Improcedencia de otorgar la Buena Pro en un procedimiento licitatorio cuando solo se presenta una oferta, así como prorrogarse la vigencia anual de un contrato. (Memorando 04-00-422 del 07 de junio de 2007)
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DICTÁMENES AÑOS 2007-2008 – N° XX
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LICITACIONES: Improcedencia para otorgar la Buena Pro en un pro-
cedimiento licitatorio cuando solo se presenta una oferta, así como
prorrogarse la vigencia anual de un contrato.
Cuando en un procedimiento licitatorio se presente sólo una
empresa y entrega sobre de la oferta, el órgano o ente contra-
tante se abstendrá de abrir el sobre y de continuar con el pro-
cedimiento licitatorio, pues está llamado a declarar desierta la
licitación de conformidad con lo establecido en el numeral 1
del artículo 91 de la Ley de Licitaciones.
De igual manera, los contratos derivados de un proceso licitato-
rio deben ajustarse al Principio de Anualidad del Presupuesto de
el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de
cada año, a tenor de lo previsto en el artículo 8 de la Ley Or-
gánica de la Administración Financiera del Sector Público, en
consecuencia no es procedente que se establezca una cláusula
de prórroga en dichos contratos.
Se solicita opinión de esta Dirección, en relación a los plantea-
1
“Artículo 91. El ente contratante podrá declarar desierta
la licitación cuando:
1. No se reciban al menos dos (2) ofertas válidas.
de 2001.
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