Otorgamiento del beneficio de utilidades o uno equivalente al personal pensionado y jubilado. Memorando 04-00-544 del 24 de agosto del año 2012

Páginas312-315
DICTÁMENES AÑOS 2011-2012 – N° XXII
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valente al personal pensionado y jubilado.
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el Banco Central de Venezuela, solo le corresponde al per-
sonal al servicio activo de esa Institución, toda vez que
para su cálculo se toman en consideración conceptos que
requieren la prestación efectiva del servicio, de allí que sin
lugar a dudas, no puede extenderse al personal pensionado
y jubilado, toda vez que se desvirtuaría la naturaleza de
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al salario como reconocimiento del esfuerzo realizado por
el trabajador, para lograr la productividad de la empresa
o institución donde labora, mientras que el personal pen-
sionado y jubilado se encuentra en el disfrute de un nuevo
status al producirse la extinción de la relación laboral
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Memorando 04-00-544 del 24 de agosto del año 2012.
Se solicita opinión de esta Dirección General, sobre la posibilidad
que el Banco Central de Venezuela en el marco de las competencias
que constitucional y legalmente le han sido atribuidas, pueda conceder
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jubilado, mediante la incorporación en la normativa que rige la relación
de estos y la Institución.
Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo pre-
visto en el artículo 287 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela1, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal2, la Contraloría General de la República es
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bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos. En
tal sentido, se observa que la solicitud formulada excede el ámbito de
competencia atribuida a este Órgano de Control, no obstante, apegados
al principio de colaboración que rige entre los distintos órganos que
ejercen el Poder Público previsto en el artículo 136 Constitucional, y
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año 2009.
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del año 2010.

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