitante, para fundamentar su pretensión, planteó la  radicación en los términos siguientes:

… mi situación jurídica como es el caso de retardo procesal que ha operado en la causa que se resigue, en virtud de los casi diez años que he permanecido detenido sin que haya habido hasta el momento una decisión ajustada a derecho y mucho menos definitiva que le de conclusión a mi situación jurídica, ahora bien (…) mi incertidumbre en relación a la falta de imparcialidad que se ha puesto de manifiesto en las actuaciones de los administradores de justicia en mi caso, asimismo (…) en virtud de la conmoción pública que causó y sigue causando en la ciudad de Puerto Ordaz el caso trasvalcar, hechos estos que aun cuando han transcurrido muchos años todavía permanece en la mente del colectivo como si hubieran sido recientes tal y como consta de las notas periodísticas publicadas en los diarios locales.

 (…) los medios de prensa escrita del Estado Bolívar han dado un amplio despliegue informativo a todo lo que tenga que ver con la causa que se le sigue a mi persona (…) todavía se publica en primera página todo lo relacionado con mis traslados al tribunal o cualquier que se haya tenido que hacer al hospital por razones de salud, tal como se evidencia de las notas informativas publicadas por el diario El Correo del Caroní y el Diario El Progreso, las cuales acompaño al presente escrito (…) el caso trasvalcar causó y sigue causando alarma, sensación o escándalo público en el colectivo, no existiendo en el Estado Bolívar, las condiciones idóneas para la celebración de un juicio con jueces y escabinos imparciales, ya que el colectivo y los funcionarios de justicia se encuentran prejuiciados con el caso no pudiendo de esta manera haber justeza en las decisiones (…) ratifico la solicitud de radicación (…) necesito que se me realice un juicio justo, con jueces y escabinos imparciales (…) esperando que a la presente solicitud se le de el trámite legal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

.  

EXAMEN DE LA SOLICITUD

La Sala, una vez examinados los alegatos del peticionante, en la presente solicitud de radicación, hace las consideraciones siguientes:

El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de este pedimento y dispone:

Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas

.

Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

En los casos de delitos graves, cuya perpetración   cause   alarma,   sensación   o   escándalo   público,  o

cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

La Sala observa, que el solicitante argumenta retardo procesal en la presente causa y falta de imparcialidad por parte de los administradores de justicia de la jurisdicción del Estado Bolívar, por considerar que existen presiones contra estos, en virtud de que:    “… los medios de prensa escrita del Estado Bolívar han dado un amplio despliegue informativo a todo lo que tenga que ver con la causa que se le sigue a mi persona (…) todavía se publica en mi primera página todo lo relacionado con mis traslados al tribunal o cualquier que se haya tenido que hacer al hospital por razones de salud, tal como se evidencia de las notas informativas publicadas por el diario El Correo del Caroní y el diario El Progreso (…) el caso trasvalcar causó y sigue causando alarma, sensación o escándalo público en el colectivo (…)  Estado Bolívar…”.

Así mismo, señala que es imposible, celebrar un juicio imparcial y justo en el Estado Bolívar, por cuanto según el solicitante, no existen las condiciones idóneas para desarrollar un debido proceso: “… con jueces y escabinos imparciales, ya que el colectivo y los funcionarios de justicia se encuentran prejuiciados con el caso no pudiendo de esta manera haber justeza en las decisiones…”.

Para confirmar sus alegatos acompañó a la presente solicitud de radicación, diversos artículos de prensa, entre los cuales destacan los titulares siguientes:

A.- Ejemplar del Correo del Caroní

  1. - Fecha: 26 de noviembre de 1992

    Titular: “Asesinadas cuatro personas en robo de ochenta millones”;

    B.- Ejemplar del Correo del Caroní

  2. - Fecha: 27 de noviembre de 1992

    Titular: “No han salido de Guayana atracadores genocidas”;

     C.- Ejemplar del Correo del Caroní

              3.- Fecha: 7 de diciembre de 1992

                Titular: “Doce personas identificadas por asalto al avión de trasvalcar”;

     

      D.-Ejemplar del Correo del Caroní

                4.- Fecha: 23 de diciembre de 1992

                Titular: “Dictadas medidas judiciales a banda los sanguinarios”;

     

     E.-Ejemplar del Diario El Progreso

                5.- Fecha: 23 de abril de 2006

                Titular: “Bajo fuertes medidas de seguridad llevan a M.O. al hospital”;

     

    F.-Ejemplar del Diario El Progreso

                6.- Fecha: 23 de abril de 2006

                Titular: “Bajo fuertes medidas de seguridad trasladado M.O. al hospital”.

    G.-Ejemplar del Correo del Caroní

                7.- Fecha: 26 de enero de 2007

                Titular: “M.O. trasladado a Puerto Ordaz”.

     

    Ahora bien, en el caso de autos, los hechos que se imputan, versan sobre delitos graves, que ocurrieron en circunstancias atípicas, que conmocionaron al colectivo de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por el resultado trágico, que conllevaron las acciones objeto de esta causa y que son atribuidas presuntamente al ciudadano Oswaldo  M.O..      

    La Sala constató, que en razón de la gravedad de los hechos en general investigados y de las dificultades con que se ha desarrollado, el proceso penal en este caso, se han producido medidas de carácter procesal, tales como: la decisión del 12 de julio de 2006, dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que anuló el fallo del 19 de julio de 2005 y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público por un tribunal de juicio distinto al que conoció, los traslados del referido ciudadano desde el Internado Judicial de Carabobo, Estado Carabobo (donde se encuentra actualmente privado de su libertad) al Tribunal Quinto de Juicio de Puerto Ordaz, lo que ha causado en la colectividad del Estado Bolívar, alarma, sensación o escándalo público.

    Los titulares periodísticos, reflejan la magnitud de alarma y escándalo público, que afectaron y afectan, la tranquilidad y la paz de la colectividad del Estado Bolívar, aunado a que todas estas circunstancias, pudieran incidir de manera negativa en el buen desenvolvimiento de este proceso penal, por lo que se evidencia que se configura uno de los requisitos exigidos por la ley para radicar la presente causa.

    Por lo antes expuesto y en razón de cumplirse con uno de los extremos exigidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de radicación interpuesta por el ciudadano imputado O.M.O., ordenándose radicar la presente causa. Así se decide.                       

                   

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la radicación solicitada por el ciudadano Oswaldo  M.O.. En consecuencia se ordena radicar el caso en el Estado Carabobo.     

                Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente, se ordena a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, remitir el expediente al Circuito Judicial Penal, donde se radicó la presente causa a los fines de que se le de continuidad a la misma.

     

                Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo   de   Justicia,  en  Sala  de  Casación  Penal,    en  Caracas,   a los 12 días del mes de abril del año 2007.  Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

    La Magistrada Presidenta,

    D.N.B.

    El Magistrado Vicepresidente,

    E.R.A.A.                        Ponente

    Los Magistrados,

    B.R.M. de LEÓN

    H.C.F.

    MIRIAM MORANDY MIJARES

    La Secretaria,

    G.H.G.

    EAA/jmcc.

     Exp. P-2007-061.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR