Decisión nº pj0012011000674 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2011 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer |
Ponente | Peggy MarÃa Pacheco |
Procedimiento | Declinatoria De Competencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de mayo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001267
ASUNTO : SP21-S-2010-001267
REF.- DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la solicitud Fiscal procedentes de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde figura como imputada NORIS sin más datos de identificación y como víctima la ciudadana K.K.M.M.. Asi las cosas; en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. el sujeto pasivo es el sexo femenino bajo los preceptos legales que indica la Ley Orgánica que regula la materia y atendiendo ciertas particularidades de determinados delitos que se encuentran preceptuados en el ordenamiento jurídico al cual se hace referencia, y observándose que en el caso en cuestión funge como imputada NORIS sin más datos de identificación.
Asi las cosas; además de ello entre los hechos punibles sobre el cual versan los hechos, encontramos el delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, delito este por el cual no tiene competencia esta Instancia Jurisdiccional para emitir pronunciamiento alguno, es por lo que de conformidad al artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, a la Jurisdicción Ordinaria, l.O. a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto que de acuerdo a las normas de distribución interna que rijan en esa Dependencia Judicial, remitan las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control respectivo de este Circuito Judicial a los fines de resolver la solicitud Fiscal planteada y asi se decide. En consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA decide: UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de Control respectivo de este Circuito Judicial Penal, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto que de acuerdo a las normas de distribución interna que rijan en esa Dependencia Judicial, remitan las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control respectivo de este Circuito Judicial a los fines de resolver la solicitud Fiscal planteada. Déjese copia a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevados en este Tribunal a tal efecto.- CUMPLASE.
ABG. P.M.P.D.A.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. V.M.A.G.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
SP21-S-2010-001267