Decisión nº 17 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 24 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoAnula La Decisión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

Nº 17

Causa Nº 3916-09

Juez (T) Ponente: Abg. Z.G. de Urbina

Partes:

Recurrente: Defensor Privado: Abg. O.G.C.

Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas: Abg. Z.R.F.B.

Imputado: D.J.M.A.

Víctima: El Estado Venezolano

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conocer y decidir recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de junio de 2009, por el ABG. O.G.C., actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano D.J.M.A., plenamente identificado en autos, contra la decisión de fecha 15 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante el cual impuso al referido ciudadano la medida de coerción personal consistente en la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de INTERFERENCIAS EN LAS OPERACIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL Y FALSIFICACIÓN DE MATRICULAS, DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS Y NACIONALIDAD DE AERONAVES, previsto y sancionado en los artículos 140, 142 y 143 de la Ley de Aeronáutica Civil, en perjuicio del Estado Venezolano.

Recibidas las actuaciones se les dio entrada en fecha 23 de julio de 2009 y se designó la ponencia a la Juez Temporal Abg. Z.G. de Urbina. En fecha 27/07/2009, se ordenó mediante auto la solicitud al Tribunal de origen las actuaciones principales. Una vez incorporado a sus labores el Juez de Apelación Abg. C.J.M., en fecha 12/08/2009, se constituyó el Tribunal Colegiado y se le reasignó la ponencia. En fecha 13/08/2009 fueron recibidas las actuaciones originales; y visto que fue decretado el Receso Judicial mediante Resolución Nº 2009-000023 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, siendo designados dos Jueces Temporales para la constitución de la Sala Única de la Corte de Apelaciones, debido a que los Jueces C.J.M. y Joel Antonio Rivero hicieron uso de su período de vacaciones, quedando constituida por las Jueces Z.G. de Urbina, E.R.H. y C.P.G.. Así mismo, se dictó auto en fecha 19/08/2009, ordenándose la habilitación de tiempo necesario para el conocimiento y resolución del presente asunto, y se reasignó la ponencia a la primera de las nombradas, quien con tal carácter suscribe este fallo.

Examinados los requisitos para su admisibilidad se procedió en fecha 19708/2009 a declararse admisible el recurso de apelación, conforme a la disposición legal prevista en el artículo 447 numerales 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

I

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA APELACIÓN

Habiendo cumplido los trámites procedimentales pertinentes, la Corte pasa a decidir el recurso interpuesto, a cuyo efecto procede a examinar tanto la decisión recurrida como el libelo e apelación; y en tal sentido formula las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El recurrente, ABG. O.G.C., actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano D.J.M.A., al fundar el agravio que denuncia, expone:

CAPITULO PRIMERO

DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

De conformidad con el Articulo 243 del texto adjetivo penal, toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en el Código, es decir, que en base al principio de la afirmación de la libertad Articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal), la privación de libertad es una medida excepcional y para dictarse debe llenarse los requisitos concurrentes e indefectiblemente que establece el Articulo250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Los anteriores requisitos son divididos por la doctrina en dos formas a saber, el primero referido al FUMUS BONIS IURIS, el cual comprende los dos primeros ordinales y el último es el PERICULUM IN MORA.

El Juez de Control N° 04 tomó como elementos de convicción para estimar que mi defendido había participado en el hecho punible investigado lo siguiente:

PRIMERO

Los elementos de convicción establecidos por la Vindicta Pública como son:

  1. - Acta de Investigación Policial de fecha 19-05-09, distinguida con el N° CR-4-D-41-3ra Compañía-GNB-002-05-09.

  2. - Acta de Investigación Policial N° CR-4-D-41-3ra CIA-GNB-001-05-09 de fecha 19-05-09

  3. - Informe de Inteligencia de la Oficina Nacional Antidroga (O.N.A.) de fecha 19-05-09-

  4. - Actas de Entrevistas Testifícales de fecha 20-05-09 tomadas por el Destacamento 41 Tercera compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Acarigua Estado Portuguesa a los ciudadanos: F.J. SOCA ORTE, F.J.C.G., J.E. SIMANCAS GONZÁLEZ, C.A.C.G. y A.A.A.. Testimoniales éstas que no transcribo en la Apelación por razones de Economía Procesal y que doy por reproducidas como consta en el Expediente e inclusive en el propio auto del Tribunal que decreta la Medida Privativa de Libertad en contra de mi defendido.

SEGUNDO

Igualmente la recurrida tomó como elemento de convicción todos los elementos anteriores señalados y precalificados por el Ministerio Público como los delitos de: Interferencias en las operaciones de la Aviación Civil, Falsificación de Matricula, Desviación y obtención fraudulentas de Rutas y Nacionalidad de Aeronaves, señalando que en primer lugar, hubo interferencia Ilícitamente la Seguridad Operacional de Aviación Civil, y respecto del cual al existir la consecuencia de los supuestos para decretar la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad al imputado M.A.D.J. conforme a lo suscrito en los Artículos 250 y 250.2.3 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ya que efectivamente de los elementos de convicción se acredita en forma fundada la comisión del hecho imputado, así como la participación del Imputado en la Comisión del misma ya que él 19-05-09, arribó al Aeropuerto General O.G.M. de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa aproximadamente a las 07:00 horas de la noche según consta en Acta Policial signada con el numero 001-05-09 suscrita por Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, de la Guardia Nacional.

De la anterior transcripción se evidencia que el Órgano Jurisdiccional determinó la responsabilidad de mi defendido M.A.D.J. sólo con tres (03) elementos pero No de convicción los cuales son:

  1. Acta de Investigación Policial de fecha 19-05-09.

  2. Informe de Inteligencia de la Oficina Nacional Antidroga (O.N.A).

  3. Acta de Entrevistas Testifícales

  1. ACTA POLICIAL:

La recurrida tomo como elemento de convicción en contra de mí defendido lo narrado en la referida Acta así: Mayo de 2009, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde compareció por ante este despacho el Ciudadano Capitán R.J.M.V. Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes debidamente Juramentado y de conformidad con los Artículos 110, 11, 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo N° 12 Numeral 1° de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia Policial… con la finalidad de supervisar la Inspección y Barrido químico a la Avioneta CESNA 401 Bimotor, Color Blanco, con franjas Color Gris y Vinotinto, signada con las Siglas YV2186, por parte de la Comisión de expertos de Laboratorio de Criminalísticas del comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

