Decision of Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control of Sucre (Extensión Cumaná), of August 04, 2010
Resolution Date | August 04, 2010 |
Issuing Organization | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Judge | MarÃa Gabriela Faria |
Procedure | Apertura A Juicio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001666
ASUNTO : RP01-P-2009-001666
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: ABG. M.G.F.M..
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.G..
DEFENSOR PRIVADO: ABG. VERSELYS GONZÁLEZ
IMPUTADO: O.M.L.
SOLICITANTE: L.S.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. GERMÍS MUÑOZ
SECRETARIO: ABG. H.M.V.
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual se hace en los siguientes términos:
Celebrada como ha sido en fecha, Tres (03) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 PM, se constituyó en la Sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. M.G.F.M., acompañada de la Secretaria de Sala Abg. H.M.V. y del Alguacil V.F., a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa numero RP01-P-2009-001666, seguida al imputado CHUN YEONG LEE titular de la cedula de identidad No. E-82.053.453, soltero, fecha de nacimiento 04-08-56, residenciado en la avenida el muco urbanización siglo XX quinta la estancia Carúpano estado Sucre y O.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-11.063.520, de treinta y siete (37) años de edad, natural de la Guaira, Estado Vargas, de nacionalidad venezolana, casado, fecha de nacimiento 25-10-72, residenciado en Guayacán de las Flores, vereda 05, casa numero 31, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión de por la comisión de los delitos de TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos: 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el numeral primero del articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. C.G., el Defensor Privado Abg. Verselys González, el imputado de autos, previo traslado de la comandancia general de policía del estado. Así como también en su carácter de tercero interesado conforme a lo previsto en el articulo 63 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes. L.S. y su abogado de confianza Abg. GERMÍS MUÑOZ; en este estado se observa que la presente causa numero RP01-P-2009-001666, es seguida contra los ciudadano CHUN YEONG LEE titular de la cedula de identidad No. E-82.053.453, soltero, fecha de nacimiento 04-08-56, residenciado en la avenida el muco urbanización siglo XX quinta la estancia Carúpano estado Sucre y O.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-11.063.520, de treinta y siete (37) años de edad, natural de la Guaira, Estado Vargas, de nacionalidad venezolana, casado, fecha de nacimiento 25-10-72, residenciado en Guayacán de las Flores, vereda 05, casa numero 31, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre; siendo que en cuanto al ciudadano CHUN YEONG LEE titular de la cedula de identidad No. E-82.053.453, soltero, fecha de nacimiento 04-08-56, residenciado en la avenida el muco urbanización siglo XX quinta la estancia Carúpano estado Sucre se encuentra vigente una orden de aprehensión en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos: 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el numeral primero del articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano. La que no ha sido materializada y es por lo que a criterio de esta juzgadora se configura lo previsto en el artículo 74 numeral primero del texto adjetivo penal por lo que es posible vistas las circunstancias del caso, en razón a que resulta posible decidir con prontitud, la imputación realizada por el fiscal del ministerio publico al ciudadano O.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-11.063.520, de treinta y siete (37) años de edad, natural de la Guaira, Estado Vargas, de nacionalidad venezolana, casado, fecha de nacimiento 25-10-72, residenciado en Guayacán de las Flores, vereda 05, casa numero 31, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos: 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el numeral primero del articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano es por lo que se acuerda separar de la causa al ciudadano CHUN YEONG LEE titular de la cedula de identidad No. E-82.053.453, soltero, fecha de nacimiento 04-08-56, residenciado en la avenida el muco urbanización siglo XX quinta la estancia Carúpano estado Sucre, a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa para el ciudadano O.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-11.063.520, de treinta y siete (37) años de edad, natural de la Guaira, Estado Vargas, de nacionalidad venezolana, casado, fecha de nacimiento 25-10-72, residenciado en Guayacán de las Flores, vereda 05, casa numero 31, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre;y así mismo se acuerda la creación del respectivo cuaderno separado, y la remisión del mismo a la fiscalia 11 del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria, Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
DE LA EXPOSICIÓN DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.
Se le otorga la palabra al solicitante, L.S. en su condición de tercero interesado quien manifiesta: No deseo declarar. Es todo. Se le otorga la palabra al Abogado Asistente del solicitante Abogado GERMÍS MUÑOZ, quien alega: He venido reiteradamente alegando al Tribunal la retención ilegal de la embarcación R.d.M., e inclusive, se desconoce las razones por las cuales se encuentra detenido, ya que dicha embarcación se encontraba anclada en el muelle El Dique, y la misma no fue encontrada en flagrancia cometiendo algún tipo de delito, dicha embarcación había sido entregada en calidad de arrendamiento al ciudadano imputado quien se encuentra presente en este acto, en el mes de noviembre del año 2008, al traer el documento autenticado por ante la Notaría Pública, el cual se encuentra anexo a la presente causa, dicho contrato fue realizado con la finalidad o el objeto que la embarcación tuviera como fines de uso la faena de pesca y el mismo, fue dejado sin efecto para el mes de enero del año 2009, por razones del señor imputado, no había cumplido en lo establecido con respecto al pago del canon de arrendamiento. También observa esta defensa que la medida de aseguramiento solicitada por la representación fiscal y acordada por el Tribunal, podemos observar que la misma esta dirigida a todos los bienes pertenecientes a los imputados de la presente causa, es decir, que la embarcación R.d.M. no pertenece a estos ciudadanos, por ende es irrito y por ende esta sujeta de nulidad absoluta y así lo solicito. Igualmente, la embarcación lleva retenida aproximadamente 17 o 18 meses, tiempo suficiente en que la fiscalía ha debido de agotar todos los medios de investigación para demostrar en que delito se encuentra o se basa la retención de dicha embarcación, de igual forma, la denotación de la detención o culpabilidad del dueño de la embarcación, y teniendo en cuenta que la medida de aseguramiento, la que conlleva la confiscación es una pena accesoria que se le aplica a los sentenciados en el juicio final, por lo que debe este Tribunal acordar la entrega de la embarcación, ya que no esta demostrado en actos la responsabilidad del propietario de la embarcación R.d.M., así como tampoco, no riela en actos, los causales de retención precisas del delito cometido por la embarcación, así como tampoco esta demostrado, que tenga relación Alguna con la causa principal que se ventila en el presente expediente. El artículo 63 de la Ley de estupefacientes establece que en la audiencia preliminar se determina si hubo intención o participación del propietario de la embarcación, en mi escrito de solicitud de la entrega de la embarcación, establecí que existe contradicción y desconozco los motivos por los cuales la Guardia Nacional no llevó por escrito el barrido que ellos le hicieron a la embarcación antes de hacerla el CICPC, lo cual arrojó negativo. Por todas estas series de hechos, es por lo que considero que este Tribunal debería de hacer entrega de la embarcación, haciendo aras de la justicia y con la verdad, Que la restricción que este barco mantiene a una familia en zozobra para su manutención, toda vez que es esta su único medio de trabajo, también esta demostrado en los actos que esta familia no posee bienes de fortuna ni cuentas bancarias que digan lo contrario, al igual que esta demostrado la propiedad y procedencia de la embarcación, que precisamente ha sido producto de trabajo por más de 50 años que lleva laborando el señor M.S., padres del ciudadano L.S., a quien se le puso la embarcación a su nombre, por su padre, quien es capitán de altura, seguir trabajando en el mar, por razones de salud y su avanzada edad. Ciudadana Juez, por todos los alegatos y con base al escrito reiterado que se e ha hecho a este Tribunal, los cuales ratifico en este acto, es por lo que solicito la entrega de la embarcación, asimismo solicito la nulidad de la medida de aseguramiento en contra de la embarcación, por ser esta propiedad de los imputados, de conformidad con los artículos 190, 191 del COPP. Es todo.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 09/07/2010, cursante a los folios 67 al 180 de la quinta pieza de la presente causa, en contra del imputado O.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-11.063.520, de treinta y siete (37) años de edad, natural de la Guaira, Estado Vargas, de nacionalidad venezolana, casado, fecha de nacimiento 25-10-72, residenciado en Guayacán de las Flores, vereda 05, casa numero 31, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre; así mismo expuso las circunstancias de hecho, ocurrido en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil nueve (2.009), cuando el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ribeira, España; mediante diligencia No. 1399/08, decretó Auto De Abordaje sobre una embarcación, en virtud de solicitud interpuesta por funcionarios de la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera de la Delegación de Pontevedra; cuya génesis se encuentra en investigación que apertura el servicio de Vigilancia Aduanera, sobre una organización dedicada al tráfico de drogas; por tener información que esta organización realizaría un transporte de droga, para lo que utilizarían una embarcación que se encontraba en el paralelo 24/25 norte y del meridiano 35W, auto de abordaje este que fue ampliado en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil nueve (2.009). Es así, que el veinticinco (25) de febrero del año dos mil nueve (2.009), siendo aproximadamente las 17:15 horas, una aeronave de exploración aérea, cuando realizaba actividades propias en la zona donde se presumía la navegación del objetivo, avista un barco que por sus características (embarcación, de unos dieciséis (16) metros de eslora con casco blanco y techo rojo), posicionamiento y rumbo, podría tratarse de la embarcación objeto de búsqueda. Es de advertir, que esta embarcación marítima fue observada en la siguiente posición: latitud 31-19N, longitud 30-34 W y navegando al rumbo: 040, por lo que giraron instrucciones al buque de la armada Centinela, en el sentido de que se dirigiera en demanda del barco avistado, a fin de dar cumplimiento al Auto de Abordaje, arriba señalado. En efecto, en la madrugada del día veintiséis (26) de febrero del año dos mil nueve (2.009), los funcionarios de Vigilancia Aduanera, a bordo del patrullero “Centinela”, se topan con una embarcación que dado su situación latitud ( 31-55NN y longitud: 030-02 W) y las características de la misma (embarcación de unos dieciséis (16) metros de eslora), pudiera ser el objetivo buscado, que según constaba en informes procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ribeira, pretendía realizar operaciones de transporte de Drogas desde Venezuela con destino, mediante trasbordo previo, a las costas españolas. Una vez abordada la embarcación por los funcionarios señalados, éstos procedieron a solicitar al ciudadano que se identificó como capitán de la nave, la documentación respectiva, resultando ser ésta, un pesquero que dice ser de pabellón Venezolano, de nombre Doña Fortuna, de unos dieciséis (16) metros de eslora, registrado en la ciudad de Puerto la Cruz, Venezuela. Por tanto, en cumplimiento a lo establecido en el mencionado Auto de Abordaje, procedieron, vista la presunta identidad y nacionalidad del buque, a paralizar cualquier otra actuación y solicitaron a través del Centro de Inteligencia Contra el Crimen Organizado (C.I.C.O.), la confirmación de la embarcación y la autorización para proceder a inspeccionarla. Seguidamente, confirmado el registro en Venezuela de la Embarcación Doña Fortuna, donde se deja constancia que es una embarcación de tipo fluvial, pabellón de Venezuela, puerto de registro Puerto La Cruz, Matricula AGSP-1945, eslora: 16 metros, casco: blanco con techo rojo, punto de abordaje: 31º 55´ N 030 º 02 ´W y verificada la autorización de la República Bolivariana de Venezuela, las autoridades actuantes procedieron a la inspección de la embarcación antes descrita. Como consecuencia de esta inspección se pudo constatar que en la bodega del barco se transportaba una cantidad indeterminada de fardos y dadas su características, los funcionarios actuantes presumieron que los mismos contenían en su interior Cocaína, por lo que procedieron a practicar la prueba de Narcotest, cuyo reactivo al entrar en contacto con la sustancia contenida en los fardos, se torno azul, es decir, positivo para la presencia de Cocaína. Continuando con el procedimiento, los funcionarios actuantes realizaron el conteo de los bultos en referencia, resultando un total de ciento ochenta (180), con un peso aproximado cada uno de veintiocho (28) kilogramos, para un peso bruto aproximado de cinco mil kilogramos (5.000 Kgrs.), fardos estos contentivos en su interior de la cantidad de cuatro mil quinientas noventa y un (4.591) tabletas o pastillas (panelas), con un peso bruto de cinco mil trescientos noventa y ocho kilogramos con dos cientos noventa gramos (5.398,29) y un peso neto de cuatro mil quinientos noventa y un kilogramos con ciento treinta gramos (4.591,13), tal como se desprende de Informe de análisis de sustancias decomisadas, No. 283-J /09, de fecha veintinueve (29) de junio de 2.009, suscrito por I.F.R., Jefa del Servicio de Sanidad Exterior y L.A.D.R.G., Jefa de la Sesión de I.F. y Control de Drogas (España), donde se deja constancia que la sustancia es Cocaína, con una riqueza media del 72,41 % expresada en cocaína base. Lista I de Sustancias Estupefacientes, Convención Única de 1961. En el precitado procedimiento iniciado con el auto de abordaje y subsiguiente inspección de la embarcación Doña Fortuna, resultaron detenidos los ciudadanos tripulantes, de nacionalidad venezolana: Reinier A.A.S., cédula de identidad No. V- 17.841.313, J.L.F., cédula de identidad No. V-11.438.855, Yonson A.B.F., cédula de identidad No. V-12.790.365, F.A.C.B., cédula de identidad No. V-7.525.094 y L.E.M.C., cédula de identidad No. V- 9.802.654. Entre tanto, en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil nueve (2.009), en atención a la nacionalidad de los detenidos, el puerto de embarque del pesquero Doña Fortuna, así como su pabellón, se dicta orden de inicio de la investigación penal, previa comisión, por parte de la Fiscalia del Ministerio Público Vigésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena, vista el acta de Investigación Penal emanada de la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, toda vez que ese órgano policial, mediante el correo electrónico dircontra@drogasgmail.com, tuvo conocimiento que detienen en España a los ya mencionados cinco (5) venezolanos, en el referido pesquero denominado Doña fortuna, con los 5.000 kilos de cocaína. Como consecuencia del inicio de la investigación, se comisiona a la Dirección Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Análisis y Seguimiento Internacional, a los fines de procurar determinar la participación de personas ubicadas en el territorio de República Bolivariana de Venezuela que guarden vinculación con la organización criminal responsable de los hechos delictivos antes narrados. Se pudo determinar dentro del marco de las investigaciones, que dicha embarcación zarpó del Puerto de Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, estado Sucre el veintiocho (28) de enero del dos mil nueve (2.009), con destino a la mar, y que todas las gestiones para realizar los trámites de dicho zarpe, fueron efectuados por el ciudadano O.M.L., quien de conformidad con documento notariado en fecha quince (15) de enero del año dos mil nueve (2.009) por ante la Notaría Pública de Cumaná, del estado Sucre, inserto bajo el número 141, Tomo 03, de los libros de autenticaciones respectivos, es el propietario de la embarcación Doña Fortuna, adquirida por el mencionado ciudadano producto de una transacción de venta realizada al mismo por parte del ciudadano Chung Yeong Lee, Coreano, titular de la Cédula de identidad No. E-82.053.453, sobre quien actualmente pesa orden de aprehensión de fecha 25 de Abril de 2009, emanada del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre por los hechos explanados. Luego de la información aportada por la investigación y la identificación e individualización de los ciudadanos O.M.L. y Chung Yeong Lee, el Ministerio Público procedió a solicitar orden de allanamiento, para ser practicada en la avenida El Muco, Urbanización Siglo XX, Quinta “La Estancia”, Carúpano, estado Sucre, donde reside el ciudadano L.C.Y., debidamente acordada por el Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción del estado Sucre, en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil nueve (2.009), procedimiento practicado en fecha cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2.009), obteniéndose como elementos de interés criminalístico, varias facturas a nombre del ciudadano O.M.L., que versan sobre la adquisición de artículos utilizados en las embarcaciones marinas, así como víveres perecederos y de larga duración. En este orden argumental, resalta la comunicación vía telefónica que tuvo el ciudadano O.M.L., a través de los abonados telefónicos 0412-1899308, 0412-8795782 y 0412-9440409 el primero perteneciente a su concubina ciudadana Y.H.D.L.R., con los ciudadanos L.E.M.C. y F.A.C.B., suscriptores de los dos últimos números mencionados, dentro del lapso comprendido entre el primero (01) de diciembre del años dos mil ocho (2.008) hasta el treinta (30) de Enero del dos mil nueve (2.009), periodo en el que la embarcación Doña Fortuna, se encontraba inicialmente en etapa de preparación previo al zarpe, luego en plena navegación hacia España a los fines del transporte de la sustancia ilícita denominada Cocaína, advirtiendo que estas personas mencionadas como las que mantuvieron comunicación vía telefónica con el ciudadano O.M.L., formaban parte de la tripulación de dicha embarcación y fueron detenidas por funcionarios de Vigilancia Aduanera a bordo del patrullero “Centinela”, en jurisdicción española, tal como se evidencia de las acta obtenidas mediante carta rogatoria enviada por las autoridades competentes de España a solicitud del Ministerio Público y demás información referida. Es importante resaltar que producto de la investigación realizada por los funcionarios de la Dirección Contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Análisis y Seguimiento Internacional, bajo la dirección del Ministerio Público, se logró determinar que el ciudadano O.M.L., le arrendó al ciudadano L.M.S., una embarcación denominada R.D.M., la cual al serle practicada prueba de barrido No. 9700-228-DFC-0489-AEF-0383 y subsiguiente Experticia Química Botánica No. 2443, arrojó como resultado: en la proa externa, positivo para marihuana y en la proa interna positivo para cocaína. De lo explano podemos inferir, la necesaria existencia de una organización criminal, de carácter internacional, conformada por un grupo de personas, jerarquizadas, que de manera estructurada, con un amplio poder adquisitivo, se han concertado previamente para realizar conductas ilícitas con el fin de alcanzar grandes ganancias, que solo pueden lograrse bajo este tipo de organizaciones, que además de contar con un grupo de personas, también cuentan con una logística de amplio alcance. Es así, por cuanto la presencia de una organización criminal se aprecia y se desprende necesariamente de los hechos narrados, cuando en interpretación en contrario podemos afirmar de manera lógica, definitiva, sin temor a equivocación y sin temeridad alguna, que la operación que se desprende de estos hechos es imposible realizarla por una persona, que como en el caso que nos ocupa, consiste en un proceso complejo de envió, vía marítima, de una gran cantidad de droga con destino a al exterior, que tal como se podrá observar del acervo probatorio, la conforman un grupo de personas de las cuales se tienen identificadas a cinco (5) ciudadanos de nacionalidad venezolana quienes se encuentran detenidos en España; a O.M.L., venezolano, detenido a la orden de las autoridades venezolanas y al ciudadano Yeong L.C., de nacionalidad Coreada, sobre quien pesa una orden de aprehensión en ocasión de estos mismos hechos; para lo cual necesitaron una previa concertación, un trabajo logístico, la utilización de grandes recursos y la conexión internacional, puesto que no es difícil comprender que el destino de esta droga requería la conexión con un grupo de personas en dicho lugar, que se encargarían de gestionar lo concerniente, como seria el recibo, distribución y comercialización de la cocaína y así lograr el objetivo final. Lo anterior se corrobora una vez mas, denotando el alcance internacional de esta organización criminal, la magnitud de sus actuaciones delictivas, el tiempo en que se aprecia operaba bajo el mismo modus operandi, con la localización de una nueva embarcación denominada R.d.M., que nos demuestra que no es un hecho aislado, puesto que además de haberse demostrado de manera indubitable la presencia de drogas en esta embarcación, en este caso no solo cocaína sino también marihuana, también se determinó que la misma había sido arrendada por el mismo imputado O.M.L.. Por ello, debemos agregar que como todo proceso se realiza por fases o etapas, que implican a la vez la participación orquestada de un grupo de personas, conscientes de la labor individual y las consecuencias grupales de ésta, es decir con un propósito y fin común en la que se participa bajo la figura de la jerarquización y la concertación, que no necesitan por tanto otra probanza que no sea la misma que desprende de los hechos bajo la interpretación global que ha de realizarse a la luz de la inferencia, la lógica, la racionalidad y el derecho actual. Tan cierto estos dichos y a manera individualizante podemos concluir que dentro de este proceso se observa la presencia de un grupo de ciudadanos debidamente estructurados y jerarquizados, que emprendieron la ilícita actividad de transportar al exterior cinco mil kilos de droga de la conocida como cocaína, entre los cuales podemos mencionar al señor O.J.M.L., quien en conjunción con el Coreano Yeong Chun Lee, de quien el primero recibía ordenes y hasta la presente fecha no ha sido posible capturar por las autoridades competentes, cubrió aspectos logísticos, de captación de personal y seguimiento inmediato de las actividades, conjuntamente con otro grupo de personas cuya identidad y vinculación se investigan, mediante la adquisición y posesión de embarcaciones pesqueras, entre ellas, Doña Fortuna, propiedad de O.J.M.L. por traspaso notariado realizado por el referido coreano Yeong Chun Lee y la embarcación denominada R.d.M., en posesión bajo la figura de arrendamiento por contrato notariado y suscrito por O.M.L.; aprovechando la inmensidad costera de nuestro país, lo que dificulta su total control por parte de las autoridades, con la participación de los ciudadanos Reinier A.A.S., J.L.F., Yonson A.B.F., F.A.C.B., y L.E.M.C., conocedores de las faenas del mar, quienes cumplía bajo la supervisión inmediata de O.M.L., para lo cual finalmente utilizaron teléfonos celulares, a través de los cuales recibieron instrucciones, sin poder determinar, por cuanto fue abortada la entrega de la ilícita mercancía, las personas que formando parte de esta asociación criminal internacional que tenían la función de recibir el cargamento en su destino final y por supuesto realizar la correspondiente venta y distribución. Situación esta que además de hacernos comprender la presencia necesaria y indudable de una organización criminal de carácter trasnacional, debidamente estructurada, nos individualiza la participación del ciudadano O.m.L. en la comisión del delito de trafico internacional ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 31 de la LOCTICEP y en el delito de asociación ilícita para delinquir previsto y sancionado en el articulo 6to de la Ley Organiza Contra la Delincuencia Organizada. Expuso los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Asimismo solicita el enjuiciamiento del imputado: O.J.m.L., por la comisión de los delitos Trafico Internacional De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos: 31 en su encabezamiento,, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en concordancia con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Vigente y Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. En cumplimiento a lo establecido en el ordinal tercero del artículo 326 del COPP y por cuanto considera el Ministerio Público que existen serios y múltiples elementos de convicción que nos permiten aseverar que el imputado O.J.M.L., plenamente identificado en este escrito, es responsable de cometer los hechos delictivos antes narrados; en este capitulo pasa a plasmar los referidos elementos de convicción en los siguientes términos:1.