Decisión nº WP01-R-2014-000429 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 2 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de Septiembre de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-0003711

ASUNTO: WP01-R-2014-000429

Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de apelación interpuesto por el abogado E.R.M., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano O.A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.535.914, en contra de la decisión emitida en fecha 25/06/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal A.D.C.B. y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del mismo texto legal. En tal sentido se Observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el abogado E.R.M.C., Defensor Privado alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

…En virtud a las investigaciones realizadas por esta defensa: A mi defendido se le imputa sólo por llenar las formas suficientes y no por existir pruebas (sic) suficientes, ni contundentes (sic) para su privación de libertad, por los resultados de dicha investigación; al ciudadano O.A.A.R., en el momento de su detención se encontraba a más de 40 Km del hecho del cual se le imputa. A él y a su familia se le violaron los derechos y garantías constitucionales tipificados en los artículos 44 numerales 1 y 2,46 numerales 1,2 y 4; 46,47, 48, 49 numerales 2 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 28 letra h; 119 numerales 1, 2, 3; 127 numeral 5, con violación al numeral 9 del Código Procesal Penal… Considerando lo expuesto, solicito ante usted, ciudadano Juez (a), el sobreseimiento de la causa hasta que en realidad aparezcan o surjan mediante investigación real, pruebas (sic) fehacientes y de contundencia plena, para así señalar a los verdaderos culpables y se esclarezcan los hechos acontecidos en su totalidad…

Cursante a los folios 03 al 14 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 21/05/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado O.A.A.R., arriba identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua, tocaron (sic), estado Aragua, en el cual quedará a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 ejúsdem…

Cursante a los folios 43 al 47 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en los delitos precalificados en el presente caso, pues la pretensión del Ministerio Publico no coinciden con la realidad, al estimar el recurrente que es incierto lo alegado por la pareja del occiso, pues, a su decir la misma no se encontraba en el lugar de los hechos y su representado al momento de los hechos se encontraba a mas de 40 Kilómetros del lugar, por lo considera que en el presente caso resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa, hasta tanto se investiguen a profundidad los hechos objeto de este proceso,

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDADES de fecha 22 de Junio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que entre otras expone:

    … 20:40 Hrs.- RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFONICA /NOTIFICACION DE PERSONA FALLECIDA: Se recibe la misma de parte del Operador de guardia del Sistema de Emergencias 171, informando que en la morgue del Hospital Dr. J.M.V., ubicado en la Parroquia la Guaira, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presenta heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este Despacho en el sitio…

    Cursante al folio 11 de la incidencia.