La narración anterior, Ciudadanos Magistrados, demuestra notoriamente que mi defendido estuvo Investigado desde el 19-05-09, fecha con que aparecen realizados las Actas Policiales antes mencionadas. Ahora bien Ciudadanos Magistrados, como se explica que mi defendido compareció por ante el C.I.C.P.C, de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa el día 19-05-09, a las 3:00pm, previa boleta de citación en donde efectivamente rindió declaración en relación al hecho Investigado por los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana antes mencionados y el Órgano receptor de le entrevista C.I.C.P.C, actuó en ese momento por orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Droga del estado Portuguesa, según se puede evidenciar y demostrar fehacientemente del Auto de Apertura de la Investigación de fecha 19-05-09, ordenado por la mencionada Fiscalía del Ministerio Público que obra al folio (23), es decir, si la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela efectivamente había obtenido también una Orden del Ministerio público para realizar el inicio de esta Investigación en la misma fecha 19-05-09, a pesar de que no se le señala en el Auto de apertura de la Investigación cuales son las diligencias a practicar folio (22), esta defensa? No entiende entonces como es que existiendo dos (2) Autos de Apertura de Investigación sobre un (1) mismo hecho y de la misma fecha 19-05-09, ordenados a Órganos Auxiliares distintos del Ministerio Público, ninguno de los dos (2) Imputó a mi defendido con ocasión de esta Investigación, es decir, No ocurrió el 19-05-09, la Imputación por parte de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, así como tampoco el 29-05-09, por parte del C.I.C.P.C. de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, es decir, si se obvió tal formalidad como explica el Ministerio Público como Director de la Investigación Penal a esta defensa y a Ustedes Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Estado, el hecho de que nunca fue llamado mi defendido por ninguno de los Cuerpos Policiales actuantes como imputado, y menos aún que el Ministerio Público haya solicitado una Orden de Aprensión (sic) en contra de mi defendido D.J.M.A. el día 11-06-09 a las 02:25pm, por ante el Órgano Jurisdiccional el cual tramitó y acordó en la misma fecha 11-06-09 a las 05:11pm aproximadamente según consta en el folio (41), quedó asignado con la Nomenclatura N° PP11-P-2009-02207, y acordada la misma por el tribunal de Control N° 04, en la misma fecha 11-06-09, tal como consta desde el folio (27) al folio(40), es decir, como lo señalé anteriormente. Ahora bien Ciudadanos magistrados de esta Corte de Apelaciones, de un simple análisis de las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, se desprende lo siguiente: Si la Orden de Aprehensión Folio (24) es solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Droga el día 11-06-09, a las 02:25pm por ante el Circuito Judicial Penal de Acarigua Estado Portuguesa; y tramitada y acordada el mismo 11-06-09, a las 05:11pm aproximadamente folio (41), como explica entonces la Fiscalía del Ministerio Público actuante y la Recurrida que mi defendido fue DETENIDO EL DÍA 11-06-09 A LAS 09:00AM, por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, específicamente por el Comando de Operaciones Antidroga ubicado en la ciudad de M.E.N.E., según se desprende del Acta de Imposición de Derechos, que OVRA EN EL ASUNTO PENAL Y ACTA POLICIAL N° 011, DE FECHA 11-06-09, A LAS 09:30AM, suscrita por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Operaciones Antidroga, Unidad Especial de M.E.Y. delE.N.E. SIN QUE PARA EL MOMENTO DE LA DETENCIÓN EXISTIERA ORDEN DE APREHENSIÓN; por lo ya expresado, por lo que en esta forma y Estado Solicito se DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA de la Orden de Aprehensión como Acto Principal del presente Asunto y los demás Actos Accesorios que dieron lugar a la Medida Privativa de Libertad decretada a mi defendido M.A.D.J., por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por atentar flagrantemente en le detención ilegal contra el Principio de Legalidad de los Actos Jurídicos y en contravención a lo establecido en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como lo es el Debido Proceso y el respeto a los demás Derechos y Garantías Constitucionales y Legales. Ahora bien, Ciudadanos Magistrados de esta Corte de Apelaciones, todas estas circunstancias señaladas en el presente RECURSO conlleva forzadamente a decretar la NULIDAD ABSOLUTA de todas las Actas Policiales, del Informe de Inteligencia de fecha 19-05-09 emitido por parte de las Autoridades Aeronáuticas de la República de Colombia a eso de las 19:00 horas y Notificado al Comando de Operaciones Aéreas (C.O.D.A) de la Republica Bolivariana de Venezuela, que por cierto no aparece el mencionado Informe de Inteligencia Suscrito, Sellado y menos aún firmado por Autoridad alguna que lo expide. Por lo que así solicito su NULIDAD ABSOLUTA.

Por último, en relación al elemento de convicción tomado por la RECURRIDA en su decisión en cuento (sic) a las Actas Testifícales tomadas por la Guardia Nacional de la Bolivariana de Venezuela de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa Destacamento 41 Tercera Compañía Comando Regional N° 4 solicito sea decretada igualmente la NULIDAD ABSOLUTA de las mismas por existir contradicción entre los Órganos Investigadores Auxiliares del Ministerio Público y Autorizado por el Auto de Apertura de la Investigación como lo indiqué al inicio del presente recurso y por lo establecido en el Principio de que lo accesorio sigue a lo principal.

Es por todo lo antes expuesto, Ciudadanos Magistrados de esta Corte de Apelaciones, que el RECURRENTE sostiene que no está plenamente acreditado el FUMUS BONIS IURIS, elemento indispensable para decretada la medida Privativa de Libertad por la recurrida en Especial por la Detención ilegal de mi defendido en las formas y condiciones antes explicadas y la Tramitación y Obtención de la Orden de Aprensión (sic) por parte de la Vindicta Pública en abierta contradicción con las Normas Constitucionales y procesales, como son el Acta Policial de la Detención y el Acta de Imposición de Derechos suscrita por los Funcionarios Actuantes de la Guardia Nacional de la Bolivariana de Venezuela con sede en M.E.N.E., evidenciándose en estas Actas las mismas fechas 11-06-09, con horas distintas, es decir, detienen primero a mi defendido a las 09:00 horas de la mañana en M.E.N.E. y Solicitan la Orden de Aprehensión después a las 02:25pm y es acordada a las 05:11pm del mismo día 11-06-09 por el Tribunal de Control N° 4, de Acarigua Estado Portuguesa.

Finalmente solicito sea REVOCADA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada por el Tribunal de Control N° 04 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa en fecha 15-06-09 y en su lugar se acuerde su L.P..

SEGUNDO

El pronunciamiento judicial fue emitido en los siguientes términos:

…omissis…

PRIMERO

La Vindicta Pública estableció como fundamento de su solicitud los siguientes elementos de convicción:

En fecha 19 de Acta de investigación Policial NRO CR-4D41-3RACIA-GNB-002- 05-09

Mayo de 2009, siendo aproximadamente las 04:00, HORAS DE LA TARDE, COMPARECIÓ POR ANTE ESTE DESPACHO, EL CIUDADANO CAPITAN. R.J.M.V.. COMANDANTE DE LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO. 41 DEL COMANDO REGIONAL NRO. 4, DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, QUIEN ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 110, 111, 112, 113 Y 169 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE Y EL ARTÍCULO 12 NUMERAL 1RO DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL: “CUMPLIENDO INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO: TENIENTE CORONEL GUSTAVO SALUZZO RAMÍREZ, COMANDANTE DEL DESTACAMENTO NRO. 41, EN LA FECHA DE HOY MIERCOLES 20 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO EN CURSO SIENDO LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA, SALÍ DE COMISIÓN AL MANDO DE CINCO (05) GUARDIAS NACIONALES, CON DESTINO AL AEROPUERTO “GRAL. (AV) O.G.M. DE LA CIUDAD ACARIGUA - ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, EN VEHICULO MARCA NISSAN, PLACAS N° AB29KB4 Y VEHICULO MILITAR MARCA TOYOTA, PLACAS N° GNB-1846, CON LA FINALIDAD DE SUPERVISAR LA INSPECCIÓN Y BARRIDO QUÍMICO A LA AVIONETA CESNA 401 BIMOTOR, COLOR BLANCO CON FRANJA DE COLOR GRIS Y VINOTINTO, SIGNADA CON LAS SIGLAS YV2186, POR PARTE DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS DEL LABORATORIO DE CRIMINALISTICA DEL COMANDO REGIONAL N° 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMISIÓN QUE SE ENCONTRABA AL MANDO DEL STTE. J.R. PALOMARES ARIAS, CIV.- 17.470.233 COMANDANTE DE LA UNIDAD REGIONAL DE INTELIGENCIA ANTI-DROGA DEL ESTADO LARA (URIALARA), QUIEN SE ENCONTRABA EN COMPAÑÍA DE LA STTE. EVANGELES MORELLA GRATEROL PEÑA, CIV.- 15.730.871 Y EL S/2D0. ESCALONA WALTER, CIV.- 20.322.410, AMBOS EXPERTOS DEL MENCIONADO LABORATORIO, ASÍ MISMO SIENDO LAS 07:20 HORAS DE LA MAÑANA SE PRESENTO LA CIUDADANA ABOGADO. ZOILA FONSECA, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS EN TODO EL ESTADO PORTUGUESA, LA CIUDADANA ABOGADO. KARINEY COLLANTES, REPRESENTANTE DE BIENES DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL ANTI-DROGAS EN EL ESTADO PORTUGUESA, EL CIUDADANO CNEL. (EJB). D.A. BALLESTEROS, COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR DEL ESTADO PORTUGUESA Y EL CIUDADANO TCNEL. GUSTAVO SALUZZO RAMÍREZ. CMDTE. DEL DESTACAMENTO N° 41, CON LA FINALIDAD DE PRESENCIAR DICHA INSPECCIÓN Y BARRIDO, DETERMINANDO LOS EXPERTOS QUE EL BARRIDO QUIMICO EMPLEADO CON SCOTT PARA COCAINA RESULTO SER NEGATIVO EN TODOS LOS CASOS, ASÍ MISMO DURANTE DICHA INSPECCIÓN SE ENCONTRÓ EL SIGUIENTE MATERIAL: SEIS (06) ENVASES DE PINTURA LACA TIPO SPRAY DE COLOR PLATA, PAPEL CONTAC DE COLOR AZUL, PLATEADO Y ROJO, CON LETRAS Y NÚMEROS MOLDEADOS, UN (01) GALÓN DE TINER, DOS (02) EMBLEMAS TIPO CALCOMANIAS CON EL LOGO DE LA BANDERA DE MÉXICO Y DOS (02) ALUSIVOS A LA BANDERA DE VENEZUELA, CONFECCIONADOS EN PAPEL CONTAC, MATERIAL SINTÉTICO PLÁSTICO DE COLOR NEGRO, DOS (02) CHALECOS DE COLOR AMARILLO CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO PLASTICO, AL IGUAL QUE CINCO (05) LATAS DE BEBIDAS GASEOSAS Y PANES RELLENOS, OCULTOS EN UNA CAJA DE CARTÓN DE COLOR BLANCO, MATERIAL QUE SE PRESUME IBA SER UTILIZADO PARA QUE DICHA AVIONETA LLEVE A CABO

EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICÁS, ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE LA REFERIDA AERONAVE PRESENTABA EN EL EXTREMO IZQUIERDO, ESPECIFICAMENTE A LA ALTURA DE LA COLAS UNA PLACA DE METAL DE COLOR PLATEADO, CON EL SIGUIENTE ENUNCIADO (CESSNA 441-0153 — COMPLIMENIS OF WEST STAR AVIATION - INC), LA CUAL POR LAS CARACTERISTICAS QUE PRESENTA SE PRESUME QUE FUE REMOVIDA, SIENDO TESTIGOS PRESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO LOS CIUDADANOS: J.F.G. JASPED, CIV.- 10.638.637, W.R. CASTEL RODRIGUEZ, CIV.- 17.559.043, F.J.S.O., CIV.- 10.143.918 Y D.J.L.A., CIV.- 16.752.584, POSTERIOR A ESTO SEÚM INVESTIGACIONES REALIZADAS POR MIEMBROS DE LA OFICINA NACIONAL ANTI-DROGAS DEL ESTADO PORTUGUESA EN CONJUNTO CON EFECTIVOS ADSCRITOS A LA UNIDAD REGIONAL DE INTELIGENCIA ANTI-DROGA DEL ESTADO LARA (URIALARA) EN COORDINACIÓN CON EL CORONEL MOLINA MOLINA. JEFE DE REDUCCIÓN DE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE LA ONA, SE PUDO DETERMINAR QUE LA AERONAVE INVOLUCRADA EN EL PROCEDIMIENTO SE PRESUME QUE ES PROPIEDAD DEL CIUDADANO V.L. TOREALBA, QUIEN PRESUNTAMENTE TAMBIEN ES DUEÑO DE UNA AVIONETA QUE ATERRIZO EN GUATEMALA CON UN CARGAMENTO 470 KG DE PRESUNTA COCAINA, HECHO QUE SE SUSCITO EL PASADO 28 DE ABRIL DEL AÑO 2008, SIENDO LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE SE LLEVO A CABO LA REVISIÓN DE LOS VEHICULOS ANTE EL SISTEMA DE SEGURIDAD DEL C.I.C.P.C. ACARIGUA, ENCONTRANDOSE TODOS SIN NOVEDAD, CABE SEÑALAR QUE REFERIDA AVIONETA QUEDA BAJO CUSTODIA EN LAS INSTALACIONES DEL AEROPUERTO POR EFECTIVOS MILITARES Y LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS EN EL PROCEDIMIENTO SE ENCUENTRAN APARCADOS EN EL ESTACIONAMIENTO DE LA TERCERA COMPAÑÍA A ORDEN DE LA FISCALIA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS DEL ESTADO PORTUGUESA.

ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL NRO CR-4-D41-3RACIA.GNB-001-05-08 En fecha 19-05-2009, arribo al Aeropuerto General O.G.M. de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, aproximadamente a las 07:00 hora de la noche según costa en Acta Policial signada con el N° 001-05-09 suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía Destacamento 41 de la Guardia Nacional, quienes señalan que dicha nave arribo en actitud sospechosa ya que según la normativa del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil esta prohibido el despeje o arribo de aeronaves en horas de la noche, motivo por el cual siendo las 07:05 hora de la noche dicha comisión se traslada al Aeropuerto con la finalidad de constatar dicha irregularidad, al llegar a la entrada del mismo se encontraron el metro técnico de segunda de la aviación el ciudadano Argenis Azuaje Alezone, supervisor de la torre de control de guardia a quien le solicitaron información sobre el aterrizaje de una avioneta, manifestando que no y que todo se encontraba sin novedad, así mismo la comisión tenia conocimiento de que una Aeronave ES perteneciente a la aviación militar se encontraba sobrevolando la ciudad señalando al respecto el supervisor de la torre de control que dicha aeronave militar se encontraba haciendo maniobras de navegación, seguidamente proceden a ingresar a los angares donde constataron que en el área del ultimo angar del mencionado aeropuerto se encontraba entre otras la aeronave identificada con las siglas YV2186 del la cual emanaba exceso de olor de monóxido de carbono y las turbinas expulsaban vapor, y al tocarlas por la parte externas presentaba signos de calentamiento por lo que proceden a indagar a fondo la causa del calentamiento de las turbinas evidenciándose que dicha avioneta según planilla de vuelo había salido en horas de la mañana con destino al hato las cruces ubicado supuestamente en el Estado Barinas, y que por las características que presentaba acababa de arribar.

INFORME DE INTELIGENCIA DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), Así mismo se recibió en este despacho informe de Inteligencia de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), en la cual reporta que en fecha 19-05-2009 se había registrado en el radar de vuelo de las autoridades aeronáutica de la Republica de Colombia una Aeronave en actitud sospechosa que fue monitoreada en Jurisdicción del meta y que ingresaba a territorio Venezolano, haciéndole seguimiento a la traza respectiva registrándose que la aeronave había desaparecido en aproximaciones de Acarigua Estado Portuguesa +ç

ACTAS DE ENTREVISTAS TESTIFICAL

En fecha 20-05-2009, se le tomo declaraciones por ante el Destacamento N° 41 Tercera Compaña de la Guardia Nacional Acarigua, a los ciudadanos F.J.S.O., F.J.C. GONZÁLES, JHONNYS ENRIQUE SIMANCAS GONZÁLEZ, C.A.C.G. y ARGENIS AZUAJE ALESONE.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, comparece despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: F.J.S.O., de nacionalidad venezolana, de 38 Años de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido el 29/04/71, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cedula de identidad Nro. 10.143.918, (Dirección a Reserva de la Fiscalia del Ministerio Público) Fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: El día de hoy 20 de mayo del presente año en curso, me encontraba al lado del hangar donde los efectivos de la Guardia Nacional se encontraban realizando un procedimiento, yo estaba conversando con un tipógrafo y en esos momento se me acerco un efectivo y me pidió me identificara y a su vez me solicito el apoyo para que sirviera como testigo para el procedimiento que estaban realizando, al pasar los minutos espere a que abrieran la avioneta para observar lo que había adentro, en lo que la abrieron pude ver un rollo de papel contac de color azul y otro gris, un pote de Tiner, un paquete de precinto de seguridad, y unos potes de spray de pintura, también había una caja de panes rellenos y otra con refrescos, es todo, Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera por el funcionario receptor: preguntado: Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- CONTESTO: El aeropuerto O.G.M. de la Ciudad de Acarigua Araure, a eso de las 09:30 horas de la mañana, del día de hoy 20 de mayo del O09 PREGUNTADO: Diga usted, el motivo por el cual los efectivos de la Guardia Nacional procedieron a revisar la avioneta que menciona en su exposición CONTESTO’ Porque la avioneta había aterrizado en horas de la noche y era de procedencia sospechosa PREGUNTADO: Diga usted, las características de la avioneta a la cual los efectivos de la Guardia Nacional le realizaron la inspección y barrido. CONTESTO: Una avioneta cessna, color blanco con franjas de color gris, vinotinto y azul.-PREGUNTADO: Diga usted, si durante el procedimiento realizado por los efectivos de la Guardia Nacional se llevo a cabo la detención de alguna persona- CONTESTADO: No, de ninguna PR GUNTADO (sic): PREGUNTADO: Diga usted, si observo los vehículos que se encontraban abandonados a las adyacencias de la avioneta que menciono en su exposición. CONTESTO: Había un vehiculo de color rojo marca Dodge, modelo Neón, el resto no los vi. PR GUNTADO (sic): Diga usted, que labor desempeña en las instalaciones del aeropuerto Gral. (av) O.G.M. de la Ciudad de Acarigua - Araure del Estado do Portuguesa. CONTESTADO: Encargado de una obra que se va a efectuar próximamente.- PREGUNTADO: Diga usted, si desea agregar algo mas a su declaración CONSTESTO: No es todo.- Termino, Se leyó y conformen firman.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas del mediodía, compareció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramenta dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: D.J.L.A., de nacionalidad venezolana, de 25 Años de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido el 04/07/83, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 16.752.584, (Dirección a Reserva de la Fiscalía del Ministerio Público) Fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal” manifestó estar dispuesto a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: El día de hoy 20 de mayo del año en curso, me encontraba en el interior del aeropuerto de: “Acarigua realizando el mantenimiento de las áreas verdes, ahí me llego un Guardia Nacional pidiéndome cédula de identidad y me dijo que lo apoyara corno testigo para un procedimiento que estaban realizando en el interior del aeropuerto, de allí nos fuimos, hasta donde estaba una avioneta, espere a que abrieran la puerta y pude observar panes rellenos, refrescos, una bandera de Venezuela hecha en papel, unos rollos de papel de color gris, azul y la escalera de avioneta que estaba llena de barro, es todo, Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera por el funcionario receptor: preguntado: Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición,- CONTESTO: El Aeropuerto de Acarigua - Araure, a eso de las 09:20 horas de la mañana, del día de hoy, “ miércoles 20 de mayo del 2009, PREGUNTADO: Diga usted, el motivo por el cual los efectivos de la Guardia Nacional procedieron a revisar la avioneta que menciona en su exposición. CONTESTO: Porque parecía tener droga- PREGUNTADO: Diga usted; las características de la avioneta a la cual los efectivos de la Guardia Nacional se realizaron la inspección y barrido,- CONTESTO: Una avioneta grande, color blanco con rallas de color gris, vinotinto y azul PREGUNTADO: Diga usted, si durante el procedimiento realizado por los efectivos de la Guardia Nacional se llevo a cabo la detención de alguna persona. CONTESTADO: No.- PREGUNTADO: PREGUNTADO (sic): Diga usted, si observo los vehículos que se encontraban abandonados a las adyacencias de la avioneta que menciono en su exposición.- CONTESTO: Había uno de color rojo, modelo Neón, el resto, no los vi. PREGUNTADO: Diga usted, que labor desempeña en las instalaciones del Aeropuerto Gral. (av) O.G.M. de la Ciudad de Acarigua - Araure del Estado Portuguesa. CONTESTADO: Estaba limpiando el áreas donde van a construir unos galpones. PREGUNTADO: Diga usted, si desea agregar algo mas a su declaración.- CONTESTADO: No es todo- Termino, Se Leyó y Conformes Firman,

