Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira

San Cristóbal, 2 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000910

ASUNTO : SP21-S-2010-000910

AUTO MOTIVANDO SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZA UNIPERSONAL:

ABG. L.B.P.

ACUSADO DEFENSORES PRIVADOS:

S.G.S.G.A.. L.N.C.

ABG. G.A.O.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:

ABG. MELIDA CARRILLO ABG. RONALD ARAQUE

Vista la celebración del Juicio Oral y Reservado en la causa signada con la nomenclatura SP21-S-2010-000910, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado S.G.S.G., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la niña I.A.R.M, se omite su nombre por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que: “…en fecha 02-06-10, fue interpuesta denuncia por la ciudadana Y.A.M.P., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó.” Que se entero por medio de su hija I.A.R.M., de seis (6) años de edad, que el esposo de la señora que la cuido el día 01 de junio de 2010, en la residencia de estos ubicada en el Barrio J.G.H., de nombre S.G.S.G., la llamo hacia una de las habitaciones y la comenzó a tocar por sus partes intimas con fuerza, por lo que la niña salio de esa habitación y espero en el comedor junto a la señora cuidadora a que se madre la buscara, evidenciándose del reconocimiento médico legal que la niña presento traumatismo en región vulvar y labio mayor.

III

ANTECEDENTES

En fecha 03 de junio de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control celebro audiencia especial para ratificar la aprehensión judicial ordenada por vía excepcional a solicitud fiscal, en la que se resolvió, ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se acuerda los trámites por la prosecución del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 15 de julio de 2010, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano S.G.S.G., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la niña I.A.R.M, promoviendo las siguientes pruebas:

PERICIALES:

Informe psicológico requerido en fecha 10 de junio de 2010, suscrito por la psicólogo clínico Martha Lizcano, adscrita al Programa de S.M. de la corporación de Salud.

TESTIFICALES:

Inspección N° 2908, declaración del funcionario Carrero Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

Inspección N° 2908, declaración de la ciudadana L.S., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

Declaración de la funcionaria L.A.N., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

Declaración de la ciudadana Y.A.M.P., progenitora de la victima de autos.

Declaración de la niña I.A.R.P., (se omite por razones de ley, quien funge como victima en la presente causa.

DOCUMENTALES:

Copia de la partida de nacimiento N° 18 inserta en la prefectura San Pablo, del Municipio Sucre del Estado Táchira.

En fecha 02 de agosto de 2010, el Defensor Privado del acusado de autos presento escrito de promoción de pruebas:

TESTIFICALES:

Declaración de la ciudadana Y.A.M.P., progenitora de la victima de autos.

Declaración del padre de la menor I.A.R.M., que debe ser ubicado por el Tribunal de Juicio, ya que su declaración es necesaria y pertinente.

Declaración de la ciudadana O.C.P.d.S..

Declaraciones de las ciudadanas Yusneida R.G. y L.M.R.G..

Declaración de ciudadana Yorxley C.D.C., madre de la menor Andrea de los Á.J.D..

DOCUMENTALES:

Oficio N° 9700-061-9370 de fecha 03 de junio de 2010, en la cual solicita se practique examen de reconocimiento ginecológico ano-rectal a la niña A.A.J.D.

Acta de entrevista que riela al folio 110 de fecha 14 de julio de 2010 de la ciudadana Yorxley C.D.C..

Acta de entrevista que riela al folio 105 de la ciudadana Yusneida R.G..

Acta de entrevista que riela al folio 106 de la ciudadana M.R.G..

Otras pruebas. Solicitamos al Tribunal pedir información y copia de la denuncia interpuesta en la fiscalía 20 del Ministerio Público en contra de los funcionarios del C.I.C.P.C que el día 02 de junio de 2010, ingresaron al domicilio de nuestro defendido sin ningún tipo de orden ni motivo y se lo llevaron detenido y se indica así mismo el número de expediente.

En fecha 16 de agosto de 2010, el Tribunal Segundo de Control Audiencias y medidas, le dio entrada a la causa, se aboco al conocimiento de la misma.

En fecha 27 de agosto de 2010, el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas, celebro la audiencia preliminar en la cual primero: declara sin lugar la excepción presentada por la defensa privada de conformidad con el artículo 28 numeral 4 literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: se declara sin lugar la nulidad opuesta por la defensa del imputado. Tercero: Se admite totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano S.G.S.G.. Cuarto: En cuanto a los medios de prueba el Tribunal admite parcialmente los medios de prueba promovidos por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Quinto. Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: Se ordena el enjuiciamiento del acusado S.G.S.G.. Séptimo: Se acuerda la apertura a Juicio.

En fecha 06 de septiembre de 2010, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer, le da entrada a la causa, se aboca al conocimiento y fija audiencia de Juicio Oral y Reservado para el 04 de octubre de 2010.

IV

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En fecha 04 de octubre de 2010, se dio inicio al Juicio Oral y Reservado, en virtud de la naturaleza de los hechos, en la presente causa incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado S.G.S.G., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la niña I.A.R.M. (Se omite su nombre por razones de ley).

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y, cumplidas las formas de Ley, cedió el derecho de palabra al Representación Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente realizó una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del ciudadano S.G.S.G., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la niña I.A.R.M, solicitando se evacuaran todas las pruebas admitidas, y en la definitiva se dictara una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos.

Finalizada la intervención del Fiscal del Ministerio Público, fue concedido el derecho de palabra a la Defensa, quien realizó sus alegatos de apertura señalando: “Ciudadana Jueza una vez escuchado a la Representación Fiscal en relación a los hechos que se le imputan a mi defendido S.G.S.G. como es el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en mi carácter de Representante del prenombrado ciudadano se va a demostrar las graves deficiencias llevadas a cabo en la presente causa por la Fiscalía del Ministerio Público y los Funcionarios, no existen plena Prueba de la culpabilidad mi defendido, se rechaza de manera categórica, se desestimará el Informe Médico Forense y el Informe Psiquiátrico, la tesis de la Defensa es que las lesiones fueron causadas antes del día 01-06-2.10, fecha esta en el que la niña se queda en la Guardería, por lo tanto se va demostrar en Juicio que no existe relación de causalidad con el hematoma causado a la presunta Víctima con una acción atribuible a mi Defendido; se demostrará que no existe ninguna Prueba que lo vincule, se va demostrar como Abogado Defensor, que la niña ha mentido a lo largo del presente Proceso, que extraño la distancia que existe en la residencia donde vive la madre de la victima y la guardería los pollitos de la Tía Olga, ubicada en el Barrio J.G.H., Calle 07 con carrera 22, casa N° 21-77 es de 15 k.m, ayer me tome un recorrido me tarde 35 minutos entre una distancia y otra, la madre el día 30-05-2.010, que fue acompañada por dos señoras, estuvo funcionando 18 años sin ningún inconveniente, la niña al momento de que fue recogida por su padre y no su por madre, ciudadano este que nunca la Fiscalía del Ministerio Público y nunca rindió declaración, es por lo que solicito la absolución de mi defendido por los hechos imputados, es todo”.

En este estado, se impuso al acusado S.G.S.G., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por los que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado. El acusado manifestó, libre de juramento, presión y apremio: el día lunes 31 fueron a buscar cupo para una niña lo cual mi esposa le dijo que no podía porque la niña no tenia la edad, ellos insistieron mucho y mi esposa por ser sensible le cedió el cupo, esa niña la llevaron como a la una, y yo no estaba en mi casa, y fui a la Escuela a la que pertenezco a la Asociación de Padres y representantes, se hizo la recolecta para la compra de un computador, el director de la escuela y el sub-director y los representantes y yo fuimos a depositar el dinero y de ahí me fui al Registro Principal porque tenia que retirar una Partida de nacimiento, salí a las 02:30 de la tarde y me fui a mi casa cerca de las 02:30 p.m., almorcé y mi esposa estaba ocupada yo me lave las manos y me fui porque tenia una reunión a las dos y media de la tarde, que no se dio y me fui hacer ejercicios al parque metropolitano, luego entre salude yo no tengo nada que ver con los niños y hay muchos niños que cenan ahí, y esta niña yo no la conozco, yo no conozco a la señora y al papá de la niña, yo no hice nada eso se va a demostrar plenamente”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted señor Simón cual es el horario del cuidado diario? A lo que contestó: “Un horario desde las 7:30 a.m. hasta las 06:00 de la tarde ¿Diga Usted es todo el día? A lo que contestó: “Si “¿Diga Usted a que hora salió? A lo que contestó: “A las 08:30 de la mañana” ¿Diga Usted a que hora llego? A lo que contestó: “A las 02:30 p.m” ¿Diga Usted si conoce a la niña? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted si llevo a la habitación a la niña? A lo que contestó: “No señora” ¿Diga Usted quienes estaban? A lo que contestó: “Mi señora y una representante” ¿Diga Usted cuantos niños estaban ese día? A lo que contestó: “8 ó 9 niños” ¿Diga Usted quien estaba ese día? A lo que contestó: “Estaba mi esposa y una madre de un niño” ¿Diga Usted a que hora llego la mamá de la niña? A lo que contestó: “A la una y treinta” ¿Diga Usted como sabe a que hora llego la madre si no estaba en ese lugar? A lo que contestó: “Porque me lo dijo mi señora” ¿Diga Usted si conoció a la niña? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted y a la madre? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted s tiene contacto con los niños? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted a lo que regreso que hizo usted? A lo que contestó: “Me lave las manos y me puse hacer comida porque tenía mucha hambre” ¿Diga Usted hasta que hora permaneció en la cocina? A lo que contestó: “No puedo precisar el tiempo” ¿Diga Usted cuando se entero de que lo habían denunciado? A lo que contestó: “Al siguiente día como a las 05:30 de la tarde” ¿Diga Usted la niña volvió al siguiente día a la guardería? A lo que contestó: “No un solo día, esa tarde nada más”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, para que realice las preguntas pertinentes. La Defensa Privada preguntó: ¿Diga Usted su lugar de residencia? A lo que contestó: Barrio J.G.H. calle 07 con carrera 22, N ° 21-77, Estado Táchira ¿Diga Usted el lugar del cuidado diario los pollitos de la tía Olga funciona en ese lugar? A lo que contestó: “Si” ¿Diga Usted por cuantos años? A lo que contestó: “19 años” ¿Diga Usted cual es su estado civil? A lo que contestó: “Casado” ¿Diga Usted el nombre de su esposa? A lo que contestó: “O.C.P.d.S.” ¿Diga Usted cuántos años tiene de casado? A lo que contestó: “35 años” ¿Diga Usted cuantos años tiene el hogar de cuidado diario? A lo que contestó: “19 años” ¿Diga Usted en otra oportunidad ha sucedido algo? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted si tiene antecedentes policiales? A lo que contestó “No” ¿Diga Usted si tiene antecedentes penales? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted si ha estado detenido? A lo que contestó: “Nunca” ¿Diga Usted quien esta encargado de la guardería? A lo que contestó: “Mi esposa” ¿Diga Usted a que se dedica? A lo que contestó: “Llego a comer y me dedico a trabajos eventuales” ¿Diga Usted quien habita en la planta de debajo de su casa? A lo que contestó: “Mi hijo, dos niños y su esposa” ¿Diga Usted puede describir el sito? A lo que contestó: “Tres habitaciones, sala, comedor y cocina y un baño” ¿Diga Usted el apartamento es grande o es pequeño? A lo que contestó: “Pequeño” ¿Diga Usted distancia del comedor se encuentran las dos habitaciones? A lo que contestó: “A tres metros, 3 o 4 pasos” ¿Diga Usted tiene conocimiento quien llevo la niña al hogar de cuidado diario? A lo que contestó: “Según mi esposa la llevo el papá en una moto” ¿Diga Usted como estaba vestido? A lo que contestó: “Zapatos deportivos blancos, pantalón de jeans y chemisse azul ¿Diga Usted tiene conocimiento quien fue a buscar la niña? A lo que contestó: “Mi esposa me comentó que la había ido a buscar el papá” ¿Diga Usted que personas se encontraban presentes desde la 01:30 hasta las 06:30 ese día 01-06-2.10? A lo que contestó: “Mi esposa, habían 05 o 06 niños más y una representante” ¿Diga Usted si en algún momento quedo la niña Andrea de los Á.D. bajo su cuidado el día 01-06-10? A lo que contestó: “No, en ningún momento” ¿Diga Usted si en algún momento llego a escuchar algún llanto anormal, de algún niño, gritos de angustia o angustia de parte de algún niño? A lo que contestó: “No”¿Diga Usted si acudió a la Fiscalía Superior del Ministerio Público? A lo que contestó:”Si, por la forma que llegaron los funcionarios, les dije que esperaran un momento, porque habían mas madres, por las medidas de seguridad, yo baje y les dije que querían, y me dijeron usted fue, y yo fui que, espere un momento, la inspector L.N., yo le permití entrar a mi casa y otras dos más, y le dije que si tenían una orden y dijeron que no, que eso no hacia falta, y bajaron y me dijeron usted esta detenido, ellos me llevaron a la policía y me dejaron esperar cerca de una hora y luego me dejaron libre y me dijeron que me presentara mañana a las 09:00 de la mañana, y mi Abogado me recomendó que fuéramos al Ministerio Público a denunciarlo” ¿Diga Usted como se declara de los cargos que le imputa el Ministerio Público? A lo que contestó:”Me declaro inocente”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó: No realizo preguntas. Es todo.

Seguidamente, la Juez declara abierta la etapa probatoria y se recepcionan las testifícales de Y.A.M.P.; O.C.P.D.S. Y L.M.R.G. todos en calidad de Testigos. Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, instando al Ministerio Público y a la defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos por los mismos.

En esta fecha se recepcionan las testifícales de la niña Víctima I.A.R.M. (Se omite por razones de Ley de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente), victima, la Representante Legal de la niña ciudadana Y.A.M.P.; y los ciudadanos INSPECTORA L.S., YUSNEIDA R.G. Y YORXLEY C.D.C., todos en calidad de Testigos, ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público y a la defensa, para que colaboren con la asistencia al juicio de los testigos promovidos por ambos.

En la fecha antes señalada se recepcionan las testifícales de LCDA. M.C. LIZCANO PARRA Y LA PSIQUIATRA O.S.D.B., todos en calidad de Testigos, suspendiéndose el debate para el día VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En la fecha antes señalada se recepcionan las testifícales de O.E.D.C.; INSPECTORA L.A.N.U. Y LA PSICOLÓGA J.P.M.D.P., todos en calidad de Testigos, suspendiéndose el debate para el día DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En la fecha antes señalada se recepcionan las testifícales de Y.C.G.Q.; J.C.E.H. Y F.F.L.M.; todos en calidad de Testigos. En este mismo acto de conformidad con el artículo 357 del código Orgánico Procesal Penal, se procede a preguntar a la Fiscalía del ministerio Público, si va prescindir del testigo Carrero Reyes, en virtud de que el tribunal a librado las correspondientes boletas e instando a la fiscalía para que el prenombrado ciudadano haga acto de comparecencia a esta sala de audiencias las mismas han sido infructuosas, no pudiendo esta juzgadora detener el juicio por la incomparecencia del testigo anteriormente mencionado.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público expuso que prescindía del testigo.

Acto seguido la ciudadana Jueza, señala a las partes que se declaró concluido el debate probatorio y cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, quien esta representante fiscal esta convencida de la culpabilidad del acusado, por la declaración de la víctima, y ella dice que la había tocado en la vagina, hablo de un señor de pelo negro con blanco, alto y flaco, y dijo no me toque porque mi papá se va morir, luego declaró la Licenciada Martha Lizcano y Manifiesta que la niña dice la verdad, y que fue objeto de actos lascivos, y manifiesta que la niña posteriormente puede ser objeto de una prostitución, y también declaro la madre de la niña, que el papá la llevo a la guardería y la retiro y la llevo a la mamá y la noto extraña y le contó a la mamá que el señor le toco con los dedos la vagina, luego la Dra. Olga nos da una visión del acusado que indica conflicto en el área sexual, y dibujo una figura con senos, esto es importante y nos da una evidencia que el acusado tiene perturbación en el área sexual, y la madre el consiguió las partes íntimas irritadas, y posteriormente la niña la encontraron haciéndose tocamientos con un primo, y esto lo dice la psicóloga, y posterior a los hechos la niña ha cambiado, la niña le manifestó a la psiquiatra el señor me toco las partes íntimas, y no observo manipulación en la niña, y si revisamos todo la niña dice la verdad, luego declara la psicólogo perteneciente al equipo interdisciplinario y ella es conteste, y tiene un ocultamiento de su cuerpo, una conducta de inadecuación, con las normas, y que quería decir ocultamiento y manifestó que podía ocultar algo en materia de sexo, y el Sr. Simón tenia dificultad para relacionarse con la sociedad, y que la madre de la niña es seria, y dice que la niña fue cerrada y al final le dijo que había sido tocada, y presenta miedo, y hay que realizar exámenes para determinar un estrés post-traumático, y la niña ha cambiado, y ese evento puede generar conflictos en su conducta, y que la niña ha sido violentada sexualmente, no se incorporo el examen médico forense, y dicho examen se hace mención en las actas, y dice que la niña fue tocada, y que por Jurisprudencia se puede tomar el resultado de dicho examen, y la experto que realizo la inspección dijo el área, y la trabajadora social, dicen que el Sr. Simón se baño, las horas son inexactas, y él se baño en la guardería, y llamo a la niña y procedió a realizarle tocamientos libidinosos a la niña, y lo dicho por las expertas que son ciertos esos maltratos, y coinciden ambos dictámenes, y nos lleva a concluir que la niña dice la verdad” . Es por esto que solicita el Ministerio Público una sentencia condenatoria para el acusado, es todo”.

