Decisión nº PJ0072007000739 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoHomologación Guarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sala de Juicio Juez Unipersonal VII

Caracas, once de junio de dos mil siete

197º y 148º

Visto el escrito presentado el día 06 de Junio de 2007, por la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, abogada Y.N.G., actuando en resguardo del niño ------, se evidencia que la presente causa fue ingresada en el sistema como una demanda de Guarda, aún cuando consta en autos acta de fecha 30/05/2007, suscrita por los ciudadanos O.F.L.R. y A.T.R.U., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros: V-13.126.949 y V-15.098.702 respectivamente, y, contentiva del CONVENIMIENTO DE GUARDA, a favor del niño de autos, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa. Consecuencia, previa revisión de las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido las formalidades de Ley, esta SALA DE JUICIO VII, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos arriba identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría, las copias certificadas necesarias de las presentes actuaciones, previa consignación de los correspondientes fotostatos. Así se Decide. Cúmplase.

LA JUEZ,

Abg. AIMAR COROMOTO V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. CIOLIS MOJICA

ACVR/CM

Asunto: AP51-V-2007-010337

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