En esta misma fecha, siendo las 12:15 horas del mediodía, compareció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramenta dijo sor y llamarse como ha quedado escrito: W.R. CASTEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, de 23 Años de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa nacido el 13/07/85, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nro. 17.599.043, (Dirección a Reserva de la Fiscalia del Ministerio Público) Fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la L y que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal manifestó esta dispuesto a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: El día de hoy miércoles 20 de mayo del año 2009, estaba en el aeropuerto de Acarigua haciéndole el mantenimiento de las áreas verdes, ahí llego un Guardia Nacional me pidió cédula de identidad y me dijo que lo apoyara como testigo para un procedimiento que estaban realizando en el aeropuerto, después nos fuimos hasta donde estaba una avioneta, espere junto mi compañero con el que estaba limpiando a que abrieran la puerta y pude ver unas, bandera de Venezuela hecha en papel, panes rellenos, una botella de agua de color verde, unos rollos de papel de color gris, azul, un pote de tiner y unos frascos d spray, es todo. Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera por el funcionario receptor: preguntado: Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acabada narrar en su exposición.- CONTESTO: El aeropuerto de Acarigua, a eso de las 09:00 horas de la mañana del día de hoy miércoles 20 de mayo del 2009. PREGUNTADO: Diga usted, el motivo por el cual los efectivos de la Guardia Nacional procedieron a revisar la avioneta que menciona en su exposición.- CONTESTO: Porque parecía que había droga o algo ilícito, REGUNTAPO: Diga usted, las características de la avioneta a la cual los efectivos de la Guardia Nacional le realizaron la inspección y barrido CONTESTO: Una avioneta de color blanco con rallas de color gris, vinotinto y azul. PREGUNTADO Diga usted, si durante el procedimiento realizado por los efectivos de la Guardia Nacional se llevo a cabo de la detención de alguna persona. CONTESTADO No.- PREGUNTADO: PREGUNTANDO (sic): Diga usted, si observo los vehículos que se encontraban abandonados a las adyacencias de la avioneta que menciona en su exposición. CONTESTO: Había uno de color rojo, modelo Neon, una terios de color gris, una silverado de color gris.- PREGUNTADO: Diga usted, que labor desempeña en las instalaciones del aeropuerto Gral. (av) O.G.M. de la Ciudad de Acarigua - Araure del Estado Portuguesa CONTESTADO: Obrero, me encontraba limpiando el área donde van fabrica unos galpones. PREGUNTADO: Diga usted, si desea agregar algo mas a su declaración CONTESTADO: No es todo.- Termino, Se Leyó y Conformes Firman.

En esta misma fecha, siendo las 12:40 horas del mediodía, compareció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramenta dijo ser y Llamarse como ha quedado escrito: J.F.G.J., de nacionalidad venezolana, de 40 Años de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido 28/08/68, de estado civil soltero, de profesión u oficio Auxiliar de topografía, titular de la cédula identidad Nro. 10.638.637, (Dirección a Reserva de la Fiscalia del Ministerio Público) Fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: “El día de hoy miércoles 20 de mayo del año 2009, estaba en el aeropuerto de Acarigua haciéndole un estudio topográfico a las áreas donde se van a construir unos galpones, en esos momentos me llego un Guardia Nacional me pidió cédula de identidad y me solicito que le sirviere de apoyo como testigo para un procedimiento que estaban realizando en el Aeropuerto en cuanto una avioneta que iban a proceder a abrirla, después nos fuimos hasta donde estaba una avioneta, empezaron a abrir la puerta hasta que uno de los efectivos pudo hacerla, observe una botella de agua mineral, una bandera de Venezuela y otra de México hecha en papel tipo calcomanías, barro en la alfombra, panes rellenos, unos rollos de papel de color gris, azul, un pote de tiner y unos frascos de spray, es todo. Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera por el funcionario receptor: preguntado: Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición- CON STO (sic): El aeropuerto de Acarigua - Araure, como a las 09:30 horas de la mañana del día de hoy miércoles 20 de mayo del 2009. PREGUNTADO: Diga usted, el motivo por el cu 1 los efectivos de la Guardia Nacional procedieron a revisar la avioneta que mencionan su exposición.- CONTESTO: Porque sospechosa, ya que aterrizo en horas no permitid s según versiones de uno de los efectivos.- PREGUNTADO: Diga usted, la características de la avioneta a la cual los efectivos de la Guardia Nacional le realizaron la inspección y barrido.- CONTESTO: Una avioneta de color blanco con franjas de color gris, vinotinto y azul.- PREGUNTADO: Diga usted, si durante el procedimiento realizado por los efectivos de la Guardia Nacional se llevo a cabo la detención de alguna persona CON STADO: No, ninguna.- PREGUNTADO: PREGUNTADO: Diga usted, si observo los vehículos que se encontraban abandonados a las adyacencias de la avioneta que menciono n su exposición. CONTESTO Había uno de color rojo, modelo Neón, fue el único que logre ver, PREGUNTADO Diga usted, que labor desempeña en las instalaciones del Aeropuerto Gral. (av) O.G.M. de la Ciudad de Acarigua - Araure del Estado Portuguesa. CONTESTADO: Auxiliar de topografía para la construcción de unos galpones.- PREGUNTADO: Diga usted, si desea agregar algo mas a su declaración CONTESTADO No es todo - Termino, Se Leyó y Conformes Firman.

En esta misma fecha siendo las 03 10 horas de la tarde compareció por ante este despacho un persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: F.J.C.G., de Nacionalidad Venezolana, natural del Maracaibo, Estado Zulia, de 24 Años de Edad, fecha de nacimiento 19/04/85; de estado civil .soltero, d profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.050.075 y residenciado en el Aeropuerto Gral. AV. O.G.M.. Quien fue impuesta d 1 motivo de Su comparecencia y de las generales de ley que sobre testigo pauta las normas establecidas en el Código Procesal Penal Vigente, de esta manera manifestó estar dispuesta a rendir testimonio y en consecuencia expuso: él día de ayer a aproximadamente 07:30 de la noche nos encontrábamos en el taller del aeropuerto cuando se escucho una voz que nos decía “japue” (sic) lava el avión, cuando salimos no habían nadie y estaban las luces apagadas, y se encontraban estacionados un avión y dos vehículos un neón rojo y una silverado gris, salimos y preparamos todo para lavar el avión en ese momento se acerco un guardia junto con un ciudadano qué había sido detenido saliendo del aeropuerto y el mismo estaba hablando por teléfono y el guardia nos dijo nos cercáramos a ese avión Es todo lo que tengo que exponer igualmente fue interrogada en la forma siguiente. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar fecha hora de los hechos que acaba de narrar?- CONTESTO: El día de ayer 19 de mayo del 2009 en el estacionamiento del aeropuerto Gral. Av. O.G.M. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, con quien se encontraba en el momento que sucedieron los hechos. CONTESTO: me encontraba con mi hermane (sic) y mi cuñado. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que labores desempeña en el Aeropuerto Gral. Av. Guevara Mújica. CONTESTO: trabajo en el área de mantenimiento y cuido los aviones. CUARTA PRERGUNTA: Diga Usted, las características del avión que acaba de mencionar CONTESTO: era de color blanco con vinotinto. QUINTA GUNTA Diga Usted, si al momento en el que salio a lavar el avión se encontraba alguna persona que fuera identificado como dueña del mismo CONTESTO: no se encontraba nadie cuando salimos. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si se había visto involucrado en hechos como este anteriormente. CONTESTO: NO SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted si conoce de vista o trato al dueño del avión que acaba de mencionar en su exposición CONTESTO: No desconozco no se quien puede ser el propietario. OCTAVA Diga usted conoce el ciudadano que había sido detenido por el guardia antes de salir del aeropuerto. CONTESTO: No lo conozco solo lo e (sic) visto como dos veces en el Aeropuerto trabajando. NOVENA: Diga usted si desea agregar algo más a su declaración CONTESTO: No Es todo. Se leyó y Conformes Firman.