Luego, concedió el derecho de palabra al defensor, Abogado G.A.O., en esta etapa del Proceso, me permito hacer las siguientes consideraciones de fondo y forma que permiten que se dicte una sentencia absolutoria, la madre es un testigo referencial, y la distancia que existe entre la guardería y el lugar de residencia de la madre de la víctima, las declaraciones de los expertos, la madre no vive en San R.d.C., sino en el Barrio R.G., es extraño que a pesar de que la madre no se digno a entrar a la guardería para conocer las instalaciones de la misma y es reconocido por la madre el día de su declaración, el padre de la víctima tampoco lo hizo, eso es muy extraño, los hechos ocurren el 01 de junio del presente año, y la madre denuncia luego de 24 horas de ocurridos los hechos, la madre reconoció que el Funcionario Carrero Reyes es su tío, quien práctico la Inspección Judicial; la inspección técnica tienen la misma fecha y hora de la denuncia 02 de junio del presente año a las cinco de la tarde, queda demostrado que el lugar donde ocurrieron los hechos es pequeño, la declaración de L.S., es una declaración de mala fe, sin embargo, recordemos que ella dijo que el lugar no era pequeño, en el presente hecho no existen testigos presenciales del hechos, es importante destacar que ha quedado demostrado la inocencia de mi defendido, por lo que a todo evento la aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, nadie escuchó gritos de la niña ese día, al momento que al padre la busca la niña estaba normal, y se fueron al Sambil, desde las 06 de la tarde hasta las 09 de la noche, y la niña no le comenta a su padre, es extraño y es a horas de la noche que la madre se entera de todo, además que la made no se ha hecho presente en estas tres últimas Audiencias, y es a altas horas de la noche que noto extraña a la niña, el padre utilizó una moto para trasladar a la niña, y cuesta creer que presento un hematoma en los labios superiores, según reconocimiento médico forense, la lógica indica que es un hematoma doloroso, por un golpe y un traumatismo, el hematoma no ha podido ser un hematoma reciente sino tardío, de que fueron producidos antes del primero de junio del presente años, una excoriación es un rasguño, además ciudadana Juez es un aspecto relacionado con la data del hematoma, el reconocimiento médico forense no establece ni la data ni la longitud, ni el tipo de objeto que lo causo, esta defensa ha demostrado que la niña no lloro, no grito en el hogar del cuidado diario, es evidente que no se le causo nada, otro aspecto interesante el reconocimiento médico forense era negrusco o amarillento, no especifico ni tamaño, ni longitud, no se determino la data de la lesión, la Representante Fiscal al momento de invocar los hechos lo hizo señalando el examen médico forense se realizo el día 02 de junio de 2.010, y si la denuncia fue formulada el día 01 de junio, seguimos con los aspectos extraños, por los cuales mi defendido va cumplí cinco meses privado de su libertad, otro aspecto extraño es que el padre de la víctima no fue identificado, no existe partida de nacimiento de la niña, por otra parte se observa que no existe la inasistencia de la madre en la Sala, de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Penal, y ha sido muy deficiente la actividad de la representación fiscal, la madre de la víctima formulo denuncia el día 02 de junio del presente año, y fueron a detener a mi defendido ese mismo día, existen contradicciones entre la víctima y la madre, ya que la niña dice que se fue a su casa, y la madre dice que se fueron al Sambil, la víctima declaró que no sabía quien la había tocado, y la madre dice que fue mi defendido, y que no lo conoce, la presunta víctima rinde declaración y dice que la otra niña no le paso nada, y al momento de la denuncia dice que si toco a la otra niña, hay contradicción, y dice después de los hechos se fue a ver televisión y después dice que se fue al comedor, ha quedado claro que quien recogió a la niña fue el padre en una moto, y la víctima dice que el señor se encontraba en toalla, y la niña dice que el señor estaba vestido, a todo evento esto es desmentido por los Testigos promovidos por la defensa, de que nunca vieron salir al señor salir del baño en bata, este hogar de cuidado diario en dieciocho nunca paso nada, y el día primero de junio ocurre este hecho, y mi defendido goza del aprecio de los vecinos del sector, la niña manifiesta que había sido tocada por otras personas, no será el padre de la niña que guarda relación en los hechos, que nunca rindió declaración, quiero que ha habido una deficiencia muy grave en cuanto a los elementos de convicción, que guarda relación con la criminalística, auxiliando a los órganos a decidir, la ropa de la víctima no fue llevada a realizar ningún examen, para que una sentencia sea condenatoria, deben tener los requisitos de ley, la fiscal a no promover dicho examen, no puede demostrar los hechos de actos lascivos, siendo dicha Prueba estrella en la que se baso el Ministerio Público para presentar la Acusación Fiscal, y si no se puede demostrar lo atinente al cuerpo del delito, y resulta inoficioso hablar de la culpabilidad, a todo evento se puede afirmar que los exámenes, son testigos o son evaluadores de conducta, por lo que no se demostró la culpabilidad de mi defendido, la psicólogo Martha Lizcano, dijo que no sabia quien había hecho el test de Bender, y que no sabía que la niña había sido tocada anteriormente, de que la niña puede ser inducida a una prostitución sexual, quedo desacreditada y no consignó los dibujos ni sus credenciales y no merece credibilidad, no existe una relación de causalidad que tiene relación con los hechos, es una condición necesaria para determinar la culpabilidad, este caso es atípico que implica una relación de inadecuación el artículo 45 de la Ley dice que debe haber violencia, ninguna de estas circunstancias ha sido demostrada, la Fiscal no demostró violencia, ni relación de autoridad, no le recordó lo que dijo la psicólogo egocéntrica, episodios de violencia familiar se recomienda tratamiento psicológico a la madre y a la niña, existen dudas por lo que se debe aplicar el principio in dubio Pro reo, y es por lo que solicito una Sentencia Absolutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Es todo.

El Ministerio Público no hace uso del derecho a réplica, por lo que no hubo contrarréplica.

Luego, fue cedido el derecho de palabra al acusado de autos, quien expuso:”Me considero inocente, no tengo más nada que decir es todo”.

Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del quinto día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

V

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral y Reservado.

Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

SIMÒN GILBERTO SÀNCHEZ, acusado de autos en la presente causa, quien manifestó:

(…el día lunes 31 fueron a buscar cupo para una niña lo cual mi esposa le dijo que no podía porque la niña no tenía la edad, ellos insistieron mucho y mi esposa por ser sensible le cedió el cupo, esa niña la llevaron como a la una, y yo no estaba en mi casa, y fui a la Escuela a la que pertenezco a la Asociación de Padres y representantes, se hizo la recolecta para la compra de un computador, el director de la escuela y el sub-director y los representantes y yo fuimos a depositar el dinero y de ahí me fui al Registro Principal porque tenía que retirar una Partida de nacimiento, salí a las 02:30 de la tarde y me fui a mi casa cerca de las 02:30 p.m., almorcé y mi esposa estaba ocupada yo me lave las manos y me fui porque tenía una reunión a las dos y media de la tarde, que no se dio y me fui hacer ejercicios al parque metropolitano, luego entre salude yo no tengo nada que ver con los niños y hay muchos niños que cenan ahí, y esta niña yo no la conozco, yo no conozco a la señora y al papá de la niña, yo no hice nada eso se va a demostrar plenamente

. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted señor Simón cual es el horario del cuidado diario? A lo que contestó: “Un horario desde las 7:30 a.m. hasta las 06:00 de la tarde ¿Diga Usted es todo el día? A lo que contestó: “Si “¿Diga Usted a qué hora salió? A lo que contestó: “A las 08:30 de la mañana” ¿Diga Usted a qué hora llego? A lo que contestó: “A las 02:30 p.m” ¿Diga Usted si conoce a la niña? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted si llevo a la habitación a la niña? A lo que contestó: “No señora” ¿Diga Usted quienes estaban? A lo que contestó: “Mi señora y una representante” ¿Diga Usted cuántos niños estaban ese día? A lo que contestó: “8 ó 9 niños” ¿Diga Usted quien estaba ese día? A lo que contestó: “Estaba mi esposa y una madre de un niño” ¿Diga Usted a qué hora llego la mamá de la niña? A lo que contestó: “A la una y treinta” ¿Diga Usted como sabe a qué hora llego la madre si no estaba en ese lugar? A lo que contestó: “Porque me lo dijo mi señora” ¿Diga Usted si conoció a la niña? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted y a la madre? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted s tiene contacto con los niños? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted a lo que regreso que hizo usted? A lo que contestó: “Me lave las manos y me puse hacer comida porque tenía mucha hambre” ¿Diga Usted hasta que hora permaneció en la cocina? A lo que contestó: “No puedo precisar el tiempo” ¿Diga Usted cuando se entero de que lo habían denunciado? A lo que contestó: “Al siguiente día como a las 05:30 de la tarde” ¿Diga Usted la niña volvió al siguiente día a la guardería? A lo que contestó: “No un solo día esa tarde nada más”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, para que realice las preguntas pertinentes. La Defensa Privada preguntó: ¿Diga Usted su lugar de residencia? A lo que contestó: Barrio J.G.H. calle 07 con carrera 22, N ° 21-77, Estado Táchira ¿Diga Usted el lugar del cuidado diario los pollitos de la tía Olga funciona en ese lugar? A lo que contestó: “Si” ¿Diga Usted por cuantos años? A lo que contestó: “19 años” ¿Diga Usted cual es su estado civil? A lo que contestó: “Casado” ¿Diga Usted el nombre de su esposa? A lo que contestó: “O.C.P.d.S.” ¿Diga Usted cuántos años tiene de casado? A lo que contestó: “35 años” ¿Diga Usted cuántos años tiene el hogar de cuidado diario? A lo que contestó: “19 años” ¿Diga Usted en otra oportunidad ha sucedido algo? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted si tiene antecedentes policiales? A lo que contestó “No” ¿Diga Usted si tiene antecedentes penales? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted si ha estado detenido? A lo que contestó: “Nunca” ¿Diga Usted quien está encargado de la guardería? A lo que contestó: “Mi esposa” ¿Diga Usted a que se dedica? A lo que contestó: “Llego a comer y me dedico a trabajos eventuales” ¿Diga Usted quien habita en la planta de debajo de su casa? A lo que contestó: “Mi hijo, dos niños y su esposa” ¿Diga Usted puede describir el sito? A lo que contestó: “Tres habitaciones, sala, comedor y cocina y un baño” ¿Diga Usted el apartamento es grande o es pequeño? A lo que contestó: “Pequeño” ¿Diga Usted distancia del comedor se encuentran las dos habitaciones? A lo que contestó: “A tres metros, 3 o 4 pasos” ¿Diga Usted tiene conocimiento quien llevo la niña al hogar de cuidado diario? A lo que contestó: “Según mi esposa la llevo el papá en una moto” ¿Diga Usted como estaba vestido? A lo que contestó: “Zapatos deportivos blancos, pantalón de jeans y chemisse azul ¿Diga Usted tiene conocimiento quien fue a buscar la niña? A lo que contestó: “Mi esposa me comentó que la había ido a buscar el papá” ¿Diga Usted que personas se encontraban presentes desde la 01:30 hasta las 06:30 ese día 01-06-2.10? A lo que contestó: “Mi esposa, habían 05 o 06 niños más y una representante” ¿Diga Usted si en algún momento quedo la niña Andrea de los Á.D. bajo su cuidado el día 01-06-10? A lo que contestó: “No, en ningún momento” ¿Diga Usted si en algún momento llego a escuchar algún llanto anormal, de algún niño, gritos de angustia o angustia de parte de algún niño? A lo que contestó: “No”¿Diga Usted si acudió a la Fiscalía Superior del Ministerio Público? A lo que contestó:”Si, por la forma que llegaron los funcionarios, les dije que esperaran un momento, porque habían mas madres, por las medidas de seguridad, yo baje y les dije que querían, y me dijeron usted fue, y yo fui que, espere un momento, la inspector L.N., yo le permití entrar a mi casa y otras dos más, y le dije que si tenían una orden y dijeron que no, que eso no hacía falta, y bajaron y me dijeron usted está detenido, ellos me llevaron a la policía y me dejaron esperar cerca de una hora y luego me dejaron libre y me dijeron que me presentara mañana a las 09:00 de la mañana, y mi Abogado me recomendó que fuéramos al Ministerio Público a denunciarlo” :¿Diga Usted como se declara de los cargos que le imputa el Ministerio Público? A lo que contestó:”Me declaro inocente”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó: No realizo preguntas. Es todo. No se realizaron más preguntas.

Al analizar la anterior declaración, se observa que es proveniente del acusado de autos, quien previamente impuesto del precepto constitucional, y demás disposiciones legales, cumpliendo las formalidades y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten en su condición de acusado, libre de juramento, coacción o apremio, manifestó su deseo de declarar y libremente señaló que el era inocente.

El Tribunal estima su declaración, equiparando que la misma proviene del acusado de autos quien impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que el no hizo eso y que eso se iba a demostrar, además que el no conocía la mamá ni al padre de la niña, porque ellos habían tenido contacto era con su esposa.

Lo anterior, contribuye a demostrar que el acusado S.G.S.G., no realizó los hechos que generaron la presente causa, y por los que presentó acto conclusivo el Ministerio Público.

Y.A.M.P., quien previo juramento de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

“(…ese día el papá de la niña fue y la llevo a la guardería de la señora y como a las 06:30 de la tarde me la entrego, cuando me la entrega nosotras nos fuimos al sambil, porque teníamos que hacer un depósito, y cuando llegamos a la casa yo le pregunte que como la había ido, y estaba rara no me había dado cuenta, porque estaba ocupada, me dijo bien, yo conozco mi hija, habían varios niños, me pusieron en una computadora, la señora estaba cociendo, estaba el esposo de la señora, el estaba en toalla caminado por la casa, y me pareció raro, él cuida los niños, el señor hablo con usted, el señor estaba en toalla y me dijo que fuéramos a la habitación y a otra niña y se puso a llorar, que paso y se puso a llorar, empiezo a revisarla y le reviso sus partes y sus partes íntimas estaban maltratadas, yo no le he dicho que nadie le tocara ahí, y me dijo que le iban hacer algo, sino se dejaba, estaba llamando al papá de mi hija, y no me contesto, al otro me fui para donde mi comadre, y ella me dijo denuncie y si eso le paso a su hija y a los demás niños quien sabe cuántas cosas le estarán pasando y llame a mi cuñado que es PTJ, y él me dijo tiene que poner la denuncia porque eso es grave y me llevaron para que el médico forense le hiciera un examen, la niña tenía maltratadas sus partes, y el médico me dijo que las cosas no se podían tomar por nuestras manos, y bueno el papá de mi hija se puso bravo, yo las cosas las tomo diferentes porque soy cristiana, y él no tomo las cosas por sus manos que sea la voluntad de Dios lo que tenga que pasar, yo no tengo contacto con el señor ni lo conozco ni nada “ . Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted para ese tiempo donde vivía? A lo que contestó: “En San R.d.C.” ¿Diga Usted quien le recomendó la guardería? A lo que contestó: “Una amiga, porque yo no estaba trabajando y soy manicurista, y me recomendaron la guardería y yo le dije vamos a ver si la señora me acepta la niña como es medio día, y yo le dije la señora y me dijo que si tráela, y yo le dije mañana la va traer el papá y cuando la fue a buscar la señora se la entrego” ¿Diga Usted a qué hora la retiro? A lo que contestó: a las 6 de la tarde” ¿Diga Usted donde estaban luego de retirarla de la guardería? A lo que contestó: “En el sambil” ¿Diga Usted con quien estaban? A lo que contestó: “Las dos solas” ¿Diga Usted si convive con el papá de la niña? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted donde trabajaba? A lo que contestó: “Trabajaba ese día en una peluquería en barrio obrero” ¿Diga Usted si vive tan lejos porque buscó la guardería en ese lugar? A lo que contestó: “Porque es cerca del trabajo” ¿Diga Usted cuando recibiste la niña como la noto? A lo que contestó: “No la tome en cuenta en ese momento, luego note que estaba rara, ella es imperativa y estaba triste, rara y le pregunte que como le había ido en la guardería, en el sambil estaba normal y me iban a cerrar el banco y andaba corriendo de un lado a otro ¿Diga Usted que le menciono la niña? A lo que contestó:”Contándome como es ella, es el comportamiento de ella me llamo la atención de cómo me contaba todo” ¿Diga Usted como estaba? A lo que contestó: “Estaba como ocultándome algo” ¿Diga Usted que le dijo la niña? A lo que contestó: “Me dijo que la toco a ella y a otra niña más pequeña no la toco solo la metió en el cuarto con ella y me dijo que fue el señor” ¿Diga Usted que señor? A lo que contestó: “Me dijo el señor el esposo de la señora, que había un televisor y metió a la otra niña pero no la toco, y ella la vio en la PTJ y dijo mami esa era la otra niña ¿Diga Usted la niña ha estado en otra guardería? A lo que contestó:”No” ¿Diga Usted el día anterior donde estuvo la niña? A lo que contestó: “Conmigo y en la escuela” ¿Diga Usted donde queda la escuela? A lo que contestó: “En el simoncito que queda en tránsito”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted cual es su estado civil? A lo que contestó: “Soltero” ¿Diga Usted ocupación u oficio tiene? A lo que contestó: “Soy manicurista y trabajo por mi cuenta, no dejo a mi hija con nadie y su papá me ayuda semanal, me pasa 250 mil para que no trabaje y no tenemos que pagar alquiler y con lo que me sale me ayudo” ¿Diga Usted como explica que es manicurista y al momento que usted formula la denuncia declaro que era comerciante? Objeción de parte de la Fiscal de Ministerio Público, porque la pregunta no tiene nada que ver con los hechos. El Tribunal declara A lugar y le explica al doctor que estamos en un Juicio Oral y Público, que se remita a realizar preguntas conforme a los hechos. ¿Diga Usted el día exacto de la ocurrencia del hecho? A lo que contestó: “Creo 02-0610”. Objeción de parte de la Fiscal del Ministerio Público expone que la declarante escupos: “Creo”. ¿Diga Usted la dirección donde vive? A lo que contestó: “En San R.d.C., vereda 07 carrera 13, casa S/n” ¿Diga Usted en su opinión que distancia existe entre lugar donde vive y el hogar del cuidado diario? A lo que contestó: “Es bastante lejos, yo vivo en San R.d.C. y el hogar queda en Barrio Obrero” ¿Diga Usted para el momento ya se encontraba trabajando? A lo que contestó: “Iba a empezar a trabajar” ¿Diga Usted y empezó a trabajar? A lo que contestó: “No porque estaba organizando todo lo del material ese día” ¿Diga Usted 01-06-2.010 que hora dejo a la niña en la Guardería? A lo que contestó: “Fue a la una de la tarde” ¿Diga Usted quien fue la persona que la llevo? A lo que contestó: “El papá ¿Diga Usted el nombre del padre? A lo que contestó: “Argimiro Rivera” ¿Diga Usted si vive con el precitado ciudadano? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted a que sede dedica? A lo que contestó: “Es supervisor de PDVSA” ¿Diga Usted en qué lugar vive? A lo que contestó: “En la cueva del oso” ¿Diga Usted el padre tiene una moto? A lo que contestó: “Si” ¿Diga Usted manifiesta fue a buscar información un día antes en la Guardería? A lo que contestó: “Si el 31 yo fui un día antes ¿Diga Usted fue sola o acompañada? A lo que contestó: “Acompañada por la muchacha que me lo recomendó ¿Diga Usted con quien hablo? A lo que contestó: “Yo hable con la señora y le dijo que éramos compañeras de trabajo y me dijo que si la recibía” ¿Diga Usted entro al lugar de la guardería para conocer las instalaciones? A lo que contestó: “No subí” ¿Diga Usted como le explica al Tribunal que no se molesto en ver las instalaciones del lugar donde le van a cuidar a su hija? A lo que contestó:”La señora me atendió desde afuera me confíe, y me dijeron que la señora cuidaba los niños, y mi niña me dijo que el señor cuidaba los niños” ¿Diga Usted le dieron excelentes referencias de la guardería? A lo que contestó: “Por la muchachas supe de esa Guardería” ¿Diga Usted cuantos días fue la niña a la guardería? A lo que contestó: “Esa tarde” ¿Diga Usted si tiene algún familiar adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? A lo que contestó: “Si, Alexander Reyes Carrero” ¿Diga Usted si reconoce al momento de formular la denuncia en fecha 02-06-2.010, manifiesta al funcionario que el sujeto que señalaba culpable no lo había visto nunca? A lo que contestó: “No lo he visto” ¿Diga Usted si manifiesta que nunca la había visto como sabe que es él? A lo que contestó: “Porque la niña me dijo que era el esposo de la señora, por eso lo dije pero no porque yo sabía que ese señor era el esposo”. Objeción de parte de la Fiscal del Ministerio Público. El Tribunal le pide a la Defensa que reformule la pregunta la investigación ya paso, para eso es el Juicio Oral, la investigación ya paso. La Defensa expone: “Pido mis excusas ante el Tribunal”. ¿Diga Usted el porqué al momento de formular la denuncia manifestó. Objeción de parte de la Fiscalía volvemos a lo mismo. El Tribunal declara A lugar. ¿Diga Usted recuerda como estaba vestida la niña Isangel Rivera al momento que acudió a la guardería? A lo que contestó: “Mi niña tenía el uniforme de la escuela, el simoncito” ¿Diga Usted las características de la ropa? A lo que contestó: “Mono azul y la camisa amarilla” ¿Diga Usted cuando su hija le manifestó a lo que salieron del sambil lo ocurrido y llegaron al lugar donde residen que le manifestó con respecto a la otra Niña? A lo que contestó: “Que solamente la había tocada a ella” ¿Diga Usted la niña había sido objeto de algún presunto de objeto sexual llego a recolectar la ropa íntima? A lo que contestó: “Si” ¿Diga Usted si consigno la pantaleta? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted observo en los brazos o en las piernas que la niña tuviera alguna equimosis, morado o golpe? A lo que contestó: “No, vi”, en la cuestión sale lo que tenía la niña en sus partes íntimas” ¿Diga Usted llego observar algún morado? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted si vio al ciudadano abusar sexualmente de su niña? A lo que contestó: “No los conozco como voy a decir algo, que no me consta” ¿Diga Usted el día que se entera de la situación de su hija usted formulo la denuncia ese día o al día siguiente A lo que contestó: “No al otro día” ¿Diga Usted ese día le dieron una orden para la práctica de algún examen? A lo que contestó: “Si” ¿Diga Usted eso fue el día 01 o el día 02 ¿A lo que contestó: “El día 02”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted a qué hora retiro la niña de la escuela? A lo que contestó: “La retiro el Papá” ¿Diga Usted y luego la llevaron a donde? A lo que contestó: “Almorzar con la abuela” ¿Diga Usted el papá de la niña le comento algo? A lo que contestó: “No, me entregó la niña y me dijo cuando tenía que pagar, y la señora me dijo que si la niña quería que la bañaran y le dijo que no” ¿Diga Usted el papá no le dijo nada? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted ella se quedo feliz en el cuidado diario? A lo que contestó: “Si” ¿Diga Usted el papá no le comento nada? A lo que contestó: “No porque casi no compartieron” ¿Diga Usted trabajaba en el plaza en ese momento? A lo que contestó: “No ¿Diga Usted quien le recomendó la guardería? A lo que contestó: “Una compañera de trabajo, que tuve hace dos años, cuando trabaje en otra peluquería en ese centro comercial” ¿Diga Usted metió la niña por referencia de esa amiga que fue lo que le manifestó de la guardería? A lo que contestó: “Que hay la señora cuidaba bien los niños, la niña iba almorzada y solo medio turno” ¿Diga Usted observo a la niña? A lo que contestó: “Siempre la baño antes de salir y le lavo sus partes, ese día estaba rojo y al otro día le amaneció morado” ¿Diga Usted que diferencia observó en la mañana? A lo que contestó: “Tenia sus partes íntimas rojas bastantes maltratadas, al otro día le amaneció morado” ¿Diga Usted la niña le describo al señor? A lo que contestó:”Dijo que ese era el señor, y dijo mami ese es el señor el esposo de la señora” ¿Diga Usted cuando se lo contó en la casa? A lo que contestó: “Me dijo que era el señor el esposo de la señora". Es todo. No se hicieron más preguntas.

