Sentencia nº 48 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

Numero : 48 N° Expediente : 2009-000035 Fecha: 02/06/2011 Procedimiento:

Recurso Contencioso Electoral

Partes:

L.B.B.M. vs. P.E. de la Federación Venezolana de Potencia, para elegir la Junta Directiva y el C. deH. de la referida Federación, período 2009-2013.

Decisión:

La Sala declaró: 1. IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por el abogado M.Á.Á.M., actuando en nombre propio y con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.R.D.R., C.D.V.A. y L.A.R.A.. 2. Se EXHORTÓ al abogado M.Á.Á.M. para que en futuras ocasiones se abstenga de instar actividad jurisdiccional innecesaria.

Ponente:

J.J.N.C. ----VLEX---- 48-2611-2011-2009-000035.html

EN

Sala Electoral

MAGISTRADO PONENTE Dr. J.J.N.C.

Expediente Nº AA70-E-2009-000035

En fecha 4 de abril de 2011, el abogado M.Á.Á.M., titular de la cédula de identidad N° 5.281.309 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.730, actuando en nombre propio y con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.R.D.R., C.D.V.A. y L.A.R.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.216.210, 4.246.254 y 11.476.770, respectivamente, presentó escrito de alegatos relacionados con el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano L.B.B.M., titular de la cédula de identidad N° 8.269.189, asistido por el abogado J.R.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, contra el proceso comicial celebrado el 31 de marzo de 2009, mediante el cual fueron electos los miembros de la Junta Directiva y el C. deH. de la Federación Venezolana de Potencia para el período 2009-2013.

El 9 de mayo de 2011 se designó ponente al Magistrado J.J.N.C., a fin de decidir acerca de lo solicitado.

El 10 de mayo de 2011, el abogado M.Á.Á.M., antes identificado, presentó escrito complementario al consignado en fecha 4 de abril de 2011.

Mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2011, el referido abogado formuló nuevos alegatos relacionados con la causa y solicitó medida cautelar mediante la cual pretende se ordene al Instituto Nacional de Deportes que se abstenga de reconocer a la plancha ganadora en las elecciones realizadas el 19 de febrero de 2011.

El 24 de mayo de 2011, el abogado M.Á.Á.M., actuando con el carácter que consta en autos, consignó copia simple de la decisión N° 26 de fecha 11 de mayo de 2011, emanada de esta Sala Electoral.

Realizada la lectura individual de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

El 21 de abril de 2009 el ciudadano L.B.B.M., asistido por el abogado J.R.R.B., interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso comicial celebrado el 31 de marzo de 2009, mediante el cual fueron electos los miembros de la Junta Directiva y el C. deH. de la Federación Venezolana de Potencia para el período 2009-2013.

El 4 de mayo de 2009, la ciudadana S.R.G.B., actuando con el carácter de Presidenta de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Potencia, asistida por el abogado M.Á.Á.M., presentó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con la causa.

El 27 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral y ordenó las notificaciones respectivas.

Mediante escritos presentados los días 13 y 15 de julio de 2009, los ciudadanos L.R., C.A., L.A.R.A., J.P.M.R., R.P., S.R.G.B., O.E.R.G., M. delC.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.281.309, 4.246.254, 11.476.770, 4.547.309, 10.047.105, 6.241.952, 4.549.966, 3.284.805, respectivamente, asistidos por el abogado M.Á.Á.M., manifestaron su voluntad de adherirse “…a la defensa del P.E. de la Junta Directiva y del C. deH. de la Federación Venezolana de Potencia…”.

En esa última fecha, 15 de julio de 2009, el referido abogado, en su carácter de Presidente del C. deH. de la Federación Venezolana de Potencia, manifestó igualmente su voluntad de adherirse como tercero a la causa de autos.

Mediante sentencia N° 177 del 14 de diciembre de 2009, esta Sala Electoral admitió la intervención de los ciudadanos L.R., L.A.R.A., J.P.M.R., O.E.R.G., M. delC.S. y M.Á.Á.M., como terceros adhesivos, y de los ciudadanos C.A., S.R.G.B. y R.P. como terceros verdaderamente parte. En ese mismo fallo, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral, anulando todas las fases del proceso electoral celebrado el 31 de marzo de 2009 para la elección de la Junta Directiva y C. deH. de la Federación Venezolana de Potencia y ordenó su repetición con observancia de las disposiciones previstas en los Estatutos de la citada Federación, para lo cual fijó un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que constara en autos la última notificación de las partes, para que la Comisión Electoral convocara al nuevo proceso electoral.

En fecha 25 de marzo de 2010, el abogado M.Á.Á.M., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana A. delC.R. deR., en su condición de Presidenta de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Potencia, presentó escrito en el que señaló que “…cumpliendo con lo ordenado por esta D.S.E., la Comisión Electoral procedió a dar inicio al P.E. para Elegir a la Junta Directiva y C. deH. de la Federación Venezolana de Potencia…”, y que, en razón de impugnaciones realizadas, se suspendieron las elecciones que habían sido fijadas para el día 6 de marzo de 2010, hasta nuevo aviso, razón por la cual solicitó se dictara medida cautelar en la que “…se Ratifique esta (sic) continuidad administrativa y jurídica de esta Junta Directiva, donde también se ordene al Ministerio del Poder Popular para el Deporte que no se corten los presupuestos ni se le retengan los recursos otorgados a la Federación…”.

El 14 de abril de 2010, el ciudadano L.B.B.M., asistido por el abogado J.R.R.B., solicitó la ejecución forzosa de la sentencia N° 177 del 14 de diciembre de 2009, dictada por esta Sala Electoral, y requirió que se ordenara “… a la Comisión Electoral, electa el día 06 de Marzo de 2009 que continué con el proceso electoral iniciado el día 28 de Enero de 2010…”.

Mediante decisión N° 69 del 26 de mayo de 2010, esta Sala Electoral declaró improcedente la solicitud de medida cautelar formulada por la representación judicial de la ciudadana A. delC.R. deR. y, posteriormente, mediante sentencia N° 93 del 22 de junio de 2010, declaró procedente la solicitud de ejecución forzosa formulada por la parte recurrente, ordenando a la Comisión Electoral continuar con el proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva y del C. deH. de dicha Federación.

En fechas 8 y 12 de julio de 2010, los ciudadanos Carlos Acosta, R.P. y S.G., asistidos por el abogado M.Á.Á.M., solicitaron aclaratorias de la sentencia N° 93, dictada por esta Sala el 22 de junio de 2010, siendo declaradas improcedentes mediante decisión N° 137 del 28 de octubre de 2010.

En fecha 1° de febrero de 2011, los ciudadanos C.A. y A.R. deR., asistidos por el abogado M.Á.Á.M., presentaron escritos contentivos de alegatos relacionados con la causa.

Mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2011, el abogado M.Á.Á.M., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.A.R.A., solicitó a esta Sala Electoral que decretara cautelarmente la suspensión de los efectos de la convocatoria al proceso electoral para escoger a los miembros de la Junta Directiva y C. deH. de la Federación Venezolana de Potencia, publicada por la Comisión Electoral de dicha Federación en el diario Últimas Noticias el 26 de enero de 2011.

Por decisión del 17 de febrero de 2011, esta Sala Electoral declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada.

El 28 de febrero de 2011, la ciudadana S.R.G.B., en su carácter de presidenta de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Potencia, asistida por el abogado L.A.B.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.076, consignó las actuaciones llevadas a cabo con ocasión del proceso comicial culminado el día 19 de febrero de 2011.

II

DE LAS SOLICITUDES

Solicitud del 4 de abril de 2011:

Señala el abogado M.Á.Á.M., actuando en nombre propio y con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.R. deR., C. delV.A. y L.A.R.A., que mediante sentencia N° 93 del 22 de junio de 2010, esta Sala Electoral ordenó “…dar continuidad al proceso eleccionario iniciado en fecha 28 de enero de 2010, pero para ello, la Comisión Electoral (fenecida), debía esperar a que constara en autos la última de las notificaciones de las partes (…) cosa que no fue cumplida…”. Arguye que el 20 de enero de 2011, “…de forma ilegal la Presidenta de dicha Comisión, envía (…) irrespetuosa comunicación, que no debió ser aceptada, donde increpa a los Magistrados que integran esta digna Sala a que le indiquen por qué la obligan a continuar en el cargo de la Comisión Electoral (…) si ya había renunciado…”, y que luego, el 24 de enero de 2011, remite nueva comunicación en la que “…decide revocar su anterior renuncia, decide reactivar la Comisión Electoral, y abruptamente señala que dichas elecciones se convocarán para el sábado 19-02-2011…”. En tal sentido, solicita que se tengan como no presentadas las anteriores comunicaciones “…por no cumplir con las formalidades requeridas para actuar en el Tribunal Supremo de Justicia…”.

Indica que la última notificación de las partes “…se verificó el día 14 de febrero de 2011, con la notificación del ciudadano L.A.R.A. (…) y desde este día hasta el día que aparece como fijado para efectuar las elecciones, sólo transcurrieron cuatro (04) días hábiles…”. por lo que solicita “…SE DECLARE NULO TODO EL ILEGAL PROCESO CONSIGNADO, POR EXTEMPORANEO, POR ADELANTADO Y POR NO CUMPLIR CON LO ORDENADO EN SENTENCIAS números 93 y 137 de fechas 22 de junio y 28 de octubre de 2010…” (sic).

Agrega “…como hecho nuevo, revocatoria de la P.A. de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui, emanada del Directorio del Instituto de Deportes del Estado Anzoátegui como P.A. N° PA-003-2011, que hace que Ad Inicio tanto la Asociación como su Presidente y Delegado, señor L.B.B.M., carezcan de legitimidad para actuar ante esta dignaS.E., ante la Federación Venezolana de Potencia, de ejercer cualquier acto ante la Comisión Electoral, de tener voz y voto tanto en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Asociaciones, para participar en campeonatos y eventos nacionales organizados por la Federación Venezolana de Potencia, y por tanto no tienen legitimidad para intentar acciones como el presente recurso contencioso electoral…” (sic).

Requiere que, por tal motivo, se declare la nulidad de “…todo el recurso contencioso electoral que ilegítimamente intentara el ciudadano L.B.B. Muñoz…”.

Solicitud del 10 de mayo de 2011:

Además de ratificar argumentos contenidos en el escrito de fecha 4 de abril de 2011, el abogado M.Á.Á.M., actuando con el carácter que consta en autos, solicita que “…se declare nula la convocatoria, se declare nulo el proceso por viciado e ilegal, que se declare la inexistencia e infuncionabilidad de la extinta Comisión Electoral que feneció el 28 de abril de 2010 de acuerdo a lo ordenado en sentencia N° 177 del 14 de diciembre de 2009, que les dio un lapso que no debía exceder de noventa (90) días, todo ello por violentar lo ordenado en las sentencias 177, 93 y 137 de fechas 14-12-2009, 22-06-2010 y 28-10-2010, así como en las normas contenidas en los estatutos de la Federación Venezolana de Potencia…” (sic).

Asimismo señala “…que es a la Junta Directiva que le corresponde hacer la convocatoria al proceso eleccionario, y a convocar Asamblea para designar o elegir a una nueva Comisión Electoral…”.

Solicitud del 16 de mayo de 2011:

El mencionado abogado reitera las denuncias referidas a la supuesta extinción de la Comisión Electoral así como a la ilegalidad de la convocatoria al nuevo proceso electoral, realizada por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Potencia, por haberse efectuado de manera extemporánea por anticipada.

Agrega que “…la Extinta Comisión Electoral violentó los Estatutos en su Numeral 6 del Artículo 45, ya que fraudulentamente llevó a cabo un proceso eleccionario ilegal sin que la Plancha que fraudulentamente e ilegalmente declara ganadora, hubiere presentado la correspondiente Solvencia de Rendición de Cuentas, tomando en cuenta que el Candidato a Presidente había sido presidente de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui para el período 2005-2009…” (sic).

Asimismo refiere que la Comisión Electoral “…no cumplió con el Padrón Electoral Definitivo y las limitaciones que en el mismo tenían algunas Asociaciones para ejercer el voto como es el caso del Estado Portuguesa y del Estado Sucre, donde la primera está sancionada con multa; y la segunda no aparece en dicho Padrón Electoral…”.

Indica que “…la Junta Directiva de la Asociación del Estado Anzoátegui, tanto del período 2005-2009 presidido por el Candidato a Presidente de la Plancha declarada ganadora en las fraudulentas elecciones del 19 de febrero, (…) como en el período actual 2009-2013 presidido por el recurrente (…) se les realizó auditoría por los recursos económicos recibidos por parte del Instituto de Deportes de Anzoátegui, arrojando graves irregularidades y reparo por mala rendición, cosa esta que los INHABILITA tanto para ser elegido como para ser elector…” (sic).

Señala que posiblemente la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Deportes emitirá “…un pronunciamiento acerca de otorgar P.A. a la Ilegal Plancha que fue fraudulentamente declarada ganadora en estas últimas elecciones ilegales e írritas efectuadas en fecha 19 de febrero de 2011…”, por lo que solicita que “…se dicte Medida Cautelar Urgente, y que como señalan la Ley de Deportes y su Reglamento, este ente se Abstenga de Emitir P.A. hasta tanto se decida la presente Revisión…” (sic).

Solicita que “…se proceda a Revisar las sentencias que otorgaron vida a [la] Comisión Electoral ya Extinta y consecuencialmente se declare NULO DE TODA NULIDAD tanto la Convocatoria como el fraudulento proceso efectuado en fecha 19 de febrero de 2011…” (sic), que “…se ordene la elección o designación de una nueva Comisión Electoral que rija los destinos del proceso eleccionario legal y sin irregularidades que lo vicien de nulidad…”, y que sea la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Potencia quien realice la convocatoria al proceso electoral.

Finalmente, solicita que “…EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA SEA SUSTANCIADO Y DECLARADO CON LUGAR EN LA DEFINITIVA…” (sic).

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a las solicitudes formuladas por el abogado M.Á.Á.M., actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos A.R. deR., C. delV.A. y L.A.R.A. y, en tal sentido, observa lo siguiente:

Se evidencia del contenido de los escritos consignados en fechas 4 de abril, 10 y 16 de mayo de 2011, que el referido abogado impugna actuaciones de diversa naturaleza, relacionadas con la causa contenida en autos, referida al recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano L.B.B.M., contra el proceso comicial celebrado el 31 de marzo de 2009, mediante el cual fueron electos los miembros de la Junta Directiva y el C. deH. de la Federación Venezolana de Potencia para el período 2009-2013.

En tal sentido, en virtud de la diversidad de pretensiones esgrimidas y en aras de la coherencia y mayor comprensión de las consideraciones que serán desarrolladas, resulta pertinente agrupar las solicitudes formuladas, según su objeto, de la manera siguiente:

  1. - Impugnación del nuevo proceso electoral realizado en ejecución de la sentencia N° 177 del 14 de diciembre de 2009:

    El abogado M.Á.Á.M. solicita que se declare la nulidad del nuevo proceso electoral, materializado el 19 de febrero de 2011 con la elección de los integrantes de la Junta Directiva y C. deH. de la Federación Venezolana de Potencia. Dicha solicitud la formula en virtud de que, en su criterio: i) La convocatoria al nuevo proceso electoral se habría efectuado con anterioridad al cumplimiento de la notificación de las partes de la sentencia N° 93 del 22 de junio de 2010, mediante la cual esta Sala declaró procedente la ejecución forzosa de la decisión N° 177 del 14 de diciembre de 2009; ii) la Comisión Electoral no se encontraba operativa para el momento en que se realizó la nueva convocatoria; iii) se admitió la postulación de la plancha ganadora sin haber presentado su solvencia de rendición de cuentas; iv) se produjeron irregularidades con el padrón electoral definitivo y; v) algunos miembros de la plancha ganadora se encontraban inhabilitados para participar como candidatos y electores por supuestas irregularidades administrativas cometidas. Ello así, debe señalarse que mediante la referida sentencia N° 177 de fecha 14 de diciembre de 2009, fue declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano L.B.B.M. contra el proceso electoral realizado el 31 de marzo de 2009, a través del cual fueron electos los miembros de la Junta Directiva y el C. deH. de la Federación Venezolana de Potencia para el período 2009-2013. Como consecuencia de ello, la Sala anuló “…todas las fases del proceso electoral realizado…”, y se ordenó “…la repetición del proceso bajo la observancia de las disposiciones previstas en los Estatutos de la Federación Venezolana de Potencia, [fijando] un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que const[ara] en autos la última notificación de las partes de la presente decisión, para que la Comisión Electoral electa el 10 de marzo de 2009, convo[cara] un nuevo proceso electoral, previa elaboración de un cronograma en el cual se establezcan todas las fases del proceso comicial, el cual no podrá exceder de noventa (90) días continuos contados a partir de la convocatoria…” (Corchetes de la Sala).

    En tal sentido, se constata que la última notificación de las partes y los terceros intervinientes del contenido de la referida decisión se produjo el 21 de enero de 2010, tal y como se desprende de los folios 467 al 483 del expediente judicial, fecha en la que la ciudadana M. delC.S. se dio por notificada personalmente mediante diligencia.

    Asimismo, se desprende que el proceso electoral fue convocado inicialmente el 28 de enero de 2010 (folio 789 del expediente judicial), sin embargo, su desarrollo fue interrumpido por diversas causas hasta que, finalmente, el 26 de enero de 2011 (folio 971) fue realizada la convocatoria definitiva y el 19 de febrero de 2011 tuvieron lugar las votaciones, totalización y proclamación de los candidatos electos en el nuevo proceso electoral.

    Ahora bien, se observa que, con base en nuevos alegatos, el abogado M.Á.Á.M. pretende la declaratoria de nulidad de un proceso electoral que, aún cuando ha sido efectuado como consecuencia de la ejecución del fallo N° 177 del 14 de diciembre de 2009, como ha sido señalado, cada una de sus fases constituyen nuevas actuaciones que no fueron objeto del debate judicial contenido en autos.

    Así, esta Sala Electoral en anteriores ocasiones ha señalado que pretensiones distintas a las planteadas en el recurso contencioso electoral interpuesto y que han sido resueltas al decidir el fondo de la causa, no pueden ser analizadas en fase de ejecución de sentencia por no haber formado parte del debate procesal (vid. entre otras, sentencias N° 109 del 16 de julio de 2009)

    Incluso, en el desarrollo de esta misma causa, ante la solicitud de medida cautelar formulada por el mismo abogado M.Á.Á.M., en representación del ciudadano L.A.R.A., mediante la cual pretendía que se suspendieran los efectos de la convocatoria realizada el 26 de enero de 2011 por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Potencia al nuevo proceso electoral, esta Sala señaló que:

    …resulta palmario para esta Sala que los motivos alegados por el apoderado judicial del ciudadano L.A.R.A., como fundamento de su pretensión cautelar, respecto de los presuntos vicios de los cuales -en su criterio- adolece la convocatoria de fecha 26 de enero de 2011, exceden el contenido de la decisión N° 177 emanada de esta Sala Electoral el 14 de diciembre de 2009, encontrándose, en consecuencia, este juzgador impedido de entrar a conocer de ellos, pues los mismos constituyen una innovación respecto a los alegatos que fueron analizados en la causa y que fueron resueltos mediante la referida decisión, de allí que no sea la fase de ejecución en que se encuentra la causa de autos, la oportunidad procesal idónea para que tenga lugar su análisis por parte de esta Sala, pues ello sólo sería pertinente mediante un recurso contencioso electoral autónomo.

