Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteOdulia Ruiz Belmonte
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002133

ASUNTO : NP01-P-2009-002133

Revisados los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Ciudadana Coordinadora de Reinserción Social, Región Oriental, Maturín Estado Monagas, contentivos de informe psicosocial realizado al Penado M.A.M.F., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la solicitud de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el Tribunal previamente observa:

UNICO

El Penado M.A.M.F. Venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 28-09-1970 Estado Civil: soltero, hijo de S.F. y C.M.d. profesión u oficio: Albañil, natural de Maturín estado Monagas, Titular de la Cédula de identidad, Nº 12.149.408, teléfono: No posee, domiciliado en: Brisas del Aeropuerto Transversal 5, casa Nº 20, Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, el Artículo 493 y 500, numeral 3ro, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para conceder el Beneficio de SUSPENSIÖN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y L.C., en esta ultima se exige que el penado haya extinguido las 2/3 partes de la pena, e igualmente establece para ambos beneficios como uno de los requisitos imprescindible que resulte procedente el otorgamiento del Beneficio en cuestión, es que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; por lo que de las actas se observa que el penado M.A.M.F..

Así las cosas, cursa Informe evaluativo, procedente de la Coordinadora de Reinserción Social, Región Oriental, Maturín Estado Monagas, contentivos de informe psicosocial realizado al Penado M.A.M.F., lo cual se observa lo siguiente:

PRONOSTICO:

Autocrítica escasa.

Poca disposición para cumplir normas.-

Manejo distorsionado de los afectos.-

Impulsividad conductual.-

CONCLUSIONES:

Se emite opinión DESFAVORABLE.

Es concluyente para este Juzgado, decisor, que a partir de los resultados de la presente evaluación psicológica que actualmente el penado no reúne condiciones suficientes como para pronosticar un adecuado funcionamiento en la medidas que les corresponden por todo lo antes descrito en tal sentido este Tribunal considera que no se encuentras satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 493 y 500 numeral 3ro, del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por ser desfavorable la evaluación psico-social, los cuales deben ser concurrentes, en consecuencia NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA AL PENADO M.A.M.F..- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado M.A.M.F. , por ser concurrentes los requisitos exigidos en el mismo, en los artículos 493 y 500 numeral 3ro, del reformado Código Orgánico Procesal Penal. Impóngase al penado. Notifíquese. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín al primero (01) días del mes de Julio de 2010.

La jueza,

ABG. O.R.B.

La secretaria,

ABG. M.A. VASQUEZ

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