Analizada la declaración anterior, se observa que la misma proviene de la ciudadana Y.A.M.P., quien señala al tribunal que una vez llego a su casa luego de haber estado con su hija en el sambil, noto a la niña rara, razón por la cual procedió a preguntarle e interrogarla que le pasaba, cuando la niña le manifestó que él esposo de la señora de la guardería le había tocado sus partes intimas, por lo que procedió a tratar de comunicarse con el padre de la niña quien no le atendió, y fue cuando decidió contarle a una comadre quien le manifestó que llamara a su cuñado que trabaja en PTJ de nombre Carrero Reyes, quien le dijo que colocara la denuncia.

El Tribunal valora el testimonio de la declarante por considerar que fue la segunda persona que tuvo contacto directo con la niña luego de ocurrido los hechos, siendo esta una testigo referencial, no es menos cierto que fue la persona a la que la niña le manifestó que había sido tocada por el esposo de la señora de la guardería.

Lo que lleva a esta Juzgadora a darle valor probatorio en cuanto a los hechos señalados.

O.C.P.D.S., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando

“(…) mi nombre es O.C.P.d.S., estoy casada hace 35 años, tengo dos hijos, hace 18 años comencé el cuidado diario, con mi esposo, durante esos 18 años jamás se ha presentado problemas, ha habido 12 niños, el cuidado es particular, jamás tuve ningún problema, y los recibo desde 0 años de edad hasta los 04 años de edad, les he dado cariño y respeto y yo lo abro desde las 06:30 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde, hasta ahora que se me presento este problema, he tenido niñas criadas en zonas adyacentes retiradas, hasta hijos de docentes y abogados, y jamás he tenido problemas, mi apartamento es pequeño donde los mantengo con juguetes, el televisor siempre esta prendido con muñequitos y la computadora prendida con juegos, mi esposo me ha ayudado al higiene, y hay niños que no viene con tetero y sin pañales, y le dijo a la mamá de tomar un pañal prestado, me esmero en el tratamiento ellos me especifican al pie de la letra el tratamiento, y se los hago con todo el corazón, eso es lo que he hecho desde hace 18 años, he trabajado desde las 06: 00 de la mañana hasta las 06: 00 de la tarde, hoy en día lo que les estaba cobrando era 40 bolívares, no estoy mintiendo lo puede averiguar, hay esta me dicen J.G.H., deja de comerse una galleta y van al preescolar y las mamás piden que se los cuida, este año he dejado de trabajar con los más grandes, es primera vez que ella llega a mi casa yo no las conocía, y yo le dije yo no estoy trabajando con niños después de los 04 cuatros años, le dije te la voy a recibir y vamos a ver como se porta la niña, pidió cupo el lunes 31 y el martes 01 la llevo el papá en una motos, la niña llego desde la 1 hasta las 06:15 de la tarde, yo la había dicho a la señora que necesitaba una foto de la persona que lo va a retirar, me dijeron mañana se lo traigo, bajo yo le dije que ella se porto bien, que ella venia de la escuela y comida de la abuela, iba con su mono y una franela y se lo quito y se quedo con un short y una franela, y tenía una cuna en la sala, con un bebé, al lado está el comedor a la entrada del apartamento, ella camino ese trayecto y ella se paro en la mesa donde yo estaba con una representante que llego desde las 02:30 y se retiro a las 06:30 de la tarde, jamás tuve que acudir por una queja, en diciembre les hago una fiesta de navidad donde han pasado los 360 días del año, y los quiero y los respeto y yo los veo a ellos como mis hijos, y nos dicen tía Olga y tío Simón, y jamás se lo digo con todo mi corazón que a mi después de cuatro horas nos vienen a poner en esta situación, jamás ningún niño y yo veía que el tratamiento no le hacía efecto llamaba a la mama, y me iba al hospital a saber sobre el niño, si tenía que tenerlo en el día alzado lo tenía, no tuve ningún tipo de problema, que lloraban el primer día y ellos mientras se acostumbran y los ponía tres días de prueba y les decía que buscaran otro cuidado, y me buscaban porque yo no les cobro como cobran en otros cuidados, ese el daño que yo haya hecho porque habían madres que ni siquiera me daban los cuarenta mil bolívares, tranquila vete a trabajar ese el daño que nosotros hemos hecho en ese cuidado que yo lo llamo lo pollito de la tía Olga este año yo estaba tratando de ponerlo a la ley, no sé si nosotros merezcamos esta injusticia y me pueden preguntar ir cuando subían les abría las puertas del cuidado, las puertas de mi casa estaban abiertas porque yo no tenía miedo de nada, suba señora y déle la sopa a su hijo para que se vaya tranquila de que su hijo comió, yo digo cual es la injusticia, que no me sucedió nada en 18 años, y en 04 horas, no tengo sino un año que mi papá se me fue, y mi mamá me la tienen que operar, nos destruyen y yo digo que hicimos, yo soy clara, correcta y a dar amor, no damos mas porque no tenemos, las mamás que han llegado que me botaron de la casa, y la mamá me dijo que no la recibiera, de cuarenta días, y esa muchacha lo que hacía era vender caramelos, y he ayudado a muchos sin cobrar medio, por mi casa han pasado de ciento y pico de niños, como otros me pagan más por mi trabajo, y otros me quedaban debiendo hasta dos semanas, ese es todo el daño que nosotros hemos hechos, en 35 años de casados con mi esposo yo no tuve alguna pelea o algún problema, si él hubiera pasado a mi enseñaron hacer honesta, yo sé lo que tengo por esposo, son 35 años, en estos meses nos quitaron todo, tener a mi mamá enferma o buscando que hacer, ponerme hacer algo de manualidades, yo me gradúe de demostradora del hogar; pero a mi gusta atender los niños, y ellos han dado demostración de cómo funcionó el cuidado, tengo certificación que nos dieron el año pasado, la gente me dice trabaje Tía Olga tengo dos niñas con cuidados especiales, y me sacrifique con esas dos niñas, y yo las tuve y las entregue, y esa niñas se adaptan con los demás niños y ya están estudiando en la escuela especial, y así por el estilo y me llego el niño con una alergia grande todos los días estar lavándole la ropa y la mamá no tenía tiempo de atenderlo porque tenía que trabajar, mi esposo iba al centro a buscar las medicinas, eso es todo el daño que nosotros hemos hecho en el cuidado de la Tía Olga, y he tenido madres que se graduaron y son abogadas, y ahí en la Católica, me presento como la Tía Olga y al Tío Simón, entonces ese es el daño ayudar al que necesita y yo sacrificar a mi padre que estuvo hospitalizado y tenía que cuidarlo en las noches, porque en el día no podía, mi hogar es sencillo, no es una mansión, dentro de mi hogar había mucho amor y mucho sacrificio, no estoy mintiendo, ayudar en mi hogar y no destruir y mucho menos a una niña, y si quieren ver las fotos, del cuidado aquí las tengo, de la fiesta del cumpleaños, no es por halagarme, son los recuerdos más hermosos, esas fotos se las daba a los representantes, todos los 20 ó 21 de diciembre los reúno para su fiesta de navidad “ . Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted cual es su profesión? A lo que contestó: “Demostradora del hogar” ¿Diga Usted cuales su función el hogar de cuidado diario? A lo que contestó: “Darles cariño, amor y respeto ¿Diga Usted cuanto tiempo tiene trabajando en dicha guardería? A lo que contestó: “18 años” ¿Diga Usted cuántos niños tiene bajo su cuidado? A lo que contestó: “8 y 02 ocasionales por dos horas” ¿Diga Usted si en algún momento había pasado algo? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted qué relación tiene con el Acusado? A lo que contestó: “mi esposo hace 35 años” ¿Diga Usted describa el lugar? A lo que contestó: “apartamento pequeño, de tres habitaciones, segundo piso la sala el comedor y la cocina” ¿Diga Usted es un espacio grande o pequeño? A lo que contestó: “pequeño” ¿Diga Usted como ingresa la niña Isley? A lo que contestó: “llego la mamá con una amiga, ella no me dijo que si quería pasar, ella me dijo que tenía una niña de 06 años, y yo le dije que no estoy trabajando con niños de esa edad, sin embargo la madre me insistió y me dijo que ella viene comida y es medio turno, yo le dije que necesito los documentos, la foto para saber quién la va retirar, a la una sentí una moto y era el papá de la niña la dejo y yo la recibí y subió las escaleras” ¿Diga Usted al momento que la niña si va hacer cuidada en el hogar del cuidado diario la madre entró a conocer las instalaciones? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted y el padre? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted quien lleva la niña al hogar del cuidado diario? A lo que contestó: “El papá en una moto” ¿Diga Usted como era? A lo que contestó: “bajito y gordito” ¿Diga Usted a que hora? A lo que contestó: “a la una” ¿Diga Usted hasta que hora estuvo allí? A lo que contestó: “a las 06:30” ¿Diga Usted que le dijo? A lo que contestó: “se porto bien, le llame la atención en un momento porque tenía una niña en la cuna y le dije déjela que llore que ella se va acostumbrando, y no le dé nada porque se puede ahogar, y le pedí los papeles, y me dijo que él la iba a retirar todos los días de la guardería, como es el pago y le pago hoy y yo le dije que me pagara el viernes, y me dijo que el la buscaba” ¿Diga Usted quien vive en la parte de abajo? A lo que contestó: “mi hijo su esposa y mis dos nietos” ¿Diga Usted si presenta su esposo antecedente policial? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted si presenta antecedentes penales? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted como estaba vestido? A lo que contestó: “jeans, botas y franela” ¿Diga Usted quienes se encontraban ese día? A lo que contestó: “como a las 02:30 llego un representante y ella se queda ahí en mi casa hasta que el esposo la busca porque viven en rubio y se trasladan con la moto de él” ¿Diga Usted cuántos niños habían? A lo que contestó:”08 niños” ¿Diga Usted si en algún momento se quedo solo el señor con la niña? A lo que contestó: “no el llego como a las dos y almorzó y llego como a las cinco de la tarde y lo único que él hace es que me ayuda a lavar los platos y me limpia la casa, yo no lo dejo solo y no me ayuda a cuidar los niños. ¿Diga Usted si la niña María de los Á.R.D. se quedo a solas con el señor? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted si se percato si la niña había llorado? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted si noto pánico, temor en ella? A lo que contestó: “No, llego y se sentó en un banquito al lado de la cuna y me siento a descansar un poquito y si los niños lloran pregunto qué paso” ¿Diga Usted el estado de ánimo ese día de la niña? A lo que contestó: “Normal como todo niño, observar todo lo de la computadora” ¿Diga Usted como se retiro la niña? A lo que contestó: “Tranquila agarro sus dos loncheras y se abrazo con su papá y ella no se bajo quejando, les dije hasta mañana” ¿Diga Usted si acompaño al ciudadano a la Fiscalía? A lo que contestó: “Si” ¿Diga Usted cual fue el motivo? A lo que contestó: “Me llegaron a la casa la PTJ sin ninguna orden me preguntaron la señora Olga el tocó el timbre abrió la puerta y uno de ellos me dicen que era tío de la niña y subieron e inspeccionaron todo allá arriba, llegaron así sin ninguna orden, sin nada, desde ese momento estamos en ese proceso”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted en que trabajaba su esposo? A lo que contestó: “El salía hacer mandados de la casa y por ahí cualquier cosa que los vecinos le dijeran que hiciera como reparaciones eléctricas y eso” ¿Diga Usted el permanecía en el cuidado? A lo que contestó: “Si a las doce el me ayudaba hacer el desayuno, a salir a comprar algún remedio, de resto él se lo pasaba caminando, porque hace dos años le dieron dos parálisis faciales, a las doce llegaba almorzar y me pasaba una tasita de sopa para yo dársela a los niños” ¿Diga Usted ese día él estaba a las doce? A lo que contestó: “No ese día él estaba en la escuela, iba a ver una reunión de padres y representantes en la escuela, y él también lo mandaron hacer un depósito” ¿Diga Usted a qué hora llego? A lo que contestó: “Llego como a cinco para las dos” ¿Diga Usted a qué hora salió? A lo que contestó: “A cinco para las dos y llego como a las cinco” ¿Diga Usted él se baño? A lo que contestó: “No él se baña en la noche” ¿Diga Usted él estaba ahí cuando estaba la niña? A lo que contestó: “No, él llego y comió y salió y llego como a las cinco de la tarde” ¿Diga Usted al momento que él llego donde estaba la niña? A lo que contestó: “Al lado de la cuna donde estaba la bebé” ¿Diga Usted que otras personas encontraban? A lo que contestó: “Una mamá que llego a las 02:30 de la tarde y ella se fue a las 05:30 de la tarde”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted cuando estaba la señora llego el ciudadano S.G.S.? A lo que contestó: “Si ella se queda ahí conmigo” ¿Diga Usted cuando el señor llego la señora ya estaba ahí? A lo que contestó: “Si” ¿Diga Usted a qué hora llego el señor Simón? A lo que contestó: “A las cinco” ¿Diga Usted él tuvo contacto con los niños? A lo que contestó: “No porque yo los tenia por ahí en la computadora, porque a las dos empezaban la reunión” ¿Diga Usted el tiene contacto con los niños? A lo que contestó: “No, me ayuda a picar frutas, o una galleta, para darle a los niños, de resto los traen bañados, él no me toca los niños, o a veces me ayuda a darles un vaso de agua ¿Diga Usted donde pasan el tiempo los niños? A lo que contestó: “En el apartamento al mediodía los acuesto en el cuarto” ¿Diga Usted como fue la actitud de la niña en la tarde? A lo que contestó: “Ella jugó en la computadora, vio televisión, y veía la computadora, y estuvo por donde ellos caminan y se paran” ¿Diga Usted no vio ninguna reacción en la niña extraña? A lo que contestó: “No, yo le pregunte que s quería comer y me dijo no yo ya comí” ¿Diga Usted cuando la niña se retiro como estaba? A lo que contestó: “Bajo las escaleras normal y el papá me dijo yo me responsabilizo de traerla y pagarle porque mi esposa y yo estamos así mas o menos”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

Analizada la declaración anterior, se observa que la misma proviene de la esposa del acusado de autos quien manifestó al Tribunal que tiene dieciochos (18) años con la guardería Los Pollitos de la Tía Olga, y que nunca habían pasado por un inconveniente como este, además que tiene 35 años de casada con el acusado de autos, y que siempre se ha encargado por darle amor, cariño a los niños, los cuida como si fueran sus hijos y su esposo, nunca se encargaba de cuidarlos, el solo la ayudaba a ella en algunas cosas del hogar, y a picar las frutas o a darles alguna galleta, asimismo manifestó que la niña jugo en la computadora, vio televisión y estuvo siempre en el lugar donde ellos caminan, y al llegar la tarde su papa la recogió, la niña bajo las escaleras y se fue. Asimismo manifestó que su esposo había llegado como a las dos horas de la tarde había comido y se había ido nuevamente porque el hace diligencias por fuera de la escuela de padres y representantes.

El Tribunal estima la anterior declaración y le da valor en cuanto a lo relatado por la testigo, ya que al momento de esta hacer su declaración, se vio una persona tranquila, sincera a pesar de ser la esposa del acusado de autos, quien manifestó al Tribunal el amor por los niños, su dedicación con ellos desde que tenia la guardería y que en ningún momento había tenido un hecho similar o igual a este, además manifestó que tenía 35 años de casada con el acusado y nunca habían tenido un problema de esta naturaleza, sin embargo esta testigo no aporto nada sobre los hechos, por cuanto ella no vio nada, aún cuando esta se encontraba en el lugar donde ocurrieron los mismos, manifestando que siempre observó a la niña al lado de una cuna de un niño y jugando en la computadora.

