Decision of Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control of Tachira (Extensión San Cristóbal), of October 02, 2007
Resolution Date | October 02, 2007 |
Issuing Organization | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Judge | Iris Coromoto Contreras de Aguilar |
Procedure | Sobreseimiento De La Causa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 02 de Octubre del 2007
197º y 148º
Causa 4C-8293-07
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABOGADO J.E.E.P., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F1-0444-01, y por este Tribunal causa 4C-8293-07, seguida en contra del ciudadano G.A.V., venezolano, nacido en fecha 24 de Agosto de 1956, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.628.892, residenciado en el Sector de Barrancas, Parte alta, Barrio San Ramón, calle Los Cocos, casa C-19, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 en corcondancia con el artículo 99 que prevé el DELITO CONTINUADO del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del delito, en perjuicio del ciudadano J.G.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.978.573, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años, nacido el 01-05-66, casado, de profesión u oficio Supervisor Nacional de Ventas ORIMPEX, residenciado en residencias el Trébol Edifico Las Acacias, apartamento 20- B Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 061-53-53-14, 753-53-14 (0261), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Investigación 20F1-0444-01, la cual fue iniciada en ese Despacho Fiscal, en fecha 19-06-01, en virtud de la denuncia interpuesta, por el ciudadano J.G.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.978.573, Supervisor Nacional de Ventas ORIMPEX C.A. plenamente identificado en autos, quien manifestó que desde el día 11 de Junio de 2001 no se ha podido ubicar al ciudadano G.A.V., quien labora en la misma compañía como vendedor – cobrador, a tal efecto cobra las facturas de los bienes que vende, y quien desde el 13/09/2000, no deposita el dinero cobrado ni envía los bauches de los depósitos, que en su totalidad suman tres millones seiscientos ochenta y cinco mil doscientos un mil bolívares (3.685.201 Bs.)
Se deja constancia de la recepción por parte del Cuerpo de Investigaciones ante el cual se interpuso la denuncia, de catorce facturas con sus respectivas cartas, en donde consta el cobro de las mismas. En este orden de ideas, fueron practicadas las diligencias pertinentes al caso, actas las cuales se desprende la imposibilidad de ubicar al ciudadano denunciado y que el mismo no presenta registro policial.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
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- Consta en el folio siete (07), Acta de Denuncia N° F-914-554, de fecha de Junio de 2001, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, por el ciudadano J.G.M.C., quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos aquí investigados, logrando identificar plenamente al sujeto activo del presente hecho punible cometido en perjuicio de la compañía en la cual labora.
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- Consta en el folio cincuenta y uno (51), Acta de Investigación Policial de fecha 15 de Junio de 2001, suscrita por el funcionario Sub. Inspector C.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, quien deja constancia de haberse trasladado a la residencia del denunciado, donde sostuvo entrevista con el ciudadano P.A.G.V., titular de la cédula de identidad N° V.- 16.456.325, primo de la victima quien manifestó que ciertamente el ciudadano denunciado había residido allí, pero que el mismo se marchó, llevándose todas sus pertenencias y que no tenía conocimiento de su actual ubicación
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- Consta en el folio cincuenta y dos (52), Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de Enero de 2003, suscrita por el funcionario Sub. Inspector F.W., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, quien deja constancia de la verificación de los registros policiales del ciudadano G.A.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.628.892; el cual no presenta registro alguno.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 en corcondancia con el artículo 99 que prevé el DELITO CONTINUADO del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del delito, cuya pena es de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, aunado al aumento de pena que será de una sexta parte a la mitad.
Sin embargo, se observa que si bien es cierto el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 11 de Junio de 2001, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 en corcondancia con el artículo 99 que prevé el DELITO CONTINUADO del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del delito, igualmente se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal, la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por la que considera esta juzgadora que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal. En consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano G.A.V., venezolano, nacido en fecha 24 de Agosto de 1956, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.628.892, residenciado en el Sector de Barrancas, Parte alta, Barrio San Ramón, calle Los Cocos, casa C-19, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 en corcondancia con el artículo 99 que prevé el DELITO CONTINUADO del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del delito, en perjuicio del ciudadano J.G.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.978.573, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años, nacido el 01-05-66, casado, de profesión u oficio Supervisor Nacional de Ventas ORIMPEX, residenciado en residencias el Trébol Edifico Las Acacias, apartamento 20- B Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 061-53-53-14, 753-53-14 (0261), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. I.C.C.D.A.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. M.D.V.T.M.
SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 26 de Septiembre del 2007
197º y 148º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano ABOGADO J.E.E.P., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F1-0444-01, solicitado por la Fiscalía en fecha 20 de Agosto 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, seguida en contra del ciudadano G.A.V., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 en corcondancia con el artículo 99 que prevé el DELITO CONTINUADO del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del delito, en perjuicio del ciudadano J.G.M.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. I.C.C.D.A.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Icc.-
FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________
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SE HACE SABER:
Al ciudadano ABOGADO J.E.E.P., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F1-0444-01, solicitado por la Fiscalía en fecha 20 de Agosto 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, seguida en contra del ciudadano G.A.V., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 en corcondancia con el artículo 99 que prevé el DELITO CONTINUADO del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del delito, en perjuicio del ciudadano J.G.M.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Icc.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 26 de Septiembre del 2007
197º y 148º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano J.G.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.978.573, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años, nacido el 01-05-66, casado, de profesión u oficio Supervisor Nacional de Ventas ORIMPEX, residenciado en residencias el Trébol Edifico Las Acacias, apartamento 20- B Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 061-53-53-14, 753-53-14 (0261), en su carácter de victima, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F1-0444-01, solicitado por La Fiscalía en fecha 20 de Agosto del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, seguida en contra del ciudadano G.A.V., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 en corcondancia con el artículo 99 que prevé el DELITO CONTINUADO del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. I.C.C.D.A.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Icc.-
FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________
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SE HACE SABER:
Al ciudadano J.G.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.978.573, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años, nacido el 01-05-66, casado, de profesión u oficio Supervisor Nacional de Ventas ORIMPEX, residenciado en residencias el Trébol Edifico Las Acacias, apartamento 20- B Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 061-53-53-14, 753-53-14 (0261), en su carácter de victima, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F1-0444-01, solicitado por La Fiscalía en fecha 20 de Agosto del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, seguida en contra del ciudadano G.A.V., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 en corcondancia con el artículo 99 que prevé el DELITO CONTINUADO del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 26 de Septiembre del 2007
197º y 148º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano G.A.V., venezolano, nacido en fecha 24 de Agosto de 1956, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.628.892, residenciado en el Sector de Barrancas, Parte alta, Barrio San Ramón, calle Los Cocos, casa C-19, Estado Táchira, en su carácter de imputado, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F1-0444-01, solicitado por La Fiscalía en fecha 20 de Agosto del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 en corcondancia con el artículo 99 que prevé el DELITO CONTINUADO del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. I.C.C.D.A.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Icc.-
FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________
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SE HACE SABER:
Al ciudadano G.A.V., venezolano, nacido en fecha 24 de Agosto de 1956, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.628.892, residenciado en el Sector de Barrancas, Parte alta, Barrio San Ramón, calle Los Cocos, casa C-19, Estado Táchira, en su carácter de imputado, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F1-0444-01, solicitado por La Fiscalía en fecha 20 de Agosto del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 en corcondancia con el artículo 99 que prevé el DELITO CONTINUADO del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Icc.-