Decisión nº 5151 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de mayo de de dos mil doce (2012).

202º y 153º

En fecha 14 de mayo de 2012, fueron recibidas por distribución en este Tribunal, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, adjuntas al oficio número 357-2012, de fecha 09 de mayo de 2012, copias certificadas del expediente signado con el número 23110 de la nomenclatura interna de dicho juzgado, a los fines del conocimiento de la apelación interpuesta por el abogado J.A.M.O., contra la decisión dictada por ese Juzgado, en fecha 23 de abril del 2012.

Por auto de fecha 15 de mayo del año en curso, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, formándose el expediente con la nomenclatura de este tribunal, acordando que por auto separado se resolvería lo conducente.

Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actuaciones remitidas, se constataron los errores materiales en que incurrió el Tribunal a quo en la elaboración y certificación de los fotostatos correspondientes, anomalías de forma y de fondo que impiden a este Tribunal ordenar el procedimiento correspondiente al asunto sometido a su consideración.

Así, del oficio con el cual fueron remitidas las actuaciones que conforman el expediente formado en esta alzada, se observa que según el a quo, el fallo objeto del recurso de apelación, fue proferido por ese tribunal en fecha 23 de abril de 2012, y que la apelación formulada por la parte demandada fue admitida el 02 de mayo de 2012, que obra a los folios 240 y 241, no obstante de la minuciosa revisión de las actuaciones remitidas se evidencia que, a los folios 23 al 38 del expediente –que se corresponden con los folios 194 al 209 de la foliatura original del expediente, la cual, vale la pena acotar, no se observa, pues fue mutilada-, obra sentencia de fecha 27 de febrero de 2012, la cual, conforme con la diligencia de fecha 23 de marzo de 2012, que obra al folio 39, contentiva de la apelación formulada por la parte demandada, es la sentencia objeto del recurso sometido al conocimiento de esta superioridad.

Asimismo, se observa que mediante auto de fecha 02 de mayo de 2012, que obra al folio 40, el Juzgado de la causa ordenó la realización del cómputo para verificar la tempestividad en el ejercicio del recurso, auto que adolece graves errores que inciden directamente en la veracidad de los datos identificatorios de la sentencia recurrida, de la fecha de la apelación propuesta, y, por si esto fuera poco, del cómputo determinante de la temporaneidad o no del recurso ejercido.

En efecto, el auto mediante el cual el Juzgado de la causa ordenó la realización del cómputo correspondiente, antes señalado, es del tenor siguiente:

(omissis):

Vista la diligencia de fecha 23 de abril de 2012, suscrita por el abogado J.A.M.O., apoderado judicial de la parte demandada, la cual obra al folio 238, mediante la cual apela de la decisión de fecha 23 de abril de 2012, la cual riela del folio 234 al 235 del presente expediente. En consecuencia, se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos en el presente juicio desde el día 23 de abril de 2012, exclusive, hasta el día 26 de abril de 2012, inclusive, fecha de la apelación formulada, a los fines de determinar si la apelación formulada fue hecha dentro del lapso legal

(sic) (Resaltado de esta alzada)

De la atenta lectura del señalado auto y su confrontación con las actuaciones correspondientes, señaladas en el mismo, se observan los siguientes errores:

1°) La fecha de la diligencia de apelación, es 23 de marzo de 2012, sin embargo el Juzgado de la causa señala que la fecha es 23 de abril de 2012;

2° La diligencia de apelación obra al folio 216 y no al folio 238 como erróneamente señala el referido auto;

3°) La sentencia recurrida es de fecha 27 de febrero de 2012 y no de fecha 23 de abril de 2012 como erróneamente señala el a quo;

4°) La sentencia apelada obra a los folios 194 al 209 de la foliatura original del expediente y no del folio 234 al 235 como erróneamente señala dicho auto;

5°) El cómputo efectuado no se corresponde con la sentencia recurrida ni con la diligencia contentiva del recurso propuesto.

En tal sentido, vistos los errores de fondo y de forma en que incurrió el Tribunal a quo en la elaboración de las actuaciones remitidas, que impiden a esta alzada darle el curso que corresponde al asunto sometido a su consideración, se ordena devolver al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las referidas actuaciones, que fueran remitidas adjuntas al oficio número 357-2012, de fecha 09 de mayo de 2012, cuyos originales forman parte del expediente signado con el número 23110 de la nomenclatura interna de dicho juzgado, a los fines de que proceda a corregir las irregularidades delatadas, verificado lo cual, remita nuevamente a distribución, mediante oficio dichas actuaciones.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada apercibe al Juez y a la Secretaria titulares del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogados J.C.G. y AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, respectivamente, por las faltas cometidas, advirtiéndoles que en lo sucesivo se abstengan de incurrir en infracciones de los deberes inherentes a los cargos que ostentan, lo cual acarrea una demora injustificada en el trámite de los asuntos elevados al conocimiento de los superiores jerárquicos; todo ello en pro de una correcta y pronta administración de justicia. Así se decide.

Se advierte a las partes, que distribuidas nuevamente las actuaciones que conforman el presente expediente, signado con el número 5679, el Juzgado Superior al que corresponda, deberá darle entrada y el curso de ley a las mismas.

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde, se publicó la anterior providencia, lo que certifico.

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).-

202º y 153º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la anterior providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

En la misma fecha se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede; asimismo, se libró oficio Nº 0480–260-12, adjunto al cual se remitió el expediente signado con el número 5679 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en una pieza, constante de 48 folios útiles. Quedó anotada su salida con el número 5679.

La Secretaria,

M.A.S.G.

Exp.5679

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR