Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 19 DE JUNIO DE 2012

202° Y 153º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2011-000189

PARTE ACTORA: OWEYMAR R.B., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 15.028.568.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: W.Z.G., R.B.L., E.J.C.C., J.C.S.V., N.Y.C.C., A.R. MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ , JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, C.E.C., E.D.M. VELASQUEZ AZUAJE Y R.A.H.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, R.M.T.C., M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., I.J.V., J.J. MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., L.D.Z.P., M.A.Q.B., B.O.M., A.R.F. Y J.D.M.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083, 52.895 Y 89.954, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 09 de enero de 2012, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ciento sesenta folios útiles y un cuaderno separado constante de cuatro (04) folios útiles, fijándose las nueve y treinta minutos (09:30) de la mañana del décimo día de despacho siguiente al 16 de enero de 2012, para la celebración de la audiencia oral y pública.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación, interpuesto en fecha 11 de octubre de 2011, por el abogado R.H., coapoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 27 de septiembre de 2011.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 11 de junio de 2012 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

Señala la parte actora recurrente que apela por cuanto si bien es cierto se realizaron las deducciones correspondientes, no esta conforme con los cálculos efectuados respecto a las vacaciones y el bono vacacional, por lo que solicita en tal sentido que sean revisados en su totalidad los cálculos efectuados por el Juez a quo.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte actora en su libelo que comenzó a prestar sus servicios para la Gobernación del Estado Táchira como operador telefónico, desde el día 01 de febrero de 2006, en un horario de 12 horas laboradas por 36 horas de descanso, 7:00 a. m. a 6:00 p. m. y de 6:00 p. m. a 7:00 a. m. dependiendo del turno, devengando un salario promedio mensual de la siguiente manera: desde el 01 de agosto de 2006 al 31 de diciembre de 2006 devengó Bs. 525; del 01 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2007 devengó Bs. 756; del 01 de diciembre de 2008 al 31 de diciembre de 2008 devengó Bs. 965,41; del 01 de diciembre de 2009 al 31 de diciembre de 2009 devengó Bs. 1.045,91 y del 01 de diciembre de 2010 al 28 de febrero de 2010 devengó Bs. 1.401,50; siendo despedido injustificadamente en fecha 28 de febrero de 2010, es decir que laboró durante 4 años y 27 días, sin que le fueran cancelados los conceptos derivados de la relación de trabajo a excepción de un adelanto de prestaciones sociales por Bs. 7.308, 03, motivo por el cual acudió a la Inspectoría del Trabajo a la cual acudió la parte patronal para llegar a un acuerdo amistoso, sin que se logrará acuerdo conciliatorio entre las partes. Demanda el pago de o siguiente: vacaciones cumplidas; bono vacacional cumplido; aguinaldos; indemnización sustitutiva de preaviso; indemnización por despido injustificado; antigüedad más intereses vencidos; todo lo cual arroja la cantidad de Bs. 28.825,91.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada señaló como hechos no controvertidos que el accionante prestó servicios para el Ejecutivo del Estado y que inició su relación laboral el día 01 de febrero de 2006; negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto los hechos con el derecho, la pretensión intentada por el accionante en base a los siguientes argumentos: es falso que la demandada le adeude al trabajador la cantidad de Bs. 28.825,91, por los conceptos especificados en el libelo de la demanda, oponiéndose a la totalidad del cálculo realizado, por cuanto no se corresponde con la realidad en virtud de que no toman en cuenta la totalidad de los montos cancelados por la Gobernación de forma oportuna, que si bien es cierto el trabajador reconoce el adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. 7.308,03, en dicho monto no se incluye lo recibido por concepto de utilidades, discriminados así: en el año 2006 Bs. 1.639,44, en el año 2007 Bs. 1.844,37, en el año 2008 Bs. 2.397,69, y en el año 2009 Bs. 2.660,63. Negó que la relación laboral hubiere concluido en fecha 28 de febrero de 2010, por cuanto no existe en la totalidad del acervo probatorio, ninguna prueba que sustente tal criterio, se evidencia del mismo que la relación laboral culminó el 31 de diciembre de 2009, según contrato obrante al f° 42, adminiculado con planilla de liquidación obrante al f. ° 75.

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas de la parte actora:

Documentales:

- Copias simples de contratos de trabajo celebrados entre el Ejecutivo del Estado Táchira y el ciudadano Oweymar R.B., (Fls. 38 – 42). Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Constancias de trabajo emitidas por la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira y el Centro de Coordinación de Llamadas Emergencias 171 Táchira, (Fls. 43-45). Se valoran de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

- Estado de cuenta emanado de Banfoandes, correspondiente a la cuenta del ciudadano Oweymar R.B. (Fls. 46 – 54). No se le otorga valor probatorio por cuanto emana de un tercero y no fue ratificado de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

Exhibición de documentos: Solicita la exhibición de los contratos de trabajo a nombre del ciudadano Oweymar R.B.. No fueron exhibidos, sin embargo, el demandante promovió copia de los mismos, los cuales se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Testimonial: De los ciudadanos Miyer Hailler M.B., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 18.879.041, D.G.R.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 16.021.988 y Y.H.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 14.179.689. No comparecieron a rendir declaración.

Pruebas aportadas por la parte demandada

Pruebas documentales:

- Copia simple de contrato de trabajo celebrados entre el Ejecutivo del Estado Táchira y el ciudadano Oweymar R.B., (Fls. 60-71) Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simples de planillas de liquidación de prestaciones sociales personal contratado, emanadas de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, (Fls. 72-75)). Se les otorga valor probatorio conforme al artículo 10 eiusdem.

- Copia simple de forma 14-02, Registro de Asegurado emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (Fl. 76). Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple de primera hoja de libreta de ahorro emanada de Banfoandes, a nombre del ciudadano Oweymar R.B., (Fl. 77). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Informes:

- A la institución bancaria Bicentenario, Banco Universal, C. A, en su agencia central, de lo cual no se recibió respuesta, en virtud de ello se ordenó de oficio la práctica de una inspección judicial en la sede de la referida institución bancaria, efectuándose la misma en fecha 26 de septiembre de 2011.

Prueba ordenada de oficio por el Tribunal:

Inspección judicial: En fecha 26 de septiembre de 2011, se practicó una inspección judicial en la sede del banco Bicentenario, del centro de la ciudad de San Cristóbal, debido al retardo en el envío de los informes solicitados como pruebas promovidas por la parte demandada, constatándose los siguiente particulares: Que la Gobernación del Estado Táchira autorizó al banco Banfoandes la apertura de una cuenta nómina de ahorros a nombre del demandante; que el número de la cuenta es: 0007-0001-10-0010584585; se imprimieron los estados de cuenta en presencia del juez de los períodos: 01 de octubre de 2006 al 01 de diciembre de 2006, del 01 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, del 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008 y del 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009. Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Señala la parte actora recurrente que apela por cuanto si bien es cierto se realizaron las deducciones correspondientes, no esta conforme con los cálculos efectuados respecto a las vacaciones y el bono vacacional, por lo que solicita en tal sentido que sean revisados en su totalidad los cálculos efectuados por el Juez a quo.

En este orden de ideas, este sentenciador una vez verificados los cálculos realizados en la recurrida evidenció que las vacaciones y el bono vacacional fueron calculados con el salario devengado durante cada año, lo cual resulta incorrecto en el caso de que dicho concepto hubiere sido demandado y pagado durante la vigencia de la relación laboral, sin su respectivo disfrute, siendo por tanto procedente la corrección del monto condenado a pagar por dichos conceptos, en el sentido de computar los días correspondientes por cada año, en base al último salario devengado por el trabajador; igual situación ocurre con lo condenado a pagar por concepto de indemnización por despido, específicamente respecto a la indemnización sustitutiva de preaviso, la cual fue calculada en base al último salario normal devengado por el trabajador, siendo lo correcto utilizar el último salario integral devengado, por tanto prospera en derecho la apelación interpuesta y la decisión recurrida será modificada en los términos antes señalados, correspondiéndole a la parte actora el pago de los siguientes conceptos:

- Prestación de antigüedad: Bs. 3.625,78

- Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 1.095,81

- Vacaciones: 792,29

- Bono vacacional: 537,89

- Utilidades: Bs. 1.203,22

- Indemnización por despido: 5.345,20

- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 2.672,40

Para un total de QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 15.272,59).

IV

DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el coapoderado judicial de la parte demandante 11 de octubre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de octubre de 2011.

SEGUNDO

Se MODIFICA la decisión apelada.

TERCERO

SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano OWEYMAR R.B., en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 15.272,59).

Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente por concepto de la prestación de antigüedad, desde la fecha terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución efectiva de la decisión, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO

No hay condenatoria en costas en virtud de los privilegios y prerrogativas que asisten a la parte perdidosa.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

J.G.H.B.

JUEZ

ISLEY GAMBOA

SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ISLEY GAMBOA

SECRETARIA

Exp. SP01-R-2011-000189

JGHB/MVB

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