Improcedencia de otorgar la Buena Pro en un procedimiento licitatorio cuando solo se presenta una oferta, así como prorrogarse la vigencia anual de un contrato. (Memorando 04-00-422 del 07 de junio de 2007)

Páginas398-405
DICTÁMENES AÑOS 2007-2008 – N° XX
398
LICITACIONES: Improcedencia para otorgar la Buena Pro en un pro-
cedimiento licitatorio cuando solo se presenta una oferta, así como
prorrogarse la vigencia anual de un contrato.
Cuando en un procedimiento licitatorio se presente sólo una
empresa y entrega sobre de la oferta, el órgano o ente contra-
tante se abstendrá de abrir el sobre y de continuar con el pro-
cedimiento licitatorio, pues está llamado a declarar desierta la
licitación de conformidad con lo establecido en el numeral 1
del artículo 91 de la Ley de Licitaciones.
De igual manera, los contratos derivados de un proceso licitato-
rio deben ajustarse al Principio de Anualidad del Presupuesto de
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el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de
cada año, a tenor de lo previsto en el artículo 8 de la Ley Or-
gánica de la Administración Financiera del Sector Público, en
consecuencia no es procedente que se establezca una cláusula
de prórroga en dichos contratos.
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Se solicita opinión de esta Dirección, en relación a los plantea-
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Artículo 91. El ente contratante podrá declarar desierta
la licitación cuando:
1. No se reciban al menos dos (2) ofertas válidas.
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de 2001.

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