Decisión nº 015-05 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Junio de 2005

Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAlberto González V.
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL

Maracaibo, 20 de Junio de 2.005

195º y 146º

SENTENCIA Nº 015 -05.-

CAUSA Nº 5M-138-01-

JUEZ PRESIDENTE: ABG. A.G.V..-

JUECES ESCABINOS:

TITULAR I CIUDADANA: E.J.P.B..

TITULAR II: CIUDADANO: EUDUIN C.H..

PARTE ACUSADORA: ABG. EVELIS DEL C.M., Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

ACUSADO: Ciudadano: J.J.G.R., venezolano, natural de I.d.T., Municipio Almirante Padilla, fecha de nacimiento 21-05-73, soltero, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.864.167, de oficio Técnico Superior en Informática, hijo de M.G. y M.F.d.G. y residenciado en el Barrio San José, calle 89, No. 61-D-37, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en el Ordinal 4º, Primer Aparte del Artículo 375 del Código Penal.-

DEFENSOR PRIVADO: ABG. E.S., INPREABOGADO N° 25294, de este domicilio-

VICTIMA: J.G.H..-

SECRETARIO: ABG. R.E.M.S..-

El presente Juicio Oral y Privado, celebrado los días 31de Mayo, 02 y 06 de Junio del presente año 2.005, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma MIXTA del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº 2 ubicada en la Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso como son los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción, con la excepción de la publicidad de acuerdo a lo dispuesto en el Ordinal 1º del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos; y habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia ABSOLUTORIA dictada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue pronunciada una vez terminada y declarado cerrado el Debate Oral y Público, luego que se acordara mediante la deliberación realizada donde se acordó por votación hecha y en forma UNÁNIME sobre la INCULPABILIDAD del Acusado J.J.G.R., antes identificado, de la comisión de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida por el Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en la Audiencia Preliminar durante la Fase intermedia del presente proceso donde acordó la Apertura a Juicio del mismo, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana J.J.G.H.. En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar dicha Sentencia en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO.-

Como quiera que, la defensa del acusado J.J.G.R., Abog. E.S., una vez que fue declarado abierto el Debate Oral y Público en la presente causa por el Tribunal y luego, de la intervención de la representación Fiscal, planteó al momento de su intervención una incidencia en el proceso expresando lo siguiente: “Como punto previo lo siguiente: Hago conocimiento del tribunal que ha encontrado en la presente causa dos puntos que violan el debido proceso en la presente causa, en primer lugar denuncia la violación de lo establecido en el Ordinal 7 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que la sala 1 de la Corte de Apelaciones anula la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio, la misma fue una sentencia absolutoria, la fiscal del Ministerio Público apelo extemporáneamente y el tribunal remitió la causa al Archivo Judicial y posteriormente anulan dicho juicio. El tribunal Supremo de Justicia ha establecido, ha establecido puntos sobre el debido proceso, principios, todo esto para que haya equidad entre las partes y pulcritud en el proceso y para que el debido proceso no se viole, en el presente caso se violo ya que anularon un juicio ya estando firme la sentencia y que fue apelada extemporáneamente. Como segundo punto se puede observar en la acusación presentada, se violenta lo dispuesto en el Articulo 326, en sus ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la acusación presentadas no se establece la pertinencia de los testigos ofertados, no existen elementos de convicción para la acusación presentada, así mismo el Ministerio Público no señala los supuestos establecidos en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto solicito al tribunal se corrijan los defectos presentados en la presente causa, ya que se violo lo dispuesto en el Ordinal 7 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el Articulo 326, en sus ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente hizo una relación de los hechos narrados por el Ministerio Público y refuta los mismos por ser estos erróneos, manifiesta que el Ministerio Público no ofreció pruebas documentales, tales como informe medico y pruebas hematológicas y seminales, solicita al Tribunal resuelva sobre lo planteado como punto previo y ratifica el escrito presentado por la defensa anterior y solicita no se reciban las pruebas documentales y solicita que su defendido sea declarado inculpable ya que lo demostrara a lo largo del debate. “Es todo”. El Tribunal Mixto por intermedio del Juez Presidente, quien siendo el director del proceso observó que lo planteado por la defensa se trataba sobre puntos de derecho de forma individual procedió a establecer lo siguiente: Vista la incidencia planteada por la defensa del acusado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a declarar la apertura de la incidencia planteada, a lo cual la Fiscal del Ministerio Público manifestó que, el escrito acusatorio presentado por la procuradora de menores, si bien es cierto que no promovió pruebas documentales, tales como el reconocimiento Ginecológico realizado a la victima, no es menos cierto que fue promovida la experto J.P., dicha prueba es necesaria para demostrar el delito de violación, pero la declaración de la experto, va a dejar plasmado lo que ella realizo, sobre lo que practico y aprecio en la persona de la victima, la experto no va a declarar sobre un hecho imaginario, va a declarar sobre lo que aprecio en la persona de la victima, solicita sea escuchada la declaración del medico forense, igualmente manifiesta la defensa sobre la experticia realizada por la experto Rainelda Fuenmayor, ella fue promovida sobre lo que ella realizo o practico en la prenda de vestir que pertenecían a la victima, solicita sea escuchada la declaración de dicha experto, en relación a que no sabe de que se acusado al acusado J.G., manifiesta que estamos en presencia de un delito que atenta contra la moral y buenas costumbres, esta representación Fiscal, expone nuevamente que va a demostrar la responsabilidad penal del acusado en el caso que nos ocupa. En relación a la violación del debito proceso que explana la defensa, del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que no se señalo quien puso la denuncia, sobre la investigación, establece que el estado puede aperturar una investigación en relación a este tipo de delito, manifiesta que la victima denunció la comisión de un delito, la Fiscalía apertura la investigación y realizó todas las investigaciones de rigor y se logró demostrar la comisión de un hecho punible, el acusado siempre estuvo asistido por su abogado, tuvo acceso a saber por qué lo denunciaban y el por qué se le estaba acusando, se le garantizó en todos los actos del proceso el debido proceso y no se le violó el derecho a la defensa, es todo”. El Tribunal procede a resolver la incidencia planteada en los términos siguientes: y establece que la defensa ha establecido como punto previo se resuelva vicios y violaciones que se han dado en la presente causa, tales como lo establece en el Ordinal 7 del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Tribunal hace saber a la defensa que la última fase del proceso es la etapa de Juicio y que en el Artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece las excepciones oponibles durante esta etapa y el tipo de excepciones que deben interponerse, en relación al Juzgamiento por segunda vez, nuestras normas adjetivas penales, establecen lo que se puede entender como una doble conformidad, en tal sentido no se dan los supuestos que establece el Ordinal 7 del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, lo ajustado en derecho es declarar Sin Lugar el vicio denunciado. En relación al ocultamiento de la prueba, que hace referencia la defensa donde no sabe sobre que va a exponer su defendido, esto se va a regir por todas y cada una de las normas adjetivas penales que regulan el presente proceso mediante la aplicación del procedimiento ordinario, habida consideración de que el presente proceso pasó por la etapa investigativa, fase intermedia, y en esta última se acordó un auto de apertura a juicio; en tal sentido, este Juzgador no puede desatender ese auto de apertura a juicio, ya que a las partes le asiste en resguardo de sus derechos una doble instancia a la cual deben recurrir para el ejercicio de los mismos, aún cuando dicho auto sea inapelable también el legislador patrio como garante de esos derechos, ha creado lo referente a la impugnabilidad objetiva donde además se establece la debida oportunidad para la interposición de los recursos ordinarios, y éstos se establecen para recurrir sobre las decisiones, y pasado esos términos le precluye el derecho a las partes el ejercicio de los mismos, por tanto no tiene asidero jurídico pronunciarse sobre lo ya dicho, ya que en esta fase de juicio sólo proceden las excepciones contenidas en el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal y, como quiera que no fueron opuestas alguna excepción durante la audiencia preliminar en la fase intermedia para que éstas hayan sido declaradas sin lugar por el Juez de Control, las oposiciones formuladas por la defensa no comportan alguna de las excepciones de ley, es por ello que este Tribunal concluye que en la presente fase sólo le es dado a este Juzgador establecer que se resuelva lo pertinente sobre la materia de fondo del presente proceso, por lo que no siendo consideradas las oposiciones del defensor materia de excepción bajo la forma expuesta, aún cuando las mismas fueran de las oponibles en fase intermedia, las mismas deben ser declaradas improcedentes en derecho, ya que serian extemporáneas y en lo que se refiere a esta fase de juicio, el tribunal hará el respectivo pronunciamiento en la definitiva, una vez escuchado todas las testimoniales y se haya declarado cerrado el debate, en tal sentido se declara Sin Lugar el segundo punto planteado por la defensa. En relación al tercer punto, sobre la no promoción de las pruebas documentales, se dice que fueron ofertadas las testimoniales y no las experticias, sobre este punto se hace necesario precisar que lo que informa al debido proceso es que el presente juicio es de forma oral, se puede escuchar a los expertos, estos pueden repasar sus notas, más no leerlas, si el Ministerio Público no las ofreció no podemos pensar que no hubo prueba, sino que no se pueden incorporar al debate dichas documentales, se controlará el medio a través del testimonio y el tribunal posteriormente valorará dicho testimonio en su debida oportunidad, en tal sentido se debe agotar la vía del testimonio del experto y este puede consultar las notas, el dictamen, más no leer el informe realizado, tal y como lo establece el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal concordante con el artículo 239 ejusdem, en tal sentido se declara Sin Lugar la oposición de la defensa el de no haber sido ofertados las documentales por el Ministerio Público, en razón al principio de Contradicción que informan al debido proceso, ya que las partes en el debate pueden controlar dicho medio una vez que sea recepcionado el testimonio del perito o experto, y el tribunal en su debida oportunidad podrá apreciar y valorar posteriormente dicho medio, una vez que se haya ejercido el control diferido del mismo por las partes. ASÍ SE DECLARA.-

I

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Privado ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano J.J.G.R., plenamente identificado, a quién le atribuye la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 375, primer aparte, Ordinal 4 del Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana J.J.G.H., y una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, la representante del Ministerio Público, de forma verbal u oral explanó los hechos que le atribuyó al mencionado acusado, argumentando la Representación Fiscal, Abogada EVELIS DEL C.M., los fundamentos de su acusación donde explanó en forma verbal los hechos que le atribuyó al acusado J.J.G.R., de la manera siguiente: En hecho acaecido el día 23 DE Abril del 2.004, en horas de la noche, la menor victima J.J.G.H., salió de su casa con el consentimiento de su progenitora, en compañía de los ciudadanos NELITZA FERRER, EDEOVER MONCADA y J.J.G.R., hoy acusado, los cuales son vecinos y conocidos por la menor víctima y su familia por largos años, llegaron a un depósito, tomaron un par de cervezas cada uno de ellos y luego decidieron comprar una Botella de Wisky, comenzaron a tomar y entonces la menor víctima J.J.G.H., se sintió con mucha fatiga y empezó a vomitar, por lo que le pidió a sus amigos que la llevaran para su casa, sin embargo sus acompañantes no accedieron a su petición sino que acordaron ir par aun Motel, con la finalidad de que las damas se repusieran de los efectos producidos por la bebida, pero al llegar al Motel La Casona el acusado J.J.G.R., insistió en apartar dos habitaciones en vez de una para todos y logró quedarse solo con la menor víctima J.J.G.H., ocupando una de las dos habitaciones alquiladas, una vez dentro de la habitación la menor víctima debido a sus precarias condiciones de salud no pudo a los deseos carnales del hoy acusado J.J.G.R., el cual mediante la utilización de la violencia física abusó sexualmente de la menor víctima J.J.G.H., quien reaccionó y pudo incorporarse después del abuso del cual fue víctima par acudir a la otra pareja presente en el Motel quines acordaron junto con el acusado dejar a la menor víctima en su casa, donde fue recibida por su tío R.H., a quien le manifestó lo sucedido y posteriormente su progenitora colocó la denuncia correspondiente; de igual forma, la representación fiscal ratificó su acusación y los medios de pruebas ofrecidos a evacuarse, los cuales dieron origen al juicio que hoy se celebra en contra del acusado, atribuyéndole al acusado J.J.G.R. de acuerdo a los hechos explanados, la comisión del delito de VIOLACIÓN, cometido en perjuicio de la ciudadana J.J.G.H.. Asimismo, la representante del Ministerio Público manifestó que demostrara la culpabilidad del ciudadano J.J.G.R., en la comisión de los hechos narrados en la acusación, a lo cual añadió, delito éste que probare a lo largo del debate; y finalmente, solicitó el enjuiciamiento del acusado y se dictara una Sentencia Condenatoria y la aplicación de la pena establecida en dicha norma. Intervino la Defensa del Acusado, Abog. E.S., como punto previo lo siguiente: Hago conocimiento del tribunal que ha encontrado en la presente causa dos puntos que violan el debido proceso en la presente causa, en primer lugar denuncia la violación de lo establecido en el Ordinal 7 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que la sala 1 de la Corte de Apelaciones anula la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio, la misma fue una sentencia absolutoria, la fiscal del Ministerio Público apelo extemporáneamente y el tribunal remitió la causa al Archivo Judicial y posteriormente anulan dicho juicio. El tribunal Supremo de Justicia ha establecido, ha establecido puntos sobre el debido proceso, principios, todo esto para que haya equidad entre las partes y pulcritud en el proceso y para que el debido proceso no se viole, en el presente caso se violo ya que anularon un juicio ya estando firme la sentencia y que fue apelada extemporáneamente. Como segundo punto se puede observar en la acusación presentada, se violenta lo dispuesto en el Articulo 326, en sus ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la acusación presentadas no se establece la pertinencia de los testigos ofertados, no existen elementos de convicción para la acusación presentada, así mismo el Ministerio Público no señala los supuestos establecidos en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto solicito al tribunal se corrijan los defectos presentados en la presente causa, ya que se violo lo dispuesto en el Ordinal 7 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el Articulo 326, en sus ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente hizo una relación de los hechos narrados por el Ministerio Público y refuta los mismos por ser estos erróneos, manifiesta que el Ministerio Público no ofreció pruebas documentales, tales como informe medico y pruebas hematológicas y seminales, solicita al Tribunal resuelva sobre lo planteado como punto previo y ratifica el escrito presentado por la defensa anterior y solicita no se reciban las pruebas documentales y solicita que su defendido sea declarado inculpable ya que lo demostrara a lo largo del debate, Es todo”. Luego, de haber sido impuesto e informado de los hechos que se le atribuían así como todos y cada uno de sus derechos y garantías Constitucionales y procesales, el acusado J.J.G.R., identificado plenamente como ha quedado escrito, quien manifestó que declarará después. Una vez cerrado el acto de recepción de pruebas el Juez Presidente del Tribunal Mixto se dirigió al acusado J.J.G.R., manifestándole si deseaba manifestar algo más referente al debate realizado, quien expuso: Yo soy inocente del delito por el cual me acusa el Ministerio Público, yo no tuve relaciones con J.G.. Es Todo Concluyó.-