- Acta Policial, de fecha 27 de febrero de 2.009, suscrita por el funcionario Agente J.M.; adscrito a la División Contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del cual se desprende el contenido del parte informativo, donde se tuvo conocimiento de la detención de cinco venezolanos, por parte de autoridades españolas, a bordo de una embarcación denominada “Doña Fortuna” con bandera venezolana, en la que transportaban 5000 kilos de cocaína. (Folio 03, Pieza I).Es un elemento de convicción para el Ministerio Publico en virtud de que el mismo determina el Origen de la Investigación iniciada en nuestro país y por consiguiente su legalidad, toda vez que a través del recibo de la noticia emanada de las autoridades españolas, se evidenció que en el procedimiento se produjo la detención de ciudadanos de nacionalidad venezolana, en una embarcación proveniente de costas venezolanas con pabellón patrio, lo cual generó la necesidad de determinar posibles responsabilidades en Venezuela. En tal sentido se inició una conectividad de los hechos ocurridos en España con el resultado de la posterior investigación desarrollada en Venezuela donde se pudo determinar la participación del ciudadano Imputado O.M.L. en la salida y preparación de la embarcación de su propiedad denominada “Doña Fortuna”, lo que además legitima la actuación y sus resultas-. 2.- Acta Policial, de fecha 27 de febrero de 2.009, suscrita por el funcionario Sub. Inspector M.T., adscrito a la División Contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la que se desprende la identificación plena de los cinco (05) ciudadanos venezolanos detenidos por las autoridades españolas: 1) Reinier A.A.S., CI V-17.841.313, 2) Yonson A.B.F., CI V-12.790.365, 3) F.A.C.B., CI V-7.525.094, 4) L.E.M.C., CI V-9.802.654, todos residenciados en el Estado Falcón, y el ciudadano 5) Duber J.L.F., CI V-11.438.855, residenciado en el Estado Sucre, la cual fue verificada a través del Sistema Computarizado de Información Policial S.I.I.P.O.L; es necesario indicar que el ciudadano L.E.M.C., presenta registros policiales por el delito de lesiones personales, por ante la subdelegación del CICPC de Punto Fijo, según los expedientes: B:965-358, de fecha 06-04-86; C:274-372, de fecha 15-02-88, y C:484-418, de fecha 08-08-88. (Folio 11 al 13, Pieza I). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público, toda vez que mediante esta diligencia policial se logró identificar plenamente a los Cinco ciudadanos señalados ut supra, detenidos por las autoridades españolas en aguas internacionales a bordo de la embarcación Doña Fortuna y corrobora la nacionalidad venezolana de éstos, siendo los mismos ciudadanos que mantuvieron relaciones y conexiones con el ciudadano O.M.L..- 3.- Acta Policial, de fecha 28 de febrero de 2.009, suscrita por el funcionario Agente Yesid Useche Castro, adscrito a la División Contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la cual se desprende la identificación plena de los cinco (05) venezolanos detenidos por las autoridades españolas: 1) Reinier A.A.S., CI V-17.841.313, 2) Yonson A.B.F., CI V-12.790.365, 3) F.A.C.B., CI V-7.525.094, 4) L.E.M.C., CI V-9.802.654, todos residenciados en el Estado Falcón, y el ciudadano 5) Duber J.L.F., CI V-11.438.855, residenciado en el Estado Sucre; la cual fue verificada a través del la página web del Consejo Nacional Electoral(C.N.E), la cual se corresponde por la identidad verificada por ante el sistema de información policial S.I.I.P.O.L.. (Folio 25 y 26, Pieza I). Es un elemento de convicción para el Ministerio Publico, toda vez que mediante esta diligencia policial se corroboró la identidad de los Cinco ciudadanos señalados ut supra, detenidos por las autoridades españolas en aguas internacionales, lo cual adminiculado con la información arrojada por el SIIPOL, crea certeza acerca de la nacionalidad venezolana de los detenidos en España. 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de marzo de 2.009, suscrita por el Detective M.A. P, adscrito al Área Especial de Investigación Antidrogas de la División Contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien efectuó un análisis de llamada realizada a los números 0412-879-57-82 el cual pertenece al ciudadano Malave Cambero L.E., y 0412-9440409 el cual pertenece al ciudadano Chirinos Barreno F.A., detenidos por las autoridades españolas, así como al número de teléfono 0412-1899308 perteneciente a la Ciudadana H.L.R.Y., concubina del ciudadano O.M.L.. Del resultado de dicho análisis se desprende que el ciudadano O.M.L. realizó llamadas a los ciudadanos Malave Cambero L.E. Y Chirinos Barreno F.A., desde el numero asignado al teléfono de su concubina, entre el lapso comprendido desde el día 01-12-08 hasta el 28-02-2.009, resultado que por si solo permite inferir que estos ciudadanos mantuvieron comunicaron vía telefónica antes que se efectuara el zarpe de la embarcación “Doña Fortuna” hasta su interceptación en aguas internacionales. (Folios 35 y 36, Pieza I). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público toda vez que determina la vinculación de los Cinco ciudadanos detenidos en aguas internacionales a bordo de la embarcación Doña Fortuna, con el ahora imputado O.J.M.L., quien necesariamente forma parte de esta Organización Criminal de carácter internacional, dedicada el Tráfico de Drogas mediante embarcaciones marítimas, lo cual guarda p.a. con el resultado de las investigaciones iniciadas en Venezuela que logró determinar que el mismo se encargó de preparar el envió de la Droga incautada en la embarcación, proveyendo todo lo necesario para llevar a cabo el ilícito transporte 5.- Acta de Entrevista, de fecha 01 de marzo de 2.009, al ciudadano (a) L.M.R., titular de la cédula de identidad número V-9.333.099, concubina del ciudadano F.A.C.B. CI V-7.525.094, detenido por las autoridades españolas a bordo de la embarcaron Doña Fortuna, y en la cual expuso: “Bueno mi concubino de nombre FRANKLIN, desde muy joven se ha dedicado a la Pesca como forma de trabajo, en su labor actual tenia (sic) el rango de Capitán de Embarcación, el año pasado a mediados del mes de octubre aproximadamente, paso (sic) por las costas venezolanas un Huracán, a quien lo nombraron OMAR, este Huracán destrozo (sic) los muelles y algunas embarcaciones de la Península de Paraguaya (sic), mi concubino para ese entonces trabajaba en la empresa FRANDAMAR, empresa que se dedica a la pesca de Arrastre de Peces, a raíz del Huracán Omar, se averió la embarcación a cargo de FRANKLIN, quedando sin trabajo a partir desde octubre del año pasado; en el mes de noviembre de este año se fue para Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, regresando el 12 de diciembre del año pasado….se quedó todo el mes de diciembre sin salir de la casa angustiado por no tener dinero; culmino (sic) el año 2008 y a mediados del mes de enero se marcho (sic) nuevamente a Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, recibí llamada del mismo indicándome que ahora iba a trabajar en Cumaná, motivado a que la embarcación se había dañado y en Cumaná lo iban a reparar, desde enero ,mas nunca regresó a casa, pero siempre me llamaba de su celular número 0412-944-04-09; el día de ayer en horas de la noche me llamó mi cuñada de nombre LENNYS, informándome que había escuchado unos rumores que FRANKLIN, estaba preso pero ella desconocía el motivo, no se mas nada del hecho”…. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, en qué fecha tuvo su último contacto con el ciudadano F.A.C.B., cedula (sic) de identidad 7.525.090?. CONTESTÓ: “En el mes de enero recibí una llamada de FRANKLIN diciéndome que me iba a depositar MIL QUINIENTOS BOLÏVARES, a la cuenta de mi hija FRACIS CHIRINO, quien vive con migo (sic), el número de cuenta es 0140-0031-300200512752, del Banco Canarias; en esa conversación me informó que estaba en Cumaná”. (Folios 65 al 68, I Pieza). Esta declaración adminiculada con el resultado del análisis de llamada, corrobora que el número telefónico 0412-944-04-09 al cual se comunicó en reiteradas oportunidades el imputado O.M.L., sí pertenecía al ciudadano F.C., detenido por las autoridades españolas, también permite apreciar conforme al dicho de la entrevistada que la fecha en la cual se trasladó el ciudadano F.C. hacia la ciudad de Cumaná coincide con el mes en el cual zarpó la embarcación “Doña Fortuna” hacia aguas internacionales. (Folios 65 al 68, Pieza I). 6.- Acta de Entrevista, de fecha 01 de marzo de 2.009, al ciudadano (a) S.A.M.G., titular de la cédula de identidad número V-10.966.665, quien es yerno del ciudadano F.A.C.B. CI V-7.525.094, detenido por las autoridades españolas a bordo de la embarcaron Doña Fortuna, y el cual expuso “La última vez que vi al señor FRANKLIN quien es mi suegro, fue en el mes de enero de este año, ya que yo lo trasladé al terminal, expreso los Llanos, llevando como destino, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, aproximadamente a las cinco horas de la tarde, en el camino solo me contó que iba a Cumanà (sic), ya que tenia (sic) una vuelta con unos chinos, y que ya en otra oportunidad había hecho otro viaje, yo tenia (sic) poco contacto con el, ya que cuando el venia (sic) a casa, yo salía a trabajar”. (Folios 72 y 73, I Pieza). Esta declaración adminiculada con la entrevista realizada a L.M.R., corrobora que el ciudadano F.C. se traslado en el mes de enero 2009 hasta la ciudad de Cumaná, aunado a ello se desprende del dicho del entrevistado, las características de las personas con las que se vinculaba el ciudadano F.C., al indicar que era de origen asiático, una de las personas para quien el referido ciudadano iba a laborar en cumaná, lo cual se relacionada con las características del ciudadano Chung Yeong Lee, Coreano, titular de la Cédula de identidad No. E-82.053.453, sobre quien actualmente pesa orden de aprehensión de fecha 25 de Abril de 2009, emanada del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por los hechos explanados, y quien a su vez guardaba en su residencia facturas varias de artículos comprados para preparar la embarcación incautada en España, a nombre del Imputado O.M.L., y le vendió al mismo por documento notariado la aludida embarcación. 7.- Acta de Entrevista, de fecha 01-03-09, al ciudadano (a) Chirinos L.F.Y., titular de la cédula de identidad número V-19.647.767, quien es hija del ciudadano F.A.C.B., CI V-7.525.094, detenido por las autoridades españolas a bordo de la embarcaron Doña Fortuna, y quien expuso: “Resulta ser que mi papá se fue el día 08 de enero del 2009, para la ciudad de Puerto La Cruz, ya que iba a trabajar allí de pescador, el día de ayer se me corrió el rumor de que mi papa (sic) había caído preso por un problema de drogas, por lo que leí (sic) procedí a leer el periódico y me percaté que habían sido detenidos cinco sujetos en España por un problema de drogas y me dio la sensación de que mi papá cayó detenido allí, posteriormente se presentaron ustedes aquí y corroboraron la información”….SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su papá le llegó a realizar algún depósito de dinero después que se fue para la Ciudad de Puerto la Cruza (sic)” CONTESTÓ: “Sí, el día 14-01-2009, me hizo un depósito a mi cuenta de dos mil bolívares fuertes y el día 28-01-2009, me hizo otro de mil quinientos bolívares”…”. (Folios 74 y 75, I Pieza). Es un elemento de convicción toda vez que al adminicularlo con el resto de las declaraciones rendidas por personas vinculadas respectivamente con los cinco ciudadanos detenidos por las autoridades españolas, se corresponden en cuanto a las fechas en la que los mismos se fueron a trabajar al estado sucre en una embarcación, esto es, en el mes de Enero de 2009, mes en el cual zarpo la embarcación Doña Fortuna hacia aguas internacionales. Esto debe adminicularse con el resto de las declaraciones y precisar de esta manera que son los mismos ciudadanos que guardan relaciòn con O.M.L..- 8.- Acta de Entrevista, de fecha 01-03-2009, al ciudadano (a) H.L.R.M.J., titular de la cédula de identidad Nº V-6.958.217, quien es concubina del ciudadano Duber J.L.F. CI V-11.438.855, detenido por las autoridades españolas a bordo de la embarcaron Doña Fortuna, en la cual expuso:“Bueno me encontraba en esta residencia en día 26-02-09, cuando de repente (sic) recibo una llamada telefónica de parte de F.L., quien es hermano de mi esposo de nombre DUBER J.L.F., diciéndome que el vio por el noticiero de televisión que la policía española había detenido un barco de bandera venezolana, con el nombre “DOÑA FORTUNA”, preguntándome que como se llamaba el barco en donde andaba mi esposo ya que el había zarpado hacia altamar a pescar, yo le dije que se llamaba “DOÑA FORTUNA”, y el me dijo que ese barco lo agarraron con un cargamento de drogas en España, y hasta la presente no sabemos nada de mi esposo….TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el número de teléfono celular de su esposo? CONTESTÓ: El tenia (sic) un movilnet número 0416.382.32.58, pero se le daño (sic) en enero de este año. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento desde que fecha su esposo de nombre DUBER J.L.F. laboraba en la embarcación de nombre DOÑA FORTUNA: CONTESTÓ: Dos meses porque mi esposo iba y venía y nunca zarpaba el barco por inconvenientes hasta que zarpo (sic) el día 29-01-09, como a las 12:00 horas del medio día….SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que día fue la última llamada telefónica recibida a su celular de parte de su esposo DUBER J.L.F.: CONTESTÓ: La ultima llamada de mi esposo fue el 29-01-09, como a las 11:30 horas de la mañana, del teléfono del capitán del barco 0426-641.34.41, de nombre “FRANKLIN”, y el me dijo que ya iba saliendo el barco. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad su esposo le llego (sic) a mencionar que llevaba o que iba a realizar en la embarcación mencionada como DOÑA FORTUNA? CONTESTÓ: El me decía que era un (sic) embarcación atunera. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo de nombre DUBER J.L.F. le manifestó cuando regresaría de viaje: CONTESTÓ: El me dijo que iba a regresar dentro de un mes…. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente ha ocurrido un hecho similar a este en la familia? CONTESTÓ: “Si, G.F..”…” (Folios 76 al 80, I Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público toda vez que con esta declaración y con el contenido del resto de las actas que conforman el expediente, se confirma que los Cinco ciudadanos detenidos en España partieron desde el estado Sucre con destino a alta mar a bordo de la embarcación Doña Fortuna la cual fue preparada logísticamente para su partida por parte del Imputado O.M.L..-9.- Acta de Entrevista, de fecha 01 de marzo de 2.009, al ciudadano (a) Vargas Y.M., V-10.967.305, quien es concubina del ciudadano L.E.M.C., detenido por las autoridades españolas a bordo de la embarcaron Doña Fortuna, y en la cual expuso:“Resulta que me entere (sic) a través de de la prensa mi concubino aparece figurando como integrante de un barco que detuvieron con Droga en España, lo cual me sorprendió porque no tenemos comodidades ni dinero, y para toda la familia era un simple pescador CAPITAN DE UNA EMBARCACIÓN. El llego (sic) a mi casa el día: 31-12-08 como a las 01:00 horas de la tarde aproximadamente, después se fue el día 03-01-09 y regreso (sic) el día martes: 20-01-09 para tramitar una documentación en la ONIDEX que requería su hijo de nombre: LUINDY J.M.V., y el día lunes: 26-01-09. Después de esta fecha, quedo (sic) en mandar un dinero para la comida, pero nunca mando (sic) nada. Eso fue todo”….PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha para el momento en que su concubino: MALAVE CAMBERO, L.E. lo ve por última vez?. CONTESTÓ: “El último día que lo vi fue en mi casa el día lunes: 26-01-09, eran como 03:30 horas de la tarde, no supe cual era su destino”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano: MALAVE CAMBERO, L.E. llego (sic) a recibir alguna visita por parte de alguna persona (s) extraña en su domicilio?. CONTESTÓ: “El día 03-01-09, llego (sic) un vehículo pequeño nuevo de color gris creo, el se monto (sic) con su bolso, porque yo estaba en la ventana de la sala y no se bajo (sic) y se fue y no lo vi más hasta el día Marte (sic) 20-01-09, como a las 11:00 horas de la mañana que llego (sic) a mi casa”….SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, le llego (sic) a manifestar su concubino: MALAVE CAMBERO, L.E., sobre alguna actividades (sic) en específica que iba a llevar a cabo para esos días en llegaba y se retiraba de su domicilio?. CONTESTÓ: “El lo que decía era que estaba pescando”….DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que función tenía su concubino: MALAVE CAMBERO, L.E., cuando abordaba una embarcación? CONTESTÓ: “El cargo que ocupaba en una embarcación era el de CAPITAN”….DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes eran las personas que conformaban la tripulación cuando salía a navegar su concubino: MALAVE CAMBERO, L.E.?. CONTESTÓ: “El tenía ya como cuatro años que no trabajaba con los pescadores de la zona, el decía que estaba trabajando en M.E.. Nueva Esparta, en actividades de pesca”…”. (Folios 88 al 91, I Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público toda vez que esta declaración y el resto de las rendidas por personas vinculadas respectivamente con los Cinco ciudadanos venezolanos detenidos en España a bordo de la embarcación Doña Fortuna, coinciden en cuanto a la fecha en que los mismos partieron al estado sucre supuestamente a trabajar la pesca, esto es, a finales del mes de Enero de 2009. Adminiculada al resto de las actuaciones se corrobora la conexión de O.M.L. con estos ciudadanos para la comisión del delito en referencia.- 10.- Acta de Entrevista, de fecha 01 de marzo de 2.009, al ciudadano (a) Colina De Bello Miglenda Esther, titular de la cédula de identidad Nº V-16.348.387, quien es esposa del ciudadano Bello F.Y.A., detenido por las autoridades españolas a bordo de la embarcaron Doña Fortuna, y en la cual expuso:“ Resulta ser que el día de ayer viernes 27-02-09, en horas de la tarde la gente comentaba que el barco en el cual se trasladaba mi esposo BELLO F.Y.A., había sido detenido en el mar, posteriormente procedí a verificar a través de varias pagina (sic) de Internet, la noticia, localizando en una de las paginas (sic) que en efecto habían sido detenidas cinco personas, pero nunca llegue (sic) a ver el nombre de él, posteriormente los vecinos me comentaron que habían visto por la televisión, en un canal de Portugal a mi esposo, es todo….SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedica su esposo? CONTESTÓ: “El trabajaba como motorista de Barco aquí en Punto Fijo”….OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual era el número de teléfono que utilizaba su esposo? CONTESTÓ: “”El tenía un número de teléfono (0424).661.97.83” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le comento (sic) su esposo cuando se fue? CONTESTÓ: “Me dijo que se iba para Oriente, a trabajar en un barco pesquero, pero no me comento (sic) cual era el nombre?....UNDÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo el (sic) llegó a realizar algún depósito luego de irse? CONTESTÓ: “Sí, tres días después me depositó quinientos bolívares y el día 26 de Enero me depósito quinientos bolívares, tres días antes de irse para Alta Mar y yo perdiera comunicación con Él”….DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo llegó a recibir alguna llamada extraña antes de irse? CONTESTÓ: “Sí, que un día antes que él se fuera lo llamaron a su teléfono y le dijeron que necesitaban un motorista, porque iban a salir de viaje”…”. (Folios 95 al 98, I Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público toda vez que esta declaración y el resto de las rendidas por personas vinculadas respectivamente con los Cinco ciudadanos venezolanos detenidos en España a bordo de la embarcación Doña Fortuna, coinciden en el hecho de que los mismos respectivamente se trasladaron a oriente a trabajar de pescadores en una embarcación. 11.- Acta De Investigacion Penal, de fecha 01 de marzo de 2.009, suscrita por el Agente E.M., en la cual deja constancia que recibió llamada telefónica la ciudadana M.H.L.R., quien manifestó que el esposo de su hermana H.L.R.Y., O.M., había contratado a su esposo el ciudadano Duber Farfan, detenido en España, para trabajar en la embarcación Doña Fortuna; también suministró al funcionario actuante la dirección del ciudadano O.M. ubicada en Guayacán de Las Flores, sector 2, vereda 5 casa no. 31, Estado Sucre; una vez allí, fueron atendidos por la ciudadana Y.H.L.R., la cual suministró varios documentos que pertenecen a su esposo entre ellos, una factura del hospital clínico San V.d.P., a nombre del ciudadano L.C.Y., así como de un papel que contiene datos sobre una cuenta bancaria del banco provincial y los datos del ciudadano R.A., uno de los cinco venezolanos detenidos por las autoridades españolas a bordo de la embarcación Doña Fortuna, así como un autorización para conducir un vehículo modelo Corsa, marca Chevrolet, de color azul, placas BBA.86E, propiedad del ciudadano O.M., al ciudadano M.J.P.C.. (Folios 101 y 102, Pieza I). es un elemento de convicción para el Ministerio Público toda vez que de ésta diligencia policial y el resto de las actuaciones que conforman el expediente de investigación, se desprende la estrecha vinculación del Imputado O.M.L. con los ciudadanos venezolanos detenidos en aguas internacionales por autoridades españolas a bordo de la embarcación Doña Fortuna, así como con el ciudadano coreano Chung Yeong Lee, como integrantes todos de una Organización Criminal que operaba en el estado sucre dedicada al tráfico de Drogas hacia el exterior. Se observa claramente que O.M.L. fue la persona que captó a estos ciudadanos para que trabajaran en el envio de la droga al exterior. 12.- Acta de Entrevista, de fecha 01 de marzo de 2.009, al ciudadano (a) H.L.R.Y., titular de la cédula de identidad Nº V-11.968.774, quien es concubina del ciudadano O.M.L., y en la cual expuso: “resulta que el día de hoy en horas de la tarde se presentaron a mi residencia unos funcionarios del CICPC, y me preguntaron por mi esposo de nombre Oswaldo, y yo les dije que tenía aproximadamente 2 semanas que no lo veía, por lo que me preguntaron si podía rendir entrevista en torno al presente caso a lo que respondí [que] estaba dispuesta a colaborar, es todo….CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con las personas que laboraba como marinero su esposo? CONTESTÓ: “Solamente se, que él estaba trabajando con el esposo de mi hermana M.H., quien responde al nombre Duber López….SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que se comunicó con su esposo de nombre Oswaldo? CONTESTÓ: Después que él se fue, me comuniqué con él y me dijo que no lo llamara más. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual su esposo le manifestó que no le efectuara llamadas telefónicas? CONTESTÓ: No, solamente me dijo que no lo llamara. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el número telefónico de sus (sic) esposo Oswaldo. CONTESTÓ: su número es el 0426-595.95.74.”. (Folios 112 al 114, I Pieza). Es un elemento de convicción toda vez que esta declaración y el resto de las actuaciones que conforman el expediente de investigación, se desprende la vinculación del Imputado O.M.L. y los Cinco ciudadanos venezolanos detenidos en aguas internacionales por autoridades españolas a bordo de la embarcación Doña Fortuna, en este particular con el ciudadano Duber López uno de los referidos detenidos, pudiendo precisarse además la asociación ilícita que mediaba entre estos ciudadanos. 13.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de marzo de 2.009, suscrita por el funcionario Agente E.M., a la División Contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente:“…se recibe oficio Nº 041, de fecha 02/03/09, emanado del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (I.N.E.A), Gerencia General de Capítanía de Puertos, sede Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el mismo dando respuesta a oficio numero (sic) 9700-026, de fecha 28-02-09, emanado de esta oficina, a dicho oficio respuesta anexado lo siguiente: resultado de veracidad de inscripción de la embarcación “Doña Fortuna”, siglas AGPS-1.945, en esa Dependencia Gubernamental, la misma asentada en los libros de inscripción de ese Despacho, en fecha 10-11-2008, bajo el numero (sic) 469, Folios 111 y 114, Tomo II, Protocolo Único, IV trimestre del citado año, dicha inscripción a favor del ciudadano CHUNG YEONG LEE, de nacionalidad Coreana, C.I. E-82.053.453…”. (Folio 116, I Pieza). Es un elemento de convicción toda vez que del mismo se desprende como producto de la investigación iniciada en nuestro país se corroboró de manera fehaciente la identificación de la Embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada en aguas internacionales por autoridades españolas trasportando 180 fardos de Cocaina, registrada a nombre del ciudadano Chung Yeong Lee, de nacionalidad coreana, CI E-82.053.453, sobre quien pesa orden de aprehensión, y su vez el mismo transfirió la propiedad de la mencionada embarcación por documento notariado mediante operación de compra-venta al Imputado O.J.M.L., tal como se desprende de las actas que conforman la investigación y documento autenticado que será exhibido en el eventual Juicio en su debida oportunidad. 14.- Copias certificadas que conforman el expediente de la embarcación Doña Fortuna, obtenidos de los archivos de la Capitanía de Puertos de Puerto La Cruz, suscritos por el Capitán de Navío V.M.O.R., donde se aprecia que la mencionada embarcación esta registrada a favor del ciudadano Chung Yeong Lee, de nacionalidad coreana, CI E-82.053.453, así como los datos donde reposa dicho registro, perteneciente a los libros de inscripción de ese despacho, en fecha 10-11-08, bajo el numero 469, folios 111 y 114 tomo II, protocolo único IV trimestre del citado año. (Folios 117 al 242, Pieza I). Es un elemento de convicción toda vez que del mismo se desprende como producto de la investigación iniciada en nuestro país se corroboró de manera fehaciente la identificación de la Embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada en aguas internacionales por autoridades españolas trasportando 180 fardos de Cocaina, registrada a nombre del ciudadano Chung Yeong Lee, de nacionalidad coreana, CI E-82.053.453, sobre quien pesa orden de aprehensión, y su vez el mismo transfirió la propiedad de la mencionada embarcación por documento notariado mediante operación de compra-venta al Imputado O.J.M.L., tal como se desprende de las actas que conforman la investigación y documento autenticado que será exhibido en el eventual Juicio en su debida oportunidad. 15.