Decisión nº 390-07 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRafael Antonio Albahaca Mendoza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 04 de Junio de 2.007.

Solicitud N° 2470-07

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.E.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 6.982.560, domiciliada en Cujicito, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio C.S.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (1) huerta para pastoreo de ganado caprino y ovino, cercada con alambre de púas, estantillos y empalizada de madera y un (1) corral para el encierro de ganado caprino y ovino; ubicadas en camino vecinal, sector Cujicito, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara; construidas sobre un lote de terreno ejido Rural perteneciente a la Municipalidad cuya superficie global es de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (2.760,40), y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Camino vecinal que es su frente, SUR: Quebrada Samuraco; ESTE: Casa solar de M.C. y: OESTE: Quebrada Samuraco, en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos J.L.P. y E.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs.5.916.228 y 9.634.945 respectivamente, el primero domiciliado en Río Tocuyo, Parroquia Camacaro y de este domicilio el segundo. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana M.E.P.R., antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Junio de 2.007. Años: 196º y 147º.-

El Juez Titular,

Abg. R.A.M.

El Secretario Titular,

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 390-2007, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. J.F.C.T.

Sol.Nº. 2470/RAM/mdeu/4.

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