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de marzo de 2013, suscrita por funcionario Detective DELGADO Leonardo adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, quien deja constancia de la siguiente diligencia:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme a bordo de las unidades Toyota Land Cruiser Blanca, sin placas, en compañía de los funcionarios Detective Jefe A.O., Detective J.M., conjuntamente con comisión de la Sub Delegación la (sic) Guaira al mando del Inspector Jefe H.G., hacía la siguiente dirección: Morgue del Hospital Dr. J.M.V. (Seguro Social la Guaira), Parroquia la (sic) Guaira, Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el encargado del depósito de cadáveres del precitado nosocomio, quien procedió a señalamos el sitio exacto donde se encontraba el hoy interfecto, motivo por el cual el funcionario Detective J.M., procedió a realizar la fijación fotográfica e inspección del cadáver, logrando observar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta y presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel trigueña, contextura normal, cabello corto, negro tipo liso, de 1,75 metros de estatura. Del examen externo practicado al cadáver, se le lograron apreciar heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego, las cuales se describen en acta de inspección técnica. Posterior a las diligencias efectuadas, realizamos un amplio recorrido por las instalaciones del referido nosocomio, a fin de ubicar algún familiar del ciudadano hoy occiso el cual nos pueda aportar mayor información en torno al hecho ocurrido, logrando sostener entrevista con una ciudadana que se identificó como: Yasmery JASPE (demás datos reservados para consumo de este despacho y del Ministerio, Público), quien manifestó ser cónyuge del hoy inerte, informando a su vez tener información de interés para el esclarecimiento del caso la cual desea aportar mediante entrevista escrita, acotando que los responsables de la muerte de su pareja son tres sujetos conocidos en el sector como OTNIEL, RAÚL y SAN, quienes en momentos que ella en compañía del occiso se encontraban en el interior de su vivienda ubicada en el Arenal, sector la Bodega, Parroquia Carayaca de este Estado, se presentaron los sujetos en mención con armas de fuego en mano, efectuándole disparos a su cónyuge y gritándole "POR BRUJA, POR BRUJA", huyendo posteriormente del lugar. De igual forma la ciudadana entrevistada procedió a identificar plenamente a la víctima de la siguiente manera: A.D.C.B., de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 02-10-82, de profesión u oficio obrero, cédula de identidad V.-15.267.936 (occiso); motivo por el cual una vez obtenida la presente información, se le solicitó a la ciudadana entrevistada que nos acompañara al sitio del suceso y posteriormente a la sede de este despacho de investigaciones, a fin de rendir entrevista formal en torno a lo ocurrido. Cabe destacar que al lugar hizo acto de presencia comisión de la Medicatura Forense del Estado Vargas, al mando del funcionario Hendry TEJADA, quienes se encargaron de trasladar el cadáver hacía la Morgue del Hospital Dr. R.M.J. (Periférico de Pariata), donde le será practicada la respectiva autopsia de ley. Culminadas las diligencias investigativas en el Hospital Dr. J.M.V., los funcionarios actuantes haciéndonos acompañar de la ciudadana Yasmery JASPE, dispusimos de trasladarnos hacía la siguiente dirección: El Arenal, sector la Bodega, casa sin número. Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a fin de continuar con las pesquisas tendientes al esclarecimiento del hecho, así como también efectuar la inspección técnica de ley en el sitio del suceso; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, la ciudadana antes referida nos permitió el acceso a la vivienda, señalándonos a su vez el lugar exacto del hecho, por lo que se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, logrando colectar como evidencia de interés criminalístico, muestras de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. Acto seguido la cónyuge del hoy occiso nos indicó la vivienda donde residen dos de los autores del hecho mencionados como OTNIEL y RAÚL; por lo que nos trasladamos hacía el inmueble en mención, siendo atendidos luego de una breve espera por una persona de sexo femenino, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la pareja del sujeto nombrado como RAÚL, quedando identificada como Leivimar PARRA (demás datos reservados para consumo de este despacho y del Ministerio Público), procediendo a identificar plenamente a su cónyuge de la siguiente manera. Raúl Antonio CAZERES HERNÁNDEZ…cédula de identidad V.-22.279.441; asimismo la ciudadana en mención expresó que en momentos que se encontraba en su vivienda, siendo las 06:00 horas de la mañana del día domingo 22-06-2014, se presentaron RAÚL en compañía de su cuñado OTNIEL y de un amigo de nombre SAN, pidiéndole (sic) RAÚL un bolso con ropa y diciéndole que habían matado a un sujeto del sector el Arenal de nombre Ángel conocido como "Muela", quien horas antes en el sector la Planada de Carayaca, en compañía de otro sujeto conocido como "El Tigre" habían robado al hermano de RAÚL de nombre ALÍ. Acto seguido y en el mismo orden de ideas, sostuvimos entrevista en el lugar con una ciudadana quien se identificó como M.C. (demás datos reservados para consumo de este despacho y del Ministerio Público), manifestando ser cónyuge de OTNIEL y hermana de R.C., procediendo a identificar plenamente a su pareja de la siguiente manera: Otniel Aramis ANTON RIVERO…cédula de identidad V.-18.535.914, exteriorizando a su vez que el día domingo 22-06-2014 siendo las 04:00 horas de la mañana aproximadamente, Otniel salió de su vivienda donde se encontraban durmiendo sin decirle nada, escuchando ella en horas de la mañana que su pareja Otniel en compañía de su hermano Raúl y de un amigo de nombre San, le habían efectuado disparos a un sujeto de nombre Ángel conocido en el lugar con el apodo de "Muela", por lo que ella comenzó a enviarle mensajes de texto a Otniel quien en varios mensajes le informó que se quedará tranquila que ya él estaba en su casa ubicada en la Parroquia Caraballeda y Raúl ya tampoco estaba en la zona. Razón por la cual obtenida dicha información, se le infirió a la ciudadana en mención que nos acompañara a la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista formal en torno a lo ocurrido, solicitándole a su vez que nos hiciera entrega de su teléfono celular para la experticia correspondiente, accediendo a dicha petición, entregándonos un equipo con las siguientes características: marca NOKIA, modelo 2610, color NEGRO SIN TAPA, serial IMEI 353234010333621, con su respectiva Batería color Plateado marca SOYUZ, contentivo de una tarjeta SIM CARD perteneciente a la compañía Digitel con el serial número 6958021112230563321F. Posterior a las diligencias efectuadas, sostuvimos entrevista con moradores de la zona, quienes no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represalias, manifestando a su vez que los sujetos mencionados como responsables de lo ocurrido son azotes del lugar, señalándonos a su vez temerosamente la vivienda donde reside el tercero de los investigados mencionado como SAN, por lo que con la premura del caso dispusimos de trasladarnos al inmueble en mención, tocando en reiteradas oportunidades la puerta principal de la residencia, siendo atendidos luego de una breve espera por una persona de sexo masculino, quien se identificó como P.H. (demás datos reservados para consumo de este despacho y del Ministerio Público), manifestando ser tío del ciudadano requerido por la comisión, identificándolo plenamente de la siguiente manera: San H.H.P., de nacionalidad venezolano, natural de Carayaca, Estado Vargas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-89, de profesión u oficio indefinida, cédula de identidad V.-22.280.139, exteriorizando a su vez que desconoce del paradero de su sobrino desde tempranas horas del día domingo 22-06-2014 cuando se propagó en el sector que él era uno de los involucrados en la muerte de un sujeto conocido en la zona como "Muela". Motivo por el cual una vez obtenida la referida información, se le hizo entrega de boleta de citación al ciudadano entrevistado, a fin que comparezca ante la sede del Eje de Homicidios Vargas para rendir entrevista formal en torno a lo investigado. Culminadas las diligencias investigativas en la Parroquia Carayaca de este Estado, la ciudadana M.C. en colaboración con la presente investigación dispuso de ubicarnos la vivienda donde reside su pareja O.A.R., trasladándonos hacía la siguiente dirección: Sector B.d.P., callejón 03, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, en procura de practicar la detención del sujeto en mención; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, siendo las 04:00 horas de la madrugada aproximadamente y en momentos que arribábamos a la dirección en mención, observamos a distancia en la entrada del callejón a un ciudadano de tez trigueña que para el momento portaba como vestimenta short y franela de colores oscuros, siendo señalado por la ciudadana como su cónyuge y quien al notar la presencia policial emprendió la huida en veloz carrera, originándose una corta persecución que finalizó al sospechoso intentar ingresar a una vivienda, motivo por el cual haciendo uso progresivo y diferenciado de la fuerza, procedimos a inmovilizar al ciudadano y …efectuamos la respectiva revisión corporal, no logrando hallar algún elemento de interés criminalístico. Seguidamente al solicitarle sus datos de identificación el referido ciudadano indicó ser y llamarse como queda escrito: O.A.A.R.…cédula de identidad V.-18.535.914, quien portaba como vestimenta para el momento un short color azul, franela azul y cholas playeras color blanco; en este sentido obtenidos los datos de identificación, notando que nos encontrábamos en presencia de un hecho tipificado como punible en el Código Penal Venezolano, procedimos a practicar su aprehensión,..Consecutivamente a lo antes expuesto, nos trasladamos hacia la sede de este despacho conjuntamente con el ciudadano aprehendido y las ciudadanas referidas en la presente acta, informándole a la. superioridad sobre el presente procedimiento realizándole a su vez llamada telefónica a la Doctora LEÓN Odelis, Fiscal Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de notificarle sobre la aprehensión, dándose por notificada manifestando a su vez que el ciudadano en cuestión fuese presentado ante el Tribunal de Flagrancia, el día 24-06-2014 en horas de la mañana, luego de finalizado el diálogo, procedimos a verificar ante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL) los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar el ciudadano hoy occiso y los investigados, arrojando dicha base de datos que no poseen registros ni solicitud alguna. Una vez obtenida dicha información, procedí a dejar constancia mediante la presente acta de las diligencias practicadas, dándole así inicio a la investigación signada con la nomenclatura K-14-0372-00129, sustanciada por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio). Consigno mediante la presente, derechos del imputado leídos y firmado por el ciudadano aprehendido, así como cadena de custodia del teléfono celular incautado a la ciudadana M.C.. Es todo…