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de marzo de 2.009, suscrita por el Detective R.R., adscritos a la División contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que se trasladó hasta la agencia naviera “Caribeans”, también registrada con el nombre Agencia Naviera Aduanal C.M., la cual realizó los trámites concernientes para el zarpe de la embarcación Doña Fortuna; y una vez en el sitio se entrevistaron con el ciudadano E.J.B.. (Folio 258, I Pieza). Es un elemento de convicción toda vez que legitima la actuación de los funcionarios investigadores en cuanto al origen de la entrevista que los mismos tomaron al ciudadano E.J.B. trabajador de la Agencia Naviera Aduanal C.M., quien reconoció al imputado O.M.L. como la persona que realizó todos los trámites necesarios para el zarpe de la embarcación Doña Fortuna. 16.- Acta de Entrevista, de fecha 02-03-09, realizada al ciudadano E.J.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V-5.692.488, quien labora en la agencia Naviera Aduanal C.M., y en la cual expuso:“resulta que el día de hoy en horas de la tarde, se presentaron a la oficina donde laboro unos funcionarios del CICPC, preguntándome por los trámites realizados a través de esta oficina de la embarcación “Doña Fortuna”, y yo le manifesté que efectivamente los trámites de esa embarcación habían sido realizados por ante esta oficina y que estaba en toda la disposición de colaborar con la investigación”….SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son los requisitos exigidos por ante esta oficina para tramitar el zarpe de una embarcación? CONTESTÓ: “Las cédulas marinas de los tripulantes, el título del capitán y del motorista que los acrediten como tal.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos que certifiquen lo que manifiesta anteriormente? CONTESTÓ: “Si, poseo copia fotostática del zarpe de la embarcación número 0203.09, de fecha 28-01-2009 y del rol de los tripulantes de la misma signado con el número 1182-09APÑÑ, de fecha 28-01-09 los cuales deseo consignar.”….QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a la persona que realizó el trámite de la embarcación Doña Fortuna? CONTESTÓ: “No, pero el ciudadano que realizó los trámites en esta oficina vino anteriormente en dos o tres oportunidades aproximadamente a realizar trámites por esa misma embarcación, la cual deseo consignar copia fotostática del zarpe Número 4277.08, de fecha cuatro de diciembre del 2008, y Rol de tripulantes Numero (sic) APNN-1061, de fecha 21-11-08….SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede describir al ciudadano antes mencionado? CONTESTÓ: “Es un ciudadano de contextura gruesa, piel trigueña, ojos marrón claro, de 1.70 de estatura aproximadamente, como de 36 años aproximadamente….OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en la fotografía que se le pone de vista y manifiesto puede reconocer a la persona que aparece en la misma? EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO AL ENTREVISTADO LA FOTOGRAFÍA DEL CIUDADANO O.J.M.L., CI: V-11.063.520. CONTESTÓ: “Si, ese fue el ciudadano que realizó los trámites del “Doña Fortuna”…”. (Folios 259 al 261, I Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Publico toda vez que de esta declaración se desprende la vinculación del Imputado O.J.M.L., con la incautación de la embarcación Doña Fortuna, lo cual se acredita con el dicho del entrevistado a quien una vez que le ponen a la vista la fotografía del imputado O.J.M.L., reconoce al mismo como la persona que realizó los trámites necesarios para el zarpe de la referida embarcación hacia alta mar, donde fue interceptada posteriormente cuando transportaba gran cantidad de Cocaina. 17.- Copia Certificada del Zarpe y Rol de Tripulantes de la Embarcación Doña Fortuna, de las cuales se desprende la fecha de salida de nuestras costas de la embarcación, ocurrida el 28 de enero de 2009, con destino la Mar, siendo su capitán el ciudadano F.C., uno de los 5 detenidos en España por transportar droga en dicha embarcación, en el rol de tripulantes se aprecian los datos de identificación de aquellos que embarcaron y resultaron detenidos en España. Así como otro zarpe y rol de tripulante de la mencionada embarcación de fecha 04-12-08, el cual al igual que el anterior fue tramitado por el ciudadano O.M.L.. (Folios 262 al 265, I Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público en virtud de que corrobora de manera fehaciente la anterior declaración rendida por el ciudadano E.J.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V-5.692.488, quien labora en la agencia Naviera Aduanal C.M., que al adminicularla, se evidencia que efectivamente el imputado O.M.L., realizó los trámites inherentes al zarpe de la embarcación Doña Fortuna, para su salida hacia aguas internacionales donde fue detenida por autoridades españolas cuando transportaba 5.000 kilos de cocaina, lo cual compromete aún mas la responsabilidad del mencionado imputado en el envío de la sustancia ilícita desde Venezuela, determinada producto de las investigaciones adelantadas en nuestro país. 18.- cta de Investigación Penal, de fecha 03 de marzo de 2.009, suscrita por los funcionarios Inspector León José, Detective R.R. y Agente E.M., adscritos a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia que al verificar los datos en el sistema SIIPOL del ciudadano Chun Yeong Lee, de nacionalidad coreana, cédula de identidad Nº E-82.053.453, presenta un registro policial, de fecha 16-08-89, por el delito de Corrupción de Menores, por la Subdelegación Valencia, Expediente Nro. D_998.866. (Folios 270 y 271, I Pieza). Es un elemento de convicción que determina la conducta delictual del ciudadano Chun Yeong Lee, quien le cedió la propiedad de la embarcación Doña Fortuna al imputado O.M.L., y ambos son responsables directos del envió de los 5.000 kilos de cocaina incautados por autoridades españolas a bordo de la mencionada embarcación, lo cual se desprende del resultado de la investigación iniciada en nuestro país para determinar las responsabilidades del precitado envío de drogas. 19.- Acta de Entrevista, de fecha 04 de marzo de 2.009, rendida por el ciudadano A.R.G.D., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.621.833, y en la cual expuso: “…cuando me encontraba en mi residencia….recibí llamada telefónica de parte de la ciudadana L.R., informándome que en el apartamento ubicado en lecherías, residencias playa mar, se encontraba una comisión del CICPC, de la División Contra Drogas que iban a practicar un allanamiento e iban a tumbar la puerta del mismo, porque nadie abría la puerta, que como yo tenía la llave me trasladara hacia allá a prestarle la colaboración, una vez en la mencionada residencia me entreviste (sic) con los funcionarios policiales y me mostraron la orden de allanamiento, seguidamente subimos hasta el apartamento donde ingresamos en compañía de 2 testigos, luego de un rato revisando la vivienda los funcionarios levantaron un acta donde dejaron constancia que se llevaban unos documentos pertenecientes al ciudadano L.C.Y. , quien en la actualidad fue el que alquilo (sic) dicha residencia, asimismo me dijeron que teníamos que ir a mi apartamento ya que había otra orden emanada de un tribunal para allanar mi casa, cosa que me pareció extraña pero los funcionarios me explicaron el motivo, por lo que acepté en ir para mi residencia….PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que relación tiene su persona con el ciudadano L.C. YEON? CONTESTÓ: “Solo comercial, ya que yo le hice los tramite (sic) para comparar una embarcación de igual manera le hice los tramite (sic) para cambiar el nombre del propietario, licencia de navegación e inspecciones solicitada (sic) por la capitanía.”….TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, nombre y demás características de la embarcación que compró el ciudadano L.C.Y.? CONTESTÓ: “Se llama DOÑA FORTUNA, es una lancha a motor disel, matricula (sic) AGSP-1945, de 16 metros de esloran (sic) y 5,20 metros de manga, de color azul y blanco, capacidad para cinco personas, de uso para compra y venta de pescado, fue comprado en cuatrocientos mil bolívares fuertes (400.000 BSF).” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que persona le fue comprada dicha embarcación? CONTESTÓ: “Al señor A.D.R., creo que fue entre septiembre y octubre”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano: L.C.Y. tiene alguna compañía registrada? CONTESTÓ: “Que sepa no, pero en una oportunidad me dijo que tenía un restauran (sic) en Guiria o Carúpano, no recuerdo bien”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando no ve al precitado ciudadano? CONTESTÓ: “Desde hace dos semanas atrás aproximadamente cuando nos vimos [en] el restauran (sic) chino de Puerto la Cruz, de nombre Mi B.C., en la prolongación de Paseo Colón, ese día estaba con unas personas no conocidas parecían ser marinos, luego vine a su apartamento en Playa Mar con el señor CHUNG IL YU, allí ellos dos agarraron unas ropas y salimos en mi carro hacía el apartamento de CHUNG, que queda ubicado en Residencias Villa Sol, planta Baja, entrando al final a mano izquierda, antes de llegar al Centro Comercial Caribean Moll (sic), Lecherías”….DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica el ciudadano CHUNG UL YU? CONTESTÓ: “Ala pesca con la embarcación “ACUARELA”, las otras son nuevas pero si han realizados (sic) viajes, el día de hoy hable (sic) con él y me dio un documento original de compra y venta de la embarcación “DOÑA FORTUNA”, emanado de la Notaria (sic) Pública de Cumana (sic) donde consta que el ciudadano CHUN YEONG LEE le vende al señor O.J.M.L., debido a este problema lo quiero dejar para que investiguen….ahora bien primeramente yo estuve (sic) en mi poder ese documento pero cuando fui a introducirlo en la Capitanía de Puerto allí me dijeron que para poder hacer el cambio de documentación tenía que presentar el RIF y el NIT de las personas por lo que yo le entregué el documento al señor CHUNG IL YU”…”. (Folios 335 al 338, I Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público toda vez que con esta declaración se determina la existencia del documento de compraventa mediante el cual el ciudadano Chun Yeong Lee le vende al imputado O.J.M.L., la embarcación Doña Fortuna, de la cual éste último realizó las trámites inherentes al zarpe para la salida a aguas internacionales donde en jurisdicción española fue incautada por autoridades de ese país cuando transportaba 5.000 kilos de cocaina, tripulada por cinco ciudadanos venezolanos. Así mismo conforme a lo expuesto anteriormente se desprende de la investigación iniciada en Venezuela, que todos los artículos comprados para equipar la embarcación Doña Fortuna, fueron adquiridos por el ciudadano O.M.L., cuyas facturas se incautaron en allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, lo cual determina la responsabilidad de estos dos ciudadanos en los hechos acusados, como miembros de la Organización Criminal que opera en el estado Sucre y realizó el ilícito envío de Drogas. 20.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de marzo 2.009, suscrita por el Agente R.R., adscrito a la División contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente: “me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector J.L. y Agente E.M., en vehículo particular hacia la siguiente Dirección: sector El Muco, urbanización Siglo XX, Quinta La Estancia, Carúpano Estado Sucre, con la finalidad de dar cumplimiento a [la] orden de allanamiento número RP11-P-2009-000411, emanada del tribunal 4to de Control del Circuito Judicial del estado Sucre, de fecha 04 de Marzo del presente año, una vez en el mencionado lugar nos hicimos acompañar de los ciudadanos C.D.V.S., cédula de identidad V-3.740.999, y YOSMER R.M., cédula de identidad número V-16.256.846, quienes fungen como testigos en el presente acto, al llamar a las puertas del inmueble nos percatamos que no se encontraba nadie en el mismo, por lo que amparados en el artículo 210º del Código Orgánico Procesal Penal, con las previsiones del caso ingresamos a dicha residencia percatándonos que el portón principal y la entrada lateral de dicho inmueble se encontraba entre abiertos y con signos físicos de violencia, una vez dentro del mismo y en compañía de los dos testigos se realizó una búsqueda minuciosa logrando colectar las siguientes evidencias de interés criminalístico: 1) fotografías del ciudadano CHUN YEONG LEE; 2) copia fotostática e (sic) la cédula de identidad a nombre del precitado ciudadano, signada con el número E- 82.053.453; 3) bauche de deposito (sic) del banco mercantil Nº 0000004590422945, por un monto de 300.000 Bs. En la cuenta corriente 0274041243; 4) bauche de deposito (sic) banco del Sur Nº 21002234; 5) copia fotostática de cheque del banco del Sur Nº 21002234; 5) copia fotostática Cheque del banco Mi casa nº 80014904; 6) pasaporte de la república de Korea signado con el número 2123538, a nombre de dicho ciudadano; 7) bauche de deposito (sic) Nº 63043901 por un monto de 2.500.000 bs, del banco Fondo Común, a nombre de L.C.Y.; 8) chequera del banco Mi casa, Cuenta 04250052600200004945, planet korea C.A; 9) chequera banco Mi Casa, , planet korea C.A; 10) tarjeta de presentación Planet Korea C.A. L.C.Y.P.; 11( un recibo de compra maestro comercial Rika C. A., Carupano (sic), número 00174602167400 Lote:0146, fecha 04-07-2008, hora : 12:13:13, monto Bs 824,63; factura Herramientas Del Profesional C. A, número 000776, de fecha 04-07-2008, a nombre de O.M., monto Bs. 255,00; guía MRW, remitente E.R., teléfono 0146-015-23-32, destinatario O.M., teléfono 0416-826.39.44, de fecha 01-07-08; factura comercial Rika C. A, número 266606, a nombre de O.M., de fecha04-07-2008, monto Bs. 824.63; factura comercial Rika C.A, número26468, a nombre de O.M., de fecha 04-07-2008, monto Bs. 167,25, una hoja manuscrita donde se lee: Comercial Rika 824.63, comercial Rika 167.27, MRW 45, Ferretería 255, ciencia 3.400, de fecha 04-03-08; factura taller industrial La Ciencia SRL, número 00000067, a nombre de O.M., de fecha 04-07-2008, monto 4.300; hoja manuscrita donde se lee: comercial rika 140, carpintero 480, candado 84, electrodo 10, chapa de madera 860, camioneta 80 pasaje marino 700, de fecha 30-06-08; factura Comercializadora Ferretería C.A, número 00003116, a nombre de W.M., monto Bs. 12.98; factura Herramientas El Profesional, número 000741, a nombre de O.M., de fecha 30-09-2008, monto Bs. 93.99; recibo comercial Rika c.a, factura número 265461, a nombre de O.M., de fecha 30-06-2008, monto Bs. 126; hoja manuscrita donde se lee; comercial rika 184, ciencia 900, ferretería (guantes) 138, Henry (guachimán) 300, Duebe (guachimán) 300, Jhony, C.C., 1.500, cocina (queso) 40; factura comercial Rika, C.A, número 265687, a nombre de O.M., de fecha 01-07-2008, monto Bs. 184.04; factura Materiales de Construcción FERCAS C.A, número 01765, a nombre de O.M., monto Bs. 138; recibo de panadería y pastel. El Morro, de fecha 01-07-2008monto (sic) Bs. 40; una hoja manuscrita donde se lee: L.M. 1.000, carpintero 1.100, rika 1.600, capitan (sic) 290, de fecha 02-07-2008, monto Bs. 1.659.97; recibo de compra Maestro, comercial Rika c.A, número 00017460213400, lote 0144, de fecha 02-07-2008, monto Bs. 1000; factura comercial Rika C.A, número 266810, a nombre de O.M., monto 111.000; factura comercial Rika C.A, número 266810, a nombre de O.M., de fecha 07-07-2008, monto Bs. 1.156.46; factura La casa Del Pescador C.A, número 47275, a nombre de F.G., de fecha 07-07-2008, monto Bs. 100; factura Industrial M.P., número 35395, a nombre de O.M., de fecha 07-07-2008, monto Bs. 1290; hoja manuscrita donde se lee: aliño 111, l.m. 500, J.m. 200 oxigeno 50 tarjetas 160; hoja manuscrita donde se lee: casa del pesacdo96 (sic), muelle 1.290.03, comercial Rika 1.388.55, L.M. 3.000, capitan (sic) 500; hoja manuscrita donde se lee: casa mar 140.01, tornillo 8.00, bombillo 115.00, peso 197.00, motobomba, cabo 1.625.39, caeite motobomba 48.00, filtro 420.00, extractor ½ 70.00, cerveza 40.00, casino 2.000; factura Hernández & Cia número 76184, a nombre de O.M., de fecha 09-07-2008, monto Bs. 70.00; factura Georfil C.A, número 013843, a nombre de O.M., monto Bs. 420; factura Zitroil, número 002350, a nombre de B.S., montro Bs. 48; factura R.A. y Cia S.A, número 198622, a nombre de O.M., de fecha 09-07-2008, monto Bs. 197; factura , monto bs. 140; factura R.A. & Cia, número 198604, a nombre de O.M., de fecha 09-07-2008, monto 115; recibo MAICA, Mat. Industrl. Cumana (sic) C.A, RIF, J08010232, número 042994, de fecha 09-07-2008, monto Bs. 8; hoja manuscrita donde se lee: Carlitos 300, Hotel 360, F.M. 300, Comida barco 707.27, comida Hijo 180, comida restaurante 254, de fecha Martes 15-07-2008, Factura Bar restaurant El Teide, número 01178, a nombre de O.M., de fecha 15-07-08, monto Bs. 1254; recibo de compra grupo foto Express C.A, número 00046336, de fecha 15-07-2008, monto Bs. 707; recibo de compra maestro, Bar rest El Teide, de fecha 05/07/2008 monto bs. 254.26; Guía MRW, remitente W.C. (sic), teléfono 0412-498.96.93, destinatario O.m. (sic), teléfono 0416.926.39.44; Factura comercial Gerra C.A, número 004507, de fecha 23-07-2008, monto Bs. 45; Factura Distribuidora Maffei C.A, número 0071703, a nombre de O.m., de fecha 23-07-2008, monto Bs. 102, factura Bar restaurant El Teide, número 01227, a nombre de O.M., de fecha 23-07-08, monto bs. 220; factura El Wah Heinz C.A, número 1469, de fecha 23-07-2008, a nombre de O.M., monto Bs,. 149; factura Maku, de fecha 26-07-08, monto 2400, fctura (sic) carnicería Valle de la Pascua, C.A, número 060, de fecha 26-07-2008, monto Bs. 5454; factura Makro, número 26003208867, a nombre de O.M., d (sic) fecha 26-07-2008, pag 1; factura Makro, número 26003208867, a nombre de O.M., d (sic) fecha 26-07-2008, pag 3, monto 3405; factura Hielo y Servicios cristalino C.A, a nombre de O.M., de fecha 28-07-2008, monto Bs. 252; factura Serviteca, número 56301, a nombre de O.M., de fecha 28-07-2008, monto Bs. 40; Bar Restaurant El Teide, número 01429, a nombre de O.m., de fecha 28-07-08, monto Bs. 754; Factura Distribuidora Natoli C.A, número 030852, a nombre de O.M., de fecha 28-07-2008, monto Bs. 3.528; factura Industrial M.P., número 35267, a nombre de O.M., de fecha 28-06-2008, monto Bs. 100; factura Automotriz Oriental C.A, número 38892, de fecha 28-06-2008, a nombre de L.E.O., monto Bs. 149; Factura Bar restaurant El Teide, número 01457, de fecha 29-07-08, a nombre de O.M., monto Bs. 95; Factura Bar Restaurant El Teide, a nombre de O.M., número 01436, de fecha 29-07-08, monto Bs. 455; presupuesto estimado, astilleros y varaderos Bs. 36.649…”. (Folios 356 al 358, I Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público en virtud de que a través del aludido allanamiento se logró incautar en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, una gran cantidad de facturas y documentos a nombre del imputado O.M.L., de artículos relacionados con embarcaciones de tipo marítimas, pagos de mano de obras de actividades inherentes a reparaciones, preparación y mantenimiento de este tipo de embarcaciones, entre otros documentos que relacionan de manera considerable a estos dos ciudadanos que necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 21.- Orden de Allanamiento y acta de Visita Domiciliaria, de fecha 05 de marzo de 2.009, suscrita por los funcionarios Inspector J.L., Detective R.R. y Agente E.M., adscritos a la División contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y los ciudadanos C.D.V.S. Y Yosmer R.M.P., testigos presenciales, en la cual se deja constancia del procedimiento efectuado en la Avenida El Muco, Urbanización Siglo XX, Quinta La Estancia, Carúpano, Estado Sucre, en el cual se llevó a cabo la incautación de documentos varios, entre ellos, múltiples facturas a nombre del ciudadano O.M., sobre varios artículos utilizados en las embarcaciones marinas así como víveres perecederos y de larga duración en gran cantidad. (Folios 359 al 361, I Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público en virtud de que a través del aludido allanamiento se logró incautar en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee y por ende se encontraban en posesión del mismo, una gran cantidad de facturas y documentos a nombre del imputado O.M.L., de artículos relacionados con embarcaciones de tipo fluvial, pagos de mano de obras de actividades inherentes a reparaciones, preparación y mantenimiento de este tipo de embarcaciones, entre otros documentos que relacionan de manera considerable a estos dos ciudadanos que necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana y además con la orden de allanamiento emanada de la autoridad jurisdiccional competente se determina la legalidad del procedimiento y por consiguiente la licitud de las pruebas.-. 22.- Recibo de Compra emitido por Comercial Rika C. A, Carúpano, Nº 000174602167400, de fecha 04-07-2008, por un monto de ochocientos veinticuatro bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 824.63). (Folio 101, II Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento fue hallado conjuntamente con otros a nombre del imputado O.M.L., dentro de la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, lo cual relaciona considerablemente a ambos ciudadanos con el envío de los 5.000 kilos de cocaína a bordo de la embarcación Doña Fortuna. 23.- Factura emitida por Herramientas del Profesional C.A, Nº 000776, de fecha 04-07-08, a nombre de O.M.L., c.i: 11.063.520, por un monto de doscientos cincuenta y cinco bolívares exactos (Bs. 255.00). (Folio 102, II Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros a nombre del imputado O.M.L., fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, y corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., vinculación destinada a la preparación y posterior envío de la Droga al exterior, lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación, determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de una Organización Criminal debidamente estructurada, responsable del transporte de la sustancia ilícita dentro de la embarcación Doña Fortuna, cuyo zarpe corresponde a la ciudad de cumana, y fue interceptada por autoridades españolas cuando de manera flagrante cuando la tripulación de cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, llevaba a cabo el ilegal transporte, bajo la dirección del imputado O.M.L., quien seguía las ordenes del ciudadano Chun Yeong Lee, trabajando así concertadamente y de manera jerarquizada, el mencionado grupo delictivo para la consecución de la repudiable actividad. 24.- Recibo emitido por MRW Nº 1101000-00231534, de fecha 01-07-08, en el cual aparece como destinatario el ciudadano O.M.. (Folio 103, II Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina la relación de ambos ciudadanos quienes necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 25.- Factura emitido por Comercial Rika C. A, Carúpano, Nº de control 00-0004642, Nº de factura 266606, de fecha 04-07-2008, por un monto de ochocientos veinticuatro bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 824.63), a nombre del ciudadano O.M.L.. (Folio 104, II Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina la relación de ambos ciudadanos quienes necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 26.- Factura emitida por Comercial Rika C. A, Carúpano, Nº de control 00-0004594, Nº factura 266468, de fecha 04-07-2008, por un monto de ciento sesenta y siete bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 167.25). (Folio 105, II Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 27.- Hoja Manuscrita, donde se lee: 04-03-08 Comercial Rika: 824.63, Comercial Rika: 167.27, MRW: 45, Ferretería: 255, Ciencia: 3.400, para un total de 4.691.90. (Folio 106, II Pieza).Es un elemento de convicción del cual al adminicularlo con las facturas encontradas a nombre del imputado, se desprende los actos preparatorios llevados a cabo por los ciudadanos Chun Yeong Lee Y O.M.L., para llevar a cabo el envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe de la ciudad de cumana. 28.- Factura emitida por Taller Industrial La Ciencia Nº 00000067, de fecha 04-07-08, a nombre del ciudadano O.M., c.i: 11.063.520, por un monto de cuatro mil trescientos bolívares (4.300 Bs.). (Folio 107, II Pieza).Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna cuyo zarpe corresponde a la ciudad de cumana, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana. 29.- Hoja Manuscrita, donde se lee: 30-06-08, Comercial Rika: 140, carpintero 480, candado: 84, electrodo 10, chapa de madera 860, camioneta 80, pasaje marino 700, para un total de 2.354. (Folio 108, II Pieza). Es un elemento de convicción del cual al adminicularlo con las facturas encontradas a nombre del imputado, se desprende los actos preparatorios llevados a cabo por los Ciudadanos Chun Yeong Lee y O.M.L., para el efectivo envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 30.- Factura emitida por Herramientas Del Profesional C.A, Nº 000741, de fecha 30-09-08, a nombre de O.M., c.i: 11.063.520, por un monto de noventa y tres bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 93.99). (Folio 110, II Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 31.- Factura emitida por Comercial Rika, C.A Nº 265461, de fecha 30-06-08, a nombre del ciudadano O.M., por un monto de ciento veintiséis bolívares (Bs. 126). (Folio 111, II Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 32.- Hoja manuscrita, donde se lee: 01-06-08, Comercial Rika: 184, Ciencia: 900, Feterrería (guantes): 138. Henry (guachimán): 300, Duebe (guachimán): 300, Jhony, carlos, chiqui: 1.500, cocina (queso): 40, para un total de 3.362. (Folio 112, II Pieza). Es un elemento de convicción del cual al adminicularlo con las facturas encontradas a nombre del imputado, se desprende los actos preparatorios llevados a cabo por los ciudadanos Chun Yeong Lee Y O.M.L., para el efectivo envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 33.- Factura emitida por Comercial Rika, C.A, Nº de control 00-0004320, de fecha 01-07-08, Nº de factura 265687, a nombre del ciudadano O.M., por un monto de ciento ochenta y cuatro con cuatro céntimos (Bs. 184.04) (Folio 113, II Pieza).Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 34.- Factura emitida por Materiales de Construcción Fercas C.A, Nº 01765, de fecha 01-07-08, a nombre del ciudadano O.M., c.i: 11.063.520, por un monto de ciento treinta y ocho bolívares (Bs. 138). (Folio 114, II Pieza).Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 35.