Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 23 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO : PP01-H-2010-000022

Vista la conciliación celebrada en fecha 20-07-2010 entre los ciudadanos O.J.P.G. y D.R.R.M., titulares de las cédulas de identidad Nros 13.738.981 y 15.308.243 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño ................., de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, mediante el cual el padre buscará todos los domingos en el hogar de la madre, a las 09:00 de la mañana y los regresará a las 06:00 de la tarde. Así mismo, ambos padres convienen que los días feriados, especiales, vacaciones, asuetos regionales y nacionales, serán compartidos en forma alternativa y conciliada por cada uno de los padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes. Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez

PPG/hh/ma alej. -

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