II

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y NO PROBADOS:

Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora para que éstas en ejercicio del principio de contradicción, las mismas fueran controladas debidamente por las partes durante el Debate en la Audiencia Oral y Pública, con el firme propósito de poder verificar sus afirmaciones, las cuales consistieron en:

1) Testimonio rendido bajo juramento por la Experta, Funcionaria RAINELDA G.F.U., quien se identificó plenamente como: Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad No. V-7.615.145, Experto Profesional N° 3, adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso: “Solicita se le ponga de manifiesto la experticia realizada por ella. El tribunal le manifiesta al experto que puede consultar sus notas si las tiene, pero la experticia no se le puede poner de manifiesto ya que no fue ofertada. La experto manifiesta que tiene conocimiento que realizo una experticia Hematológica y Seminal, pero no tiene copia de la misma, pero recuerda que el resultado es positivo, pero no puede explanar el resultado de la misma. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público: ¿Diga cual fue el método, para llevar a cabo un tipo de prueba seminal y hematológica? CONTESTÓ:”Primero llega un oficio, solicitando la realización de la experticia, normalmente son casos de violación o buenas costumbres, nos solicitan la experticia, se hace un análisis, se describen las muestras y se enumeran, muestra “A”, muestra “B”, y así sucesivamente y las características de las mismas, si hay manchas de interés criminalísticos son expertizadas y son sometidas a maceración, si se torna de un color azul fluorescente nos indica que estamos en presencia de sangre, se hace una muestra de certeza, un macerado y se dejan en agua destilada, seguidamente se hace una investigación de los cristales de Homocratógenos, y con los reactivos de Macayama, se hace la determinación después, tal vez en aquel tiempo no se hacía y con estas muestras y evaluaciones se determina si es semen o es sangre humana o de animal y si se puede encontrar el grupo sanguíneo, la sangre humana presenta núcleos y se determina cual es grupo sanguíneo al cual pertenece la sangre, se utiliza el control positivo, puede ser grupo sanguíneo “A” o “B”, se realizan pruebas de certezas, y posteriormente si nos solicitan la sustancia o prueba seminal, con la luz ultravioleta, para determinar si existe semen, se hace también la evolución microscópica para determina si lo hay o no, logramos observar si hay Fosfataza ácida nos indica que hay semen”. ¿Usted manifestó que la experticia practicada arrojó resultados positivos, se acuerda de algo en particular en esa experticia, en relación al material o el resultado? CONTESTÓ:”Llevamos un control pero, no recuerdo las muestras tal vez si me muestran las evidencias, podré explicarlo mejor, se que es positivo por el control que llevamos pero, no sé si es de sustancia hemática o seminal”. ¿Recuerda Usted, el resultado que arrojo la experticia que Usted manifiesta con el No. 1557? CONTESTÓ:”Se que es el Numero de la experticia, porque recibí llamada sobre el juicio, verifique los libros, vi el resultado, pero no se para que fue el resultado positivo, no se si fue para la sangre o para el semen, no lo puedo especificar, para qué fue el resultado positivo”. La defensa no interrogó. Interrogó el Juez: ¿Recuerda la experticia que practicó, a qué se refiere con que es Positivo o Negativo? CONTESTÓ:”Recibo llamada de la Fiscal y me da un Número, se revisan los libros en el año 1999 pero, no tuve acceso al los libros entonces busque el libro donde guardamos los registros de los resultados, tuve que hablar con la Asesora Jurídica para ver si podía traer la copia, a lo cual ella me respondió que no era posible ya que no podemos traer nada para guiarnos, revisé el libro y encontré el resultado, se que era positivo pero, no recuerdo si era de sustancia seminal o hematológica”. Es Todo Contestó.-

La anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, al ser analizada por el Tribunal evidencia que la misma deviene de un testigo experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y conforme a su relato se observa que el mismo guarda relación sobre la practica de un dictamen pericial elaborado por ella misma conforme a unas muestras tomadas de unas evidencias que le fueron suministradas, por tanto requirió que le fuera exhibido dicho dictamen pericial y así mismo, las evidencias a las cuales le colectó las muestras sometidas a examen pero, se determinó que tanto el dictamen pericial aludido y las respectivas evidencias materiales a las cuales hace referencia la testigo experto, no han sido ofertadas ni ofrecidas por el Ministerio Público por lo que no fueron exhibidas a la deponente, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se encuentra con gran dificultad para realizar el análisis respectivo al presente medio, y no pudiendo ser sujeto de ello, lo procedente en derecho es desestimarlo como medio de prueba, por cuanto no se le puede estimar ni acreditar ningún valor probatorio a favor o en contra del acusado. Así se declara.-

