Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoProcedimiento Por Consumo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 17 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000941

A los f.d.F. la Decisión de Procedimiento por consumo dictada el día de hoy 16 de Junio de 2014, este Tribunal Observa lo siguiente:

La Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. G.P.C., presentó escrito el día 14 de Junio de 2014, mediante el cual colocó a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en calidad de detenido al ciudadano K.D.M.M., titular de la Cedula de Identidad N º V- 26.050.804; Fecha de Nacimiento: 30/01/1996; Edad: 18 años; Lugar de Nacimiento: Carora M.M. y H.M., Nivel Instrucción: 2 año, residenciado en barrios los azules calles principal, casa s/n cerca de la bodega los gorditos, Carora Estado Lara, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en el acta de aprehensión, que se anexa y que será expuesta en la audiencia de presentación de Imputado, que a tales efectos solicita conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que en la misma se mencionará tanto la calificación jurídica como medidas y procedimiento a solicitar en la presente causa.-

La Audiencia Oral de Presentación se llevó a cabo el día de hoy 22 de Enero de 2014, el Tribunal se constituyó en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. Y.B. y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta. Acto Seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Como Punto previo la fiscalia manifiesta que en cuanto al ciudadano Chirino Leal R.A., el mismo es adolescente y fue puesto a la orden del Tribunal de Adolescente, asimismo explico las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano K.D.M.M., Titular de la Cedula de Identidad N º V- 26.050.804, plenamente identificado en acta, siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión del delito de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley de Drogas (Precalificación Fiscal), realizada la prueba de orientación y consignada en su oportunidad, es por lo que en primer lugar solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONSUMO, establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas. Asimismo, solicito para el ciudadano aprehendido le sea practicados Toxicológico de sangre, orina y otros fluidos corporales, examen Psiquiátrico – Psicológico, a los fines de implementar las Medidas de Seguridad establecidas en el artículo 130 de ley de Drogas. Es todo. Seguidamente, el Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “si voy a declarar, soy consumidor de droga,. Es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa quien expuso: “Esta Defensa Técnica vista la exposición de la representación fiscal, se adhiere en cuanto a la solicitud de que la causa se lleve por el Procedimiento Especial de Consumo que establece la Ley Especial, así mismo solicito realizar examen correspondientes en la sede del CICPC, todo esto a los fines de que se le impongan las medidas de seguridad” Es todo”. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, contra del ciudadano K.D.M.M., Titular de la Cedula de Identidad N º V- 26.050.804, por la comisión del delito de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley de Drogas; SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONSUMO, establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas. TERCERO: Se ordena realizar examen, Toxicológico examen Psiquiátrico – Psicológico, en la ONA, los cuales deberán ser remitidos con carácter inmediato a este Tribunal. Una vez que conste en autos el resultado de tales exámenes los cuales también deberán remitirse al Ministerio Publico se implementaran las Medidas de Seguridad establecidas en el artículo 130 de ley de Drogas..

Ahora bien, establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas lo siguiente:

Artículo 141 Procedimiento por consumo

La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales. En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable. Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.

Ahora bien, considera este Tribunal, que en virtud de que la cantidad de Sustancia incautada, de acuerdo a la prueba de Orientación su peso neto es de CUATRO COMA SEIS GRAMOS (4,6 GRAMOS) DE MARIHUANA, la misma no supera la cantidad prevista en el artículo 153 de la referida Ley de Drogas, por lo que considera ajustado a Derecho se siga el Procedimiento previsto en la Ley para el caso de los consumidores, estimando que debe imponerse al ciudadano K.D.M.M., titular de la Cedula de Identidad N º V- 26.050.804, EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se Ordena la Práctica de los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas a favor del ciudadano K.D.M.M., titular de la Cedula de Identidad N º V- 26.050.804 SEGUNDO: Se Ordena la Práctica de los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: No se impone Medida de Coerción Personal alguna a los demás imputados, sino la obligación de acudir a la ONA.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10

ABG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

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