Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintisiete de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000168

ASUNTO: BP12-M-2008-000168

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

COMPETENCIA: MERCANTIL

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).

DEMANDANTE: O.R.R.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.468.985, domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: D.J.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.499.203, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.422, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 5 de Julio Nº 5-47, Anaco, Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: M.A.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.492.381, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: S.R.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.490.859, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.658, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) presentado por el ciudadano O.R.R.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.468.985, domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado D.J.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.499.203, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.422, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, contra el ciudadano M.A.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.492.381, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, reclamando la cancelación de una letra de cambio emitida el veintiún de junio del dos mil siete, a su orden con fecha de vencimiento el veintiún de junio del dos mil ocho, por un monto de Bs. 50.000,oo; en consecuencia reclamando le sea cancelada la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), que corresponde al capital de la letra de cambio, que acompaña marcada “A”; mas la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo)correspondiente a los gastos ocasionados en el procedimiento; más los honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%).

Fundamenta la presente demanda en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la demanda en fecha nueve de octubre de dos mil ocho, se ordenó la intimación del demandado de autos, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial; ordenándose igualmente aperturar cuaderno separado de medidas.

Por auto de la misma fecha se decreto la medida preventiva de embargo solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha cinco de noviembre de dos mil ocho, los ciudadanos O.R.R.S. y M.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.468.985 y 8.499.422 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados D.J.M.F. y S.R.G.S., con Inpreabogado Nros. 96.422 y 89.658 respectivamente y todos domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui celebraron convenimiento en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDADO M.A.A., anteriormente identificado, reconoce la deuda que mantiene con EL DEMANDANTE, O.R.R.S., anteriormente identificado, y que asciende a la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) cuyo pago se exigió a través de la presente demanda.- SEGUNDO: EL DEMANDADO, M.A.A., a los fines de solventar la deuda que a través de la demanda se le reclama, ofrece dar en pago un inmueble de su legítima propiedad, ubicado en la Calle Altamira signada con el número 36 del Sector Bicentenario de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, la cual mide VEINTITRÉS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (23,50 mts) de frente por VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (27,50 mts) de largo; La misma esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Altamira que es su frente; SUR: Con casa que es o fue de L.R.; ESTE: Con casa que es o fue de J.G.; y OESTE: Con paredones de cemento y rejas negras. El referido inmueble tiene una distribución de: Una (1) sala recibo; dos (02) dormitorios, Una (1) sala comedor; una (1) cocina; y una (1) sala de baño; y construida con los siguientes materiales: techo de acerolit, paredes de bloque frisado y piso de cemento liso, puertas y ventanas de hierro, y se encuentra resguardado por rejas metálicas con un portón de hierro. El Inmueble que aquí se da en pago le pertenece al demandado M.A.A., según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco; 1) de fecha 30/06/2003, quedando anotado bajo el Nº 49, Tomo 27; 2) de fecha 10/07/2008 quedando anotado bajo el Nº 84, Tomo: 58 de los Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Cuyos documentos presento en este acto en original y copias para que previa certificación en autos me sean devueltos sus originales, y sean agregados como parte del expediente. TERCERO: EL DEMANDANTE O.R.R.S., acepta en pago el inmueble antes descrito y declara extinguida la deuda que por este procedimiento se exige su pago. CUARTO: La parte demandada M.A., y su abogado asistente se comprometen en entregar a EL DEMANDANTE O.R.R.S., el inmueble antes descrito, libre de personas y bienes el día 10 de Noviembre de 2008. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento.- Es todo.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

U N I C O

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-

Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, declarándose terminado el presente expediente, y ordenándose remitir a archivo judicial, y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

En la misma fecha, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2008-000168.- Conste.

LA SECRETARIA.,

Abog. M.Q.E.

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