Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoQuerella Interdictal Restitutoria

tres años”; OCTAVA: ¿Diga el testigo si la parcela de terreno propiedad del señor O.R.M.G., ha estado siempre cercada? Contestó: “Eso es correcto”. Es todo....”

El Testigo F.J.N.T.:

“...PRIMERA: ¿Diga usted si ratifica el recibo inserto al folio 84 del presente expediente y de que la firma es suya? Contestó: “Sí lo ratifico”; SEGUNDA: ¿Diga Usted, si conoce al señor O.M. y fue quien lo contrató para extender el material? Contestó: “Lo conozco con relación comercial y si le hice el trabajo de regarle un relleno que había en esa parcela con un minichovel”: TERCERA: ¿Diga Usted, si conoce la parcela de terreno ubicada en la avenida Cumanagoto, vía Maurica objeto de la presente querella? Contestó: “Sí”; CUARTA: ¿Diga Usted, si el material fue extendido en la totalidad de la parcela de terreno objeto de la presente querella? Contestó: “Sí”; QUINTA: ¿Diga usted, si al momento de extender el material en la parcela de terreno, alguna persona se opuso? Contestó: “Ninguna”; SEXTA: ¿Diga Usted, si en ese tiempo la parcela de terreno estaba habitada por grupos de familia? Contestó: “No, por ninguna, unos camiones de relleno y le hice el trabajo con la maquina”; SÉPTIMA: ¿Diga Usted, si frecuenta la zona? Contestó: “Si la frecuentaba porque yo tenía una ferretería por allí cerca”; OCTAVA: ¿Diga usted, si la parcela estaba totalmente cercada? Contestó: “Sí”; NOVENA: ¿Diga Usted, si dicha parcela fue ocupada en su totalidad por un parque de atracciones? Contestó: “Sí”; es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente interviene el apoderado Judicial de los querellados y procede a realizar las repreguntas al siguiente tenor: PRIMERA: ¿Diga el testigo para el momento en que compactó la parcela de terreno objeto de la presente querella, la misma estaba cercada? Contestó: “Sí, ya contesté, estaba cercada”; SEGUNDA: ¿Diga el testigo si la dimensión de la parcela de terreno que compactó era aproximadamente de dos mil cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados? Contestó: “Exactamente cuantos metros no sé, pero si deben ser más de dos mil metros”; TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe que la parcela de terreno que compactó una parte de la misma es propiedad del señor O.R.M.G. y la otra de la Municipalidad de Bolívar? Contestó: “No, no sé, yo le hice el trabajo al señor en la totalidad del terreno”; CUARTA: ¿Diga el testigo si el presenció invasión alguna de esa parcela de terreno y de ser así cuando? Contestó: “En ningún momento, porque no frecuento la zona, desde el año pasado”. Es todo....”

El Testigo L.A.R.S.:

“...PRIMERA: ¿Diga usted si ratifica los recibos insertos al folio 38 del expediente, de fecha junio y agosto de 2000; y que la firma es suya? Contestó: “Sí”; SEGUNDA: ¿Diga Usted, si conoce al señor O.M.G.? Contestó: “Sí, de trato comercial”: TERCERA: ¿Diga Usted, si conoce la parcela de terreno ubicada en la avenida Cumanagoto, vía Maurica objeto de la presente querella? Contestó: “Sí, ya que en ella se depositó el material comprado”; CUARTA: ¿Diga Usted, si al momento de depositar el material de relleno en la parcela de terreno, alguna persona se opuso? Contestó: “No, en ningún momento”; QUINTA: ¿Diga usted, si en ese tiempo la parcela de terreno estaba habitada por grupos de familias? Contestó: “No, en ningún momento, se observaron casas ni familias”; SEXTA: ¿Diga Usted, si la parcela está totalmente cercada? Contestó: “Sí, se observó cercada”; SÉPTIMA: ¿Diga Usted, si llevó y depositó en el terreno otros materiales? Contestó: “A parte de la arena, relleno, piedra, más ninguno”; es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente interviene el apoderado Judicial de los querellados y procede a realizar las repreguntas al siguiente tenor: PRIMERA: ¿Diga el testigo cual fue el motivo o la causa por la cual lo contrató a usted, el señor O.R.M.G.? Contestó: “Me contrató para que le suministrara material pedido por él”; SEGUNDA: ¿Diga el testigo, para el momento en que suministró el material de construcción, el señor O.R.M.G., el terreno donde los depositó estaba siendo objeto de invasión? Contestó: “No”; TERCERA: ¿Diga el testigo si para el momento en que depositó los materiales de construcción hubo parte de alguna oposición a que los suministrara en dicho terreno? Contestó: “En ningún momento”; CUARTA: ¿Diga el testigo la fecha en la cual depositó los materiales de construcción en el citado terreno? Contestó: “una parte fue el 20 de junio de 2000, y la otra parte fue el 10 de agosto de 2000”. Es todo....”

El Testigo J.E.M.:

“...PRIMERA: ¿Diga si conoce al señor O.M.G.? Contestó: “Sí”; SEGUNDA: ¿Diga Usted, si conoce la parcela de terreno ubicada en la avenida Cumanagoto, vía Maurica objeto de la presente querella? Contestó: “Sí”: TERCERA: ¿Diga Usted, si es vecino de la parcela? Contestó: “Sí”; CUARTA: ¿Diga Usted, si la parcela se mantiene limpia de vegetación alta? Contestó: “Sí”; QUINTA: ¿Diga usted, si la parcela está totalmente cercada? Contestó: “Sí”; SEXTA: ¿Diga Usted, si internamente en la parcela existen cercas que dividen a la parcela en varias partes? Contestó: “No”; SÉPTIMA: ¿Diga Usted, si sobre la misma se observan frecuentemente materiales y equipos de construcción? Contestó: “Sí”; OCTAVA: ¿Diga usted, quien es el propietario de dichos materiales? Contestó: “El señor O.M.”; NOVENA: ¿Diga usted, si la parcela de terreno fue rellenada y compactada? Contestó: “Sí”; DECIMA: ¿Diga usted, si sabe quien es la persona que ha limpiado, rellenado y compactado, y se ocupa frecuentemente de la parcela? Contestó: “El mismo señor Medina”; DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, si el señor O.M. ha ejercido posesión de la parcela de terreno de forma pública, pacifica e ininterrumpida desde hace cuatro años? Contestó: “Sí”; DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, si dicha parcela fue ocupada en su totalidad por un parque de atracciones? Contestó: “Sí”; DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, si O.M. construyó un edificio que colinda con la parcela de terreno y los mismos se comunican? Contestó: “Sí”; DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, si dicha parcela fue invadida? Contestó: “Sí”; DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, en que fecha fue invadida? Contestó: “El 15 de diciembre de 2002”; DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, si para entrar al terreno las personas derribaron parte de la cerca de Alfajol? Contestó: “Sí”; DECIMA SÉPTIMA: ¿Diga Usted, si observó en el mes de diciembre del año 2002? Contestó: “Sí”; DECIMA OCTAVA: ¿Diga usted, si antes del día 15 de diciembre del año 2002, vio dentro de la parcela de terreno un grupo de familias o personas ocupándolas? Contestó: “No”; es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente interviene el apoderado Judicial de los querellados y procede a realizar las repreguntas al siguiente tenor: PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las parcelas de terreno del señor O.R.M.G., tienen una superficie de Un Mil Trescientos Noventa y Siete Metros Cuadrados; y están ubicadas en la Avenida Cumanagoto, vía Maurica, sector Geriátrico de Barcelona? Contestó: “Eso tiene más, no sé la medida y la ubicación de la Avenida Cumanagoto”; SEGUNDA: ¿Diga el testigo, que tiempo tiene como vecino en el lugar donde se encuentra la citada parcela? Contestó: “Cuatro años”; TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que un lote de terreno de la citada parcela es del dominio Municipal y estaba en posesión de los ciudadanos C.M.A., A.S., A.G., M.V., B.C., G.G., J.Á., N.R., A.V., M.Z. entre otros? Contestó: “No”; CUARTA: ¿Diga el testigo si estaba presente para el momento en que el Tribunal Ejecutor de Medidas practicó la misma en el terreno objeto de la querella? Contestó: “Sí”; QUINTA: ¿Diga el testigo si fue luego de la práctica de la medida por parte del Tribunal Ejecutor, que el señor O.M.G. compactó y cercó totalmente el terreno objeto de la querella? Contestó: “No”. Es todo....”

En fecha 05 de marzo de 2003, fueron declarados por ante este Tribunal los Testigos promovidos por la parte querellada, en su escrito de promoción de pruebas, ciudadanos C.M.A., M.J.V., J.Á.C.G., para lo cual se trascribe sus respectivos testimonios así:

La Testigo C.M.A.:

“...PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor O.R.M.G.? Contestó: “Sólo de vista”; SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe que el señor O.R.M.G. es propietario de dos parcelas de terreno, que en conjunto miden Un Mil Treinta y Cinco Metros Cuadrados, las cuales se encuentran ubicadas en la Avenida Cumanagotos, vía Maurica, sector Geriátrico de Barcelona? Contestó: “Sí”: TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el señor O.M., desde el momento en que compró las citadas parcelas de terreno, válido por la fuerza pública, es decir con la ayuda de funcionarios policiales, perturbó y desalojó a las personas que poseían humildes viviendas en el terreno situado justo al lado de las parcelas de su propiedad? Contestó: “Si”; CUARTA: ¿Diga la testigo si su persona le di en venta al señor O.M. el terreno que poseía o le traspasó los derechos que tenía sobre el mismo, dicha parcela se encuentra ubicada en la Avenida Cumanagoto, vía Maurica, sector Geriátrico Barcelona? Contestó: “No”; QUINTA: ¿Diga la testigo que tiempo estuvo ocupando la parcela de terreno propiedad del Municipio B. delE.A., la cual fue desalojada por uso de la fuerza pública, por parte del señor O.M.? Contestó: “La primera vez un año y la segunda un mes”; SEXTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que los señores R.C., G.B., A.G. hayan invadido las parcelas de terreno que son propiedad del señor O.R.M.G.? Contestó: “No”; SÉPTIMA: ¿Diga la testigo si los señores R.C., G.B., A.G. y otros ocupaban o poseían el terreno Municipal constante aproximadamente de Mil Metros, de manera pública, pacifica, constante y reiterada; y la cual se encuentra colindante a las parcelas de terreno del señor O.M.? Contestó: “Es que ellos no son invasores”; es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente interviene el apoderado Judicial de los querellados y procede a realizar las repreguntas al siguiente tenor: PRIMERA: ¿Diga la testigo en que año ocupó la parcela de terreno y en que mes? Contestó: “En el 98 y en el mes de febrero”; SEGUNDA: ¿Diga en que fecha la ocupó por un mes? Contestó: “A partir del 15 de diciembre de 2002 hasta el 15 de enero”; TERCERA: ¿Diga la testigo si conoce la parcela de terreno ubicada en la vía a Maurica, objeto de la presente querella? Contestó: “Si”; CUARTA: ¿Diga la testigo la fecha en que el señor O.M. perturbó la posesión de los ocupantes de la referida parcela? Contestó: “Desde que nos metimos, desde siempre, todos los días estaba en eso”; QUINTA: ¿Diga la testigo en diciembre de que año? Contestó: “Del 2002”; SEXTA: ¿Diga el testigo si junto con otras personas, en el mes de marzo de 1998, ejerció una acción judicial denominada Interdicto de Amparo contra la Policía Municipal del Distrito B. del estadoA., con el fin de que no los perturbaran en la posesión que tenían sobre la parcela de terreno objeto de la presente querella? Contestó: “Si”; SÉPTIMA: ¿Diga la testigo si posteriormente en el mes de junio de 1998, conjuntamente con los demás poseedores de la parcela de terreno objeto de la presente querella, transmitieron o cedieron todos los derechos posesorios sobre dos mil cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados que tenían sobre la misma al señor O.R.M.G., todo lo cual consta en documento inserto en las actas del expediente, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui? Contestó: “En ese tiempo porque nos amenazaba constantemente”; OCTAVA: ¿Diga usted, si al momento de transmitir los derechos posesorios a O.M., desocuparon la totalidad de la parcela? Contestó: “Si”; NOVENA: ¿Diga usted, si frecuenta la zona o es vecina de la misma? Contestó: “Soy vecina”; DÉCIMA: ¿Diga usted, si la parcela está totalmente cercada? Contestó: “Ahora sí”; DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, si cuando le cedió los derechos posesorios sobre la parcela a O.M., la misma no se encontraba totalmente encerrada, como lo señala el documento antes mencionado de cesión de los derechos? Contestó: “No, no estaba”; DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted si la parcela de terreno tiene cercas o divisiones internas? Contestó: “No”; DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, si la parcela fue ocupada por un parque de atracciones por un tiempo durante los últimos cuatro años? Contestó: “Como un año después de la primera invasión, duró como 15 días”; DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, si ha visto material de construcción en la parcela de terreno, como arena, piedra picada, tubos y un tanque de agua azul? Contestó: “En la última invasión, lo único que había era un tanque”; DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted, quien es el propietario de dicho tanque? Contestó: “Dice el señor Medina que es de él”; DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, que relación o vínculo le une con el señor R.C., G.T.B. y A.G.? Contestó: “Solamente somos vecinos”; DÉCIMA SEPTIMA: ¿Diga usted, si cuando invadieron la parcela de terreno en el año 2002, ocuparon la totalidad de la parcela objeto de la presente querella y si dentro de las personas se encontraban el señor R.C., G.T.B. y A.G.? Contestó: “No, eso lo ocupamos solamente los invasores, ellos no son invasores”; DÉCIMA OCTAVA: ¿Las personas que invadieron ocuparon la totalidad de la parcela? Contestó: “Si”; DÉCIMA NOVENA: ¿Diga usted, si sabe que parte del terreno es municipal y cual propiedad del señor O.M.? Contestó: “La parte de él es la que queda a mano izquierda y la municipal es la que está al lado derecho” VIGÉSIMA: ¿Diga usted, si ha visto el plano o el levantamiento topográfico de la parcela? Contestó: “Yo he visto el plano pero no entiendo de planos”. Es todo....”

La Testigo J.V.:

“...PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor O.R.M.G.? Contestó: “De vista, solamente de vista”; SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe que el señor O.R.M.G. es propietario de dos parcelas de terreno, ubicadas en la Avenida Cumanagotos, vía Maurica, sector Geriátrico de Barcelona, las cuales en conjunto miden Un Mil Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados? Contestó: “Sí”: TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la parcela de terreno, propiedad del Municipio B. delE.A. y que colinda con las parcelas del señor O.M. tiene una superficie de Mil Trescientos Noventa y Siete Metros Cuadrados? Contestó: “Si”; CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el señor O.M., desde el momento en que compró sus parcelas de terreno y con el ánimo de apropiarse de las del dominio Municipal, por intermedio de funcionarios Policiales, perturbó y desalojó a las familias que ocupaban esa parcela municipal que colinda con la suya? Contestó: “Si”; QUINTA: ¿Diga la testigo si usted, vendió o cedió sus derechos sobre la parcela Municipal que ocupaba, al señor M.G.? Contestó: “No”; SEXTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que los señores R.C., G.B., A.G., entre otros, hayan invadido las parcelas propiedad del O.M.? Contestó: “No”; SÉPTIMA: ¿Diga la testigo si sabe que R.C., G.B., A.G., entre otros, solo han poseído de manera, pacifica, reiterada y pública la parcela de terreno propiedad del Municipio B. delE.A.; y la misma colinda con las de propiedad del señor M.G.? Contestó: “No”; OCTAVA: ¿Diga la testigo que parcela de terreno poseían los citados señores? Contestó: “Ninguno”, es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente interviene el apoderado Judicial de los querellantes y procede a realizar las repreguntas al siguiente tenor: PRIMERA: ¿Diga usted si conoce la parcela de terreno ubicada en la avenida Cumanagoto, vía Maurica, objeto de la presente querella? Contestó: “Si”; SEGUNDA: ¿Diga usted, si en el mes de junio del año 1998, junto con otras personas cedió los derechos posesorios de dos mil cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados sobre la referida parcela objeto de la querella, al señor O.M.G.? Contestó: “No sé, porque nosotros duramos un año allí, y luego duramos después un mes”; TERCERA: ¿Diga usted, si frecuenta la zona o es vecina de la misma? Contestó: “Soy vecina”; CUARTA: ¿Diga usted, si la parcela de terreno está totalmente cercada? Contestó: “No”; QUINTA: ¿Diga usted, si la parcela fue ocupada por un parque de atracciones, por algún tiempo durante los últimos cuatro años? Contestó: “Si, cuando nos desalojaron, como a los dos meses”; SEXTA: ¿Diga usted, si ha visto materiales de construcción y un tanque de agua azul sobre la parcela de terreno? Contestó: “En la parcela que le corresponde al señor si”; SÉPTIMA: ¿Diga si usted, forma parte de las parcelas que en el mes de diciembre del año 2002, entraron en la parcela de terreno objeto de la presente querella, sin autorización del señor O.M.? Contestó: “No”; OCTAVA: ¿Diga usted, cuando ocupó la parcela durante el periodo de un mes, en que mes y que año fue? Contestó: “En el 98 cuando invadimos”; NOVENA: ¿Diga usted, si sabe que parte del terreno es municipal y cual es propiedad del señor O.M.? Contestó: “Yo se que son dos parcelas de él y una Municipal, pero no sé exactamente cuales son los cuadrados”; DÉCIMA: ¿Diga usted, si en el mes de diciembre del año 2002, observó una invasión en la parcela de terreno objeto de la presente querella? Contestó: “Si observé”; DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, si sabe los nombres de las personas que invadieron la parcela de terreno? Contestó: “No. Es todo....”