    Ciertamente, analizar en esta etapa los supuestos vicios imputados por el abogado M.Á.Á.M. al nuevo proceso electoral implicaría subvertir el orden procesal, pues para tal análisis será necesario dar inicio a un juicio autónomo, en el que las partes dispongan de fases para formular alegatos y promover pruebas y en el que el juez cuente con una potestad cognoscitiva amplia, lo que no ocurre en la fase de ejecución.

    En virtud de ello, debe reiterar esta Sala que, de considerar el solicitante que existió alguna irregularidad que vicie de nulidad el nuevo proceso electoral -consumado el 19 de febrero de 2011- ha debido acudir al mecanismo procesal previsto para ello por el ordenamiento jurídico, esto es, interponer el correspondiente recurso contencioso electoral, en lugar de pretender dar inicio a un nuevo contradictorio dentro de una causa ya decidida.

    Por tanto, con fundamento en las consideraciones expuestas, resulta improcedente la solicitud de declaratoria de nulidad del nuevo proceso electoral realizado por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Potencia, en ejecución de la decisión N° 177 del 14 de diciembre de 2009 emanada de esta Sala Electoral. Así se decide.

  2. - Impugnación del proceso judicial contenido en autos:

    El abogado M.Á.Á.M. solicita que se declare nulo “…todo el recurso contencioso electoral que ilegítimamente intentara el ciudadano L.B.B. Muñoz…”, por cuanto el Directorio del Instituto de Deportes del Estado Anzoátegui dictó la P.A. N° PA-003-2011, de fecha 23 de febrero de 2011, mediante la cual, entre otros aspectos, revocó el reconocimiento y registro de la Junta Directiva de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui de la cual formaba parte el referido ciudadano, lo que conllevaría a su falta de legitimación para interponer dicho recurso.

    Ante tal alegato debe señalarse que de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia contencioso electoral de conformidad con lo previsto en los artículos 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “…[d]espués de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá reformarla ni revocarla el Tribunal que la haya pronunciado…”, pudiendo únicamente aclarar puntos dudosos, rectificar errores materiales o dictar ampliaciones bajo ciertas circunstancias.

    Asimismo, el artículo 272 de dicho Código establece que “[n]ingún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita…”.

    Ello así, se observa que el abogado M.Á.Á.M. pretende que esta Sala Electoral anule una causa ya decidida por este mismo órgano jurisdiccional, mediante la sentencia N° 177 del 14 de diciembre de 2009, para lo cual está impedida por expreso mandato legal. De allí que de entrar a conocer nuevamente la causa de autos, además de ser transgredidas las normas citadas, serían vulnerados los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente la solicitud formulada por el referido abogado. Así se declara.

  3. - Impugnación de actuaciones efectuadas por las partes en el expediente:

    El abogado M.Á.Á.M. solicita que se tengan como no recibidas las comunicaciones consignadas por la ciudadana S.G., en su condición Presidenta de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Potencia, en fechas 20 y 24 de enero de 2011, (cursantes a los folios 727 al 730 del expediente judicial) en virtud del supuesto incumplimiento de “…las formalidades requeridas para actuar en el Tribunal Supremo de Justicia…”.

    El tal sentido, además de evidenciarse que dicha denuncia ha sido formulada en términos vagos e imprecisos, esta Sala Electoral debe señalar que mediante tales comunicaciones la referida ciudadana no hizo más que informar a esta Sala de su intención inicial de separarse del cargo desempeñado en dicha Comisión Electoral (20 de enero de 2011) y de su posterior reconsideración de dicha decisión (24 de enero de 2011).

    Por tanto, tal circunstancia, aunada a la consumación del nuevo proceso electoral que fue ordenado por esta Sala en su sentencia N° 177 del 14 de diciembre de 2009 son razones suficientes para evidenciar la irrelevancia jurídica de emitir pronunciamiento respecto a tal impugnación, por lo que se desecha la solicitud formulada al respecto por el abogado M.Á.Á.M.. Así se decide.

  4. - Solicitud de tutela cautelar:

    El abogado M.Á.Á.M. solicita que, cautelarmente, se ordene al Instituto Nacional de Deportes abstenerse de reconocer a la plancha ganadora en las votaciones celebradas el 19 de febrero de 2011, hasta tanto sean resueltas las impugnaciones antes referidas.