  1. ) Testimonio dado bajo juramento por la por la presunta victima, J.J.G.H., venezolana, Titular de la Cédula de identidad No. V-15.624.993, con grado de instrucción quinto año de bachillerato, oficios del hogar, domiciliada en el Barrio San José, avenida 38ª, casa No. 33F-05, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso: “Eso fue el 23-04-99, estábamos en los rezos de mi tío, ya que había fallecido, yo estaba con mi amiga Nelitza, fuimos a la parte de arriba, al Deposito de licores Seal, Javier tenia un Chevette Rojo, el estaba estacionado, Javier estaba enamorado de mi tía, nos pusimos a conversar con él, el nos invito a comer y a tomar, Nelitza y yo dijimos vamos pues, fui a pedir permiso a mi mamá, para que fuéramos todos, a los diez minutos, llego a la esquina y le pregunto a mi tía y dijo que no podía ir, le pedimos permiso a mi mamá, le dije que íbamos Nelitza, Ediover y yo, llegamos a un deposito, no era cerca de mi casa, nos estacionamos y comenzamos a beber una botella de Wisky Black and White, yo no tomaba mucho, nos tomamos unos tragos, le dije a Nelitza, vamos al baño, yo me fui al baño sola, nos fuimos para otro lado, yo le dije que me estaba sintiendo mal, prendieron el carro y nos fuimos para otro deposito, atravesamos la circunvalación dos, compraron unas cervezas, estábamos escuchando música, rancheras, ellos nunca me dijeron vamos para un hotel, Ediover dijo vamos a una granja, para que no te vayan a pegar, a lo que vamos a mitad del camino, abrí la puerta del carro y vomité, al llegar a la granjita, era un hotel, yo estaba como ida, nos bajamos, me llevaban por los dos brazos, cuando siento que me empujan a la habitación, caigo en la cama, yo estaba como dopada, siento cuando el señor se me sube, yo estaba sin pantalones, cuando me penetró, yo grité y reaccioné y me vi llena de sangre, yo era señorita para que él viniera a hacerme lo que me hizo, le pregunté que me hiciste, me violasteis, el corrió y se metió al baño, le dije llévame para la casa, porque me dolían las piernas, me dijo que me había venido el periodo, Salí corriendo al pasillo gritando, salió Ediover y Nelitza, les dije que Javier me había violado, les dije que me llevaran a la casa, nos montamos en el carro, le dije que me hizo, me dolían los brazos, piernas, prendió el carro, para que me llevaran a la casa, me monte atrás, dejamos a Nelitza, me decían ese es el periodo, llegamos a la esquina de la casa, yo cargaba una botella y trate de tirarsela al carro, al llegar a la casa Grité, Tío Richard salió, ya iban a ser las cinco de la mañana, él sale y dice que era el periodo, él se fue, como si nada, todo lo tengo presente hasta ahora, quiero agregar que si existen pruebas y mi declaración es verdadera y este señor se la pasa por mi casa como si no hubiera hecho nada, me quitó lo más grande que le dieron a una mujer, para que el venga a quitármelo de malas maneras, es todo. Seguidamente interrogó la Fiscal del Ministerio Público: ¿Diga Usted la fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTÓ:”Eso ocurrió un día viernes para amanecer sábado, el Tres (03) de Abril, lo supe después, que era un hotel que se llama la Casona”. ¿Cómo conoció o conocía al ciudadano J.G.? CONTESTÓ:”Era conocido, mas no era mi amigo, el iba a visitar a mi tía, era enamoradito de mi tía”. ¿Cómo se llama su tía? CONTESTÓ:”Mayerlin, se llama mi tía”. ¿Vive cerca de dónde vive el acusado? CONTESTÓ:”No ha cambiado de dirección”. ¿De quien fue la idea de ir al depósito de Licores? CONTESTÓ:”Mi amiga y yo salimos, ellos estaban en el Deposito de arriba, nos pusimos a conversar, nos pusimos de acuerdo para comer, más no era para ir a beber, mi tía también iba pero, no pudo ir porque llegaron unos amigos y el novio de ella que estaba sirviendo en el cuartel y nos fuimos mi amiga Nelitza y yó”. ¿De quién fue la invitación de salir? CONTESTÓ:”De ellos fue la idea”. ¿Quiénes eran ellos? CONTESTÓ:”El señor Javier y el otro”. ¿Acostumbraba a salir con ellos en otras oportunidades? CONTESTÓ:”Nunca, una vez salimos y andaba con mi hermano que tenía siete (07) años”. ¿Había salido anteriormente con el señor Ediover y con Nelitza? CONTESTÓ:”Con Nelitza sí, ella es mi amiga y con el señor Ediover también”. ¿Puede asegurar que antes no era una bebedora? CONTESTÓ:”No, nunca antes”. ¿Dónde consiguió al señor J.J.? CONTESTÓ:”Ellos estaba tomando arriba, y mi amiga estaba acostumbrada a beber, yo no bebía, que me iba a imaginar que me pasaría lo que me pasó”. ¿Que tomó al llegar al primer Deposito de Licores? CONTESTÓ:”Ellos compraron una botella de Wisky y vasos plásticos, la botella era de Black and Wite”. ¿Quienes sirvieron los vasos? CONTESTÓ:”Los hombres”. ¿Quién le entregó el vaso? CONTESTÓ:”No recuerdo”. ¿Para el momento en que Usted se queda en el vehículo, en que Deposito estaban, en el primero o en el segundo? CONTESTÓ:”Sí, yo me quedé en el carro porque, resulta que mi tío se murió haces unos días y estaba escuchando unas rancheras que le gustaban mucho a él, eso fue en el segundo Deposito”. ¿Qué bebieron en el segundo Depósito? CONTESTÓ:”Allí compramos la botella, y arrancamos para el segundo deposito, yo me quedé dentro del carro y ellos comenzaron a tomar cervezas”. ¿Usted llegó bebida? CONTESTÓ:”No, yo no llegué bebida”. ¿Qué estaba haciendo Usted dentro del vehículo? CONTESTÓ:”Yo le decía que me sentía mal, y no quería llegar así a mi casa porque mi mama me pega después, ellos dos se pusieron a conversar Ediover, Nelitza y Javier, me dijeron que iba para una granja del abuelo de Javier, nunca me dijeron que era a un hotel”. ¿Quién era el conductor del vehículo? CONTESTÓ:”Javier era el que manejaba”. ¿Cuándo J.J. entró en el carro qué le dijo, le dio mas bebida? CONTESTÓ:”No, mi amiga me llegó y me dijo que se pusieron de acuerdo y que íbamos para una granja de la abuela de Javier, yo estaba muy mareada”. ¿Qué le dijo Usted a J.J.? CONTESTÓ.”Nada, yo estaba mal, estaba hasta vomitando, abrí la puerta del carro para vomitar”. ¿En ese trayecto escuchó algún comentario de parte de sus compañeros? CONTESTÓ:”No, para nada”. ¿Cómo iba Usted en ese vehículo, dormida o despierta? CONTESTÓ:”Sí, yo iba entre dormida y como las luces del carro iban prendidas, solo me di cuenta al llegar al sitio”. ¿A qué sitio llegó? CONTESTÓ:”A la supuesta granja, y era un hotel, a mi no me pidieron ni identificación”. ¿En que momento tuvo conocimiento de que era un hotel? CONTESTÓ:”Cuando están las habitaciones, miré y abrieron la puerta y me empujaron, era Javier quien me empujó, yo caí en la cama”. ¿Quien abre la puerta de la habitación? CONTESTÓ:”Javier abre la puerta y me empuja, y como le dije, caí en la cama, logré ver de frente el televisor”. ¿Puede recordar el momento en que se baja del carro? CONTESTÓ:”Cuando me bajo del carro, en la parte de atrás del carro, venía Nelitza y Ediover, y Javier y yo veníamos adelante, ellos se bajan primero, abrieron la puerta y me agarraron entre los dos no estoy muy clara pero, veo al ciudadano que abre la puerta de la habitación, yo no di mi identificación”. ¿Cuándo ingresa al cuarto que hace? CONTESTÓ:”Caigo en la cama”. ¿Cuántas camas había en esa habitación? CONTESTÓ:”Una sola cama”. ¿Luego, que pasó, que fue lo que sintió? CONTESTÓ:”Yo nada mas sentí los apretones, yo estaba que me moría, como si estuviera dopada, creo que la luz estaba encendida, eso fue rápido y si yo me hubiera querido quedar con él, cuando penetró lo hubiese hecho, además si hubiera sido de otra forma pero, ni me dijeron”. ¿Y Usted llegó a ser lesionada? CONTESTÓ:”Yo sentía los golpes en la parte de las piernas, estaba peleando con él, y caigo en la cama desnuda”. ¿Usted se llegó a despojar de su vestimenta o se la quitó el acusado? CONTESTÓ:”Yo cargaba un jeans de pana Azul, y tenía también un short debajo del jeans, y ya no tenía nada de eso, me bajó los pantalones hasta las rodillas”. ¿Observó algo en su cuerpo después de que le penetró? CONTESTÓ:”Sí, la sangre en la sabana y yo estaba toda llena de sangre”. ¿Qué le dijo usted a Nelitza y a Ediover? CONTESTÓ:”Había mucha sangre, y yo me le pegué atrás y le dije me violaste, le dije a los muchachos que me había violado, lo que Javier me contestó será que te vino el periodo, yo le contesté, como si no ya yo lo pasé, salí y le dije a ellos que estaban en la puerta del lado y les dije eso que él me había violado”. ¿Quienes salieron de la habitación y entraron en la suya? CONTESTÓ:”Nelitza y Ediover pero, cuando comencé a gritar salió la gente, había mucha gente”. ¿Posteriormente de que salen los muchachos y entran a su habitación, que les dijo Javier a ellos? CONTESTÓ:”No puede ser, eso debe ser que le vino el periodo”. ¿Después de eso que tiempo transcurrió en que Usted sale y la llevan para su casa? CONTESTÓ:”Yo dure como de cinco a siete minutos tirada en el medio del pasillo, gritando y llorando, luego me agarraron y me ayudaron a montar en el carro, les dije que me llevaran para mi casa, me monté en la parte de atrás del carro”. ¿Quién manejó el vehículo de regreso a su casa? CONTESTÓ:”Javier fue el que manejó”. ¿En el trayecto hablaron de algo, manifestó algo? CONTESTÓ:”Sí, dijo que él a mi no me había hecho nada, yo lo estaba golpeando pero, el decía que no, que no me había hecho nada, en el momento en que llego a mi casa vi una botella y se la lancé”. ¿Dónde consiguió la botella que lanzó? CONTESTÓ:”No recuerdo”. ¿Qué hizo al llegar su casa? CONTESTÓ:”Yo le dije déjame en la esquina y al llegar comencé a gritar en el carro, tío pucho, y el salió”. ¿Llegó a salir su tío? CONTESTÓ:”Sí, mi tío y mi mamá”. ¿Qué le dijo su tío? CONTESTÓ:”Que pasó”. ¿Qué le dijo a su tío? CONTESTÓ:”Que Javier me había Violado”. ¿Qué hizo su Tío? CONTESTÓ:”Se puso a hablar con él”. ¿Luego que pasó? CONTESTÓ:”Yo comencé a gritar, cuando me bajan el pantalón, me vi las piernas moradas, mi tíos se quedó hablando con Javier en la esquina pero, dice mi mamá que Javier arrancó de una vez”. ¿Quiénes venían en el vehículo? CONTESTÓ:”Nosotros tres, porque a Nelitza la habíamos dejado en su casa”. ¿Qué hicieron luego que le ven los golpes? CONTESTÓ:”Me llevaron para el Hospital Chiquinquirá”. ¿Quién colocó la denuncia? CONTESTÓ:”Bueno, a mi ni me tocaron, fuimos a la medicatura y a la PTJ”. ¿Hasta cuando estuvo sangrando? CONTESTÓ:”Hasta el día Lunes”. ¿De quien partió la idea de ir a un hotel, escucho alguien en específico? CONTESTÓ:”No se”. Seguidamente interroga la Defensa: ¿En la actualidad es casada o soltera? CONTESTÓ:”Viuda”. ¿Cuántos hijos salieron de ese matrimonio? CONTESTÓ:”Dos niñas, gracias a Dios, son bellas”. ¿Usted en el periodo Escolar del año 1998 y 1999, estaba estudiando? CONTESTÓ:”Si, estaba en Séptimo, Octavo algo así”. ¿Usted para la Fecha del 23 de Abril de 1.999, estaba estudiando? CONTESTÓ:”Si, en el Instituto, ya que a mi me habían quedado unas materias y decidí estudiar en un Instituto, en el horario de la mañana”. ¿Para la fecha del 23 de Abril del año 1.999, que edad tenía? CONTESTÓ:”Diecisite años y un mes”. ¿Cuál era el horario que tenía permitido para salir, es decir hasta que horas podía estar fuera? CONTESTÓ:”Yo no estaba acostumbrada a salir, solo me permitían salir hasta las nueve y treinta (09:30 p m) o diez (10:00 pm) horas de la noche, yo vivía con mi mamá”. ¿Ese día 23 de Abril de 1.999, a qué horas salió de su casa acompañada de su amiga Nelitza para el Depósito? CONTESTÓ”Como a las ocho de la noche, salimos de la casa”. ¿Salió a comer o a que salieron? CONTESTÓ:”Habíamos quedado para ir a comer, más no salimos a comer, fuimos para el deposito”. ¿Qué tiempo hicieron en el Depósito mientras conversaban? CONTESTÓ:”No, pasó ni media hora”. ¿Hasta que hora le autorizó su mamá, para que saliera con su acompañante? CONTESTÓ:”Ella me dijo como van a comer y pensaba que iba mi tía, y el enamorado de mi tía que era Javier, nos dijo que antes de las once de la noche, y las quiero ver aquí antes de esa hora, lo que sucedió es que mi tía no pudo ir ya que le llegaron unos amigos y su novio”. ¿Al momento en que su tía dice que no va, su mamá aun así le dio permiso? CONTESTÓ:”Yo le dije a mami, ahorita viene Ediover con Javier, ella me respondió que bueno pero, te me vienes temprano”. ¿Su mamá conocía a Ediover y a Javier? CONTESTÓ:”No de trato, como amigos no los conocía, en mi casa venía él, como el esposo de mi tía arreglaba los televisores, ellos si eran amigos y llegaba también como el enamorado de mi tía”. ¿Su tía llegó a salir con Javier? CONTESTÓ:”Por los comentarios que ella hacía, sí, ella decía que Javier andaba detrás de ella”. ¿Sabía que Ediover y su amiga Nelitza son pareja? CONTESTÓ:”No sé, si son, o no son”. ¿Quién destapó la botella? CONTESTÓ: “No sé quien la destapó”. ¿Quiénes sirvieron los primeros tragos? CONTESTÓ:”Los hombres fueron los que sirvieron los primeros tragos”. ¿Qué tiempo estuvieron en el primer depósito tomando Wisky? CONTESTÓ:”Como dos o tres horas, nos metimos en el Depósito y en el frente el paró el carro”. ¿Notó algún acercamiento de parte de Ediover con Nelitza? CONTESTÓ:”En ningún momento”. ¿Cómo de doce a una de la mañana, decidieron irse al otro depósito? CONTESTÓ:”No sé no recuerdo”. ¿Quién se baja del vehículo en el segundo depósito? CONTESTÓ:”Yo me quedé y ellos se bajaron”. ¿Javier siempre estuvo con Ustedes, con Nelitza, con Ediover y con Usted? CONTESTÓ:”No recuerdo”. ¿Qué hicieron después en el segundo depósito? CONTESTÓ:”Compramos unas cervezas, yo tenía el reproductor a todo volumen, ya estaba rascada”. ¿Cuántas se tomó Usted? CONTESTÓ:”Varias me tomé, allí no estuvimos por mucho tiempo”. ¿Qué pasó después? CONTESÓ:”Se que a mi me dieron ganas de orinar pero, como son varios locales, nos saltamos una cerquita que hay allí, me sentía mareada, yo no podía ir así para mi casa en el estado en que estaba, me dijeron que me llevarían para la granja del abuelo de Javier”. ¿Quién le dice para ir a la Granja del abuelo de Javier? CONTESTÓ:”Mi amiga me llegó y me dijo que ya habían hablado”. ¿Cuándo dice que ya habían hablado, quiere decir, que ya se habían puesto de acuerdo? CONTESTÓ:”Sí, ya se habían puesto de acuerdo”. ¿En cuantos hoteles estuvieron? CONTESTÓ:”No sé en cuantos lugares me bajé, supuestamente me había bajado en una granja y después fue que supe que era la Casona”. ¿Estuviste en la recepción del Hotel? CONTESTÓ:”Yo no estuve en ninguna recepción, me supongo que siendo menor de edad me pedirían la identificación, sólo sé que vi un pasillo”. ¿Recuerdas haberte parado en el hotel y después seguiste? CONTESTÓ:”Se que el carro lo dejaron en la esquina, y yo caminaba ayudada”. ¿Quién abrió la habitación? CONTESTÓ:”Javier fue el que abrió la habitación, solo sentí que me empujaron, cuando me veo es en la cama”. ¿Diga su amiga Nelitza y Ediover estaban con Ustedes? CONTESTÓ:”No recuerdo si estaban con nosotros”. ¿Te diste cuenta cual era el numero de la habitación? CONTESTÓ:”No”. ¿Cuándo estabas en la cama, el televisor estaba en encendido o estaba apagado? CONTESTÓ:”Estaba encendido”. ¿Dónde estaba Javier, cuando Usted estaba en la cama? CONTESTÓ:”El estaba allí, eso fue rápido como si lo hubiesen mandado, el estaba encima de mi”. ¿Cuándo Javier estaba encima de ti, te estaba acariciando y besándote? CONTESTÓ:”Si lo estaba haciendo”. ¿Mientras las caricias, si el televisor estaba encendido, que programa estaban pasando? CONTESTÓ:”No sé, si le digo le miento, no recuerdo”. ¿Mientras Javier te acaricia, te besa, te va quitando la ropa bruscamente o poco a poco? CONTESTÓ:”No me quitó el pantalón completo, me quedó el jeans hasta la rodilla y el short que cargaba también, cuando hizo lo que hizo, lo que me quedó fue salir corriendo detrás de él y el se metió en el baño”. ¿Qué hizo Usted? CONTESTÓ:”Me le pegué atrás a darle golpes y a los que salieron pues les dije lo que pasó”. ¿El baño tiene puerta? CONTESTÓ:”Si tiene“. ¿Cuándo Javier entra al Baño, viste lo que estaba haciendo? CONTESTÓ:”Si, se estaba bañando, y se le cayeron los lentes y le dije, salí de allí que me violaste, lo comencé a golpear y me le tiré encima”. ¿Cuándo sales de la habitación que es lo que haces? CONTESTÓ:”Me tiré en el pasillo”. ¿Quién te auxilia al salir del cuarto? CONTESTÓ:”Ediover, yo me le tiré encima a llorar”. ¿De donde salieron Ediover y Nelitza? CONTESTÓ:”De una habitación”. ¿Donde estaba la habitación en la que estaba Nelitza y Ediover? CONTESTÓ:”Del lado derecho”. ¿Qué tiempo pasó en que Ediover te levanta, van al vehículo y en el que llega Javier al vehículo? CONTESTÓ:”Se que Ediover me levantó y me llevó al carro”. ¿El carro estaba en el mismo sitio donde lo dejaron estacionado? CONTESTÓ:”Si estaba parado en el mismo sitio”. ¿Cuándo Usted sale al final del pasillo para ir al carro, donde estaba su amiga? CONTESTÓ:”Ellos dos me iban agarrando y ayudando”. ¿Quién tiene la llave del vehículo? CONTESTÓ:”El ciudadano”. ¿Al bajarse el vehículo quedó abierto? CONTESTÓ:”No sé, si estaba abierto”. ¿Por qué Nelitza no llega contigo a tu casa? CONTESTÓ:”Porque ella dijo déjenme a mi primero”. ¿Qué haces al llegar a tu casa? CONTESTÓ:”Llegó a la cocina y al verme el pantalón me ven que estoy llena de sangre, ellos me llevan para el cuarto y allí comencé a dar gritos, lo perdí, lo perdí”. ¿Puede indicar cuando su mamá termina de hablar con los muchachos que fue lo que le informó? CONTESTÓ:”Que ya se habían ido”. ¿Qué le dijo Javier a tu tío? CONTESTÓ:”Que él no había hecho nada y mami dijo que me llevarían para el hospital, es mas todavía el día lunes no podía caminar del dolor, aun estaba sangrando”. ¿Quien puso la de Denuncia en el Ministerio Público? CONTESTÓ:”La puso mi mama en la PTJ”. ¿Usted la acompañó? No la acompañé”. ¿A que hora del lunes llegó tu mamá para llevarte a la Medicatura Forense? CONTESTÓ:”Eso fue en la mañana de diez a once de la mañana”. ¿Cuándo tu mamá pone la denuncia, lo hace por lo que le contaste a ella? CONTESTÓ:”Sí, por qué me habían violado”. ¿Cuándo declaraste tú, en la PTJ? CONTESTÓ:”Yo no hablé, yo estaba con los nervios alterados, y quien declaró fue ella, yo no declaré en la PTJ”. ¿Luego del 23 de Abril, como fue su día posterior a eso? CONTESTÓ:”Estuve en un psicólogo, yo conocí al papá de mis niñas, le conté lo que me había pasado, el problema que tuve para que comenzara a entenderme, como a los diez meses fue que, bueno, tuve a mi niña”. Pregunta el Juez: ¿Cuándo llegan al primer deposito tomaron si o no? CONTESTÓ:”Por mi casa hay un deposito, nosotros subimos pero, no tomamos, después que salimos de mi casa si tomamos”. ¿Le brindaron algo cuando llega con Nelitza en ese momento? CONTESTÓ:”No, nosotros nos pusimos de acuerdo para ir a comer”. ¿Cuándo comenzó a tomar Usted? CONTESTÓ:”Como a la media hora”. ¿La obligaron a tomar a Usted? CONTESTÓ:”Que yo recuerde, no”. ¿Cuántos tragos se tomó Usted en ese lapso? CONTESTÓ:”Comencé a ingerir licor cuando me dieron el primero pero, era al paso que íbamos, bueno el vaso era lleno”. ¿Quién abrió la botella? CONTESTÓ:”No recuerdo quien la abrió”. ¿Usted nada más vio esa botella? CONTESTÓ:”Yo nada más vi esa botella”. ¿Con quien habló más Usted? CONTESTÓ:”Con el grupo”. ¿Javier la comenzó a enamorar en el primer Depósito? CONTESTÓ:”No”. ¿Qué hora era cuando estaban en el segundo Depósito? CONTESTÓ:”Como las dos de la mañana”. ¿Usted le respondió el enamoramiento en el segundo Depósito? CONTESTÓ:”En el carro no, ni en ningún lado”. ¿La acarició en el Depósito? CONTESTÓ:”En el hotel, él no me tocó, bueno, yo no estaba acostumbrada a tomar en ese momento estaba como en las nubes”. ¿Qué estaban pasando en el televisor del hotel? CONTESTÓ:”No recuerdo lo que estaban pasando”. ¿Dónde estaba Javier cuando Usted estaba en la cama? CONTESTÓ:”Eso fue rápido, el estaba encima de mi”. ¿Javier estaba acostado a su lado? CONTESTÓ:”Como pareja, no”. ¿Usted se vio completamente desnuda? CONTESTÓ:”No, completamente desnuda no, tenía el jeans por la rodilla”. ¿Cómo me explica que tenía las piernas cerradas y cargaba short? CONTESTÓ:”Yo me lo veo encima, y sentí que penetró y cayó el sangrero”. ¿La llegó a golpear? CNTESTÓ:”Sí, me golpeó, cuando me vi el golpe de la cara, la espalda y los moretones en las piernas”. ¿Dónde dice Usted que se revolcó en el Hotel, fue en el pasillo? CONTESTÓ:”Si. ¿Los golpes se los dio Usted en el pasillo? CONTESTÓ:”No me di cuenta de eso”. ¿Porque le fue a dar golpes al acusado? CONTESTÓ:”Porque el decía que era mentira”. ¿Por qué dice que se dio cuenta cuando penetró? CONTESTÓ:”En el momento en qué penetró, yo nunca había estado con un hombre, era virgen”. ¿Usted dijo que la llevaran para otro lado que no fuera para su casa, porque quería dormir? CONTESTÓ:”Si. ¿Quién se bajó de primero en el hotel? CONTESTÓ:”Se bajó Nelitza y Ediover”. ¿La obligaron a Usted a beber? CONTESTÓ:”No”. ¿Cuándo él la penetra qué fue lo que le preocupo a Usted? CONTESTÓ:”Cuando me vi la sangre, eso fue lo que me preocupo”. ¿Javier la obligo a Usted a ir al hotel? CONTESTÓ:”No”. Es Todo Concluyó.-