El Testigo J.Á.C.:

“...PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor O.R.M.G.? Contestó: “Si de vista”; SEGUNDA: ¿Diga si sabe y le consta que el señor M.G. es propietario de dos parcelas de terreno, que en conjunto miden Un Mil Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados ubicadas en la Avenida Cumanagotos, vía Maurica, sector Geriátrico de Barcelona,? Contestó: “Sí”: TERCERA: ¿Diga si el señor O.M. desde el momento en que adquirió lasa citadas parcelas de terreno, contando con funcionarios policiales, perturbó a los ocupantes del terreno propiedad del Municipio Bolívar, el cual colinda con las parcelas del señor M.G., todo con el propósito de conseguir apropiarse de la parcela de terreno Municipal? Contestó: “Si”; CUARTA: ¿Diga el testigo si su persona vendió o cedió los derechos que sobre la parcela municipal poseía, al señor O.M.G.? Contestó: “No”; QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la parcela perteneciente al Municipio Bolívar y que colinda con las de propiedad de O.M.G., tiene una superficie de Mil Trescientos Noventa y Siete Metros Cuadrados? Contestó: “No”; SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los señores R.C., G.T.B., A.G., entre otros, hayan invadido las parcelas de terreno del señor O.M.? Contestó: “No”; SÉPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los señores R.C., G.B., A.G., entre otros, solo han poseído la parcela de terreno propiedad del Municipio B. delE.A.; y la misma es colindante con las parcelas del señor M.G., de forma constante, pacifica y pública? Contestó: “Si”, es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente interviene el apoderado Judicial de los querellantes y procede a realizar las repreguntas al siguiente tenor: PRIMERA: ¿Diga usted si conoce la parcela de terreno ubicada en la avenida Cumanagoto, vía Maurica, objeto de la presente querella? Contestó: “No”; SEGUNDA: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo conoce a losa ciudadanos R.C., G.B. y A.G.? Contestó: “Desde hace tiempo”; TERCERA: ¿Diga el testigo que vínculo le unen o que relación tiene con R.C., G.B., A.G.? Contestó: “Son vecinos”; CUARTA: ¿Diga usted, si junto con otras personas, aproximadamente en el mes de marzo del año 1998, ejerció una acción judicial denominada Interdicto de Amparo contra la Policía Municipal del Distrito B. delE.A., con el fin de que no los perturbaran en la posesión de una parcela de terreno ubicada en la Avenida Cumanagoto, vía Maurica? Contestó: “Si”; QUINTA: ¿Diga usted, si en el mes de junio del año 1998, conjuntamente con otras personas, cedió al señor O.M. los derechos posesorios sobre Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados que tenía sobre la parcela ubicada en la Avenida Cumanagoto, vía Maurica, como consta de documento autentico inserto en las actas del expediente? Contestó: “No”; SEXTA: ¿Diga usted, si frecuenta la zona y es vecino de la misma? Contestó: “Si”; SÉPTIMA: ¿Diga usted, si la parcela fue ocupada por un parque de atracciones durante algún tiempo en los últimos cuatro años? Contestó: “Después del desalojo, 15 días”; OCTAVA: ¿Diga usted, si R.C., G.B. y A.G., han ocupado la parcela de terreno durante los últimos cuatro años? Contestó: “No”; NOVENA: ¿Diga usted, si en el mes de diciembre del año 2002, la parcela de terreno fue ocupada en su totalidad por un grupo de familias? Contestó: “Si”; DÉCIMA: ¿Diga usted, si alguna vez vio un levantamiento topográfico de la parcela? Contestó: “No”; DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, si sabe que parte del terreno es propiedad Municipal y cual es propiedad de O.M.? Contestó: “Las del lado derecho son las del señor Medina, pegado del edificio de él”; DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, si no ha observado planos o levantamientos topográficos de terreno, como puede estar en conocimiento cual de las tres parcelas es propiedad del señor O.M.? Contestó: “Porque vino la Alcaldía y dijo que eso era Municipal. Es todo....”

En fecha 05 de marzo de 2003, la representación judicial de la parte querellada, desiste de la prueba de inspección judicial solicitada en su escrito de promoción de pruebas, por cuanto en el Acta de desalojo practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de enero de 2010, se aprecian las dimensiones de la parcela objeto de la querella.

En fecha 05 de marzo de 2003, diligenció el Alguacil de este Tribunal y consignó las boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos R.C., G.B. y A.G., a los fines de que absuelvan posiciones juradas las cuales serían absolvidas por la parte querellante en el presente proceso.

En fecha 10 de marzo de 2003, tuvo el acto de posiciones juradas en este Juzgado para lo cual correspondió a los ciudadanos R.C., G.B. y A.G., absolverlas a la parte actora a tenor de las siguientes preguntas:

Ciudadano E.R.C.:

“...PRIMERA: ¿Diga usted, como es cierto que en el mes de diciembre de 2002, ocupó junto con otras familias la parcela de terreno propiedad Municipal, parte integrante de la parcela de terreno objeto de la presente querella? Contestó: “Nosotros tomamos esa parte de esa parcela porque estaba ociosa”; SEGUNDA: ¿Diga Usted, como es cierto que el hecho de haber ocupado la parcela en el mes de diciembre de 2002, generó conflictos con el señor O.M.G.? Contestó: “En aquella oportunidad se quiso llegar a un acuerdo con el señor O.M., de que el nos mostrara a nosotros título de propiedad”: TERCERA: ¿Diga Usted, como es cierto que para evitar agresiones con O.M.G., motivadas por la ocupación de la parcela de terreno, firmó una caución en el mes de diciembre de 2002, ante el Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional? Contestó: “Es cierto, se llegó a un acuerdo, ya que no se quería que el personal fuera maltratado por dichos efectivos”; CUARTA: ¿Diga Usted, como es cierto que en el mes de diciembre de 2002 fomentó en la parcela de terreno objeto de la presente querella humildes viviendas? Contestó: “En aquella oportunidad se habló con el personal y ellos dijeron que no se iban a salir porque ellos eran dignos de portar una vivienda”; QUINTA: ¿Diga usted, como es cierto que para entrar a la parcela derribaron parte de la cerca de Alfajol, propiedad de O.M.? Contestó: “En ningún momento la cerca fue violada o violentada, porque ya estaba violentada”; SEXTA: ¿Diga Usted, como es cierto que sobre la parcela de terreno había un tanque de agua azul? Contestó: “Si, en esa oportunidad estaba un tanque, pero no era azul, no fue azul nunca, era un tanque que estaba comido de óxido”; SÉPTIMA: ¿Diga Usted, como es cierto que al lado de la parcela objeto de la presente querella hay un edificio propiedad de O.M., y este se comunica con la parcela de terreno? Contestó: “Es cierto que el edificio está allí”. Cesaron las preguntas....”

Ciudadana G.T.B.:

“...PRIMERA: ¿Diga usted, como es cierto que en el mes de diciembre de 2002, ocupó junto con otras familias la parcela de terreno propiedad Municipal, parte integrante de la parcela de terreno objeto de la presente querella? Contestó: “Yo no la ocupé, porque yo no era integrante de ese grupo de personas que estaban allí”; SEGUNDA: ¿Diga Usted, como es cierto que el hecho de haber ocupado la parcela en el mes de diciembre de 2002, generó conflictos con el señor O.M.G.? Contestó: “No es cierto porque en ningún momento la ocupé”: TERCERA: ¿Diga Usted, como es cierto que para evitar agresiones con O.M.G., motivadas por la ocupación de la parcela de terreno, firmó una caución en el mes de diciembre de 2002, ante el Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional? Contestó: “Si la firmé, no por estar ocupando parcela allí, sino por defender a mis compañeros”; CUARTA: ¿Diga Usted, como es cierto que sobre la parcela de terreno había un tanque de agua azul? Contestó: “Si es cierto que tenía aproximadamente seis meses allí”. Cesaron las preguntas....”

Ciudadana A.G.:

“...PRIMERA: ¿Diga usted, como es cierto que en el mes de diciembre de 2002, ocupó junto con otras familias la parcela de terreno propiedad Municipal, parte integrante de la parcela de terreno objeto de la presente querella? Contestó: “La propiedad no, la Municipal sí”; SEGUNDA: ¿Diga Usted, como es cierto que el hecho de haber ocupado la parcela en el mes de diciembre de 2002, generó conflictos con el señor O.M.G.? Contestó: “No, porque nosotros no estábamos ocupando la parcela de él, estábamos ocupando la parcela Municipal”: TERCERA: ¿Diga Usted, como es cierto que para evitar agresiones con O.M.G., motivadas por la ocupación de la parcela de terreno, firmó una caución en el mes de diciembre de 2002, ante el Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional? Contestó: “Si, para evitar la agresividad”; CUARTA: ¿Diga Usted, como es cierto que en el mes de diciembre de 2002, fomentó en la parcela de terreno objeto de la presente querella, humildes viviendas? Contestó: “Si, en la parcela que es Municipal”; QUINTA: ¿Diga Usted, como es cierto que para poder entrar a la parcela derribaron parte de la cerca de Alfajol, propiedad de O.M.G.? Contestó: “En ningún momento, porque eso era un portón que estaba allí y no hubo agresión de esa cerca”; SEXTA: ¿Diga usted, como es cierto que sobre la parcela había un tanque de agua azul? Contestó: “Si estaba”. Cesaron las preguntas....”

En fecha 10 de marzo de 2010, la representación judicial de la parte querellante presentó escrito de alegatos.

En fecha 11 de marzo de 2003, tuvo el acto de posiciones juradas en este Juzgado para lo cual correspondió al ciudadano O.R.M.G., absolverlas a la parte querellada a tenor de las siguientes preguntas:

Ciudadano O.R.M.G.:

“...PRIMERA: ¿Diga el deponente como es cierto que usted, tiene en la Avenida Cumanagoto, vía Maurica, sector Geriátrico de Barcelona, dos parcelas de terreno que en conjunto tienen una superficie de Un Mil Treinta y Cinco Metros Cuadrados y que son objeto de la presente querella? Contestó: “Tengo una parcela cerrada toda en conjunto de un total de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Dos”; SEGUNDA: ¿Diga el deponente como es cierto que sólo es titular de dos parcelas de terreno ubicadas en la Avenida Cumanagoto, vía Maurica, sector Geriátrico de Barcelona y que dichas parcelas en conjunto miden Mil Treinta y Cinco Metros Cuadrados? Contestó: “Soy titular de tres parcelas que miden Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Dos metros cuadrados, dos propiedad y una Municipal, encerradas todas en conjunto”: TERCERA: ¿Diga el deponente como es cierto que en fecha 14 de mayo de 1998, adquirió de la ciudadana Enzi del Valle Gioiosa Gómez dos parcelas de terreno constantes de Un Mil Treinta y Cinco Metros Cuadrados, ubicadas en la carretera vía Maurica? Contestó: “Eso es correcto es cierto”; CUARTA: ¿Diga el deponente como es cierto que para la fecha en que adquirió las indicadas parcelas de terreno, las contiguas o limitantes con las suyas, y que son propiedad de la Alcaldía del Municipio B. delE.A., estaban ocupadas por un grupo de familias, e instaladas viviendas humildes? Contestó: “Con relación a la parcela Municipal, es cierto, pero no había viviendas en el sitio, sólo personas haciendo guardias”; QUINTA: ¿Diga el deponente como es cierto que motivado a su accionar por adquirir la parcela propiedad del Municipio y en posesión de las personas que dice estaban en guardia, y en el entendido de intimidarlas hizo firmar caución por ante la Comandancia de la Guardia Nacional? Contestó: “Es falso, completamente falso, en esa fecha de 1998 no se hizo ninguna firma de caución en la Guardia Nacional”; SEXTA: ¿Diga el deponente como es cierto que desde el año 1998, ha existido con los ocupantes de la parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio B. delE.A., conflictos respecto de la posesión de la parcela en litigio? Contestó: “No es cierto, puesto que a partir de junio de 1998, esa posesión fue adquirida por mí, de forma pacífica y legal”; SEPTIMA: ¿Diga el deponente como es cierto que por la adquisición de la parcela de terreno que ocupaban C.A., A.S., A.G., M.V., entre otros, no pagó sumas de dineraria alguna? Contestó: “Se pagó Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares, aparece registrado en la Notaría Pública de Lechería el 11 de junio de 1998. Cesaron las preguntas....”

Por auto de fecha 11 de marzo de 2003, fue agregado al presente expediente el escrito de alegatos de fecha 10 de marzo de 2003, presentado por la representación judicial de la parte querellante.

En fecha 12 de marzo de 2003, este Tribunal libró oficio a la Notaría Pública de Lechería, solicitando que remita informe sobre el Justificativo de testigos evacuado por ante esa Notaría en fecha 05 de febrero de 1998, donde se tomó declaración a los ciudadanos N.N.E., I.G. y R.A.G.; así mismo se libró oficio a la Alcaldía del Municipio S.B. del estadoA., Dirección de Catastro, a los fines de que informe sobre la propiedad de la parcela de terreno signada con el Nº 02, ubicada en la Avenida Cumanagoto, Brisas del Mar, sector Geriátrico de Barcelona, estado Anzoátegui, y que indique su cabida.

Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2003, la representación judicial de la parte querellante solicita cómputo de días de despachos transcurridos desde el 12 de febrero de 2003, inclusive, hasta el 05 de marzo de 2003, inclusive, fecha en la cual comenzó y terminó el lapso probatorio; Igualmente cómputo de los días de despachos transcurridos desde el 06 de marzo de 2003, inclusive, hasta el 10 de marzo de 2003, inclusive, lapso en que transcurrió los días de alegatos; cómputo de los días transcurridos desde el 11 de marzo de 2003, inclusive, hasta el 18 de marzo inclusive, fecha en la cual comenzó y terminó el lapso para dictar sentencia definitiva; así mismo solicitó aclaratoria según el cómputo en que estado del proceso se encuentra la presente querella; pedimento que le fue acordado por auto de este Tribunal de fecha 25 de marzo de 2003, para lo cual la secretaria de este Tribunal certificó: “que desde el día 12/02/2003, inclusive, hasta el día 05/03/2003, inclusive, transcurrieron en este Juzgado diez (10) días de despachos, los cuales son: 12, 14, 17, 19, 21, 24, 26, 27 y 28 de febrero de 2003 y 05 de marzo de 2003; y desde el día 06/03/2003 hasta el día 10/03/2003, ambas fechas inclusive, transcurrieron en este Juzgado tres (03) días de despachos a saber: 06, 07, y 10 de marzo de 2003; así mismo certifica que desde el día 11 de marzo de 2003, hasta el día 18de marzo de 2003, ambas fechas inclusive, transcurrieron este Juzgado 05 días de despachos, los cuales son: 11, 12, 13, 17 y 18 de marzo de 2003.

