Decisión nº 10-2014 de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteAna María Petit
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 25 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: 7M-462-12

SENTENCIA NRO: 10/2014

SENTENCIA ABSOLUTORIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA PROFESIONAL: ANA MARÌA PETIT GARCÈS

SECRETARIA ADMINISTRATIVA: K.M.P.

CAPITULO II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 08° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. F.V.

VICTIMA POR EXTENSIÓN: A.R.C.

DEFENSA PRIVADA: Abg. W.S. y Abg. L.G.

ACUSADO: J.C.A.G.

VICTIMA DIRECTA: S.L.L.C. (Occiso)

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

CAPITULO III

EXPOSITIVA, NARRATIVA Y DISPOSITIVA

Ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 48 de fecha 02 de febrero de 2002 que …motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, a.c.c. las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas… En tal sentido, la motivación de las decisiones judiciales tiene como objetivo una doble función, por un lado, dar a saber a las partes los argumentos tanto de hecho como de derecho que justifican el fallo emitido y, por otra parte, suministrar el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, el propósito o esencia de la motivación no se somete a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a los sujetos procesales como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos, conocer los motivos que conllevaron al dispositivo del fallo, de tal manera que pueda evidenciarse que la solución dada al caso en concreto es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario e ilegal.

Secuela de lo explanado, este Tribunal Unipersonal en funciones Séptimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, desciende a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 7M-462-12, impuesta en el debate oral y público que se dio inicio en fecha 25/07/13 y concluido en data 10/02/14, en el presente expediente penal instruido en contra del ciudadano acusado J.C.A.G.; donde este Juzgado lo ABSUELVE, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de S.L.L.C..

CAPITULO IV

ANTECEDENTES

En fecha 31 de marzo de 2012, la Fiscalia Octava del Ministerio Público, presente acusación en contra del acusado ciudadano J.C.A.G., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de S.L.L.C..

En fecha 25 de abril del 2012, se llevo a cabo la audiencia preliminar por ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito y Sede, admitiéndose totalmente la acusación fiscal ordenándose el auto de apertura a juicio.

En fecha 26 de abril de 2012, se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio.

En fecha 11/06/12, se dieron por recibidas ante este Tribunal Séptimo de Juicio el asunto penal instruido en contra del acusado J.C.A.G., emanado del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito y Sede.

En fecha 25/07/13, se dio apertura a juicio oral y público Unipersonal, continuando las distintas audiencias de juicio oral y público en fechas: 13/08/13, 30/08/13, 13/09/13, 01/10/13, 15/10/13, 29/10/13, 13/11/13, 29/11/13, 16/12/13, 08/01/14, 23/01/14, 31/01/14, concluyendo en data 10/02/14.

A los fines de establecer que este Juzgado garantizo el principio de concentración en el presente debate, se deja constancia que desde el día 25/07/13, fecha de inicio del presente debate hasta el día 10/02/14, data en que se dicto el dispositivo del fallo, fueron hábiles para el Tribunal los días siguientes: JULIO: 25, 26, 29, 30 y 31; AGOSTO: 01, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30; SEPTIEMBRE: 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27; OCTUBRE: 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31; NOVIEMBRE: 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29; DICIEMBRE: 02, 04, 05, 06, 09, 10, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 20; ENERO 2014: 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30 y 31; FEBRERO: 03, 04, 05, 06, 07 y 10; y a los fines de asentar que la sentencia fue publicada dentro del término referido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal fueron hábiles para este Tribunal los días siguientes: FEBRERO: 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21 y 25.

CAPITULO V

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL

AUDIENCIA I (APERTURA)

En fecha 25/07/13, se constituye el Tribunal de manera UNIPERSONAL en la Sala N° 06 de la Corte de Apelaciones, presidido por la Jueza Profesional Dra. A.M.P.G., acompañada de la Secretaria ABG. JACERLIN ATENCIO; dejándose constancia que se encuentran presentes en sala: La Fiscal 08º del Ministerio Público, Abg. F.V., la Defensa Privada Abg. W.S., y el acusado J.C.A.G., previo traslado especial desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”

Seguidamente, la Jueza se dirige al acusado de autos y los impone de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente, del procedimiento de admisión de los hechos, consagrado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, se le concede el derecho de palabra al acusado J.C.A.G., quien manifestó que no deseaban admitir los hechos y que quería que se le continuara con el debate.

Se declara ABIERTO EL DEBATE y la Jueza Profesional concedió la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. F.V., a los fines de dar inicio con su DISCURSO DE APERTURA, quien a tal efecto manifestó los hechos objetos del debate: “En el día de hoy se llevara a efecto el Juicio Oral y Público en contra del ciudadano J.C.A.G., todo en virtud de la acusación que presentara el Fiscal del Ministerio Publico por ante el tribunal de control, la cual fue debidamente admitida en todas y cada una de sus partes en su debida oportunidad, así como los medios de pruebas ofertados por ser útiles y pertinentes, siendo acusado por el delito de AUTOR del HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código penal, cometido en perjuicio de S.L.L.C., por los hechos ocurridos el día 15-02-12, cuando siendo aproximadamente las 11:30 am se encontraba el hoy occiso a bordo de un vehículo marca Ford, modelo F-600, color blanco, quien se encontraba en compañía de un adolescente de nombre E.S., la ciudadana Y.D. y su concubina la ciudadana M.B.P.; al momento que iban a bordo de este vehículo, el mismo presenta una falla, lo que origino que el occiso se bajara de dicho vehículo para verificar que era lo que ocurría con este vehículo, al momento que él se baja y verifica la falla que tenia este vehículo, procede a manifestarle al adolescente E.S. que llamara a un mecánico que era conocido por todos, ya que el mismo se desplazaba para el momento por el sector Los Planazos, calle 51 con Av. 75, en ese momento el adolescente ubica al mecánico, el cual es apodado “el piojo”, de nombre Hebel Vento, quien vive específicamente también en el Barrio 24 de Septiembre, sector Los Planazos, casa 66-75, con calle 76, paralelamente a que el adolescente ubica al mecánico, la concubina del hoy occiso, la ciudadana M.B.P. se dirige con su sobrina, la ciudadana Yenny a una bodega que estaba a escasos metros del lugar donde se había accidentado el camión, ya habían transcurrido como unos 20 minutos aproximadamente cuando la ciudadana M.B.P. observa que pasa un vehículo marca Chevrolett, modelo Century, color celeste, vehículo que efectivamente ellos ya habían observado minutos antes en la vía pero no le habían prestado mayor atención, observa la concubina que el vehículo se detiene y se baja el hoy acusado y sin mediar ningún tipo de palabra, desenfunda un arma de fuego y dispara en varias oportunidades al occiso, cayendo este en el pavimento al lado del camión, en ese momento que el hoy acusado observa que la victima cae al piso, huye en un vehículo moto de color rojo, el cual conducía otro sujeto y el cual la testigo presencial la concubina no pudo observar en ese momento, el se ubica dentro del vehículo moto y desprende del lugar de los hechos, sin embargo una comisión policial que se encontraba dentro de los alrededores, observa lo que ocurre y procede a la aprehensión del hoy imputado, específicamente en la avenida 49 con calle 48, detrás de la Unidad Educativa “E.P.”, cerca de este mismo lugar en el que aprehenden al hoy acusado, retienen el vehículo modelo Century, color celeste donde se desplazaba el acusado, posteriormente funcionarios que practican ese procedimiento de aprehensión entregan el procedimiento a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; ahora bien, estos hechos van a ser demostrados por el Ministerio Publico con todas y cada una de las pruebas que en su debida oportunidad fueron ofertadas y admitidas y que en este Juicio Oral y Público van a ser evacuadas y que este tribunal va a tener la oportunidad efectivamente de verificar que el hoy acusado es responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ord 1º del Código penal, cometido en perjuicio de S.L.L.C., a lo largo del debate Oral y Público se va a demostrar con las testimoniales de las personas que aquí van a deponer, con las pruebas técnicas y científicas que serán debatidas por los expertos, que efectivamente el hoy acusado es el autor del delito de Homicidio Calificado, y por supuesto este tribunal su veredicto final será una sentencia condenatoria y así lo va a solicitar el Ministerio Publico, Es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada Abg. W.S., para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: “Hemos escuchado el discurso de apertura de la Fiscal del Ministerio Publico donde asegura que mi defendido de causa estaba presente el día de los hechos, que se bajo de un vehículo y que disparo a mansalva, esta defensa técnica va a demostrar con las propias declaraciones de todas la pruebas fiscales de que mi defendido jamás estuvo en el sitio, y que mi defendido va a determinar en su exposición que hará en el momento oportuno como fueron, donde fue y el porqué de su detención, lo que quiero dejar claro en esta apertura es que mi defendido es totalmente inocente de los hechos, y se parte de que en todas las declaraciones que vienen a rendir acá, que son las mismas declaraciones que se rindieron por ante todos los órganos que llevaron la investigación y hasta por el Tribunal de Control cuando ordeno algunas declaraciones, algunas investigaciones, todos se encargan en señalar que la persona que se baja de un vehículo con las características del vehículo que era y es propiedad de mi defendido, es una persona alta, de 1.75 metros de estatura, de piel blanca, y mi defendido es moreno, de 1.68 metros de estatura, de piel negra; de tal manera que una vez que concluya el debate probatorio, demostraremos y el tribunal tendrá el suficiente acervo probatorio para determinar la plena inocencia y la sentencia debe ser en virtud de las pruebas y la valoración de las mismas totalmente absolutoria y así pido que sea declarada en su oportunidad legal correspondiente, Es todo”.

Acto seguido, la Jueza impone al acusado J.C.A.G., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, que no deseaba declarar.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES TRECE (13) DE AGOSTO DEL 2013, A LA UNA Y TREINTA DE LA TARDE (01:30 p.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los expertos y funcionarios actuantes, instando al Ministerio Público a que coadyuve con las diligencias, a fin de asegurar las comparecencia de los mismos. Asimismo, se ordena el traslado especial del acusado de autos a través del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, así mismo oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que autoricen el traslado del detenido para la fecha y hora antes indicada.

AUDIENCIA II:

En fecha 13/08/13, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en fecha 25/07/13, encontrándose presentes, la Fiscal 08º del Ministerio Público, Abg. F.V., la víctima por extensión A.R.C. (progenitora), la Defensa Privada Abg. W.S., y el acusado J.C.A.G., previo traslado especial del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos R.M., M.B.P. y E.E.S., quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó su deseo de rendir declaración y expuso: “El día que sucedieron los hechos yo salí de mi casa en horas de la mañana hacia la Victoria a comprar pollo, cuando llego a la pollera me roban el carro, me montan en el carro, me llevan más adelante, como a tres cuadras se monta otro tipo gordo, me dijo quédate quieto, más adelante me dejan botado por Panamericano y ellos se van en el carro, yo vengo y me voy pa que el señor que me vendió el carro a mí, que se llama Hunaldo, le digo que me robaron el carro y el me dice que vamos a poner la denuncia en el 171, y el llamo inmediatamente, le dijeron que teníamos que ir a la PTJ a poner la denuncia, yo llamo pa mi teléfono que se lo habían llevado, a ver si iban a pedir rescate y me dijeron que el carro se les había apagado por los planazos, yo me dirijo hacia el comando de la policía del mamon, yo fui al comando y me fui con los funcionarios al lugar donde supuestamente estaba el carro, el funcionario me dice móntate y lo prendéis pa llevarlo pal comando, cuando llego con el funcionario llegaron más funcionarios y dijeron este carro está involucrado en un homicidio, me llevaron pal comando, desde ese momento para acá yo estoy preso, me han pasado muchas cosas, esa gente llego a la casa de mi primo que hoy en día está muerto, pidiéndole 500 millones de bolívares pa dejarme tranquilo, que ellos sabían que yo no era, pero que yo tenía algo que ver en eso, mi primo se negó automáticamente, les dijo que él no les iba a dar nada porque yo tenía nada que ver en eso porque mi carro me lo habían robado, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 08º del Ministerio Público ABG. F.V., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Puede indicar la fecha y la hora en la cual ocurrieron esos hechos que acaba de manifestar?, RESPUESTA: “Yo salí de la casa como a las 9:00 de la mañana, yo fui al comando de la policía como a las 11:00 y cuando íbamos a meter el carro ahí habían mas policías y en ese momento me detuvieron, y eso paso el 15 de Febrero”, PREGUNTA: ¿Cuáles son las características de su vehículo?, RESPUESTA: “Un Celebrity color azul”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo estuvo usted en poder de ese vehículo?, RESPUESTA: “Ocho días”, PREGUNTA: ¿Cuándo compro usted ese vehículo exactamente?, RESPUESTA: “No recuerdo, yo se lo compre pero no se había hecho el traspaso, por eso es que yo me dirijo hacia el que me lo vendió para que haga la denuncia”, PREGUNTA: ¿Diga el nombre de la persona a quien le compro el vehículo?, RESPUESTA: “Hunaldo”, PREGUNTA: ¿Como contacta a Hunaldo para comprar ese vehículo?, RESPUESTA: “El tiene un taller frente a mi casa”, PREGUNTA: ¿Como le robaron el vehículo?, RESPUESTA: “Yo llegue a la pollera de la victoria y cuando me bajo, dos hombres armados me sometieron y me montaron al carro y me llevaron, más adelante se monta otro tipo al carro, me soltaron por un sector que le dicen Panamericano, de ahí yo me fui pa que el señor Hunaldo, le dije que me acababan de robar el carro y el automáticamente llamo al 171”, PREGUNTA: ¿Hunaldo llamo al 171?, RESPUESTA: “Si, el hizo la denuncia del carro, llamo yo pa mi teléfono que se lo habían llevado los ladrones y ellos me dijeron que el carro lo dejaron botado, cuando me dice así, yo me voy pal comando de los policías, a mi no me detiene ninguna policía, yo fui a buscar la policía para recuperar mi carro”, PREGUNTA: ¿A qué hora el señor Hunaldo llamo al 171?, RESPUESTA: “A las 11:30 am”, PREGUNTA: ¿De qué otra cosa fue despojado?, RESPUESTA: “De mas nada”, PREGUNTA: ¿Donde vivía usted para el momento que ocurrieron esos hechos?, RESPUESTA: “En Barrio Blanco”, PREGUNTA: ¿Qué distancia hay de Barrio Blanco a la pollera de la Victoria?, RESPUESTA: “Algo retirado, esta Barrio Blanco, La Conquista Panamericano y la Victoria”, PREGUNTA: ¿A qué hora exactamente le quitaron a usted el vehículo?, RESPUESTA: “A las 9:30 o 10:00 de la mañana”, PREGUNTA: ¿Por qué usted esta privado de libertad?, RESPUESTA: “Eso es lo que yo no entiendo, yo estoy privado de libertad porque cuando yo llego con los policías a donde está el carro, llegaron más policías, dijeron que en el carro habían cometido un homicidio, luego me llevan al comando de la policía y ahí llegaron los familiares, que tenía que haber un culpable y desde ese momento me tienen a mi preso, y no tanto estar preso, sino todo lo que me han hecho, me mataron la mujer, me mataron a un primo, quien me paga a mí eso, ellos no pueden estar presos igual que yo, donde yo no mate a nadie”, PREGUNTA: ¿Por qué razón cree usted que lo han señalado como la persona que cometió este homicidio?, RESPUESTA: “De verdad no entiendo porque”, PREGUNTA: ¿Conocía usted al señor S.L.L.C.?, RESPUESTA: “En ningún momento”, PREGUNTA: ¿Tenía usted alguna enemistad manifiesta con alguno de los familiares de ese señor?, RESPUESTA: “Con nadie”, PREGUNTA: ¿Cuales son los funcionarios que practicaron la aprehensión de usted?, RESPUESTA: “Los mismos que yo fui a buscar al comando, los de la Policía Regional”, PREGUNTA: ¿Qué le manifestó usted a los funcionarios?, RESPUESTA: “Que me habían robado mi carro, es mas el funcionario cuando yo llegue llamo y me dijo si ese carro esta denunciao, y me dijo bueno vamos a ver a donde supuestamente esta tu carro, y automáticamente llegamos hasta donde estaba el carro, yo prendí mi carro, y los funcionarios me dijeron que nos llevaron el carro pal comando”, PREGUNTA: ¿Usted predio su carro donde?, RESPUESTA: “A donde lo dejaron botado los ladrones”, PREGUNTA: ¿Dónde fue eso?, RESPUESTA: “Al lado de la cancha de los planazos”, PREGUNTA: ¿En compañía de quien se traslado usted hasta el comando?, RESPUESTA: “En una moto taxi”, PREGUNTA: ¿Que distancia hay de la pollera de la victoria a los planazos?, RESPUESTA: “Esta cerca”, PREGUNTA: ¿Cómo se entera donde estaba su carro?, RESPUESTA: “Yo llame a mi teléfono y me dijeron que el carro se les había apagado por los planazos”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. W.S., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Qué grado de instrucción tiene usted?, RESPUESTA: “Ninguno”, PREGUNTA: ¿Usted sabe leer y escribir? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Sabe firmar?, RESPUESTA: “Apurao”, PREGUNTA: ¿Cómo se dio cuenta usted que en el carro que describe como suyo se había asesinado a una persona?, RESPUESTA: “Yo nunca me imagine que en el carro habían hecho eso, nunca, yo fui a buscar mi carro como el dueño”, PREGUNTA: ¿Quién es Hunaldo?, RESPUESTA: “La persona a la que yo le compre el carro”, PREGUNTA: ¿El señor Hunaldo donde vive?, RESPUESTA: “En San Jacinto pero tiene el taller frente a mi casa”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas al acusado: PRIMERA: ¿Qué día ocurrieron esos hechos?, RESPUESTA: “El 15 de Febrero”, PREGUNTA: ¿En qué lugar?, RESPUESTA: “En la Victoria”, PREGUNTA: ¿Usted primero va a que el señor Hunaldo y luego a la Comandancia?, RESPUESTA: “Así es”, PREGUNTA: ¿El lo acompaño a usted a la comandancia policial?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuánto le costó a usted ese vehículo?, RESPUESTA: “Aproximadamente 40 millones de bolívares, porque yo le di otro carro a él también”, PREGUNTA: ¿A que se dedicaba usted?, RESPUESTA: “Al transporte público”, PREGUNTA: ¿De alguna línea especifica?, RESPUESTA: “Los Olivos”, PREGUNTA: ¿Quién observo cuando a usted lo despojaron de su vehículo?, RESPUESTA: “No le sé decir porque todo paso muy rápido”, PREGUNTA: ¿Desde el momento que usted indica que le roban el carro, hasta el momento que lo detienen cuanto tiempo transcurrió?, RESPUESTA: “Todo paso rápido, como en una hora”, PREGUNTA: ¿Dónde vive ese señor Hunaldo?, RESPUESTA: “En San Jacinto”, PREGUNTA: ¿Y el taller queda en donde?, RESPUESTA: “Frente a mi casa”, PREGUNTA: ¿De dónde lo robaron hasta su casa que distancia hay?, RESPUESTA: “Es lejos, esta Barrio Blanco, Bajo Seco, Panamericano y la Victoria”, PREGUNTA: ¿Y la comandancia?, RESPUESTA: “En el mamón”, PREGUNTA: ¿Cómo se llaman esos funcionarios que lo acompañaron hacia donde estaba el vehículo?, RESPUESTA: “No le sé decir”, PREGUNTA: ¿Como prendió el carro cuando llego?, RESPUESTA: “Con su llave, dejaron la llave y todo”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted llega hacia donde esta ese vehículo quienes estaban allí?, RESPUESTA: “Al momento nadie”, PREGUNTA: ¿Y quién le dijo que habían cometido un delito?, RESPUESTA: “Otros policías que llegaron cuando yo ya estaba arrancando con los policías que llegaron conmigo”. Culmina el interrogatorio.

Se declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano R.E.M.A., quienes previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes.

Así mismo, se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana M.B.P.C., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

Por último, se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano E.E.S.P., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 a.m.), y en consecuencia se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que efectúen el traslado del acusado de autos. Se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes. De igual forma se acuerda citar al 171 del Cuerpo de Policía del Estado Zulia como quiera que fue promovido por la Defensa y fue admitido por el Tribunal de Control, a los fines de que informe si en fecha 15 de Febrero entre las 9:00 y 11:00 de la mañana se recibió llamada telefónica del ciudadano Hunaldo Ibarra sobre el robo a mano armada de su vehículo Celebrity.

AUDIENCIA III:

En fecha 30/08/13, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 13/08/13, encontrándose presentes, la Fiscal 08º del Ministerio Público, Abg. F.V., la victima por extensión A.R.C. (progenitora), las Defensas Privadas Abg. W.S., Abg. L.G., y el acusado J.C.A.G., previo traslado especial del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico y la Defensa respectivamente, ciudadanos Y.D. Y HUNALDO IBARRA, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó no rendir declaración.

Se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar los testimonios de la ciudadana Y.E.D.C., y el ciudadano HUNALDO E.I., quienes previas formalidades de Ley, rindieron su declaración y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 a.m.), y en consecuencia se ordena el traslado especial del acusado de autos a través del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, así como oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que autoricen el traslado del acusado de autos para la fecha y hora antes indicada.

AUDIENCIA IV

En fecha 13/09/13, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia celebrada en fecha 30/08/13, encontrándose presentes, la Fiscal 08° del Ministerio Público Abg. F.V., la Defensora Privada ABG. W.S. Y L.G. y el acusado J.C.A.G., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó no rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en la norma antes referida, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO N° 9700-242-AM-0227, de fecha 22/02/2012, suscrita por los funcionarios Lic. R.M. y Lic. DAYHANA DEBOURG, adscritos al Área de Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de Un (01) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM). En consecuencia se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes, así mismo se ordena oficiar al Cuerpo de Policía del Estado Zulia y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines que practique el traslado del acusado para la fecha y hora antes indicada.

AUDIENCIA V:

En fecha 01/10/13, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia celebrada en fecha 13/09/13, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 08º del Ministerio Público Abg. F.V., la victima por extensión A.R.C. (progenitora), las Defensas Privadas Abg. W.S., Abg. L.G., y el acusado J.C.A.G., previo traslado especial del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por la Defensa Privada, ciudadanos D.T. y R.R., quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó no rendir declaración.

Se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar los testimonios de los ciudadanos D.J.T. y R.A.R., quienes previas formalidades de Ley, rindieron su declaración y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

Acto seguido el acusado de autos J.C.A.G. manifestó su deseo de rendir declaración en este momento, y en tal sentido impuesto como se encuentra del precepto constitucional expone: “Esa gente está loca, ellos dicen que me vieron en el carro, ese vidrio del carro mío no baja, está condenado, pa bajarlo es que lo partan, segundo, el policía no se acuerda, yo mismo prendí el carro y lo lleve para el comando, porque él me dijo que llevara el carro para allá que en ocho días es que se iba a retirar la denuncia, cuando llegue ahí fue que llego el poco de gente, que inclusive tan inocente yo, que llego un tío del muerto y me pregunto que donde vivía, y yo le dije mi dirección y le dije que me decían el mono, ese fue el peor error de mi vida, porque las consecuencias las he sufrido soy yo, aparte de eso como no me van a conocer si en el comando todos los familiares llegaban y me preguntaban que donde vivía, que con quien trabajaba, de ahí los PTJ me sacaron a mi del comando, me llevaron pa la medicatura forense, cuando llegue ahí, estaban los familiares otra vez, el Eber que ellos nombran esta suelto yo no sé cómo, porque a él también lo tenían preso, a él también los familiares lo querían joder, lo querían coñaziar en la medicatura forense, pero el muerto no estaba ahí, llamaron no que el muerto esta en la fiscalía, nos llevaron a la Fiscalía, allá también nos querían echar candela ese poco de guajiros con nosotros adentro, aparte de eso, una semana después llego una guajira que se llama A.C., le llego a un muchacho que no era nada mío, simplemente nos conocimos de la infancia, diciéndole con otros paisanos que ellos sabían que yo no tenía nada que ver, pero que por la ley guajira yo tenía que darles 500 millones de Bolívares, llego A.C., un tal Alejandro y el Gustavito López, al muchacho, sometiéndolo, que le iban a quemar los carros, yo les dije que ese muchacho no es nada mío, y como el muchacho no le quiso dar los 500 millones de bolívares, por eso es que ellos están aquí en tribunales, señalándome, porque ellos le dijeron si nos dais los 500 millones de Bolívares, no nos vas a ver nunca por ese tribunal, yo les dije que si querían que vinieran porque yo no tenía nada que ver, yo no tuve nada que ver en ese homicidio doctora, si usted me pregunta donde fue que mataron al muerto, no lo sé, yo se fue donde recupere mi carro y pa donde me lo lleve, porque no me pregunta el Ministerio Publico que ha pasado después de eso, porque no investiga a esa familia, esa familia se dedica es a las extorsiones, yo he pasado las mil calamidades, yo he recibido tiros, cada vez que salgo del reten eso es una odisea, tengo que pagarle al vigilante, al policía, pa que me saquen escoltado, para que me traigan, porque no dicen que el muerto tiene un familiar que es Pram en el reten, y que no hayan como matarme, de donde iba a sacar yo 500 millones de Bolívares, yo soy un muchacho humilde, yo me dedico es a trabajar, no tengo más nada que decir, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta que no realizara preguntas al acusado.

Así mismo se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. W.S., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Recuerda usted las características del moto taxista?, RESPUESTA: “No las recuerdo”, PREGUNTA: ¿Donde encontró usted a ese moto taxista?, RESPUESTA: “En la esquina de Barrio Blanco, le dije que me llevara para el comando, cuando íbamos para el comando fue que nos encontramos al policía, el policía esta perdió pero yo si lo recuerdo todo, porque el afectado soy yo, mas nunca en mi vida se me va a olvidar algo de lo que me ha pasado a mí”, PREGUNTA: ¿Usted como se considera con relación al señalamiento que hizo el Ministerio Publico como la persona que dio muerte a ese ciudadano?, RESPUESTA: “Yo me considero como una víctima de ellos, porque yo he sido afectado, a ese muchacho lo mataron sin ser nada mío”, PREGUNTA: ¿A qué muchacho?, RESPUESTA: “A Joel, el llego también al comando porque yo lo llame en ese momento, de ahí para acá la agarraron con ese muchacho”, PREGUNTA: ¿Qué grado de instrucción tiene usted?, RESPUESTA: “Yo no he estudiado”, PREGUNTA: ¿De qué vivía usted?, RESPUESTA: “Del trabajo”, PREGUNTA: ¿De dónde es usted?, RESPUESTA: “Yo nací en la Zulita, Estado Mérida”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al acusado.

Acto seguido, el Tribunal indica que una vez escuchadas las declaraciones de los funcionarios R.R. y D.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, va acordar oficiar como nueva prueba al Centro de Coordinación policial Nº 5 del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Parroquia I.V.d.M.M., a los fines que envíen copia certificada del libro de novedades de fecha 15 de Febrero de 2012, se ordena librar el respectivo oficio. Y ASI SE DECIDE.-

Seguidamente la Defensa Privada solicita la palabra y a tal efecto expone: “Por cuanto mi defendido ha indicado un dato nuevo que desconocimos sobre el vehículo, de que ese vidrio no le bajaba porque estaba condenado, creo que el señor Hunaldo que declaro acá como testigo de la defensa, también dijo lo mismo, pido al tribunal de conformidad con el articulo 186 por supuesto adaptándolo a la situación de Juicio, en lo procedente para una inspección de ese vehículo, que se pueda trasladar este tribunal, la Fiscalía del Ministerio Publico, y la defensa, a los fines que este Tribunal tenga una mejor constancia, para un mejor proveer de la decisión que deberá tomar al final de este juicio, es Todo”.

En consecuencia se abre la incidencia y en tal sentido se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien indica: “El Ministerio Publico en vista que está observando que efectivamente es un hecho nuevo, por cuanto de la investigación no se desprende que exista alguna experticia de reconocimiento, de mecánica a dicho vehículo, de hecho como el vehículo no se ha entregado, el Ministerio Publico en aras de buscar la verdad de los hechos, no se opone a que se practique como prueba nueva esa inspección, Es Todo”.

Seguidamente el Tribunal en virtud de lo manifestado por las partes, y toda vez que realmente es un hecho nuevo y le alude la razón a ambas partes, en razón que es importante traer al debate la experticia sobre el vehículo, se acuerda con lugar la inspección y se ordena oficiar para de una vez llevar al experto para que en presencia de las partes se le haga la experticia y una vez que la practique, será traído al debate a los fines de que deponga en esta sala sobre la actuación que se va a realizar. Y ASI SE DECIDE.-

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2013, A LA UNA Y TREINTA DE LA TARDE (01:30 p.m.), y en consecuencia se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes, así mismo se ordena el traslado especial del acusado de autos a través del Cuerpo de Policía del Estado Zulia para la fecha antes indicada, en consecuencia, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que autoricen el traslado del mismo.

AUDIENCIA VI

En fecha 15/10/13, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 01/10/13, encontrándose presentes, la Fiscal 08° del Ministerio Público Abg. F.V., los Defensores Privados ABG. W.S. y ABG. L.G.. Observándose la falta de traslado del acusado J.C.A.G., desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”; y quien fuera solicitado por este Juzgado para ser trasladado el día de hoy.

Ahora bien, es necesario acotar que en la actualidad no hay traslado desde el Centro de Arrestos Preventivos “El Marite” hasta esta sede judicial, aparentemente por desperfecto de la unidad de traslado, mas sin embargo, tampoco se hizo efectivo el traslado especial del acusado de autos ordenado para el día de hoy por este despacho. Por lo que este Tribunal tomando en cuenta que se trata de un acto continuado, con el fin de garantizar la continuidad del presente juicio y de este modo evitar la interrupción del mismo, y como quiere que se encuentra en este acto su defensa técnica, se procede a darle continuación al debate, con la presencia de su defensor privado Abg. W.S.. Y ASI SE DECIDE.-

En este estado toma la palabra la Defensa del Ciudadano J.C.A., ABG. W.S., quien expone: “No tengo ninguna objeción en cuanto a lo acordado por el Tribunal en razón de que dicha decisión no perjudica a mi defendido”.

De igual manera toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal, tampoco tiene objeción en cuanto a lo acordado por el Tribunal”.

Acto seguido, se CONTINUA con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran presentes ninguno de los testigos promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: RESPUESTA DE COMUNICACION DEL 171 FUNZAS-CJ-2013-N°V-132, de fecha 28/08/2013, suscrita por la ABG. I.D., Presidenta de FUNSAZ-171, constante de un (01) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, con acuerdo entre las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM), fecha en la cual se llevara a cabo INSPECCION JUDICIAL, la cual fuera solicitada por el Abg. W.S.. En consecuencia se ordena librar los oficios correspondientes a tal efecto.

AUDIENCIA VII

En fecha 29/10/13, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 15/10/13, se traslada y se constituye el Tribunal de manera UNIPERSONAL, presidido por la Jueza Profesional Dra. A.M.P.G., acompañada de la Secretaria ABG. JACERLIN ATENCIO y del Alguacil J.R., titular de la cédula de identidad N° V-23.276.277, en la sede del Estacionamiento Judicial “S.G.”, ubicado en la Zona Industrial, II etapa, vía Palito Blanco, Avenida Principal; en compañía de los funcionarios OFICIAL JEFE N.L., titular de la cedula de identidad N° V-11.286.334, credencial Nº 1984 y OFICIAL AGREGADO J.B., titular de la cedula de identidad N° V- 10.411.888, credencial Nº 2493, ambos a bordo de la unidad policial N° PR-068, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, “Patrullaje Chiquinquira”; a los fines de llevar a efecto INSPECCIÓN JUDICIAL en la continuación de Juicio Oral y Público, en causa signada por el Tribunal bajo el No. 7M-462-12.

Se encuentran presentes en el precitado acto, la Fiscal 08º del Ministerio Público, Abg. F.V., las Defensas Privadas Abg. W.S. y Abg. L.G., y el acusado J.C.A.G., previo traslado especial del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. De igual forma, se deja constancia de la presencia del ciudadano HEMBERT GONZALEZ, Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° V-12.405.576, credencial N° 24.188, en su carácter de experto, quien presta apoyo al Tribunal en cuanto a la inspección a practicar.

Acto seguido, la Jueza Profesional advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como, también guardar el debido respeto para con el Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, recordándoles a las mismas que en el presente acto no hay contradictorio, sino que solo se procederá a realizar por parte del experto la revisión y correspondiente Experticia de Reconocimiento al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Celebrity que se encuentra en el presente estacionamiento.

Seguidamente, la Jueza impone al acusado J.C.A.G.d.P.C. previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, se procede a dejar constancia que una vez constituido el Tribunal en el lugar antes descrito, y siendo las cuatro y treinta horas de la tarde (4:30 pm), el experto HEMBERT GONZALEZ, procedió a la revisión exhaustiva del correspondiente vehículo, indicando que el mismo posee las siguientes características: Clase automóvil, Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Año 1984, Modelo Celebrity, Color Azul, con las Placas KCR-525, Serial de Carrocería Nº 1W19ZGV307356, así mismo indica el experto que la puerta derecha se encuentra sin manilla, está el vidrio pegado arriba, el vidrio de la puerta derecha esta fijo, el resto de los vidrios si bajan; de igual forma indica a las partes que el referido vehículo no se encuentra solicitado por el CICPC. De igual manera se deja constancia que se encuentra dentro del vehículo un Certificado de Registro a nombre de la ciudadana M.M.R., y por el reverso del mismo dice “Hunaldo Ibarra”, por lo que se deja constancia igualmente que la respectiva documentación es entregada al tribunal y será agregada a la presente acta, finalizada así la revisión del vehículo por parte del experto.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL 2013, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), y en consecuencia, se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes, de igual manera queda el experto HEMBERT GONZALEZ citado para la fecha antes indicada, a los fines que rinda declaración sobre el informe correspondiente que realizara en virtud del acto celebrado el día de hoy. Así mismo se ordena el traslado especial del acusado de autos para la fecha antes indicada, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” a los fines que autoricen el traslado del acusado.

AUDIENCIA VIII

En fecha 13/11/13, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia celebrada en fecha 29/10/13, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 08º (E) del Ministerio Público Abg. E.C., la Defensa Privada Abg. W.S., y el acusado J.C.A.G., previo traslado especial del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por las partes, ciudadanos MARJULI BRACAMONTE y HEMBERTH GONZALEZ, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó no rendir declaración.

Se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar los testimonios de la ciudadana MARJULI BRACAMONTE PRIMERA, y el ciudadano HEMBERTH G.G.H., quienes previas formalidades de Ley, rindieron su declaración y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 a.m.), y en consecuencia se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes, así mismo se ordena el traslado especial del acusado de autos a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo para la fecha antes indicada, en consecuencia, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que autoricen el traslado del mismo.

AUDIENCIA IX

En fecha 29/11/13, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia celebrada en fecha 13/11/13, encontrándose presentes, la Fiscal 08° del Ministerio Público Abg. F.V., la Defensora Privada ABG. W.S. y L.G. y el acusado J.C.A.G., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó no rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en la norma antes referida, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: NECROPSIA DE LEY N° 9700-168-1632, de fecha 02/03/2012, suscrita por la Dra. MARJULI BRACAMONTE, Experto Profesional Especialista II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a quien en vida respondiera al nombre de S.L.L.C., constante de dos (02) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM). En consecuencia se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes, así mismo se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines que practiquen y autoricen el traslado del acusado para la fecha y hora antes indicada.

AUDIENCIA X

En fecha 16/12/13, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia celebrada en fecha 29/11/13, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 08º del Ministerio Público Abg. F.V., la victima por extensión A.R.C. (progenitora), la Defensa Privada Abg. W.S., y el acusado J.C.A.G., previo traslado especial del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Publico, ciudadano N.E.M.R., quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó no rendir declaración.

Se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público solicita la palabra y a tal efecto expone: “En virtud que el experto N.M., adscrito al CICPC fue ofertado y admitido en su debida oportunidad por el Ministerio Publico para deponer acá en juicio, sin embargo, en aras de buscar la justicia y de que realmente su deposición tenga un valor ante este tribunal, por cuanto a el debería serle exhibida la experticia y ratificar o no el contenido de la misma, y como no fue ofertada como documental, le pide esta representante fiscal si es posible incorporarla en este acto si la defensa no se opone, ya que sería pues inoficioso la declaración del experto en este momento si no tiene la experticia en su mano, a los fines de que el pueda verificar el contenido de la misma, Es Todo”.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “En virtud del planteamiento fiscal, esta defensa técnica no se opone a la misma, y pide al tribunal que se proceda según corresponda, Es Todo”.

Seguidamente siendo así, el Tribunal va a proceder admitir dicha experticia para incorporarse como prueba documental, y a los fines de serle exhibida en este momento al funcionario. Así mismo la Fiscal del Ministerio Publico indica que de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta experticia referida a un Barrido, no fue suscrita por el experto acá presente, pero fue suscrita por la inspectora Lerys Sánchez, pregunta al experto si está en capacidad de poder interpretar dicha experticia ya que el Código lo faculta, tal como lo es las Activaciones Especiales a un vehículo, respondiendo el mismo que si estaba en capacidad, a lo cual la defensa no presentó objeción alguna.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano N.E.M.R., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES OCHO (08) DE ENERO DE 2014, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.), y en consecuencia se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes, así mismo se ordena el traslado especial del acusado de autos a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo para la fecha antes indicada, en consecuencia, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que autoricen el traslado del mismo.

AUDIENCIA XI

En fecha 08/01/14, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia celebrada en fecha 16/12/13, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 08º del Ministerio Público Abg. F.V., las Defensas Privadas Abg. W.S., Abg. L.G., y el acusado J.C.A.G., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, y la víctima por extensión, la ciudadana A.C.. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del funcionario promovido por el Ministerio Publico, HEMBERTH GONZALEZ, y el ciudadano H.V., testigo en la presente causa, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó no rendir declaración.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 08ª del Ministerio Público ABG. F.V., quien expone: “Ciudadana Jueza el Ministerio Público le solicita pues en virtud de que es indispensable para este juicio oral y público que se ha venido desarrollando, ya que el vehículo el cual fue producto de una experticia que le realizó por el Detective F.G., que es contentiva del camión donde venía el occiso, no fue promocionada por el Ministerio Público y en aras pues de esclarecer, y en aras de la verdad de los hechos, en aras de que, este pues, si no hay ningún tipo de inconveniente por parte de la defensa, le solicito sea incorporada a este juicio, y que el experto Hemberth, de conformidad con el artículo 337, la interprete en virtud de que el detective F.G. no se encuentra presente, ya que está fuera de la jurisdicción, y él puede de conformidad con el último aparte del 337 hacerlo, entonces quería saber si el Tribunal no tenía algún tipo de objeción”. Es todo.

La ciudadana Jueza procede a preguntarle a la Defensa Privada, si tiene algún tipo de objeción respecto a lo planteado por la vindicta pública, a lo que responde el ABG. W.S.: “No, doctora si bien es cierto como dijo la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, nosotros una vez oída, la defensa no hace ningún tipo de objeción en cuanto a la incorporación de esa prueba porque era el vehículo donde a todas luces venía el ciudadano que hoy en día está fallecido, Es todo”.

Seguidamente, se admite dicha prueba para ser incorporada como documental y se pondrá de manifiesto al funcionario HEMBERTH GONZALEZ.

Se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar los testimonios de los ciudadanos HEMBERTH G.G. y H.A.V., quienes previas formalidades de Ley, rindieron su declaración y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

La defensa renuncia a las testimoniales de los ciudadanos C.D.J. VEGA, MIGLENYS DEL C.V. y S.M.V.; sin objeción del Ministerio Público.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES VEINTITRES (23) DE ENERO DE 2014, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.), y en consecuencia se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que efectúen el traslado del acusado de autos. Así mismo se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XII

En fecha 23/01/14, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia celebrada en fecha 08/01/14, encontrándose presentes, la Fiscal 08° del Ministerio Público Abg. F.V., el Defensor Privado ABG. W.S., la victima por extensión ciudadana A.R.C. y el acusado J.C.A.G., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó no rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en la norma antes referida, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES, BARRIDO, HEMATOLÓGICAS Y QUÍMICA (Ion Nitrato Ion Nitrito) Nº 9700-242-DEZ-DC-0728, de fecha 27 de Marzo del 2012, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR LERYS SANCHEZ y AGENTE N.M., adscritos al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Z.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, constante de dos (02) folios útiles; a lo cual la Defensa privada indico: “Respecto de la prueba documental que se incorpora N° 0728 de fecha 27-03-12, esta defensa está de acuerdo en su incorporación, pero hace ver al tribunal que en cuanto al barrido de la superficie interna del vehículo se logro recolectar varios apéndices pilosos y también en el asiento trasero detrás del copiloto se colecto una sustancia de color pardo rojiza, es decir que sobre estas evidencias de interés criminalistico la prueba documental incorporada es inconclusa por cuanto no establece los resultados químicos, biológicos o de ADN que pudieran demostrar algún resultado de quien o a quienes pertenece los apéndices pilosos y la sangre recolectada, de manera que es una prueba no concluyente ni que indica responsabilidad penal alguna, Es Todo”. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES TREINTA y UNO (31) DE ENERO DE 2014, A LAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA (11:15 AM). En consecuencia se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes, así mismo, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines que practiquen y autoricen el traslado del acusado para la fecha y hora antes indicada.

AUDIENCIA XIII

En fecha 31/01/14, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia celebrada en fecha 23/01/14, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 08º (E) del Ministerio Público, Abg. LUCIHELY FLORES, la victima por extensión ciudadana A.R.C. (progenitora), las Defensas Privadas Abg. W.S., Abg. L.G., y el acusado J.C.A.G., previo traslado especial del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Publico, ciudadano J.C., quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó no rendir declaración.

Se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano J.J.C.R., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Acto seguido el acusado de autos J.C.A.G., manifestó su deseo de rendir declaración, por lo que impuesto como se encuentra del precepto constitucional expuso: “El funcionario no se acuerda, pero él me saco del comando y me llevo a la medicatura forense, cuando me saco del comando, ya el cargaba preso al mecánico, de ahí me llevaron a la medicatura forense, de ahí nos trasladamos al Ministerio Publico, donde estaba el muerto, después que levantaron su muerto, fue que me llevaron para el comando de la PTJ; ellos me quitan el suéter aquí en el tribunal, a las 3:00 de la mañana me llevaron a Polisur, y como a las 10:00 de la mañana del otro día fue que me fueron a buscar en Polisur para presentarme en Tribunales, a mi la policía regional en ningún momento me llevo para ningún lado, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 08º (E) del Ministerio Público ABG. LUCIHELY FLORES, quien manifiesta que no realizara preguntas al acusado.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. W.S., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Está usted seguro de que su vestimenta fue despojada en el tribunal?, RESPUESTA: “Si allá abajo”, PREGUNTA: ¿Dónde volvió a ver usted esa prenda de vestir?, RESPUESTA: “En ningún lado, mas nunca la vi, en el comando de la policía me quitaron toda la ropa, y después me la volvieron a entregar, cuando la PTJ me iba a llevar”, PREGUNTA: ¿Y donde se la entregaron?, PREGUNTA: ¿En qué sitio por primera vez lograron los familiares verlo a usted una vez que se encontraba detenido?, RESPUESTA: “En el comando de la policía, ellos tenían un familiar policía y todos entraron, de hecho yo a los familiares les dije que vivía en Barrio Blanco, que me decían el mono”, PREGUNTA: ¿A quién le dijo eso?, RESPUESTA: “A unos policías que eran familia del muerto”, PREGUNTA: ¿Cuándo a usted lo llevan al CICPC volvió a ver la prenda de vestir?, RESPUESTA: “Yo la tenia puesta, a mi me quitaron el suéter fue aquí”, PREGUNTA: ¿Donde vio usted por primera vez al funcionario que acaba de declarar?, RESPUESTA: “En el mamon cuando ya me tenían detenido”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas al acusado: PRIMERA: ¿Cuándo te quitaron la camisa, cuánto tiempo después te la entregaron?, RESPUESTA: “Como a la hora, cuando me iban a sacar”, PREGUNTA: ¿Al mecánico lo tenían preso?, RESPUESTA: “Si, ya lo tenían en la patrulla”, PREGUNTA: ¿Pero no preso?, RESPUESTA: “Lo tenían esposado en una Hailux blanca de vidrios claros”, PREGUNTA: ¿Como sabias que los hermanos del muerto como referiste eran policías?, RESPUESTA: “Porque a ellos los dejaban entrar, y a mi familia no, además se identificaron como funcionarios”, PREGUNTA: ¿En qué trabajabas tu para ese momento de los hechos?, RESPUESTA: “Yo manejaba camiones y buses y me dedicaba al monte”. Culmino el interrogatorio.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2014, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.), y en consecuencia se ordena el traslado especial de acusado de autos a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, así como oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que autoricen el traslado del acusado de autos para la fecha y hora antes indicada.