    En tal sentido, debe señalarse que entre los elementos característicos de las medidas cautelares se encuentran su carácter instrumental y accesorio, pues su finalidad es garantizar la ejecución efectiva de la decisión mediante la cual será resuelta una acción principal. De allí que tales medidas resulten procedentes en la medida en que, además de constatarse la presunción de veracidad del derecho reclamado, resulte evidente el peligro de ilusoriedad de la ejecución del fallo.

    Ello así, considerando que, tal y como ha sido señalado, el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano L.B.B.M. ya ha sido decidido mediante el fallo N° 177 del 14 de diciembre de 2009, que el nuevo proceso electoral cuya realización ordenó dicha decisión fue materializado el 19 de febrero de 2011, y que las impugnaciones realizadas por el abogado M.Á.Á.M. contra dicho proceso han sido declaradas improcedentes por haber sido formuladas en una causa judicial ya decidida, es evidente que el petitorio cautelar formulado no cumple con el carácter instrumental y accesorio antes referido, pues no pretende garantizar la efectiva ejecución de fallo alguno, de allí que no resulte pertinente su formulación en esta etapa del proceso, por tales motivos debe ser desechada la solicitud cautelar pretendida por el abogado M.Á.Á.M.. Así se decide.

    Una vez declarada la improcedencia de las solicitudes formuladas por el abogado M.Á.Á.M., esta Sala considera necesario hacer ciertos señalamientos respecto a la actuación del referido abogado en el desarrollo de la causa de autos.

    En efecto, tal y como fue referido en párrafos precedentes, se evidencia que no es esta la primera vez que el abogado M.Á.Á.M., dentro del contexto de la causa contenida en autos, pretende impugnar el nuevo proceso electoral realizado el 19 de febrero de 2011 por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Potencia, en ejecución del fallo N° 177 del 14 de diciembre de 2009.

    Ciertamente, mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2011, el prenombrado abogado ya había solicitado que se ordenara la suspensión de los efectos de la convocatoria al nuevo proceso alegando una serie de vicios. Tal solicitud fue resuelta por la Sala mediante su decisión N° 3 del 17 de febrero de 2011 en la que se señaló claramente que el análisis de tales vicios no podía efectuarse en el curso de la presente causa por encontrarse en fase de ejecución y por tratarse de hechos nuevos que no fueron objeto del debate procesal, lo cual implicaba que sólo podrían ser analizados con ocasión de un recurso contencioso electoral autónomo. De allí que es evidente que el abogado M.Á.Á.M. obvió tal consideración al formular una nueva impugnación respecto a dicho proceso electoral en la causa de autos.

    En virtud de lo expuesto, se EXHORTA al abogado M.Á.Á.M. para que en futuras ocasiones se abstenga de instar actividad jurisdiccional innecesaria, tal como lo hizo en esta oportunidad, de lo contrario, este órgano jurisdiccional se verá en la obligación de decretar la temeridad de la actuación, con la consecuente remisión de oficio al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados donde esté inscrito dicho abogado a fin de que provea lo que juzgue conducente con relación a su responsabilidad disciplinaria.

    IV

    DECISIÓN Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  5. IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por el abogado M.Á.Á.M., actuando en nombre propio y con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.R.D.R., C.D.V.A. y L.A.R.A..

  6. Se EXHORTA al abogado M.Á.Á.M. para que en futuras ocasiones se abstenga de instar actividad jurisdiccional innecesaria.

    Publíquese, regístrese y notifíquese.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    La Presidenta,

    JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

    El Vicepresidente,

    M.G.R.

    Magistrados,

    J.J.N.C.

    Ponente

    F.R. VEGAS TORREALBA

    O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

    La Secretaria,

    PATRICIA CORNET GARCÍA

    JJNC/

    En dos (02) de junio del año dos mil once (2011), siendo la una y veinticinco de la tarde (1:25 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 48.

    La Secretaria,

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