    El Tribunal al analizar el anterior testimonio, el cual fue debidamente controlado por las partes, observa que el mismo deviene de la presunta victima de los hechos que se ventilan en contra del hoy acusado, y según ha sostenido la doctrina que para el análisis del testimonio de la victima debemos siempre considerarlo un testimonio sospechoso, por cuanto puede evidenciar un manifiesto interés en las resultas del proceso por su condición de parte, ya que pudiera llegar a entorpecer el establecimiento de la verdad de los hechos inclinándose a desviar la verdadera ocurrencia de los mismos sólo con el propósito de perjudicar al encausado, habida consideración de que los hechos que hoy se juzgan como son aquellos cometidos en contra de la moral, las buenas costumbres y el buen nombre de la familia, en su mayoría se cometen o tienen su ocurrencia en sitios apartados o en zonas aisladas, de forma privada y en sitios de sucesos cerrados; pese, a que conforme a su relato su deposición se torna un tanto ambigua y contradictoria, la cual no se hace verosímil es lo que le hace perder la credibilidad del presente testimonio a este Tribunal Mixto, considerando que para la fecha ya contaba con Diecisiete (17) años de edad, aun cuando ha sostenido que en ningún momento le fue ejercida algún tipo de violencia por parte del acusado para obligarla a ingresar a un hotel o habitación y que la ingerencia etílica tenida por la presunta victima ha sido voluntaria, es lo que nos permite que podamos entender que el estado aparente de ebriedad presentado por la presunta victima no ha sido motivo por el engaño o la utilización de medios fraudulentos usados por el acusado para haber facilitado el acceso carnal tenido presuntamente con la victima de autos, ya que como ella misma lo refiere que propició la salida con ellos y su amiga porque su tía no pudo ir y entonces, los fue a buscar para salir, que estuvieron varias horas tomando, tanto cervezas como wiskys, que estuvieron hasta altas horas de la madrugada, que propuso no llegar a su casa porque se sentía mareada, que compartió caricias y besos con el acusado, que se encontraba acompañada también de su amiga Nelitza y Ediover que ocuparon otra habitación en el mismo hotel La Casona, que se preocupó porque se vio la sangre, que el acusado dejó primero a Nelitza y después la llevó a su casa y se puso a hablar con su tío ; todas esas circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidas por la presunta victima sujeta al presente análisis o examen nos conlleva a determinar que al ser apreciado y valorado el presente testimonio por el Tribunal, el mismo al ser estimado no acredita algún valor probatorio en contra del acusado de autos sí se le aprecia de manera aislada y separada de los otros medios de pruebas recepcionados en el debate, por lo que se hace necesario dadas las condiciones orgánicas que presentaba la presente victima, a los fines de establecer con certeza suficiente la verdad de los hechos, comparar, confrontar y adminicular el presente testimonio con los demás medios probatorios, para poder concluir sí la presente testimonial hace plena prueba a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