AUDIENCIA XIX (Conclusión):

En fecha 10/02/14, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia celebrada en fecha 31/01/14, encontrándose presentes, la Fiscal 08º del Ministerio Público, Abg. F.V., la víctima por extensión, ciudadana A.R.C. (progenitora), las Defensas Privadas Abg. W.S., Abg. L.G., y el acusado J.C.A.G., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó no rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se le otorga la palabra al Ministerio Publico a los fines que consigne las PRUEBAS DOCUMENTALES, quien lo hace de la siguiente forma: 1) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0954, de fecha 15 de Febrero de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES J.C. Y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil; 2) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0955, de fecha 15 de Febrero de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES J.C. Y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil; 3) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0956, de fecha 15 de Febrero de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES J.C. Y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil; 4) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0957, de fecha 15 de Febrero de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES J.C. Y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, practicada a la Morgue de la Escuela de Medicina, de la Universidad del Zulia; 5) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0957, de fecha 15 de Febrero de 2012, suscrita por los funcionarios Agentes J.C. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, practicada en la avenida 78 Dr. Portillo, frente a la sede principal del Ministerio Publico, vía pública; 6) EXPERTICIA DE ION NITRATO N° 9700-242-AM.0201, de fecha 17 de Febrero de 2012, suscrita por los funcionarios R.M. y D.D., adscritos al área de laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, (Se deja constancia que la Defensa hace la observación que la misma no es una prueba concluyente); 7) EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-242-DEZ-DC.0766, de fecha 29 de Marzo del 2012, suscrita por la funcionaria INSPECTORA LERYS SÁNCHEZ, adscrita al Departamento de Criminalistica de la Región Estadal Z.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, constante de un folio útil; 8) REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. N° 0325-12, de fecha 15 de Febrero de 2012, suscrito por el funcionario AGENTE J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, (Se deja constancia que la Defensa hace la observación que la camisa talla “L” no corresponde en medida a su defendido); 9) REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. S/N, de fecha 15 de Febrero de 2012, suscrito por el funcionario AGENTE M.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil; 10) FIJACIÓN FOTOGRAFICA, de fecha 15 de Febrero de 2012, tomada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Celebrity, Placas KCR-525, constante de un (01) folio útil, 11) REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. N° 0679-12, de fecha 26 de Marzo de 2012, suscrito por el funcionario AGENTE J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil; 12) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Febrero de 2012, suscrita por el funcionario AGENTE J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de tres (03) folios útiles; 13) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 1335-39, de fecha 29 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE F.G., experto adscrito al área de Experticias de Vehículos de la Delegación Z.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, constante de cinco (05) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que las pruebas documentales presentadas se pusieron de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fueron incorporadas al debate prescindiendo de su lectura total, con acuerdo entre las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la Jueza Profesional le pregunta a las partes si tienen objeción en renunciar a la testimonial de los funcionarios D.D., toda vez que la misma suscribe conjuntamente con el funcionario R.M., funcionario este que ya fue escuchado por este tribunal, el funcionario F.T., quien recibió el reporte del 171, y el funcionario M.L., toda vez que el mismo suscribe conjuntamente con el funcionario J.C., funcionario este que ya fue escuchado por este tribunal; a lo cual manifestaron que no presentan objeción en dicha renuncia, en tal sentido toda vez que no existe objeción alguna de las partes en renunciar a la testimonial de dichos funcionarios, es por lo que se renuncia en este acto a la testimonial de los ciudadanos D.D., F.T. y M.L..