- Recibo de Pago, Panadería y Pastelería El Morro, de fecha 01-07-08, por un monto de cuarenta bolívares (Bs. 40) (Folio 115, II Pieza).Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 36.- Hoja Manuscrita, donde se lee: 02-07-08, L.m.: 1000, carpintero 1.100, Rika: 1.600, capitán: 290, para un total de 4.050. (Folio 116, II Pieza) Es un elemento de convicción del cual al adminicularlo con las facturas encontradas a nombre del imputado, se desprende los actos preparatorios llevados a cabo por los ciudadanos Chun Yeong Lee Y O.M.L., para el efectivo envío de los 5.000 kilos de cocaína, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 37.- Factura emitida por Comercial Rika, C.A, Nº de control 00-0004479, Nº de factura 266120, de fecha 02-07-08, a nombre del ciudadano O.M., por un monto de mil seiscientos cincuenta y nueve con noventa y siete céntimos (Bs. 1659.97) (Folio 117, II Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 38.- Recibo de Compra emitido por Comercial Rika C.A, Carúpano, Nº 000174602167400 11803147, de fecha 02-07-2008, por un monto de mil bolívares (Bs. 1000). (Folio 118, II Pieza) Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 39.- Factura emitida por Comercial Rika, C.A, Nº de control 00-0004716, Nº de factura 266810, página 2, de fecha 07-07-08, a nombre del ciudadano O.M., por un monto de mil doscientos setenta y tres bolívares con noventa céntimos (Bs. 1273.90) (Folio 119, II Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaína, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 40.- Factura sin número, sin fecha, a nombre del ciudadano O.M., por un monto de ciento once mil bolívares (Bs. 111.000). (Folio 120) Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 41.- Factura emitida por Comercial Rika, C.A, Nº de control 00-0004715, Nº de factura 266810, página 1, de fecha 07-07-08, a nombre del ciudadano O.M., por un monto de mil ciento cincuenta y seis con cuarenta y seis céntimos (Bs. 1156.46) (Folio 119, II Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 42.- Factura emitida por Industrial M.P. Nº 35395, de fecha 07-07-08, a nombre del ciudadano O.m., por un monto de mil doscientos noventa bolívares con tres céntimos (Bs.1290.03). (Folio 123, II Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 43.- Hoja Manuscrita, donde lee: 05-07-2008, Aliño: 111, L.M.: 500, J.M.: 200, Oxigeno: 50, Tarjetas: 160, para un total de: 1,021. (Folio 124, II Pieza). Es un elemento de convicción del cual se desprende los actos preparatorios llevados a cabo por los ciudadanos Chun Yeong Lee Y O.M.L., para el efectivo envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 44.- Hoja Manuscrita, donde lee: 07-07-2008, Casa del Pescado: 96, Muelle: 1,290.03, Comercial Rika: 1,388.55, L.M.: 3,000, Capitán: 500, para un total de: 6.274,58 (Folio 125, II Pieza).Es un elemento de convicción del cual al adminicularlo con las facturas encontradas a nombre del imputado, se desprende los actos preparatorios llevados a cabo por los ciudadanos Chun Yeong Lee Y O.M.L., para el efectivo envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 45.- Hoja Manuscrita, donde lee: 07-07-2008, Casa Mar: 140.01, Tornillo: 8.00, Bombillo: 115.00, Peso: 197.00, Motobombas Cabo: 48.00, Filtro, Extractor: ½: 70.00, Cerveza: 40.00, Casino: 2,000, para un total de 4,669.4 (Folio 126, II Pieza).Es un elemento de convicción del cual se desprende los actos preparatorios llevados a cabo por los ciudadanos Chun Yeong Lee Y O.M.L., para el efectivo envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 46.- Factura emitida por Hernández y Cia, C.A, Nº 073227, de fecha 09/07/2008, a nombre del ciudadano O.M.L., por un monto de Setenta Bolívares (Bs. 70,00). (Folio 127, II Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 47.- Factura emitida por “GEORFIL, C.A, Nº 013843, de fecha 09-07-2008, a nombre del Ciudadano O.M., por un monto de Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs 420.00) (Folio 128, II Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 48.- Factura emitida por R.A. Y CIA, S.A., Nº 198622, de fecha 09-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.L., por un monto de CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs 197,00). (Folio 130, II Pieza).Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L. , lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 49.- Factura emitida por FERRESUCRE C.A, Nº 28477, de fecha 09-07-2008, a nombre del ciudadano O.M., por un monto de Mil Seiscientos Veinticinco con Treinta y Nueve Céntimos (Bs 1.625,39). Folio 131, Ii Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaína, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 50.- Factura emitida por CASA MAR, C.A, Nº 71116, de fecha 09-07-2008, a nombre del ciudadano O.M., por un monto de Ciento Cuarenta Bolívares Con Un Céntimo (Bs140,01). (Folio 132, II Pieza).Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 51.- Factura emitida por R.A. Y CIA, S.A., Nº 198604, de fecha 09-07-2008, a nombre del ciudadano O.M., por un monto de Ciento Quince Bolívares (Bs. 115,00). (Folio 133, II Pieza).s un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 52.- Manuscrito donde se lee: Martes 15-07-2008, Carlitos: 300, Hotel: 360.00, F.M. 300.00, Comida Barco 707.27, Comida Hijo: 180.00, Comida Restaurante: 254.26, para un total de: Dos Mil Ciento Uno Con Cincuenta Y Tres Céntimos (2101.53). (Folio 135, II Pieza). Es un elemento de convicción del cual se desprende los actos preparatorios llevados a cabo por los ciudadanos Chun Yeong Lee Y O.M.L., para el efectivo envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 53.- Factura emitida por Bar- Restaurante El Teide C.A, Nº 00 01178, de fecha 15-07-2008, a nombre del Ciudadano O.M., por un monto De Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro con Veintiséis (Bs. 1254,26). (Folio 136, II Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 54.- Recibo de Compra Maestro, emitido por un punto de venta del Banco de Venezuela, del Bar- Restaurante El Teide C.A, de fecha 15-07-2008, por un monto de: Bolívares Doscientos Cincuenta Y Cuatro Con Veintiséis (254,26). (Folio 138, II Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana.55.- Recibo de MRW, Nº 0140000-00110006, de fecha 22-07-2008, en el cual aparece como destinatario el ciudadano O.M.. (Folio 139, II Pieza).Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 56.- Factura emitida por Comercial Guerra C.A, Nº de control: 004507, Nº de factura: 048007, de fecha 23-07-2008, a nombre del Ciudadano O.M., CI. 11.063.520, por un monto de Cuarenta Y Cinco Bolívares (45.00). (Folio 140, II Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 57.- Factura emitida por Distribuidora Maffei C.A, Nº 0071703, de fecha 23-07-2008, a nombre del ciudadano O.M., por un monto de Ciento Dos Bolívares (Bs 102.00). (Folios 141, II Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 58.- Factura emitida por Bar Restaurante El Teide CA, Nº de control: 0001277, Nº de factura: 0050527, de fecha 23-07-2008, a nombre del ciudadano O.M., por un monto de Doscientos Veinte Bolívares (Bs. 220.00). (Folio 142, II Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 59.- Factura emitida por Bar Restaurant El Wah Heinz, CA, Nº 1469, de fecha 23-07-2008, a nombre del ciudadano O.M., por un monto de Ciento Cuarenta Y Nueve Con Noventa Y Nueve Céntimos (Bs.149,99). (Folio 143, II Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 60.- Factura emitida por MAKRO, Nº 26003208867, de fecha 26-07-2008, a nombre de O.M., por un monto Tres Mil Cuatrocientos Cuatro Con Setenta Y Uno (3.404,71). (Folios 146 al 148, II Pieza).Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 61.- Factura emitida por Hielo y Servicios Cristalino CA, S/Nº, de fecha 28-07-2008, a nombre del ciudadano O.M., por un monto de Quinientos Veinticinco Bolívares (525.00). (Folio 149, II Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 62.- Factura emitida por Serviteca, Nº 56301, de fecha 28-07-2008, a nombre del ciudadano O.M., por un monto de Cuarenta Bolívares (40.00). (Folio 150, II Pieza).Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 63.- Factura emitida por Bar Restaurant El Teide CA, Nº de control: 0001429, Nº de factura: 0050679, de fecha 28-07-2008, a nombre del ciudadano O.M., por un monto de Setecientos Cincuenta y Cuatro bolívares con Cuarenta y seis (754,46) (Folio 151, II Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 64.- Factura emitida por Distribuidora Natoli, CA, Nº 030852, de fecha 28-07-2008, a nombre del ciudadano O.M., por un monto de tres mil quinientos veintiocho con treinta y cuatro (3.528,34). (Folio 152, II Pieza). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 65.- Factura emitida por Industrial M.P., Nº 35267, de fecha 28-06-2008, a nombre del ciudadano O.M., por un monto de cien bolívares con un céntimo (Bs.100,01). (Folio 153, II Pieza).Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 66.- Factura emitida por Bar Restaurante El Teide CA, Nº de control: 0001457, Nº de factura: 0050707, de fecha 29-07-2008, a nombre del ciudadano O.M., por un monto de noventa y cinco bolívares con veinte céntimos (95,20) (Folio 155, II Pieza).Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 67.- Factura emitida por Bar Restaurant El Teide CA, numero de control: 0001436, Nº de factura: 0050686, de fecha 29-07-2008, a nombre del ciudadano O.M., por un monto de cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares con setenta y siete céntimos (455,77) (Folio 156, II Pieza).Es un elemento de convicción para el Ministerio Público ya que este documento conjuntamente con otros, fue encontrado en el allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, que corrobora la estrecha relación del mismo con el imputado O.M.L., lo cual adminiculado con las actuaciones que conforman la investigación determina que ambos ciudadanos necesariamente forman parte de la Organización Criminal responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 68.- Presupuesto emitido por Astilleros Y Varaderos Sucre, C.A, de fecha 23-07-2008, a nombre del ciudadano O.M., donde se detalla el precio por diversos servicios relativos a embarcaciones de tipo fluvial, por un monto de Bolívares treinta y seis mil seiscientos noventa y cuatro con diez, (36.694,10). (Folio 157, II Pieza).Es un elemento de convicción del cual se desprende los actos preparatorios llevados a cabo por los ciudadanos Chun Yeong Lee Y O.M.L., para el efectivo envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 69.- Acta de Entrevista, de fecha 05 de marzo de 2.009, rendida por el ciudadano Yosmer R.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-16.256.846, quien fungió como testigo del allanamiento efectuado en la dirección: Avenida El Muco, Urbanización Siglo XX, Quinta La Estancia, Carúpano, Estado Sucre, en el cual se llevó a cabo la incautación de documentos varios vinculados al ciudadano O.M.L., y en la cual expuso:“Yo iba a bordo de mi vehículo hacia mi residencia ubicada en la Dirección antes mencionada cuando unos funcionarios del CICPC, me pidieron la colaboración para que les sirviera de testigo en un allanamiento que iban a realizar por lo que les dije que no tenía ningún impedimento en acompañarlos”… OMISS. (Folio 160 al 161, II Pieza). Es un elemento de convicción que acredita la legalidad del procedimiento de allanamiento donde en presencia de testigos hábiles, los funcionarios actuantes incautaron gran cantidad de documentos a nombre del imputado O.M.L., en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, lo cual determina la estrecha relación que tenían los mismos y la responsabilidad de ambos en el envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana. 70.- Acta de Entrevista, de fecha 05 de marzo, de 2.009, rendida por el ciudadano C.D.V.S., titular de la cédula de identidad Nº V-3.740.999, quien fungió como testigo del allanamiento efectuado en la dirección: Avenida El Muco, Urbanización Siglo XX, Quinta La Estancia, Carúpano, Estado Sucre, en el cual se llevó a cabo la incautación de documentos varios vinculados al ciudadano O.M.L., y en la cual expuso:“resulta que el día de hoy en horas del medio día cuando me trasladaba a mi lugar de trabajo ubicado en la dirección antes mencionada cuando unos funcionarios del CICPC me pidieron que les sirviera de testigo en un allanamiento que iban a realizar por lo que les dije que no tenia ningún impedimento en acompañarlos, y cuando llegamos a una residencia de color blanco con azul, con un letrero que decía “La Estancia, Flia Lee”, nos dimos cuenta que el portón de la casa estaban (sic) entre abierto [;] una vez que pasamos este (sic) la puerta lateral del estacionamiento estaba como forzada y no había nadie en la casa, luego entramos juntos con los funcionarios y estos en presencia nuestra comenzaron a revisar localizando varios documentos y unas fotografías, es todo…”. (Folios 162 y 163, II Pieza).Es un elemento de convicción que acredita la legalidad del procedimiento de allanamiento donde en presencia de testigos hábiles, los funcionarios actuantes incautaron gran cantidad de documentos a nombre del imputado O.M.L. en la residencia del ciudadano Chun Yeong Lee, lo cual determina la estrecha relación que tenían los mismos y la responsabilidad de ambos en el envío de los 5.000 kilos de cocaina, transportados en la embarcación Doña Fortuna, la cual fue interceptada por autoridades españolas de manera flagrante tripulada por cinco ciudadanos de nacionalidad Venezolana, con zarpe desde la ciudad de cumana.71.- Acta de entrevista, de fecha 06 de marzo de 2009, rendida por el ciudadano Chung Il Yu, de nacionalidad Coreana, titular de la Cédula de Identidad Número: E-82.140.618, previa Boleta de Citación emanada de la Dirección Contra Drogas del CICPC quienes continuaban con las investigaciones inherentes a las actas procesales Nº: H-843.212 (nomenclatura policial), en la cual expuso: “Resulta que me encontraba en mi residencia cuando me llamo (sic) A.G., quien labora en una agencia naviera, grupo Costa Azul, el me tramita a mi todo (sic) la documentación relacionada con mis embarcaciones de pesca, el me dijo en esa llamada telefónica, que la PTJ, le había allanado su casa y la de (sic) señor L.C.Y., quien es mi amigo y paisano, debido a que una embarcación propiedad de LEE, fue detenida llegando a España, con la cantidad de 5.000 kilos de cocaína…” (OMISS)“…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR TERROGNTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE…” (OMISS).“…VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, este despacho coloca a continuación de vista y manifiesto una foto a color perteneciente el ciudadano: O.J. MAZA LINARES….CONTESTO: “Si, ese es el muchacho que se mantenía con (sic) y era el encargado de realizar todas las diligencias del “DOÑA FORTUNA” a el le dicen CARACAS”. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, como era el comportamiento del ciudadano: O.J.M.L. y el ciudadano L.C.Y.? CONTESTO: “L.C.Y. es el jefe de O.J.M.L. alias CARACAS”…”. (Folios 213 al 218, II Pieza).Es un elemento de convicción para el Ministerio Público toda vez que de esta declaración se corrobora la estrecha relación que existía entre el imputado O.M.L. y el ciudadano L.C.Y., quien le cedió al primero la propiedad de la embarcación Doña Fortuna, y en la residencia de este último se incautaron en presencia de testigo, varios documentos que los relacionan. De esta declaración además se desprende que efectivamente el Imputado O.M.L. trabajó conjuntamente y bajó las ordenes del ciudadano de origen coreano sobre quien pesa orden de aprehensión por los hechos narrados, para la preparación de la embarcación incautada en España que pretendía ingresar en el exterior 5.000 kilos de cocaina. 72.- Acta de Investigaciones Penales, de fecha 12 de marzo de 2.009, suscrita por el Sub. Inspector M.T., adscrito a la División Nacional Contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente:“…me traslade (sic) en compañía de los funcionarios Inspector C.G., Detective Moguer Aponte, Agentes E.M. (sic) y Jesús Serrano….hacia la avenida perimetral, zona pesquera de Carúpano, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano L.C.Y.; a fin de que exponga de los vecinos que nos ocupan, una vez en el lugar, procedimos a sostener entrevistas con varios ciudadanos que se dedican a la pesca artesanal….informándoles del motivo de nuestra presencia, negándose rotundamente los mismos a aportar cualquier tipo de información referente al ciudadano en mención, de igual manera evadían la comisión, por lo que optamos a (sic) retirarnos del lugar, y a pocos metros fuimos abordados por una persona, quien nos manifestó tener información sobre el ciudadano L.C.Y., indicándonos que esta persona tiene un negocio ubicado en el centro de la población de Carúpano, de ventas de bebidas alcohólicas de nombre “GUINDO”, de igual manera nos informo (sic) que el circulo (sic) de amistades que frecuenta el ciudadano, son un grupo de personas de nacionalidad Coreana, quienes se dedican al comercio relacionado con la pesca, conocidos en el lugar como: CHUNG, SEO y MUN; así mismo manifestó que desconoce su paradero, en vista de la información tan delicada que había aportado esta persona, nos solicito (sic) la colaboración que mantuviéramos su identidad en anonimato, para evitar futuras represalias en su contra y de sus (sic) circulo (sic) familiar, ya que estas personas pertenecen a un clan Coreano muy conocido en la población….nos trasladamos hacia el centro de la población de Carúpano, con la finalidad de ubicar el local “GUINDO”….sostuvimos entrevista con varios comerciantes del lugar, a quienes le solicitamos información sobre el local en cuestión, indicando los mismos que se encontraba el (sic) la Avenida Juncal, planta baja , del Centro Comercial Rex, señalándonos el mismo, por lo que procedimos a trasladarnos hasta el sitio indicado, siendo atendidos por una ciudadana la cual quedó identificada de la manera siguiente: MARCANO PLAZA F.C. titular de la cedula (sic) de identidad V-12.909.766, a quien previa identificación como funcionarios de este Cuerpo De Investigaciones, le manifestamos el motivo de nuestra presencia, informándonos la misma que ciertamente conoce al ciudadano L.C.Y., motivado a que ella le hizo compra del local “GUINDO” y de igual manera manifestó que su esposo MUN, GAB YEUNG es amigo del ciudadano L.C.Y., pero desconoce el paradero actual de ambos ciudadanos, en vista de tal información optamos por librarle boleta de citación con la finalidad de tomarle entrevista en la Sub-Delegación Carúpano, en relación [a] las investigaciones que se adelantan; así mismo nos amplió la información antes obtenida, relacionadas con los ciudadanos SEO y MUN ya que conocía a una señora de nombre JACINTA, quien es esposa de SEO y propietaria del local “BODEGON Y LICORERÏA LOS MOLINOS” ubicada en la Avenida Los Molinos en la parte interna de la estación de servio (sic) “TREBOL”, y que la esposa de CHUN vive en la recta de Guiria de la playa….trasladándonos hacia la avenida los molinos específicamente al “BODEGON Y LICORERÏA LOS MOLINOS” [;] una vez en el lugar….nos entrevistamos con la ciudadana LEON DE SEO J.D.V. titular de la cédula de identidad V-06.950.801 y luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos informo (sic) que ciertamente es la esposa del ciudadano mencionado como SEO, siendo su nombre completo SEO CHUNG HO, titular de la cedula (sic) de identidad E-80.391.421, a quien desconoce de su paradero desde hace varios años, en relación al ciudadano L.C.Y. nos informo (sic) que ella mantenía una relación de amistad con el ciudadano LEE, pero que desde hace unos meses atrás no a tenido contacto, sin embargo recientemente le hizo uno llamada telefónica a su teléfono celular siendo atendido por un ciudadano quien le manifestó estar equivocada…”. (Folios 307 al 309; II Pieza).Es un elemento de Convicción para el Ministerio Público que corrobora que estamos en presencia de un grupo de delincuencia organizada que operaba en el estado Sucre, grupo conocido por los pescadores de la zona como (Clan Coreano), y en razón de ello se puede verificar mediante esta Acta Policial, el miedo imperante dentro de los aludidos pescadores los cuales se niegan a brindar información alguna respecto al ciudadano de Origen Coreano L.C.Y. quien conjuntamente con el Imputado O.M.L., ambos necesariamente forman parte del mencionado grupo delictivo, prepararon el envío de los 5.000 kilos de Cocaína incautados por las autoridades españolas a bordo de la embarcación Doña Fortuna, para lo cual contaron con la participación de los Cinco ciudadanos detenidos en la misma, Reinier A.A.S., Cédula De Identidad No. 17.841.313, J.L.F., Cédula De Identidad No. 11.438.855, Yonson A.B.F., Cédula De Identidad No. 12.790.365, F.A.C.B., Cédula De Identidad No. 7.525.094 Y L.E.M.C., Cédula De Identidad No. 9.802.654, Todos De Nacionalidad Venezolana. 73.- Acta de Entrevista de fecha 13 de marzo de 2.010, rendida por la ciudadana F.C.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 12.909.766, en la cual expuso:“Resulta ser que tengo conociendo a LEE aproximadamente diez (10) años, entre esa relación personal fue cuando conocí a la señora: M.J.B.G., ellos estaban asociados un local denominado: “BAR RESTAURANT GINDO”, ubicada en la Calle Juncal Centro Comercial “Rex”, de Carúpano Edo. Sucre. En fecha: 04-08-2004, fue cuando le compre (sic) a ellos ese establecimiento por un monto de Tres Mil Bolívares (3.000,00 Bs.), pero desde septiembre del año dos mil tres estaba ya laborando en el establecimiento. Después de esa compra seguí viendo a esta dos personas, la última vez que vi a LEE fue en diciembre del año dos mil ocho….DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si una foto a color en donde aparece un ciudadano de origen venezolano, con una gorra puesta y una franela sin manga de color oscuro (MAZA LINARES, Oswaldo titular de la cédula de identidad V-11.063.520), lo había visto anteriormente y de ser afirmativa su respuesta indique cual es su nombre y en qué circunstancia lo conoció (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO LA FOTO ANTES DESCRITA)?. CONTESTÓ: “Si lo conozco por el calificativo “CARACAS”, el se la pasaba mucho con LEE, y fueron varias veces para el negocio a tomar, ese señor trabajaba en los barcos y era motorista”…”. (Folios 312 al 316, II Pieza).esn elemento de convicción para el Ministerio Público toda vez que de esta declaración se corrobora la estrecha relación que existía entre el imputado O.M.L. y el Ciudadano L.C.Y., desprendiéndose del resultado de la investigación que el imputado O.M.L. trabajó bajó las ordenes del ciudadano de origen coreano sobre quien pesa orden de aprehensión por los hechos narrados, para la preparación de la embarcación incautada en España que pretendía ingresar en el exterior 5.000 kilos de cocaína. 74.- Inspección Documental practicada a la embarcación R.d.M., en fecha 04 de diciembre del 2.008. (Folio 33, III Pieza).Es un elemento de convicción para el Ministerio Público en virtud de que producto de la investigación se logró determinar que el ciudadano O.M.L., le arrendó al ciudadano L.M.S., la embarcación denominada R.d.M., a la cual le fue practicada experticia de barrido No. 9700-228-DFC-0489-AEF-0383 y Experticia Química Botánica No. 2443, que arrojó como resultado: en la proa externa, positivo para marihuana y en la proa interna positivo para cocaina. Este hecho al adminicularlo con la incautación de los 5.000 kilos de cocaína en la embarcación Doña Fortuna, se puede apreciar que efectivamente nos encontramos en presencia de un Grupo de Delincuencia Organizada debidamente estructurado, dedicado al Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mediante el empleo de embarcaciones de tipo marítima usando como mampara la pesca artesanal procurando con ello distraer la atención de los Órganos Policiales. 75.- Acta de Entrevista, de fecha 23 de marzo de 2.009, rendida por el ciudadano M.A.U.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.226.450, en la cual expuso:“Resulta que aproximadamente el 26 o 27 de febrero del presente año, cuando llegué a la residencia que estoy cuidando propiedad de señor LEE, me percaté que habían dejado una citación con un número telefónico al cual le efectué llamado logrando comunicarme con un funcionario que me explicó que habían hecho un allanamiento en esa casa y que debía rendir entrevista….PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, quien [es] el propietario de la residencia que estaba cuidando? CONTESTÓ: “Esa vivienda es del señor LEE CGUNG YEONG”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted la dirección de la mencionada vivienda? CONTESTÓ: “callejón Siglo XX, Sector El muco, Quinta La Estancia, Carúpano Estado Sucre”….DECÍMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en la fotografía a color que se le pone de vista y manifiesto reconoce a la persona que aparece en ella¿.…CONTESTÓ: “Si, en una oportunidad el señor L.C., me dijo que él iba a ir a buscar una pantalla de un equipo de DVD de carro, el cual yo le entregué”….DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted en la oportunidad que el ciudadano antes mencionado fue a la residencia del señor L.C., se trasladaba en algún tipo de vehículo automotor? CONTESTÓ: “Si el fue en un carro, creo que era un corsa verde, cuatro puertas”…”. (Folios 38 al 41, III Pieza) es un elemento de convicción para el Ministerio Público toda vez que corrobora que el inmueble objeto de allanamiento en el que se encontró gran cantidad facturas y demás documentos que relacionan al imputado O.M.L. con el ciudadano L.C.Y., como miembros del Grupo Delictivo Organizado responsable del envío de los 5.000 kilos de cocaína incautados a bordo de la embarcación “Doña Fortuna” , quienes usando como camuflaje la actividad pesquera se dedicaban al envío de Drogas hacia el exterior para obtener a cambió grandes cantidades de dinero, lo cual se corrobora con el barrido practicado a la embarcación R.D.M., la cual fue arrendada por el Imputado O.M.L. y por ende el mismo la mantuvo en posesión, precisamente con el fin de transportar sustancias ilícitas bajo la mampara de esta embarcación tipo palanguero tratando con ello de burlar la atención de los Órganos Policiales. 76.