En fecha 31 de marzo de 2003, la parte querellante a través de su Apoderada judicial, solicita cómputo de los dias continuos transcurridos desde el 11 de marzo de 2003, inclusive, hasta el 18 de marzo inclusive, fecha en la cual comenzó y terminó el lapso para dictar sentencia; pedimento que le fue acordado por auto de este Juzgado de fecha 04 de abril de 2003, para lo cual la secretaria hizo constar: Que desde el día 11 de marzo de 2003, hasta el día 18 de marzo de 2003, ambas fechas inclusive, han transcurrido ocho (08) días continuos a saber: 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de marzo del año 2003.

Por auto de fecha 24 de abril de 2003, fue agregado al expediente el oficio proveniente de la Notaría Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual informa a este Juzgado lo siguiente:

...Cumplo en comunicarle que en los Archivos de esta oficina Notarial no queda copia alguna de los Justificativos evacuados, sin embargo se procedió a revisar el Libro Diario del año 1998 y no se encontró en fecha 05/02/ 98 evacuación de justificativo alguno solicitado por los ciudadanos E.R.C., G.T.B. y A.G., es por eso que solicitamos senos (sic*) proporcione información exacta de quien solicitó el citado justificativo en esa fecha en el caso de que el tribunal lo crea conveniente...

En fecha 09 de mayo de 2003, fue agregado al expediente el oficio proveniente de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio S.B. delE.A., en el cual informa a este Juzgado lo siguiente:

...Luego de revisado su expediente se le informa que dicho inmueble según el documento de compra es propiedad del señor O.R.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-2.740.815, y está conformado a su vez por dos (02) parcelas contiguas con un área de Cuatrocientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados (435 M2) y Seiscientos Metros Cuadrados (600 M2), cada una, que hacen un área total de Mil Treinta y Cinco Metros Cuadrados (1.035 M2), siendo ésta la cabida registrada en nuestros archivos...

En fecha 14 de mayo de 2003, la representación judicial de la parte querellante, presenta escrito de alegatos en el presente juicio, el cual fuera agregado al expediente por auto de este Tribunal de fecha 16 de mayo de 2003.

Mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2003, la parte actora solicita se dicte sentencia en el presente proceso.

Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2004, la parte querellante solicita a este Tribunal se sirva dictar sentencia en el presente juicio.

En fecha 11 de junio de 2006, la parte actora solicita a este Juzgado se sirva dictar sentencia.

En fecha 18 de mayo e 2007, la parte actora solicita al Juez de este Tribunal se avoque al conocimiento de la presente causa; pedimento que le fue acordado por auto de este Tribunal de fecha 30 de mayo de 2007, ordenando la notificación mediante boleta a la parte querellada.

En fecha 17 de septiembre de 2007, diligenció el Alguacil de este Tribunal y consigna las boletas de notificación del avocamiento del Juez de este Juzgado, dirigidas a la parte querellada debidamente firmada por la representación judicial de éstas.

En fecha 08 de julio de 2009, la parte querellante solicita el avocamiento del Juez Temporal de este Tribunal, quien se avocó al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 08 de julio de 2009, ordenando librar boleta de notificación de dicho avocamiento a la parte querellada.

En fecha 24 de septiembre de 2009, la representación judicial de la parte querellante solicita a este Juzgado la notificación de los querellados, mediante la publicación de un solo Cartel publicado en un diario de circulación en la localidad; pedimento que le fue acordado por auto de este Tribunal de fecha 26 de octubre de 2009, para ser publicado en el diario El Tiempo.

En fecha 11 de noviembre de 2009, la parte actora, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio J.V., consigna el Cartel debidamente publicado en el diario El Tiempo de esta localidad.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir la presente controversia, previa las consideraciones siguientes:

La presente demanda fue sustentada por el querellante en el contenido del Artículo 783 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

Artículo 783 del Código Civil:

Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.

Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil:

En el caso del artículo 783 del Código Civil el interesado demostrará al Juez la ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario. El Juez será subsidiariamente responsable de la insuficiencia de la garantía.

Si el querellante manifestare no estar dispuesto a constituir la garantía, el Juez solamente decretará el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión si a su juicio, de las pruebas presentadas se establece una presunción grave en favor del querellante. Los gastos del depósito serán por cuenta de la parte que en definitiva resultare condenada en costas

.

En lo concerniente al procedimiento y tramite del Interdicto Restitutorio de Posesión, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 22 de mayo de 2.001, en el caso: J.V.D.V.M. deV. C.A., con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expediente N° 00-449, dejó sentado el criterio que a continuación parcialmente se transcribe:

… percatándose esta Sala que los procedimientos interdíctales posesorios están enmarcados dentro del principio de la especialidad, la celeridad y la brevedad de las actuaciones, luego de un detenido análisis de la situación, y con fundamento en el precitado artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de contemplar la apertura efectiva d-el contradictorio, la Sala establece, una vez citado el querellado, éste quedará emplazado para el segundo día siguiente a la citación, a fin de que exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, permitiéndose así, que ambas partes, en entera igualdad de condiciones, formulen alegatos y promuevan pruebas oportunamente, (las cuales deberán ser admitidas siguiendo para ello la previsión establecida en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil), pudiendo seguir el procedimiento pautado en el artículo 701 del Código Adjetivo Civil, en lo relativo a período probatorio y decisión; garantizándose de esta manera el cumplimiento de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Lo expuesto significa que la parte contra quien obre el procedimiento interdictal de carácter posesorio, podrá realizar sus alegatos para dar contestación a la querella interdictal, incluyendo en estos la oposición de cuestiones preliminatorias, las cuales deberán ser resueltas, se insiste, por el principio de brevedad que abraza a los procedimientos interdíctales posesorios, de conformidad con las previsiones de los artículos 884 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, otorgando así la viabilidad de contradecirlas o subsanarlas.

A los efectos de puntualizar la ejecución del procedimiento especial aquí establecido a la materia interdictal, esta Sala de Casación Civil, lo aplica al presente caso, y dispone que se aplique a los demás procesos interdíctales a partir de la publicación de esta sentencia; exhortando a los Jueces de instancia a observarla, para mantener la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Así queda establecido…

(Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Aplicando los criterios anteriormente expuestos a los hechos planteados supra, cabe concluir que en este tipo de procedimiento, citado el querellado, éste queda emplazado para el segundo día siguiente a su citación a fin de que pueda exponer lo que considere pertinente en defensa de sus derechos, quedando con posterioridad al vencimiento de dicho lapso la causa abierta a pruebas por diez días, sin necesidad de pronunciamiento previo por parte del Tribunal.

Reiterada ha sido la jurisprudencia patria, al sostener que para la procedencia del Interdicto restitutorio, es necesario que el querellante pruebe. A) La anterior posesión o tenencia de la cosa cuya restitución se señala; B) Los actos o hechos constitutivos del despojo atribuyéndose al querellado. C) Que la acción se intentará dentro del año siguiente al despojo, correspondiéndole la carga de la prueba al querellante en todos sus extremos.-

No obstante lo dicho, nos enseña la doctrina, que “La ley procesal, mediante las normas que regulan el debate probatorio, se interesa en que se circunscriba lo más posible el campo de disentimiento entre las partes, y les ofrece con este fin, la facultad de limitarlo según su propio interés, a los hechos realmente controvertidos y excluir así del debate, aquellos admitidos como efecto de la libre determinación de los litigantes” (Rengel-Romberg, Arístides. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”. Volumen Tres, Organización Graficas Carriles C.A. Caracas 2.003, pág. 247).

En cuanto a los requisitos establecidos en el artículo 782 del Código de Civil, y los medios de pruebas idóneos para demostrar los mismos, la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:

El proceso interdictal a pesar de su unidad, según el nuevo Código de Procedimiento Civil, ha sido dividido según algunos autores en dos fases, una fase sumaria, caracterizada por la brevedad y compendiosidad de formas. Es la llamada fase sumaria, recogida por la jurisprudencia, se caracteriza por la interinidad, es decir, es una fase provisional, porque el decreto interdictal es interino, y en consecuencia puede ser revocado en la fase plenaria o modificado parcialmente. Dos fases de un mismo procedimiento especial, en cuya primera fase, las decisiones tienen carácter provisional, y las pruebas que sirvan de fundamento a la decisión, pueden se desvirtuadas o no en la fase plenaria, una vez que sean incorporadas al juicio, en el sentido de su improcedencia o no declarada por el juez, previa impugnación o no de la contraparte, cuando ejerce su derecho de defensa, y que en definitiva todo puede ser modificado por la decisión recaída en el proceso.

…..Por su naturaleza las Providencias anticipadas son consideradas por CALAMANDREI, como providencias CAUTELARES, mediante las cuales en vista de futuro proceso, se trata de fijar y conservar ciertas resultancias probatorias, positivas o negativas, que pueda ser utilizadas después en aquel proceso en el momento oportuno.

(Calamandrei. Introducción al Estudio de las Providencias Cautelares. Trad. Sentis Melendo. Ejea. Buenos Aires, 1945, Pp. 53 y 55).

“… , se aprecia que existen diligencias que pueden ser practicadas por las futuras partes y que aunque son emitidas o realizadas por los administradores de justicia, dichas diligencias no forman parte del contradictorio procesal, hasta tanto sean incorporadas a un proceso determinado y sean ratificadas por la parte que pretenda servirse de éstas y que respecto a su valoración, antes de ser incorporadas al debate procesal, solo pudieran tener carácter de indicio si se cumple para su valoración la exigencia del artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Este tipo de pruebas que se practican o realizan extra juicio, son las que conocemos como las pruebas anticipadas o pruebas preconstituidas, que como se estableció supra, forman parte del contradictorio procesal cuando se incorporen al juicio y sean así ratificadas.

La parte querellante acompañó a su escrito libelar, a fin de preconstituir, respecto al despojo del que dijo haber sido objeto, Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico El Morro Lic. D.B.U. delE.A., de fecha 20 de diciembre de 2002.

Ha sido criterio reiterado por nuestra Jurisprudencia Patria, que el justificativo de testigos a pesar de ser fundamento de la acción interdictal, no constituye una prueba plena sino es ratificado en la etapa probatoria, en tal sentido se aprecia, que en la etapa probatoria de este juicio la parte querellante promovió el mérito favorable del justificativo de testigos evacuado por ante la referida notaria, hizo comparecer dentro de dicha etapa a un grupo de personas dentro de las cuales ya habían declarado en la oportunidad de preconstituir la prueba, esto es, a los ciudadanos: Yunilda Mendoza, Á.G., M.C., O.P., L.P., J.N.L.R. y E.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.522.504, V-6.477.900, V-498.742, V-4.903.522, V-12.106.689, V-11.034.293 y V-605.180, respectivamente, declarando en la oportunidad procesal pertinente, con lo cual considera este Tribunal, aplicando el precepto constitucional consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza una justicia sin formalismos inútiles, que en el caso de marras, se dio cumplimiento a tal exigencia jurisprudencial, pues al haber declarado sobre los mismos hechos en la etapa probatoria, se debe entender que tácitamente ratificaron su dicho, pudiendo la prueba ser perfectamente controlado por la parte querellada a través de las repreguntas que bien podía haber efectuado a éstas. Así se declara.

A lo anterior cabe agregar que la identidad entre el inmueble objeto del presente juicio y el ocupado por los querellados, resulta el mismo que el querellante solicita le sea restituido, pues el mismo esta identificado en el escrito libelar y del documento de Documento de Transacción extrajudicial, donde los ciudadanos C.M.A., A.M.S., A.G.M., M.J.V., B.C.C., G. delV.G., J.Á.C., N. delV.R., A.M.V. y M.Z., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.276.539, V-13.986.936, V-8.220.074, V-8.229.991, V-8.248.319, V-8.282.650, V-8.576.573, V-13.368.730, V-8.287.525 y V-12.012.886, respectivamente, a través de sus Apoderadas Judicial Abogadas en ejercicio M.M. y L.M., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.241.531 y V-9.290.842, respectivamente, transmiten los derechos posesorios adquiridos por estos, al ciudadano O.M., antes identificado. Así se declara.

Ahora bien tal como lo dispone la Jurisprudencia patria es necesario que el querellante pruebe, a los fines de que la querella interdictal de despojo interpuesta prospere y le sea dictada una decisión favorable, los siguientes elementos: A) La anterior posesión o tenencia de la cosa cuya restitución se señala; B) Los actos o hechos constitutivos del despojo atribuyéndose al querellado. C) Que la acción se intentará dentro del año siguiente al despojo, correspondiéndole la carga de la prueba al querellante en todos sus extremos.

Pasa pues, este Juzgador a analizar las actas que componen el presente expediente, a los fines de discernir, si la parte querellante cumplió con los requisitos exigidos por la norma, la doctrina y Jurisprudencia patria, para que la presente Querella Interdictal pueda prosperar, para lo cual procederá conforme lo dispone el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a valorar las pruebas aportadas por las partes intervinientes en el presente proceso, sin apreciar aquellos elementos que traigan éstos a la Litis que estén fuera del presente debate.

Ahora bien, solicita el Querellante en su escrito libelar que se le restituya una extensión de terreno totalmente cercada, con una superficie de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (2.432M2), la cual a su vez, está integrada por tres (03) parcelas, de las cuales dos son de mi propiedad y una de propiedad Municipal, ubicada en la Avenida Cumanagoto, Vía Maurica, Parcela 2, número Catastral 04170303, Brisas del Mar, Sector Geriátrico de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos generales: Norte: Con Avenida Cumanagoto; Sur: Su fondo con casa de L.V.; Este: Con la casa del señor M.G. y Oeste: Con Edificio de O.M., la cual a su decir, fue invadida por los ciudadanos E.R.C., T.B. y A.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-12.558.570, V-6.085.031 y V-8.208.952, respectivamente, y otros, en fecha 15 de diciembre de 2002.

Aduce así mismo el querellante que en horas de la noche del día 15 de diciembre del año 2002, un grupo de personas derribaron la cerca del frente que limita la parcela de su posesión antes descrita y bajo amenaza de palabras, invadieron la totalidad del terreno y hasta ese momento permanecen en el lugar; que de nada han valido las súplicas que de forma pacífica y sin ningún tipo de agresión ha intentado, teniendo que solicitar a la Guardia Nacional, la ayuda necesaria para mediar de forma pacifica con los invasores, quien intervino solo a los efectos de hacer suscribir una caución donde las partes, entre otras cosas, se comprometen a no agredirse y los invasores a no promover más invasiones o fomentar ningún tipo de construcciones.

Dispone el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en su Primer Párrafo:

...En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad sí la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar…

De la norma transcrita se evidencia que si bien el demandado puede formular su defensa de manera general, debe hacerlo con claridad y expresando las razones y defensas en que la fundamenta, para que el juzgador pueda conocer el thema decidendum, pero en el caso de marras el demandado no dio contestación a la demanda. Ahora bien, en un sentido estrictamente procesal la carga de la prueba, implica un mandato para ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos, es decir, la carga de la prueba no supone, pues un derecho para el adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala. Todo esto lleva a aseverar que, tanto el actor como el demandado deben probar sus respectivas afirmaciones.

No obstante lo dicho, nos enseña la doctrina, que “La ley procesal, mediante las normas que regulan el debate probatorio, se interesa en que se circunscriba lo más posible el campo disentimiento entre las partes, y les ofrece con este fin, la facultad de limitarlo según su propio interés, a los hechos realmente controvertidos y excluir así del debate, aquellos admitidos como efecto de la libre determinación de los litigantes” (Rengel-Romberg, Arístides. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”. Volumen Tres, Organización Graficas Carriles C.A. Caracas 2.003, pág. 247).

En este orden de ideas, aprecia este Sentenciador, que la parte querellada dio contestación a la demanda oportunamente, en los términos señalados en la parte narrativa de esta decisión de la cual se transcribe parcialmente.