L.M.R.G., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado de autos, manifestando:

“(… Yo tengo mi bebé desde los dos meses, la señora me lo ha cuidado bien, yo salgo a las dos y media de mi trabajo y yo vivo en rubio, y yo espero a mi esposo a que salga y nos vamos en su moto para rubio, yo llegue a las tres y le pregunte a la señora Olga y veo los niños nuevos, ella me dijo que la niña Isangel era nueva y yo le dije que esta grande, ella mi miro se me acerco me veía y yo la veía y demasiados niños dándole a la computadora, la niña se fue al televisor y había una niña que está llorando y la señor Olga le dijo déjela no importa que llore y no le dé nada a la niña porque se puede ahogar, hasta las cinco que llego el Sr. Simón, y me dijo voy a lavarme las manos y voy hacer unas arepitas porque tengo hambre y en ningún momento vi nada anormal “. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted si estuvo presente el día 01-06-2.010 en la Guardería? A lo que contestó: “Si” ¿Diga Usted la dirección de la Guardería? A lo que contestó: “Carrera 07 Barrio J.G.H.” ¿Diga Usted en que hora estuvo allí? A lo que contestó: “Desde las 03 hasta las 05:15 de la tarde” ¿Diga Usted si recuerda como estaba vestido el señor Simón? A lo que contestó: “Pantalón jeans desteñido y una camisa azul” ¿Diga Usted observó la niña Isangel en la guardería? A lo que contestó: “Si” ¿Diga Usted cual fue su comportamiento? A lo que contestó: “Normal inquieta” ¿Diga Usted si observó que la niña llego a romper en llanto la observó con pánico? A lo que contestó: “No, ella estaba muy tranquila” ¿Diga Usted tiene algún niño en esa guardería? A lo que contestó: “Si un niño de dos años y a veces dejo a mi hija de cinco años” ¿Diga Usted si volvió a ver esa niña? A lo que contestó: “No la volví a ver más ni antes ni después” ¿Diga Usted ha observado alguna irregularidad? A lo que contestó: “No todo bien le dan comida y hasta cotufitas” ¿Diga Usted si el ciudadano Simón llego a observarlo saliendo del baño en paño? A lo que contestó: “No nunca ni en toalla, ni en franelilla, siempre esta vestido” ¿Diga Usted si observó que el ciudadano estuviera a solas con la niña Isangel Rivero? A lo que contestó:”No nunca” ¿Diga Usted como es la niña Andrea de los Ángeles? A lo que contestó: “Es gordita achinadita, bonita” ¿Diga Usted si el ciudadano ha estado a solas con la niña? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted podría describir el estado de ánimo que presentaba la niña Isangel Rivero? A lo que contestó: “Normal, como todo niña jugando con las niñas” ¿Diga Usted cuantas personas se encontraban en el lugar ese día 01-06-2.10? A lo que contestó: “la señor Olga, mi persona y los niños y el Sr. Simón llego después” ¿Diga Usted como describe el lugar? A lo que contestó: “Es un apartamento muy pequeño, tiene sala, cocina, baño y es pequeñito” ¿Diga Usted si presencio a funcionarios adscritos al CICPC el día 02-06-2.010? A lo que contestó: “Si ellos llegaron como a las cinco de la tarde, y fue lo que yo escuché, y hablaron, y al rato subieron mirando todo, y nos dijeron ustedes tienen niños aquí, le tienen que tener cuidado a sus hijos, y nosotros les dijimos no sabemos lo que esta pasando, y después subió a chequear otra Funcionaria y hablar con la Sra. Olga, y él Sr. Simón se lo llevaron detenido y yo me fui y después me enteré que lo habían soltado ¿Diga Usted si acompaño al ciudadano Simón a la Fiscalía? A lo que contestó: “SI, el día 03 para darle apoyo, ese día lo dejaron detenido y nos retiramos. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted quienes cuidaban los niños? A lo que contestó: “Siempre la Sra. Olga” ¿Diga Usted que hace el señor Simón? A lo que contestó: “Cocina, limpia” ¿Diga Usted el interactúa con los niños? A lo que contestó: “Él le pone música en la computadora” ¿Diga Usted si el señor estaba en día? A lo que contestó: “No él llego a las cinco” ¿Diga Usted cuando se fue estaba la niña? A lo que contestó: “Si” ¿Diga Usted donde estaba la niña? A lo que contestó: “Tiene tres cuartos” ¿Diga Usted los niños donde duermen? A lo que contestó: “En una habitación aparte de la de ellos ¿Diga Usted los niños donde estaban? A lo que contestó: “Algunos dormidos y otros despiertos ¿Diga Usted si tuvo conocimiento a que hora se llevaron la niña Isangel? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted como estaba vestida? A lo que contestó: “Un short verde, franela banca y una cola y los zapatos negros del colegio”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó ¿Diga Usted siempre acostumbra a estar en la tardes en la guardería? A lo que contestó: “En las tardes ahora trabajo, tenemos la moto como transporte y vivimos en Rubio ¿Diga Usted nunca notó una actitud extraña o rara de otro niño? A lo que contestó: “No tranquilos, juegan se caen y lloran” ¿Diga Usted el Sr. Simón observó si tuvo algún contacto con la niña? A lo que contestó:”No él llego hacer comida y me dijo que estaba cansado de caminar y que había comprado un número de lotería, voy hacerle un cafecito a mi esposa” ¿Diga Usted qué edad tiene su niño? A lo que contestó: “02 años y mi niña 05 años” ¿Diga Usted si a su niña le ha manifestado algo? A lo que contestó: “No, yo le preguntó y ella me dice todo bien mami, nada extraño”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

Declaración que proviene de la ciudadana L.M.R.G., quien señaló que ella se encontraba en la guardería en horas de la tarde y que en ningún momento había observado nada extraño, que tenia su hijo allí y a veces llevaba a su hija de cinco (5) años, y nunca le habían comentado nada, que su hija cuando ella le preguntaba que si todo bien está le manifestaba todo bien mami, asimismo manifestó que el señor simón llegó como a las cinco de la tarde y le dijo que iba hacer unas arepitas porque tenía hambre. También manifestó que ella observó a la niña, y que le había preguntado a la señora Olga por la niña y esta le había respondido que era una niña nueva, que solo la vio ese día y no la volvió haber después, y que tampoco había observado cuando retiraron la niña.

El tribunal valora el testimonio rendido por la declarante por encontrarse en horas de la tarde en la guardería, y quien de forma consiente y razonable narro y contestó a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio público, la defensa Privada y por esta juzgadora, más sin embargo esta no aporto ningún dato sobre los hechos que se están debatiendo, ya que la misma no observó en ningún momento al acusado con la niña victima de la presente causa, siempre la observó durante el tiempo que esta estuvo allí, en la computadora, declaración esta que al ser concatenada con la declaración de la testigo O.C.P.d.S., las dos son contestes a que la niña estuvo siempre sentada en la computadora.

L.E.S.D.S., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…ese día llego una señora a formular una denuncia nos trasladamos al sitio, una vivienda de dos pisos, y funciona una guardería, y habían niños, en la segunda habitación la niña refería que el señor la tocaba en una cama, la niña señalaba al Señor, y era el único que estaba allí, se llevo para el despacho y se verifico, la niña estaba recién ingresada al cuidado diario, no tenía mucho tiempo, el señor tenía acceso a los niños, porque él ayudaba a la Señora, y los cambiaba, de hecho ese día se vino un niño por las escaleras en un andadera

. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted realizo la investigación de la causa? A lo que contestó: “las primeras diligencias” ¿Diga Usted ratifica la inspección? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted describa el inmueble? A lo que contestó: “segundo nivel, tres habitaciones, y un espacio amplio” ¿Diga Usted esas habitaciones tenían puertas? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted la segunda habitación? A lo que contestó: “si ella, refería que esa era la cama, y fue en la segunda habitación” ¿Diga Usted de la segunda habitación a la sala que distancia hay? A lo que contestó: “es pequeño, lo que pasa es que la cocina esta al fondo” ¿Diga Usted en que partes estaban los niños? A lo que contestó: “ahí tienen acceso a toda la casa” ¿Diga Usted quien puso la denuncia? A lo que contestó: “los padres” ¿Diga Usted entrevisto a la niña? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted la segunda habitación tiene ventana al interior? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted la habitación tiene cama? A lo que contestó: si. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted inspeccionó el lugar donde ocurrieron los hechos como cataloga la parte alta es grande o pequeño? A lo que contestó: “es normal, es una vivienda de tres habitaciones, es regular” ¿Diga Usted que distancia aproximada existe entre la segunda habitación y la sala? A lo que contestó: “quedan de frente las habitaciones, eso es ahí seguido porque las habitaciones no tenían puerta” ¿Diga Usted si puede indicarle al Tribunal que distancia existe entre la segunda habitación y la sala? A lo que contestó: “es ahí mismo” ¿Diga Usted tiene conocimiento como Funcionario Policial si existe un funcionario adscrito al CICPC que tenga lazos familiares con las partes? Objeción de la Fiscalía del Ministerio Público. El Tribunal declara: A lugar la objeción. ¿Diga Usted recuerda la hora y fecha en que practicó la inspección? A lo que contestó: “pasada las cinco de la tarde, fue en el mes de junio pero el día exacto no lo recuerdo” ¿Diga Usted explique cómo es que la inspección técnica se realizo el 02 de junio a las cinco de la tarde y casualmente la denuncia se formulo el mismo día y a la misma hora como explica esto? A lo que contestó: “sé que se le tomo la denuncia, y yo me traslade a realizar la inspección, y yo no hago toda la investigación, varios hacemos la investigación, en el momento que llego al sitio verifico la hora “¿Diga Usted tiene conocimiento que el ciudadano Simón compareció a la Fiscalía Superior del Ministerio Público? Objeción de la Fiscalía del Ministerio Público. El Tribunal declara: A lugar la objeción. ¿Diga Usted en virtud de que fue a realizar la inspección acompaño al acusado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? A lo que contestó: “si él nos acompaño, pero no recuerdo en cual unidad” ¿Diga Usted el nombre de los funcionarios? A lo que contestó: “el Inspector Domingo Chacón” ¿Diga Usted cuanto tiempo estuvo el acusado? Objeción de la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que esas preguntas son impertinentes. El Tribunal declara: No a lugar ¿Diga Usted tiene conocimiento de que la niña víctima estaba allá en el momento que trasladan a mi Defendido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? A lo que contestó: “si, la niña estaba en un segundo piso, y él estaba en un primer piso, no tuvieron acceso, la niña no puede verlo porque presenta trauma” ¿Diga Usted en virtud de que como experto manifestó que el Acusado tenía lentes, si lo único que realizo fue la inspección como sabe eso? A lo que contestó: “yo hable con los funcionarios, y me dijeron el único masculino era él, y como sabemos quien es, es una niña nueva, tiene que describir la persona” ¿Diga Usted la niña se lo dijo a quien? A lo que contestó: “creo que a la que la entrevistó” ¿Diga Usted si al momento de practicar la inspección llego a conseguir alguna evidencia que demostrara a mi Acusado como responsable del hecho? A lo que contestó: “no” Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted puede describir el lugar? A lo que contestó: “segundo piso, tiene acceso a través de unas escaleras, techo de zinc, piso de cemento pulido, y había una reja para ingresar a la puerta, tres habitaciones con sus servicios, sin patio” ¿Diga Usted pudo observar al estar ubicada en la sala puede tener visibilidad hacia los cuartos? A lo que contestó: “habían cortinas al menos que se recogiera” ¿Diga Usted los niños tienen acceso a toda la casa? A lo que contestó: “si, no los puede tener encerrados” ¿Diga Usted le une un vínculo de parentesco con el acusado o la víctima? A lo que contestó:”no”. No realizó preguntas. Es todo. No se hicieron más preguntas.

Analizada la anterior declaración, se observa que la misma es rendida por una funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien relato de forma de tallada que ese día llego una señora a formular una denuncia, posterior a ello se trasladaros al sitio a realizar la inspección, siendo esta una vivienda de dos pisos, en la cual funciona una guardería y habían niños y en la segunda habitación la niña refería que el señor la tocaba en una cama, la niña señalaba al Señor, y era el único que estaba allí.

El Tribunal valora la anterior declaración, siendo rendida por una funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien contribuye a demostrar el lugar donde ocurrieron los hechos.

YUSNEIDA R.G., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

Pues yo llegue ese día, yo tengo a mi hija que me la cuida la Señora, llegue a las 07 de la mañana y salía como a un cuarto para la nueve de la mañana y regrese como a las 06:15 de la tarde, todo normal no vi nada que haya pasado algo

. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted si estuvo presente el día 01 de junio en la guardería? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted recuerda la dirección? A lo que contestó: “Barrio J.G.H.” ¿Diga Usted el horario que estuvo presente? A lo que contestó: “llegue a las 07 y me fui a un cuarto para las nueve y llegue a las cinco y me fui a las seis y cuarto” ¿Diga Usted si recuerda como estaba vestido el acusado? A lo que contestó: “jeans azul, franela azul, y botas blancas” ¿Diga Usted llego a observar a la niña el día 01 de junio? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted cual fue su conducta? A lo que contestó: “yo la vi normal, estaba jugando” ¿Diga Usted si llego a observar si la niña llorar muy duro y fuerte el día 01 de junio del presente año? A lo que contestó: “no, estaba normal, jugando” ¿Diga Usted tiene un niño en la guardería? A lo que contestó: “si mi hija” ¿Diga Usted cuanto tiempo? A lo que contestó: “como año y medio” ¿Diga Usted llego a observar alguna irregularidad? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted llego a observar algún delito en contra de su hija? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted llego a observar al acusado saliendo del baño en paño? A lo que contestó: “no jamás nunca lo vi” ¿Diga Usted ese día observo que la niña se quedara sola con el acusado? A lo que contestó: “no, hay ocho niños, y no se quedan solos” ¿Diga Usted describa el lugar de la guardería? A lo que contestó: “pequeñito, la sala, el comedor y tres habitaciones ¿Diga Usted el lugar es grande o pequeño? A lo que contestó: “pequeño” ¿Diga Usted que distancia hay entre las habitaciones y la sala? A lo que contestó: “la distancia es corta porque todo es chiquitico”. Es todo

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted conoce al Señor Simón? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted cuando iba a la guardería donde estaba él? A lo que contestó: “no lo veía, y lo encontraba era cerca de mi trabajo” ¿Diga Usted que hacía el Señor? A lo que contestó: “cocinaba las arepas, y le daba galletas a los niños” ¿Diga Usted los niños le daban el almuerzo? A lo que contestó:”si” ¿Diga Usted quien hace los almuerzos? A lo que contestó: “no se” ¿Diga Usted las habitaciones tienen puertas? A lo que contestó: si puertas de madera ¿Diga Usted que tenían las habitaciones? A lo que contestó: una cama en una, y dos camas en cada una” ¿Diga Usted donde queda la cocina? A lo que contestó:”atrás” ¿Diga Usted donde pernotaban los niños? A lo que contestó: en la sala ¿Diga Usted como se llama su hija? A lo que contestó: “Nelimar, tiene dos años” ¿Diga Usted quien la llevo a la guardería? A lo que contestó: “una amiga” ¿Diga Usted cuanto tiempo tenía su hija? A lo que contestó:” año y medio”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted el señor estaba ahí ese día? A lo que contestó: “si el acaba de llegar”¿Diga Usted noto alguna reacción extraña de la niña? A lo que contestó: “todo lo vi normal” ¿Diga Usted vio cuando la niña se retiro? A lo que contestó:”si” ¿Diga Usted como vio a la niña al retirarse? A lo que contestó: “normal” ¿Diga Usted acostumbraba a estar en la guardería? A lo que contestó:”todos los días llegaba a las siete y me retiraba a las nueve” ¿Diga Usted como era el trato con los niños de ellos? A lo que contestó:”bien” ¿Diga Usted llego a observar al acusado sin ropa? A lo que contestó:”no normal, siempre con ropa” ¿Diga Usted el apartamento es pequeño o grande? A lo que contestó: “pequeñito”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

Analizada la anterior declaración, se observa que la misma es rendida por la funcionaria YUSNEIDA R.G., quien se encargo de llevar a su hija dejarla en la guardería y luego pasarla buscando al final de la tarde, no aportando nada sobre los hechos que se debaten.

YORXLEY C.D.C., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…primeramente yo soy la madre de una de las niñas que cuidaba la Señora Olga, la niña María de los Ángeles, yo estuve en Fiscalía, y la niña ha estado allí desde los tres meses de edad hasta los dos años y medio de edad, yo la llevaba al cuidado y la Señora Olga y me la cuidaba bien, y el Señor estaba allí, y ella me había cuidado la niña grande que tiene once años, la cuido por poco tiempo, y no había tenido ningún tipo problemas, uno como madre al ver algo, averigua y realmente, no el día que sucedió todo esto, yo me encontraba con mi esposo en el Colegio de Abogados, ambos somos Abogados, estábamos en el Cyber, la niña está bien, y yo decía que paso, y había otro Abogado, que paso yo le pregunto se cayó la niña, que había rodado las escaleras, parece que llego la PTJ a la casa de la Sra. Olga, y llegamos al sitio y habían funcionarios de la PTJ, no sabía que estaba pasando el papá subió y la niña se le tiro al papá y la Sra. Olga me explico que al Señor Simón se lo llevaron preso y que ella no entendía porque se lo llevaron, y me pide el favor que fuéramos a la PTJ, el papá dice nos llevamos a la niña pequeña, y llegamos a la PTJ, uno de los Funcionarios de ahí nos dice que la niña grande de seis años, señalo que la mía también la había metido en un cuarto, y me entro mucha duda, la niña grande dice que la niña suya también estaba en el cuarto, yo dije que voy a someter a mi hija a un examen médico forense para descartar cualquier lesión, los de la PTJ me dijeron que colocara la Denuncia, y yo les dije que hasta tanto tenga resultados no, al otro día me mandaron hacer el examen en el Hospital Central en la parte de atrás, una doctora, la reviso sus genitales, me dijo la Doctora la niña suya esta bien, nosotros de aquí lo mandamos a la PTJ, yo después no vi ninguna reacción, externamente no vi nada, al salir de la PTJ, no le dije nada que iba a realizar un examen, yo dije yo voy a descartar todo, cuando acudo a la Fiscalía tocamos el punto la Doctora, se rinde la declaración y digo todo lo que estoy diciendo

. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted recuerda la testigo la dirección del cuidado diario? A lo que contestó: “debajo del viaducto viejo, al lado de la capilla J.G.H., en su segundo piso, la dirección exacta no la se” ¿Diga Usted si tiene algún hijo que acudía al hogar de cuidado diario? A lo que contestó: “si la grande que tiene once años, y mis sobrinos” ¿Diga Usted Andrea de los Á.R.D. es su hija? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted ella acudía al hogar? A lo que contestó:”desde los tres meses hasta los dos años” ¿Diga Usted llego observar alguna irregularidad? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted su hija llego a ser víctima de abuso sexual? A lo que contestó:”no” ¿Diga Usted observó al acusado en paño o desnudo? A lo que contestó: “no porque me la recibía la señora Olga” ¿Diga Usted puede describir el lugar? A lo que contestó: “en la entrada hay escaleras, la sala, y luego un cuarto matrimonial, luego otro cuarto con una cama individual, luego el comedor esta hacia la derecha, hacia el fondo esta la cocina y el baño” ¿Diga Usted cuantas habitaciones tiene? A lo que contestó: “tres habitaciones” ¿Diga Usted esas habitaciones tenían puerta? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted llego a observar si tenían cortinas? A lo que contestó: “no recuerdo, creo que si una puerta” ¿Diga Usted el lugar es pequeño o grande? A lo que contestó: “es pequeño” ¿Diga Usted que distancia existe entre la segunda habitación y la sala? A lo que contestó: “es una distancia muy corta, porque es muy pequeño, es como de unos tres pasos” ¿Diga Usted si tiene conocimiento que la victima declaro que su hija había sido abusada? A lo que contestó: “no la niña no dijo eso, solo que estaba en el cuarto” ¿Diga Usted entonces como le manda a practicar el examen? A lo que contestó: “por duda, fue una decisión mía” ¿Diga Usted manifestó que acudió para averiguar la detención hubo un funcionario de la PTJ que le dijo que la niña había sido víctima? A lo que contestó: “la niña grande dice que el señor la llevo al cuarto a la pequeña mía, yo le hice el examen de todas maneras” ¿Diga Usted cual fue el resultado del examen? A lo que contestó: “la doctora me dijo su niña esta sanita” ¿Diga Usted cuando fue a la PTJ observo a la niña victima ahí? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted si la niña vio al Acusado ese día? A lo que contestó: “no, pude observar eso” ¿Diga Usted si le consta que el día 02 de junio estaban funcionarios de la PTJ en la Guardería? A lo que contestó: “si” Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted hablo con la niña Isangel lo que le había sucedido? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted escucho lo que estaba diciendo ella? A lo que contestó: “no relato nada que la había llevado al cuarto junto con mi niña” ¿Diga Usted le pregunto a su niña de lo ocurrido? A lo que contestó: “no ella no sabe está muy pequeña” ¿Diga Usted vio a la niña Isangel? A lo que contestó: “no la vi, nunca había visto a la niña, la señora tampoco no la conocía” ¿Diga Usted cuando iba a llevar su niña veía al Señor Simón? A lo que contestó: “a veces lo veía” ¿Diga Usted cuando veía al Señor Simón que estaba haciendo? A lo que contestó: el estaba en el comedor” ¿Diga Usted no lo llego a observar que actividad realizaba él? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted la señora Olga le comento si el señor Simón cuidaba los niños? A lo que contestó: “no ella no me dijo eso, sino uno pensaría en dejar la niña” Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted quien el manifestó que su hija también había sido llevada al cuarto? A lo que contestó: “la niña Isangel” ¿Diga Usted que le manifestó la niña? A lo que contestó: “que la niña mía había ido a la habitación pero no le hizo nada” ¿Diga Usted que le pregunto a la niña Isangel? A lo que contestó: “yo a la niña no le dije nada, me quede sin palabras” ¿Diga Usted había escuchado un caso referente en la Guardería? A lo que contestó: “no nunca” ¿Diga Usted las pocas veces que observó al Señor Simón como era su actitud? A lo que contestó: “no yo casi con él no hablaba, yo hablaba con la Señora Olga” ¿Diga Usted tuvo otro hijo allí? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted por cuánto tiempo? A lo que contestó:”como un año” ¿Diga Usted en algún momento su hija le manifestó que alguien hubiera querido tocarla o meterla a un cuarto? A lo que contestó:”no nunca para que voy a decir algo”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

Analizada la anterior declaración, se observa que la misma es rendida por la ciudadana YORXLEY C.D.C., quien manifestó a este Tribunal, que nunca habida tenido ningún inconveniente en la guardería donde tenía a su hija, y que al enterarse de lo sucedido, fue a realizarle el examen a su hija, antes de realizar formular alguna denuncia, ya que le habían manifestado que su hija también estaba en el cuarto, asimismo a preguntas realizadas esta contestó que nunca había observado al señor Simon en toalla, y que su hija siempre se la recibía la señora Olga.

