Decisión nº 2756 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoPlazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 04 de noviembre de 2004.

Años: 194° y 145°

N° 2756.

Solicitud N° 2CS-2970-04

Celebrada como fue la audiencia oral, con ocasión de la solicitud interpuesta en fecha 04 de octubre de 2004, por el defensor Público Abogado P.A.B., en representación del ciudadano Piña Piedra J.J., quien está siendo investigado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde funge como imputado en la presunta comisión del delito de lesiones culposas, mediante la cual peticionó a este Juzgado se fijara plazo prudencial al titular de la acción penal, para la conclusión de la investigación, este Juzgado una vez oídas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó previa determinación de la naturaleza del delito, verificándose que se trataba de un delito contra las personas (lesiones culposas) y al no tratarse de los delitos que se encuentran exceptuados en la ley para la procedencia de lo solicitado en autos, es decir delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, un plazo de sesenta días continuos, lapso durante el cual deberá presentar el Ministerio Público, uno de los actos conclusivos que permitan definir la situación jurídica y procesal del referido ciudadano, toda vez que transcurrió el tiempo de seis meses, naciendo el derecho de cualquier persona imputada de delito, de concurrir ante el Juez de Control, para instar a la vindicta pública a que concluya la investigación.

En este orden de ideas, operará el vencimiento del plazo acordado para la presentación del acto conclusivo, el día lunes 03 de enero de 2005, así decidió este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

Regístrese, déjese copia certificada y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal que corresponda.

La Juez de Control N° 2,

Abg. N.P.I..

La Secretaria;

Abg. K.L.G..

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.

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