Alegan los querellados en su escrito de contestación de demanda que niegan, rechazan y contradicen tanto en los hechos como en el derecho, la temeraria acción que por Querella Interdictal por Desalojo, intentare el sedicente demandante, toda vez que son totalmente falsos, los supuestos en que el accionante basa su pretensión. Que es incierto, que el legitimo propietario, como lo asevera el actor, de una extensión de terreno cuya superficie es de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (2.432 M2), que posee por más de cuatro (04) años, ya que como el mismo lo expresa, sólo es propietario de dos (02) parcelas, y las mismas alcanzan una superficie inferior a la que alega tener. Es falso que la extensión de terreno cuya superficie es de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (2.432 M2), haya sido cercada, desmontada, limpiada, rellenada, compactada y haya sido utilizada permanentemente por el querellante, ya que solamente ejercía posesión sobre las parcelas de terreno del cual es propietario, pero con respecto al resto del terreno, el cual es propiedad Municipal, desde hace mucho más de diez (10) años, siempre ha estado en posesión de los vecinos del sector, utilizando como asiento para las humildes viviendas, levantadas en dicha parcela municipal. Que rechazan contundentemente que las parcelas propiedad del querellante hayan sido invadidas, ya que ellos respetan la propiedad privada, para lo cual indican, que el inmueble ocupado por ellos son ejidos, pertenecientes a la Alcaldía del Municipio B. del estadoA., y la posesión que han hecho del citado terreno, data de más del tiempo que dice tener el temerario querellante, tal como lo demostraran en la etapa probatoria de este proceso.

Por su parte el Querellante arguye que el acto de despojo fue realizado en fecha 15 de diciembre de 2002, debido a lo cual interpuso la presente querella interdictal de despojo en fecha 09 de enero del año 2.003, cumpliendo así con los requisitos exigidos para la admisión de la demanda, por la doctrina y jurisprudencia patrias. Así se declara.

No obstante lo dicho anteriormente, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, que el demandado puede dar contraprueba de los hechos alegados en el libelo de la demanda, y demostrar que los mismos son contrarios a derecho y traer pruebas que enerven o paralicen la acción intentada. Es decir, probar el fundamento fáctico con el que pretende excepcionarse, ya que la norma que lo regula, esto es, el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, tiene al hecho como presupuesto del efecto jurídico que dicha norma produce.

Pasa este Juzgador a valorar las pruebas aportadas en la oportunidad procesal correspondiente, por las partes intervinientes en el presente proceso, acogiendo el criterio valorativo siguiente:

Promovió la parte Querellante en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:

Invocó y reprodujo el mérito favorable que se desprende de autos en su favor.

Al respecto advierte este Juzgador que el manifestar que se reproduce el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba admisible en nuestro ordenamiento jurídico, razón por la cual con relación a ello nada tiene este Juzgador que valorar y así se declara.

En este sentido abundando mas en razones, ha sostenido la doctrina jurisprudencial moderna que la reproducción del mérito favorable de autos constituye por si mismo una manifestación del principio de la comunidad de la prueba, conforme a la cual las pruebas no pertenecen al promovente, pertenecen al proceso y será el Juez quien las valorará o apreciará a favor de la parte a quien le beneficie, la cual puede ser o no, la parte que las trajo al proceso. En este sentido, el mérito favorable de los autos se traduce en que la parte solicita al Juez, que tome y valore a su favor todos los medios que no hayan sido promovidos por él y que le favorezcan. Por último, cuando la parte reproduce el mérito probatorio no invocando un medio de prueba en específico que lo favorezca y la forma como lo beneficia, el Juez no se encuentra obligado a tomar o valorar las pruebas a favor de alguna de las partes procesales.

De lo antes expuesto se concluye que reproducir como medio de prueba “el mérito favorable de los autos” sin indicar cual es el o los autos que le beneficia y sin señalar el objeto de la prueba como lo ha promovido el demandado, no debe ser considerado como instrumento probatorio. Así se declara.

Invocó el Querellante y reprodujo el mérito favorable que se desprende de los documentos originales de propiedad y Justificativo de Testigos, acompañados por el querellante a su escrito libelar.

En lo concerniente al documento de propiedad, el cual acompañó el querellante a su escrito libelar en copia certificada, documento de Compra-venta de fecha 14 de mayo de 1998, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B. delE.A., donde la ciudadana Enzi del Valle Gioiosa Gómez, vende pura y simplemente al ciudadano O.R.M.G., dos parcelas de terreno que forman parte de una misma extensión, identificadas, así: La Primera: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Carretera “Vía Maurica”, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio B. del estadoA., constante de Cuatrocientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados (435M2) de superficie, alinderada de la siguiente manera: Norte: Su frente carretera Vía Maurica; Sur: Su fondo terreno Municipal; y Oeste: Casa que es o fue de J.O. deG. y de J.O.C.. La Segunda: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella fomentadas, ubicada en la margen izquierda del “Paseo B.B.L.”, carretera Vía Maurica, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio B. del estadoA., constante de Seiscientos Metros Cuadrados (600Mts2) de superficie, alinderada de la siguiente manera: Norte: Su frente “Paseo B.V.L.” vía Maurica; Sur: Terreno Municipal; Este: Terreno Municipal; y Oeste: Terreno que es o fue de B.J.O.B..

Es menester destacar que en los juicios interdíctales posesorios, lo que debe ser acreditado no es la propiedad, sino la posesión que se ejerce sobre el inmueble. De lo dicho se desprende que los títulos de propiedad sólo sirven para colorear la posesión, nunca para probarla. Así se declara.

Sin embargo, por cuanto dicha documental no fue tachada, impugnada o desconocida por los querellados, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga su pleno valor probatorio para evidenciar con ello la propiedad a la que alude el querellante sobre las precitadas parcelas de terreno antes identificadas.

Invocó y reprodujo el mérito favorable que se desprende del Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaría Pública del Municipio Lic. D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha, 20 de diciembre de 2002 y 08 de enero de 2003, como medio de prueba preconstituida, este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:

En cuanto a los requisitos establecidos en el artículo 782 del Código de Civil, y los medios de pruebas idóneos para demostrar los mismos, la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:

El proceso interdictal a pesar de su unidad, según el nuevo Código de Procedimiento Civil, ha sido dividido según algunos autores en dos fases, una fase sumaria, caracterizada por la brevedad y compendiosidad de formas. Es la llamada fase sumaria, recogida por la jurisprudencia, se caracteriza por la interinidad, es decir, es una fase provisional, porque el decreto interdictal es interino, y en consecuencia puede ser revocado en la fase plenaria o modificado parcialmente. Dos fases de un mismo procedimiento especial, en cuya primera fase, las decisiones tienen carácter provisional, y las pruebas que sirvan de fundamento a la decisión, pueden se desvirtuadas o no en la fase plenaria, una vez que sean incorporadas al juicio, en el sentido de su improcedencia o no declarada por el juez, previa impugnación o no de la contraparte, cuando ejerce su derecho de defensa, y que en definitiva todo puede ser modificado por la decisión recaída en el proceso.

…..Por su naturaleza las Providencias anticipadas son consideradas por CALAMANDREI, como providencias CAUTELARES, mediante las cuales en vista de futuro proceso, se trata de fijar y conservar ciertas resultancias probatorias, positivas o negativas, que pueda ser utilizadas después en aquel proceso en el momento oportuno.

(Calamandrei. Introducción al Estudio de las Providencias Cautelares. Trad. Sentis Melendo. Ejea. Buenos Aires, 1945, Pp. 53 y 55). “… , se aprecia que existen diligencias que pueden ser practicadas por las futuras partes y que aunque son emitidas o realizadas por los administradores de justicia, dichas diligencias no forman parte del contradictorio procesal, hasta tanto sean incorporadas a un proceso determinado y sean ratificadas por la parte que pretenda servirse de éstas y que respecto a su valoración, antes de ser incorporadas al debate procesal, solo pudieran tener carácter de indicio si se cumple para su valoración la exigencia del artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Este tipo de pruebas que se practican o realizan extra juicio, son las que conocemos como las pruebas anticipadas o pruebas preconstituidas, que como se estableció supra, forman parte del contradictorio procesal cuando se incorporen al juicio y sean así ratificadas.

Ha sido criterio reiterado por nuestra Jurisprudencia Patria, que el justificativo de testigos a pesar de ser fundamento de la acción interdictal, no constituye una prueba plena sino es ratificado en la etapa probatoria, en tal sentido se aprecia, que si bien en la etapa probatoria de este juicio la parte querellante no manifestó expresamente que ratificaba el justificativo evacuado por ante la referida notaria, hizo comparecer dentro de dicha etapa a personas que ya habían declarado para preconstituir la prueba, esto es, al ciudadano: R.O.P., antes identificado, con lo cual considera este Tribunal, aplicando el precepto constitucional consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza una justicia sin formalismos inútiles, que en el caso de marras, se dio cumplimiento a tal exigencia jurisprudencial, pues al haber declarado nuevamente las mismas personas, sobre los mismos hechos en la etapa probatoria, se debe entender que tácitamente ratificaron su dicho, pudiendo la prueba ser perfectamente controlado por la parte querellada a través de las repreguntas que bien pudo efectuarle a ésta. Así se declara.

Invoco y reprodujo el mérito favorable que se desprende del acta en la cual el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, practica Medida Restitutoria a la posesión, en fecha 22 de enero de 2003, de la cual hace valer y promueve la parte Querellante, que de la misma se desprende: 1) la querellada, ciudadana G.B., titular de la cédula de identidad Nº V-6.085.031, reconoce que el día 15 de diciembre invadieron el terreno objeto de la presente querella, de forma textual en su primera intervención expresa: “...Somos un grupo de treinta familias carentes de vivienda propia que el día 15 de diciembre tomaron dicho terreno...”; en su segunda intervención expone: “...las personas que invadieron el terreno están de acuerdo en retirar sus pertenencias...”

En fecha 22 de enero de 2003, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. del estadoA., practicó medida de Secuestro preventivo, la cual se transcribe parcialmente:

“...Seguidamente la Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Dra. G.S.L., oída la solicitud de la parte actora (...Omisis...), y a fin de practicar la Medida de Restitución de Terreno, ordena al Perito Práctico verificar la ubicación, medida y linderos de la extensión de terreno objeto de la Medida Restitutoria de la Posesión, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente interviene el Perito Práctico nombrado por este Tribunal, ciudadano R.A.G., antes identificado y expone:

Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en una extensión de terreno con una superficie de 2.432 Mts 2, totalmente cercado, ubicado en la Avenida Cumanagoto, vía Maurica, del sector Brisas del Mar, sector Geriátrico, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, el cual está alinderado de la siguiente manera: Norte: Con Avenida Cumanagoto; Sur: Con casa de L.V.; Este: Con casa de M.G.; y Oeste: Con Edificio de O.M.. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por la Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas. Es todo

. (...Omisis...). Seguidamente la Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Dra. G.S.L., oída la solicitud de la parte actora ciudadano O.M., (...Omisis...), así como la verificación de la ubicación, medidas y linderos del lote de terreno objeto de la presente medida, realizado por el perito práctico y avaluador designado por este Tribunal, ciudadano R.A.G., antes identificado y la exposición hecha por la ciudadana G.B., actuando en su propio nombre y en representación de los demás notificados pasa a dar cumplimiento una vez retirados todos los bienes muebles y ranchos que se encontraban dentro del terreno objeto de la presente medida restitutoria decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en consecuencia Declara La Restitución de la Posesión del terreno ubicado en la Avenida Cumanagoto, vía Maurica, distinguido con el Nº 02, de Brisas del Mar, sector Geriátrico de la ciudad de Barcelona, del estado Anzoátegui, alinderado así: Norte: Con la Avenida Cumanagoto; Sur: Con casa de L.V.; Este: Con casa de M.G.; y Oeste: Con Edificio de O.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.740.815, y a quien pone en posesión del identificado lote de terreno, libre de bienes muebles, inmuebles, personas y cosas, y desposesiona jurídicamente a los demandados E.C. y otros y a los notificados ocupantes de dicho terreno y así se declara...”

De dicha Acta se observa que el perito practico y avaluador, nombrado para la practica e la medida restitutoria, deja expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en una extensión de terreno con una superficie de 2.432 Mts 2, totalmente cercado, ubicado en la Avenida Cumanagoto, vía Maurica, del sector Brisas del Mar, sector Geriátrico, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, el cual está alinderado de la siguiente manera: Norte: Con Avenida Cumanagoto; Sur: Con casa de L.V.; Este: Con casa de M.G.; y Oeste: Con Edificio de O.M.. A todas luces evidencia este Juzgador, que éste es el mismo terreno que aduce el querellante posee y que ha sido objeto de invasión, pues en el momento de ejecutarse la medida o en la oportunidad procesal pertinente los querellados no se opusieron a la restitución y más bien, desalojaron por voluntad propia el terreno objeto de querella. Así se declara.

Reprodujo el mérito favorable que se desprende de la contestación de la querella cuando los querellados admiten la posesión del querellante afirmando de forma textual que: “...él siempre ha ejercido dominio sobre las parcelas que son de su propiedad...”, siguen más adelante, “...que deberá fijarse los linderos de las parcelas de las cuales es propietario el querellante a fin que este ejerza sus derechos en esas parcelas.

Sobre la presente prueba resulta inoficioso para este Juzgador pronunciarse al respecto en virtud de que al haber valorado la prueba documental de propiedad ut supra, y el acta de secuestro preventivo practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. del estadoA., de ellas se evidencia la propiedad y los linderos pertenecientes a la parcela objeto de demanda.

Reprodujo el querellante el mérito favorable que se desprende de plano de construcción, que contiene el proyecto sellado por la Alcaldía del Municipio Bolívar, el cual se desarrollará en la parcela de terreno objeto de la presente querella.

Aprecia este Juzgador que el precitado plano no guarda relación con los hechos controvertidos en la presente causa, razón por la cual se desecha dicha prueba del presente debate.

Reprodujo el querellante el mérito favorable que se desprende de la caución suscrita por las partes, en el documento de la Guardia Nacional, inserta en las actas del proceso.

La precitada Acta de Caución, fechada 17 de diciembre de 2002, por presunta invasión de terreno propiedad del ciudadano O.R.M.G., fue suscrita por el precitado ciudadano, y los ciudadanos E.R.C., T.B. y A.G., en el Comando del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional, donde la precitada Institución resuelve de manera conciliatoria y previo acuerdo de ambas partes, el cese en todas sus formas de agresiones y amenazas que puedan infundar ambas partes y que puedan ocasionar futuros problemas que lesionen la integridad física de las personas y acarrear situaciones de índole Judicial-Penal.

Por cuanto dicha documental no fue tachada, impugnada o desconocida por los querellados, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga su pleno valor probatorio, así mismo por tratarse la Guardia Nacional de un órgano auxiliar de administración de justicia.-

Promovió el querellante la siguientes Pruebas Documentales:

Documento original Autenticado en fecha 11 de junio de 1998, por ante la Notaría Pública de Lecherías del estado Anzoátegui, mediante el cual, el ciudadano O.M.G., adquiere los derechos posesorios del terreno objeto de la querella y en donde claramente establecido que dicha parcela de terreno es totalmente encerrada con una superficie de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (2.432 Mts2), el cual se anexa marcado “A”.

De dicho documento de Transacción extrajudicial los ciudadanos C.M.A., A.M.S., A.G.M., M.J.V., B.C.C., G. delV.G., J.Á.C., N. delV.R., A.M.V. y M.Z., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.276.539, V-13.986.936, V-8.220.074, V-8.229.991, V-8.248.319, V-8.282.650, V-8.576.573, V-13.368.730, V-8.287.525 y V-12.012.886, respectivamente, a través de sus Apoderadas Judicial Abogadas en ejercicio M.M. y L.M., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.241.531 y V-9.290.842, respectivamente, transmiten los derechos posesorios adquiridos por los precitados ciudadanos, al señor O.M., sobre una parcela de terreno con una superficie de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (2.432M2), ubicada en la Avenida Cumanagoto, Parcela 02 de Brisas del Mar, Sector Geriátrico de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, alinderada así: Norte: Con Avenida Cumanagoto; Sur: Su fondo con casa de L.V.; Este: Con la casa del señor M.G. y Oeste: Con casa de O.M..