  2. ) Testimonio dado bajo juramento por la Ciudadana: NELITZA M.V.F., quien se identificó plenamente como: venezolana, Titular de la cedula de identidad No. V-15.839.819, 24 años de edad, grado de instrucción cuarto y quinto año de bachillerato, estudiante y vendedora de comida, domiciliada en el Barrio San José, calle Besarabia, avenida principal, casa No. 61D-54, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso: “Fue un día, íbamos a salir a tomar y comer, yo no iba a salir, iba la tía de Jhoana, pero no pudo ir, me invitó a mi para que saliéramos a comer y a tomar, salimos, comenzamos a tomar en una licorería, después nos fuimos para otra licorería por la Circunvalación número (02), por Mac Donalds, tomamos bastante, estábamos Javier, Ediover, Jhoana y yo, Jhoana estaba tomada, estaba besándose con Javier, nos fuimos para el Hotel, para que se le pasara a Jhoana lo que tenía, pensábamos que nos íbamos a meter todos en una habitación, yo me metí en una habitación con Ediover y Jhoana con Javier en otra, lo que pasó adentro no sé, yo oí los gritos y dije que pasó, Jhoana estaba llorando y decía que Javier la había violado, la calmamos y nos fuimos, me dejaron en la casa y ellos se fueron. Es Todo. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público: ¿Recuerda Usted el lugar, la fecha y la hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ:”Eso fue como a las nueve de la noche”. ¿De dónde viene cuando dice Usted que llegaron? CONTESTÓ:”De la casa de Jhoana”. ¿Hacia donde iban a salir? CONTESTÓ:”Ellos nos dijeron que íbamos a salir a comer, y fueron a buscar a Jhoana en su casa”. ¿Quiénes eran ellos? CONTESTÓ:”Ediover y Javier”. ¿Quienes habían planeado la salida? CONTESTÓ:”Jhoana con Javier, Mailing la tía de de Jhoana, yo no iba pero, como la tía no pudo ir Jhoana me dijo que la acompañara”. ¿Quienes iban a salir en ese grupo? CONTESTÓ:”Jhoana, la tía, Ediover y Javier”. ¿Existía relación entre la tía de Jhoana y Javier? CONTESTÓ:”No sé yo lo conocí ese día y porque Jhoana me lo presentó antes de salir”. ¿Tiene conocimiento que tipo de relación existe entre Jhoana y Javier? CONTESTÓ:”No le sabría decir, Jhoana tenía su novio yo mas bien quedé loca cuando los vi besándose”. ¿Dónde se estaban besando? CONTESTÓ:”Dentro del carro”. ¿Usted estaba dentro del carro? CONTESTÓ:”No pero, las puertas del carro estaba abiertas y los pude ver, quedé como loca cuando los vi, yo estaba afuera en una baranda”. ¿Logró escuchar alguna conversación entre Jhoana y Javier? CONTESTÓ:”Yo estaba tomando aparte, no pude escuchar nada”. ¿Qué hora era cuando estaba Jhoana y Javier? CONTESTÓ:”Eran como las dos o tres de la madrugada, todo el tiempo estuvieron dentro del carro”. ¿Desde que horas estaban tomando? CONTESTÓ:”Desde que llegamos a la licorería, es más compramos una botella”. ¿A cuantos depósitos llegaron? CONTESTÓ:”En el camino llegamos a dos Depósitos y allí nos quedamos”. ¿Qué tomaron en el primer depósito de licores? CONTESTÓ:”En el segundo depósito fue donde compramos la Botella y donde nos instalamos a beber”. ¿Cuántas cervezas se tomaron? CONTESTÓ:”Más de una caja de cervezas, una botella que compramos pero, no me acuerdo de la marca”. ¿Quién compro el licor y las cervezas? CONTESTÓ:”Los hombres eran los que nos iban a brindar”. ¿Quién servía los tragos de licor? CONTESTÓ:”Cada quien cargaba su cerveza y el vaso con hielo y se servía si quería”. ¿A que distancia estaba Usted cuando dice que vio a Jhoana y a Javier besándose? CONTESTÓ:”Yo estaba sentada en una baranda que había en el Depósito, y la puerta del carro estaba abierta”. ¿Qué tipo de carro era el de Javier? CONTESTÓ:”Era un Chevette, rojo, con vidrios ahumados”. ¿Había visibilidad de donde estaba Usted y donde estaba Jhoana? CONTESTÓ:”Claro que si, perfectamente yo me acerqué y vi que se estaba besando”. ¿De quien partió la idea de ir al Hotel? CONTESTÓ:”A mi me lo comunicó Jhoana, y en el carro llegamos a dos partes pero, en la primera era oscuro, y no tenía televisor y nos fuimos para otro sitio”. ¿Cómo era la situación de Jhoana en el momento de ir al hotel? CONTESTÓ:”Bueno, estaba bastante tomada, ella misma se vomitó en el carro”. ¿Por qué ella no quería llegar tomada su casa? CONTESTÓ:”Porque no quería que la vieran así, ella misma dijo vamos a apurarnos para bañarme que no quiero llegar así en mi casa”. ¿Cuanto tiempo tenía conociendo a Jhoana? CONTESTÓ:”Somos amigas desde hace mucho tiempo, estudie en Secundaría con ella, su abuela vive cerca de mi abuela”. ¿Acostumbra a salir con Jhoana? CONTESTÓ:”Si, nosotras éramos de las amigas que donde estaba ella, estaba yo”. ¿Qué tiempo es que tiene conociéndola en si? CONTESTÓ:”Desde que comenzamos a estudiar en tercer año y cuando nos salía un juego de Kiking ball”. ¿Por qué pensó que iban a quedar en una sola habitación? CONTESTÓ:”Yo pensé eso pero, alquilaron dos habitaciones”. ¿De quien partió la idea de que se quedasen en habitaciones distintas? CONTESTÓ:”Bueno, Jhoana me comunicaba todo, ella me comentó de que íbamos a alquilar dos habitaciones”. ¿En ese momento tiene conocimiento de que entre Jhoana y Javier había una relación? CONTESTÓ:”Bueno, yo pensé que no pero, ella me había dicho que con el que íbamos salir a ella le gustaba, aun y cuando yo sabía que ella tenía novio, yo si no son nada porque se iban a estar besando”. ¿Cuánto tiempo estuvieron en el carro Jhoana y Javier? CONTESTÓ:”Bastante rato, escuchamos música, y esa canción la repetía una y otra vez porque, esa fue con la que enterraron a su tío”. ¿Usted estaba ebria? CONTESTÓ:”Si estaba tomando pero, en ningún momento estuve ebria”. ¿Qué tipo de relación tiene Usted con Ediover? CONTESTÓ.”Ninguna, lo acababa de conocer, se que era amigo de mi tío”. ¿Cómo accedió a quedarse en una habitación con alguien que iba conociendo? CONTESTÓ:”Porque nosotros le queríamos a hacer la segunda a Jhoana”. ¿Quién dispuso ir al Hotel La Casona? CONTESTÓ:”Yo sabía desde el principio, que íbamos a ir a ese sitio, Jhoana me lo dijo, visitamos dos sitios”. ¿Quienes iban a pagar las habitaciones? CONTESTÓ:”Ellos las iban a pagar”. ¿Recuerda quien fue la primera persona que se bajó del carro? CONTESTÓ:”Javier y Ediover”. ¿Dónde se quedó Usted? CONTESTÓ:”Bueno, yo les dije que nos metiéramos todos en una habitación y Jhoana me dijo que no, que tenía que hablar con Javier y después me dijo que no, que alquilarían dos habitaciones una para Javier y ella y la otra para mi y Ediover, recuerdo que cuando nos íbamos a las habitaciones que ya estaba en la mía me acordé de que había dejado los cigarros, fui a pedirle los cigarros a Javier y cuando me abrieron la puerta todo estaba bien, nadie nos obligó a ir”. ¿Quiénes entraron primero a las habitaciones? CONTESTÓ:”Al mismo tiempo entramos, las habitaciones estaba una frente a la otra”. ¿Cuándo se bajó del vehículo como estaba caminado Jhoana? CONTESTÓ:”Caminaba bien normal”. ¿Ellos iban juntos o separados a la habitación? CONTESTÓ:”Uno detrás del otro”. ¿Iban agarrados de manos? CONTESTÓ:”No sé si agarrados de manos”. ¿Cuándo Usted llama para que le den los cigarros, quien le abre la puerta? CONTESTÓ:”José fue el que abrió la puerta, Jhoana estaba acostada en la cama”. ¿Le dijo algo Javier? CONTESTÓ:”No habló nada, agarró los cigarros y me los dio”. ¿El televisor estaba encendido? CONTESTÓ:”Sí, estaban viendo televisor”. ¿Qué programa era el que estaban viendo ellos? CONTESTÓ:”Ni pendiente yo estaba viendo una película de muertos, los zombies”. ¿Luego que sale de la habitación, cuanto tiempo pasó para que escuchara los gritos? CONTESTÓ:”No sé, poco tiempo eso fue cuestión de minutos, salí y toque la puerta de su cuarto par ver que era lo que pasaba”. ¿Qué le manifestó Jhoana cuando tocó la puerta? CONTESTÓ:”Yo le pregunté que era lo que pasaba y ella al abrir tenía una crisis y estaba llorando? CONTESTÓ:” ¿Cuándo escucha los gritos donde estaba Javier? CONTESTÓ:”El fue el que me abrió la puerta”. ¿En que parte estaba Jhoana cuando Usted ingresa a la habitación para ver que era lo que pasaba? CONTESTÓ:”Estaba llorando, estaba de pié, después fue que se sentó en el piso a llorar”. ¿Cuándo vio a Jhoana tenía las jeans puestos o el short? CONTESTÓ:”Si, tenía el Jeans, puesto y el sostén”. ¿Qué decía Javier cuando Jhoana le repetía que la había violado? CONTESTÓ:”Como vas a decir que te violé, le decía Javier, yo estaba pendiente de ella y estaba en una crisis”, ¿Después que Jhoana les dice que Javier la violó, que hicieron Ustedes? CONTESTÓ:”La ayudé a ponerse la franela, no se quería parar del piso, una de la camareras me ayudó a levantarla”. ¿Qué hizo Ediover? CONTESTÓ:”La quería ayudar pero, ella le decía que no la tocara”. ¿Luego que la trató de calmar que hicieron? CONTESTÓ:”La llevamos al carro para llevarla a su casa”. Seguidamente interroga la Defensa: ¿Nos puede informar antes de los hechos Usted y Jhoana salían a parrandear? CONTESTÓ:”Sí, muchas veces”. ¿A que horas salía y regresaban? CONTESTÓ:”Siemnpre íbamos a una fiesta y salíamos a las nueve de la noche, nunca madrugábamos pero, si llegamos a amanecer en varias ocasiones”. ¿Entre Ustedes dos a quien le gusta más el licor? CONTESTÓ:”A mi me gusta mas la cerveza pero, a Jhoana le gusta mas la bebida seca, es decir, el Cacique con Tang o jugo de naranja”. ¿Jhoana le comentó quien iba ser el parejo de ella esa noche? CONTESTÓ:”Si, íbamos salir dos para dos y me comentó que uno de los muchachos con los que íbamos a salir a ella le gustaba”. ¿Usted conocía a esas personas con las que iban a salir? CONTESTÓ:”No, yo apenas los iba conociendo”. ¿De la casa donde estaban realizando el rezo del tío de Jhoana, a donde se fueron? CONTESTÓ:”Ella me dijo que me iba a enseñar las personas con las que íbamos a salir, fuimos al depósito y me dijo incluso esa es la esposa del Javier”. ¿Es costumbre de Jhoana solicitar permiso para salir? CONTESTÓ:”Si, a su mamá”. ¿Ese día comenzó a consumir licor la primera vez cuando suben al depósito? CONTESTÓ:”Nosotros no estábamos tomando, ellos si”. ¿Tú viste si Jhoana le pidió permiso a su mamá para salir con los muchachos? CONTESTÓ:”Ella fue para su casa y le dijo a su mamá que iba a salir a comer, ellos llegaron y nosotros nos montamos”. ¿Cuándo llegan al primer depósito, quien se baja? CONTESTÓ:”Los cuatro, nos bajamos”. ¿Quién sugirió que compraran una botella? CONTESTÓ:”Jhoana, ella no bebía cervezas, en ese momento compramos cigarros”. ¿Cuánto tiempo estuvieron en ese depósito? CONTESTÓ:”Como cinco, diez minutos”. ¿Jhoana tomó cervezas? CONTESTÓ:”Ya ella había tomado cerveza, y luego se compró la botella”. ¿Qué tiempo estuvieron en el segundo depósito? CONTESTÓ:”Como dos o tres horas”. ¿En que momento se van para el Hotel? CONTESTÓ:”Como a las dos y pico de la madrugada”. ¿De quien fue la idea de ir al hotel? CONTESTÓ:”Jhoana fue la que me lo dijo a mi”. ¿Cuál fue el primer hotel que llegaron? CONTESTÓ:”La Montañita”. ¿Cuándo llegan al Hotel La Casona quienes se bajan para ir a la recepción? CONTESTÓ:”Javier y Ediover”. ¿Diga Usted quien le manifestó que se fueran dos personas para cada habitación? CONTESTÓ:”Fue Jhoana”. ¿Cuándo deciden irse a la habitación, quien cargaba la llave de la puerta de la habitación? CONTESTÓ:”No nos dieron llaves, las puertas estaban abiertas”. ¿Cuándo refieren que fue a la habitación donde estaba Jhoana a buscar los cigarros, como estaban vestidos? CONTESTÓ:”Javier estaba con pantalones y sin camisa, y Jhoana estaba vestida”. ¿Cuándo Jhoana grita, que manifestó J.J.? CONTESTÓ:”Él le dijo, que te pasa si yo no te hice nada, ella dijo, sí vos me violaste”. ¿Puede informarnos a que hora y que día llegó la PTJ a buscarla? CONTESTÓ:”Eso fue a las Once (11) a Doce (12) del día 24, del mismo día, yo estaba durmiendo y me dejaron el papel”. ¿Diga al momento en que entra a la habitación y ver que Jhoana estaba llorando, en que situación estaba? CONTESTÓ:”Estaba parada, con el pantalón puesto igual que él, luego se tiró en el piso”. Seguidamente interroga el Juez: ¿Qué tipo de licor era la botella? CONTESTÓ:”Era de Wisky, era chimbo, frijolillo”. ¿Cuánto tiempo estuvieron en la habitación? CONTESTÓ:”No recuerdo, fue poco tiempo, veinte a diez minutos, no recuerdo exactamente el tiempo”. ¿Dónde se sentó Jhoana? CONTESTÓ:”En la cama, estaba caminando, yo observé que habían góticas de sangre en el piso y luego, ella se sentó en el piso”. ¿Diga ella salió al pasillo? CONTESTÓ:”No, ella no salió al pasillo”. ¿En que parte de la cama estaba sentada Jhoana? CONTESTÓ:”En la esquina de la cama, en el piso”. ¿En que condiciones estaba Javier? CONTESTÓ:”Sin camisa y con su pantalón puesto”. ¿Notó algo extraño en J.J.? CONTESTÓ:”Sin zapatos, en medias y sin camisa”. ¿Se percató sí alguno de los dos utilizó el baño? CONTESTÓ:”Nosotros no pero, creo que Javier o Jhoana se bañaron”. ¿Por qué dice que alguno de los dos se bañó? CONTESTÓ:”Porque Jhoana dijo que se iba a bañar ya que se había vomitado”: ¿Usted entró y revisó el Baño? CONTESTÓ:”No”. ¿Por qué dice que estaba en crisis? CONTESTÓ:”Estaba llorando y decía maldito me violaste y no quería que la tocara”. ¿A parte del piso llegó a percatarse si habían gotas de sangre en otro sitio? CONTESÓ:”No recuerdo si había en la cama pero, si había por toda la habitación”. ¿Llegó en algún momento a escuchar sí Javier la obligó para que estuviera con él? CONTESTÓ:”Yo escuché los gritos pero, no sé que fue lo que pasó de la puerta para adentro”. ¿Qué tipo de gritos escuchó Usted? CONTESTÓ:”No sé si la forzó o no, estaba llorando, es lo que sé, y lo que ví cuando entre al cuarto”. ¿Recuerda como andaba Vestido Javier? CONTESTÓ:”Cuando entro, lo veo con el Jeans y sin camisa, no recuerdo si tenía lentes o no”. Es Todo Concluyó.-

