Decisión nº 249-08. de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteDomingo Arteaga Perez
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA TERCERA

Maracaibo, 28 de Julio de 2008

198° y 149°

DECISIÓN Nº 249 -08

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL: D.A.P..

Visto el escrito presentado por el ciudadano O.E.V.O., titular de la cédula de identidad N°: 12.758.971, quien actúa representado por la abogada K.M.U., Defensora Pública Primera Penal Ordinario e Indígena del Estado Zulia, por medio del cual solicita a esta Sala de Corte de Apelaciones, admita y declare con lugar la acción de amparo incoada en contra de la decisión N° 099-08, de fecha 09 de Abril de 2008, dictada por esta misma Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, con Ponencia de la Jueza Profesional G.S.C., en la cual se declaró el desistimiento tácito del recurso de apelación de sentencia interpuesto por la defensa, en su oportunidad, en relación a la causa seguida al ciudadano antes mencionado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.R., y por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando firme el fallo N° 03-08, de fecha 17 de Enero de 2008, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, requiriendo igualmente el recurrente que se ordene la fijación de una nueva audiencia oral y pública de apelación.

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y al respecto observa que:

La acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano O.E.V.O., quien actúa representado por la abogada K.M.U., Defensora Pública Primera Penal Ordinario e Indígena del Estado Zulia, es interpuesta en contra de la decisión N° 099-08, de fecha 09 de Abril de 2008, dictada por esta misma Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, con Ponencia de la Jueza Profesional G.S.C., en la cual se declaró el desistimiento tácito del recurso de apelación de sentencia interpuesto por la defensa, quedando en consecuencia firme el fallo N° 03-08, de fecha 17 de Enero de 2008, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, es de hacer notar que es a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el órgano administrativo competente para –como su nombre lo indica- recibir y darle el respectivo trámite a los documentos interpuestos por las partes involucradas en un proceso penal, y aun cuando el hoy accionante consignó su escrito de acción de amparo constitucional ante dicha unidad, el mismo iba dirigido a la Corte de Apelaciones, incurriendo el accionante en error de trámite, toda vez que no le corresponde a esta Instancia conocer de recursos de amparo incoados en contra de decisiones dictadas por esta Sala, ni mucho menos a este mismo Cuerpo Colegiado.

Como corolario de lo señalado ut supra, esta Sala no es el órgano para tramitar administrativamente la presente solicitud y en consecuencia, se ordena remitir la presente causa contentiva de la acción de amparo, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de hacer lo conducente para tramitar dicha acción ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Instancia hacia la cual fue incoado. Y así se decide.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE tramitar administrativamente la presente causa, contentiva de la acción de amparo incoada por el ciudadano O.E.V.O., quien actúa representado por la abogada K.M.U., Defensora Pública Primera Penal Ordinario e Indígena del Estado Zulia, y en consecuencia ORDENA la remisión de la misma, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de hacer lo conducente para tramitar dicha acción ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Instancia hacia la cual debió ser interpuesta.

Publíquese, Regístrese y Remítase.

QUEDA ASI DECLARADA LA IMPROCEDENCIA ADMINISTRATIVA DEL TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE A.C.I..

LA JUEZA PRESIDENTA,

L.R.G.

LAS JUEZAS PROFESIONALES,

D.A.P.D.C.L.

Ponente

EL SECRETARIO,

C.O.G.

En la misma fecha sé registró la anterior resolución bajo el N° 249 -08.

EL SECRETARIO,

C.O.G.

Causa Nº 3AAVP02-O-2008-052.

DAP/Melixi*.-

El Suscrito Secretario de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. C.O.G., HACE CONSTAR, que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que cursa en la causa signada bajo el N° 3AAVP02-O-2008-052. ASI LO CERTIFICO de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil”. En Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).

EL SECRETARIO,

C.O.G.

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