- Acta de Investigaciones Penales, de fecha 12 de Marzo de 2.009, suscrita por el Sub. Inspector M.T., adscrito a la División Nacional Contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente:“…me trasladé en compañía del Detective APONTE Miguel, hacia la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Departamento de Toxicología, con la finalidad de recabar el resultado de la Experticia De Barrido, realizada a la embarcación tipo PALANGUERO, que lleva como nombre “R.D.M.”; en fecha 24-03-2009, según oficio número 032-09; una vez en dicho lugar, me trasladé al departamento en referencia, donde luego de informar el motivo de nuestra presencia, nos hacen entrega de la Experticia número 2443, constante de cuatro (04) folios, realizada a la EMBARCACIÓN PESQUERA DE LA DENOMINADA PALANGUERO DE COLOR AZUL Y BLANCO QUE LLEVA POR NOMBRE R.D.M. MATRICULA AGSP-2970, que se encuentra atracada en el Muelle Pesquero de Cumana (sic), Estado Sucre; obteniendo como resultado el siguiente: “PROA PARTE EXTERNA, MARIHUANA POSOTIVO, PROA PARTE INTERNA, COCAÍNAPOSITIVO”; en tal sentido procedimos a realizar llamada telefónica a la Doctora C.M., Fiscal 27º del Ministerio público, con Competencia Plena a Nivel Nacional; a fin de informarle el resultado obtenido a través de la Experticia De Barrido antes mencionada, ordenando la misma que se constituyera comisión de este Despacho, hacia la población de Cúmana (sic), Estado Sucre, con la finalidad de incautar la embarcación “R.D.M.” propiedad del ciudadano : L.M.S.V. titular de la cédula de identidad V-13.499.207; quien previamente fue entrevistado en las referidas actas procesales, manifestando mediante la misma que dicha embarcación había sido arrendada a un ciudadano identificado como O.J.M. (sic), titular de la cédula de identidad V-11.063.520…”. (Folio 43 y 44, III Pieza).Es un elemento de convicción toda vez que al concatenarlo con los hechos referidos a la embarcación Doña Fortuna, se desprende que el ciudadano O.M.L. como miembro de un Grupo Delictivo Organizado que operaba en el estado sucre, se dedicaba al envío de Drogas al exterior preparando para ello Embarcaciones Marítimas con el fin de ocultar su verdadero objetivo, tratando con ello de distraer la atención de los Órganos Policiales. Así mismo es importante resaltar que no es un hecho aislado el hallazgo de drogas en la embarcación R.d.M. que había sido arrendada a O.M.L., si no mas bien lógico tomando como premisa que O.M.L. precisamente usaba este tipo de embarcaciones como medio para el transporte de Drogas, aprovechando el pretexto de la actividad pesquera como mampara para distraer la atención de las autoridades77.- Experticia Química y Botánica Nº 9700-130-2443, de fecha 26 de marzo de 2.009, practicada por los expertos Yenys M. Gimón V. Y Karibay Del Valle Rivas Vizcaya, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a la embarcación R.d.M., la cual arrojó un resultado positivo a marihuana en la proa parte externa y positivo para cocaína en la proa parte interna. (Folios 45 al 48, III Pieza).Es un elemento de convección toda vez que se determina con certeza que en la embarcación R.D.M., la cual fue arrendada por el Ciudadano O.M.L., transporto Drogas y al concatenarlo con los hechos referidos a la embarcación Doña Fortuna, se desprende que el ciudadano O.M.L. como miembro de un Grupo Delictivo Organizado que operaba en el estado sucre, se dedicaba al envío de Drogas al exterior preparando para ello Embarcaciones Marítimas con el fin de ocultar su verdadero objetivo que era el Tráfico de sustancias ilícitas para obtener un provecho económico, tratando con ello de distraer la atención de los Órganos Policiales, siendo este hallazgo no un hecho aislado de la incautación de Doña Fortuna sino mas bien un hecho relacionado con el mismo tomando como premisa que esta Organización se dedicaba con estas embarcaciones, bajo la figura de la pesca al transporte de Drogas, pues las experticias y pruebas a las que se hacen referencia demuestran de manera indubitable que dicha embarcación tuvo contacto directo con las drogas conocidas como marihuana y cocaína. 78.- Informe de Barrido Nº 9700-228-DFC-0489-AEF-0383, practicada por la Detective G.G., adscrita a la División Físico Comparativa del área de análisis de Evidencias Físicas de la Dirección Nacional Contra Drogas del C.I.C.P.C, a la embarcación R.D.M.. (Folios 52 y 53, III Pieza). Es un elemento de convicción que corrobora la existencia de Drogas en la embarcación R.D.M., arrendada por el Imputado O.M.L., con la finalidad de Transportar Drogas, lo cual se desprende al concatenarlo con los hechos referidos a la embarcación DOÑA FORTUNA, donde se incautó 5.000 kilos de cocaína cuando eran transportados desde Venezuela hacia el exterior, no siendo estos hechos aislados si no mas bien relacionados toda vez que tienen como responsables a esta Organización Criminal con la participación de sus integrantes de manera orquestada donde se puede apreciar en gran medida el concierto del Imputado O.M.L.. 79.- Levantamiento Planimétrico Nº 169-09, Practicado Por El Experto Eddicson Ramírez, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la embarcación R.D.M.. (Folio 56, III Pieza).Es un elemento de Convicción del cual se desprende la existencia, características y conformación de la Embarcación R.d.M., arrendada por el imputado O.M.L., cuya experticia de barrido posteriormente arrojó como resultado positivo para cocaína y marihuana, lo cual legítima el procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (Dirección Contra Drogas). 80.- Solicitud de Asistencia Mutua en Materia Penal, de fecha 28 de febrero de dos 2.009, librada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, relativa a la investigación signada con el No. NN-F27-005-09, seguida en el caso de la embarcación Doña Fortuna, interceptada por autoridades españolas en aguas del océano atlántico, la cual fue tramitada a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, por medio de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela ante el R.d.E., en fecha nueve (09) de junio del año dos mil nueve (2009). (Folios 07 al 10, Anexo II). Es un elemento de Convicción del que se desprende la legitimidad del proceso de investigación iniciado por ésta Representación Fiscal, mediante el cual dentro de los parámetros legales establecidos por los convenios internacionales se solicitó la colaboración al r.d.E. por ser en esa la jurisdicción donde se llevó a cabo el procedimiento de incautación de la embarcación Doña Fortuna cuando transportaba en su bodega 5.000 kilos de cocaína, para recabar elementos probatorios necesarios para demostrar la vinculación de personas en Venezuela en los hechos aludidos. En efecto se pudo determinar de manera definitiva que en dicho país fue realizado el procedimiento de incautación de la cantidad de cinco mil kilos de cocaína, tal como se evidencia de las experticias realizadas y remitidas, la cual tenia un margen de pureza del 72 por ciento, de igual manera la detención de cinco ciudadanos venezolanos, que mantuvieron contacto permanente con el imputado, así como la existencia cierta de la embarcación Doña Fortuna, corroborada toda con las actas que contienen el procedimiento.- 81.- Auto de Abordaje, emanado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. 02, Ribeira, España, según diligencia previa No. 1399/08, de fecha 17 de febrero del 2.009, para ser practicado en una embarcación de tipo embarcación fluvial, pabellón de Venezuela, puerto de registro Puerto La Cruz, Matricula AGSP-1945, eslora: 16 metros, Casco: Blanco con techo rojo, punto de abordaje: 31º 55´ N 030 º 02 ´W , el cual fue practicado una vez verificada la autorización de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 23 al 29, Anexo II).Es un elemento de Convicción del cual se desprende la legitimidad del procedimiento efectuado por las autoridades españolas quienes amparados por un mandato jurisdiccional procedieron a abordar la embarcación Doña Fortuna como sospechosa de transportar Drogas, donde luego de obtener autorización venezolana ingresaron a la misma logrando encontrar 5.000 kilos de cocaína. 82.- Auto de Ampliación de Abordaje, de fecha 25 de febrero del 2.009, el cual seria practicado en una embarcación de tipo embarcación fluvial, pabellón de Venezuela, puerto de registro Puerto La Cruz, Matricula AGSP-1945, eslora: 16 metros, Casco: Blanco con techo rojo, punto de abordaje: 31º 55´ N 030 º 02 ´W , el cual fue practicado una vez verificada la autorización de la República Bolivariana de Venezuela.Es un elemento de convicción del cual se desprende la legitimidad del procedimiento mediante el cual las autoridades españolas procedieron previa autorización de la República Bolivariana de Venezuela, revisar la embarcación por tener la misma bandera y registro de nuestro país y ser tripulada de igual manera por ciudadanos de nacionalidad venezolana. 83.- Carta Geográfica, con la situación del buque D.F., al momento del abordaje. (Folio 31, Anexo II). Es un elemento de convicción que legitima el procedimiento mediante el cual las autoridades españolas avistaron al objetivo sospechoso tratándose éste de la embarcación Doña Fortuna, donde amparados por un mandato jurisdiccional abordaron el mismo y posterior a la autorización de las autoridades venezolanas procedieron a su revisión encontrando dentro de la bodega de esta embarcación 5.000 kilos de cocaína. 84-. Participación consular del procedimiento realizado en la embarcación DOÑA FORTUNA, donde resultaron detenidos los ciudadanos Reinier A.A.S., Cédula De Identidad No. 17.841.313, J.L.F., Cédula De Identidad No. 11.438.855, Yonson A.B.F., Cédula De Identidad No. 12.790.365, F.A.C.B., Cédula De Identidad No. 7.525.094 Y L.E.M.C., cédula de identidad No. 9.802.654, todos de nacionalidad venezolana. (Folios 42 y 43, Anexo II). Es un elemento de convicción que legitima el procedimiento mediante el cual las autoridades españolas solicitaron autorización a las autoridades venezolanas para revisar la embarcación Doña Fortuna, visto que la misma tenia banderas y registro venezolano con tripulantes igualmente de nuestro país. 85.- Autos de Privación Provisional Comunicada, de fecha 27 de febrero del 2.009, decretados por el Juzgado de Primera e Instrucción No. 02 Ribeira España, en contra de los ciudadanos Reinier A.A.S., Cédula De Identidad No. 17.841.313, J.L.F., Cédula De Identidad No. 11.438.855, Yonson A.B.F., Cédula De Identidad No. 12.790.365, F.A.C.B., Cédula De Identidad No. 7.525.094 Y L.E.M.C., cédula de identidad No. 9.802.654, todos de nacionalidad venezolana, por la incautación de sustancias estupefacientes en la embarcación Doña Fortuna. (Folios 47 al 66, Anexo II). Es un elemento de convicción que legitima el procedimiento mediante el cual las autoridades españolas decretaron la privación provisional de libertad de la tripulación a bordo de la embarcación Doña Fortuna, en virtud de haber encontrado en la bodega del mismo 180 fardos de presunta cocaína. 86.- Acta de C.d.H., suscrita por el funcionario con N.R.P. 0935149457 A 0009 J – Jefe de Guardia de Cubierta de Operaciones Especiales de Aduanas, donde deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se practicó el abordaje de la embarcación D.F., y se logró la incautación de Ciento Ochenta Y Cuatro (184) Fardos (bultos), de presunta sustancia ilícita. (Folios 72 al 74, Anexo II). Es un elemento de convicción del cual se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como se llevo a cabo el procedimiento por parte de las autoridades españolas, quienes abordaron y posteriormente revisaron previa autorización venezolana, la embarcación Doña Fortuna, encontrando en la bodega de la misma 180 fardos de presunta cocaína. 87.- Registro de Buques Nº AC10– 00800, donde se evidencian las características de la embarcación Doña Fortuna, expedida en fecha primero (01) de marzo del año dos mil siete (2007). (Folio 80, Anexo II).Es un elemento de convicción del cual se acredita de manera indubitada, que la embarcación Doña Fortuna, se encuentra registrada en Venezuela, igualmente sus características se corresponden inequívocamente con las de la embarcación incautada por autoridades españolas cuando transportaba 5.000 kilos de cocaína, tratándose así del mismo pesquero. . 88.- Rol de Tripulación, con que sale a navegar la embarcación Doña Fortuna donde aparecen reflejados los nombres de los Ciudadanos Reinier A.A.S., Cédula De Identidad No. 17.841.313, J.L.F., Cédula De Identidad No. 11.438.855, Yonson A.B.F., Cédula De Identidad No. 12.790.365, F.A.C.B., Cédula De Identidad No. 7.525.094 Y L.E.M.C., cédula de identidad No. 9.802.654, todos de nacionalidad venezolana, quienes fueron detenidos por autoridades españolas, a bordo el buque Doña Fortuna, producto de la incautación de sustancias ilícitas. (Folio 187, Anexo II).Es un elemento de Convicción del cual se desprende que efectivamente los cinco ciudadanos venezolanos detenidos por autoridades españolas fueron los mismos que zarparon desde Venezuela a bordo de la embarcación Doña Fortuna, con destino a la mar, siendo interceptado este pesquero por funcionarios adscritos al comando de vigilancia aduanera del r.d.E. en jurisdicción de ese país, quienes previa autorización de Venezuela dieron revisión al mismo, encontrando en su bodega 180 fardos de presunta cocaína. 89.- Acta de Pesaje y Numeración de la sustancia incautada, de fecha 03 de marzo del 2.009, realizado por el Juzgado de Instrucción Nº 02, Las Palmas de Gran Canaria España, arrojando como resultado un total de Ciento Ochenta Y Cuatro Fardos (Bultos), asimismo se deja de la practica de las prueba colorimétrica de Narcotest, resultó Positivo Para Cocaina. (Folios 201 al 205, Anexo II). Es un elemento de convicción que acredita la legalidad del procediendo efectuado por las autoridades españolas mediante el cual incautaron 5.000 kilos de cocaína dentro de la embarcación Doña Fortuna, desprendiéndose de ésta acta el peso bruto y cantidad de la sustancia decomisada, así como la prueba de orientación practicada a la misma cuyo resultado fue positivo para cocaína. Es importante resaltar que dicho procedimiento se corresponde sustancialmente con el previsto en nuestro ordenamiento jurídico para la identificación de la sustancia incautada, específicamente en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que se traduce en una identidad de normas. 90.- Informe sobre pesaje y toma de muestra sobre el alijo de las diligencias previas proc. abreviado 198/2009 del Juzgado Central de Instrucción Numero Dos de Madrid, expediente de laboratorio Nº 283-j/09 de la Sección de Control de Drogas del Área de Sanidad de la Sub. Delegación del Gobierno en Las Palmas, de fecha 17 de junio de 2.009, donde se estableció que el peso bruto del alijo es de cinco mil trescientos noventa y ocho kilogramos con doscientos noventa gramos (5.398,29 kgrs.) y un peso neto de cuatro mil quinientos noventa y un kilogramos con ciento treinta gramos (4.591.13 kgrs.), con un total de 4591 pastillas (panelas) de sustancia blanca. de análisis de sustancia decomisada. (folios 214 al 223, anexo II). Es un elemento de convicción que acredita la legalidad del procediendo efectuado por las autoridades españolas mediante el cual incautaron 5.000 kilos de cocaína dentro de la embarcación Doña Fortuna, desprendiéndose de éste informe el peso neto y cantidad exacta de la sustancia decomisada. Es importante resaltar que dicho procedimiento se corresponde sustancialmente con el previsto en nuestro ordenamiento jurídico para la identificación de la sustancia incautada, específicamente en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que se traduce en una identidad de normas. 91.- Informe de Análisis de Sustancias Decomisadas, No. 283-J /09, de fecha 29 de junio del 2.009 suscrito por I.F.R., Jefa Del Servicio De Sanidad Exterior Y L.A.D.R.G.J. de la Sección de I.F. y Control de Drogas, donde se deja constancia que la sustancia es Cocaina, con una riqueza media del 72,41 % expresada en cocaína base. Lista I de Sustancias Estupefacientes. Convención Única de 1961 y un peso neto de Cuatro Mil Quinientos Noventa Y Un Kilogramos Con Ciento Treinta Gramos (4.591.13 Kgrs.). (Folio 212, Anexo II).Es un elemento de convicción que acredita la legalidad del procediendo efectuado por las autoridades españolas mediante el cual incautaron 5.000 kilos de cocaína dentro de la embarcación Doña Fortuna, desprendiéndose de éste informe que la sustancia incautada efectivamente se trataba del estupefaciente denominado cocaína, acreditándose de igual manera su peso neto y su grado de pureza. Es importante resaltar que dicho procedimiento se corresponde sustancialmente con el previsto en nuestro ordenamiento jurídico para la identificación de la sustancia incautada, específicamente en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que se traduce en una identidad de normas 92.- Acta de Investigaciones Penales, de fecha 13 de junio del 2.009 donde el funcionario Agente E.M., Adscrito a la Brigada de Análisis y Seguimiento Internacional, deja constancia de haber recibido llamada telefónica donde un ciudadano quien dijo llamarse P.E.F., suministró información sobre las actividades relacionadas con el Tráfico de Drogas señalando como responsables a los ciudadanos Yeong Chun Lee Y O.M.L., a los f.d.T. sustancias ilícitas desde Venezuela hasta el continente Europeo. (Folios 241 al 243, Anexo II). Es un elemento de Convicción toda vez que al adminicularlo con los hechos relacionados con la detención de la embarcación Doña Fortuna, las resultas de la investigación iniciada en Venezuela de donde se desprende el barrido positivo a la embarcación R.d.M. arrendada por el Imputado O.M.L., se concluye con el dicho de éste informante que efectivamente el ciudadano O.M.L. y el coreano Yeong Chun Lee quienes necesariamente forman parte de un Grupo Delictivo Organizado que operaba en el Estado Sucre, se dedicaban al Tráfico de Drogas mediante el empleo de embarcaciones marítimas como medio de transporte y camuflaje para distraer la atención de las autoridades. 93.- Acta Policial suscrita por la Sub Inspectora Itriago Israelí, funcionaria adscrita a la Sala de Análisis de Conexiones de la Dirección Nacional de Investigaciones del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), mediante la cual la misma deja constancia de haber realizado análisis y representación gráfica del registro de llamadas de los móviles 04129440409, 0412-879-57-82 y 0412-1899308 conforme a la información aportada por la compañía de telefonía Digitel, manifestando que obtuvo como resultado que los mencionados números mantuvieron comunicación en el transcurso del mes de enero del año 2009. Es un elemento de convicción para el Ministerio Público toda vez que el resultado de esta experticia por si solo determina que estos ciudadanos mantuvieron comunicaron vía telefónica antes que se efectuara el zarpe de la embarcación “Doña Fortuna” hasta dos días después de efectuado mismo lo que corrobora de manera indubitada la relación del ahora imputado O.J.M.L., con la tripulación a bordo de la embarcación in comento al momento de la incautación de la misma, es por ello que O.M.L. necesariamente forma parte de esta Organización Criminal de carácter internacional, dedicada el Tráfico de Drogas mediante embarcaciones marítimas, lo cual guarda p.a. con el resultado de las investigaciones iniciadas en Venezuela que logró determinar que el mismo se encargó de preparar bajo las ordenes del coreano Yeong Chun Lee, el envió de la Droga incautada en la embarcación, proveyendo todo lo necesario para llevar a cabo el ilícito transporte 94.- Solicitud de Zarpe Nº 1276.08, de la embarcación R.D.M., de fecha 04 de diciembre del 2.008. (Folio 34, III Pieza). Este documento es un elemento de convicción toda vez que se encuentra relacionado con la esta embarcación la cual para la fecha de tramitación del mismo se encontraba en posesión del imputado O.M.L. bajo la figura de arrendamiento.95.- Documento de Zarpe Nº 4276.08 de la embarcación R.D.M., de fecha 04 de diciembre de 2.008, con destino hacia La M.Z.D.P., en el cual se aprecia su salida en fecha 04 de diciembre de 2008 de Puerto Sucre en Cumaná. (Folio 35, III Pieza).Este documento es un elemento de convicción toda vez que se encuentra relacionado con la esta embarcación la cual para la fecha de tramitación del mismo se encontraba en posesión del imputado O.M.L. bajo la figura de arrendamiento. 96.- Autorización de despacho de la embarcación R.D.M., de fecha 04 de diciembre de 2.008. (Folio 36, III Pieza). Este documento es un elemento de convicción toda vez que se encuentra relacionado con la esta embarcación la cual para la fecha de tramitación del mismo se encontraba en posesión del imputado O.M.L. bajo la figura de arrendamiento, evidenciándose una vez mas la participación del imputado no solo en la comisión del delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópico sino dentro de la organización criminal. 97.- Rol de Tripulación Nº APNN-1060, de la embarcación R.D.M., de fecha 21 de noviembre de 2.008. (Folio 37, III Pieza). Este documento es un elemento de convicción toda vez que se encuentra relacionado con la esta embarcación la cual para la fecha de tramitación del mismo se encontraba en posesión del imputado O.M.L. bajo la figura de arrendamiento.-98.- Acta De Investigación penal, de fecha 03 de marzo de 2.009, suscrita por los funcionarios Inspector J.L., Detective R.R.S., Y Agente E.M., adscrito a la División contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:“…en vehículo particular hacia la siguiente dirección: sector Las Palmas, residencias I.d.P., edificio “A”, planta abaja (sic), apartamento PB-01, con la finalidad de dar cumplimiento a orden de allanamiento número BP01-P-2009-001235, emanada del tribunal “do de Control del Circuito Judicial del estado Anzoátegui de fecha 03 de marzo del presente año, en compañía del ciudadano A.G.D., titular de la cédula de identidad número V-04.768.439 y HEAIBY M.T., titular de la cédula de identidad número V-13.165.327, ambas en calidad de testigos, ingresando al referido inmueble amparados en el artículo 210º del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar una búsqueda minuciosa en presencia de la mismas colectando las siguientes evidencias de interés criminalístico: 1) Copia Fotostática de la licencia de navegación de la embarcación “DOÑA FORTUNA”, matricula AGSP-7.945; 2) Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano DOS REIS GONCALVES, signada con el número E-814.207; 3)registro de buques singado (sic) con el número AC10-00800; 4)certificado de seguridad para buques menores de 150 U.A.B, del barco “DOÑA FORTUNA” signado con el número 34333; 5) informe de inspección de reconocimiento para buques menores a 150 U.A.B; 6) constancia de fumigación de la empresa fumigadora LILI, permiso sanitario Número 11; 7) certificado de matricula (sic) AGSP-1.945 de fecha 22 de enero de 1992; 8) informe de inspección radioeléctrica resolución Nº11, de fecha 20-01-1987 del MTC…”… (Folios 298 y 299, I Pieza). Es un elemento de Convicción para el Ministerio Público toda vez que en el aludido allanamiento se encontraron elementos de interés criminalísticos relacionados con la embarcación Doña Fortuna, pesquero en el que las autoridades españolas hallaron cinco mil kilos de cocaína y que guarda relación tanto de propiedad como de posesión con el imputado comprometiendo aun mas su responsabilidad en los delitos que se le acusan en el presente escrito. 99.- Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 03 de marzo de 2.009, suscrita por los funcionarios Inspector J.L., Detective R.R.S., Y Agente E.M., adscrito a la División contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y los ciudadanos C.R.R.D.G. y HEAIBY M.T.D., quienes fungieron como testigos, en la cual se deja constancia del procedimiento la revisión efectuada en la Residencias I.d.P., Edificio “A”, Apartamento PB-01, sector Las Palmas, Guanta, estado Anzoátegui. (Folios 300 al 302, I Pieza).Es un elemento de Convicción para el Ministerio Público toda vez que legitima el anterior procedimiento allanamiento donde se encontraron elementos de interés criminalísticos relacionados con la embarcación Doña Fortuna, pesquero en el que las autoridades españolas hallaron cinco mil kilos de cocaína, propiedad del imputado y que lo relaciona tanto como el trafico de drogas como con la asociación ilícita para delinquir. 100. Documento de Compra Venta, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, estado sucre en fecha 15 de junio de 2009, bajo el No. 141, Tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, suscrito por los ciudadanos CHUN YEONG LEE y O.J.M.L..Es un elemento de convicción ya que en el mismo se evidencia la transacción comercial (Compra Venta) realizada entre CHUN YEONG LEE y O.J.M.L., mediante la cual se realiza el traslado de propiedad de de la embarcación D.F., la cual fue realizada por la cantidad de Bs. 400.000,oo, dicha embarcación fue detenida por autoridades españolas en un procedimiento, mediante el cual incautaron 5.000 kilos de cocaína dentro de la referida embarcación.101. Documento de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, estado Sucre, en fecha 01 de octubre de 2008, inserto bajo el No. 59, tomo 142, suscrito por los ciudadanos L.M.S.V. y O.J.M.L.. Es un elemento de convicción ya que en el mismo se evidencia el arrendamiento celebrado entre L.M.S.V. y O.J.M.L., por la embarcación R.D.M., el cual tenía una duración de un seis meses desde el 01 de octubre de 2008 hasta 01 de abril de 2009, embarcación esta que arrojó resultado positivo CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) en la PROA PARTE EXTERNA y positivo a CLORHIDRATO DE COCAINA, en la PROA PARTE INTERNA. Igualmente En cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 326 del COPP, esta representación fiscal pasa a explanar los preceptos jurídicos aplicables así: Del análisis de los elementos de convicción señalados en el capítulo que antecede, se evidencia que el imputado O.M.L., ha adecuado su conducta en los delitos: Tráfico Internacional De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos: 31 en su encabezamiento,, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente y Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Articulo 31: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta ley, aún en la modalidad de desecho para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años.” - Dispone el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada: “Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, cuando sean cometidos por esta organizaciones, los siguientes:……..”1.