    Al analizar el Tribunal, la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, se observa que deviene de un testigo presencial de los hechos que aquí se ventilan, aun cuando no estuviera presente al momento de estar tanto la victima como el acusado dentro de la habitación donde se alojaron en el Hotel La Casona, evidencia conforme a su relato que experimentó un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos y de acuerdo a su condición de amiga para el momento de la victima, quien la acompañó en todo tiempo cuando salieron juntas de la casa de la victima, corroborando lo sostenido por la propia victima según lo determinado al momento del respectivo análisis realizado anteriormente por el Tribunal, es por lo que considera este Tribunal que la presente testimonial evidencia que se encuentra comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente, por cuanto participó y acompañó a la victima conformando dos parejas cuando salieron a tomar licor hasta altas horas de la noche en compañía de dos sujetos, entre ellos el hoy acusado, llegando a dos depósitos de licores para suministrarse el consumo de dichas bebidas alcohólicas y luego, se fueron a alojar en el mencionado hotel, lo que verifica la idoneidad del objeto a conocer, tomando en consideración su relato, el cual se observa coherente, concordante y verosímil en toda su deposición, lo que nos determina que existe una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, ya que según su versión al ser apreciado y valorado por este Tribunal concluye que el presente testimonio se hace verosímil y por tanto es considerado Creíble por este Tribunal, arrojándonos suficientes elementos de convicción para estimarlo, ya que contribuye al establecimiento de la verdad de los hechos y poder así acreditarle valor probatorio a favor del acusado de autos. Así se Declara.-

  3. ) Testimonio rendido bajo juramento por la Testigo Experto ciudadana: Y.C.P.M., quien se identificó plenamente como: venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-5.839.213, Medico Forense Clínico, Cirujana Plástico, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien expuso: “Realicé informe medico a una menor de nombre J.H., de 17 años de edad, donde aprecio Genitales externos normales, himen en forma anular, desgarro o heridas recientes, a las 3 y 9, según la esfera del reloj, con hematoma en la zona y edema inflamado, mencionó como ultima fecha de menstruación el 30-03-99, observó las probables lesiones en el área de la cabeza, tronco, lesiones que presentó en forma de hematomas en la parte de la espalda, lado izquierdo, en región escapular medio, con medidas de 3cm por 2 de longitud, hematoma cara interna, rodilla derecha de 4 cm. por 3cm, hematoma línea asilar anterior, tórax de 2 por 1 cm., lesiones de carácter leve, sana en ocho días, ano rectal en estado normal, desfloración reciente menor de 72 horas. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Diga Usted, cual podría ser la causa de esa herida y ese sangrado que presentaba la victima en sus genitales y ese sangrado seria por causa de una relación sexual? CONTESTÓ:”Cuando hablamos de la herida de la vulva, de 1cm, había desgarro en la misma, asimismo dentro de la vagina en el himen que según las agujas del reloj fue producido en la hora 3 y 9, este tipo de lesión, fue producida por la introducción de un objeto, romo, duro como un pene en erección, este tipo de herida se presenta en la primera relación sexual, desfloración reciente, ruptura del himen, herida reciente, hora 3 y 9, lesión de aproximadamente 72 horas”. ¿Dice que tiene una data de (72) horas, podía decir que ese resultado es puntual, exacto? CONTESTÓ:”En mediana, es un aproximado, fidedigno, el tiempo de producción, eso se basa en las heridas, el tiempo que tengan de evolución, las horas, los días, el mes, en este caso era de (72) horas, no cabe duda que es reciente, no necesariamente es de (72) horas, puede ser (76) o (70) horas”. ¿Dice que la víctima presentó hematomas? CONTESTÓ:”Si, tenía lesiones de hematomas colección de sangre en el subcutáneo, debajo de la piel, que se refleja en la cavidad exterior”. ¿Cuál pudo ser la causa de esos hematomas o heridas? CONTESTÓ:”Son compatibles que pudieran ser realizadas por un objeto contundente, objeto fijo que causa lesiones, como un palo, puño, piedra, etc”. Seguidamente interroga la Defensa: ¿Esos hematomas de carácter leve pueden ser producidas por apretones? CONTESTÓ:”No”. ¿Pueden ser producidos por objetos contundentes, con fuerza que es capaz de producir ruptura de vasos sanguíneos? CONTESTÓ:”Por un mecanismo de carácter contundente, puño, palo, piedra, que incida sobre la piel, o planos fijos o con fuerza tal, no violencia que no es capaz de producir ruptura de vasos sanguíneos para que se de la colección de sangre a nivel subcutáneo, hay hematomas que primero son rojizas, luego verdosas, es un mecanismo de producción, esto es a juicio de la sala calibrar que fuerza se emplearía para producir con este tipo de heridas o lesiones que produzca ruptura de vasos sanguíneos”. ¿Hay pieles sensibles? CONTESTÓ:”No se habla de piel sensible, se habla de sensibilidad a los rayos solares, porque se queman, hay pieles que son propensas a fragilidad capilar, se rompen con mayor fragilidad, que se producen con propilidad, eso depende de la alimentación en algunos casos, aun cuando se tiene una piel con fragilidad capilar es necesario que se revise, en este caso existen hematomas, habría que revisar a la paciente, no sé que tipo de piel tenga”. ¿Esos hematomas que menciona como de carácter leve, además de producirse por una fuerza exterior, se puede producir a través de otro mecanismo? CONTESTÓ:”No conozco la patología del paciente”. ¿Usted, habla de 72 horas, según la practica forense se puede determinar la hora exacta de la lesión, se pudieron haber producido el día 25, 26, horas antes del examen? CONTESTÓ:”En medicina no hay algo exacto, se da un aproximado en horas, por la sangre segregada del cuerpo, las lesiones que vi son recientes, momentos antes o minutos antes, no se puede precisar la hora, el tiempo, este tipo de sangrado se presenta cuando es la primera vez, de relación sexual”. ¿Se puede determinar, el tiempo de data, solo por el sangrado, o por la caracterización? CONTESTÓ:”Por las características que presenta el himen, si se desgarra, hay sangre, se cicatriza, es la evolución de las heridas, de cómo evolucionan”. Pregunta el Juez: ¿Diga Usted si la posición de la penetración fue recta, si o no, por las esferas del reloj que manifiesta Usted? CONTESTÓ:”Fue recta la penetración”. ¿Esos hematomas pueden ser producidos por cualquier objeto? CONTESTÓ:”Sí, pudo haber sido producido por cualquier objeto”. ¿Diga Usted si esa relación sexual fue normal o no? CONTESTÓ:”Fue una relación normal”. ¿Este tipo de hematomas que presentó la victima, nos puede determinar que pudieron ser producto de sostener una relación sexual violenta? CONTESTÓ:”No puedo aseverar eso, pudo haber sido hasta por un tropezón”. ¿Llegó usted a observar algún hematoma o contusión en el área circundante al órgano genital de la persona que le practicó el reconocimiento médico legal? CONTESTÓ: “No, sólo los hematomas que le mencioné pero, ninguno cercano a la zona genital”. ¿Esas lesiones que usted determinó en el himen anular de las 3 a la 9, según las agujas del reloj, qué nos indica? CONTESTÓ: “Que es propia de una relación normal donde hubo una desfloración reciente”. ¿Diga Usted, por el tipo de lesión que presenta la victima en la vulva, es por estar en presencia de una relación forzada? CONTESTÓ:”Había que estar en la escena, para determinar si fue forzada o no”. Es Todo Concluyó.-

    Al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, el Tribunal observa que la misma deviene de un testigo experto que practicó reconocimiento médico ginecológico a la presunta victima de autos y conforme a su relato, nos determina que estamos en presencia de un testimonio que evidentemente nos comprueba la idoneidad del sujeto cognoscente, debido a que se trata de un experto profesional en el área sometido a examen que guarda relación con los hechos que aquí se ventilan, que tiene la cualidad de experto oficial por su condición de Médico Forense Clínico, adscrito a la Medicatura Forense de esta Ciudad de Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; asimismo, con el presente testimonio según su relato se verifica la idoneidad del objeto a conocer, por cuanto nos determina que practicó reconocimiento médico ginecológico legal a la misma persona que se corresponde con la victima de autos, lo que nos conlleva a establecer que existe una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, ya que al ser apreciada y valorada la presente deposición por este Tribunal, nos evidencia que existe correspondencia en el examen practicado bajo el dictamen pericial realizado donde se establece una total congruencia y coherencia entre lo afirmado con la conclusión arribada por el mismo en dicho examen practicado, lo cual conlleva a este Tribunal a concluir que la presente deposición es Creíble; en tal virtud, al establecerse la credibilidad del presente testimonio nos determina que la victima de autos sufrió desfloración del himen anular genital de la presunta victima de autos pero, también nos determina que dicha desfloración o lesión sufrida la misma no puede ser considerada como forzada o violenta, ya que según el dictamen pericial quedó establecido que dicha lesión es propia de una persona primeriza en la relación sexual donde se determinó que la misma fue realizada en condiciones normales sin violencia alguna, por el tipo de lesión en la hora 3 y 9, así como también se determinó que no presentó lesiones fuera del área genital que nos pudiera indicar una relación forzada o violenta que nos pueda conllevar a establecer que la presunta victima de autos haya sido objeto de violación o de una relación sexual no consentida y muy por el contrario, se establece que la misma se hizo en condiciones de normalidad, por tanto el presente medio al ser apreciado y valorado por este Tribunal Mixto nos conlleva a concluir que el mismo debe ser estimado acreditándole valor probatorio por cuanto contribuye al establecimiento de la verdad de los hechos, por ser un medio idóneo, eficaz, útil y conducente para establecer la verdad y de igual forma, el mismo nos acredita todo el valor probatorio que es considerado por este Tribunal para determinar que hace prueba a favor del acusado de autos. Así se Declara.-