De la documental promovida observa este sentenciador, que los ciudadanos C.M.A., M.J.V. y J.Á.C., suficientemente identificados en las actas que conforman el presente expediente, cedieron sus derechos posesorios sobre la parcela de terreno objeto de querella, si embargo se observa que fueron promovidos por los querellados como testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Tribunal, razón por la cual sus declaraciones no se valorarán habida cuenta que son testigos parcializados y por ende falsos. Así se decide

Ahora bien, por cuanto dicha documental no fue tachada, impugnada o desconocida por los querellados, este Juzgado le otorga su pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para evidenciar con ello la transacción efectuada por las partes quienes cedieron sus derechos posesorios. Así se declara.

Promovió la parte querellante los siguientes documentos: Recibos originales mediante los cuales se cancelan cuarenta camiones de relleno, 35 metros cúbicos de piedra y 40 metros cúbico de arena, empleados en la nivelación del terreno objeto de la querella; Factura original por concepto de adquisición de malla alfajor, para colocación y reparación de la cerca del terreno; Presupuesto original presentado por el ciudadano L.P., en el mes de noviembre del año 2002, para la ejecución de trabajos en la parcela de terreno objeto de la querella.

Si bien es cierto que el querellante adujo en su escrito de promoción de pruebas que ratificaría dichas documentales con la prueba de testigo, en la oportunidad procesal pertinente no lo hizo, razón por la cual de conformidad con el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas no son valoradas por este Juzgador. Así se declara.

Factura original por concepto de extendido y compactación de material relleno en la parcela;

La precitada documental es valorada por este Juzgador de conformidad con el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, pues, la misma fue ratificada mediante la testimonial de quien la expide, esto es, el ciudadano J.N., para demostrar con ello, las mejoras realizadas por el querellante a la parcela de terreno objeto de la querella.

Factura original de cancelación de los Impuestos Municipales por concepto de derecho de frente del año 2002.

Esta prueba es desechada por este Sentenciador por cuanto la misma no se adecua al dispositivo contenido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, pues, la misma debió ser promovida mediante la prueba de informes. Así se declara.

Promovió el querellante documento original de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública de Lecherías del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de agosto de 2000, anotado bajo el Nº 56, Tomo 109, suscrito por el accionante O.R.M.G., y la sociedad mercantil Atracciones Barinas, C.A, para la instalación de un Parque de Atracciones durante dos (02) meses, en la parcela objeto de querella.

Resulta para este Juzgador inoficioso valorar la presente documental por cuanto no guarda relación con los hechos controvertidos en la presente causa, pues se evidencia, que el querellante con dicha documental lo que pretende es traer hechos nuevos a esta.-

Promovió el querellante reproducciones fotográficas, a su decir, tomadas días posteriores a la invasión de la parcela objeto de la querella: anexo H1: Foto donde se aprecia un tanque de agua de color azul; anexo H2 y H3: Foto donde se aprecia la cerca de Alfajor, propiedad del querellante, colocada en la parcela objeto de la querella en la parte del frente; anexo H4, H5 Y H6: Foto en las cuales se aprecia un grupo de ciudadanos en la parcela de terreno e igualmente se aprecia que el perímetro de la misma está cercada y que no existe ningún tipo de viviendas humildes.

En cuanto a la fotografía y su autenticidad como medio de prueba, el Procesalista J.E.C.R., ha señalado en su Revista de Derecho Probatorio, Tomo 8, Página 288, y ha sostenido lo siguiente:

1- Autenticidad en el sentido de autoría: La declaración de una parte realizada en un proceso, mediante la cual reconoce que la fotografía que promueve emano de ella, no tiene ningún efecto –salvo que la foto sea autentica extraprocesalmente, en virtud del principio del derecho probatorio “nadie puede crear un título a su favor”.- En caso hay que demostrar que la fotografía emanó de la persona que dice ser su actora, salvo que la otra parte la admita, caso en el cual no habría discusión porque el hecho fue aceptado.-…(omisis).-

2- La autenticidad en sentido de veracidad o credibilidad en sentido concreto: La eficacia probatoria de una fotografía viene dada por su fidelidad o veracidad.- Esta se logra cuando se acredita en el proceso al cual se llevan, como medios traslaticios de hechos, determinadas circunstancias que son necesarias…(omisis).-

Dicho esto, se concluye que una fotografía aún cuando es una fuente de prueba, la misma debe llevar implícito ciertos requisitos, los cuales a saber son: la autenticidad, veracidad o credibilidad, es decir, que se pruebe su autoría, tiempo y espacio en que se produjo, que debe ser declarado de manera expresa por su autor. De allí que observa este sentenciador que dichas fotografías promovidas en el escrito de promoción de pruebas por la parte querellante, siendo este su autor; así mismo se aprecia de ellas (Anexo H.2, H.3 y H.4) la cerca de alfajol derrumbada y a una serie de personas ocupando la parcela de terreno, por lo que cumple así con los requisitos señalados supra, para ser valoradas y apreciadas por este sentenciador, como en efecto así lo hace, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

Promovió el querellante la testimoniales de los ciudadanos Yunilda Mendoza, Á.G., M.C., O.P., L.P., J.N.L.R. y E.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.522.504, V-6.477.900, V-498.742, V-4.903.522, V-12.106.689, V-11.034.293 y V-605.180, respectivamente.

Establecido lo anterior pasa este Tribunal a examinar las testimoniales de los referidos testigos.

Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez debe examinar si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y estimar cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbre. Así las cosas, examinadas como lo fueron por separado dichas declaraciones, adminiculando las mismas evidencia este sentenciador que las referidas testigos están contestes en afirmar:

1-Que conocen al querellante;

2-Que les constan que la querellante es propietaria y además era poseedora del inmueble objeto del presente juicio;

  1. -Que el querellante fue objeto de una serie de perturbaciones en su propiedad, desde el mes de diciembre del año 2.002;

4- Que el querellante trató de llegar a un acuerdo con los presuntos invasores a fin de que desocuparan voluntariamente el inmueble;

5- Que los actos perturbatorios fueron realizados por un grupo de personas encabezadas por los codemandados, ciudadanos E.R.C., T.B. y A.G..

De las testimoniales analizadas anteriormente, a las cuales este Despacho les da el carácter de plena prueba por considerar que provienen de siete (7) testigos hábiles y contestes, así como del resto de las pruebas que cursan en autos, que fueron apreciadas en su justo valor por este Tribunal, puede colegirse que en este caso se cumplen los requisitos necesarios para el otorgamiento de la protección posesoria solicitada, a saber: A) La anterior posesión o tenencia de la cosa cuya restitución se señala, la cual resulta de la declaración de los testigos promovidos y evacuados oportunamente; B) Los actos o hechos constitutivos del despojo atribuidos a los querellados, lo cual resulta del análisis en conjunto de las testimoniales y de los indicios que resultaron de las documentales promovidas; C) Que la acción se intentará dentro del año siguiente al despojo, lo cual queda demostrado adminiculando la declaración de las testigos promovidas, quienes manifestaron que las acciones tendientes al despojo comenzaron en el mes de diciembre del año 2.002, con el auto por el cual fue admitida la demanda, el cual aparece fechado el día 09 de enero de 2.003, de lo cual necesariamente se atisba que entre una fecha y otra no llegó a transcurrir un año.

Promovió el querellante las posiciones juradas de los querellados ciudadanos E.R.C., G.T.B. y A.G., antes identificados, las cuales serían recíprocamente absolvidas por éste en la oportunidad en la oportunidad procesal pertinente:

Ha sido criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal que las posiciones juradas son un medio de prueba para obtener la confesión en el proceso civil con el compromiso manifestado a través del juramento del absolvente de decir la verdad encontrándose exento de coacción física o de violencia, porque el juramento de decir la verdad es una solemnidad formal de acuerdo al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Se trata, pues, de declaraciones voluntarias donde la ley deja libertad al absolvente para responder de manera de no proporcionar elementos en su contra.

Dicho lo anterior se desprende que los querellados al momento de absolver las preguntas confiesan que quisieron llegar a un acuerdo con el querellante sobre la parcela de terreno objeto de querella; que firmaron una caución por ante el Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional, para evitar a su decir, fueran maltratados; que ocuparon la parcela de terreno objeto de controversia.

De allí en cumplimiento de la doctrina y jurisprudencia patria, este Juzgador dada las confesiones surgidas en las posiciones efectuadas a los ciudadanos E.R.C., G.T.B. y A.G., de conformidad con el Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, le otorga su pleno valor probatorio para evidenciar con ello, la ocupación de que fue objeto por parte de los precitados ciudadanos sobre la parcela objeto de litigio. Así se declara.-

Pruebas de la Parte Querellada:

Invocaron los querellados el mérito favorable de los autos, en especial el escrito contentivo de contestación de la acción intentada por el ciudadano O.R.M.G..

No es medio de prueba en la legislación venezolana la contestación de la demanda, de allí que para este Juzgador resulta improcedente valorar la contestación de la demanda como medio probatorio argüido por los querellados. Así se declara.

Promovió la parte querellada la prueba de informes, para lo cual solicitó que se oficiara a la Notaría Pública del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre el justificativo de testigos evacuados por ante dicha Notaría en fecha 05 de febrero de 1988, por cuanto a su decir el querellante tiene un año para ejercer la acción pertinente en caso de despojo del bien inmueble de su posesión.

En fecha 24 de abril de 2003, fue agregado al expediente el oficio proveniente de la Notaría Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual informa a este Juzgado lo siguiente:

...Cumplo en comunicarle que en los Archivos de esta oficina Notarial no queda copia alguna de los Justificativos evacuados, sin embargo se procedió a revisar el Libro Diario del año 1998 y no se encontró en fecha 05/02/ 98 evacuación de justificativo alguno solicitado por los ciudadanos E.R.C., G.T.B. y A.G., es por eso que solicitamos senos (sic*) proporcione información exacta de quien solicitó el citado justificativo en esa fecha en el caso de que el tribunal lo crea conveniente...

En tal virtud, al no existir el precitado justificativo de testigos al que aluden los querellados en su escrito de promoción de pruebas, nada tiene que valorar este Juzgador con respecto a la precitada prueba.

Promovieron los querellados las testimoniales de los ciudadanos C.M.A., M.J.V. y J.Á.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.276.539, V-8.229.991 y V-8.576.573, respectivamente.

Como se dijo “ad initio” de la presente motiva, este Juzgador desecha las testimoniales de los precitados ciudadanos por estar los mismos parcializados con respecto a los querellados y como consecuencia de la transacción celebrada con el querellante, la cual acompañó a su escrito libelar marcada “A”. Así se declara.

Solicitaron los querellantes inspección judicial a los fines de determinar la cabida exacta de la parcela de terreno objeto de querella y saber cual lote de terreno ocupan estos.

Con relación a la prueba de inspección judicial requerida por los querellados en su escrito de promoción de pruebas, nada tiene que valorar este Juzgador en virtud de que la parte querellada, desistió de esta prueba por cuanto en el Acta de desalojo practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de enero de 2010, se aprecian las dimensiones de la parcela objeto de la querella, pues, de la precitada acta se evidencia que el perito designado por el Juzgado Ejecutor al efecto deja constancia expresamente de la siguiente manera:

...Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en una extensión de terreno con una superficie de 2.432 Mts 2, totalmente cercado, ubicado en la Avenida Cumanagoto, vía Maurica, del sector Brisas del Mar, sector Geriátrico, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, el cual está alinderado de la siguiente manera: Norte: Con Avenida Cumanagoto; Sur: Con casa de L.V.; Este: Con casa de M.G.; y Oeste: Con Edificio de O.M....

De allí que los querellados a través de su representación judicial están contestes en afirmar que la parcela de terreno que se discute en la presente querella interdictal posee las medidas a la que hace referencia el querellante en su escrito libelar y por ende en la etapa probatoria. Así se declara.

Solicitó la parte querellada se requiera de la oficina de Catastro e Ingeniería del Municipio B. delE.A., que Informe a este Tribunal si la parcela de terreno signada con el Nº 02, ubicada en la Avenida Cumanagoto, Brisas del Mar, Sector Geriátrico de la ciudad de Barcelona, son ejidos municipales, y que indique cual es su cabida.

En fecha 09 de mayo de 2003, fue agregado al expediente el oficio proveniente de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio S.B. delE.A., en el cual informa a este Juzgado lo siguiente:

...Luego de revisado su expediente se le informa que dicho inmueble según el documento de compra es propiedad del señor O.R.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-2.740.815, y está conformado a su vez por dos (02) parcelas contiguas con un área de Cuatrocientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados (435 M2) y Seiscientos Metros Cuadrados (600 M2), cada una, que hacen un área total de Mil Treinta y Cinco Metros Cuadrados (1.035 M2), siendo ésta la cabida registrada en nuestros archivos...

Observa este Juzgador de la respuesta ofrecida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio S.B. delE.A., que la misma remite información con respecto a la propiedad de la parcela de terreno derivado de compra que hiciere el ciudadano O.R.M., del cual es titular, de allí que resulte para este Juzgador insuficiente la información dada por dicho ente, pues, como se estableció tanto en la narrativa, como en la motiva del presente fallo son tres las parcelas en discusión, de allí que dicha prueba es desechada por este Juzgador por carecer de los elementos necesarios para su valoración. Así se declara.

A lo anterior cabe agregar que la identidad entre el inmueble objeto del presente juicio y el ocupado por los querellados, resulta de la propia declaración de estos últimos, quien al contestar la demanda incurrieron en la confesión espontánea que fue cuidadosamente analizada up supra. Así se declara.

De la revisión hecha a la demanda y a los documentos consignados con la misma, se observa que la Acción intentada no es contraria a derecho. Por otra parte, de autos se observa que los instrumentos acompañados por la demandante no fueron tachados, ni impugnados, ni desconocidos por la parte demandada, razón por la cual este Tribunal los tiene como ciertos y les otorga todo su valor probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Evidenciándose de esta manera que los derechos alegados por la parte actora no son contrarios a la Ley, por el contrario se encuentran amparados y tutelados por ella. Así se Declara.

Con fundamento en análisis precedente y no habiendo contradicho en forma alguna el demandado la acción incoada en su contra ni promovido algo que les favorezca, que pudiere significar la demostración de la inexistencia, falsedad e imprecisión de los hechos narrados en el libelo de la demanda, la acción intentada debe prosperar. Así se Declara.

En consideración a todo lo anterior considera este Juzgador que la acción propuesta debe prosperar. Así se declara.

IV

DISPOSITIVA.

DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por el ciudadano O.R.M.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Lechería, Municipio D.B.U. delE.A., y titular de la cédula de identidad N° V-2.740.815, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio J.F.V.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.732.863, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.409, en contra de los ciudadanos E.R.C., T.B. y A.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-12.558.570, V-6.085.031 y V-8.208.952, respectivamente. Así se decide.

En consecuencia se condena a la parte querellada, ciudadanos E.R.C., T.B. y A.G., identificados supra, a restituir sin plazo alguno, libre de personas y de bienes a la parte querellante, ciudadano O.R.M.G., antes identificado, en la posesión de una parcela de terreno totalmente cercada, con una superficie de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (2.432M2), la cual a su vez, está integrada por tres parcelas, ubicadas en la Avenida Cumanagoto, Vía Maurica, Parcela 2, número Catastral 04170303, Brisas del Mar, Sector Geriátrico de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos generales: Norte: Con Avenida Cumanagoto; Sur: Su fondo con casa de L.V.; Este: Con la casa del señor M.G. y Oeste: Con Edificio de O.M.. Así se decide.

Se condena asimismo a la Parte querellada a pagar a la querellante, las Costas procesales ocasionadas por el presente juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así también se decide.

Por cuanto le fue requerida caución a la parte Querellante en el auto de admisión de la demanda, de fecha 09 de enero de 2003, a los fines de restituir el bien objeto de la querella, consignada mediante Planilla de Depósito Nº 37912406, del Banco Industrial de Venezuela, cuenta Nº 00030051950001005761, a nombre de este Tribunal, por la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), lo que en la actualidad equivale a Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 10.000,00), y habiendo resultado vencida la parte querellada, se ordena hacer entrega al ciudadano O.R.M.G., identificado supra, en la persona de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio J.F.V.G., la referida cantidad dineraria. Así también se decide.-

En razón de que la presente Sentencia se produce fuera del lapso legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.