    Cursante al folio 12 al 15 de la incidencia.

  3. - REGISTROS DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 23/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que entre otras cosas se deja constancia de:

    1. “… Un teléfono celular marca NOKIA, modelo 2610, color NEGRO, SIN TAPA, serial IMEI 353234010333621, con su respectiva Batería color Plateado, marca SOYUZ, contentivo de una tarjeta SIM CARD perteneciente a la compañía Digitel, con el serial numero (sic) 6958021112230563321F…” Cursante al folio 18 de la incidencia.

    2. “…Una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17 (necrodactilia) con las impresiones dactilares del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de A.D.C.B., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 31 AÑOS, CEDULA DE IDENTIDAD nº v 15.267.936…” Cursante al folio 22 de la incidencia.

    3. “… Un (01) segmento de Gasa impregnado de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de A.D.C.B., DE MACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 31 AÑOS, CEDULA DE IDENTIDAD nº v 15.267.936…” Cursante al folio 24 de la incidencia

  4. - INSPECCION TECNICA Nº 0174 de fecha 22 de Junio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que entre otras expone:

    …DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DOCTOR J.M.V., UBICADO EN LA PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS; Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo fija, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando los SIGUIENTES RASGOS FÍSICOS: Tez morena, cabello negro, tipo crespo, corte bajo, contextura regular, 1,70 metros de estatura, presentando en la región posterior del brazo izquierdo un tatuaje decorativo alusivo a una (sic) tigre, de sigua (sic) manera en la región posterior del brazo derecho un tatuaje decorativo alusivo a una caricatura (tazmania) EXAMEN EXTERNO: el cadáver presentó las siguientes heridas: 01.- Una (01) herida suturada de un (01 ctm) (sic) centímetro ubicada en la región costal derecha, 02.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región costal derecha, 03.- Una (01) herida suturada de Veintidós (22ctm) ubicada en la región mesogastrica, 04.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región externa del muslo izquierdo. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo (sic) identificado según datos aportados por los familiares con el nombre de: A.D.C.B., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 31 AÑOS, CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.267.936, seguidamente procedí a colectar en un segmento de gasa sangre de las heridas del occiso, con la finalidad de remitirla a su respectivo laboratorio, consecutivamente se procedió a realizar la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…

    . Cursante al folio 20 y su vto., de la incidencia.