- El Trafico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sus materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza desviados y utilizados para su producción.. 2…3..4..5..6..7..8..9..10..11..12..13..”- Dispone el artículo 83 de Código Penal Art.83: Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”. Dispone el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada:Articulo 6: “Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.” Igualmente En cumplimiento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 326 del COPP, esta representación fiscal pasa a realizar el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación debida de su pertinencia y necesidad, así: A.- PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.-Declaración de los Expertos: 1.1.- Itriago Israelí, funcionaria adscrita a la Sala de Análisis de Conexiones de la Dirección Nacional de Investigaciones del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN). 1.2- Yenys M. Gimón V. y Karibay Del Valle Rivas Vizcaya, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas. 1.3.- Ediccson Ramírez, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, 2.- Declaración de los Funcionarios: 2.1.- Agente J.M., adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 2.2.- Sub. Inspector M.T., adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 2.3.- Agente Yesid Useche Castro, adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.4.- Detective M.A., adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.5.- Agente E.M., adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.6.- Detective R.R., adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.7.- Inspector J.L., Detective R.R. y Agente E.M. adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.8.- Detective G.G., adscrita a la División Físico Comparativa del Área de Análisis de Evidencias Físicas de la Dirección Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.9.- Oficial II J.P., Oficial I D.F. y Oficial I H.F., adscritos a la Brigada Orden Público del Módulo Plaza Venezuela del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador. Es Pertinente sus testimonios por cuanto fueron los funcionarios que efectuaron el procedimiento en cual se llevó a cabo la detención del ciudadano O.J.M.L., en la ciudad de Caracas, por encontrarse solicitado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Declaración de los Testigos: 3.1.- R.L.M., titular de la cédula de identidad Nº 09.333.099, quien es la concubina del ciudadano F.A.C.B., y quien puede ser ubicada en el sector D.H., calle Arauco, casa Nº 26, Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón. 3.2.- M.G.S.A., titular de la cédula de identidad Nº 10.966.665, quien es yerno del ciudadano F.A.C.B., y quien puede ser ubicado en el sector D.H., calle Arauco, casa Nº 26, Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón. 3.3.- Francys Y.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 19.647.767, quien es hija del ciudadano F.A.C.B. puede ser ubicada en el sector D.H., calle Arauco, casa Nº 26, Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón.3.4.- M.J.H.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 06.958.217, quien es concubina del ciudadano Duber J.L.F., y puede ser ubicada en la Calle El Cementerio, casa de color amarillo mostaza con rojo, con rejas de aluminio doradas, al frente de la puerta del cementerio, vía Los Cocos, El Morro de Puerto Santo, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre. 3.5.- Y.M.V., titular de la cédula de identidad Nº 10.967.305, quien es concubina del ciudadano L.E.M.C., y quien puede ser ubicada en la Calle Páez, casa sin número, fachada de color anaranjada con rejas de color blanco, al frente del Bodegón “De Heli”, barrio Nuevo Las Piedras, del Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón. 3.6.- Miglenda E.C.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 16.348.387, quien es esposa del ciudadano Yonson A.B.F., y quien puede ser ubicada en Ciudad federación, Manzana 06, casa Nº 20, de color amarillo, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón. 3.7.- Y.C.H.d. la Rosa, titular de la cédula de identidad Nº 11.968.774, quien es concubina del ciudadano O.M.L., y quien puede ser ubicada en Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 05, casa Nº 31, Estado Sucre. 3.8.- E.J.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 05.692.488, quien labora en la Agencia Naviera y Aduanal C.M., ubicada en la Calle La Marina, Sector Puerto Sucre, edificio Puerto Sucre, oficina Nº 10, planta baja, Cumaná, Estado Sucre. 3.9.- C.A.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 03.146.388, quien puede ser ubicado en Residencias Islas de Plata, Edifico A, piso 03, apartamento 3-A-13, Sector Las Palmas, Guanta, Estado Anzoátegui. 3.10.- J.M.A.A.L., titular de la cédula de identidad Nº 18.128.864, quien puede ser ubicado en Residencias Playa Mar, apartamento 1C-9, El Morro, Estado Anzoátegui. 3.11.- A.R.G.D., titular de la cédula de identidad Nº 04.621.833, quien puede ser ubicado en la Urbanización Las Palmas, residencias I.d.P., torre A, planta baja, apartamento PB-1, Guanta, Estado Anzoátegui. 3.12.- Yosmer R.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 16.256.846, quien puede ser ubicado en la Avenida el Muco, callejón Los Mangos, casa, casa sin número, Carúpano, Estado Sucre. 3.13.- C.D.V.S., titular de la cédula de identidad Nº 03.740.999, quien puede ser ubicado en la avenida El Muco, callejón Girardot, casa sin número, Carúpano, Estado Sucre. 3.14.- Chun Il Yu, titular de la cédula de identidad Nº E-82.140.618, quien puede ser ubicado en Residencias Villa Sol, Suite, Torre A, planta baja, apartamento 107, Lecherías, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Es Pertinente su testimonio por cuanto el mismo en su declaración manifestó haber reconocido mediante una foto, al ciudadano O.J.M.L., e indicó que éste era el encargado de realizar todas las diligencias de la embarcación “Doña Fortuna”, y que al mismo lo apodan “CARACAS”. 3.15.- F.C.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 12.909.766, quien puede ser ubicado en la Urbanización Charallave, calle 09, sector La Rinconada, casa sin número, Carúpano, Estado Sucre. 3.16.- M.A.U.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.226.450, quien puede ser ubicado en la Canchunchú Viejo, calle Bello Monte, casa Nº 07, Carúpano, Estado Sucre. 4.- Pruebas Documentales se admiten para ser incorporada a un eventual Juicio Oral y Público por su lectura, de conformidad con el artículo 339 del C.O.P.P., ordinal 2, las siguientes: 4.1.- Copias certificadas que conforman el expediente de la embarcación “Doña Fortuna”. 4.2.- Copia certificada del Zarpe y Rol de Tripulantes de la Embarcación “Doña Fortuna”. 4.3.- Orden de allanamiento y Acta de Visita Domiciliaria, realizada en la Avenida Boulevard Lido con avenida Camejo Octavio, Edificio Playa Mar, piso 3, apartamento 3B-3, Lecherías, Estado Anzoátegui, inmueble que se encontraba alquilado por el ciudadano L.C.Y.. 4.4.- Orden de allanamiento y acta de Visita Domiciliaria realizada en Sector Las Palmas, Residencias I.d.P., Edificio “A”, planta baja, apartamento PB-01, Guanta, Estado Anzoátegui, inmueble en el cual reside el ciudadano A.G.D.. 4.5.- Orden de allanamiento y acta de Visita Domiciliaria realizada en Sector El Muco, Urbanización Siglo XX, Quinta La Estancia, Carúpano, Estado Sucre, inmueble propiedad del ciudadano L.C.Y.. 4.6.- Recibo de compra emitido por Comercial Rika C. A, Carúpano, Nº 000174602167400, de fecha 04-07-2008. 4.7.- Factura emitida por Herramientas del Profesional C.A, Nº 000776, de fecha 04-07-08, a nombre de O.M.L.. 4.8.- Recibo emitido por MRW Nº 1101000-00231534, de fecha 01-07-08, donde aparece como destinatario el ciudadano O.M.L.. 4.9.- Factura emitida por Comercial Rika C. A, Carúpano, Nº de control 00-0004642, Nº de factura 266606, de fecha 04-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.L.. 4.10.- Factura emitida por Comercial Rika C. A, Carúpano, Nº de control 00-0004594, Nº factura 266468, de fecha 04-07-2008. 4.11.- Hoja Manuscrita, donde se lee: 04-03-08 Comercial Rika: 824.63, Comercial Rika: 167.27, MRW: 45, Ferretería: 255, Ciencia: 3.400, para un total de 4.691.90. 4.12.- Factura emitida por Taller Industrial La Ciencia Nº 00000067, de fecha 04-07-08, a nombre del ciudadano O.M.. 4.13.- Hoja Manuscrita, donde se lee: 30-06-08, Comercial Rika: 140, carpintero 480, candado: 84, electrodo 10, chapa de madera 860, camioneta 80, pasaje marino 700, para un total de 2.354. 4.14.- Factura emitida por Herramientas Del Profesional C.A, Nº 000741, de fecha 30-09-08, a nombre de O.M.. 4.15.- Factura emitida por Comercial Rika, C.A Nº 265461, de fecha 30-06-08, a nombre del ciudadano O.M.. 4.16.- Hoja manuscrita, donde se lee: 01-06-08, Comercial Rika: 184, Ciencia: 900, Feterrería (guantes): 138. Henry (guachimán): 300, Duebe (guachimán): 300, Jhony, carlos, chiqui: 1.500, cocina (queso): 40, para un total de 3.362. 4.17.- Factura emitida por Comercial Rika, C.A, Nº de control 00-0004320, de fecha 01-07-08, Nº de factura 265687, a nombre del ciudadano O.M.. 4.18.- Factura emitida por Materiales de Construcción Fercas C.A, Nº 01765, de fecha 01-07-08, a nombre del ciudadano O.M.. 4.20.- Hoja Manuscrita, donde se lee: 02-07-08, L.m.: 1000, carpintero 1.100, Rika: 1.600, capitán: 290, para un total de 4.050. 4.21.- Factura emitida por Comercial Rika, C.A, Nº de control 00-0004479, Nº de factura 266120, de fecha 02-07-08, a nombre del ciudadano O.J.M.L. 4.22.- Recibo de Compra emitido por Comercial Rika C.A, Carúpano, Nº 000174602167400 11803147, de fecha 02-07-2008. 4.23.- Factura emitida por Comercial Rika, C.A, Nº de control 00-0004716, Nº de factura 266810, página 2, de fecha 07-07-08, a nombre del ciudadano O.M.. 4.24.- Factura sin número, sin fecha, a nombre del ciudadano O.J.M.L. 4.25.- Factura emitida por Comercial Rika, C.A, Nº de control 00-0004715, Nº de factura 266810, página 1, de fecha 07-07-08, a nombre del ciudadano O.M.. 4.26.- Factura emitida por Industrial M.P. Nº 35395, de fecha 07-07-08, a nombre del ciudadano O.J.M.L.. 4.27.- Hoja Manuscrita, donde lee: 05-07-2008, Aliño: 111, L.M.: 500, J.M.: 200, Oxigeno: 50, Tarjetas: 160, para un total de: 1,021. 4.28.- Hoja Manuscrita, donde lee: 07-07-2008, Casa del Pescado: 96, Muelle: 1,290.03, Comercial Rika: 1,388.55, L.M.: 3,000, Capitan: 500, para un total de: 6.274,58. 4.29.- Hoja Manuscrita, donde lee: 07-07-2008, Casa Mar: 140.01, Tornillo: 8.00, Bombillo: 115.00, Peso: 197.00, Motobombas Cabo: 48.00, Filtro, Extractor: ½: 70.00, Cerveza: 40.00, Casino: 2,000, para un total de 4,669.4 4.30.- Factura emitida por Hernández y Cia, C.A, Nº 073227, de fecha 09/07/2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.31.- Factura emitida por “GEORFIL, C.A, Nº 013843, de fecha 09-07-2008, a nombre del Ciudadano O.J.M.L. 4.32.- Factura emitida por R.A. Y CIA, S.A., Nº 198622, de fecha 09-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.33.- Factura emitida por Ferresucre C.A, Nº 28477, de fecha 09-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.34.- Factura emitida por CASA MAR, C.A, Nº 71116, de fecha 09-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.35.- Factura emitida por R.A. y CIA, S.A., Nº 198604, de fecha 09-07-2008, a nombre del ciudadano O.M. 4.36.- Manuscrito donde se lee: Martes 15-07-2008, Carlitos: 300, Hotel: 360.00, F.M. 300.00, Comida Barco 707.27, Comida Hijo: 180.00, Comida Restaurante: 254.26, para un total de: dos mil ciento uno con cincuenta y tres céntimos (2101.53) 4.37.- Factura emitida por Bar- Restaurant El Teide C.A, Nº 00 01178, de fecha 15-07-2008, a nombre del ciudadano O.M. 4.38.- Recibo de Compra Maestro, emitido por un punto de venta del Banco de Venezuela, del Bar- Restaurant El Teide C.A, de fecha 15-07-2008. 4.39.- Recibo de MRW, Nº 0140000-00110006, de fecha 22-07-2008, en el cual aparece como destinatario el ciudadano O.M.. 4.40.- Factura emitida por Comercial Guerra C.A, Nº de control: 004507, Nº de factura: 048007, de fecha 23-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.41.- Factura emitida por Distribuidora Maffei C.A, Nº 0071703, de fecha 23-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.42.- Factura emitida por Bar Restaurant El teide C.A, Nº de control: 0001277, Nº de factura: 0050527, de fecha 23-07-2008, a nombre del ciudadano O.M..4.43.- Factura emitida por Bar Restaurant El Wah Hheninz, C.A, Nº 1469, de fecha 23-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.44.- Factura emitida por MAKRO, Nº 26003208867, de fecha 26-07-2008, a nombre de O.M.. 4.45.- Factura emitida por Hielo y Servicios Cristalino CA, S/Nº, de fecha 28-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.46.- Factura emitida por Serviteca, Nº 56301, de fecha 28-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.47.- Factura emitida Por Bar Restaurant el Teide CA, Nº de control: 0001429, Nº de factura: 0050679, de fecha 28-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.48.- Factura emitida por Distribuidora Natoli, CA, Nº 030852, de fecha 28-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.49.- Factura emitida por Industrial M.P., Nº 35267, de fecha 28-06-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.50.- Factura emitida por Bar Restaurant el Teide CA, Nº de control: 0001457, Nº de factura: 0050707, de fecha 29-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.51.- Factura emitida por Bar Restaurant el Teide CA, numero de control: 0001436, Nº de factura: 0050686, de fecha 29-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.52.- Presupuesto emitido por Astilleros y Varaderos Sucre, C.A, de fecha 23-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.53.- Inspección Documental practicada a la embarcación R.d.M., en fecha 04 de diciembre del 2.008. 4.54.- Solicitud de Zarpe Nº 1276.08, de la embarcación R.d.M., de fecha 04 de diciembre del 2.008. 4.55.- Documento de Zarpe Nº 4276.08 de la embarcación R.d.M., de fecha 04 de diciembre de 2.008. 4.56.- Autorización de despacho de la embarcación R.d.m., de fecha 04 de diciembre de 2.008. 4.57.- Rol de Tripulación Nº APNN-1060, de la embarcación R.d.M., de fecha 21 de noviembre de 2.008. 4.58.- Experticia Química y Botánica Nº 9700-130-2443, practicada a la embarcación R.d.M. 4.59.- Informe de Barrido Nº 9700-228-DFC-0489-AEF-0383, practicado a la embarcación R.d.M.. 4.61.- Levantamiento Planimétrico Nº 169-09, de la embarcación R.D.M.. 4.62.- Acta Policial del procedimiento de aprensión del referido imputado. 4.63.- Solicitud de Asistencia Mutua en materia Penal librada al R.d.E.. 4.64.- Auto de Abordaje emanado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 02 de Ribeira, España. 4.65.- Auto de Ampliación de Abordaje practicado en la embarcación DOÑA FORTUNA. 4.66.- Participación Consular del procedimiento efectuado en la embarcación “DOÑA FORTUNA”. 4.67.- Autos de Privación Provisional Comisionada, decretados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 02 de Ribeira, España. 4.68.- Acta de C.d.H., del procedimiento efectuado en la embarcación “DOÑA FORTUNA”.4.69.- Registro de Buques Nº AC10-00800, de fecha 01-03-2007. 4.70.- Certificado se Seguridad para Buques menores de 150 U.A.B, de fecha 05-06-08. 4.71.- Licencia de Navegación, de fecha 18-12-08. 4.72.- Rol de Tripulación de la embarcación “Doña Fortuna”. 4.73.- Acta de Pesaje y Numeración de la sustancia incautada en la embarcación Doña Fortuna, realizado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 02, Las palmas de Gran Canaria, España. 4.74.- Informe sobre pesaje y toma de muestra de la sustancia incautada en la embarcación Doña Fortuna, de fecha 17-06-09. 4.75.- Informe de Análisis de Sustancias Decomisadas Nº 283-J/09, de fecha 29-06-09.4.76.- Documento de Compra Venta, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, estado sucre en fecha 15 de junio de 2009, bajo el No. 141, Tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, suscrito por los ciudadanos CHUN YEONG LEE y O.J.M.L.. 4.77.- Documento de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, estado Sucre, en fecha 01 de octubre de 2008, inserto bajo el No. 59, tomo 142, suscrito por los ciudadanos L.M.S.V. y O.J.M.L.. Es pertinente, ya que en el mismo se evidencia el arrendamiento celebrado entre L.M.S.V. y O.J.M.L., por la embarcación R.D.M., el cual tenía una duración de un seis meses desde el 01 de octubre de 2008 hasta 01 de abril de 2009, embarcación esta que arrojó resultado positivo CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) en la PROA PARTE EXTERNA y positivo a CLORHIDRATO DE COCAINA, en la PROA PARTE INTERNA. 5.- Pruebas Por Su Exhibición Asimismo, se admiten para ser incorporada a un eventual Juicio Oral y Público por su exhibición, de conformidad con el artículo 358 y 242 del C.O.P.P., las siguientes:5.01.- Copias certificadas que conforman el expediente de la embarcación “Doña Fortuna”.5.02.- Copia certificada del Zarpe y Rol de Tripulantes de la Embarcación “Doña Fortuna”.5.03.- Recibo de compra emitido por Comercial Rika C. A, Carúpano, Nº 000174602167400, de fecha 04-07-2008. 5.03.- Factura emitida por Herramientas del Profesional C.A, Nº 000776, de fecha 04-07-08, a nombre de O.M. Linares.5.04.- Recibo emitido por MRW Nº 1101000-00231534, de fecha 01-07-08, donde aparece como destinatario el ciudadano O.M. Linares.5.05.- Factura emitida por Comercial Rika C. A, Carúpano, Nº de control 00-0004642, Nº de factura 266606, de fecha 04-07-2008, a nombre del ciudadano O.M. Linares.5.06.- Factura emitida por Comercial Rika C. A, Carúpano, Nº de control 00-0004594, Nº factura 266468, de fecha 04-07-2008. 5.07.- Hoja Manuscrita, donde se lee: 04-03-08 Comercial Rika: 824.63, Comercial Rika: 167.27, MRW: 45, Ferretería: 255, Ciencia: 3.400, para un total de 4.691.90. 5.08.- Factura emitida por Taller Industrial La Ciencia Nº 00000067, de fecha 04-07-08, a nombre del ciudadano O.M.. 5.09.- Hoja Manuscrita, donde se lee: 30-06-08, Comercial Rika: 140, carpintero 480, candado: 84, electrodo 10, chapa de madera 860, camioneta 80, pasaje marino 700, para un total de 2.354. 5.10.- Factura emitida por Herramientas Del Profesional C.A, Nº 000741, de fecha 30-09-08, a nombre de O.M.. 5.11.- Factura emitida por Comercial Rika, C.A Nº 265461, de fecha 30-06-08, a nombre del ciudadano O.M.. 5.12.- Hoja manuscrita, donde se lee: 01-06-08, Comercial Rika: 184, Ciencia: 900, Ferretería (guantes): 138. Henry (guachimán): 300, Duebe (guachimán): 300, Jhony, carlos, chiqui: 1.500, cocina (queso): 40, para un total de 3.362. 5.13.- Factura emitida por Comercial Rika, C.A, Nº de control 00-0004320, de fecha 01-07-08, Nº de factura 265687, a nombre del ciudadano O.M.. 5.14.- Factura emitida por Materiales de Construcción Fercas C.A, Nº 01765, de fecha 01-07-08, a nombre del ciudadano O.M..5.15.- Recibo de Pago, Panadería y Pastelería El Morro, de fecha 01-07-08. 5.16.- Hoja Manuscrita, donde se lee: 02-07-08, L.m.: 1000, carpintero 1.100, Rika: 1.600, capitán: 290, para un total de 4.050. 5.17.- Factura emitida por Comercial Rika, C.A, Nº de control 00-0004479, Nº de factura 266120, de fecha 02-07-08, a nombre del ciudadano O.M..5.18.- Recibo de Compra emitido por Comercial Rika C.A, Carúpano, Nº 000174602167400 11803147, de fecha 02-07-2008. 5.19.- Factura emitida por Comercial Rika, C.A, Nº de control 00-0004716, Nº de factura 266810, página 2, de fecha 07-07-08, a nombre del ciudadano O.M.. 5.20.- Factura sin número, sin fecha, a nombre del ciudadano O.M.. 5.21.- Factura emitida por Comercial Rika, C.A, Nº de control 00-0004715, Nº de factura 266810, página 1, de fecha 07-07-08, a nombre del ciudadano O.M..5.22.- Factura emitida por Industrial M.P. Nº 35395, de fecha 07-07-08, a nombre del ciudadano O.M.. 5.23.- Hoja Manuscrita, donde lee: 05-07-2008, Aliño: 111, L.M.: 500, J.M.: 200, Oxigeno: 50, Tarjetas: 160, para un total de: 1,021. 5.24.- Hoja Manuscrita, donde lee: 07-07-2008, Casa del Pescado: 96, Muelle: 1,290.03, Comercial Rika: 1,388.55, L.M.: 3,000, Capitan: 500, para un total de: 6.274,58. 5.25.- Hoja Manuscrita, donde lee: 07-07-2008, Casa Mar: 140.01, Tornillo: 8.00, Bombillo: 115.00, Peso: 197.00, Motobombas Cabo: 48.00, Filtro, Extractor: ½: 70.00, Cerveza: 40.00, Casino: 2,000, para un total de 4,669.4. 5.26.- Factura emitida por Hernández y Cia, C.A, Nº 073227, de fecha 09/07/2008, a nombre del ciudadano O.M..5.27.- Factura emitida por “Georfil, C.A, Nº 013843, de fecha 09-07-2008, a nombre del Ciudadano O.M.. 5.28.- Factura emitida por R.A. y CIA, S.A., Nº 198622, de fecha 09-07-2008, a nombre del ciudadano O.M..5.29.- Factura emitida por Ferresucre C.A, Nº 28477, de fecha 09-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 5.30.- Factura emitida por Casa Mar, C.A, Nº 71116, de fecha 09-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 5.31.- Factura emitida por R.A. y CIA, S.A., Nº 198604, de fecha 09-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 5.32.- Manuscrito donde se lee: Martes 15-07-2008, Carlitos: 300, Hotel: 360.00, F.M. 300.00, Comida Barco 707.27, Comida Hijo: 180.00, Comida Restaurante: 254.26, para un total de: Dos mil ciento uno con cincuenta y tres céntimos (2101.53). 5.33.- Factura emitida por Bar- Restaurant El Teide C.A, Nº 00 01178, de fecha 15-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 5.34.- Recibo de Compra Maestro, emitido por un punto de venta del Banco de Venezuela, del Bar- Restaurant El Teide C.A, de fecha 15-07-2008. 5.35.- Recibo de MRW, Nº 0140000-00110006, de fecha 22-07-2008, en el cual aparece como destinatario el ciudadano O.M. 5.36.- Factura emitida por Comercial Guerra C.A, Nº de control: 004507, Nº de factura: 048007, de fecha 23-07-2008, a nombre del ciudadano O.M..5.37.- Factura emitida por Distribuidora Maffei C.A, Nº 0071703, de fecha 23-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 5.38.- Factura emitida por Bar Restaurant El Teide C.A, Nº de control: 0001277, Nº de factura: 0050527, de fecha 23-07-2008, a nombre del ciudadano O.M..5.39.- Factura emitida por Bar Restaurant El Wah Heinz, C.A, Nº 1469, de fecha 23-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 5.40.- Factura emitida por MAKRO, Nº 26003208867, de fecha 26-07-2008, a nombre de O.M.. 5.41.- Factura emitida por Hielo y Servicios Cristalino CA, S/Nº, de fecha 28-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 5.42.- Factura emitida por Serviteca, Nº 56301, de fecha 28-07-2008, a nombre del ciudadano O.M..5.43.- Factura emitida por Bar Restaurant El Teide CA, Nº de control: 0001429, Nº de factura: 0050679, de fecha 28-07-2008, a nombre del ciudadano O.M..5.44.- Factura emitida por Distribuidora NatoliI, CA, Nº 030852, de fecha 28-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 5.45.- Factura emitida por Industrial M.P., Nº 35267, de fecha 28-06-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 5.46.- Factura emitida por Bar Restaurant el Teide CA, Nº de control: 0001457, Nº de factura: 0050707, de fecha 29-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 5.47.- Factura emitida por Bar Restaurant el Teide CA, numero de control: 0001436, Nº de factura: 0050686, de fecha 29-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 5.48.- Presupuesto emitido por Astilleros y Varaderos Sucre, C.A, de fecha 23-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 5.49.- Inspección Documental practicada a la embarcación R.d.M., en fecha 04 de diciembre del 2.008. 5.50.- Solicitud de Zarpe Nº 1276.08, de la embarcación R.d.M., de fecha 04 de diciembre del 2.008. 5.51.- Documento de Zarpe Nº 4276.08 de la embarcación R.D.M., de fecha 04 de diciembre de 2.008. 5.52.- Autorización de despacho de la embarcación R.d.M., de fecha 04 de diciembre de 2.008. 5.53.- Rol de Tripulación Nº APNN-1060, de la embarcación R.d.M., de fecha 21 de noviembre de 2.008. 5.54.- Levantamiento Planimétrico Nº 169-09, de la embarcación R.d.M. Solicitud de Asistencia Mutua en materia Penal librada al R.d.E..5.56.- Auto de Abordaje emanado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 02 de Ribeira, España.5.57.- Auto de Ampliación de Abordaje practicado en la embarcación Doña Fortuna.5.58.- Carta Geográfica, con la ubicación de la embarcación “Doña Fortuna” al momento del abordaje.5.59.- Participación Consular del procedimiento efectuado en la embarcación “Doña Fortuna”.5.60.- Autos de Privación Provisional Comisionada, decretados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 02 de Ribeira, España.5.61.- Acta de C.d.H., del procedimiento efectuado en la embarcación “Doña Fortuna”.5.62.- Registro de Buques Nº AC10-00800, de fecha 01-03-2007.5.63.- Certificado se Seguridad para Buques menores de 150 U.A.B, de fecha 05-06-08.5.64.- Licencia de Navegación, de fecha 18-12-08. 5.65.- Rol de Tripulación de la embarcación “Doña Fortuna”.5.66.- Acta de Pesaje y Numeración de la sustancia incautada en la embarcación Doña Fortuna, realizado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 02, Las palmas de Gran Canaria, España. 5.67.- Informe sobre pesaje y toma de muestra de la sustancia incautada en la embarcación Doña Fortuna, de fecha 17-06-09. 5.68.- Informe de Análisis de Sustancias Decomisadas Nº 283-J/09, de fecha 29-06-09. 5.69.- 100. Documento de Compra Venta, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, estado sucre en fecha 15 de junio de 2009, bajo el No. 141, Tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, suscrito por los ciudadanos CHUN YEONG LEE y O.J.M.L.. 101. Documento de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, estado Sucre, en fecha 01 de octubre de 2008, inserto bajo el No. 59, tomo 142, suscrito por los ciudadanos L.M.S.V. y O.J.M.L.. Solicito al ciudadano juez, mantenga la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre el imputado O.J.M.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, en concordancia con el articulo 251, ordinales 2°; 3°; 4° y parágrafo primero, en relación con el artículo 252, ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la magnitud de la pena que pudiera llegar a imponérsele, con ocasión a la gravedad de las imputaciones realizadas; medida proporcional al daño causado, que obra en el ánimo de este Representante del Ministerio Público, para considerar que existe un inminente peligro de fuga y de obstaculización de las resultas del proceso, toda vez que las circunstancias que llevaron al juzgado a su cargo a tomar dicha medida no han variado. De igual manera se solicita se mantenga las medidas reales que pesan sobre las embarcaciones que constan en auto. Solicito se admita totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el ministerio público, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, ofrecidas en el lapso legal establecidos, no estar prohibidas, e incorporadas al proceso conforme a la normativa legal adjetiva. Asimismo el Ministerio Publico se reserva el derecho de continuar la investigación en torno al ciudadano imputado y/o a cualquier otra persona que aparezca involucrada en los hechos conforme al desarrollo de la investigación, continuar investigando sobre estos delitos u hechos u otros que pudieran surgir. Por último El Ministerio Público se reserva cualquier modificación en relación con los delitos que se acusan y de igual manera la solicitud de ofrecimientos de nuevas pruebas en caso que se tengan conocimiento con posterioridad a la presente fecha. Solicito que el cuaderno separado sea enviado lo más pronto posible para poder continuar con las investigaciones de la presente causa. Est todo en relacion a la expo en cuanto a la acusacion presentada contra O.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-11.063.520, de treinta y siete (37) años de edad, natural de la Guaira, Estado Vargas, de nacionalidad venezolana, casado, fecha de nacimiento 25-10-72, residenciado en Guayacán de las Flores, vereda 05, casa numero 31, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre; En relación a la contestación de la solicitud realizada el Abogado Asistente, El ministerio Público considera que debe mantenerse en virtud que existe conexidad entre el bien y el tipo penal, toda vez que la misma arrojó resultado positivo en cuanto a marihuana y cocaína en la proa interna y en la pro externa, aunado a que existe una relación contractual entre el ciudadano O.M.L. y L.S. en relación a la imposibilidad de la aplicación de la medida de aseguramiento en virtud que el propietario de la embarcación R.d.M. no fue imputado, en ese sentido, en el caso mas agual, tanto la Corte de Apelación de este Circuito como la Sala de Casación penal señalaron que son confiscables los bienes de terceros no involucrados en el hecho punible siempre que se logre verificar que el bien fue utilizado para un delito de tráfico, por lo cual solicito se declare sin lugar la solicitud realizada por el ciudadano L.S. y su Abogado Asistente