Dado, firmado y sellado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, a los 02 días del mes de julio del año dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. A.J.P..

La Secretaria,

Abg. J.M.M.S.

En esta misma fecha, siendo las tres y tres minutos de la tarde (03:03pm), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. J.M.M.S.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : BH01-V-2003-000083

JURISDICCIÓN CIVIL BIENES

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE QUERELLANTE: Ciudadano O.R.M.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Lechería, Municipio D.B.U. delE.A., y titular de la cédula de identidad N° V-2.740.815.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogados en ejercicio J.F.V.G. y B.E.M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.732.863 y V-8.219.985, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 30.409 y 36.985, respectivamente.-

PARTE QUERELLADA: Ciudadanos E.R.C., T.B. y A.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-12.558.570, V-6.085.031 y V-8.208.952, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: Abogados en ejercicio CRISMENIA CABRERA ROJAS, L.L. VELÁSQUEZ FEBRES, O.S. y L.S.V.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.479.405, V-11.415.359, V-8.458.670 y V-8.309.755, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 80.861, 72.313, 94.312 y 27.831, respectivamente.

JUICIO: QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Por auto de fecha 09 de enero del año 2.003, éste Tribunal admitió la presente QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, incoada por el ciudadano O.R.M.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Lechería, Municipio D.B.U. delE.A., y titular de la cédula de identidad N° V-2.740.815, asistido por la Abogada en ejercicio B.E.M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.219.008, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 36.985, en contra de los ciudadanos E.R.C., T.B. y A.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-12.558.570, V-6.085.031 y V-8.208.952, respectivamente.

Expone la parte querellante en su escrito libelar, en resumen que:

“...Soy poseedor legítimo desde hace más de cuatro (04) años de una extensión de terreno totalmente cercada, con una superficie de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (2.432M2), la cual a su vez, está integrada por tres parcelas, de las cuales dos son de mi propiedad y una de propiedad Municipal, ubicada en la Avenida Cumanagoto, Vía Maurica, Parcela 2, número Catastral 04170303, Brisas del Mar, Sector Geriátrico de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos generales: Norte: Con Avenida Cumanagoto; Sur: Su fondo con casa de L.V.; Este: Con la casa del señor M.G. y Oeste: Con Edificio de O.M.. La parcela de terreno la he poseído de forma ininterrumpida, de uso exclusivo, sin que nadie se haya opuesto a su uso y disposición, la cual está destinada en su mayoría a la construcción de un estacionamiento para vehículos que servirá a un Edificio de mi propiedad que está fomentado en parcela colindante, todo lo cual forma parte de un mismo proyecto arquitectónico, debidamente aprobado por las autoridades Municipales. Esta parcela la he cercado, desmontado, limpiado constantemente, rellenado, compactado y utilizando de forma frecuente, ya que en la misma se encontraban las maquinarias, se depositan y preparan los materiales de la obra en general de toda la edificación del proyecto, siendo esta parcela la última en desarrollar por el destino que se le ha dado de servicios para la obra y construcción del estacionamiento. En cuanto a la maquinaria y muebles que estaban ubicados en la parcela los mismos han tenido que ser retirados de forma temporal, ya que, como narraré más adelante el terreno fue invadido. Para reafirmar lo antes descrito, se consignan los siguientes anexos en copia simple: marcado “A”, documento autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, en fecha 11 de junio de 1998, anotado bajo el Nº 40, Tomo 65 de los Libros respectivos, donde se me transmite la posesión de la totalidad de la parcela; marcado “B”, documento de compra-venta donde adquiero la propiedad de dos (02) parcelas de terreno; marcado “C” copia del plano del proyecto que incluyen la parcela antes identificada. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que en horas de la noche del día 15 de diciembre del año 2002, un grupo de personas derribaron la cerca del frente que limita la parcela de mi posesión antes descrita y bajo amenaza de palabras, invadieron la totalidad del terreno y hasta este momento permanecen en el lugar, de nada han valido las súplicas que de forma pacífica y sin ningún tipo de agresión he intentado, teniendo que solicitar a la Guardia Nacional, la ayuda necesaria para mediar de forma pacifica con los invasores, quien intervino solo a los efectos de hacer suscribir una caución donde las partes, entre otras cosas, se comprometen a no agredirse y los invasores a no promover más invasiones o fomentar ningún tipo de construcciones, anexo marcado “D”, copia de Acta de Caución suscrita por el Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional, en fecha 17 de diciembre de 2002. Todo lo anteriormente expuesto consta en el anexo que marcado “E”, consigno contentivo de original del justificativo de testigo, solicitada por mi ante la Notaría Pública de Lechería del Estado Anzoátegui, el cual pido que una vez certificado en autos me sea devuelto su original. Ahora bien, ciudadano Juez, como quiera que tales actos realizados por estos ciudadanos constituyen un despojo a la posesión que vengo ejerciendo en la totalidad del terreno aquí identificado, en las condiciones y formas expuestas, vengo a interponer como en efecto interpongo en este acto, Querella Interdictal de Despojo, fundamentada en el Artículo 783 del Código Civil, a los ciudadanos E.R.C., T.B. y A.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-12.558.570, V-6.085.031 y V-8.208.952, respectivamente, o a cualquier otra persona que se encuentre invadiendo la parcela y perturbando mi legítima posesión a fin de que me restituyan en la posesión de la parcela de terreno que desde hace mucho tiempo he tenido de forma pacífica e ininterrumpida, con la celeridad que el caso amerita, de conformidad con lo pautado por los Artículos 699, 701 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Estimo la presente acción en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00)...”

Acompañó la parte querellante al escrito libelar: Marcado con la letra “A” Documento de Transacción extrajudicial, donde los ciudadanos C.M.A., A.M.S., A.G.M., M.J.V., B.C.C., G. delV.G., J.Á.C., N. delV.R., A.M.V. y M.Z., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.276.539, V-13.986.936, V-8.220.074, V-8.229.991, V-8.248.319, V-8.282.650, V-8.576.573, V-13.368.730, V-8.287.525 y V-12.012.886, respectivamente, a través de sus Apoderadas Judicial Abogadas en ejercicio M.M. y L.M., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.241.531 y V-9.290.842, respectivamente, transmiten los derechos posesorios adquiridos por los precitados ciudadanos, al señor O.M., sobre una parcela de terreno con una superficie de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (2.432M2), ubicada en la Avenida Cumanagoto, Parcela 02 de Brisas del Mar, Sector Geriátrico de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, alinderada así: Norte: Con Avenida Cumanagoto; Sur: Su fondo con casa de L.V.; Este: Con la casa del señor M.G. y Oeste: Con casa de O.M.; marcado “B”, en copia certificada documento de Compra-venta, donde la ciudadana Enzi del Valle Gioiosa Gómez, vende al ciudadano O.R.M.G., dos parcelas de terreno que forman parte de una misma extensión, identificadas, así: La Primera: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Carretera “Vía Maurica”, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio B. del estadoA., constante de Cuatrocientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados (435M2) de superficie, alinderada de la siguiente manera: Norte: Su frente carretera Vía Maurica; Sur: Su fondo terreno Municipal; y Oeste: Casa que es o fue de J.O. deG. y de J.O.C.. La Segunda: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella fomentadas, ubicada en la margen izquierda del “Paseo B.B.L.”, carretera Vía Maurica, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio B. del estadoA., constante de Seiscientos Metros Cuadrados (600Mts2) de superficie, alinderada de la siguiente manera: Norte: Su frente “Paseo B.V.L.” vía Maurica; Sur: Terreno Municipal; Este: Terreno Municipal; y Oeste: Terreno que es o fue de B.J.O.B.; marcado “C”, en copia simple Plano de Proyecto de ampliación de Centro Comercial, siendo su propietario el ciudadano O.R.M.G.; marcado con la letra “D”, Acta de Caución por presunta invasión de terreno propiedad del ciudadano O.R.M.G., de fecha 17 de diciembre de 2002, suscrita por el precitado ciudadano, y los ciudadanos E.R.C., T.B. y A.G., en el Comando del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional, donde la precitada Institución resuelve de manera conciliatoria y previo acuerdo de ambas partes, el cese en todas sus formas de agresiones y amenazas que puedan infundar ambas partes y que puedan ocasionar futuros problemas que lesionen la integridad física de las personas y acarrear situaciones de índole Judicial-Penal; marcado con la letra “E”, en original Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaría Pública del Municipio Lic. D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fechas, 20 de diciembre de 2002 y 08 de enero de 2003.

Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2.003, la parte querellante consigna Planilla de Depósito Nº 37912406, del Banco Industrial de Venezuela, cuenta Nº 00030051950001005761, a nombre de este Tribunal, donde deposita la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), como caución requerida por este Juzgado en el auto de admisión de fecha 09 de enero de 2003, a los fines de que le sea decretada medida de Restitución del bien inmueble objeto de la querella; medida que fue decretada por auto de este Juzgado de fecha 14 de enero de 2003, comisionando al efecto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recayendo la precitada comisión en el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, quien la ejecutó en fecha 22 de enero de 2003.

En fecha 28 de enero de 2003, la parte querellante, en virtud a su decir del hostigamiento por parte de los invasores una vez practicada la medida restitutoria del bien objeto de demanda, solicita a este Tribunal que oficie a cualquier cuerpo de seguridad del Estado a los fines de que le brinden protección y cesen las invasiones a su propiedad.

En fecha 28 de enero de 2003, diligenció el Alguacil de este Juzgado y consigna compulsas y recibos de citación dirigido a las ciudadanas G.T.B. y A.G., manifestando que se dirigió a la Avenida Cumanagoto, Callejón siguiente al Supermercado Lucky, Casa s/n, Barcelona, estado Anzoátegui, donde encontró a la prenombrada ciudadana quien se negó a firmar el recibo correspondiente; así mismo en esa fecha consigna la compulsa y recibo de citación dirigido al ciudadano A.R.C., manifestando que se dirigió a la Avenida Cumanagoto, Urbanización Brisas del Mar, al lado de la Farmacia Luzomar, Casa S/N, Barcelona, estado Anzoátegui, donde no encontró al prenombrado ciudadano, haciéndose imposible su ubicación.

Por auto de fecha 28 de enero de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual dispone que la Secretaria de este Juzgado libre boletas de notificación a las ciudadanas G.T.B. y A.G., en la cual comunique la declaración del funcionario, relativa a su citación.

En fecha 30 de enero de 2003, la parte querellante solicita el desglose de la compulsa dirigida al ciudadano A.R.C., a los fines de que el Alguacil de este Tribunal gestione su citación, para lo cual diligenció en fecha 03 de febrero de 2003, manifestando que en fecha 31 de enero de 2003, se dirigió a la Avenida Cumanagoto, Urbanización Brisas del Mar, al lado de la Farmacia Luzomar, Casa S/N, Barcelona, estado Anzoátegui, donde no encontró al prenombrado ciudadano, haciéndose imposible su ubicación.

En fecha 04 de febrero de 2003, la parte querellante solicita a este Tribunal que libre boleta de notificación dirigida al ciudadano A.R.C..

Mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2003, se hace presente en autos el ciudadano A.R.C., asistido de Abogado, quien se da por citado en la presente querella.

Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2.003, los ciudadanos E.R.C., T.B. y A.G., antes identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio L.S.V.A., contestan la demanda y confieren poder Apud Acta al precitado Abogado; el referido escrito fue agregado al expediente por auto de este Tribunal de fecha 12 de febrero de 2003. Dicha contestación es del tenor siguiente:

...Negamos, rechazamos y contradecimos tanto en los hechos como en el derecho, la temeraria acción que por Querella Interdictal por Desalojo, intentare el sedicente demandante, toda vez que son totalmente falsos, los supuestos en que el accionante basa su pretensión. Es incierto, ciudadano Juez, que el legitimo propietario, como lo asevera, de una extensión de terreno cuya superficie es de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (2.432 M2), que lo posee por más de cuatro (04) años, ya que como el mismo lo expresa, sólo es propietario de dos (02) parcelas, y las mismas alcanzan una superficie inferior a la que el alega tener. Es falso que la extensión de terreno cuya superficie es de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (2.432 M2), haya sido cercada, desmontada, limpiada, rellenada, compactada y haya sido utilizada permanentemente por el querellante, ya que solamente ejercía posesión sobre las parcelas de terreno del cual es propietario, pero con respecto al resto del terreno, el cual es propiedad Municipal, desde hace mucho más de diez (10) años, siempre ha estado en posesión de los vecinos del sector, utilizando como asiento para las humildes viviendas, levantadas en dicha parcela municipal. Rechazamos contundentemente que las parcelas propiedad del querellante hayan sido invadidas, ya que respetamos la propiedad privada, indicándole, ciudadano Juez, que el inmueble ocupado por nosotros son ejidos, pertenecientes a la Alcaldía del Municipio B. del estadoA., y la posesión que hemos hecho del citado terreno, data de más del tiempo que dice tener el temerario querellante, tal como lo demostraremos en la etapa probatoria de este proceso. Indica el sedicente querellante que le fueron traspasado la posesión de la totalidad de la parcela, que dice poseer, y lo cierto, es que fueron sólo parte de los poseedores, los que le vendieron sus derechos, pero sin embargo, insistimos, el terreno que ocupábamos son propiedad de la municipalidad y mal pudieran terceras personas pretender traspasar el derecho de posesión que sólo es inherente a ellas, ya que la posesión es personalísima. Ilustre Magistrado, no somos invasores, ya que tal aseveración corresponde a introducirse en un lugar o sitio que no sea privado, y el lugar que ocupamos es público, vale decir, pertenece al municipio B. del estadoA., y nunca lo hemos invadido, por lo que rechazamos que nos hayamos introducido al terreno propiedad del querellante el día 15 de diciembre de 2002. En lo que respecta a la caución firmada por nosotros y el querellante en el órgano policial, sólo fue producto a nivel de discusión y altercado verbal que existió para el momento con el Sr. O.R.M.G., pero no, como el lo asevera, fuere por invasión de su propiedad. Desde hace mucho más de un (01) año, hemos poseído el terreno propiedad de la municipalidad, el cual colida o delimita con las parcelas del Sr. O.R.M.G., y nunca esa porción de tierra ha estado en posesión de éste, por lo que se hace improcedente esta acción interdictal de despojo, ya que, como hemos mencionado nunca ha sido poseída por este querellante, y es en virtud de este alegato, que se hace inaplicable este procedimiento, toda vez que, O.R.M.G., no ha poseído el inmueble que reclama, ya que siempre ha ejercido dominio sobre las parcelas que son de su propiedad, pero no las que son del dominio municipal, que han sido siempre ocupadas por nosotros. En vista de que estamos poseyendo por más de cuatro (04) años el terreno del dominio municipal, ubicado en la Avenida Cumanagoto, Vía Maurica, Brisas del Mar, Sector Geriátrico, Barcelona, Estado Anzoátegui, de forma pacifica, pública, constante, con el ánimo de propietarios, sin invadir propiedad privada alguna, y en el entendido que deberá fijarse los linderos de las parcelas de las cuales es propietario el querellante, a fin de que este ejerza sus derechos en esas parcelas, y bajo la onda que nunca ha existido perturbación, ni invasión de su propiedad, solicitamos se deje sin efecto el Interdicto de Despojo solicitado, y se instruya lo atinente a respetar los derechos que nos corresponden como poseedores de la parcela de terreno propiedad de la Alcaldía de B. delE.A....

En fecha 12 de febrero de 2003, la parte querellante, confiere Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio J.F.V.G. y B.E.M.G..

Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2003, la representación judicial de la parte querellante promueve pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas por auto de este Tribunal de fecha 19 de febrero de 2003. Dichas pruebas se transcriben a continuación:

“...Invoco y reproduzco el mérito favorable que se desprende de autos en favor del querellante. Invoco y reproduzco el mérito favorable que se desprende de documentos originales de propiedad y Justificativos de Testigos, presentados por el querellante, cursantes en las actas procesales. Invoco y reproduzco el mérito favorable que se desprende del acta elaborada del acto restitutorio de la posesión, por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 22 de enero de 2003, inserta en las actas procesales, de la cual se desprende: 1) la querellada, ciudadana G.B., titular de la cédula de identidad Nº V-6.085.031, reconoce que el día 15 de diciembre invadieron el terreno objeto de la presente querella, de forma textual en su primera intervención expresa: “...Somos un grupo de treinta familias carentes de vivienda propia que el día 15 de diciembre tomaron dicho terreno...”; en su segunda intervención expone: “...las personas que invadieron el terreno están de acuerdo en retirar sus pertenencias...”. Reproduzco el mérito favorable que se desprende del acta restitutoria de la posesión, antes descrita, donde el perito, práctico nombrado por el Tribunal ejecutor, ciudadano R.A.G., expone: “...el Tribunal se encuentra constituido en una extensión de terreno con una superficie de 2.432 Mts2, totalmente cercado...”. Reproduzco el mérito favorable que se desprende de la contestación de la querella cuando los querellados admiten la posesión del querellante afirmando de forma textual que: “...él siempre ha ejercido dominio sobre las parcelas que son de su propiedad...”, siguen más adelante, “...que deberá fijarse los linderos de las parcelas de las cuales es propietario el querellante a fin que este ejerza sus derechos en esas parcelas...”. Reproduzco el mérito favorable que se desprende de plano inserto en las actas del proceso, que contiene el proyecto sellado por la Alcaldía del Municipio Bolívar, el cual se desarrollará en la parcela de terreno objeto de la presente querella. Reproduzco el mérito favorable que se desprende de la caución suscrita por las partes, en el documento de la Guardias Nacional, inserta en las actas del proceso. Pruebas Documentales: Documento original Autenticado en fecha 11 de junio de 1998, por ante la Notaría Pública de Lecherías del estado Anzoátegui, mediante el cual, el ciudadano O.M.G., adquiere los derechos posesorios del terreno objeto de la querella y en donde claramente establecido que dicha parcela de terreno es totalmente encerrada con una superficie de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (2.432 Mts2), el cual se anexa marcado “A”. Solicito al Tribunal me sean devuelto este original previa certificación en auto. Recibos originales mediante los cuales se cancelan cuarenta camiones de relleno, 35 metros cúbicos de piedra y 40 metros cúbico de arena, empleados en la nivelación del terreno. Se anexan originales marcados “B”, los cuales serán ratificados mediante prueba testimonial. Factura original por concepto de extendido y compactación de material relleno en la parcela. Se anexa original marcado “C”, el cual será ratificado mediante la prueba testimonial. Factura original por concepto de adquisición de malla alfajor, para colocación y reparación de la cerca del terreno. Presupuesto original presentado por el ciudadano L.P., en el mes de noviembre del año 2002, para la ejecución de trabajos en la parcela de terreno objeto de la querella. Se anexa marcada “E”, la cual será ratificada mediante prueba testimonial. Factura original de cancelación de los Impuestos Municipales por concepto de derecho de frente del año 2002. Documento original de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública de Lecherías del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de agosto de 2000, anotado bajo el Nº 56, Tomo 109, en cuyo documento el querellante O.R.M.G., actuando como arrendador, da en arrendamiento la parcela objeto de esta querella a la sociedad mercantil Atracciones Barinas, C.A, para la instalación de un Parque de Atracciones durante dos (02) meses. Es importante destacar que la parcela de terreno fue ocupada en su totalidad por el Parque de Atracciones sin perturbar a ninguna persona, todo lo cual será probado mediante las testimoniales. Reproducciones fotográficas tomadas días posteriores a la invasión de la parcela objeto de la querella: anexo H1: Foto donde se aprecia un tanque de agua de color azul. Es importante destacar que dicho tanque es propiedad del querellante, el cual fue maltratado y movilizado dentro de la misma parcela por los ciudadanos que usurparon la parcela en el mes de diciembre del año 2002; anexo H2 y H3: Foto donde se aprecia la cerca de Alfajor, propiedad del querellante, colocada en la parcela objeto de la querella en la parte del frente. Es importante destacar que parte de la cerca fue derribada en horas de la noche del día 15 de diciembre de 2002, lugar por donde los perturbadores ingresaron a la parcela objeto de la querella; anexo H4, H5 Y H6: Foto en las cuales se aprecia un grupo de ciudadanos en la parcela de terreno e igualmente se aprecia que el perímetro de la misma está cercada y que no existe ningún tipo de viviendas humildes. Solicito al Tribunal previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se examine a los testigos siguientes: Yunilda Mendoza, Á.G., M.C., O.P., L.P., J.N.L.R. y E.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.522.504, V-6.477.900, V-498.742, V-4.903.522, V-12.106.689, V-11.034.293 y V-605.180, respectivamente. Solicito se cite a los querellados ciudadanos E.R.C., G.T.B. y A.G., antes identificados, para que bajo juramento contesten las posiciones que se les hagan y recíprocamente el querellante O.R.M.G., manifiesta estar dispuesto a comparecer al Tribunal a absolver posiciones juradas en la oportunidad que la fije...”

Mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2003, la parte querellada, a través de su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio L.S.V.A., promueve pruebas las cuales le fueron agregadas y admitidas por auto de este Tribunal de fecha 26 de febrero de 2003. Dichas pruebas son del tenor siguiente:

...Invoco el mérito que de autos resulte favorable a mis representados, en especial el escrito contentivo de contestación de la acción intentada por el ciudadano O.R.M.G.. El querellante, aduce en su querella que posee de forma legítima una superficie de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (2.432 Mts2), desde hace más de cuatro (04) años, pero lo cierto, ciudadano Juez, que sólo es propietario de dos (02) parcelas de terreno ubicada en la Avenida Cumanagotos, Vía Maurica, Sector Geriátrico, Barcelona, siendo su cabida la determinada en los documentos de propiedad consignados al efecto, los cuales solicito se le de todo el valor probatorio. Conforme a lo preceptuado en el Artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, el despojado tiene un (01) año, oportunidad para pedir el interdicto para que se le restituya en la posesión, el sedicente querellante, es quien siempre ha perturbado a los poseedores propiedad Municipal, que es contiguo a sus parcelas de terreno, y prueba de ello representa el justificativo de testigo levantado a tal efecto en la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 05 de febrero de 1998, por lo que conforme a lo pautado en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, pido se requiera de la Notaría Pública de Barcelona, Informe sobre el indicado justificativo que al efecto se levanta en fecha 05 de febrero de 1998. Para demostrar lo alegado en el escrito de contestación de querella, promuevo las testimoniales de los ciudadanos C.M.A., M.J.V. y J.Á.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.276.539, V-8.229.991 y V-8.576.573, respectivamente. Ciudadano Juez, como nunca fue denunciado en el escrito de contestación de la querella interpuesta por el ciudadano O.R.M.G., que el sólo es el poseedor de las parcelas que son de su propiedad cuya dimensión es la determinada en los documentos por éste aportados, conforme a lo establecido en el Artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, se haga experticia sobre la parcela de terreno en disputa, y se determine su cabida, y así saber a ciencia cierta cual es su lote de terreno y los que ocupaban mis representados los cuales son del dominio público. De la propia manera y en el ámbito de probanzas, pido igualmente se requiera de la oficina de Catastro e Ingeniería del Municipio B. delE.A., Informe al Tribunal si la parcela de terreno signada con el Nº 02, ubicada en la Avenida Cumanagoto, Brisas del Mar, Sector Geriátrico de la ciudad de Barcelona, son ejidos municipales, que indiquen cual es su cabida...

En fecha 26 de febrero de 2003, fueron declarados por ante este Tribunal los Testigos promovidos por la parte querellante, en su escrito de promoción de pruebas, ciudadanos Yunilda M.M., Á.M.G.M. y M.A.C.M., para lo cual se trascribe sus respectivos testimonios a continuación:

La Testigo Yunilda M.M.:

“...Seguidamente se da comienzo al interrogatorio, previo el juramento de Ley, de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce al señor O.R.M.G.? Contestó: “Si lo conozco”; SEGUNDA: ¿Diga Usted, si conoce la parcela de terreno ubicada en la Vía Maurica, Avenida Cumanagoto, objeto de la presente querella? Contestó: “Si”: TERCERA: ¿Diga Usted si vive cerca de la parcela objeto de la querella? Contestó: “Si”; CUARTA: ¿Diga Usted, si la parcela se mantiene limpia de vegetación alta? Contestó: “Sí”; QUINTA: ¿Diga exactamente donde vive, con relación a la parcela? Contestó: “Al lado de la parcela”; SEXTA: ¿Diga Usted, si la parcela está totalmente cercada? Contestó: “Sí”; SÉPTIMA: ¿Diga Usted, si sobre la misma se observa frecuentemente materiales y equipos de construcción? Contestó: “Sí”; OCTAVA: ¿Diga usted, quien es el propietario de dichos materiales? Contestó: “El señor O.R.M.G.”; NOVENA: ¿Diga USTed, si la parcela fue rellenada y compactada en su totalidad? Contestó: “Sí”; DÉCIMA: ¿Diga usted, si sabe quien es la persona que ha limpiado, rellenado, compactado u ocupado frecuentemente de la parcela, o por orden de quien lo ha ejecutado? Contestó: “El señor O.M.”; DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, si el señor O.M. ha ejercido posesión de la parcela de terreno de forma pública, pacífica e ininterrumpida, durante los últimos cuatro (04) años? Contestó: “Si, es cierto”; DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, si la parcela fue ocupada en su totalidad por un Parque de Atracciones? Contestó: “Sí desde hace tiempo”; DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, si O.R.M. construyó un edificio que colinda con la parcela de terreno y los mismos se comunican? Contestó: “Si”; DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, si dicha parcela de terreno fue invadida en su totalidad? Contestó: “Sí”; DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted, en que fecha fue invadida? Contestó: “El 15 de diciembre del 2002; DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, como entraron las personas al terreno? Contestó “Rompieron la cerca”; DÉCIMA SEPTIMA: ¿Diga usted, si presenció algún tipo de conflicto o discusiones del señor O.M. con las personas que entraron en el mes de diciembre? Contestó: “No”; DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga si observó antes del mes de diciembre en la parcela de terreno a las personas que lo invadieron? Contestó: “No”; Cesaron las preguntas. Seguidamente intervienen las apoderadas de los querellados y proceden a realizar las repreguntas al siguiente tenor: PRIMERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el señor O.M. adquirió de Gioiosa Gómez dos (02) parcelas de terrenos ubicadas en la Avenida Cumanagotos Vía Maurica, sector Geriátrico, Barcelona, con una extensión de Cuatrocientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados la primera; y otra de Seiscientos Metros Cuadrados? Contestó: “Sé que es dueño del terreno, pero a quien se lo compró no sé, el tiene tiempo con esos terrenos”; SEGUNDA: ¿Diga la testigo cual es la dirección de su domicilio? Contestó: “Avenida Cumanagoto, entre Calle los Totumos y Z.V., Casa Nº 3-B, Barcelona Vía Maurica”; TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el señor O.M. fue demandado en el año 1998, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circunscripción Judicial, en vista a la perturbación que mantenía contra los poseedores de un terreno propiedad Municipal, que es colindante con el suyo? Contestó: “No sé”; CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la parcela de terreno de dominio Municipal que colinda con la parcela del señor O.M., tiene una superficie de Un Mil Trescientos Noventa y Siete Metros Cuadrados? Contestó: “No sé, porque yo nunca lo he medido”; QUINTA: ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo habita en la dirección antes mencionada? Contestó: “Siete años”; SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el señor O.M., a tan sólo escasas tres o cuatro semanas, luego de practicada medida restitutoria ordenada por este Tribunal, procedió a cercar, tanto las parcelas de su propiedad como la de dominio Municipal que estaba en posesión de varios vecinos del lugar? Contestó: “Ya estaba cercada antes de yo construir mi casa al lado”; SEPTIMA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que las parcelas de terreno propiedad del señor O.M., no fueron invadidas por los ciudadanos R.C., G.T.B. y A.G., ya que ellos son poseedores de la parcela de terreno propiedad del Municipio B. del estadoA.? Contestó: “Todo eso fue invadido”; OCTAVA: ¿Diga la testigo que tipo de relación o vínculo le une al señor O.M.? Contestó: Es amigo y vecino”. Es todo....”

El Testigo Á.M.G.M.:

“...PRIMERA: ¿Diga usted si conoce al señor O.R.M.? Contestó: “Si señor”; SEGUNDA: ¿Diga Usted, si conoce la parcela de terreno ubicada en la Avenida Cumanagoto, Vía Maurica, objeto de la presente querella? Contestó: “Si”: TERCERA: ¿Diga Usted si la parcela se mantiene limpia de vegetación alta? Contestó: “Si”; CUARTA: ¿Diga Usted, si la parcela de terreno es una sola extensión totalmente cercada? Contestó: “Sí”; QUINTA: ¿Diga usted, si internamente la parcela tiene muros que la subdividan? Contestó: “No”; SEXTA: ¿Diga Usted, si ha observado por lo menos durante el último año sobre la parcela de terreno, materiales y equipos de construcción? Contestó: “Sí, una tubería estructural, puesta por la empresa TSC en el año anterior”; SÉPTIMA: ¿Diga Usted, quien es el propietario de dichos materiales? Contestó: “El señor O.M.”; OCTAVA: ¿Diga usted, si la misma fue rellenada y compactada en su totalidad? Contestó: “De eso no tengo conocimiento”; NOVENA: ¿Diga Usted, si sabe quien es la persona que ha limpiado y se ocupa frecuentemente de la parcela? Contestó: “A la persona que he visto frecuentemente en ese sitio es al señor O.M.”; DÉCIMA: ¿Diga usted, si el señor O.M. ha ejercido posesión de la totalidad de la parcela objeto de esta querella, de forma pública, pacifica, ininterrumpida, durante los últimos cuatro (04) años? Contestó: “Si señor”; DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga si dicha parcela fue ocupada en su totalidad por un Parque de Atracciones? Contestó: “Si”; DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, si el señor O.M. construyó un edificio que colinda con la parcela de terreno y los mismos se comunican? Contestó: “Si, fue construido por mi persona a nivel estructural y utilizamos la parcela al lado de el, para colocar nuestras obras provisionales y materiales de construcción”; DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, si alguna persona se opuso a la colocación de dichos materiales en la parcela de terreno? Contestó: “No, ninguna”; DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, si utilizaban indistintamente cualquier parte de la parcela? Contestó: “Sí, si la utilizábamos toda el área de la parcela para la colocación de treinta y cinco toneladas de acero estructural, cinco toneladas de cabilla, ochenta metros cúbicos de piedra picada número dos y ciento veinte metros cúbicos de arena, sin tener ningún problema con nadie”, es todo, cesaron las preguntas. Seguidamente intervienen las apoderadas de los querellados y proceden a realizar las repreguntas al siguiente tenor: PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor O.M. adquirió de Enzi Gioiosa, dos (02) parcelas de terrenos ubicadas en la Avenida Cumanagotos Vía Maurica, Barcelona, con una extensión de Cuatrocientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados la primera; y de Seiscientos Metros Cuadrados la segunda? Contestó: “Tengo entendido que para poder tener un permiso de construcción, el terreno tiene ser propiedad privada, por lo tanto, me consta que ese señor es dueño por los papeles para la respectiva construcción”; SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta en que fecha fue rellenado, compactado y cercado el área de terreno que comprende las dos parcelas propiedad del señor O.M., o en su defecto en que condiciones se encontraba para el momento de las labores de construcción? Contestó: “Desde el año aproximadamente desde el 99 al 2000, estaban cercadas”; TERCERA: ¿Diga el testigo si la parcela de terreno de dominio Municipal que colinda con las parcelas propiedad del señor O.M. tiene una superficie de Un Mil Trescientos Noventa y Siete Metros Cuadrados? Contestó: “No”; CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor O.M. fue demandado e el año 1998 por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en vista a la perturbación que mantenía contra los poseedores de un terreno propiedad Municipal que colinda con sus dos parcelas? Contestó: “No”; QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que tiempo tiene el señor O.M. en conflicto con los poseedores de la parcela de terreno, propiedad del Municipio B. delE.A.? Contestó: “En el 15 de diciembre de 2002, siempre frecuenté esa zona y vi que estaban invadiendo el terreno y llamé por teléfono al señor O.M., eso es todo lo que sé”; SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las parcelas de terreno propiedad del señor O.M. no fueron invadidas por los ciudadanos R.C., G.T.B. y A.G., ya que ellos son poseedores de la parcela de terreno propiedad del Municipio B. delE.A.? Contestó: “No, yo no conozco a ninguna de esas personas”; SEPTIMA: ¿Diga el testigo que tipo de relación, nexo o vinculo le une al señor O.M.? Contestó: “El único nexo que me une al señor O.M. es que mi empresa es especialista en construcción de acero y el señor O.M. me pidió una cotización para la construcción de dicho edificio, ubicado en las parcelas referentes y por lo tanto les pareció buen precio e hicimos una transacción por un monto de Bs., donde ambas partes quedaron satisfechos de esta transacción”. Es todo....”