  5. - INSPECCION TECNICA Nº 0175 de fecha 23 de Junio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que entre otras expone:

    …en la siguiente dirección: EL ARENAL SECTOR LA BODEGA, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, correspondiente a la parte interna de una vivienda, ubicada en la dirección arriba mencionada, lugar donde se constata lo siguiente: Temperatura ambiental fresca, luz artificial de regular intensidad, piso cubierto en cerámica blanca, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, la cual presenta su fachada principal orientada en sentido Norte, paredes frisadas y pintadas color azul y blanco, protegida por una puerta a base de cadena y candado la cual presentaba evidentes signos de violencias, encontrándose en mal estado de uso y conservación, observando a sus lados escasos postes de alumbrado eléctrico con sus respectivos tendidos, viviendas del tipo unifamiliar, al transponer dicho umbral se constata lo siguiente: Temperatura ambiental fresca, luz artificial de regular intensidad, piso elaborado en cemento rustico, paredes frisadas color rojo, techo elaborado en zinc, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, visualizando un área de pequeña dimensión la cual fungue como sala y cocina, observando un refrigerador de los comúnmente denominados (nevera) color blanco, en regular estado de uso y conservación, una cocina color blanco en regular estado de uso y conservación y muebles propios del lugar observando evidentes signos de desorden, localizando específicamente a una distancia de cincuenta (50ctm) centímetros de distancia con relación a la parte interna del marco borde inferior una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática presentando mecanismo de formación por arrastre, la cual procedí a colectar en un segmento de gasa, a fin de ser enviada a sus respectivo laboratorio, consecutivamente en sentido Este se observa una segunda área de pequeña dimensión la cual fungue como habitación la cual se encuentra protegida por una pared con su respectivo marco al transponer dicho umbral se constata que dicho lugar no presenta sistema eléctrico (Luz) para el momento de realizar la respectiva inspección técnica, visualizando una cama en regular estado de uso y conservación, y muebles propios al lugar observando evidentes signos de violencia, visualizando específicamente a una distancia de veinte (20ctm) centímetros de distancia con relación a la parte interna del marco borde inferior una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática presentando mecanismo de formación por caída libre, la cual procedí a colectar en un segmento de gasa, a fin de ser enviada a su respectivo laboratorio, seguidamente procedí a realizar una minuciosa búsqueda entre las periferias del lugar, con la finalidad de ubicar alguna otra evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma. Como Evidencia de Interés Criminalístico lo siguiente: 01.- Un (01) segmentos de gasas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, 02.- 01.- Un (01) segmentos de gasas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, las cuales serán remitidas a su laboratorio, con la finalidad de practicarle la respectiva experticia de Ley. Se tomaron fotografía en carácter general y de detalle, copias de las cuales se anexan al presente informe con su respectiva leyenda. Es todo.-…

    Cursante al folio 22 y su vto, de la incidencia.

  6. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL TRANSCIPCION DE MENSAJES DE TEXTO de fecha 23 de Junio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sala Técnica del Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que entre otras expone:

    “… A. Un (01) Teléfono CELULAR, elaborado en material sintético de color Negro, Marca NOKIA, Modelo 2610, Serial IMEI: 353234010333621, de igual forma posee una pantalla LCD, asimismo posee un teclado alfanumérico para sus diversas funciones, desprovisto en la parte posterior de su tapa batería, presentando una Batería MARCA SOYUZ, MODELO BL-4C, COLOR GRIS, dicho dispositivo se encuentra provisto Una (01) TARJETA SIM pertenecientes a las compañías Telefónicas Móvil DIGITEL, signado con la nomenclatura 8958021112230563321F. La pieza en referencia se halla en regular estado de uso, conservación y funcionamiento…TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO: B.- BUZON DE ENTRADA 1.- 04129288883 O.A. 22/06/-2014- 08:28 Llámame hay q paso mari ha 2.- 04141804587 LEIVIMAR CUÑADA 22/06/2014 07:59 Si di eso pero el viene pero a buscar su ropa q se va para el yano marite o algo asi hay marite q no me dijo el mevolvio a llamar 3.- 0412-3615906 22/04/2014 07:13 Llámame manita 4.- 04141804587 LEIVIMAR CUÑADA22/06/2014 07:34Tu hermano me llamo pero no pude hablar bien con el por paso caballo y si fue el q lanso (sic) los tiros en la planada 5.- 04141804587 LEIVIMAR CUÑADA 22/06/2014 07:31 Asoate en la casa de la platabanda q escuche q me llamaron raul (sic) me llamo 6.- 04129288883 O.A. 22/06/-2014- 07:28 Q. paso mari dime algo de raul (sic) n (sic) ha llamado a l.m. (sic) ha dime pbe 7.- 04129288883 O.A. 22/06/-2014- 06:45 P paso vale me estas asustando vale q paso vale no me digas eso me echaron una paja verdad llámame vale mejor por q no entiendo eso q n dijistes nada d nada vale q paso pue 8.- 04129288883 O.A. 22/06/-2014- 06:19 Q paso vale avísame cual quier beta n salgas t para ningún lado pendiente con mis hijos mari oíste altiva pendiente raul debe estar en la salina relájate y sin presión si va 9.- 04129288883 O.A. 22/06/-2014- 06:15 Esta es la tarjeta mija 0862270366391 métela y avísame pue (sic) TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO C- BUZON DE SALIDA 1.- 04141804587 LEIVIMAR CUÑADA 22/06/2014 07:53Okey esta bien yo voy a decir aquí que el te llamo dijo que venia ahora 2.- 04141804587 LEIVIMAR CUÑADA 22/06/2014 07:34 No yo estoy aquí en la placa y no hay nadien poray 3.- 04141804587 LEIVIMAR CUÑADA 22/06/2014 07:32 No yo estoy aquí en la placa y no hay nadien poray 4.- 04129288883 O.A.22/06/-2014- 06:43 Yo no dije nada de nada oíste yo te llamo horita 5.- 04129288883 O.A. 22/06/-2014- 06:08 Mira llámame mándame la tarjeta dame el numero de ende 6.- 04129288883 O.A. 22/06/-2014- 06:08 Mira llámame mándame la tarjeta 7.- 04141804587 LEIVIMAR CUÑADA 22/06/2014 05:27 Ah okey yo voy igual y me quedo hay a ver spl se va horita para hablar 8.- 04141804587 LEIVIMAR CUÑADA 22/06/2014 05:26 Y donde estas tu 9.- 04141804587 LEIVIMAR CUÑADA 22/06/2014 04:21 Kiko ahora te digo cuando este en tu casa 10.- 04141804587 LEIVIMAR CUÑADA 22/06/2014 04:16 Mira el chamo no esta muerto esta en terapiaintenciba 11.- 04141804587 LEIVIMAR CUNADA 22/06/2014 04:13 Si vale ahora hablamos 12.- 041^1804587 LEIVIMAR CUÑADA 22/06/2014 04:03 Si pero el susto no me deja ni dormir 13.- 04141804587 LEIVIMAR CUÑADA 22/06/2014 03:56 Que haces leivi como te sientes ya estas mas (sic) tranquila 14.- 0412-7006120 ALI HERMANO 22/06/2014 03:33 Mira no valla a decir nada aquí te cuento todo lo que ha pasado mosca poray te cuento todo lo que ha pasado mosca poray y sube rapidito…CONCLUSION: Con base al Reconocimiento y trascripción realizada se puede concluir: EL teléfono CELULAR, descrito en la parte expositiva del presente, es un dispositivo móvil de fácil traslado, utilizado típicamente para el envío y recepción de llamadas y mensajes de texto.-El material recibido para practicar la presente experticia lo constituyeron nueve (09) mensajes de textos en el buzón de entrada catorce (14) mensajes de texto en el buzón de envío, del teléfono suministrado proveniente de los Números 0412-7006120, 04141804587, 04129288883… cursante al folio 22 y su vto. de la incidencia.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Junio de 2014, rendida por el ciudadano YASMERY JASPE ante funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde expone lo siguiente:

    …Resulta ser que el día de ayer domingo 22-06-2014 siendo las 05:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en el interior de mi vivienda ubicada en el Arenal, sector la Bodega en compañía de mi pareja de nombre Á.C., cuando de manera repentina se presentaron tres sujetos conocidos en la zona como Otniel, Raúl y San, quienes violentaron la puerta de la entrada y me empujaron a un lado, efectuándole disparos a Ángel y diciéndole uno de ellos "Por Bruja, por Bruja", luego de eso se marcharon de la casa y yo observé a mi pareja tirado en el suelo en medio de mucha sangre, por lo que comencé a pedir ayuda llegando minutos después varios vecinos quienes en compañía de la Policía del Estado Vargas, me ayudaron a trasladar a Ángel al Hospital E.G.d.C. y posteriormente al Hospital Dr. J.M.V. de la Guaira, donde falleció en horas de la tarde en la sala de terapia intensiva. Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos que se investigan? CONTESTO: "Eso sucedió en el Arenal, sector la Bodega, casa sin número, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a las 05:00 horas de la mañana aproximadamente, en fecha domingo 22-06-2014" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál se suscitaron los hechos en mención? CONTESTO: "Desconozco porque mi pareja era una persona tranquila y nosotros estábamos juntos ese día acabando de llegar de una reunión familiar" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son los datos filíatorios de su pareja hoy occiso? CONTESTO: "Sí, él se llamaba Á.D.C.B., de nacionalidad venezolano, natural de Carayaca, Estado Vargas, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, cédula de identidad V.-15.267.936" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado del hecho ocurrido? CONTESTO: "Desconozco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son los datos de identificación de los sujetos responsables del hecho y mencionados en su exposición como Otniel, Raúl y San? CONTESTO: "Solo los conozco con esos nombres, aunque también sé que Raúl es de apellido CAZERES "SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son las características físicas de los sujetos en mención? CONTESTO: "Sí, Otniel es de piel trigueña, contextura delgada, de mediana estatura, cabello corto negro, tipo crespo y aproximadamente 29 años de edad; Raúl es de piel trigueña, contextura delgada, de mediana estatura, cabello corto negro, ondulado y de aproximadamente 31 años de edad; San es de piel morena, contextura normal, de mediana estatura, cabello corto negro, tipo crespo, de 25 años de edad aproximadamente" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona con respecto al lugar dónde ocurrió el hecho? CONTESTO: "Estaba a menos de un metro de distancia de mi pareja" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar que vestimenta portaban Otniel, Raúl y San al momento de cometer el hecho que se investiga? CONTESTO: "No logré detallar la vestimenta ya que todo fue muy rápido" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos disparos logró escuchar su persona al momento del hecho? CONTESTO: "Aproximadamente como tres disparos" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a cuántos de los sujetos observó con arma de fuego en mano? CONTESTO: "A Otniel y Raúl" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son las características de las arma de fuego en cuestión? CONTESTO: "Solo vi que eran color plateado" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la iluminación en el lugar al momento de lo ocurrido? CONTESTO: "Era buena con suficiente luz interna de los bombillos" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué dirección huyeron Otniel, Raúl y San luego de efectuarle los disparos a su pareja Á.D.C.B., occiso? CONTESTO: "Hacía una zona de la Parroquia Carayaca conocida como Pulman" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona resultó lesionada al momento de lo ocurrido? CONTESTO: "No, San me empujó a un lado mientras que Otniel y Raúl le disparaban a mi pareja" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde serán sepultados los restos de su pareja hoy occiso? CONTESTO; “Sí, en el Cementerio General de Carayaca" DECIMA SEXTA ' PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No", es todo…” Cursante al folio 34 y su vto, de la incidencia.

    8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Junio de 2014, rendida por el ciudadano M.C. ante funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde expone lo siguiente:

    "… Resulta ser que el día de ayer 22-06-14, en horas de la mañana, se escucho un comentario por el sector donde vivo, que mi hermano R.C., mi pareja O.A. y otro muchacho que reside por la zona de nombre San, le habían dado unos tiros a un muchacho de nombre Ángel, apodado muelas, en vista de eso me puse muy nerviosa y comencé a mandarle mensajes a mi pareja, manifestándole de los comentarios que estaban haciendo por el barrio, señalándome que si le estaban echando paja sobre lo sucedido, que me quedara tranquila, después en horas de la noche me entere que el sujeto que mi hermano, mi pareja y San le habían disparado, había fallecido al momento que lo estaba interviniendo quirúrgicamente. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Al parecer el hecho ocurrió en la casa de Ángel, ubicada en el Arenal, sector la bodega, casa sin número, en horas de la mañana del día 22-06-14, Parroquia Carayaca

    SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicado su hermano Raúl, su pareja y el muchacho que menciona como San? CONTESTO: "Mi hermano Raúl al lado de mi casa, pero se desapareció desde horas de la mañana de ayer 22-06-14, mi pareja debe estar en su casa ubicada en Caraballeda, sector b.d.P., callejón tres, casa sin número, Parroquia Caraballeda y San vive por el barrio Moscú de Carayaca, pero al parecer también se fue del sector" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su pareja que menciona como Otniel, donde se encontraba entre el día viernes 20-06-14 y domingo 22-06-14 en horas de la mañana? CONTESTO: "En mi casa, ya que mayormente el sube casi todos los fines de semana y se fue el domingo 22-06-14, en horas de la mañana" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que anteriormente su pareja ha estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO: "Si él estuvo preso siete años por el delito de homicidio" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que actividad desempeña su hermano Raúl? CONTESTÓ: "Trabaja en una bomba de gasolina, ubicada en la avenida principal de la Atlántida" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano Raúl, anteriormente ha estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que Raúl, Otniel y San, tenían algún tipo de problemas con el hoy occiso? CONTESTO: "No sé, pero ese mismo día domingo en horas de la madrugada Ángel y otro sujeto que lo apodan el Tigre, habían robado a mi otro hermano de nombre A.A.C. por el sector de la planada, luego Ali llamo a Raúl y le comento de lo sucedido y Raúl se molesto mucho y salió de la casa" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga .usted, donde puede ser ubicado su hermano A.C.? CONTESTO: "Mediante mi persona" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que objetos fue despojado su hermano Ali? CONTESTO: "Su teléfono celular, dinero en efectivo y otras cosas" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de su hermano Raúl, Otniel y San? CONTESTO: "Raúl es de piel morena, contextura regular, cabello de color negro, liso, 1.75 de estatura y de 30 años de edad; Otniel es de piel morena, contextura delgada, cabello de color negro, ondulado, de 1.70 de estatura y de 27 años de edad; DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que actividad realizaba el ciudadano que menciona como Ángel hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce al sujeto que menciona como el Tigre? CONTESTO: "Solo lo conozco de vista, es de piel blanca, contextura delgada, cabello de color negro, liso, de 1.75 de estura y como de 20 años de edad" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto que menciona como El Tigre? CONTESTO: "El reside por el Arenal, sector La Antena" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? "No, es todo…” Cursante al folio 34 al 35 de la incidencia.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Junio de 2014, rendida por el ciudadano LEIVIMAR PARRA, ante funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde expone lo siguiente:

    "…Resulta ser que el día de ayer 22-06-14, como a las 04:00 horas de la mañana mi pareja de nombre R.C., salió de la casa y no me dijo para donde iba, luego regreso al rato todo nervioso, agarro un bolso con ropa y se fue de la casa sin decir para donde, posteriormente en el transcurso de la mañana de ese mismo día, se empezó a escuchar comentarios por el sector que Raúl, en compañía de O.A. y San, le habían dado unos tiros a un muchacho de nombre Ángel, apodado muelas y en horas de la tarde de ese mismo día había fallecido en el seguro social de la guaira, al momento que lo estaban interviniendo quirúrgicamente. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Al parecer el hecho ocurrió en la casa de Ángel, ubicada en el Arenal, sector la bodega, casa sin número, en horas de la mañana del día 22-06-14, Parroquia Carayaca " SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicado , Raúl, Otniel y San? CONTESTO: "Raúl desconozco, ya que no me dijo para donde se iba, Otniel debe estar en su casa ubicada en Caraballeda, pero mi cuñada de nombre Marite, sabe la dirección exacta y San vive por el barrio Moscú de Carayaca, pero al parecer también se fue del sector" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando su pareja salió a las 04:00 horas de la mañana de la casa, le señaló para donde iba? CONTESTO: "Si, que iba para la planada, ya que su hermano Ali lo llamó porque había tenido un problema, donde al parecer Ángel en compañía de otro sujeto apodado El Tigre lo habían robado" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que anteriormente su pareja ha estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO: "No que yo sepa" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que actividad desempeña Raúl? CONTESTO: "Trabaja en una bomba de gasolina, ubicada en la avenida principal de la Atlántida" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su pareja porta armas de fuego? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que Raúl, Otniel y San, tenían algún tipo de problemas con el hoy occiso? CONTESTO: "No sé" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado su cuñado A.C.? CONTESTO: "Mediante mi persona" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que Raúl, Otniel y San, son integrante de alguna banda delictiva? CONTESTO: "No que yo sepa" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de Raúl, Otniel y San? CONTESTO: "Raúl es de piel morena, contextura regular, cabello de color negro, liso, 1.75 de estatura y de 30 años de edad; Otniel es de piel morena, contextura delgada, cabello de color negro, ondulado, de 1.70 de estatura y de 27 años de edad; San es de piel morena, contextura delgada, cabello de color negro, ondulado, de 1.80 de estatura y como de 24 años de edad" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que actividad realizaba el . ciudadano que menciona como Ángel hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce al sujeto que menciona como el Tigre? CONTESTO: "No lo conozco" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Raúl posee teléfono celular? CONTESTO: "Si y es el siguiente numero 0424-207-62.59" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” cursante al folio 36 al 37 de la incidencia.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Junio de 2014, rendida por el ciudadano A.C., ante funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde expone lo siguiente:

    …Resulta ser que el día de ayer domingo 22-06-2014 siendo las 04:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba transitando por las adyacencias del sector el Pardillo de la Parroquia Carayaca ya que me dirigía a mi lugar de trabajo ubicado en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía "S.B.", cuando de repente fui sorprendido por dos sujetos conocidos en la zona como "El Tigre" y Ángel apodado "Muela", quienes me apuntaron con un objeto parecido a un arma de fuego, diciéndome que les entregara todas mis pertenencias, a lo que accedí haciéndole entrega de un bolso en el cual tenía mi desayuno y carnet de trabajo, también les di mi teléfono celular marca Blackberry, modelo Touch, color Gris, signado con el número 0426-184-26-90; luego de eso ellos se fueron a bordo de una moto color roja y yo me comunique minutos después con mi hermano R.C., quien después en mi presencia conversó con el Tigre y Ángel quienes le dijeron que ellos no tenían nada, luego de eso yo me retiré a mi trabajo y en la tarde cuando llegué a mi casa escuché de los rumores de vecinos, que mi hermano Raúl había matado a Ángel apodado "Muela". Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos en el cuál se encuentra su hermano R.C. mencionado como investigado? CONTESTO: "Desconozco, solo escuché fue que mi hermano había matado a Ángel pero desconozco el lugar del hecho" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál se suscitaron los hechos en mención? CONTESTO: "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano mencionado como Ángel apodado "Muela" hoy occiso? CONTESTO: "Sí, lo conocía de vista" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo era el comportamiento de dicho ciudadano en la localidad? CONTESTO: "Desconozco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué su hermano R.C. porte arma de fuego? CONTESTO: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano R.C. pertenezca a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No que yo sepa" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos O.A.A.R. y San H.H.P.? CONTESTO: "Sí, Otniel es la pareja dé mi hermana Marite y San es amigo de la zona" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos ciudadanos se la pasen constantemente con su hermano R.C.? CONTESTO: "Sí, ellos siempre andan juntos" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo es la actitud de los ciudadanos en mención? CONTESTO: "Yo los veo normal" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad los ha observado portar arma de fuego? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante el hecho en el cuál su persona es despojada de sus pertenencias, resultó lesionado en alguna parte del cuerpo? CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo…