Asimismo manifestó que por ser abogada se dirigió a la PTJ con su esposo a los fines de ayudar y verificar que estaba sucediendo, en virtud que la señora Olga le había manifestado que se habían llevado al señor simón.

El Tribunal valora la anterior declaración, siendo rendida por una testigo quien manifestó a este Tribunal lo que ella sabía de los hechos ocurridos, según lo manifestado por la señora Olga, pero no aporto nada sobre los hechos debatidos ya que la misma no se encontraba presente en el momento de la ocurrencia de los hechos, siendo esta una testigo meramente referencial, sin embargo se le confiere valor, pues la misma determina la existencia del lugar señalado por la víctima de la ocurrencia de los hechos.

La niña I.A.R.M. (Se omite por razones de Ley de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente) quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, manifestando:

(…mi mamá me llevo para la escuela, cuando salí, me llevaron para allá, el señor salió del baño y me llamo a mí, y cuando él me llamo al cuarto y la señora estaba tejiendo, a mi mas nada me toco y a la niña de la señora no

.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Fiscalía del Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted quien es ese señor al que haces mención? A lo que contestó: “no se” ¿Diga Usted como era el señor? A lo que contestó: “era un viejito, el pelo lo tenía negro con gris” ¿Diga Usted ese señor estaba ahí en la escuela? A lo que contestó: “no se” ¿Diga Usted a qué hora te llevaron a esa escuela? A lo que contestó: “no se” ¿Diga Usted como era? “el comedor estaba al lado del baño, eran dos cuartos, uno tenía puerta y otro no” ¿Diga Usted cuando el señor salió del baño estaba vestido? A lo que contestó: “no estaba vestido, tenia una toalla” ¿Diga Usted como tenia la toalla? A lo que contestó: “en las piernas” ¿Diga Usted donde te toco? A lo que contestó: “en la parte donde uno orina” ¿Diga Usted te bajo los pantaloncitos? A lo que contestó: “me bajo los pantalones” objeción de la Defensa. El Tribunal declara: A lugar ¿Diga Usted tu gritaste? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted con quien estabas? A lo que contestó: “con una niña” ¿Diga Usted después de eso para donde fuiste? A lo que contestó: “para mi casa” ¿Diga Usted había visto a ese señor? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted quienes estaban? A lo que contestó: “niños pequeños” ¿Diga Usted donde estaba el señor? A lo que contestó: “estaba sentado en una silla, jugando con los demás niños” ¿Diga Usted esta es la verdad? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted que manda Dios a los niños? A lo que contestó: “que confíen en él” ¿Diga Usted algún otro señor te había tocado? A lo que contestó: “un niño de mi abuela” ¿Diga Usted hace cuanto? A lo que contestó: “hace años” ¿Diga Usted cuando fue? A lo que contestó: “en el cuarto yo estaba viendo comiquitas, el llego al cuarto y se monto encima mío” ¿Diga Usted tenía ropa? A lo que contestó: “solo la pantaleta” ¿Diga Usted que te hizo? A lo que contestó: “me toco con las manos, por atrás” ¿Diga Usted qué edad tenía el niño? A lo que contestó:” era un niño adulto” ¿Diga Usted eso fue hace mucho tiempo? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted el señor te toco con que” A lo que contestó: “con el dedo” ¿Diga Usted te dolió? A lo que contestó: “si”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted cuantas veces fuiste a la guardería? A lo que contestó: “una sola vez” ¿Diga Usted desde donde vive a la guardería que distancia hay? A lo que contestó: “es largo” ¿Diga Usted quien te llevo a la guardería? A lo que contestó: “mi papá” ¿Diga Usted te llevo desde donde? A lo que contestó: “me llevo desde el trabajo de mi mamá” ¿Diga Usted su papá tiene moto? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted como se llama su papá? A lo que contestó: “emiro” ¿Diga Usted quien te recogió en la guardería? A lo que contestó: “mi papá” ¿Diga Usted para donde fueron? A lo que contestó: “me llevo para donde mi mamá” ¿Diga Usted donde se encontraban? A lo que contestó: “no recuerdo” ¿Diga Usted donde trabaja su papá? A lo que contestó: “trabaja en la zona educativa” ¿Diga Usted cuantas personas habían ahí? A lo que contestó: “de niños tres y de hombres dos” ¿Diga Usted el espacio de la guardería es grande o pequeña? A lo que contestó: “pequeña” ¿Diga Usted recuerda cómo es? A lo que contestó: el baño, el comedor, dos cuartos, y en la sala hay dos cunas donde hay niños, y a mí me pusieron a ver televisión” ¿Diga Usted como estaba vestido el señor que te tocó? A lo que contestó: “no recuerdo” ¿Diga Usted como te toco? A lo que contestó: “con el dedo” ¿Diga Usted ese día lloraste? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted ese día gritaste? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted recuerda haber ido a un psicólogo? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted aparte de haberte sucedido solo a ti o a otra niña? A lo que contestó: “a mí y a la niña la llevaron para el cuarto y no le hicieron nada”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted quien te llevo al cuarto? A lo que contestó: “el señor tiene pelo negro con gris, no se la edad, es un viejito, es alto, es flaco” ¿Diga Usted dónde estabas tú cuando el señor te llamo al cuarto? A lo que contestó: “con la señora” ¿Diga Usted que hiciste en el cuarto? A lo que contestó: “el me llamo a mí y a la niña y me toco a mi” ¿Diga Usted el cerro la puerta? A lo que contestó: “no tenia puerta” ¿Diga Usted el te quitó los pantalones? A lo que contestó: “me quito los pantalones” ¿Diga Usted que te dijo? A lo que contestó: “yo le dije no me toque, porque después mi papá se muere y él dijo que eso era mentiras” ¿Diga Usted el Señor como estaba vestido? A lo que contestó: “él estaba vestido” ¿Diga Usted cuando saliste que hiciste después, quien salió primero? A lo que contestó: “yo” ¿Diga Usted tu donde estabas? A lo que contestó: “yo estaba acostada” ¿Diga Usted te dolió cuando el Señor te tocaba? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted quien te había tocado antes? A lo que contestó: “el hijo de mi Abuela” ¿Diga Usted fue lo mismo que te hizo el señor de la guardería? A lo que contestó: “me bajo los pantalones y me toco” ¿Diga Usted el te dijo algo? A lo que contestó: “yo le dije no me toque porque mi papá se va morir, y él me dijo que eso era mentiras” ¿Diga Usted sabia quien era ese señor? A lo que contestó: “no se quien era” ¿Diga Usted cuando llegaste el Señor estuvo ahí? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted ese señor siempre estaba ahí? A lo que contestó: “él se fue” ¿Diga Usted que estaba haciendo el señor? A lo que contestó: “no se” ¿Diga Usted ese señor te toco ese día en la guardería? A lo que contestó: “fue el señor”. Es todo. No se realizaron más preguntas.

Analizada la declaración anterior, se observa que la misma es rendida por la victima de autos quien fue conteste y dio una manifestación detallada de cómo le ocurrieron los hechos, asimismo manifestó que no conocía al señor solo hizo una descripción del mismo.

El Tribunal estima la anterior declaración, tratándose del dicho de la victima de autos en el caso que nos ocupa, siendo coincidente en cuanto a la fecha de los hechos y como sucedieron los mismos, quien relato de forma clara y razonada que le había sucedido, y que estaba en la guardería donde su papa la había dejado y que luego fue a recogerla.

M.C.L.P., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…esta ahí expuesto la situación que narra en la entrevista, niña muy extrovertida, con la capacidad de expresar todo lo que vivió en ese momento, y se le aplicaron las Pruebas de Ley y se le plasmo que se le detecta que quedo afectada y bastante confundida en la parte sexual, y la niña ha regresado a la consulta para superar esas frustraciones, reposa la asistencia de la niña tanto con su madre como con su padre, en el archivo que reposa en la Corporación de S.d.E.T., para que ella supere todo lo que queda en su mente

. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted la niña que le dijo que había sucedido? A lo que contestó: “ella contó con detalle la persuasión que hizo el sujeto con la niña” ¿Diga Usted considera que la niña se ve afectada por esa situación? A lo que contestó: “hizo uso de ella manoseándola, no llego a un acto como tal, pero si le afecto la niña todo el engaño, la niña es habilidosa acepto a las cosas, de que sea más cuidadosa, y de que trate olvidar lo pasado, para que no tenga más confusión, esta perturbada, muy confundida en la parte sexual, situación para ella desconocida, donde vino a conocer de manera abrupta ese tipo de conducta sexual, en la cual un desconocido la lleva a un cuarto y ella no conocía al señor, y le toca sus partes íntimas, y todo esto la dejo muy marcada” ¿Diga Usted según sus conocimientos cree que la niña le dijo la verdad? A lo que contestó: “si ella ratifico, trate de persuadirla, para saber si miente y logre que la niña me dijera la verdad en ausencia de la madre”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted cuanto tiempo tiene de graduada? A lo que contestó: “hace 20 años” ¿Diga Usted es psicólogo? A lo que contestó: “si, graduada en la Universidad Central de Venezuela” ¿Diga Usted acredito al Tribunal su credencial ¿ A lo que contestó: “no, aquí no me la solicitan” ¿Diga Usted que tiempo tiene ejerciendo? A lo que contestó: “veinte años” ¿Diga Usted puede decirnos que es psicóloga clínica? A lo que contestó: “el psicólogo ayuda a que el paciente modifique su conducta, porque debe ayudarlos a cambiar su conducta” ¿Diga Usted que diferencia existe entre un psicólogo forense y uno clínico? A lo que contestó: “desde que me conozco he abordado este tipo de casos, no sé de que universidad sale el psicólogo forense” ¿Diga Usted a cuantos Tribunales? Objeción de la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: no tiene nada que ver con la prueba”, el Tribunal, declara con lugar la objeción. ¿Diga Usted cuantas niñas ha tratado por actos lascivos? A lo que contestó: “durante quince años, he asistido a todos esos casos, como mínimo unos cincuenta casos” ¿Diga Usted ha tenido casos por violación? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted una niña de seis años puede mentir? A lo que contestó: “en esta ocasión pude detectar para conocer si estaba mintiendo, la niña dice la verdad” ¿Diga Usted porque la fecha no coincide si el examen lo práctico el día 22-07-10, porque la fecha del informe tiene fecha 29-07-10” A lo que contestó: “esos informes llegan a principios de mes, como hay mucho trabajo, por razones de tiempo, es una entidad pública un sin fin de problemas aparte de que se atiende a la Fiscalía, esta niña llego una semana antes del cierre del mes, y yo debo entregar el informe a cada cierre de mes, y expongo hice tantos informes, y se cierra el mes” ¿Diga Usted en que se basa que a una niña está convirtiéndose en el futuro a un niño desadaptado? A lo que contestó: “con este primer contacto no sabía que esto pasaba y que ella reconoce que eso está mal, y le despertó esa iniciativa, la sexualidad bien manejada es agradable y satisfactoria, eso la despertó a pensar y muchas veces se piensa y se dice yo lo quiero repetir, cuando usted se toma una coca cola, y le agrada usted repite, ella va a decir que quiere intentarlo de nuevo, y puede llevarla a un vicio, que puede terminar en la prostitución, lo malo está en que la despertaron a muy temprana edad a la sexualidad” ¿Diga Usted a una persona que le pongan droga esa persona puede llevarse a decir que se puede convertir en una desadaptada social? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted si consigno los soportes científicos que avalan lo que dice? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted la niña le comento que el sujeto trato de penetrarla? A lo que contestó: “si, y el tiempo en consulta es bastante importante, y deje hasta allí y no conozco como la niña se salvo, como llega al acto sino hasta acto lascivo” ¿Diga Usted la niña manifiesta que tenia golpes en los brazos? A lo que contestó: “cuando la niña acude a la consulta ha pasado mucho tiempo, yo no soy Forense, ya tienen el Informe Forense, porque es lo primero que se hace” ¿Diga Usted tiene conocimiento que otra niña había sido objeto de abuso? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted como la niña le planteo que todo fue planeado para que el sujeto abusara de ella? A lo que contestó: “yo le pregunto que donde estaba la señora del cuidado, y ella me dijo que la señora estaba ocupada y el aprovecho para persuadirla y llevarla a la habitación, eso es planificado” ¿Diga Usted que es el TEST DE VENDER? A lo que contestó: “unas láminas, con dibujos con nueve dibujos, y ha medida que el niño lo va realizando si se asemeja al dibujo de la lámina la persona esta normal” ¿Diga Usted le suena L.P.? A lo que contestó: “es probable” ¿Diga Usted sabe el año de creación del mencionado test? A lo que contestó: “no recuerdo” ¿Diga Usted es correcto afirmar que la detección de posibles alteraciones es cuestionable? A lo que contestó: “es cuestionable, por eso hay dos tipos de test, el de niños y el de la persona adulta, una niña no escolarizada, es diferente porque no maneja bien el lápiz”. Acto seguid la Defensa consigna en siete (07) folios útiles, un reporte científico donde indica que no se debe tomar nunca como prueba el test de vender. Este Tribunal acuerda agregarlo a la presente Causa. ¿Diga Usted consigno esos dibujos o pruebas? A lo que contestó: “no los consigne pero reposan en los archivos de Corposalud” ¿Diga Usted como explica porque la presunta víctima, al momento de rendir la declaración ante el CICPC, en ningún momento hizo mención a ninguno de esos aspectos, como lo explica como la niña no hace mención de ellos como es después de un mes si hace mención? A lo que contestó: “lo que pasa es que la niña guarda, y la madre está muy pendiente, a ella se le formo esa imagen, le causa ansiedad, ella reconoce que lo que le paso no fue bueno, y vamos a tratar de no recordárselo, y que nadie se le puede arrimar, eso se llama memoria, y ella lo ha estado recordando” ¿Diga Usted quiere decir al día siguiente no tuvo memoria y al mes si tuvo memoria? A lo que contestó: “debe ser al ver la gravedad, es desagradable, y la misma madre me manifestaba en tener que dejarla, porque no puede estar separada de ella, y la mamá la advierte, eso ha creado en la niña mucha ansiedad” ¿Diga Usted la niña no le manifestó que había sido tocada por otra persona? A lo que contestó: “no, yo no llegue hasta allá” ¿Diga Usted si reconoce en su contenido y firma el Informe Psicológico? A lo que contestó: “si lo reconozco” seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “solicito permiso para que la Testigo lea dos líneas del informe”. Acto seguido la Testigo, expone: “me niego, me siento muy vulnerada, yo soy una profesional de veinte años de servicio, y le pido ciudadana Juez que me permita retirarme”. Esta Defensa insiste en la pregunta. ¿Diga Usted ese error que presenta el informe como lo explica? A lo que contestó: “eso fue un error de manuscrito, responsablemente hay un error, se estaba mencionando otra persona el resto de la información si es de la niña” ¿Diga Usted ha tenido otra paciente con el nombre de Grei Karina? A lo que contestó: “es probable que sí, pero he visto muchos pacientes y no recuerdo sus nombres” ¿Diga Usted dice que pudo haber sido un error, pudo haberse dado el caso que a ese informe se le agrego el nombre de la niña? A lo que contestó: “no porque es fidedigno, pero ese error fue solo en esa parte”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted ha consignado en algún Tribunal sus credenciales? A lo que contestó: “en las entidades donde trabajo están acreditados, al momento que llega la solicitud, nunca han sido consignados en ningún Tribunal” ¿Diga Usted consigna los dibujos o solo el informe? A lo que contestó: “ese respaldo me sirve, en mi archivo, y solo consigno el Informe” ¿Diga Usted ratifica el contenido y firma del Informe Psicológico? A lo que contestó: “sí, hay dice mi número y allá en la Federación estoy registrada como Psicólogo, con todos mis Títulos Universitarios” Es todo. No se hicieron más preguntas.

Analizada la anterior declaración, se observa que la misma es rendida por la psicóloga Martha Lizcano, quien ratifico la misma en su contenido y firma y de cuyo dicho se desprende que para el momento de la entrevista con la víctima, manifestó que la niña se encontraba bastante afectada ya que fue una niña a la que se le despertó la parte sexual a temprana edad, aunado a que es una niña muy extrovertida, con la capacidad de expresar todo lo que vivió en ese momento.

El Tribunal valora la anterior declaración, siendo rendida por la psicóloga y en base a sus conocimientos científicos y experiencia, contribuye a demostrar que la niña quedo afectada por la situación que había vivido.