El Testigo A.C.M.:

“...PRIMERA: ¿Diga usted si conoce al señor O.M.G.? Contestó: “Si lo conozco”; SEGUNDA: ¿Diga Usted, si conoce la parcela de terreno ubicada en la Avenida Cumanagoto, Vía Maurica, objeto de la presente querella? Contestó: “Si la conozco”: TERCERA: ¿Diga Usted si la parcela se mantiene limpia de vegetación alta? Contestó: “Si, se mantiene”; CUARTA: ¿Diga Usted, si la parcela está totalmente cercada desde hace más de un año? Contestó: “Sí lo ha estado”; QUINTA: ¿Diga usted, si sobre la parcela se observan frecuentemente materiales y equipos de construcción? Contestó: “Si, se ha mantenido con materiales y equipos de construcción”; SEXTA: ¿Diga Usted, si internamente la parcela de terreno tiene cercas divisorias que permiten presumir que existen varias parcelas? Contestó: “No, no tiene”; SÉPTIMA: ¿Diga Usted, quien es el propietario de los materiales que están sobre el terreno? Contestó: “El señor O.M.”; OCTAVA: ¿Diga usted, si la misma fue rellenada y compactada en su totalidad? Contestó: “En ocasiones he observado que se han hecho algunos rellenos”; NOVENA: ¿Diga Usted, si sabe quien es la persona que ha limpiado, rellenado, compactado y se ocupa frecuentemente de la totalidad de la parcela? Contestó: “la persona no la conozco, la que hace la limpieza”; DÉCIMA: ¿Diga usted, si los trabajos de limpieza, relleno y compactado han sido ordenados por el señor O.M.? Contestó: “Si, han sido ordenados por el señor O.M.”; DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, si el señor O.M. ha ejercido posesión de las parcelas de terreno de forma pública, pacifica e ininterrumpida, desde hace más de un año? Contestó: “No tengo conocimiento de eso, yo sólo sé que el propietario es el señor Medina”; DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo si puede ampliar la respuesta anterior? Contestó: “El señor Medina es el propietario desde hace más de un año”; DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, si por lo menos durante el último año ha visto que el señor O.M. se ha ocupado frecuentemente de la parcela? Contestó: “Si he visto”; DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, si la parcela fue ocupada en su totalidad por un Parque de Atracción, es decir, todo lo que está cercado? Contestó: “Si fue ocupada”; DÉCIMA QUINTA: ¿Diga Usted, SI EL SEÑOR O.M. construyó un edificio que colinda con la totalidad de la parcela y el edificio? Contestó: “Si se comunican”; DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, si dicha parcela fue invadida en su totalidad? Contestó: “Así es”; DÉCIMA SEPTIMA: ¿Diga usted, en que fecha fue invadida? Contestó: “Fue invadida el 15 de diciembre del año pasado”; DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted, como entraron las personas al terreno? Contestó: “Decir como entraron no sé, porque yo no estaba allí”; DÉCIMA NOVENA: ¿Diga usted, si para entrar, las personas derribaron parte de la cerca de alfajor? Contestó: “Si se ve que tumbaron parte de la cerca”; VIGÉSIMA: ¿Diga usted, si observó algún tipo de conflicto o discusiones entre el señor O.M. y las personas que en el mes de diciembre invadieron el terreno? Contestó: “Ninguno”, es todo, cesaron las preguntas. Seguidamente intervienen las apoderadas de los querellados y proceden a realizar las repreguntas al siguiente tenor: PRIMERA: ¿Diga el testigo de donde deriva el conocimiento que dice tener de la ubicación, condiciones y demás circunstancias de las dos parcelas de terreno propiedad del señor O.M., es decir, como le consta? Contestó: “Me consta porque hice trabajos para una compañía que depositó material en ese terreno, para la construcción del edificio que se comunica con ese terreno”; SEGUNDA: ¿Precise el testigo la fecha en que se ejecutó los trabajos que refiere? Contestó: “Yo empecé esos trabajos con la compañía en octubre de 1999 y culminé nueve meses después”; TERCERA: ¿Diga el testigo si la parcela de terreno propiedad del señor O.M., fueron adquiridas a la señora Enzi del Valle Gioiosa Gómez y tiene una superficie de Cuatrocientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados la primera y Seiscientos Metros Cuadrados la segunda? Contestó: “No tengo conocimiento”; CUARTA: ¿Diga el testigo como le consta con tal precisión la ocupación que alega haber comprobado el día 15 de diciembre de 2002, si tal como lo manifestó sus labores en dicha parcela cesaron aproximadamente en el mes de julio del año 2000? Contestó: “Me consta porque yo realizaba trabajos en una casilla de vigilancia que se comunica del edificio hacia ese terreno, porque el señor O.M. me contrató para hacerle un estacionamiento al edificio; y el día lunes 16 de diciembre de 2002, yo me iba a realizar el replanteo para realizar mi trabajo pero no pude realizar mis labores, porque estaba invadido el terreno”; QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor O.M., fue demandado en el año 1998, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en vista a la perturbación que mantenía contra los poseedores de un terreno propiedad Municipal, el cual es colindante con las dos parcelas de su propiedad? Contestó: “No tengo conocimiento de eso”; SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la parcela de terreno propiedad del señor O.M. tiene una superficie de Un Mil Trescientos Noventa y Siete Metros Cuadrados? Contestó: “No sé”; SEPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el área ocupada corresponde a un terreno de propiedad Municipal? Contestó: “No sé”; OCTAVA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo trabaja para el señor O.M.? Contestó: “No trabajo para el señor Medina trabajo cuando me contrata”; NOVENA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor O.M. transcurridas escasas tres o cuatro semanas, luego de practicada medida restitutoria acordada por este Tribunal, procedió a cercar tanto las dos parcelas de su propiedad como la de dominio Municipal que estaba en posesión de varios vecinos del lugar? Contestó: “No tengo conocimiento de eso”; ¿Diga el testigo si sabe que tiempo tiene el señor O.M. en conflicto con los poseedores de la parcela de terreno propiedad del Municipio B. del estadoA.? Contestó: “Si estamos hablando de la misma parcela, desde el 15 de diciembre, cuando le invadieron su propiedad”; DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las dos parcelas de terreno del ciudadano O.M. no fueron invadidas por los ciudadanos R.C., G.T.B. y A.G., ya que ellos son poseedores de la parcela de terreno propiedad del Municipio B. delE.A.? Contestó: “Los que invadieron no sé como se llaman”. Es todo....”

En fechas 27 y 28 de febrero de 2003, fueron declarados por ante este Tribunal los Testigos promovidos por la parte querellante, en su escrito de promoción de pruebas, ciudadanos R.O.P., L.B.P., F.J.N.T., L.A.R.S. y J.E.M., para lo cual se trascribe sus respectivos testimonios así:

El Testigo R.O.P.:

“...PRIMERA: ¿Diga usted si conoce al señor O.M.G.? Contestó: “Si”; SEGUNDA: ¿Diga Usted, si conoce la parcela de terreno ubicada en la Avenida Cumanagoto, Vía Maurica, objeto de la presente querella? Contestó: “Si”: TERCERA: ¿Diga Usted si la parcela se mantiene limpia de vegetación alta? Contestó: “Si, si se mantiene limpia”; CUARTA: ¿Diga Usted, si la parcela está totalmente cercada? Contestó: “Sí, es cierto”; QUINTA: ¿Diga usted, si internamente en la parcela existen cercas que dividen el terreno en varias partes? Contestó: “No”; SEXTA: ¿Diga Usted, si sobre la misma se observan frecuentemente materiales, equipos de construcción y un tanque de agua azul? Contestó: “Sí”; SÉPTIMA: ¿Diga Usted, quien es el propietario de dichos materiales y del tanque azul? Contestó: “O.M.”; OCTAVA: ¿Diga usted, si la parcela fue rellenada y compactada en su totalidad? Contestó: “Sí, es cierto”; NOVENA: ¿Diga Usted, si sabe quien es la persona que ha rellenado, compactado, limpiado, y se ocupa frecuentemente de la parcela? Contestó: “O.M.”; DÉCIMA: ¿Diga usted, si el señor O.M. ha ejercido posesión de la parcela de terreno en forma pública, pacifica e ininterrumpida, desde hace cuatro años? Contestó: “Si”; DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, si la parcela fue ocupada en su totalidad por un parque de atracción? Contestó: “Sí, es cierto”; DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, si O.M., construyó un edificio en la parcela de terreno colindante y los mismos se comunican? Contestó: “Sí”; DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, si dicha parcela fue invadida? Contestó: “Sí, fue invadida”; DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, en que fecha fue invadida la parcela de terreno? Contestó: “Eso fue el 15 de diciembre de este año pasado 2002”; DÉCIMA QUINTA: ¿Diga Usted, como entraron las personas al terreno, si entraron de forma violenta y de noche? Contestó: “Entraron de forma violenta y de noche, porque picaron la cerca y entraron por allí”; DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, si observó algún tipo de conflicto o discusiones de O.M. con las personas que entraron en el mes de diciembre? Contestó: “No, en ningún momento”; DÉCIMA SEPTIMA: ¿Diga usted, si antes del 15 de diciembre de 2002, vio dentro de la parcela de terreno a un grupo de familia o personas ocupándola? Contestó: “No, en ningún momento”; DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted, si después del 15 de diciembre de 2002, las personas que invadieron la parcela, la dividieron e hicieron ranchos a lo largo y ancho de su totalidad dentro de lo cercado, sin respetar ningún área? Contestó: “Sí es cierto”; es todo, cesaron las preguntas. Seguidamente interviene el apoderado Judicial de los querellados y procede a realizar las repreguntas al siguiente tenor: PRIMERA: ¿Diga el testigo si para la fecha 20 de diciembre de 2002, y para fines que le interesaban al señor O.M., fue presentado por ante la Notaría Pública de Lechería del estado Anzoátegui, a fin de que rindieren declaración sobre un justificativo? Contestó: “De la fecha no tengo exactitud, pero si fui a rendir declaración”; SEGUNDA: ¿Diga el testigo si con respecto al ciudadano O.R.M.G., los une algún vínculo laboral? Contestó: “Solamente soy un trabajador de él, trabajo para él”; TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe que la parcela de terreno ubicada en la avenida Cumanagoto, vía Maurica, Sector Geriátrico de Barcelona, está comprendida de tres lotes, de los cuales dos son propiedad del señor O.R.M.G.? Contestó: “De eso de tres lotes no tengo conocimiento, sé de dos lotes, el edificio es uno y el que está desocupado es el otro”. Es todo....”

El Testigo L.B.P.:

“...PRIMERA: ¿Diga usted si ratifica el presupuesto inserto al folio 86 del expediente? Contestó: “Eso es correcto”; SEGUNDA: ¿Diga Usted, cual fue el objeto del presupuesto? Contestó: “Trabajos de Construcción de un paredón”: TERCERA: ¿Diga Usted donde desarrollaría ese paredón? Contestó: “En la parte frontal del terreno después de la cerca de alfajol”; CUARTA: ¿Diga Usted, si conoce al señor O.M.? Contestó: “La relación con el es comercial”; QUINTA: ¿Diga usted, si conoce la parcela de terreno ubicada en la Avenida Cumanagoto, vía Maurica, objeto de la querella? Contestó: “Correcto, si la conozco”; SEXTA: ¿Diga Usted, si la parcela se mantiene limpia de vegetación alta? Contestó: “Siempre se ha mantenido limpia esa parcela”; SÉPTIMA: ¿Diga Usted, si la parcela está totalmente cercada? Contestó: “Eso es correcto”; OCTAVA: ¿Diga usted, si internamente en la parcela existen cercas que dividan el terreno en varias partes? Contestó: “Negativo”; NOVENA: ¿Diga Usted, si sobre la misma se observan frecuentemente materiales de construcción y un tanque azul? Contestó: “Siempre ha habido arena, piedra, tubos estructurales que son del edificio y del tanque azul”; DÉCIMA: ¿Diga usted, quien es el propietario de dichos materiales y del tanque azul? Contestó: “Que sepa yo, siempre fue del señor Oswaldo”; DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, si la parcela fue rellenada y compactada en su totalidad? Contestó: “Siempre he visto metiendo camiones de relleno constantemente”; DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, si sabe quien es la persona que ha limpiado, rellenado, compactado y se ocupa frecuentemente de la parcela? Contestó: “Son personas que busca el señor Oswaldo para que le hagan mantenimiento”; DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, si el señor O.M. ha ejercido posesión de la parcela de terreno de forma pública, pacifica e ininterrumpida desde hace cuatro años? Contestó: “Siempre que he transitado por allí, he visto es al señor Oswaldo”; DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, si dicha parcela fue ocupada en su totalidad por un parque de atracciones? Contestó: “Eso es correcto”; DÉCIMA QUINTA: ¿Diga Usted, si O.M. construyó un edificio que colinda con la parcela de terreno y los mismos se comunican? Contestó: “Por supuesto que se comunican porque eso ha funcionado siempre como patio del edificio, desde que yo lo conozco”; DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, si dicha parcela fue invadida? Contestó: “Eso es correcto fue invadida”; DÉCIMA SEPTIMA: ¿Diga usted, si recuerda la fecha de la invasión o desde que mes? Contestó: “después del 15 de diciembre del año 2002”; DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted, si las personas para entrar al terreno derribaron parte de la cerca de alfajol? Contestó: “Claro que violaron la cerca”; DÉCIMA NOVENA: ¿Diga usted, si antes del mes de diciembre del año 2002, vio dentro de la parcela de terreno a un grupo de familias o personas ocupándola? Contestó: “Que sepa yo, el que ha ocupado el terreno es el señor Oswaldo, familias no he visto; VIGÉSIMA: ¿Diga usted, si las personas que invadieron el terreno en el mes de diciembre de 2002, dividieron la parcela e hicieron ranchos a lo largo y ancho de su totalidad dentro de todo lo cercado sin respetar ningún área? Contestó: “Que sepa yo eso estaba ocupado de ranchos hasta la orilla de la carretera” es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente interviene el apoderado Judicial de los querellados y procede a realizar las repreguntas al siguiente tenor: PRIMERA: ¿Diga el testigo si el documento que originales cursa al folio 86 del expediente y que es contentivo de presupuesto de una pared, por usted ratificado, está suscrito por su persona, es decir, si está firmado por usted? Contestó: “Está redactado por mí, pero firmado por mi hija”; SEGUNDA: ¿Diga el testigo si usted, trabajó a las ordenes del señor O.R.M.G.? Contestó: “Siempre le he trabajado por contrato”; TERCERA: ¿Diga el testigo si usted, le hizo algún trabajo en la parcela de terreno ubicada en la avenida Cumanagoto, vía Maurica, sector Geriátrico de Barcelona, al señor O.R.M.G., y en que consistió? Contestó: “Por supuesto que le realicé trabajos, un paredón”; CUARTA: ¿Diga EL testigo si para la fecha en que realizó el trabajo antes señalado, la citada parcela de terreno estaba invadida? Contestó: “En absoluto, no estaba invadida”; QUINTA: ¿Diga el testigo cuando construyó la pared presupuestada en el folio 86? Contestó: “Ahorita es cuando la estoy construyendo, porque por culpa de la invasión no lo había podido hacer”; SEXTA: ¿Diga el testigo porque tiempo observó en la parcela de terreno el parque de diversiones que dice haber visto? Contestó: “Aproximadamente unos dos meses, dos meses y medio”; SÉPTIMA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce al señor O.R.M.G.? Contestó: “Aproximadamente hace unos

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