    cursante al folio 39 al 40 de la incidencia.

    A los folios 43 al 47 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 21 de Mayo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado y se evidencia que el ciudadano O.A.A.R., expuso: “…No deseo declarar, me acojo al Precepto constitucional. Es todo…”

    De todo lo antes trascrito, queda establecido que los hecho objeto de este proceso, tuvieron lugar en fecha 23/06/2013, cuando siendo aproximadamente las 5:00 horas de la mañana, en el Sector la bodega, casa sin numero, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, residencia del ciudadano A.D.C.B. quien se encontraba en compañía de su pareja de nombre YASMERY JASPE, indicando esta última que a la misma ingresaron tres sujetos y le propinaron varios disparos a su cónyuge quien fue trasladado al hospital Dr. J.M.V., lugar donde fallecido a consecuencia de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por lo que una vez realizadas las investigaciones preliminares por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lograron establecer que entre los sujetos involucrados en este hecho, aparece uno conocido en dicho sector como OTNIEL, tal como lo afirmo la pareja del hoy occiso en su carácter de testigo presencial de los hechos, todo lo cual aparece corroborado con las actas de entrevistas rendida por los ciudadanos YASMERY JASPE, M.C.L.P., A.C., quienes son contestes en afirmar que el imputado O.A.A.R., participó en compañía de otras dos personas en los hechos investigados, indicando el último de los entrevistados que cuando se dirigía a su lugar de trabajo y transitaba por el sector El Pardillo de la Parroquia Carayaca fue sorprendido por dos sujetos conocidos en la zona como "El Tigre" y Ángel apodado "Muela", quienes lo apuntaron con un objeto parecido a un arma de fuego, exigiéndole que les entregara todas sus pertenencias, por lo que les entregó un bolso en el cual tenía su desayuno, el carnet de trabajo, y un teléfono celular marca Blackberry, modelo Touch, color Gris, hecho este que comunico a su hermano R.C. y cuando regreso en la tarde se enteró de la muerte de uno de ello específicamente al que mencionó como Angel apodado el Muela, todo lo cual permite considerar que para este momento procesal, aparece acreditada la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, así como también la participación del imputado de autos en dicho hecho, como RESPONSABLE CORRESPECTIVO; tal como lo consagra el artículo 424 del mismo texto sustantivo penal, ello por cuanto la testigo presencial afirma que de los tres sujetos dos se encontraban armados siendo un de ellos el imputado de auto quien disparo en contra del hoy occiso, por lo que se desestima lo alegado por la defensa, pues la versión aportada por los entrevistados tal como se dijo ut supra concuerda con los hechos afirmados por la testigo presencial, cumpliéndose de esta manera con los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva; se advierte que en el presente caso se configuran el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, imputado al ciudadano O.A.A.R., por lo que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del mismo, se debe tomar en cuenta que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto tal como se señalo ut supra, el delito precalificado y acogido por el Juez A quo, prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, razón por la cual se desestima el alegato de la defensa con respecto que resulta procedente el decreto de un sobreseimiento en el presente caso, y en base a los argumentos antes expuestos quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano al encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

    Por último en lo que respecta al delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del mismo texto legal, considera la Alzada que para este momento procesal no existe elemento alguno que indique que previo al hecho que dio lugar a la aprehensión del imputado, los tres participantes en el mismo se hayan asociado para la comisión de delitos, por lo que consideran quienes aquí deciden procedente REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del imputado ciudadano O.A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.535.914 y en su lugar se acuerda la L.S.R. del mencionado ciudadano, en lo que a este delito se refiere, por no encontrarse satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECLARA.-

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión emitida en fecha 25/06/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano O.A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.535.914, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en contra del ciudadano que en vida respondiera al nombre de A.D.C.B., al encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

REVOCA por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano O.A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.535.914, por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y en su lugar se acuerda la L.S.R. del mencionado ciudadano, en lo que a este delito se refiere, por no encontrarse satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal

Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, notifíquese y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE, (E)

R.A.B.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RAM/NS/RC/Jesús

ASUNTO:WP01-R-2014-0000429

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