Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 09 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2012-000589 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha 23 de Julio de 2013, este Tribunal dictó sentencia Definitiva No. 1.647 (folios 301 al 320) mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente K.P. LIBERTADOR, C.A., contra la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2012-0739 de fecha 26 de Septiembre de 2012, dictada por la Gerencia de Recursos del Seniat, mediante la cual declaró inadmisible el Recurso jerárquico interpuesto en fecha 22 de Marzo de 2012 por falta de cualidad. En consecuencia:

…PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2012-0739 de fecha 26 de Septiembre de 2012, dictada por la Gerencia de Recursos del Seniat, cuyo texto declara inadmisible el Recurso jerárquico por falta de cualidad, interpuesto en fecha 22 de Marzo de 2012 por falta de cualidad contra la Resolución de Improcedencia de créditos fiscales cedidos No. SNAT/INTI/GRTI//RC/DR/CCC/RESCES-2366-2012000288 del 14-02-2012, mediante la cual declara Improcedente los créditos cedidos por la contribuyente en materia de Impuesto sobre la Renta para el ejercicio fiscal por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS OCHO CON CUARENTA (Bs. 13.508,40).

SEGUNDO: Se condena en costas procesales a la recurrente, equivalentes al 1% del monto controvertido, atendiendo lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…

Visto que en fecha 08 de julio de 2014 (folios 347 al 353) el ciudadano J.G.B.B., actuando en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, mediante la cual señaló:

… 1.-En virtud de la Sentencia Definitivamente Firme Nº 1647, de fecha 23-07-2013, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil KP LIBERTADOR C.A. RIF. Nº J-30701342-7, le informo que el referido contribuyente pagó las obligaciones contenidas en la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAA-2012-0739 de fecha 07 de septiembre de 2012, cuyo monto asciende a la cantidad de Trece mil seiscientos cuarenta y tres, con cero ocho céntimos. (Bs. 13.643,08). Dado que en el referido fallo se condena en costas a la contribuyente, se hace un cuadro ilustrativo donde se muestra las obligaciones fiscales y los instrumentos utilizados para dicho pago:

No. De Documento Banco Fecha de pago Concepto Monto Bs.

0900396366 PROVINCIAL 27-06-2014 IMPUESTO 13.508,40

0900396358 PROVINCIAL 27-06-2014 Costas Procesales 135,08

Total 13.643,48

2.- Consigno copia simple de la certificación de la situación fiscal del sujeto pasivo (marcado “A”), emanada de la División de Recaudación “Coordinación de Contabilidad Fiscal” de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital, donde se evidencia que dicho sujeto pasivo pagó los derechos pendientes relacionadas (sic) con el presente juicio, y reporte (marcada “B”) del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT.--------------------------

3.-Solicito respetuosamente, se homologue el pago de las obligaciones previa revisión de los documentos arriba señalados, en cumplimiento de la Sentencia Nº 1647 de fecha 23-07-2013, cuyo monto asciende a Bs. 13.643,48---------------

4.-Solicito respetuosamente, una vez sea dictada la homologación, se declare terminado el juicio y se archive el expediente judicial Nº AP41-U-2012-000589…

; el Tribunal observa:

De la revisión de las actas procesales, se evidencia en copia simple la certificación de la situación fiscal del sujeto pasivo, emanado de la División de Recaudación “Coordinación de Contabilidad Fiscal” de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital y el reporte del Sistema Venezolano de Administración Tributaria (SIVIT), en la cual se refleja el pago de la cantidad Trece Mil Seiscientos Cuarenta y Tres con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 13.643,48) correspondiente a la sanción impuesta a la contribuyente ya identificada por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto sobre la Renta para el ejercicio fiscal; asimismo, se evidencia el correspondiente pago de las costas procesales.

En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente K.P. LIBERTADOR, C.A.

SEGUNDO

CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva Nº 1.647, dictada en fecha 23 de julio de 2013.

TERCERO

SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/Ivbm.-

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