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y manifestó: Quiero aclarar sobre la factura, que dicen que esta a mi nombre, si lo están porque yo era el que mandaba a arreglar las cosas, es por eso que están a mi nombre, y en cuanto a los documentos del banco, si están a nombre mío porque eso lo íbamos a arreglar después. Yo no los mande a ellos para España. Es todo. Se le otorga la palabra al Defensor Privado quien expone: Esta defensa una vez escuchado al fiscal del Ministerio Público, se evidencia que mi defendido posee medida privativa de libertad, acordada en la audiencia oral de presentación a solicitud de esta defensa se dejó constancia y a través de lo manifestado por el imputado en dicha oportunidad que se iban a entregar elementos de convicción que demostraran elementos que lo exculparan, sin ser promovidos los mismos por parte del imputado. Es por lo que esta defensa deja a criterio de este tribunal que conoce el derecho, a los fines que el mismo determine si la acusación cumple o no con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: como punto previo este Tribunal pasa a resolver la solicitud planteada por el ciudadano abogado Gemís Muñoz, en cuanto a la entrega de la embarcación R.d.M., ya que el referido abogado ha alegado nulidades conforme a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y las mismas deben ser resueltas en un previo y especial pronunciamiento. En tal sentido, este Tribunal observa que el solicitante a los fines de ilustrar el criterio de este Juzgado, alega en primer término, que la restricción a la que esta sometida dicha embarcación, es una restricción ilegal, en tal sentido considera quien decide, que da le revisión de las actuaciones se desprende, que la medida de aseguramiento que pesa sobre la referida embarcación fue acordada por este mismo juzgado mediante decisión que para la fecha se encuentra firme, conforme a lo dispuesto en los artículos 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y del artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que para la fecha consideró quien presidía este Tribunal, que el bien objeto de la medida guardaba relación con los hechos que dan origen a la presente causa, razón por la cual, mediante la referida decisión, se acordó el aseguramiento de la embarcación R.d.M., embarcación solicitada en este acto por el ciudadano L.S., es por lo que no entiende esta Juzgadora, a qué se refiere el solicitante cuando manifiesta que la restricción es ilegal. Asimismo ha manifestado el solicitante en esta sala de audiencia que la referida embarcación no se le encontró en flagrancia cometiendo delito, en tal sentido esta Juzgadora observa que mal puede en virtud de este señalamiento considerarse la entrega de la embarcación, ya que el cometer un delito en flagrancia solo le es posible a personas naturales o individuos de la especie humana, no puede una embarcación cometer un delito y menos aun encontrársele en flagrancia. Asimismo continua señalando el solicitante que no se encuentra descrito en el presente asunto el delito en que se basa la retención de la embarcación, en ese sentido es de hacer notar que3 la presente causa se inicia por una investigación por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos: 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el numeral primero del articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano, situación esta que se encuentra descrita en todas las acrtuaciones que acompañan la solictud fiscal. Seguidamente manifestó el solicitante que la confiscación es una pena accesoria en el Juicio final, infiere esta juzgadora que a lo que se refiere el solicitante como Juicio final debe ser una sentencia definitiva, y en ese sentido, a criterio de quien decide, no guarda relación alguna dicho alegato con la solicitud de entrega de dicha embarcación, ya que en eset momento no se ha acordado conficación alguna sobre el bien objeto de la solictud. Asimismo, continua selñalando el solicitante a los fines de ilustrar a este Tribunal, qu no esta demostrado en autos la responsabilidad de su patrocinado, en tal sentiddo observa quien decide, que en esta fase procesal no esta demostrada responsabiluidad alguna contra sujeto procesal alguno, ya que impera el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente snaña el abogado Germis Muñoz, que establece el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes, que si hubo intención del propietario operaría la confiscación, en tal sentidfo este juzgadora observa que efectivamente señala el artículo 63 de la norma in comento que se exonera de la medida de incautación preventiva al propietario cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo que será resuleto en la audiencia preliminar, siendo este el caso y siendo esta la oportunidad procesal para resolverla, es de resaltar que el solicitante no ha hecho alegato alguno que configure esa circunstancias que demuestran la falta de intención de su patrocinado. Asimismo no ha señalado el fiscal del Minuisterio público tal circunstancia y es por lo que considera esta Juzgadora que a la presente fecha mno pueden ser verificadas las mismas. Asimismo es de resaltar que sobre el bien objeto se la medida, pesa un aseguamiento preventivo, éste con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta Juzgadora que tal medida se hace necesaria a los fines de que sea requerido tal bien para continuar con el proceso de investigación, ya que el mismo no ha concluido con la presente decisión por cuanto en este mismo acto se ordenó la separación de la causa en relación al ciudadano CHUN YEONG LEE titular de la cedula de identidad No. E-82.053.453, soltero, fecha de nacimiento 04-08-56, residenciado en la avenida el muco urbanización siglo XX quinta la estancia Carúpano estado Sucre. Finalmente, observa quien decide, que no se configura lo previsto en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión que acordó el aseguramiento del bien solicitado no esta revestida o no esta viciada de nulidad alguna, ni relativa ni absoluta, es por lo que se declara sion lugar la solictud de entrega de la embarcación r.d.M. al ciudadano L.S. y acuerda ratificar la medida de aseguramiento que pesa sobre la misma. Seguidamente procede este juzgado a emitir su pronunciamiento en cuanto a la acusación fiscal presentada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en contra del imputado O.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-11.063.520, de treinta y siete (37) años de edad, natural de la Guaira, Estado Vargas, de nacionalidad venezolana, casado, fecha de nacimiento 25-10-72, residenciado en Guayacán de las Flores, vereda 05, casa numero 31, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre; y los alegatos de la defensa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público en contra del ciudadano O.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-11.063.520, de treinta y siete (37) años de edad, natural de la Guaira, Estado Vargas, de nacionalidad venezolana, casado, fecha de nacimiento 25-10-72, residenciado en Guayacán de las Flores, vereda 05, casa numero 31, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos: 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el numeral primero del articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano por cuanto la conducta presuntamente desplegada por el acusado de autos, se subsume en los tipos penales, señalados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, y además, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que a criterio de quien decide la misma cumple con lo requisitos exigidos en el articulo in comento y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los acusados de autos, por los hechos ocurridos siendo estos que En fecha, diecisiete (17) de febrero del año dos mil nueve (2.009), el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ribeira, España; mediante diligencia No. 1399/08, decretó Auto De Abordaje sobre una embarcación, en virtud de solicitud interpuesta por funcionarios de la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera de la Delegación de Pontevedra; cuya génesis se encuentra en investigación que apertura el servicio de Vigilancia Aduanera, sobre una organización dedicada al tráfico de drogas; por tener información que esta organización realizaría un transporte de droga, para lo que utilizarían una embarcación que se encontraba en el paralelo 24/25 norte y del meridiano 35W, auto de abordaje este que fue ampliado en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil nueve (2.009). Es así, que el veinticinco (25) de febrero del año dos mil nueve (2.009), siendo aproximadamente las 17:15 horas, una aeronave de exploración aérea, cuando realizaba actividades propias en la zona donde se presumía la navegación del objetivo, avista un barco que por sus características (embarcación, de unos dieciséis (16) metros de eslora con casco blanco y techo rojo), posicionamiento y rumbo, podría tratarse de la embarcación objeto de búsqueda. Es de advertir, que esta embarcación marítima fue observada en la siguiente posición: latitud 31-19N, longitud 30-34 W y navegando al rumbo: 040, por lo que giraron instrucciones al buque de la armada Centinela, en el sentido de que se dirigiera en demanda del barco avistado, a fin de dar cumplimiento al Auto de Abordaje, arriba señalado. En efecto, en la madrugada del día veintiséis (26) de febrero del año dos mil nueve (2.009), los funcionarios de Vigilancia Aduanera, a bordo del patrullero “Centinela”, se topan con una embarcación que dado su situación latitud ( 31-55NN y longitud: 030-02 W) y las características de la misma (embarcación de unos dieciséis (16) metros de eslora), pudiera ser el objetivo buscado, que según constaba en informes procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ribeira, pretendía realizar operaciones de transporte de Drogas desde Venezuela con destino, mediante trasbordo previo, a las costas españolas. Una vez abordada la embarcación por los funcionarios señalados, éstos procedieron a solicitar al ciudadano que se identificó como capitán de la nave, la documentación respectiva, resultando ser ésta, un pesquero que dice ser de pabellón Venezolano, de nombre Doña Fortuna, de unos dieciséis (16) metros de eslora, registrado en la ciudad de Puerto la Cruz, Venezuela. Por tanto, en cumplimiento a lo establecido en el mencionado Auto de Abordaje, procedieron, vista la presunta identidad y nacionalidad del buque, a paralizar cualquier otra actuación y solicitaron a través del Centro de Inteligencia Contra el Crimen Organizado (C.I.C.O.), la confirmación de la embarcación y la autorización para proceder a inspeccionarla. Seguidamente, confirmado el registro en Venezuela de la Embarcación Doña Fortuna, donde se deja constancia que es una embarcación de tipo fluvial, pabellón de Venezuela, puerto de registro Puerto La Cruz, Matricula AGSP-1945, eslora: 16 metros, casco: blanco con techo rojo, punto de abordaje: 31º 55´ N 030 º 02 ´W y verificada la autorización de la República Bolivariana de Venezuela, las autoridades actuantes procedieron a la inspección de la embarcación antes descrita.- Como consecuencia de esta inspección se pudo constatar que en la bodega del barco se transportaba una cantidad indeterminada de fardos y dadas su características, los funcionarios actuantes presumieron que los mismos contenían en su interior Cocaina, por lo que procedieron a practicar la prueba de Narcotest, cuyo reactivo al entrar en contacto con la sustancia contenida en los fardos, se torno azul, es decir, positivo para la presencia de Cocaina.- Continuando con el procedimiento, los funcionarios actuantes realizaron el conteo de los bultos en referencia, resultando un total de ciento ochenta (180), con un peso aproximado cada uno de veintiocho (28) kilogramos, para un peso bruto aproximado de cinco mil kilogramos (5.000 Kgrs.), fardos estos contentivos en su interior de la cantidad de cuatro mil quinientas noventa y un (4.591) tabletas o pastillas (panelas), con un peso bruto de cinco mil trescientos noventa y ocho kilogramos con dos cientos noventa gramos (5.398,29) y un peso neto de cuatro mil quinientos noventa y un kilogramos con ciento treinta gramos (4.591,13), tal como se desprende de Informe de análisis de sustancias decomisadas, No. 283-J /09, de fecha veintinueve (29) de junio de 2.009, suscrito por I.F.R., Jefa del Servicio de Sanidad Exterior y L.A.D.R.G., Jefa de la Sesión de I.F. y Control de Drogas (España), donde se deja constancia que la sustancia es Cocaina, con una riqueza media del 72,41 % expresada en cocaína base. Lista I de Sustancias Estupefacientes, Convención Única de 1961.-En el precitado procedimiento iniciado con el auto de abordaje y subsiguiente inspección de la embarcación Doña Fortuna, resultaron detenidos los ciudadanos tripulantes, de nacionalidad venezolana: Reinier A.A.S., cédula de identidad No. V- 17.841.313, J.L.F., cédula de identidad No. V-11.438.855, Yonson A.B.F., cédula de identidad No. V-12.790.365, F.A.C.B., cédula de identidad No. V-7.525.094 y L.E.M.C., cédula de identidad No. V- 9.802.654.- Entre tanto, en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil nueve (2.009), en atención a la nacionalidad de los detenidos, el puerto de embarque del pesquero Doña Fortuna, así como su pabellón, se dicta orden de inicio de la investigación penal, previa comisión, por parte de la Fiscalia del Ministerio Público Vigésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena, vista el acta de Investigación Penal emanada de la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, toda vez que ese órgano policial, mediante el correo electrónico dircontra@drogasgmail.com, tuvo conocimiento que detienen en España a los ya mencionados cinco (5) venezolanos, en el referido pesquero denominado Doña fortuna, con los 5.000 kilos de cocaína. Como consecuencia del inicio de la investigación, se comisiona a la Dirección Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Análisis y Seguimiento Internacional, a los fines de procurar determinar la participación de personas ubicadas en el territorio de República Bolivariana de Venezuela que guarden vinculación con la organización criminal responsable de los hechos delictivos antes narrados.- Se pudo determinar dentro del marco de las investigaciones, que dicha embarcación zarpó del Puerto de Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, estado Sucre el veintiocho (28) de enero del dos mil nueve (2.009), con destino a la mar, y que todas las gestiones para realizar los trámites de dicho zarpe, fueron efectuados por el ciudadano O.M.L., quien de conformidad con documento notariado en fecha quince (15) de enero del año dos mil nueve (2.009) por ante la Notaría Pública de Cumaná, del estado Sucre, inserto bajo el número 141, Tomo 03, de los libros de autenticaciones respectivos, es el propietario de la embarcación Doña Fortuna, adquirida por el mencionado ciudadano producto de una transacción de venta realizada al mismo por parte del ciudadano Chung Yeong Lee, Coreano, titular de la Cédula de identidad No. E-82.053.453, sobre quien actualmente pesa orden de aprehensión de fecha 25 de Abril de 2009, emanada del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre por los hechos explanados. Luego de la información aportada por la investigación y la identificación e individualización de los ciudadanos O.M.L. y Chung Yeong Lee, el Ministerio Público procedió a solicitar orden de allanamiento, para ser practicada en la avenida El Muco, Urbanización Siglo XX, Quinta “La Estancia”, Carúpano, estado Sucre, donde reside el ciudadano L.C.Y., debidamente acordada por el Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción del estado Sucre, en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil nueve (2.009), procedimiento practicado en fecha cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2.009), obteniéndose como elementos de interés criminalístico, varias facturas a nombre del ciudadano O.M.L., que versan sobre la adquisición de artículos utilizados en las embarcaciones marinas, así como víveres perecederos y de larga duración. En este orden argumental, resalta la comunicación vía telefónica que tuvo el ciudadano O.M.L., a través de los abonados telefónicos 0412-1899308, 0412-8795782 y 0412-9440409 el primero perteneciente a su concubina ciudadana Y.H.D.L.R., con los ciudadanos L.E.M.C. y F.A.C.B., suscriptores de los dos últimos números mencionados, dentro del lapso comprendido entre el primero (01) de diciembre del años dos mil ocho (2.008) hasta el treinta (30) de Enero del dos mil nueve (2.009), periodo en el que la embarcación Doña Fortuna, se encontraba inicialmente en etapa de preparación previo al zarpe, luego en plena navegación hacia España a los fines del transporte de la sustancia ilícita denominada Cocaína, advirtiendo que estas personas mencionadas como las que mantuvieron comunicación vía telefónica con el ciudadano O.M.L., formaban parte de la tripulación de dicha embarcación y fueron detenidas por funcionarios de Vigilancia Aduanera a bordo del patrullero “Centinela”, en jurisdicción española, tal como se evidencia de las acta obtenidas mediante carta rogatoria enviada por las autoridades competentes de España a solicitud del Ministerio Público y demás información referida. Es importante resaltar que producto de la investigación realizada por los funcionarios de la Dirección Contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Análisis y Seguimiento Internacional, bajo la dirección del Ministerio Público, se logró determinar que el ciudadano O.M.L., le arrendó al ciudadano L.M.S., una embarcación denominada R.D.M., la cual al serle practicada prueba de barrido No. 9700-228-DFC-0489-AEF-0383 y subsiguiente Experticia Química Botánica No. 2443, arrojó como resultado: en la proa externa, positivo para marihuana y en la proa interna positivo para cocaína. De lo explano podemos inferir, la necesaria existencia de una organización criminal, de carácter internacional, conformada por un grupo de personas, jerarquizadas, que de manera estructurada, con un amplio poder adquisitivo, se han concertado previamente para realizar conductas ilícitas con el fin de alcanzar grandes ganancias, que solo pueden lograrse bajo este tipo de organizaciones, que además de contar con un grupo de personas, también cuentan con una logística de amplio alcance. Es así, por cuanto la presencia de una organización criminal se aprecia y se desprende necesariamente de los hechos narrados, cuando en interpretación en contrario podemos afirmar de manera lógica, definitiva, sin temor a equivocación y sin temeridad alguna, que la operación que se desprende de estos hechos es imposible realizarla por una persona, que como en el caso que nos ocupa, consiste en un proceso complejo de envio, vía marítima, de una gran cantidad de droga con destino a al exterior, que tal como se podrá observar del acervo probatorio, la conforman un grupo de personas de las cuales se tienen identificadas a cinco (5) ciudadanos de nacionalidad venezolana quienes se encuentran detenidos en España; a O.M.L., venezolano, detenido a la orden de las autoridades venezolanas y al ciudadano Yeong L.C., de nacionalidad Coreada, sobre quien pesa una orden de aprehensión en ocasión de estos mismos hechos; para lo cual necesitaron una previa concertación, un trabajo logístico, la utilización de grandes recursos y la conexión internacional, puesto que no es difícil comprender que el destino de esta droga requería la conexión con un grupo de personas en dicho lugar, que se encargarían de gestionar lo concerniente, como seria el recibo, distribución y comercialización de la cocaína y así lograr el objetivo final.- anterior se corrobora una vez mas, denotando el alcance internacional de esta organización criminal, la magnitud de sus actuaciones delictivas, el tiempo en que se aprecia operaba bajo el mismo modus operandi, con la localización de una nueva embarcación denominada R.d.M., que nos demuestra que no es un hecho aislado, puesto que además de haberse demostrado de manera indubitable la presencia de drogas en esta embarcación, en este caso no solo cocaína sino también marihuana, también se determinó que la misma había sido arrendada por el mismo imputado O.M.L..- Por ello, debemos agregar que como todo proceso se realiza por fases o etapas, que implican a la vez la participación orquestada de un grupo de personas, conscientes de la labor individual y las consecuencias grupales de ésta, es decir con un propósito y fin común en la que se participa bajo la figura de la jerarquización y la concertación, que no necesitan por tanto otra probanza que no sea la misma que desprende de los hechos bajo la interpretación global que ha de realizarse a la luz de la inferencia, la lógica, la racionalidad y el derecho actual. Tan cierto estos dichos y a manera individualizante podemos concluir que dentro de este proceso se observa la presencia de un grupo de ciudadanos debidamente estructurados y jerarquizados, que emprendieron la ilícita actividad de transportar al exterior cinco mil kilos de droga de la conocida como cocaína, entre los cuales podemos mencionar al señor O.J.M.L., quien en conjunción con el Coreano Yeong Chun Lee, de quien el primero recibía ordenes y hasta la presente fecha no ha sido posible capturar por las autoridades competentes, cubrió aspectos logísticos, de captación de personal y seguimiento inmediato de las actividades, conjuntamente con otro grupo de personas cuya identidad y vinculación se investigan, mediante la adquisición y posesión de embarcaciones pesqueras, entre ellas, Doña Fortuna, propiedad de O.J.M.L. por traspaso notariado realizado por el referido coreano Yeong Chun Lee y la embarcación denominada R.d.M., en posesión bajo la figura de arrendamiento por contrato notariado y suscrito por O.M.L.; aprovechando la inmensidad costera de nuestro país, lo que dificulta su total control por parte de las autoridades, con la participación de los ciudadanos Reinier A.A.S., J.L.F., Yonson A.B.F., F.A.C.B., y L.E.M.C., conocedores de las faenas del mar, quienes cumplía bajo la supervisión inmediata de O.M.L., para lo cual finalmente utilizaron teléfonos celulares, a través de los cuales recibieron instrucciones, sin poder determinar, por cuanto fue abortada la entrega de la ilícita mercancía, las personas que formando parte de esta asociación criminal internacional que tenían la función de recibir el cargamento en su destino final y por supuesto realizar la correspondiente venta y distribución .- Situación esta que además de hacernos comprender la presencia necesaria y indudable de una organización criminal de carácter trasnacional, debidamente estructurada, nos individualiza la participación del ciudadano O.m.L. en la comisión del delito de trafico internacional ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 31 de la LOCTICEP y en el delito de asociación ilícita para delinquir previsto y sancionado en el articulo 6to de la Ley Organiza Contra la Delincuencia Organizada.Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 67 al 180 de la presente causa, siendo éstas, A.- PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.-Declaración de los Expertos: 1.1.- Itriago Israelí, funcionaria adscrita a la Sala de Análisis de Conexiones de la Dirección Nacional de Investigaciones del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN). 1.2- Yenys M. Gimón V. y Karibay Del Valle Rivas Vizcaya, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas. 1.3.- Ediccson Ramírez, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, 2.- Declaración de los Funcionarios: 2.1.- Agente J.M., adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 2.2.- Sub. Inspector M.T., adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 2.3.