  4. ) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano EDEOVER E.M.O., quien se identificó plenamente como: venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-10.449.131, Técnico superior en Electrónica, domiciliado en el Barrio San José, sector Cañada honda, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien expuso: “Nosotros siempre nos reuníamos en el depósito, todos los jueves y viernes, siempre las muchachas se ponían a conversar con nosotros, las muchachas llegaban y se tomaban algo, nosotros íbamos a salir con la tía de Jhoana, ese día dijimos vamos a salir a una discoteca o a comer, pero como se murió un tío de ella, le dijimos salimos otro día por la muerte de su tío, ella subió y dijo vamos a salir, pero la tía no va, regreso con una amiga, ya que su tía no iba, me presentó a la amiga y nos dijo, los espero en la casa, era como las nueve de la noche, me dice la mamá de Jhoana, Ediover vas a salir con Jhoana, les dije que sí, la muchacha no quería tomar, Jhoana quería tragos secos, porque no quería cerveza, compramos una botella de Black and White, nos paramos en el depósito a beber, la amiga de Jhoana se quedó asombrada cuando la vio con Javier que estaban como un nudo, porque Jhoana tenia novio, se metieron dentro del carro con las puertas abiertas, quien dijo para ir al hotel, fue Jhoana, nos metimos en dos habitaciones, ella se metió en la habitación 18 y nosotros en la 19, yo estaba aconsejando a la muchacha, de porque hacían eso, porque se dejaba llevar por la otra, ellas ya habían salido, veo que Jhoana sale gritando, la veo vestida, le pregunto que pasa Jhoana, dijo que, Javier me violó, la llevamos a su casa, dejamos a la muchacha en su casa, después dejamos a Jhoana, nos quedamos conversando con el tío y la mamá, llego el tío, Jacky la mamá de Jhoana nos dice que cuando ella bebe tragos seco, hace un Show y me ha dejado en pena, le dicen a Javier mañana hablamos, le dije a Richard porque ella dice eso que la violó, yo no la vi golpeada, no le vi golpes en la cara, cuando nos bajamos en el hotel, ella estaba tranquila, es todo. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuánto tiempo tenía conociendo a J.G. cuando ocurrió el hecho? CONTESTÓ:”Ya hace mucho tiempo, como unos tres o cuatro años”. ¿Qué tiempo tiene conociendo a Jhoana? CONTESTÓ:”Desde que nació”. ¿A cuántos Depósitos de licores llegaron a ir? CONTESTÓ:”A dos depósitos”. ¿Con quien estaba Jhoana en el carro? CONTESTÓ:”Con Javier y tenía las puertas abiertas”. ¿En que depósito fue eso? CONTESTÓ:”En el segundo depósito”. ¿A que distancia estaba Usted de Jhoana cuando estaba en el carro? CONTESTÓ:”Estabamos cerquitica como uno o dos metros”. ¿Usted vio dentro del carro a Jhoana? CONTESTÓ:”Claro que sí”. ¿Qué cantidad de licores se habían tomando Ustedes, cuando llegaron al depósito? CONTESTÓ:”Apenas íbamos empezando, llevábamos tres o cuatro cervezas encima”. ¿Cuando llega Jhoana al primer Depósito, de quién partió la invitación? CONTESTÓ:”Entre ellas y nosotros, de allí partió la idea, ella dijo que nosotros íbamos a comer, ese mismo día su tía no pudo ir y Jhoana fue a buscar a una muchacha, incluso la fuimos a buscar en su casa y le dijo a su mama, nos vemos mañana”. ¿A qué salieron Ustedes, a comer, o a beber? CONTESTÓ:”Salimos a comer unos helados y ella decidió que fuéramos a tomar unas cervezas”. ¿De quien fue la idea de ir para el Hotel? CONTESTÓ:”De Jhoana, ya que no quería llegar así a su casa”. ¿Por qué cree Usted que ella no quería llegar así a su casa? CONTESTÓ:”No sé, no le sabría decir hay que preguntarle a ella, lo único que sé es que ella quería ir para el hotel”. ¿Escuchó algún comentario? CONTESTÓ:”Ellos dos estaban hablando y nos dijeron a nosotros que iban para el Depósito”. ¿Recuerda algo en particular entre Jhoana y Javier? CONTESTÓ:”No sé, ellos estaba hablando”. ¿En que momento Jhoana manifiesta su deseo de querer ir al hotel? CONTESTÓ:”Ella dijo que quería dormir al Hotel”. ¿Qué fue lo que les dijo Jhoana? CONTESTÓ:”Que se sentía mal pero, yo la vi tranquila, sabía lo que iba a hacer”. ¿Cómo llega Jhoana en el primer depósito? CONTESTÓ:”Tranquila, muy tranquila incluso agarraba a Javier y lo abrazaba”. ¿Jhoana estaba tomando? CONTESTÓ:”Sí, ella fue la primera que quería beber”. ¿Quién brindó la Botella? CONTESTÓ:”La botella se compró porque, ella quería beber algo seco”. ¿Quién servía los tragos? CONTESTÓ:”Javier y hasta ella misma”. ¿En el trayecto hacia el hotel, escuchó algo entre Javier y Jhoana? CONTESTÓ:”No, ella iba muy tranquila, iba en el puesto de adelante con Javier conversando y cantando”. ¿Al llegar al Hotel quienes se bajaron? CONTESTÓ:”Nos bajamos los cuatro”. ¿Quién pagó las habitaciones? CONTESTÓ:”Ahí no se reservó ninguna habitación, cada quien pagó lo suyo, el pago la habitación que compartía con Jhoana, y yo con Nelitza”. ¿Quiénes entraron primero a las habitaciones? CONTESTÓ:”Javier iba con Jhoana adelante y yo iba atrás con Nelitza, ellos agarraron la habitación del frente”. ¿Cuánto tiempo tardó aproximadamente, mientras estaban en la habitación y el momento en que escuchó los gritos? CONTESTÓ:”Como a la hora y piquito”. ¿Qué escuchó Usted? CONTESTÓ:”Los gritos, y decía vas a ver Javier, me dijo me violó”. ¿Cuándo escucha los gritos estaba dentro de la habitación? CONTESTÓ:”Sí, dentro de la habitación”. ¿Quién abrió la puerta de la habitación de Jhoana? CONTESTÓ:”Javier”. ¿Los gritos era fuertes que lo pudo escuchar dentro de la habitación? CONTESTÓ:”Si, claro, tanto que se escucharon”. ¿Que hizo Usted al escuchar los gritos? CONTESTÓ:”Yo fui hasta la habitación y cuando llegué ella me dice que me violó, le pregunté que era lo que había pasado, el me respondió que no sabía, yo en realidad no la vi golpeada ni nada”. ¿En que posición estaba Jhoana y Javier, cuando Usted llegó a la habitación? CONTESTÓ:”Ahí si no puedo decir como era que estaban, llegué y abrieron la puerta los dos”. ¿Jhoana estaba vestida? CONTESTÓ:”Si estaba parada en la puerta y estaba vestida”. ¿Quiénes estaban en la puerta? CONTESTÓ:”Los dos estaban parados en la puerta”. ¿Qué le dijo Jhoana? CONTESTÓ:”Que la llevara, yo le dije a Javier, vamos a llevarla para su casa”. ¿Observó manchas de sangre? CONTESTÓ:”No me fijé”. ¿Quién la metió en el carro? CONTESTÓ:”Ella misma se sentó en el carro, nadie la empujó”. Seguidamente interroga la Defensa: ¿Puede decirle a esta sala, quien iba a salir con la tía de Jhoana, quien era la pareja de ella? CONTESTÓ:”Era yo”. ¿J.J. le informó que iba a ser la pareja de Jhoana? CONTESTÓ:”No, estuvimos hablando, éramos cuatro personas, estábamos en grupo, se puso la fecha para salir, ella estaba enamorada de Javier, y conversaba con Javier y todo”. ¿Dónde compraron la Botella? CONTESTÓ:”En hato Viejo”. ¿Qué botella fue la que compraron? CONTESTÓ:”De Black and Wite”. ¿Quien sugirió que compraran la botella de Black and Wite? CONTESTÓ:”Jhoana”. ¿Cuánto tiempo duraron en el segundo Depósito? CONTESTÓ:”Duramos algo de tiempo, eran como dos horas y pico”. ¿En algún momento vio a Javier maltratando a Jhoana? CONTESTÓ:”No, en ningún momento”. ¿En ese momento en que estaban ellos en el carro, hubo caricias entre ellos? CONTESTÓ:”Si no se conocían y parecían un pulpo”. ¿Qué Hotel visitaron? CONTESTÓ:”Visitamos primero uno que está oscuro y después visitamos otro La Casona”. ¿Dónde se quedó el vehículo? CONTESTÓ:”El vehículo se quedó en el estacionamiento, yo estaba en la taquilla con Javier”. ¿Usted vio a Javier maltratando a Jhoana? CONTESTÓ:”No, en ningún momento”. ¿Qué dijo Javier cuando Jhoana le decía, tu me violaste? CONTESTÓ:”Nada, porque dices eso, yo le decía a Jhoana que se quedara quieta pero, no que va, cuando ella llega a la casa él se puso a conversar con la mamá de ella”. Pregunta el Juez: ¿Cuando escuchó los gritos, quién salió primero de la habitación? CONTESTÓ:”Nelitza”. ¿Usted entró a la habitación? CONTESTÓ:”Si yo iba detrás de ella”. ¿Qué le decía Jhoana a Javier en la habitación? CONTESTÓ:”Cuando escuchamos los gritos y nos fuimos para allá, decía me violaste”. ¿Qué fue lo que le manifestó Jhoana cuando llega a la habitación? CONTESTÓ:”Que, me violó”. ¿Cómo estaba Usted con los tragos? CONTESTÓ:”Yo estaba bien, no estaba rascado”. ¿Qué hizo Jhoana cuando sale de la habitación? CONTESTÓ:”Se montó en el carro”. ¿Quién la ayudó? CONTESTÓ:”Se montó sola”. ¿Quién le abre la puerta del carro? CONTESTÓ:”Ella abrió la puerta, y se montó atrás, ella ya no estaba rascada”. ¿Qué decía ella en el camino? CONTESTÓ:”Iba discutiendo con Javier, y la llevamos a su casa”. ¿Cómo la vio Usted? CONTESTÓ:”Yo la vi bien”. ¿Salieron todos juntos de la habitación? CONTESTÓ:”Si, salimos todos”. ¿Dónde dejaron a Nelitza? CONTESTÓ:”La dejamos en su casa”. ¿A qué hora se fueron para el Hotel? CONTESTÓ:”Como a las dos de la mañana”. ¿A qué hora salen del Hotel? CONTESTÓ:”Como a las tres y cuarenta (03:40 am)”. ¿A que horas llegan a la casa de Jhoana? CONTESTÓ:”Como a las cuatro (04:00 am)”. ¿Al llegar a la casa de Jhoana, quién sale? CONTESTÓ:”La mama y Richard”. Es Todo Concluyó.-

    Al analizar el Tribunal, la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, se observa que deviene de un testigo presencial de los hechos que aquí se ventilan, aun cuando no estuviera presente al momento de estar tanto la victima como el acusado dentro de la habitación donde se alojaron en el Hotel La Casona, evidencia conforme a su relato que experimentó un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos y de acuerdo a su condición de amigo del acusado y que conocía desde que nació a la presunta victima para el momento de los hechos también andaba con la victima, ya que la acompañó en todo tiempo cuando salieron juntos de su casa cuando la fueron a buscar a bordo del vehículo del hoy acusado, corroborando lo sostenido por la propia victima según lo determinado al momento del respectivo análisis realizado anteriormente por el Tribunal, es por lo que considera este Tribunal que la presente testimonial evidencia que se encuentra comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente, por cuanto participó y acompañó a la victima conformando las dos parejas cuando salieron a tomar licor hasta altas horas de la noche en compañía de la amiga de la victima que responde al nombre de NELITZA y la otra pareja conformada por la victima y el hoy acusado, llegando a dos depósitos de licores para suministrarse el consumo de dichas bebidas alcohólicas y luego, se fueron a alojar en el mencionado hotel, lo que verifica la idoneidad del objeto a conocer, tomando en consideración su relato, el cual se observa coherente, concordante y verosímil en toda su deposición, pese a que presenta ciertas contradicciones con lo sostenido por su pareja para el momento, lo cual a criterio de este Tribunal es apreciado por el Tribunal debido a que consideramos que las mismas se tornan un tanto irrelevantes para el establecimiento de la verdad de los hechos, ya que si observamos el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos hasta la presente fecha donde han transcurrido alrededor de seis (06) años, nos determina que el recuerdo en la memoria del deponente pudiera verse obstaculizado o comprometido en menor medida por el transcurso del tiempo, más sin embargo, nos establece que en ningún momento hubo alguna agresión por parte del acusado a la victima, que todos andaban tranquilos, que la victima entró muy tranquila delante de ellos a la habitación con el hoy acusado, que estaban hechos un nudo, besándose dentro del vehículo propiedad del acusado, que fue idea de la victima Jhoana en que fueran al Hotel, que oyó gritos en la habitación donde estaba el acusado con Jhoana (victima) y de inmediato tanto su pareja NELITZA como su persona se apersonaron a la habitación y la presunta victima se encontraba vestida al igual que el acusado, cuando ella le gritaba al acusado, me violaste pero, que no le observó ningún maltrato o golpe visible; con todo ello nos determina que existe una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, ya que según su versión al ser apreciado y valorado por este Tribunal concluye que el presente testimonio se hace verosímil y por tanto es considerado Creíble por este Tribunal, arrojándonos suficientes elementos de convicción para estimarlo, con valor probatorio, ya que contribuye al establecimiento de la verdad de los hechos y poder así acreditarle valor probatorio a favor del acusado de autos. Así se Declara.-

