Decisión nº 1C-2262-10 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

CAUSA N° 1C-2262-10

JUEZ UNIPERSONAL: F.J.L..

SECRETARIO DE SEDE: V.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: J.G.

DEFENSA PÚBLICA: EGLYS P.G.

ACUSADO: M.A.C.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano M.A.C., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16/02/1983, edad 27 años de edad, residenciado en: Urbanización 27 de Febrero, bloque 30 apartamento 02-07, Estado Miranda, de Profesión u oficio: Obrero y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.097.698,quien solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día Catorce de mayo de dos mil Diez, la Dra. J.G., en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano M.A.C., por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en virtud que en fecha 11 de Febrero de 2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Plaza, procedieron a verificar a un ciudadano que se encontraban desplazandose en una moto maraca YAMAHA, modelo 150, de color negro, placa MAZ105, dicho ciudadano se encontraba vestido de la siguiente manera chemise de color verde con gris y rayas negras, pantalón Jeans y zapatos de color negro, seguidamente y en compañía de un tstigo procedieron a la revision corporal del ciudadano detenido, a quien se le incauto en el bolsillo derecho un envoltorio de material sintetico, contentivo en su interior de dieciséis (16) trozos de una pasta compacta de color blanco (COCAINA); siendo identificado dicho ciudadano como CASTELLANO R.M.A., Titular de la Cedula de Identidad n° V- 16.097.698.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: 1.- Declaraciones de los funcionarios R.E. y ROSMER NIEVES, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Plaza, quienes levantaron acta policial donde dejaron constancia de la aprehensión de los hoy imputados y los objetos recuperados 2.- Declaración de la experto Técnico I M.M., adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 3.- Declaración del Funcionario M.M., adscrita a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales 4.- Declaración del ciudadano SALAS CORTEZ A.J. testigo Presencial en la presente causa 5.- Resultado del acta de colección de Muestra y Entrega de Evidencia, suscrita por la experto Técnico I M.M., adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas 6.- Resultado de Experticia de Reconocimiento de Seriales, suscrita por Funcionario M.M., adscrita a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, admitió totalmente la acusación fiscal, ya que considera que la conducta desplegada por los imputados de autos se encuadran dentro del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos referente al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales fue admitida la acusación fiscal, aceptando su responsabilidad penal, y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado M.A.C., fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:

  1. - Residir en la Urbanización 27 de Febrero, bloque 30 apartamentos 02-07, Estado Miranda.

  2. - Prohibición de acercarse a personas o a lugares que consuman alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  3. - Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.

  4. -la Obligación de asistir de lunes a viernes a las reuniones del grupo de alcohólicos anónimos ubicado en la Iglesia de los naranjos llamado grupo Transmítelo y los domingos al grupo volver a vivir ubicado en la calle trasera de la Iglesia S.C.d.P. ubicada en el Centro de Guatire.

  5. - No poseer o portar armas.

  6. -Deberá presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Zona N° 08

    Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a el ciudadano M.A.C., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16/02/1983, edad 27 años de edad, residenciado en: Urbanización 27 de Febrero, bloque 30 apartamento 02-07, Estado Miranda, de Profesión u oficio: Obrero y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.097.698, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: Deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  7. - Residir en la Urbanización 27 de Febrero, bloque 30 apartamentos 02-07, Estado Miranda.

  8. - Prohibición de acercarse a personas o a lugares que consuman alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  9. - Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.

  10. -la Obligación de asistir de lunes a viernes a las reuniones del grupo de alcohólicos anónimos ubicado en la Iglesia de los naranjos llamado grupo Transmítelo y los domingos al grupo volver a vivir ubicado en la calle trasera de la Iglesia S.C.d.P. ubicada en el Centro de Guatire.

  11. - No poseer o portar armas.

  12. -Deberá presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Zona N° 08

    Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.

    EL JUEZ,

    DR. F.J.L..

    EL SECRETARIO

    ABG. V.G.

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