- Agente Yesid Useche Castro, adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.4.- Detective M.A., adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.5.- Agente E.M., adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.6.- Detective R.R., adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.7.- Inspector J.L., Detective R.R. y Agente E.M. adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.8.- Detective G.G., adscrita a la División Físico Comparativa del Área de Análisis de Evidencias Físicas de la Dirección Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.9.- Oficial II J.P., Oficial I D.F. y Oficial I H.F., adscritos a la Brigada Orden Público del Módulo Plaza Venezuela del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador. Es Pertinente sus testimonios por cuanto fueron los funcionarios que efectuaron el procedimiento en cual se llevó a cabo la detención del ciudadano O.J.M.L., en la ciudad de Caracas, por encontrarse solicitado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Declaración de los Testigos: 3.1.- R.L.M., titular de la cédula de identidad Nº 09.333.099, quien es la concubina del ciudadano F.A.C.B., y quien puede ser ubicada en el sector D.H., calle Arauco, casa Nº 26, Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón. 3.2.- M.G.S.A., titular de la cédula de identidad Nº 10.966.665, quien es yerno del ciudadano F.A.C.B., y quien puede ser ubicado en el sector D.H., calle Arauco, casa Nº 26, Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón. 3.3.- Francys Y.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 19.647.767, quien es hija del ciudadano F.A.C.B. puede ser ubicada en el sector D.H., calle Arauco, casa Nº 26, Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón. 3.4.- M.J.H.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 06.958.217, quien es concubina del ciudadano Duber J.L.F., y puede ser ubicada en la Calle El Cementerio, casa de color amarillo mostaza con rojo, con rejas de aluminio doradas, al frente de la puerta del cementerio, vía Los Cocos, El Morro de Puerto Santo, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre. 3.5.- Y.M.V., titular de la cédula de identidad Nº 10.967.305, quien es concubina del ciudadano L.E.M.C., y quien puede ser ubicada en la Calle Páez, casa sin número, fachada de color anaranjada con rejas de color blanco, al frente del Bodegón “De Heli”, barrio Nuevo Las Piedras, del Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón. 3.6.- Miglenda E.C.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 16.348.387, quien es esposa del ciudadano Yonson A.B.F., y quien puede ser ubicada en Ciudad federación, Manzana 06, casa Nº 20, de color amarillo, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón. 3.7.- Y.C.H.d. la Rosa, titular de la cédula de identidad Nº 11.968.774, quien es concubina del ciudadano O.M.L., y quien puede ser ubicada en Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 05, casa Nº 31, Estado Sucre. 3.8.-E.J.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 05.692.488, quien labora en la Agencia Naviera y Aduanal C.M., ubicada en la Calle La Marina, Sector Puerto Sucre, edificio Puerto Sucre, oficina Nº 10, planta baja, Cumaná, Estado Sucre. 3.9.- C.A.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 03.146.388, quien puede ser ubicado en Residencias Islas de Plata, Edifico A, piso 03, apartamento 3-A-13, Sector Las Palmas, Guanta, Estado Anzoátegui. 3.10.- J.M.A.A.L., titular de la cédula de identidad Nº 18.128.864, quien puede ser ubicado en Residencias Playa Mar, apartamento 1C-9, El Morro, Estado Anzoátegui. 3.11.- A.R.G.D., titular de la cédula de identidad Nº 04.621.833, quien puede ser ubicado en la Urbanización Las Palmas, residencias I.d.P., torre A, planta baja, apartamento PB-1, Guanta, Estado Anzoátegui. 3.12.- Yosmer R.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 16.256.846, quien puede ser ubicado en la Avenida el Muco, callejón Los Mangos, casa, casa sin número, Carúpano, Estado Sucre. 3.13.- C.D.V.S., titular de la cédula de identidad Nº 03.740.999, quien puede ser ubicado en la avenida El Muco, callejón Girardot, casa sin número, Carúpano, Estado Sucre. 3.14.- Chun Il Yu, titular de la cédula de identidad Nº E-82.140.618, quien puede ser ubicado en Residencias Villa Sol, Suite, Torre A, planta baja, apartamento 107, Lecherías, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Es Pertinente su testimonio por cuanto el mismo en su declaración manifestó haber reconocido mediante una foto, al ciudadano O.J.M.L., e indicó que éste era el encargado de realizar todas las diligencias de la embarcación “Doña Fortuna”, y que al mismo lo apodan “CARACAS”. 3.15.- F.C.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 12.909.766, quien puede ser ubicado en la Urbanización Charallave, calle 09, sector La Rinconada, casa sin número, Carúpano, Estado Sucre. 3.16.- M.A.U.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.226.450, quien puede ser ubicado en la Canchunchú Viejo, calle Bello Monte, casa Nº 07, Carúpano, Estado Sucre. 4.- Pruebas Documentales se admiten para ser incorporada a un eventual Juicio Oral y Público por su lectura, de conformidad con el artículo 339 del C.O.P.P., ordinal 2, las siguientes: 4.1.- Copias certificadas que conforman el expediente de la embarcación “Doña Fortuna”. 4.2.- Copia certificada del Zarpe y Rol de Tripulantes de la Embarcación “Doña Fortuna”. 4.3.- Orden de allanamiento y Acta de Visita Domiciliaria, realizada en la Avenida Boulevard Lido con avenida Camejo Octavio, Edificio Playa Mar, piso 3, apartamento 3B-3, Lecherías, Estado Anzoátegui, inmueble que se encontraba alquilado por el ciudadano L.C.Y.. 4.4.- Orden de allanamiento y acta de Visita Domiciliaria realizada en Sector Las Palmas, Residencias I.d.P., Edificio “A”, planta baja, apartamento PB-01, Guanta, Estado Anzoátegui, inmueble en el cual reside el ciudadano A.G.D.. 4.5.- Orden de allanamiento y acta de Visita Domiciliaria realizada en Sector El Muco, Urbanización Siglo XX, Quinta La Estancia, Carúpano, Estado Sucre, inmueble propiedad del ciudadano L.C.Y.. 4.6.- Recibo de compra emitido por Comercial Rika C. A, Carúpano, Nº 000174602167400, de fecha 04-07-2008. 4.7.- Factura emitida por Herramientas del Profesional C.A, Nº 000776, de fecha 04-07-08, a nombre de O.M.L.. 4.8.- Recibo emitido por MRW Nº 1101000-00231534, de fecha 01-07-08, donde aparece como destinatario el ciudadano O.M.L.. 4.9.- Factura emitida por Comercial Rika C. A, Carúpano, Nº de control 00-0004642, Nº de factura 266606, de fecha 04-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.L.. 4.10.- Factura emitida por Comercial Rika C. A, Carúpano, Nº de control 00-0004594, Nº factura 266468, de fecha 04-07-2008. 4.11.- Hoja Manuscrita, donde se lee: 04-03-08 Comercial Rika: 824.63, Comercial Rika: 167.27, MRW: 45, Ferretería: 255, Ciencia: 3.400, para un total de 4.691.90. 4.12.- Factura emitida por Taller Industrial La Ciencia Nº 00000067, de fecha 04-07-08, a nombre del ciudadano O.M.. 4.13.- Hoja Manuscrita, donde se lee: 30-06-08, Comercial Rika: 140, carpintero 480, candado: 84, electrodo 10, chapa de madera 860, camioneta 80, pasaje marino 700, para un total de 2.354. 4.14.- Factura emitida por Herramientas Del Profesional C.A, Nº 000741, de fecha 30-09-08, a nombre de O.M.. 4.15.- Factura emitida por Comercial Rika, C.A Nº 265461, de fecha 30-06-08, a nombre del ciudadano O.M.. 4.16.- Hoja manuscrita, donde se lee: 01-06-08, Comercial Rika: 184, Ciencia: 900, Feterrería (guantes): 138. Henry (guachimán): 300, Duebe (guachimán): 300, Jhony, carlos, chiqui: 1.500, cocina (queso): 40, para un total de 3.362. 4.17.- Factura emitida por Comercial Rika, C.A, Nº de control 00-0004320, de fecha 01-07-08, Nº de factura 265687, a nombre del ciudadano O.M.. 4.18.- Factura emitida por Materiales de Construcción Fercas C.A, Nº 01765, de fecha 01-07-08, a nombre del ciudadano O.M.. 4.20.- Hoja Manuscrita, donde se lee: 02-07-08, L.m.: 1000, carpintero 1.100, Rika: 1.600, capitán: 290, para un total de 4.050. 4.21.- Factura emitida por Comercial Rika, C.A, Nº de control 00-0004479, Nº de factura 266120, de fecha 02-07-08, a nombre del ciudadano O.J.M.L. 4.22.- Recibo de Compra emitido por Comercial Rika C.A, Carúpano, Nº 000174602167400 11803147, de fecha 02-07-2008. 4.23.- Factura emitida por Comercial Rika, C.A, Nº de control 00-0004716, Nº de factura 266810, página 2, de fecha 07-07-08, a nombre del ciudadano O.M.. 4.24.- Factura sin número, sin fecha, a nombre del ciudadano O.J.M.L. 4.25.- Factura emitida por Comercial Rika, C.A, Nº de control 00-0004715, Nº de factura 266810, página 1, de fecha 07-07-08, a nombre del ciudadano O.M.. 4.26.- Factura emitida por Industrial M.P. Nº 35395, de fecha 07-07-08, a nombre del ciudadano O.J.M.L.. 4.27.- Hoja Manuscrita, donde lee: 05-07-2008, Aliño: 111, L.M.: 500, J.M.: 200, Oxigeno: 50, Tarjetas: 160, para un total de: 1,021. 4.28.- Hoja Manuscrita, donde lee: 07-07-2008, Casa del Pescado: 96, Muelle: 1,290.03, Comercial Rika: 1,388.55, L.M.: 3,000, Capitan: 500, para un total de: 6.274,58. 4.29.- Hoja Manuscrita, donde lee: 07-07-2008, Casa Mar: 140.01, Tornillo: 8.00, Bombillo: 115.00, Peso: 197.00, Motobombas Cabo: 48.00, Filtro, Extractor: ½: 70.00, Cerveza: 40.00, Casino: 2,000, para un total de 4,669.4 4.30.- Factura emitida por Hernández y Cia, C.A, Nº 073227, de fecha 09/07/2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.31.- Factura emitida por “GEORFIL, C.A, Nº 013843, de fecha 09-07-2008, a nombre del Ciudadano O.J.M.L. 4.32.- Factura emitida por R.A. Y CIA, S.A., Nº 198622, de fecha 09-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.33.- Factura emitida por Ferresucre C.A, Nº 28477, de fecha 09-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.34.- Factura emitida por CASA MAR, C.A, Nº 71116, de fecha 09-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.35.- Factura emitida por R.A. y CIA, S.A., Nº 198604, de fecha 09-07-2008, a nombre del ciudadano O.M. 4.36.- Manuscrito donde se lee: Martes 15-07-2008, Carlitos: 300, Hotel: 360.00, F.M. 300.00, Comida Barco 707.27, Comida Hijo: 180.00, Comida Restaurante: 254.26, para un total de: dos mil ciento uno con cincuenta y tres céntimos (2101.53).4.37.- Factura emitida por Bar- Restaurant El Teide C.A, Nº 00 01178, de fecha 15-07-2008, a nombre del ciudadano O.M. 4.38.- Recibo de Compra Maestro, emitido por un punto de venta del Banco de Venezuela, del Bar- Restaurant El Teide C.A, de fecha 15-07-2008. 4.39.- Recibo de MRW, Nº 0140000-00110006, de fecha 22-07-2008, en el cual aparece como destinatario el ciudadano O.M.. 4.40.- Factura emitida por Comercial Guerra C.A, Nº de control: 004507, Nº de factura: 048007, de fecha 23-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.41.- Factura emitida por Distribuidora Maffei C.A, Nº 0071703, de fecha 23-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.42.- Factura emitida por Bar Restaurant El teide C.A, Nº de control: 0001277, Nº de factura: 0050527, de fecha 23-07-2008, a nombre del ciudadano O.M..4.43.- Factura emitida por Bar Restaurant El Wah Hheninz, C.A, Nº 1469, de fecha 23-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.44.- Factura emitida por MAKRO, Nº 26003208867, de fecha 26-07-2008, a nombre de O.M.. 4.45.- Factura emitida por Hielo y Servicios Cristalino CA, S/Nº, de fecha 28-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.46.- Factura emitida por Serviteca, Nº 56301, de fecha 28-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.47.- Factura emitida Por Bar Restaurant el Teide CA, Nº de control: 0001429, Nº de factura: 0050679, de fecha 28-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.48.- Factura emitida por Distribuidora Natoli, CA, Nº 030852, de fecha 28-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.49.- Factura emitida por Industrial M.P., Nº 35267, de fecha 28-06-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.50.- Factura emitida por Bar Restaurant el Teide CA, Nº de control: 0001457, Nº de factura: 0050707, de fecha 29-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.51.- Factura emitida por Bar Restaurant el Teide CA, numero de control: 0001436, Nº de factura: 0050686, de fecha 29-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.52.- Presupuesto emitido por Astilleros y Varaderos Sucre, C.A, de fecha 23-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 4.53.- Inspección Documental practicada a la embarcación R.d.M., en fecha 04 de diciembre del 2.008. 4.54.- Solicitud de Zarpe Nº 1276.08, de la embarcación R.d.M., de fecha 04 de diciembre del 2.008. 4.55.- Documento de Zarpe Nº 4276.08 de la embarcación R.d.M., de fecha 04 de diciembre de 2.008. 4.56.- Autorización de despacho de la embarcación R.d.m., de fecha 04 de diciembre de 2.008. 4.57.- Rol de Tripulación Nº APNN-1060, de la embarcación R.d.M., de fecha 21 de noviembre de 2.008. 4.58.- Experticia Química y Botánica Nº 9700-130-2443, practicada a la embarcación R.d.M. 4.59.- Informe de Barrido Nº 9700-228-DFC-0489-AEF-0383, practicado a la embarcación R.d.M.. 4.61.- Levantamiento Planimétrico Nº 169-09, de la embarcación R.D.M.. 4.62.- Acta Policial del procedimiento de aprensión del referido imputado. 4.63.- Solicitud de Asistencia Mutua en materia Penal librada al R.d.E.. 4.64.- Auto de Abordaje emanado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 02 de Ribeira, España. 4.65.- Auto de Ampliación de Abordaje practicado en la embarcación DOÑA FORTUNA. 4.66.- Participación Consular del procedimiento efectuado en la embarcación “DOÑA FORTUNA”. 4.67.- Autos de Privación Provisional Comisionada, decretados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 02 de Ribeira, España. 4.68.- Acta de C.d.H., del procedimiento efectuado en la embarcación “DOÑA FORTUNA”.4.69.- Registro de Buques Nº AC10-00800, de fecha 01-03-2007. 4.70.- Certificado se Seguridad para Buques menores de 150 U.A.B, de fecha 05-06-08. 4.71.- Licencia de Navegación, de fecha 18-12-08. 4.72.- Rol de Tripulación de la embarcación “Doña Fortuna”. 4.73.- Acta de Pesaje y Numeración de la sustancia incautada en la embarcación Doña Fortuna, realizado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 02, Las palmas de Gran Canaria, España. 4.74.- Informe sobre pesaje y toma de muestra de la sustancia incautada en la embarcación Doña Fortuna, de fecha 17-06-09. 4.75.- Informe de Análisis de Sustancias Decomisadas Nº 283-J/09, de fecha 29-06-09.4.76.- Documento de Compra Venta, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, estado sucre en fecha 15 de junio de 2009, bajo el No. 141, Tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, suscrito por los ciudadanos CHUN YEONG LEE y O.J.M.L.. 4.77.- Documento de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, estado Sucre, en fecha 01 de octubre de 2008, inserto bajo el No. 59, tomo 142, suscrito por los ciudadanos L.M.S.V. y O.J.M.L.. Es pertinente, ya que en el mismo se evidencia el arrendamiento celebrado entre L.M.S.V. y O.J.M.L., por la embarcación R.D.M., el cual tenía una duración de un seis meses desde el 01 de octubre de 2008 hasta 01 de abril de 2009, embarcación esta que arrojó resultado positivo CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) en la PROA PARTE EXTERNA y positivo a CLORHIDRATO DE COCAINA, en la PROA PARTE INTERNA. 5.- Pruebas Por Su Exhibición Asimismo, se admiten para ser incorporada a un eventual Juicio Oral y Público por su exhibición, de conformidad con el artículo 358 y 242 del C.O.P.P., las siguientes:5.01.- Copias certificadas que conforman el expediente de la embarcación “Doña Fortuna”.5.02.- Copia certificada del Zarpe y Rol de Tripulantes de la Embarcación “Doña Fortuna”.5.03.- Recibo de compra emitido por Comercial Rika C. A, Carúpano, Nº 000174602167400, de fecha 04-07-2008. 5.03.- Factura emitida por Herramientas del Profesional C.A, Nº 000776, de fecha 04-07-08, a nombre de O.M. Linares.5.04.- Recibo emitido por MRW Nº 1101000-00231534, de fecha 01-07-08, donde aparece como destinatario el ciudadano O.M. Linares.5.05.- Factura emitida por Comercial Rika C. A, Carúpano, Nº de control 00-0004642, Nº de factura 266606, de fecha 04-07-2008, a nombre del ciudadano O.M. Linares.5.06.- Factura emitida por Comercial Rika C. A, Carúpano, Nº de control 00-0004594, Nº factura 266468, de fecha 04-07-2008. 5.07.- Hoja Manuscrita, donde se lee: 04-03-08 Comercial Rika: 824.63, Comercial Rika: 167.27, MRW: 45, Ferretería: 255, Ciencia: 3.400, para un total de 4.691.90. 5.08.- Factura emitida por Taller Industrial La Ciencia Nº 00000067, de fecha 04-07-08, a nombre del ciudadano O.M.. 5.09.- Hoja Manuscrita, donde se lee: 30-06-08, Comercial Rika: 140, carpintero 480, candado: 84, electrodo 10, chapa de madera 860, camioneta 80, pasaje marino 700, para un total de 2.354. 5.10.- Factura emitida por Herramientas Del Profesional C.A, Nº 000741, de fecha 30-09-08, a nombre de O.M.. 5.11.- Factura emitida por Comercial Rika, C.A Nº 265461, de fecha 30-06-08, a nombre del ciudadano O.M.. 5.12.- Hoja manuscrita, donde se lee: 01-06-08, Comercial Rika: 184, Ciencia: 900, Ferretería (guantes): 138. Henry (guachimán): 300, Duebe (guachimán): 300, Jhony, carlos, chiqui: 1.500, cocina (queso): 40, para un total de 3.362. 5.13.- Factura emitida por Comercial Rika, C.A, Nº de control 00-0004320, de fecha 01-07-08, Nº de factura 265687, a nombre del ciudadano O.M.. 5.14.- Factura emitida por Materiales de Construcción Fercas C.A, Nº 01765, de fecha 01-07-08, a nombre del ciudadano O.M..5.15.- Recibo de Pago, Panadería y Pastelería El Morro, de fecha 01-07-08.5.16.- Hoja Manuscrita, donde se lee: 02-07-08, L.m.: 1000, carpintero 1.100, Rika: 1.600, capitán: 290, para un total de 4.050. 5.17.- Factura emitida por Comercial Rika, C.A, Nº de control 00-0004479, Nº de factura 266120, de fecha 02-07-08, a nombre del ciudadano O.M..5.18.- Recibo de Compra emitido por Comercial Rika C.A, Carúpano, Nº 000174602167400 11803147, de fecha 02-07-2008. 5.19.- Factura emitida por Comercial Rika, C.A, Nº de control 00-0004716, Nº de factura 266810, página 2, de fecha 07-07-08, a nombre del ciudadano O.M.. 5.20.- Factura sin número, sin fecha, a nombre del ciudadano O.M.. 5.21.- Factura emitida por Comercial Rika, C.A, Nº de control 00-0004715, Nº de factura 266810, página 1, de fecha 07-07-08, a nombre del ciudadano O.M..5.22.- Factura emitida por Industrial M.P. Nº 35395, de fecha 07-07-08, a nombre del ciudadano O.M..5.23.- Hoja Manuscrita, donde lee: 05-07-2008, Aliño: 111, L.M.: 500, J.M.: 200, Oxigeno: 50, Tarjetas: 160, para un total de: 1,021. 5.24.- Hoja Manuscrita, donde lee: 07-07-2008, Casa del Pescado: 96, Muelle: 1,290.03, Comercial Rika: 1,388.55, L.M.: 3,000, Capitan: 500, para un total de: 6.274,58. 5.25.- Hoja Manuscrita, donde lee: 07-07-2008, Casa Mar: 140.01, Tornillo: 8.00, Bombillo: 115.00, Peso: 197.00, Motobombas Cabo: 48.00, Filtro, Extractor: ½: 70.00, Cerveza: 40.00, Casino: 2,000, para un total de 4,669.4. 5.26.- Factura emitida por Hernández y Cia, C.A, Nº 073227, de fecha 09/07/2008, a nombre del ciudadano O.M..5.27.- Factura emitida por “Georfil, C.A, Nº 013843, de fecha 09-07-2008, a nombre del Ciudadano O.M.. 5.28.- Factura emitida por R.A. y CIA, S.A., Nº 198622, de fecha 09-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 5.29.- Factura emitida por Ferresucre C.A, Nº 28477, de fecha 09-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 5.30.- Factura emitida por Casa Mar, C.A, Nº 71116, de fecha 09-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 5.31.- Factura emitida por R.A. y CIA, S.A., Nº 198604, de fecha 09-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 5.32.- Manuscrito donde se lee: Martes 15-07-2008, Carlitos: 300, Hotel: 360.00, F.M. 300.00, Comida Barco 707.27, Comida Hijo: 180.00, Comida Restaurante: 254.26, para un total de: Dos mil ciento uno con cincuenta y tres céntimos (2101.53). 5.33.- Factura emitida por Bar- Restaurant El Teide C.A, Nº 00 01178, de fecha 15-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 5.34.- Recibo de Compra Maestro, emitido por un punto de venta del Banco de Venezuela, del Bar- Restaurant El Teide C.A, de fecha 15-07-2008.5.35.- Recibo de MRW, Nº 0140000-00110006, de fecha 22-07-2008, en el cual aparece como destinatario el ciudadano O.M. 5.36.- Factura emitida por Comercial Guerra C.A, Nº de control: 004507, Nº de factura: 048007, de fecha 23-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 5.37.- Factura emitida por Distribuidora Maffei C.A, Nº 0071703, de fecha 23-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 5.38.- Factura emitida por Bar Restaurant El Teide C.A, Nº de control: 0001277, Nº de factura: 0050527, de fecha 23-07-2008, a nombre del ciudadano O.M..5.39.- Factura emitida por Bar Restaurant El Wah Heinz, C.A, Nº 1469, de fecha 23-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 5.40.- Factura emitida por MAKRO, Nº 26003208867, de fecha 26-07-2008, a nombre de O.M.. 5.41.-Factura emitida por Hielo y Servicios Cristalino CA, S/Nº, de fecha 28-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 5.42.- Factura emitida por Serviteca, Nº 56301, de fecha 28-07-2008, a nombre del ciudadano O.M..5.43.- Factura emitida por Bar Restaurant El Teide CA, Nº de control: 0001429, Nº de factura: 0050679, de fecha 28-07-2008, a nombre del ciudadano O.M..5.44.- Factura emitida por Distribuidora NatoliI, CA, Nº 030852, de fecha 28-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 5.45.- Factura emitida por Industrial M.P., Nº 35267, de fecha 28-06-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 5.46.- Factura emitida por Bar Restaurant el Teide CA, Nº de control: 0001457, Nº de factura: 0050707, de fecha 29-07-2008, a nombre del ciudadano O.M..5.47.- Factura emitida por Bar Restaurant el Teide CA, numero de control: 0001436, Nº de factura: 0050686, de fecha 29-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 5.48.- Presupuesto emitido por Astilleros y Varaderos Sucre, C.A, de fecha 23-07-2008, a nombre del ciudadano O.M.. 5.49.- Inspección Documental practicada a la embarcación R.d.M., en fecha 04 de diciembre del 2.008. 5.50.- Solicitud de Zarpe Nº 1276.08, de la embarcación R.d.M., de fecha 04 de diciembre del 2.008. 5.51.- Documento de Zarpe Nº 4276.08 de la embarcación R.D.M., de fecha 04 de diciembre de 2.008. 5.52.- Autorización de despacho de la embarcación R.d.M., de fecha 04 de diciembre de 2.008. 5.53.- Rol de Tripulación Nº APNN-1060, de la embarcación R.d.M., de fecha 21 de noviembre de 2.008. 5.54.- Levantamiento Planimétrico Nº 169-09, de la embarcación R.d.M. Solicitud de Asistencia Mutua en materia Penal librada al R.d.E..5.56.- Auto de Abordaje emanado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 02 de Ribeira, España.5.57.- Auto de Ampliación de Abordaje practicado en la embarcación Doña Fortuna.5.58.- Carta Geográfica, con la ubicación de la embarcación “Doña Fortuna” al momento del abordaje.5.59.- Participación Consular del procedimiento efectuado en la embarcación “Doña Fortuna”.5.60.- Autos de Privación Provisional Comisionada, decretados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 02 de Ribeira, España.5.61.- Acta de C.d.H., del procedimiento efectuado en la embarcación “Doña Fortuna”.5.62.- Registro de Buques Nº AC10-00800, de fecha 01-03-2007.5.63.- Certificado se Seguridad para Buques menores de 150 U.A.B, de fecha 05-06-08.5.64.- Licencia de Navegación, de fecha 18-12-08. 5.65.- Rol de Tripulación de la embarcación “Doña Fortuna”.5.66.- Acta de Pesaje y Numeración de la sustancia incautada en la embarcación Doña Fortuna, realizado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 02, Las palmas de Gran Canaria, España. 5.67.- Informe sobre pesaje y toma de muestra de la sustancia incautada en la embarcación Doña Fortuna, de fecha 17-06-09. 5.68.- Informe de Análisis de Sustancias Decomisadas Nº 283-J/09, de fecha 29-06-09. 5.69.- 100. Documento de Compra Venta, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, estado sucre en fecha 15 de junio de 2009, bajo el No. 141, Tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, suscrito por los ciudadanos CHUN YEONG LEE y O.J.M.L.. 101. Documento de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, estado Sucre, en fecha 01 de octubre de 2008, inserto bajo el No. 59, tomo 142, suscrito por los ciudadanos L.M.S.V. y O.J.M.L., por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, tal y como aparece descrita en el escrito acusatorio En virtud del principio de comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado. “A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado quien expresa: “Deseo ir a Juicio. Es todo.” Admitidas las pruebas y en vista que el acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano O.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-11.063.520, de treinta y siete (37) años de edad, natural de la Guaira, Estado Vargas, de nacionalidad venezolana, casado, fecha de nacimiento 25-10-72, residenciado en Guayacán de las Flores, vereda 05, casa numero 31, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos: 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el numeral primero del articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano, Asimismo se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 74, numeral 1° del COPP, la separación de la causa, y la apertura de Cuaderno Separado, en virtud de que se encuentra vigente orden de captura para CHUN YEONG LEE titular de la cedula de identidad No. E-82.053.453, soltero, fecha de nacimiento 04-08-56, residenciado en la avenida el muco urbanización siglo XX quinta la estancia Carúpano estado Sucre. Finalmente, se mantiene la Medida de Coerción Personal que pesa hasta la presente fecha sobre el acusado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se ordena la apertura de Cuaderno Separado. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Finalmemnte se acuerda el cam,bio del sitio de reclusión del ciudadano O.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-11.063.520, de treinta y siete (37) años de edad, natural de la Guaira, Estado Vargas, de nacionalidad venezolana, casado, fecha de nacimiento 25-10-72, residenciado en Guayacán de las Flores, vereda 05, casa numero 31, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre, a la sede del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. M.G.F.M..
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. L.A.P..-