    El Tribunal deja constancia de que no se recepcionaron pruebas documentales, ya que las partes no ofertaron ninguna.-

    Asimismo, No fueron ofrecidas EVIDENCIAS MATERIALES por las partes.-

    Ahora bien, analizadas, comparadas y apreciadas por este Tribunal MIXTO, todas y cada una de los medios de pruebas ofrecidas por las partes, las cuales fueron debidamente recepcionadas y controladas durante el Debate oral y público en la presente audiencia, atendiendo a los principios de Inmediación, Contradicción y Concentración que informan el Debido Proceso en la presente causa y en atención a lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la conclusión y en forma determinante por UNANIMIDAD a establecer que: efectivamente el el día 23 de abril de mil novecientos noventa y nueve, siendo aproximadamente las ocho de la noche, la hoy presunta victima J.G.H., se apersonó hasta un depósito de licores, el cual se encuentra ubicado en las cercanías de la residencia de la victima, donde se encontraban el hoy acusado J.J.G.R., bebiéndose unas cervecitas en compañía del ciudadano Edeover E.M.O., quienes le hacían espera a la mencionada victima J.G.H. y a su tía de nombre Mailing del C.H.S., ya que previamente habían concertado una salida para comer y divertirse. Asimismo, se determino que por motivos de la muerte de un pariente de la victima y por la presencia con motivo a los rezos que efectuaban en el tradicional novenario religioso celebrado post mortem, permitieron que hiciera presencia el novio de la referida tía que responde al nombre de Mailing Hernández quien se encontraba presuntamente prestando servicio militar, circunstancias estas que incidieron o motivaron el cambio de los planes preconcebidos entre las referidas ciudadanas y el hoy acusado, conjuntamente con el amigo que responde al nombre de Edeover Moncada, impidiendo la salida de la nombrada tía Mailing Hernández, a lo cual la referida victima de forma insistente busco la forma de que efectuara la salida prevista y para ello, se hizo acompañar de su amiga que responde al nombre de Nelitza F.V., a quien invitó pidiéndole que la secundara para lograr su propósito, ya que la referida victima le manifestó el evidente interés que tenia de salir con la persona del hoy acusado, quien era de su mucho agrado personal; fue así como la hoy victima se dispuso en compañía de su amiga Nelitza Vargas volvió al referido deposito donde se encontraba el hoy acusado con su amigo librando licor, es decir bebiendo cervezas, para comunicarle al amigo del acusado Edeover Moncada que su tía Mailing Hernández, no podía salir y en su lugar, los iba acompañar era su amiga Nelitza, procediendo a presentarle la misma al referido acusado, concertando de forma definitiva la salida prevista y de inmediato se regreso a su casa, que está ubicada cercana a dicho deposito, para informarle a su mamá la intención de salir, pidiéndole el respectivo permiso y autorización para salir, manifestándole que irían a comer; procediendo casi de manera inmediata a llegar a dicha casa, tanto el acusado como el mencionado ciudadano Edeover Moncada, a bordo del vehículo propiedad del primero, procediendo a efectuar dicha salida con la finalidad de divertirse, libando licor. Se determinó que el mencionado grupo conformado tanto por el acusado como la victima se ubicaron en dos depósitos de licores diferentes, donde en medio de tertulia, conversaciones, se confundieron las tristezas con las alegrías, las cuales marcaron con mayor acentuación a la hoy victima, quien se limito a escuchar música, ingiriendo licor de forma incontrolable, ubicándose dentro del vehículo del acusado y en compañía de este se fueron debilitando, dejándose arrastrar por la pasión, propinada mediante caricias y besos apasionados, lo cuales se mezclaron con el alcohol, decidiendo irse a un hotel, teniendo como propósito la victima el descansar, logrando ingresar a una de las habitaciones del hotel La Casona ubicado en la Circunvalación No. 2 de esta ciudad de Maracaibo; de igual forma procedieron la mencionada amiga de la acusada Nelitza F.V. acompañada del ya mencionado Edeover Moncada, siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la madrugada. Quedó determinado y acreditado en el debate que la referida victima se encontraba pasada de tragos y fue por ello, que decidió irse al hotel para no llegar a su casa en dicho estado, acompañada del hoy acusado. También, quedo establecido en el debate que la hoy victima, sostuvo relaciones sexuales por el tantas veces nombrado acusado, siendo su primera vez, lo cual quedo comprobado y determinado conforme al reconocimiento medico legal ginecológico practicado por la testigo experto, doctora Y.P., quien dictaminó desfloración reciente con lesiones a las horas 03 y 09, según la esfera del reloj, presentadas y observadas en el himen anular que motivó sangrado en la presunta victima, con lesión de la orquilla vulvar de los labios genitales, causada por la penetración de un objeto duro y romo que asemeja pene en erección, donde se determinó al reconocimiento practicado a la victima la no presencia de lesiones en la cavidad externa o en el área externa adyacente al órgano genital femenino, presentando solo tres hematomas con sangrado subcutáneo en la piel, en la región del tórax, otro en la región asilar izquierda a la altura clavicular del cuerpo de la presunta victima y el otro a la altura de la cara interna de la rodilla derecha, evidenciándose con estas lesiones que quedo desvirtuado el ejercicio de la violencia por parte del presunto victimario en contra de su victima; de igual forma, conforme a la lesión presentada que permitió establecer lo descrito por la testigo experto que reconoció a la victima, donde concluyo en desfloración reciente del himen anular a la hora demarcada, nos determina y nos comprueba que la relación sexual sostenida por la presunta victima y el hoy acusado, ha sido voluntaria o consentida, pese a que la victima ha pretendido sostener que fue objeto de violación, cuando ella misma ha sostenido durante el debate que no fue obligada a beber, tampoco fue obligada a ingresar a la habitación del mencionado hotel y mucho menos, que haya sido forzada a sostener mediante algún tipo de violencia relaciones sexuales con el hoy acusado aun cuando así no lo ha querido reconocer el acusado de autos; como producto de dicha relación sexual sostenida entre la victima y el victimario, motivaron a que ella tuviera desangramiento vaginal o genital, habida consideración de que quien propino a que tuvieran escena los hechos fue la propia presunta victima; en tal virtud, conforme a lo expuesto no se encuentra establecido ni comprobado el C.D. y mucho menos que, aun cuando el acusado haya tenia acceso carnal con la presunta victima, no podemos concluir que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, y que conforme a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos establecidos en el debate quedó acreditado y comprobado como quedó establecido una simple relación sexual, muy natural y consentida entre dos personas de sexo diferentes, lo que hace procedente en derecho establecer que el comportamiento de dicho acusado no es Típico por lo que tampoco lo es, antijurídico. ASI SE DECLARA.-

    III

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Ahora bien, determinadas, establecidas y acreditadas anteriormente como han sido las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos por este Tribunal MIXTO, una vez analizadas, valoradas y apreciadas todas y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por las partes y debidamente recepcionadas en la presente audiencia, los cuales fueron debidamente controladas por las partes, atendiendo a los principios de Inmediación, Contradicción y Concentración que informan el Debido Proceso en la presente causa, se llegó a la conclusión, atendiendo a la aplicación hecha a los diversos medios de pruebas recepcionados en el debate, según lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que, quien propino a que tuvieran escena los hechos ventilados en el presente juicio conforme a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, fue la propia victima J.G.H., por cuanto quedó determinado y acreditado que el estado en que llegó esta última fue motivado a la ingerencia alcohólica, es decir, el consumo de bebida alcohólica denominada Wisky marca Black and White, aunado al estado emocional que la misma presentaba, quien buscó a toda costa la salida con el hoy acusado, ya que se desvirtuó y se descartó la posible utilización de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes, lo cual conlleva a este Tribunal Mixto a determinar la existencia de un simple acto carnal, sin que mediara para ello una seducción con promesa matrimonial, tomando en consideración conforme quedo acreditado en el debate que la referida victima para el momento de la ocurrencia de los hechos ( 23-04-99) contaba con diecisiete años de edad, ya que se estableció según su deposición rendida bajo juramento que nació el día 25-03-1982 y que en la actualidad cuenta con 23 años de edad, donde ha procreado tres hijos. Ahora bien, si bien quedo determinado que la victima de autos, gritaba o emitió gritos, éstos solamente fueron escuchados por su amiga Nelitza F.V. y Edeover Moncada, quienes se encontraban en el interior de la habitación que hacia frente a la que ella ocupaba conjuntamente con el hoy acusado, lo cual no significa que estuviéramos en presencia de una violencia ejercida sobre la misma, ya que los mismos se suscitaron con posterioridad a la relación sexual o acto carnal, según quedó comprobado y determinado por el testimonio que rindiera los mencionados acompañantes o amigos de la victima, quienes de forma inmediata procedieron a presentarse en dicha habitación saliendo de la que ellos ocupaban, observando estos ciertos rastros de sangre en el piso en forma de gotas. Con base al razonamiento anterior y habiendo quedado determinadas y comprobadas las diversas circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos, nos determina que el comportamiento asumido por el hoy acusado el mismo no es típico, por considerar que si bien la victima fuera menor de edad, no es menos cierto que superaba los diecisiete años de edad, lo que nos hace inferir que poseía suficiente capacidad de consentimiento, para acceder al acto sexual de forma muy natural sin mayores escollos, tomando en consideración que la victima pese a que contaba con dicha edad, también la tuvo para ingerir bebidas alcohólicas a altas horas de la noche y la madrugada del día siguiente, con plena libertad y decidir hacerse acompañar de una persona del sexo opuesto, para ingresar en pareja a un Hotel alojándose con el hoy acusado en una habitación a esas horas de la madrugada so pretexto de evitar llegar a su casa en esas condiciones, toda vez que quedó comprobado según su propia versión y la de sus acompañantes que la misma estuvo envuelta en caricias, besos y pasiones, lo que nos hace inferir que estamos en presencia de una relación sexual muy natural y muy humana, bajo las suficientes respuestas orgánicas y sentimentales, conclusión ésta a la que llega este Tribunal Mixto luego, de haber a.t.y.c.u. de los medios de pruebas que se recepcionaron durante el debate; en tal virtud, conforme a lo expuesto no se encuentra establecido ni comprobado el C.D. y mucho menos que, aun cuando el acusado halla tenia acceso carnal con la presunta victima, no podemos concluir que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, toda vez que quedo establecido una simple relación sexual muy natural y consentida entre dos personas de sexo diferentes, lo que hace procedente en derecho establecer que el comportamiento de dicho acusado no es punible. Así las cosas, no habiendo quedado evidenciado ni comprobado durante el debate, un comportamiento de parte del acusado que pueda subsumirse en algunos de los presupuestos de hechos contenidos y descritos en los diversos tipos penales previstos en nuestro código sustantivo penal, lo que hace procedente en derecho es declarar por decisión unánime de este Tribunal Mixto LA ABSOLUCIÓN DEL ACUSADO en la presunta comisión de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público, por lo que lo ajustado a derecho es dictar sentencia ABSOLUTORIA a favor del mismo, por decisión UNÁNIME de este Tribunal Mixto, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la acusación Fiscal. ASÍ SE DECLARA.

    IV

    DE LA DECISIÓN:

    En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado J.J.G.R., venezolano, natural de I.d.T., Municipio Almirante Padilla, fecha de nacimiento 21-05-73, soltero, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.864.167, de oficio Técnico Superior en Informática, hijo de M.G. y M.F.d.G. y residenciado en el Barrio San José, calle 89, No. 61-D-37, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por decisión UNÁNIME de este Tribunal Mixto mediante votación realizada, por considerarlo INCULPABLE de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público, a quien acusó de la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 375 del Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana J.G.H., por lo que se hace procedente en derecho declarar Sin Lugar la acusación fiscal. Asimismo, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pueda recaer sobre dicho acusado, ordenándose su L.P.. ASÍ SE DECIDE.-

    REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE el presente fallo. Expídanse las copias de Ley. CÚMPLASE.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    DR. A.G.V..-

    LOS JUECES ESCABINOS

    TITULAR I TITULAR II

    E.J. PRIETO B EUDUIN C.H.S.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. R.E.M.S.

    En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 015-05, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.- Es Todo.

    EL SECRETARIO,

    ABG. R.E.M.S..

    Causa Nº 5M-138-01.-

    AGV/ncbu.-

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