En esta misma fecha siendo las 03:20 horas de la tarde compareció por ante este despacho, un (sic) persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: JHONNYS ENRIQUE SIMANCAS GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural del Maracaibo Estado Zulla (sic), de 28 Años de Edad, fecha de nacimiento 10/12/82, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22171114 Y residenciado en el aeropuerto Gral. Av. O.G.M.. Quien fu impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley que sobre testigo pauta las normas establecidas en el Código Procesal Penal Vigente, de esta manera manifestó estar dispuesta a rendir testimonio y en consecuencia expuso: el día de ayer a aproximadamente 07:30 de la noche me encontraba en el taller del aeropuerto lavando unos platos cuando se escucho una voz que nos decía “japui” (sic) lava el avión, cuando salimos no había nadie y estaban las luces apagadas, y se encontraban estacionados un avión y dos vehículos un neon rojo y una silverado gris, salimos y preparamos todo para lavar al avión, en ese momento se acerco un guardia junto con un ciudadano que había detenido saliendo del aeropuerto y el mismo estaba hablando por teléfono y el guardia nos pregunto que hacíamos hay y nos dijo que nos alejáramos del avión Es todo lo que tengo que exponer. Seguidamente fue interrogada en la forma siguiente, PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar fecha hora de los hechos que acaba de narrar?- CONTESTO: El día de ayer 19 de mayo del 2009 en el estación miento del aeropuerto Gral. Av. O.G.M.. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, con quien se encontraba en el momento que sucedieron los hechos. CONTESTO: me encontraba con mis dos cuñados. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que labores desempeña en el aeropuerto Gral. Av. Guevara Mújica. CONTESTO: trabajo en el área de mantenimiento y cuido los aviones. CUARTA PREGUNTA! Usted, las características del avión que acaba de mencionar CONTESTO: es de color blanco con vinotinto. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, si al momento en el que salió a lavar el avión se encontraba alguna persona que fuera identificado como dueño del mismo CONTESTO: no se encontraba nadie cuando salimos, SEXTA PEGUNTA: Diga usted, si se había visto involucrado en hechos como este anteriormente CONTESTO: No. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted si conoce de vista o trato al dueño del avión que acaba de mencionar en su exposición CONTESTO: No porque tengo días en ese trabajo. OCTAVA: Diga usted conoce el ciudadano que había sido detenido por el guardia antes de salir del aeropuerto. CONTESTO: No lo conozco. NOVENA: Diga usted si desea agregar algo más a su declaración CONTESTO: No Es todo, Se Leyó y Conformes Firman.

En esta misma fecha siendo las 03:25 horas de la tarde compareció por ante este despacho, un persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: C.A.C.G., de Nacionalidad Venezolana, natural del Maracaibo, Estado Zulia, de 19 Años de Edad, fecha de nacimiento 09/07/89, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.491205 y residenciado en el aeropuerto Gral. Av. O.G.M.. Quien fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley que sobre testigo puta 1 s normas establecidas en el Código Procesal Penal Vigente, de esta manera manifestó estar dispuesta a rendir testimonio y en consecuencia expuso: el día de ayer a aproximadamente 07:30 de la noche me encontraba en el taller del Aeropuerto costado escuchando música cuando se escucho una voz que nos decía “japui” (sic) lava avión, cuando salimos no había nadie y estaban las luces apagadas, y se encontraban estacionados un avión y dos vehículos un neon rojo y una silverado gris, salimos y preparamos todo para lavar el avión, en ese momento se acerco un guardia junto con un ciudadano que había sido detenido saliendo del aeropuerto y el mismo estaba hablando por teléfono y el guardia nos pregunto que hacíamos hay y nos dijo que nos alejáramos mes (sic) del. avión. Es todo lo que tengo que exponer. Seguidamente fue interrogada en la. forma siguiente PRIMERA PREGUNTA Diga usted, lugar fecha hora de los hechos que acaba de narrar?- CONTESTO: El día de ayer 19 de mayo del 2009 en el estacionamiento del aeropuerto Gral. Av. O.G.M.. SEGUNDA PR UN A Diga Usted, con quien se encontraba en el momento que sucedieron los hechos. CONTESTO: me encontraba con mi hermano y mi cuñado. TERCERA PREGUNTA Diga usted, que labores desempeña en el aeropuerto Gral. Av. Guevara Mújica CONTESTO: trabajo en el área de mantenimiento y cuido los aviones. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, las características del avión que acaba de mencionar CONTESTO es de color blanco con vinotinto. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, si al momento en el que salio a lavar el avión se encontraba alguna persona que fuera identificado como dueño del mismo CONTESTO: no se encontraba nadie cuando salimos. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si se había visto involucrado en hechos como este anteriormente. CONTESTO: No. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted si conoce de vista o trato 1 dueño del avión que acaba de mencionar en su exposición CONTESTO: No desconozco no se quien puede ser el propietario. OCTAVA: Diga usted conoce el ciudad no que había sido detenido por el guardia antes de salir del aeropuerto CONT STO No lo conozco. NOVENA: Diga usted si desea agregar algo más a su declaración CONTESTO: No Es todo, Se Leyó y Conformes Firman.

En primer lugar los elementos señalados acreditan que hubo interferencia ilícitamente la seguridad operacional de la aviación civil,

SEGUNDO

Ahora bien, en atención a los elementos de convicción aportados revelan la comisión de los delitos cuya precalificación dada por el Ministerio Público es en principio procedente y que comparte esta Juzgadora, en lo que respecta a los delitos de INTERFERENCIAS EN LAS OPERACIONES DE LA AVIACION CIVIL y FALSIFICACION DE MATRICULAS, DESVIACION y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS y NACIONALIDAD DE AERONAVES, En primer lugar los elementos señalados acreditan que hubo interferencia ilícitamente la seguridad operacional de la aviación civil , y respecto del cual al existir la concurrencia de los supuestos para decretar la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado M.A.D.J., conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 .2.3 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, ya que efectivamente de los elementos de convicción se acredita en forma fundada la comisión del hecho imputado así como a participación del imputado en la comisión del mismo ya que en fecha 19-05- 2009, arribo al Aeropuerto General O.G.M. de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche según consta en Acta Policial signada con el N° 001-05-09 suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía Destacamento 41 de la Guardia Nacional, quienes señalan que dicha nave arribo en actitud sospechosa ya que según la normativa del instituto Nacional de aeronáutica Civil esta prohibido el despeje o arribo de aeronaves en horas de la noche, y opera en igual forma la presunción legal del peligro de fuga primordialmente por la pena imponer y la magnitud del daño causado prevista para la comisión de los delitos de INTERFERENCIAS EN LAS OPERACIONES DE LA AVIACION CIVIL y FALSIFICACION DE MATRICULAS, DESVIACION y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS y NACIONALIDAD DE AERONAVES y Así se decide.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, ACUERDA mantener la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, cuya orden de aprehensión fue librada en fecha 11 de Junio de 2009 por este Tribunal, en contra del ciudadano M.A.D.J., ya identificado por el delito de INTERFERENCIAS EN LAS OPERACIONES DE LA AVIACION CIVIL y FALSIFICACION DE MATRICULAS, DESVIACION y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS y NACIONALIDAD DE AERONAVES, previsto y sancionado en los artículos 140, 142 y 143 de la Ley de Aeronáutica Civil en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,,, (sic) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con el artículo 251 Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Por su parte la Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, dio contestación al recurso de apelación interpuesto y expuso:

“A los fines de dar contestación a los argumentos expuestos por el recurrente, considera este representante de la vindicta pública, en primer lugar, que el recurrente denuncia un quebrantamiento sustancial del artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no esta acreditado el FUMUS BONIS IURIS, así mismo, señala que no se cumplen los numerales del 250 de dicho código.