PSIQUIATRA O.S.D.B., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

“(…en relación al Sr. S.S. él asistió para ser sometido a una evaluación, le pregunte si conoce la razón por lo que lo tenían acusado de actos lascivos, me refirió que unas personas que él no conoce llevaron a la niña al hogar de cuidado que tiene su esposa, que él ese día no había estado allí, y que al día siguiente lo habían acusado, que él no había tocado a la niña, que eso lo tenía moralmente acabado y que negaba la culpabilidad de los hechos, posteriormente en sus antecedentes personales, no encontré datos importantes ni en la infancia, tuvo una infancia normal, no tuvo problemas a nivel de enfermedad, y que sufría de un estrabismo; a nivel de escolaridad la había abandonado desde sexto grado, y que desde hacía 10 años se dedicaba a trabajos de albañilería, y me refería una relación estable con su esposa desde hace treinta y cinco años, había abandonado el consumo de tabaco, y en cuanto al consumo de alcohol lo negaba y expreso que no consume droga, proviene de una familia bien estructurada de los cuales uno había muerto, y no había mayores indicativos, un paciente sin alteraciones venía acompañado de policías, colaborador, parcialmente desorientado en tiempo, orientado en cuanto al mes y el lugar donde estaba, no había alteraciones en el pensamiento, ni en la parte afectiva se mostró ansioso en cuanto a la situación legal, su memoria estaba conservada, por lo que considera un adulto de 60 años, no tenia trastornos mentales, sin embargo no descartaba desviaciones en la conducta sexual, por los cuadros de las pruebas practicadas, los psiquiatras poco utilizamos pruebas psicologías, pero a través de un test se evidencia los cambios de personalidad, y había una sugerencia de conflicto en esta área sexual “. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted que indicadores había en la figura sexual humana para señalar que hay una desviación de conducta sexual? A lo que contestó: “es un indicador, hizo la figura de una mujer y le dibujo los senos, y eso señala que hay un conflicto en esta área sexual” ¿Diga Usted que tipo de conflicto” A lo que contestó: “hay que analizarlo de manera profunda, incluso con su entorno familiar” Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted como considera al acusado normal? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted le detecto algún tipo de trauma? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted como determina lo de la desviación sexual? A lo que contestó: “en la figura humana aparece una desviación de conducta sexual, y se debe hacer un estudio más detallado” ¿Diga Usted se hizo eso examen? A lo que contestó: “no” Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted porque le llama la atención el dibujo que hizo el acusado? A lo que contestó: “el dibujo lo hacen de la persona humana, la prueba lo que pretende es evaluar el funcionamiento superior, la posibilidad de colocar la parte humana en su sitio, y él lo hizo y dibujo los senos de la mujer, ese es el indicativo que me llamo la atención porque el resto de la evaluación es normal de que tuviera algún tipo de trastorno a nivel sexual” ¿Diga Usted que indicador le da el dibujo? A lo que contestó: “hay que seguir investigando a nivel de la sexualidad, ese hecho son cosas pequeñitas, y nosotros los psiquiatras lo utilizamos de manera más básica” ¿Diga Usted recuerda el nombre que le dio el a esa mujer” A lo que contestó: “si el nombre de la esposa” Es todo. No se hicieron más preguntas.

“(…en cuanto a la niña, estaba acompañada de la madre, usualmente Acto seguido la PSIQUIATRA O.S.D.B., relato lo examinado a la niña Víctima en la presente causa, quien expuso:

(…la entreviste en compaña de la representante, en determinado casos la evalúo a ella sola; ella me refirió lo que le había pasado a la hija en el cuidado, que el papá la llevo y a la niña le notó cambios y le pregunte que había pasado, y la niña le contó que el esposo de la señora que la cuidaba había salido con una toalla y se la llevo a una habitación y la había tocado en sus partes íntimas, y me señalo sus partes, luego llamaron a la PTJ y fue cuando hicieron la denuncia, y que anterior a eso la niña había experimentado con un primo conductas sexuales, la niña es la única hija de la madre, no hay antecedentes patológicos, a los cuatros años había presentado una bronconeumonía, la niña ha realizado el preescolar, el control de esfínteres es normal, niña es inquieta que hablaba mucho, y que no obedecía, la niña había sido producto de su relación con A.R., y ya se habían separado y que la niña vivía con la madre, los antecedentes de salud actual, me refirió que la niña había presentado conductas sexuales con un primo, y que obedecía menos, inquieta y que lloraba mucho, inquieta interrumpía la entrevista, no sabía el día ni la fecha, obedecía a las normas de la madre, al preguntársele sobre los hechos me dijo que el señor le tocó aquí abajo y señalo sus partes íntimas, y busco la mirada de la mamá antes de responder, el examen me pareció normal, habían nociones de un esquema corporal completo, considere que la niña estaba enfrentando conductas negativas porque el niño sufre algún abuso sexual, por una persona no perteneciente al apoyo primario, la niña tiene un desarrollo normal, y refería el abuso de un adulto en el lugar del cuidado, el inicio de conductas exploratorias en sus pares, que usualmente por abuso sexual, y la niña pudo haber sido víctima de abuso sexual, y la niña dijo que fue el esposo de la señora que la cuidaba , y sugerí que la niña reciba apoyo psicoterapéutico; la señora es hija única de sus padres, la mamá había fallecido hace catorce años en un accidente de tránsito, y con el padre no vive, y la relación es distante, la niña fue criada por la madre, ella fue producto de una quinta gestación, se desarrolla como manicurista, me refería el rompimiento con su esposo, no hay antecedentes de consumo de alcohol, ni de drogas, un examen normal, sugiero al final referir a la madre y a la niña al servicio psicológico, para que puedan recibir apoyo

.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted la niña le dijo que había sido objeto de abuso sexual? A lo que contestó: “no que el señor la había tocado sus partes íntimas” ¿Diga Usted es normal que la niña realice conductas exploratorias en sus partes íntimas” A lo que contestó: “si, son de esperar, cuando una niña es abordada sexualmente, es muy probablemente que presente conductas sexuales, y que lo materialice en juego, y empiece a reasociar lo sucedido” ¿Diga Usted eso hace pensar que la niña ha sido objeto de un abuso? A lo que contestó: “si”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted la niña detectó fue objeto de abuso sexual? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted que le dijo la niña? A lo que contestó: “la niña me refirió que había sido tocada por un adulto en sus partes íntimas, la niña no refiere abuso porque no sabe” ¿Diga Usted de manera brutal se intento abusar de ella? A lo que contestó: “no, la niña me dijo que el esposo de la señora me tocó aquí, y señalo sus partes íntimas, en estos casos trato en lo posible de no obtener muchos detalles, porque el menor debe ser respetado, y con muchos detalles le puede hacer más daño” ¿Diga Usted la niña presenta un conflicto en su personalidad o en su sexualidad? A lo que contestó: “lo que relato la madre es que la niña posterior al hecho presenta conductas sexuales con su primo” ¿Diga Usted la niña menciono que en anteriores oportunidades no le hablo de eventos sexuales antes de ese día? A lo que contestó: “a mí no, si se que a la psicóloga le hablo de casos anteriores, experiencias anteriores a lo relatado” ¿Diga Usted para ser psiquiatra hay que ser médico? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted puede decir que es un hematoma? A lo que contestó: “es una lesión, que se conoce como morado” ¿Diga Usted esos hematomas se producen por un golpe? A lo que contestó: “si”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted le pareció que la mamá influenció a la niña en las respuestas? A lo que contestó: “la niña me pareció muy espontánea, buscaba protección de ella al momento de preguntarle sobre los hechos, pero no observe que la madre pudiera estar condicionando las respuestas”. Es todo. No se realizaron más preguntas.

La declaración de la Psiquiatra O.S.D.B., adscrita a los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, quien manifestó que para el momento de la entrevista el Sr. S.S. le refirió que unas personas que él no conoce llevaron a la niña al hogar de cuidado que tiene su esposa, que él ese día no había estado allí, y que al día siguiente lo habían acusado, que él había tocado a la niña y que negaba la culpabilidad de los hechos, no encontró datos importantes ni en la infancia, tuvo una infancia normal, no tuvo problemas a nivel de enfermedad, un paciente sin alteraciones, colaborador, parcialmente desorientado en tiempo, orientado en cuanto al mes y el lugar donde estaba, no había alteraciones en el pensamiento, ni en la parte afectiva se mostró ansioso en cuanto a la situación legal, su memoria estaba conservada, sin embargo no descartaba desviaciones en la conducta sexual, por los cuadros de las pruebas practicadas, los psiquiatras poco utilizamos pruebas psicologías, pero a través de un test se evidencia los cambios de personalidad, y había una sugerencia de conflicto en esta área sexual “.

Asimismo para el momento de la entrevista con la victima esta le relato que el esposo de la señora que la cuidaba había salido con una toalla y se la llevo a una habitación y la había tocado en sus partes íntimas, y me señalo sus partes, además le manifestó que anterior al hecho la niña había experimentado con un primo conductas sexuales, no hay antecedentes patológicos, es una niña inquieta que hablaba mucho, y que no obedecía y que al preguntársele sobre los hechos me dijo que el señor le tocó aquí abajo y señalo sus partes íntimas, y busco la mirada de la mamá antes de responder.

El Tribunal valora la anterior declaración por tratarse del dicho de la psiquiatra adscrita a estos Tribunales de Violencia, quien con su experiencia y profesionalismo realizó evaluación tanto al acusado como a la victima de autos, manifestando que el acusado de autos negaba los hechos por los cuales estaba siendo acusado y que en los test realizados evidenció cambios de personalidad y una sugerencia de conflicto en el área sexual. Asimismo manifestó que la victima que la niña antes del hecho que se esta debatiendo había experimentado con un primo conductas sexuales, quien igualmente le relato que el señor le toco aquí abajo y señalo sus partes intimas y que esta busco la mirada de la madre antes de responder, y en estos términos es valorada la declaración de la experta con respecto al informe realizado tanto a la victima como al acusado.

O.E.D.C., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…en cuanto a la Sra. Representante Legal de la víctima ese día había estado en el Sambil y cuando llego a la casa le pregunto a la niña que como la había ido en la guardería, la niña le dijo que la Señora cocía y que el señor cuidaba los niños, la niña le dijo que el señor la llamo al cuarto y le toco sus partes íntimas, y la señora llamo a un primo de la PTJ y le hicieron un examen, y la niña presentaba irritación en sus labios y le dijeron que no hubo penetración; el Señor Simón había estado haciendo unas diligencias y asistió a una reunión de padres y representes, y luego fue al banco BOD y fue a la Ermita y luego al registro Principal, y se dirigió al centro a comprarle unas telas a la esposa, y a las tres de la tarde llego a la casa y se baño, y salió a una reunión y luego se fue a realizar su rutina de ejercicios en el parque metropolitano, y llego a las seis de la tarde; al día siguiente lo metieron preso, la esposa tenía 20 años con la guardería, y tiene testigos que dicen que es una persona honesta y responsable; las condiciones económicas de la víctima, es manicurista, y percibe 250 bolívares que le da el padre, y manifiesta que en San R.d.C., no vive y actualmente vive en casa de la comadre, en la primera habitación duerme la mamá con la niña, en la segunda habitación duerme los dos hijos y en la tercera habitación duermen la comadre con su esposo, y ella le ayuda con los oficios, y ella manifiesta agrado en la vivienda donde reside, y ella no vive en San R.d.C. porque no tiene luz y por la distancia, y es actualmente donde vive la señora con la niña; con respecto al Sr. Simón no tiene un ingreso fijo sino perciba una pensión de vejez, me dirigí a la guardería, al mediodía la yerna del Sr. Simón nos permitió para ver el área física de la guardería porque la Señora estaba llevándole los alimentos al Sr. Simón, el espacio es reducido, la primera habitación la ocupa el Sr. Simón con su esposa, la segunda habitación la ocupan las niñas y la tercera habitación la ocupan los niños, y yo le preguntaba a la yerna todo, esta es la mesa y el espacio es muy reducido, y fui con Yajaira y ella me acompaño, y quería agregar que la niña proviene de un hogar constituido desde hace trece años, la niña estudia en el colegio J.d.N., la responsabilidad de crianza esta con la madre, la comadre de ella se llama A.G. y la niña y la madre viven en la casa de la comadre, y la Señora Mattey está conforme con el ingreso percibido, la gente del sector le agrada el SR. Simón y lo conocen como el Tío Simón y ese día él se encontraba haciendo varias diligencias

. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted el señor Simón se baño en su casa ese día? A lo que contestó: “sí, me dijo que como a las tres de la tarde, y luego se fue a la reunión de Padres y Representantes” ¿Diga Usted a qué hora regreso? A lo que contestó: “a las seis de la tarde” ¿Diga Usted le menciono cuanto tiempo estuvo en su casa? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted le manifestó la madre de la niña donde vivía? A lo que contestó: “en ese momento me dijo en San R.d.C., y luego me dijo que fuera para allá, porque estaba viviendo donde su comadre Arcelia González” ¿Diga Usted las habitaciones tenían puerta? A lo que contestó: “la de los niños tenían puerta” ¿Diga Usted y la de ellos? A lo que contestó: “no me acuerdo, el espacio es muy reducido” ¿Diga Usted y la cocina donde se encuentra? A lo que contestó: “atrás” ¿Diga Usted desde la cocina se puede mirar hacia los dormitorios? A lo que contestó: “no se puede ver, porque las habitaciones quedan a espalda de la cocina” ¿Diga Usted si entrevisto a la niña? A lo que contestó: “la niña no quiso hablar conmigo, se que con mi compañera la psicóloga si hablo”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted cuanto tiempo tiene la madre viviendo en casa de la comadre y no en San R.d.C.? A lo que contestó: “no, ella me informo que no ha habitado su casa en San R.d.C., porque no tiene luz y por la distancia” ¿Diga Usted donde reside esa ciudadana? A lo que contestó: “en el Barrio R.G.” ¿Diga Usted si estuvo presente en el lugar de los hechos y observo si es un espacio reducido? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted si recuerda la distancia que existe entre la sala y la segunda habitación lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos? A lo que contestó: “es muy corto, y reducido y es todo visible” ¿Diga Usted en su experiencia cree que en virtud de un espacio reducido la distancia tan corta con la segunda habitación pueden ocurrir estos hechos. Objeción de la Fiscalía del Ministerio Público quien expuso: “porque le está pidiendo a la Testigo que haga juicios de valor y debe limitarse a lo que observó” Acto seguido el Tribunal declara A Lugar la objeción y le pide a la Defensa que reformule su pregunta. ¿Diga Usted cualquier persona que esté en el interior del hogar de cuidado diario de la sala observa todo? A lo que contestó: “si es visible, nos sentamos en el comedor donde se sienta al Sra. Olga a tejer, y se ve todo porque el espacio es muy reducido, en la cocina no se ve” ¿Diga usted con respecto al padre biológico de la niña que sabe? Contesto “el señor Argemiro es bachiller y es inspector de bombas de servicio” ¿Diga Usted la opinión de los vecinos con respecto al Señor Simón? A lo que contestó: “ellos sienten agrado y llegamos al Abasto y nos dijeron ah el tío Simón y lo conocen como el Tío Simón”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó:”No realizo preguntas”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

La declaración de O.D., visitadora social adscrita a los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, quien manifestó que la Representante Legal de la víctima ese día había estado en el Sambil y cuando llego a la casa le pregunto a la niña que como le había ido en la guardería, la niña le dijo que la Señora cocía y que el señor cuidaba los niños y que el señor la llamo al cuarto y le toco sus partes íntimas, y la señora llamo a un primo de la PTJ y le hicieron un examen.

Asimismo manifestó que en cuanto al Señor Simón había estado haciendo unas diligencias y asistió a una reunión de padres y representes, quien le comento que fue al banco BOD a la Ermita, al registro Principal, y luego se dirigió al centro a comprarle unas telas a la esposa, y a las tres de la tarde llego a la casa y se baño, y salió a una reunión y luego se fue a realizar su rutina de ejercicios en el parque metropolitano, y llego a las seis de la tarde

Finalmente manifestó que se dirigió a la guardería, al mediodía y la yerna del Sr. Simón les permitió ver el área física de la guardería, siendo este un espacio reducido, la primera habitación la ocupa el Sr. Simón con su esposa, la segunda habitación la ocupan las niñas y la tercera habitación la ocupan los niños, esta Juzgadora le da valor probatorio a la anterior declaración por tratarse de la visitadora social adscrita a los Tribunales de Violencia contra la Mujer, quien realizó visita social al lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos y logro determinar que la guardería funciona en un espacio muy reducido, donde se tiene visibilidad de toda el área menos si se está en el área de la cocina, por esta quedar en la parte de atrás de la casa.

INSPECTOR L.A.N.U., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…eso es un caso que llego a la Brigada donde una se tiene una niña como víctima por actos lascivos, y tomando en cuenta la lesión que arrojo el examen Médico Forense, se pidió la autorización al Juez de control para practicar la aprehensión por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted actuó en la entrevista de la niña? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted que le manifestó el señor? A lo que contestó: “se le explico que estaba haciendo acusado por actos lascivos, no manifestó nada” ¿Diga Usted realizó otras actuaciones en el expediente? A lo que contestó: “no” Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted sabe que el acusado compareció el día 03-06-10 al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? A lo que contestó: “si esa fue la fecha del acta, él se presento en esa fecha” ¿Diga Usted cumplió con la Boleta de Citación? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted se verifico los antecedentes penales? A lo que contestó: “que le corresponden todos sus datos y no presenta ningún tipo de antecedente policial” ¿Diga Usted si sabe si el ciudadano formulo denuncia por privación ilegitima de libertad por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted si recibió alguna prenda ropa? A lo que contestó: “yo no realice ninguna otra actuación, solo la aprehensión” ¿Diga Usted explique porque ordena la aprehensión del ciudadano? A lo que contestó: “le solicite la posibilidad a la Fiscal y ella tramito con el Juez, por la lesión de la niña, bajo el presupuesto de la Medicatura Forense” ¿Diga Usted es Médico Forense? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted porque dice que el resultado del examen Médico Forense arrojo un traumatismo? A lo que contestó: “yo leo lo que dice el examen” ¿Diga Usted el traumatismo era negrusco o amarillo? A lo que contestó: “no recuerdo” Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó:”No realizo peguntas”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

La anterior declaración es rendida por la funcionaria adscripta al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien manifestó de forma detallada al Tribunal que su función se debió solo a un caso que llego a la Brigada donde se tiene una niña como víctima por actos lascivos, y tomando en cuenta la lesión que arrojo el examen Médico Forense, pidió la autorización al Juez de control para practicar la aprehensión por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal”.

El Tribunal valora la anterior declaración por tratarse del dicho de la funcionaria adscripta al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó de forma detallada que su actuación solo de debió a la aprehensión del acusado de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no aportando nada sobre los hechos debatidos.