Realizando una análisis de los artículos supra señalados, el Ministerio Público debe manifestar que, si bien es cierto que la norma general establece el juzgamiento en libertad, no es menos cierto que ese principio tiene su excepción cuando se llenan razonadamente los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido es necesario resaltar que la decisión dictada por el Tribunal cuarto de Control cumple con los requísitos establecidos en los mencionados artículos para decretar la privación de libertad, es decir, en primer lugar el ciudadano M.A.D.J., fue aprendido conforme a las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que su detención se produce en virtud de una orden de aprehensión urgente y necesaria solicitada por el Ministerio Público, por los hechos ocurridos en el aeropuerto “General O.G.M.” de Acarigua Araure, en fecha 19-05-09, observa el a quo que de las actuaciones se desprende la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por otra parte, existen fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano es autor o partícipe de los delitos de INTERFERENCIA EN LAS OPERACIONES DE LA AVIACIÓN VICIL, FALSIFICACIÓN DE MATRICULAS Y ANCIONALIDAD DE AERONAVES Y DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN DE RUTAS FRAUDULENTAS, previstos en los artículos 140, 142 y 143 de la Ley de Aeronáutica Civil, por último el a quo hace una análisis valorativo de los elementos que estimó para acreditar el peligro de fuga y de obstaculización, cuando analiza las declaraciones de los testigos tomados por los funcionarios actuantes, razón por la cual la decisión judicial cumple con los requisitos establecidos en nuestro texto adjetivo penal para decretar la privación de libertad del imputado”.

II

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

El presente recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado del imputado D.J.M.A., en contra de la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2009 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, se ejerció dentro de las vías recursivas ordinarias con base en el numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de que fue objeto el referido ciudadano, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de INTERFERENCIAS EN LAS OPERACIONES DE LA AVIACION CIVIL y FALSIFICACION DE MATRICULAS, DESVIACION y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS y NACIONALIDAD DE AERONAVES.

El recurrente para fundamentar su recurso con base a la disposición legal aludida, refiere que su defendido es aprehendido en la I. deM. ilegítimamente, pues como quiera que había sido emitida una orden de aprehensión en su contra, la detención del ciudadano D.J.M. fue materializada horas antes de ser solicitada la misma, situación ésta que contraría las normas constitucionales y procesales, observándose de las actas suscritas por los funcionarios actuantes que la aprehensión se efectuó en horas de la mañana, el acta de imposición de derechos refleja media hora antes a la detención y la solicitud de orden de aprehensión fue interpuesta por la representante del Ministerio Público en la misma fecha, pero en horas de la tarde, todo lo que a su criterio afecta a los actos de investigación de nulidad absoluta y como consecuencia de ello, al considerarse nulas estas actuaciones, mal podría estimarse que se encuentra acreditado el Fumus Bonis Iuris para imponer la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que solicita sea restituido el derecho transgredido a su representado y se decrete a su favor la L.P..

Del análisis de la recurrida, se desprende que la A quo, acordó mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con la siguiente motivación:

Ahora bien, en atención a los elementos de convicción aportados revelan la comisión de los delitos cuya precalificación dada por el Ministerio Público es en principio procedente y que comparte esta Juzgadora, en lo que respecta a los delitos de INTERFERENCIAS EN LAS OPERACIONES DE LA AVIACION CIVIL y FALSIFICACION DE MATRICULAS, DESVIACION y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS y NACIONALIDAD DE AERONAVES, En primer lugar los elementos señalados acreditan que hubo interferencia ilícitamente la seguridad operacional de la aviación civil , y respecto del cual al existir la concurrencia de los supuestos para decretar la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado M.A.D.J., conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 .2.3 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, ya que efectivamente de los elementos de convicción se acredita en forma fundada la comisión del hecho imputado así como a participación del imputado en la comisión del mismo ya que en fecha 19-05- 2009, arribo al Aeropuerto General O.G.M. de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche según consta en Acta Policial signada con el N° 001-05-09 suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía Destacamento 41 de la Guardia Nacional, quienes señalan que dicha nave arribo en actitud sospechosa ya que según la normativa del instituto Nacional de aeronáutica Civil esta prohibido el despeje o arribo de aeronaves en horas de la noche, y opera en igual forma la presunción legal del peligro de fuga primordialmente por la pena imponer y la magnitud del daño causado prevista para la comisión de los delitos de INTERFERENCIAS EN LAS OPERACIONES DE LA AVIACION CIVIL y FALSIFICACION DE MATRICULAS, DESVIACION y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS y NACIONALIDAD DE AERONAVES y Así se decide

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La Corte de Apelaciones, haciendo uso de la potestad de revisión dirigida a lograr los propósitos consagrados en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código adjetivo penal, y de acuerdo al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vertido en sentencia Nº 815 de 26 de abril de 2006 según el cual “…la Sala advierte que, de conformidad con la norma imperativa que contiene el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el acto procesal no pueda ser saneado de los vicios que lo aquejen –tales son los que enumera el artículo 191 eiusdem- ni se trata de supuestos de convalidación, el juez que esté conociendo la causa- en este caso, la Corte de Apelaciones – deberá declarar, de oficio o por solicitud de parte, la nulidad de dicho acto…”, procede a examinar el fallo impugnado, verificándose la existencia de un vicio de procedimiento que afecta principios y garantías constitucionales y que hace procedente declarar su nulidad de oficio, en atención a ello, se observa que:

Ciertamente fue celebrada Audiencia de Presentación ordenada en el aparte segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la aprehensión del ciudadano D.J.A.M., contra quien el referido Tribunal de Control Nº 4, había emitido una orden de aprehensión. Siendo así, la Audiencia celebrada en esta fase preparatoria se circunscribiría a la revisión de los extremos exigidos en la norma citada para determinar la procedencia de tal medida gravosa consistente en la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de asegurar las resultas del proceso.

En efecto, el derecho a la libertad personal es absoluto y sólo por vía excepcional se permite su privación, al contrario, la detención preventiva es una medida que por ser lesiva del derecho personal de la libertad y de carácter excepcional de acuerdo al artículo 9 eiusdem, debe ser estudiada en todo detalle, a los fines de determinar su connotación en el proceso penal.