J.P.M.D.P., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…comenzamos con el Señor Simón quien asiste a la valoración custodiado de policías, se aplica el test de la figura humana y el test visomotor, son de muy fácil aplicación, es adaptado a todas las culturas, el de la figura humana completa, se le pide el dibujo el test de BENDER, que se le presentan al imputado son nueve figuras, rasgos de personalidad de la persona, acerca de los rasgos orgánicos, también se le pregunta si conoce la problemática, el está haciendo acusado de una niña, de 8 a 9 años de edad, desconoce a esta niña, que tiene veinte años su esposa con el hogar de cuidado, y no ha tenido problemas, menciona que ese día asistió a una reunión de padres y representantes, luego fue al banco y va a su casa almorzar, y vuelve a salir a la reunión que fue suspendida, y realizo su rutina de ejercicios diaria, llego a las seis de la tarde, se baño, refiere que su esposa y su hijo confían en él, el paciente sin complicaciones, en cuanto a la escolaridad a los doce años los abandona, su relación de trabajo la dejo, actualmente realiza trabajos de herrería y albañilería, y a los 18 años retoma sus estudios, niega consumo de alcohol y tabaco, y el consumo de drogas los niega, y presenta en cuanto a sus antecedentes de salud triqlicerios y refiere antecedentes de enfermedad cancerígena, en cuanto a su relación marital tiene una relación de 35 años, y dos hijos varones, en cuantos a sus antecedentes familiares estable, relación de cuarenta años, diez hijos siete varones y tres hembras, el ciudadano es el sexto, refiere una situación de apoyo, y refiere una frase de inseguridad, característicos del proceso penal, y refiere dificultad personal de pareja, indicadores con la parte, sexualidad rasgos de inadecuación inseguridad de virilidad o sentimientos reprimidos, o corresponde algún tipo de desviación

. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted el señor simón a qué hora se baño? A lo que contestó: “a las seis que regreso de realizar sus ejercicios” ¿Diga Usted que el resultado de un ocultamiento de la parte corporal? A lo que contestó: “aparecen rasgos a veces, pues si aparece una especie de ocultamiento, ya sea una enfermedad” ¿Diga Usted es un ocultamiento de qué? A lo que contestó: “realmente identificar ese tipo de cosas es difícil, puede indicar cualquier cosa, es un indicio, lo vi una sola vez, obviamente para identificar el ocultamiento descartar la parte médica” ¿Diga Usted este ocultamiento produce la causa sexual? A lo que contestó: “si, situación sexual, puede ser a nivel interno u otro motivo” ¿Diga Usted habla de sentimientos sexuales reprimidos? A lo que contestó: “son rasgos que aparecen, sería cuestión de preguntarle al señor” ¿Diga Usted puede determinar que reprime? A lo que contestó: estas pruebas pueden conducir una evaluación más profunda” ¿Diga Usted habla de rasgos de inadecuación? A lo que contestó: “algo que dentro de los parámetros sociales no es esperado” Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted su especialidad? A lo que contestó: “psicólogo, nos pide especializarnos en una rama, la rama que escogí es clínica” ¿Diga Usted tiene post-grado? A lo que contestó: “solo psicólogo” ¿Diga Usted habla de un ocultamiento que prueba aplicó? A lo que contestó: “el test de la figura humana, y el test estático vasomotor de Bender y tiene un protocolo” ¿Diga Usted le hizo el test de Bender al Acusado? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted en que consiste ese test? A lo que contestó: “se usa para poder diagnosticar rasgos orgánicos, la relación del sujeto consigo mismo, o con el ambiente, tendencias agresivas” ¿Diga Usted se pasan nueve láminas? A lo que contestó: “si se pasan una a una” ¿Diga Usted se requiere de una prueba mayor para determinar el ocultamiento” A lo que contestó: “la prueba refiere ocultamiento, se tendría que indagar sobre qué tipo de ocultamiento se refiere” ¿Diga Usted le aplico el test de Bender al acusado y se trata de nueve láminas consigno esas pruebas que soporten científicamente el ocultamiento? A lo que contestó: “por cuestiones de ética profesional y por proteger las pruebas no se consignan, y existe un archivo donde se pueden ver”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted cual fue la actitud del acusado durante la entrevista? A lo que contestó: “rasgos de ansiedad, fue colaborador, aquella necesidad de defensor y que no tuvo nada que ver con el hecho” ¿Diga Usted si consiguió algún hecho relevante por el Tribunal? A lo que contestó: “sobre él que paso por los diferentes empleos y se debía a necesidades de superación, no termino su carrera y no tiene un empleo establecido, el rasgo contradictorio que consigue sobre la estabilidad familiar, y desconozco si este reporte es real, confío en lo que me dice el ciudadano”.

(…en cuanto a la madre de la víctima asiste al consultorio, y asiste dos veces, el día anterior de él, refiere que a la niña la llevo al cuidado diario el Papá después del mediodía y ella recibe a la niña en el Sambil, y dice que la nota extraña. Y comienza a preguntarle a la niña, que hicieron jugaron, le llamo la atención estaba muy cerrada y le hace preguntas cortas, y empieza a indagar y después de presionar a la niña ella le dice que fue tocada por el esposo de la señora, y que ambas lloraron ese día y decide denunciar al día siguiente, y ella mencionaba una frase que si se dejaba tocar al papá le iba a pasar algo, y que en otra oportunidad la niña fue abusada, y que el señor le dijo que eso era mentiras, y con la niña manejaba, además de esta situación otra situación de unas niñas en un baño, y que su hija no estuvo involucrada, la señora la tuvo sin complicaciones, no hay antecedentes, refiere que suspendió su cuarto año de bachillerato, porque decide vivir con su pareja, y es manicurista, su historia mental, duro doce años con el padre de la niña, y que tienen año y medio de haber terminado, y tuvieron una hija, que es la víctima, y la niña es cercana a su papá, en cuantos a los antecedentes familiares presenta una relación distante con su padre, y refiere que su mamá fallece cuando tenía quince años, en cuantos a sus hermanos maternos es una relación distante, conseguimos a la paciente incomoda y accede a las valoraciones, se noto en cuanto a la entrevista, con tendencia a protegerse, cierta violencia vivida, desafiante, hostil con tendencias agresivas, y una tendencia a cierta vivencia, y frustración, una persona de una vivencia familiar es esperado, refieren un perfil de personalidad enérgico, y se requiere remitirla para su asistencia, para que pueda ayudar a su hija. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó:

No realizo preguntas” Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted le manifestó de que hora a qué hora estuvieron en el Sambil? A lo que contestó: “dice que la noto rara y en la casa le pregunta que tenía” ¿Diga Usted la madre le manifestó una violencia de la niña anterior al hecho? A lo que contestó: “si me dijo lo que si se dejara tocar le pasaba algo al papá, y la niña menciono un evento sexual anterior” ¿Diga Usted que le dijo? A lo que contestó: “dijo que cuando tenía tres años, fue tocada por el hijo de una señora amiga, que fue tocada y por eso ella decide decirle esa frase” ¿Diga Usted la señora le manifestó su residencia? A lo que contestó: “me dijo que vivía en casa de su comadre, de la madrina de la niña, y el esposo y sus tres hijos” ¿Diga Usted esas frases de la señora recomienda tratamiento? A lo que contestó: “si” Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted cuando dice que presenta inseguridad a que se refiere? A lo que contestó: “son mecanismos de protección” ¿Diga Usted manifestó un suceso con otras niñas? A lo que contestó: “eso me lo dice la niña, posteriormente confronto a la mamá, y en cuanto a las niñas, en el baño se tocaron, pero que su hija no estaba involucrada allí”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

En cuanto a la infante de seis años, la evaluación de los dibujos a través de la entrevistas si ella dice todo de manera espontánea, después de todo la niña me dice yo vine porque mi mamá me llevo a un cuidado diario, y me pusieron a ver televisión, y el Señor se baño, y luego salió en toalla, y me llamo al cuarto y me toco duro en la parte donde uno orina y yo le dije que quien y se refiere al esposo de la señora que lo estaba cuidando, después me dice que la tocaban y la tocaban es cuando logro entender los eventos anteriores, y decido confrontar a la mamá y ella me dice todo, en cuantos a los antecedentes personales, hay un desarrollo infantil normal, ella va realizando las pruebas sin dificultad, en cuanto a sus antecedentes familiares, egocéntrico, ella refiere eventos sale con ambos, de manera por aparte y el contacto es cercano, la mamá confirma dicha información, en cuanto al clima familiar la niña menciona que vive con su madrina, y dice que hay situaciones conflictivas con el hijo menor de la pareja, se percibe cierta tristeza, él le dice vete de aquí, y cosas así, en cuanto a los resultados se mostró colaboradora y atenta, la niña presenta conflictos emocionales, situación esperada, comportamiento hostil, rechazo, y refiere baja autoestima, conducta de miedo que es característico de algún tipo de violencia, se realiza un entrevista semi-estructurada para descartar un estrés post-traumático, a la sexualidad indicadores de conflictos, y se hace su dialogo está centrado en su parte sexual, conflicto con el niño de la pareja ha sido encontrada con masturbación y que se toca y es castigada, no logre captar su mensaje, mi papá me pego con la correa me abrió la puerta donde uno orina y había dicho que era mi primo y me pego, al preguntarle a la mamá refiere que la han encontrado con el otro niño tocándose, conductas de estarse tocando son característicos de un trastorno de estrés post-traumático, y se recomienda realizar tratamiento urgente con la intención de prevenir otros trastornos

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Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Privada preguntó: ¿Diga Usted le manifestó la mamá de la niña si esta situación de tocarse es posterior? A lo que contestó: “si que eso lo había conseguido posterior al evento” ¿Diga Usted una niña que ha sido tocada en sus partes íntimas continua tocándose? A lo que contestó: “si te tapan los ojos y te tocan sientes placer, a esta edad es difícil, ella sabe que es inadecuado sin embargo siente placer” ¿Diga Usted eso es normal? A lo que contestó: “eso es la experimentación no de manera consciente, todo eso pasa a nivel interno” ¿Diga Usted para eso debe haber vivido una experiencia traumática? A lo que contestó: “si una vez que es tocada descubre “¿Diga Usted se debe descartar un estrés post-traumático? Objeción eso lo manifestó la Licenciada” ¿Diga Usted sugiere la existencia de un estrés post-traumático? “A lo que contestó: “si sugiere este trastorno” ¿Diga Usted el aumento de conductas? A lo que contestó: “conductas de extroversión, decaída, y me dice que no la puede regañar porque la niña llora” ¿Diga Usted esa conducta de estar sensible es signo de un estrés post-traumático? A lo que contestó: “en este caso por la referencia de la mamá” ¿Diga Usted la mamá le dijo que la niña tenía esa conducta? A lo que contestó: “no ella se da cuenta al interrogar a la niña” ¿Diga Usted antes del suceso la niña tenía una conducta normal? A lo que contestó: “no se tendría que conocerla, no tengo información anterior de la niña” ¿Diga Usted en la niña hay cambios a raíz de la ida a la niña a la guardería? A lo que contestó: “si”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa Privada preguntó: ¿Diga Usted estos acontecimientos de la niña se deben a lo vivido en la guardería por la niña? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted del 01 de junio a la fecha de hoy han pasado cuatro meses, se han evidenciado ciertos conflictos, y si la niña fue tocada a los tres años, hasta junio de este año ningún conflicto se afloro desde los tres años hasta los seis años, la niña busco alguien que la satisficiera? A lo que contestó: “no lo se” ¿Diga Usted si la niña comenzó a ser tocada desde los tres años porque hasta ahora? A lo que contestó: “a un evento nuevo, a los tres años en esa época y si hay un evento nuevo se suma al anterior, y esas conductas vuelven aparecer, esos son puras, suposiciones, si ella no recibe un tratamiento previo” ¿Diga Usted esas manifestaciones de la niña no se deben a lo que ocurrió ese día? A lo que contestó: “pudiera sumarse con la otra, no estuve allí” ¿Diga Usted cuando entrevisto a la niña le manifestó que ella había sido tocada en sus partes íntimas por el hijo de su abuela? A lo que contestó: “ella me dijo que había sido tocada anteriormente a los tres años, me fue difícil precisar quien había sido la persona, y refería algo de su abuela” ¿Diga Usted hay una relación de la niña con su padre? A lo que contestó: “yo pienso que eso debería preguntarlo a la persona encargada de eso al Tribunal, pero el entorno social lo hace la trabajadora social” ¿Diga Usted como psicólogo la niña víctima se está convirtiendo en una desadaptada social que la puede llevar a la prostitución? A lo que contestó: “es una niña, está en un periodo de experimentación, hay que evaluarla en el tiempo” ¿Diga Usted no se puede afirmar eso? A lo que contestó: “obviamente puede generar conflictos” ¿Diga Usted una niña al salir de la guardería, después de ser atacada sexualmente, es normal que se haya ido a pasear al Sambil? A lo que contestó: “todos tenemos diferentes formas de actuar, la conducta de la niña es diferente y no se puede predecir” ¿Diga Usted la niña manifestó que la había tocado duro en su órgano genital le produce placer sexual? A lo que contestó: “son difíciles de determinar, hay gente que le gusta que la toquen duro, y habría que es duro para ella, está en contra de voluntad, obviamente puede producir placer, no lo sé” ¿Diga Usted a una persona que la tocan duro en su órgano genital le produce que llore o grite? A lo que contestó: “depende de la persona, hay que estar en el momento depende de la personalidad” Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted que le manifestó la niña al momento de la entrevista? A lo que contestó: “me dijo que cuando fue llevada a un cuidado diario fue tocada, el señor se baño y nos toco a las dos y a una niña de tres años, y narra lo sucedido a la madre, y dijo me toco duro en la parte donde un orina, y e dije quien y me dijo el esposo de la señora” ¿Diga Usted cuando dice que el papá le pega? A lo que contestó: “no supe cuando fue” ¿Diga Usted que le manifiesta la niña de los eventos de otro niño como las niñas del colegio? A lo que contestó: “el me toco en la casa de mi abuela, y después me siguieron tocando, menciona que la niña donde ella estudiaba y la niña me toco en el mismo baño” ¿Diga Usted que le manifestó la madre? A lo que contestó: “que si había tocada, en una primera vez y que la niña no la toco que fueron otras niñas” ¿Diga Usted la madre le manifestó que la niña se tocaba? A lo que contestó: si” ¿Diga Usted ella le dijo que se tocaba posterior al hecho? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted la actitud de la niña? A lo que contestó: “colaboradora, decía que sabia y menciona lo que ocurre, depende de la confianza para manifestar lo que dije anteriormente” ¿Diga Usted la actitud de la niña al manifestarle estos tres eventos? A lo que contestó: “bajaba la mirada y cambiaba su tono de voz” ¿Diga Usted indago en la entrevista que porque manifestaba la madre porque la niña se tocaba? A lo que contestó: “me dijo que eso había pasado justo después del evento del señor de la guardería, ella se veía preocupada, por estas situaciones” ¿Diga Usted considera que la niña le dijo la verdad? A lo que contestó: “la niña presenta vivencia violenta, puede estar exagerando un poco, pudiera ser por la situación de impacto, la vives o la cuentas, ha tenido una vivencia violenta, pudiera ser que dijera la verdad” ¿Diga Usted a que se refiere al decir pudiera ser? A lo que contestó: “si hay un evento que impacta, para ella era su verdad, eran palabras de ella” ¿Diga Usted como psicólogo considera que la niña por las pruebas ella le manifestó la verdad? A lo que contestó: “si no veo indicadores contradictorios, que ha sido violentada sexualmente si” ¿Diga Usted la madre le dijo que por esos dos eventos había acudido ante una autoridad? A lo que contestó: “lo desconozco, se que la niña estuvo en tratamiento ocho meses por la ruptura” Es todo. No se hicieron más preguntas.

La anterior declaración proviene de la psicóloga adscrita al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, quien realizó evaluación psicológica al acusado y a la victima de autos junto con su madre de lo cual esta menciona que el acusado el día de la ocurrencia de los hechos este asistió a una reunión de padres y representantes, luego fue al banco y va a su casa almorzar, y vuelve a salir a la reunión que fue suspendida, realizo su rutina de ejercicios diaria, llego a las seis de la tarde, se baño, refiere que su esposa y su hijo confían en él, un paciente sin complicaciones, niega consumo de alcohol, tabaco, drogas. Refiere una situación de apoyo e inseguridad, característicos del proceso penal, dificultad personal de pareja, rasgos de inadecuación inseguridad de virilidad o sentimientos reprimidos, o corresponde algún tipo de desviación.

En cuanto a la evaluación a la madre de la niña esta manifestó que la madre refiere que a la niña la llevo al cuidado diario el Papá después del mediodía y ella recibe a la niña en el Sambil, y que la noto extraña y comienza a preguntarle a la niña, que hicieron jugaron, le llamo la atención estaba muy cerrada y empieza a indagar, después de presionar a la niña ella le dice que fue tocada por el esposo de la señora, decide denunciar al día siguiente, y ella mencionaba una frase que si se dejaba tocar al papá le iba a pasar algo, y que en otra oportunidad la niña fue abusada, y además de esta situación otra situación de unas niñas en un baño, manifestando esta que su hija no estuvo involucrada. Asimismo consiguieron a la paciente incomoda, sin embargo accede a las valoraciones, se noto en cuanto a la entrevista, con tendencia a protegerse, cierta violencia vivida, desafiante, hostil con tendencias agresivas, y una tendencia a cierta vivencia, y frustración, una persona de una vivencia familiar es esperado, refieren un perfil de personalidad enérgico, y se requiere remitirla para su asistencia, para que pueda ayudar a su hija.

En cuanto a la evaluación de la niña esta le manifestó que su mamá la había llevado a un cuidado diario, y la pusieron a ver televisión que el Señor se baño y luego salió en toalla, y la llamo al cuarto y le toco duro en la parte donde uno orina, preguntándole esta que quien le había hecho eso, manifestándole la niña que el esposo de la señora que la estaba cuidando, igualmente esta le manifestó que la tocaban y la tocaban, logrando así la psicólogo entender los eventos anteriores, y confrontar a la mamá.

El Tribunal estima la anterior declaración y le da valor probatorio pues la misma proviene de la psicóloga adscrita al Tribunal de violencia, quien con su experiencia y profesionalismo, relata los resultados obtenidos de su evaluación, los cuales fueron practicados al acusado de autos, a la victima y a la madre de esta, en la cual manifestó que se trataba de un hombre que negaba los hechos de los cuales se le acusaba, el cual tiene un matrimonio debidamente estructurado, que su esposa tiene toda una vida con la guardería y nunca les había pasado un hecho similar al que se debate, igualmente refiere en el acusado una situación de apoyo y una frase de inseguridad, característicos del proceso penal, refiere dificultad personal de pareja, indicadores con la parte, sexualidad rasgos de inadecuación inseguridad de virilidad o sentimientos reprimidos, o corresponde algún tipo de desviación.

En cuanto a la madre de la niña esta le narro lo que le había ocurrido a su hija, quien le dijo que el esposo de la señora que la cuidaba la había tocado, asimismo que este accede a las valoraciones y en cuanto a la entrevista se noto con tendencia a protegerse, cierta violencia vivida, desafiante, hostil con tendencias agresivas, y una tendencia a cierta vivencia y frustración, refiere un perfil de personalidad enérgico y en la cual manifestó que se le brindara asistencia a la madre para que esta a su vez pudiese ayudar a su hija, de esta manera es valorada la anterior declaración ya que la psicólogo con su experiencia y profesionalismo relata lo manifestado por la madre de la niña quien fue la primera persona que tuvo contacto con la victima luego de ocurrido los hechos.

En cuanto a la menor la psicólogo refiere una niña que le cuenta que la pusieron a ver televisión, que el acusado se baño y luego salió en toalla, que llamo a la niña y este la toco duro en sus partes intimas, refiriéndose al esposo de la señora que la estaba cuidando, asimismo manifestó que la niña presenta conflictos emocionales, situación esperada, comportamiento hostil, rechazo, y refiere baja autoestima, conducta de miedo que es característico de algún tipo de violencia, igualmente conflicto con el niño de la pareja ha sido encontrada con masturbación y que se toca y es castigada, no logrando la psicólogo captar su mensaje, solo que el papá le pego con la correa, finalmente refleja que al preguntarle a la mamá refiere que la han encontrado con el otro niño tocándose, y que estas conductas de estarse tocando son característicos de un trastorno de estrés post-traumático, de esta manera es valorado este testimonio ya que en su evaluación esta observó que el hecho que se discute ya le había sucedido a la niña en anteriores oportunidades, conductas estas que había hecho con un primito, y que el padre de la niña la había encontrado tocándose.