Ahora bien, considerada la medida de Privación de Libertad, como de aplicación excepcional, se hace indispensable el análisis de los supuestos de hecho que la hacen procedente y que son: a) la calificación del delito, b) la participación del imputado en su comisión y de los elementos de convicción que comprometan esa participación entre el autor y el delito, y c) aquellas circunstancias que produzcan en el juzgador el convencimiento de la existencia del peligro de fuga y obstaculización en el proceso, pues será a partir de este contexto que deberá fijar su criterio a los fines de imponer una medida de coerción personal.

Con ese propósito, observa esta Instancia Superior que para fundamentar su decisión el fallo recurrido extrajo textualmente la enunciación de los elementos de convicción presentados por la Vindicta Pública, sin explicar razonadamente cuáles de éstos elementos y concatenados con cuáles otros elementos sirvieron de sustento para acreditar la comisión de un tipo penal y la participación del investigado en la comisión del mismo. Igualmente, se aprecia que al analizar los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal únicamente menciona que “los elementos aportados revelan la comisión de los delitos cuya precalificación dada por el Ministerio Público es en principio procedente”, y que “en primer lugar los elementos señalados acreditan que hubo interferencia ilícitamente (sic) la seguridad operacional de la aviación civil, y respecto del cual al existir la concurrencia de los supuestos para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado…”. Todo ello, permite vislumbrar que la recurrida no desarrolló un análisis propio conducente a un juicio de valor para concluir que estaba acreditada la comisión de tal o cual ilícito penal y su presunta autoría, no permitiendo establecer las circunstancias fácticas y jurídicas que dieron su convencimiento para dictar la resolución judicial.

Aunado a lo anterior, se distingue de la misma manera que la parte dispositiva del auto no fue pronunciada EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en contravención con la norma de rango constitucional dispuesta en el encabezamiento del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley”, reproducida en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal (Subrayado de la Corte).

En el marco de las observaciones anteriores, existe entonces, una obligación expresa para el tribunal, que bien de oficio, o a petición de parte, ha decidido imponer una medida privativa de libertad en contra del imputado, de motivar sus decisiones y que viene a ser la ratificación de un principio fundamental del ordenamiento procesal penal establecido en el artículo 173, que establece: “Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencias o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación”. Principio éste cónsono con lo dispuesto en el artículo 246 ibidem “Las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución judicial fundada”, obligación que constituye una garantía procesal destinada a salvaguardar el derecho a la defensa de los justiciables.

En efecto, sólo a través de decisiones debidamente razonadas y fundamentadas puede el Tribunal imponer obligaciones a las partes en el proceso, porque es de esa manera que puede controlarse, que la actividad jurisdiccional esté efectivamente apegada al ordenamiento legal vigente y que esta manifestación del Tribunal constituya el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley. Pero, además, solo conociendo las partes las razones que sirven de base a la decisión judicial pueden efectivamente ejercer su derecho a la defensa, porque son precisamente esas razones las que van a ser impugnadas y objeto de revisión por esta Alzada. Las decisiones de los jueces no deben ser, ni pueden tener la apariencia de un producto del capricho de los funcionarios; por esta razón se hace necesario que la decisión este debidamente razonada mediante el análisis y valoración de los hechos y fundada en las disposiciones legales aplicables al caso en referencia.

Sobre este particular ha hecho énfasis la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en la necesidad de que toda decisión, mediante la cual se imponga una medida que prive o restrinja la libertad, esté debidamente motivada, por lo que en sentencia Nº 2672, de fecha 06/10/2003, señaló:

“resulta oportuno señalar que el artículo 44, numeral 1, in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a ser juzgado en libertad, y remite, como excepción a tal regla, a “las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”. En este sentido, entre los principios y garantías procesales que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en los primeros 23 artículos, destaca la afirmación de libertad, contenida en el artículo 9 eiusdem, que establece el carácter excepcional, la interpretación restrictiva y la aplicación proporcional de las normas del referido Código que autorice preventivamente la privación o restricción de libertad, lo cual se encuentra desarrollado, especialmente, en los artículos 243, 244, y 247 eiusdem.

A mayor abundamiento, tanto la privación preventiva de la libertad, que puede calificarse de subsidiaria según el artículo 243, parte único de la Ley procesal penal, como cualquier otra medida de coerción personal, “solo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución judicial fundada (subrayado de la Corte), de acuerdo con el artículo 246 eiusdem, exigencias que responde a la gravedad de las medidas que afectan los derechos de una persona sometida a proceso y que se presume inocente (Cf. A.A.S.. La Privación de la Libertad en el P.P.V.. Caracas, livrosca, 2002, p. 23)”.

Muy acertadamente lo refiere la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03708/2007, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López:

…El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeña los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que éstos requisitos constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia Nº 4370/2005, 12-12)

.

Esta exigencia de motivación se entiende como parte integrante del contenido esencial de la tutela judicial efectiva, pues, sólo a través de una decisión razonada y fundada en derecho pueden conocerse los criterios jurídicos que la sustentan, todo lo cual comprende la garantía frente a una eventual arbitrariedad de los jueces, quienes están obligados a dictar sus resoluciones en base a la normativa legal y no como resultado de un mero capricho. Sólo así pueden las partes impugnar las decisiones en las cuales resulten desfavorecidos y los órganos superiores controlarlas

De los anteriores planteamientos este Tribunal de Alzada conforme a la garantía procesal establecida en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULA DE OFICIO la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en fecha 15 de junio de 2009, y a tales efectos, ORDENA la celebración de una nueva audiencia de oír declaración en el lapso de cuarenta y ocho horas (48), a partir de la fecha en que tenga conocimiento otro Juez de Control de la presente causa, conforme a la correspondiente distribución de la misma, quien con razonamiento propio y prescindiendo de los anteriores vicios decida los planteamientos de las partes; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose con todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado D.J.M.A.. Igualmente se insta al Ministerio Público a que sea presentado el acto conclusivo en la oportunidad correspondiente. Así se decide.

Finalmente, se abstiene esta Instancia Superior de entrar a conocer los motivos de apelación porque resultaría inoficioso dada la nulidad decretada.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ANULA DE OFICIO la decisión de fecha 15/06/2009 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano D.J.M.A., por la presunta comisión del delito de Interferencias en las Operaciones de la Aviación Civil y Falsificación de Matriculas, Desviación y Obtención Fraudulenta de Rutas y Nacionalidad de Aeronaves, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de la presente causa a otro Juez de Control a los fines de que celebre una nueva Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y que con razonamiento propio, dicte la decisión motivada que estime procedente, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas al recibo de las presentes actuaciones, manteniéndose con todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado D.J.M.A..

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase en la oportunidad de ley.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez (T) de Apelación Presidente,

Abg. Z.G. de Urbina

(PONENTE)

La Juez (T) de Apelación, La Juez de Apelación,

Abg. E.R.H.A.. C.P.G.

La Secretaria.

Abg. L.R.R.

EXP. N° 3916-09.

ZGdeU/Myc/JCastillo

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