Y.C.G.Q., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…en mi valoración educativa atendí a una estudiante de primer grado, es una escolar, expresiva y con mucha curiosidad, del tema no me manifestó nada y que juega con un primito, cuando entreviste a la mamá me contó que la niña le contó que el Sr. Simón le toco las partes íntimas, y ella se preocupo llamo a un familiar y puso la denuncia, la madre es manicurista, al Sr. Simón no lo atendí, fui con mi compañera Ornela a la casa del Sr. Simón, y nos atendió la yerna, y la señora de él no estaba porque estaba llevándole los alimentos al Sr. Simón, y los vecinos d.f.d.S.. Simón y dicen que es respetuoso,

. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted la niña le contó que le había sucedido? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted le pregunto? A lo que contestó: “no deseaba hablar” Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa Privada preguntó: ¿Diga Usted manifiesta que conoció el interior de la guardia es pequeño o grande? A lo que contestó: pequeño” ¿Diga Usted que distancia hay entre la sala y a segunda habitación? A lo que contestó: “es corta, y se observan las dos habitaciones, una para las niñas y otra para los niños”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted la señora observa las habitaciones? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted las habitaciones tienen puerta? A lo que contestó: “no precise si era el mosquitero o una toalla” ¿Diga Usted no observó si tenían puerta? A lo que contestó: “con exactitud no”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

El Tribunal le da valor probatorio a la declaración rendida por la educadora adscrita al Equipo Interdisciplinarios de estos Tribunales de Violencia, ya que esta manifestó que la niña es expresiva y con mucha curiosidad, que juega con un primito, y que la madre le contó que el Sr. Simón le toco las partes íntimas, que había ido al sitio donde ocurrieron los hechos y que ha preguntas realizadas por la defensa esta manifestó que el espacio es pequeño, y que una habitación es para los niños y la otra para las niñas.

J.C.E.H., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

el día 07-09-2010 evalúe a la menor de 06 años que la trajo fue la mamá, porque la niña había sido tocada en la guardería, nacimiento normal, examen físico no se evidencio ningún tipo de lesión

. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted le practicó a la niña examen ginecológico? A lo que contestó: “no, por el pudor de la niña, y ya tiene hecho un examen, y no hay condiciones para ello” .Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa Privada preguntó: ¿Diga Usted como médico puede manifestarle al Tribunal si es correcto que una niña de 06 años se rasque sus partes íntimas puede producir una excoriación? A lo que contestó: “es factible” ¿Diga Usted si se rasca sus partes íntimas puede producir una excoriación? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted que es un hematoma? A lo que contestó: “es una inflamación” ¿Diga Usted si me toca mi brazo puede producir un hematoma? A lo que contestó: “si es fuerte” ¿Diga Usted un hematoma se produce por un golpe? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted no se produce por un golpe? A lo que contestó: “de manera física, o biológica” ¿Diga Usted una niña puede subirse a una moto con un hematoma en sus partes íntimas? A lo que contestó: “si el hematoma es leve sí, porque no produce dolor” ¿Diga Usted por el hecho de que una persona toque a otro puede producir una excoriación? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted cual es su especialidad? A lo que contestó: “médico de familia” ¿Diga Usted tiene especialización? A lo que contestó: “médico cirujano”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal:”No realizo preguntas”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

El Tribunal le da valora probatorio a la anterior declaración siendo rendida por el médico adscrito al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, quien con su experiencia como médico manifestó no encontrar ningún tipo de lesión, quien a preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público si le había practicado un examen ginecológico a la niña este le manifestó que no, por el pudor de la niña, y ya tiene hecho un examen, y no hay condiciones para ello. Asimismo a preguntas realizadas por la Defensa Privada del Acusado de autos que si una niña puede subirse a una moto con un hematoma en sus partes intimas, este le manifestó que si el hematoma es leve si, porque no hay dolor, teniendo en cuenta esta juzgadora el tiempo que ha transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta el momento en que fue valorada por el médico del Equipo Interdisciplinario.

F.F.L.M., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…el Sr., Simón fue el primero en ser trasladado, él manifiesta que su esposa tiene varios años con la guardería, y que la niña ese día había solicitado el cupo, él dice que es inocente, que se encontraba en la casa y salió a realzar unas diligencias y a los días lo llevaron preso, dice que no ha estado detenido y es inocente, y se le explicó sobre las Medidas de Coerción Personal, y luego se entrevistó a la mamá que dice que el Sr. Cometió los hechos, y no los conoce, y que la niña le contó todo lo que había pasado ese día

. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted que le contó la niña a la mamá? A lo que contestó: “dice que él había cometido los hechos en contra de su hija”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa Privada preguntó: ¿Diga Usted la madre de la niña que antes del hecho la niña había sido abusada sexualmente? A lo que contestó: “no”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal:”No realizo preguntas”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

El Tribunal valora la anterior declaración siendo rendida por el abogado adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia contra la Mujer quien le explicó al acusado sobre las Medidas de Coerción Personal, y luego entrevistó a la mamá de la victima quien le dijo que el Sr. Cometió los hechos, y no los conoce, y que la niña le contó todo lo que había pasado ese día.

Ahora bien, del análisis y comparación del acervo probatorio incorporado durante la Audiencia oral y valorado por el Tribunal, con las declaraciones de:

Y.A.M.P., quien es madre de la victima de autos y a quien este Tribunal estima y le da valor, siendo esta la persona a la que la victima de autos le contó lo que le había sucedido en la guardería.

O.C.P.D.S., quien este Tribunal estima y le da valor aún cuando se trata de la esposa del acusado ya que esta persona relato al Tribunal de forma clara y razonada lo que ella había presenciado el día en que ocurrieron los hechos, asimismo determinó al Tribunal el espacio físico en el que se encuentra la guardería, igualmente manifestando que en ningún momento la madre de la victima se había percatado por subir a conocer la guardería donde dejaría a su hija al cuidado de esta persona y quien en tantos año de dedicación a los niños jamás habían pasado por un inconveniente iguala similar al que se debate en sala, dándole al Tribunal confiabilidad y credibilidad en lo que decía pues se veía una persona sensata que solo se limitó hablar de los niños que durante años ha cuidado y la dedicación hacia ellos, igualmente reflejando que en ningún momento observó ninguna conducta rara y que ella siempre esta pendiente de los niños, y a la niña siempre la observó en la computadora o al lado de una cuna de un niño.

L.M.R.G., quien manifestó que tenía su bebé desde los dos meses en la guardería y que la señora se la ha cuidado bien, además que ella sale a las dos y media del trabajo y que vive en rubio, razón por la cual siempre espera a su esposo a que salga y de allí se van para rubio, quien también manifestó que ella llegó a las tres de la tarde y le pregunto a la señora Olga por la niña y ella le dijo que Isangel era nueva, quien observó a la niña que se fue al televisor y había una niña que está llorando y la señora Olga le dijo déjela no importa que llore y no le dé nada a la niña porque se puede ahogar, hasta las cinco que llego el Sr. Simón, dijo que se iba a lavar las manos y que iba hacer unas arepitas porque tenía hambre y en ningún momento esta testigo vio nada anormal.

L.E.S.D.S., quien manifestó que se trasladaron al sitio, una vivienda de dos pisos, donde funciona una guardería, habían niños, en la segunda habitación la niña le refería que el señor la tocaba en una cama, la niña señalaba al Señor, y era el único que estaba allí, luego procedieron a llevarlo al despacho, manifestó igualmente que la niña estaba recién ingresada al cuidado diario, no tenía mucho tiempo, el señor tenía acceso a los niños, porque él ayudaba a la Señora, y los cambiaba, de hecho ese día se vino un niño por las escaleras en un andadera.

YUSNEIDA R.G., quien manifestó que ella llegó ese día, que tiene a su hija que la cuida la Señora, llegó a las 07 de la mañana y salió como a un cuarto para la nueve de la mañana y regreso como a las 06:15 de la tarde, todo normal no vio nada que haya pasado algo.

YORXLEY C.D.C., quien manifestó ser la madre de una de las niñas que cuidaba la Señora Olga, la niña ha estado allí desde los tres meses de edad hasta los dos años y medio de edad, y la Señora Olga la cuidaba bien, y el Señor estaba allí y no había tenido ningún tipo problemas, una madre al ver algo, averigua y realmente, el día que sucedió todo eso, ella se encontraba con su esposo en el Colegio de Abogados, no sabía que estaba pasando el papá subió y la niña se le tiro al papá y la Sra. Olga le explico que al Señor Simón se lo llevaron preso y que ella no entendía porque se lo llevaron, y que la niña grande de seis años, señalo que a la hija de la testigo también la había metido en un cuarto, ocasionándole esto mucha duda, practicándole un examen médico forense para descartar cualquier lesión, el cual arrojo que la hija estaba bien.

M.C.L.P., quien manifestó que es una niña muy extrovertida, con la capacidad de expresar todo lo que vivió en ese momento, que le aplicaron las Pruebas de Ley y se le plasmo que se le detecta que quedo afectada y bastante confundida en la parte sexual.

PSIQUIATRA O.S.D.B., quien manifestó que el señor simón si conoce la razón por lo que lo acusan y que unas personas que él no conoce llevaron a la niña al hogar de cuidado que tiene su esposa, que él ese día no había estado allí, y que al día siguiente lo habían acusado, que él había tocado a la niña, que eso lo tenía moralmente acabado, tuvo una infancia normal, no tuvo problemas a nivel de enfermedad, refirió una relación estable con su esposa desde hace treinta y cinco años, colaborador, parcialmente desorientado en tiempo, orientado en cuanto al mes y el lugar donde estaba, no había alteraciones en el pensamiento, ni en la parte afectiva, sin embargo no descartaba desviaciones en la conducta sexual, por los cuadros de las pruebas practicadas.

En cuanto a la niña, esta le contó que el esposo de la señora que la cuidaba había salido con una toalla y se la llevo a una habitación y la había tocado en sus partes íntimas, y me señalo sus partes, luego llamaron a la PTJ y fue cuando hicieron la denuncia, y que anterior a eso la niña había experimentado con un primo conductas sexuales, la niña es la única hija de la madre, no hay antecedentes patológicos refirió que la niña había presentado conductas sexuales con un primo, y que obedecía menos, inquieta y que lloraba mucho, inquieta interrumpía la entrevista, no sabía el día ni la fecha, obedecía a las normas de la madre.

O.E.D.C., quien manifestó que el Señor Simón había estado haciendo unas diligencias y asistió a una reunión de padres y representes, luego fue al banco BOD, a la Ermita y luego al registro Principal, y se dirigió al centro a comprarle unas telas a la esposa, y a las tres de la tarde llego a la casa y se baño, y salió a una reunión y luego se fue a realizar su rutina de ejercicios en el parque metropolitano, y llego a las seis de la tarde, en cuanto al área física de la guardería el espacio es reducido, la primera habitación la ocupa el Sr. Simón con su esposa, la segunda habitación la ocupan las niñas y la tercera habitación la ocupan los niños.

INSPECTOR L.A.N.U., quien manifestó que llego un caso a la Brigada donde se tiene una niña como víctima por actos lascivos, y tomando en cuenta la lesión que arrojo el examen Médico Forense, practicó la aprehensión por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

J.P.M.D.P., quien manifestó que el Señor Simón le dijo que está siendo acusado de una niña de 8 a 9 años de edad, desconoce a esta niña, que tiene veinte años su esposa con el hogar de cuidado, y no ha tenido problemas, menciona que ese día asistió a una reunión de padres y representantes, luego al banco y después se va a su casa almorzar, vuelve a salir a la reunión que fue suspendida, y realizo su rutina de ejercicios diaria, llego a las seis de la tarde, se baño, que es un paciente sin complicaciones, refirió una frase de inseguridad que son característicos del proceso penal, dificultad personal de pareja, indicadores con la parte, sexualidad rasgos de inadecuación inseguridad de virilidad o sentimientos reprimidos, o corresponde algún tipo de desviación.

En cuanto a la madre de la víctima está le refirió que el papá después del mediodía llevo a la niña al cuidado diario y ella recibe a la niña en el Sambil, y dice que la nota extraña y comienza a preguntarle a la niña, que hicieron jugaron, le llamo la atención estaba muy cerrada y le hace preguntas cortas, y empieza a indagar y después de presionar a la niña ella le dice que fue tocada por el esposo de la señora y que en otra oportunidad la niña fue abusada, además de esta situación otra situación de unas niñas en un baño, y que su hija no estuvo involucrada, asimismo hizo mención que la paciente estaba incomoda y accede a las valoraciones, en cuanto a la entrevista se noto con tendencia a protegerse, cierta violencia vivida, desafiante, hostil con tendencias agresivas, y una tendencia a cierta vivencia, y frustración.

En cuanto a la niña esta dice todo de manera espontánea, que su mamá la llevo a un cuidado diario, y la pusieron a ver televisión, el Señor se baño, luego salió en toalla y la llamo al cuarto y le toco duro en la parte donde uno orina, manifestando que era el esposo de la señora que la estaba cuidando, igualmente relato que la tocaban y la tocaban y es cuando la psicólogo logro entender los eventos anteriores, confrontando a la mamá y esta le dice todo, la niña presenta conflictos emocionales, situación esperada, comportamiento hostil, rechazo, y refiere baja autoestima, conducta de miedo que es característico de algún tipo de violencia, se realiza un entrevista semi-estructurada para descartar un estrés post-traumático, a la sexualidad indicadores de conflictos, y se hace su dialogo está centrado en su parte sexual, conflicto con el niño y le han encontrado con masturbación y que se toca y es castigada.

Y.C.G.Q., quien manifestó que en se valoración educativa atendió a una estudiante de primer grado, expresiva y con mucha curiosidad, del tema no me manifestó nada y que juega con un primito, la mamá dice que la niña le contó que el Sr. Simón le toco las partes íntimas y los vecinos d.f.d.S.. Simón, dicen que es respetuoso.

J.C.E.H., quien manifestó que evalúo a la menor de 06 años que la trajo la mamá, porque la niña había sido tocada en la guardería, nacimiento normal, examen físico no se evidencio ningún tipo de lesión.

F.F.L.M., quien manifestó que el Sr. Simón fue el primero en ser trasladado, él manifiesta que su esposa tiene varios años con la guardería, y que la niña ese día había solicitado el cupo, él dice que es inocente, que se encontraba en la casa y salió a realizar unas diligencias y a los días lo llevaron preso, dice que no ha estado detenido y es inocente, y se le explicó sobre las Medidas de Coerción Personal, y luego se entrevistó a la mamá que dice que el Sr. Cometió los hechos, y no lo conoce, y que la niña le contó todo lo que había pasado ese día.

Y adminiculadas éstas a las pruebas documentales incorporadas por su lectura en el contradictorio e igualmente valoradas por el Tribunal, cuales fueron:

INFORME PSICOLÓGICO, practicado a la victima en fecha 22 de Julio de 2010.

Estima quien aquí decide, que no ha quedado comprobado “…en fecha 02-06-10, fue interpuesta denuncia por la ciudadana Y.A.M.P., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó que se entero por medio de su hija I.A.R.M., de seis (6) años de edad, que el esposo de la señora que la cuido el día 01 de junio de 2010, en la residencia de estos ubicada en el Barrio J.G.H., de nombre S.G.S.G., la llamo hacia una de las habitaciones y la comenzó a tocar por sus partes intimas con fuerza, por lo que la niña salio de esa habitación y espero en el comedor junto a la señora cuidadora a que se madre la buscara, evidenciándose del reconocimiento médico legal que la niña presento traumatismo en región vulvar y labio mayor.

Es decir que el Ministerio Público, no probó fehacientemente el hecho ya que no se logro comprobar del acerbo probatorio traído al Juicio Oral, los hechos por los cuales el Ministerio Público formulo acusación en contra del acusado de autos S.G.S., ya que el hecho no quedo debidamente comprobado porque si bien es cierto la madre de la niña victima en la presente causa habla de un examen médico legal donde la niña presento traumatismo en región vulvar y labio mayor este no fue debidamente promomovido por la representante del Ministerio público.

VI

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público presentó acusación en contra de S.G.S.G., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la niña I.A.R.M. (se omite su nombre por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA)

En cuanto al referido delito de ACTOS LASCIVOS, el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece:

“ACTOS LASCIVOS. Artículo 43.- Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer delito a que se refiere el artículo, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión. En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaleciéndose de su relación de autoridad o parentesco.

De lo anterior, se desprenden varios supuestos de hechos contemplados por la norma, estableciéndose la pena de dos a seis años de prisión para quien realice o participe en actos sexuales que involucren niños o adolescentes.

Se evidencia que, para la configuración del delito en análisis basta la realización de cualquier acto de contenido sexual, especificándose en el caso de autos, por una parte, el tocamiento de las partes intimas de la adolescente I.A.R.M por parte del acusado S.G.S.G..

De todo lo anterior, como ya se dijo, se evidencia que es necesaria la comprobación del acto sexual realizado en contra de la niña, así como que el acusado es la persona que realizó ese acto lascivo, a los fines de demostrar la existencia del punible y la autoría y responsabilidad penal.

En el caso de autos, en base al acervo probatorio aportado por el Ministerio Público, no logró establecerse la comisión del delito imputado al acusado S.G.S.G., pues bien como se establece en reiterada jurisprudencia la declaración de la victima debe corroborarse con otros indicios, pues no basta solo con el dicho de la victima en este tipo de delitos, porque si bien es cierto los delitos de violencia de género en su gran mayoría son delitos clandestinos, delitos intramuros, se debe incluir en estos el cúmulo probatorio que es de fácil obtención.

En este sentido, esta juzgadora, en el caso de marras para corroborar la declaración de la niña victima deben perseguirse dos cosas, los elementos que hagan sospechar la comisión del delito y los elementos que hagan sospechar del autor de ese delito, respecto del primero, si el subtipo de delito de género así lo permite, será el examen médico forense el que determinará la comisión del delito; no obstante en los casos de violencia si las lesiones son fácilmente visibles, el examen puede postergarse, sin embargo consciente de que en los delitos contra las personas (actos lascivos) la prueba que demuestra la comisión del delito es el examen médico forense, el cual no fue promovido por el representante del Ministerio Público, y al no ser este examen promovido pues no queda debidamente demostrado el delito imputado, pues bien como ya se dijo se necesita la comprobación del hecho que se le imputa al acusado de autos, y si bien es cierto este pudo haber sido practicado a la niña victima en la presente causa, este no fue traído al Juicio Oral y reservado como prueba, para que fuera debatido en el contradictorio.

Por las razones anteriormente expuestas, no logrando en base al acervo probatorio comprobar la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña I.A.R.M se omite su nombre por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, no puede establecer este Tribunal responsabilidad alguna por parte del acusado de autos, S.G.S.G., razón por la cual lo declara INOCENTE de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña I.A.R.M (se omite su nombre por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), y lo ABSUELVE. Así se decide.

VII

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA INCULPABLE al acusado S.G.S.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.404.812, natural de Caracas, soltero, de 64 años de edad, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio J.G.H., calle 7 con carrera 22, casa N° 21-77, Estado Táchira, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña I.A.R.M (se omite su nombre por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA).

SEGUNDO

DECRETA LA L.P.D.A.S.G.S.G., cesando la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesaba sobre el mismo, dado el fallo absolutorio dictado, librándose la correspondiente boleta de libertad.

TERCERO

No se condena en costas.

REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Se ordena librar boleta de notificación a las partes en virtud de que la presente sentencia fue publicada fuera del lapso legal.

Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal

ABG. L.B.P.

JUEZA DE JUICIO

ABG. R.A.S.

Causa Nº SP21-S-2010-000910

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