Así mismo la Jueza Profesional indica a las partes que se les pondrá a su vista y manifiesto la pieza II de la causa principal a los fines que verifiquen las actuaciones que rielan del folio ciento once (111) al folio ciento diecinueve (119), donde consta la copia certificada del libro de novedades de fecha 15 de Febrero del 2012, llevadas por el Centro de Coordinación Policial N° 5 “I.V.”, constante de nueve (09) folios útiles, la cual se solicito como nueva prueba de oficio por este Tribunal, así como, las actuaciones que rielan del folio ciento veintiuno (121) al folio ciento treinta y tres (133), donde consta la Inspección Judicial practicada por las partes y este Tribunal en las instalaciones del estacionamiento “S.G.”, en fecha 29 de Octubre de 2013 y la cual tiene anexa una documentación que fue encontrada dentro del vehículo inspeccionado y la cual fue agregada a la causa en dicha oportunidad, constante de once (11) folios útiles; así como, las actuaciones que rielan del folio ciento treinta y seis (136) al folio ciento treinta y ocho (138), referida a Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 4590-44, de fecha 29 de Octubre de 2013, suscrita por el experto Inspector HEMBERTH GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas constante de tres (03) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que las pruebas documentales presentadas se pusieron de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fueron incorporadas al debate prescindiendo de su lectura total, con acuerdo entre las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, en virtud de que fueron evacuadas todas las pruebas testimoniales y documentales promovidas por las partes, se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y de inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga la oportunidad para que cada una de las partes presenten sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante de la Fiscalía 08° del Ministerio Publico ABG. F.V., quien manifestó: “Esta representación fiscal, hace siete meses acuso al acusado J.C.A.G. por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, ord. 1° y manifesté en aquella oportunidad que demostraría la culpabilidad del acusado en estos hechos, que el mismo se bajo de un vehículo, desenfundo un arma de fuego y arremetió en contra del ciudadano S.L.L.C., en ese momento convencida que era el autor, mas sin embargo el Ministerio Publico se pudo dar cuenta durante el transcurso del debate que el referido acusado no fue el autor del hecho, la defensa tenía razón al decir que con las mismas pruebas se demostraría que él no era el autor de ese hecho, al indicar así mismo que su defendido era de piel negra y el autor de los hechos fue descrito en las actas como un sujeto de piel blanca; ese fatídico día estas tres personas las cuales fueron M.B.P., pareja y prima de la víctima, Y.D., sobrina del occiso, el adolescente hijo de la señora Brígida, ciudadano E.S., se encontraban en compañía del occiso en un camión, quiero decir que de manera general ese vehículo sale del sector los planazos para realizar una viaje de mudanza a una amiga de la sobrina del occiso, y estas tres personas señalaron de manera categórica al acusado como uno de los sujetos que iban dentro del vehículo, quedo claro que el camión era del padre del la señora B.P., los tres testigos quedaron contestes en esto y que los hechos ocurrieron con ese vehículo, los tres testigos que señalaron al hoy acusado quedaron contestes en decir que cuando salieron temprano en la mañana habían visto el carro Celebrity aparcado en las afueras de la casa, cuando las tres personas salen en compañía del occiso hacen un recorrido, los tres testigos fueron contestes en señalar que ese vehículo los estaba persiguiendo, mas sin embargo no le prestaron importancia; así mismo la ciudadana Brígida manifestó que este vehículo tuvo varias fallas mecánicas, así como la señora Jenny y el adolescente, y la señora Brígida indicó que había observado al hoy acusado cerca del camión y dentro del vehículo Celebrity, indicando que el vidrio del vehículo estaba por la mitad, ni la señora Brígida ni la señora Yenny indicaron cual de los vidrios era el que no bajaba, quedo claro que estos tres testigos fueron presenciales, todos quedaron contestes que cuando el vehículo se termina de dañar, se daño el coplee del volante, la señora Brígida se baja con su sobrina y el adolescente y el occiso se montan en el camión para verificar la falla, luego el adolescente se traslada en busca del mecánico, la señora Brígida y su sobrina se van para una bodega cercana y luego la ciudadana Brígida escucha unos disparos, voltea y ve dos sujetos corriendo, que ve al ciudadano tirado en el piso, ambas se acercan corriendo al lugar donde se encontraba el occiso, la señora Brígida identifico al acusado, al indicar que el cargaba una camisa de mangas cortas y que tenía un emblema de las Águilas, manifiesta haber visto una moto color roja, que el otro sujeto que no pudo identificar se monta en la moto roja y el acusado se monta en el vehículo Celebrity, la sobrina Yenni manifiesta que el sujeto que dispara es de piel blanca; escuchamos también al adolescente E.S., este manifiesta haber visto al vehículo moto color roja, y que los tres sujetos se montaron en la moto roja y que el vehículo quedo allí, esta versión ciertamente se contradice con la dicha por la señora Brígida y la señora Yenny; luego que escuchamos estas versiones, la ciudadana Brígida manifestó que el vehículo tenia vidrios ahumados, por lo que no podía percatarse de la otra persona que iba allí, pero dijo que el acompañante era de contextura gruesa, de piel morena y de corte bajito, y también indico el tipo de camisa que portaba, ella señala de manera categórica al acusado y en tiempos distintos, en el año 2012, y ahora, y quiero indicar que esta fiscal como fiscal 01 auxiliar encontrándome de guardia pude observar el cuerpo en las instalaciones del Ministerio Publico, la señora Brígida indico que había escuchado que habían detenido a dos personas y las tenían en el Comando Policial del mamón; cuando escuchamos la declaración del acusado vemos que el indica que siendo las 9:00 de la mañana llego a comprar pollos en la victoria cuando unos sujetos lo interceptan y lo despojan del vehículo, lo montan en el carro y luego lo bajan, indico que luego realiza llamada telefónica a su celular que ellos se lo habían llevado y los sujetos le manifestaron que el vehículo lo dejaron botado por los planazos; el funcionario R.R. indico varias cosas aquí pero esta representante fiscal duda de sus dichos, ya que no le toma entrevista al moto taxista, aun y cuando dijo conocerlo porque trabajaba en una bomba cercana, también dijo que no recuerda si el acusado venia en la moto, luego dijo que si venía en sentido contrario, le pregunte cuanto tiempo había trascurrido desde el momento que reportan el vehículo, y cuando ve al acusado y este indica que 40 minutos después dice ver al acusado, tiempo de sobra, dijo que el vehículo tenía las llaves pegadas, y que tenia recalentamiento el carro, pero luego el acusado dijo que él se llevo al carro, que llego al comando, y yo me pregunto el moto taxista donde estaba?, es cierto que el señor Hunaldo reporto al 171, y que nos dice eso?, eso en contra de tres testigos presenciales, no es lógico que dijo conocer al acusado desde hace tiempo, y no le pregunto a los familiares que paso con él, entonces porque no creerle a estos testigos que estuvieron presentes en los hechos; si recordamos la versión del mecánico, este manifestó que no era mecánico sino soldador, que a él lo busco un niño, el hijo de la señora Brígida, y que el recuerda que el hecho sucedió como a las 12:00, que él podía ver el camión porque estaba en todo el cruce, que escucho unos disparos y que el adolescente cuando ya se estaba acercando pudo ver que se trataba de su tío, manifestó que no vio a la señora Brígida pero que había mucha gente; y si analizamos las experticias de Ion Nitrato que realizo el experto dijo que la franela a la cual se le hizo esa experticia tenia restos de Ion Nitrato, y estos casi siempre se relación a con un arma de fuego, esta representante tiene claro que el acusado no es el autor del hecho, pero iba como piloto en el vehículo, es cómplice, porque no pensar que tuvo tiempo de sobra para armar todo lo que dijo aquí, cuando el Ministerio Publico le pregunto al experto que si una persona está al lado de alguien que dispara puede salir positivo para Ion Nitrato dijo que sí, que puede quedar impregnado; J.C. manifestó que la evidencia le fue quitada al acusado en el calabozo del CICPC, no aquí en los tribunales como afirma el acusado, allí está la evidencia con el Ion Nitrato; ciudadana Juez esta representante fiscal manifiesta que cuando hizo su discurso de entrada manifestó que el acusado era el autor, ahora con toda responsabilidad digo que él fue cómplice de la persona que disparo, que manejaba su vehículo y cargaba la vestimenta que los testigos dicen y la cual quedo positiva para Ion Nitrato, esta representante fiscal está convencida que el acusado participo en el delito de homicidio mas no como autor sino como cómplice tal como lo establece el artículo 84 en su Ord. 3 del Código Penal, ya que prestó ayuda para la comisión del delito, y de manera responsable esta representante fiscal le solista que aplique sus máximas de experiencias y el acusado de autos sea condenado como cómplice en el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 406 Ord. 1 en concordancia con el articulo 84 Ord. 3, ya que el mismo presto auxilio y asistencia al autor para cometer el delito en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de S.L.L.C., Es Todo”.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. W.S., quien expuso: “Esta Defensa escuchada la exposición del Ministerio Publico indica que no es el delito de Homicidio Intencional sino del delito de Homicidio Calificado por el cual fue acusado mi defendido, en ningún momento en el escrito acusatorio fiscal indica que mi defendido fue el autor del hecho, lo que contradice totalmente las conclusiones dichas por la fiscal del Ministerio Publico, esta defensa ve con preocupación cómo se pretende desvirtuar el propio escrito acusatorio, el cual con los medios de pruebas que soportan la misma alegan que quien dispara sin mediar palabra es mi defendido quien dispara, es totalmente contradicho con los propios medios de prueba, estableciendo Brígida, e, sobrino y Yenny que a quien ven disparando es a una persona de piel blanca, mas ninguna de las victimas señalan a J.C. como una persona de piel negra, dicen que a quien vieron fue un sujeto alto, delgado de color blanco, en ningún momento los testigos señalan a un ciudadano de color negro, no que iban dos personas, el día 15 de Febrero de 2012, el ciudadano J.C. se encontraba en su hogar y salió a comprar algunos alimentos en la victoria, cuando fue abordado por dos sujetos, se llevan el carro, el desesperado en ese momento recuerda que el señor Hunaldo Ibarra quien le vendió el carro de palabra, cosa que me despertó a mí la curiosidad y después sabemos que fue lo que paso, el llega a que el señor Hunaldo y este llama al 171, la cual se registro a las 11 y algo minutos de la mañana, no después del mediodía, después de ello van a la policía, el señor anda buscando su vehículo, y en el momento que lo están atendiendo, llegan unos funcionarios indicando qué el vehículo estaba solicitado porque en él se había cometido un hecho punible, en eso llegan los familiares y en ese momento es que los familiares lo ven, allí dejan detenido al ciudadano J.C. y le observan la vestimenta, tanto es así que lo llevan a la sede de la Medicatura forense, al Ministerio Publico, todo el mundo identifico la camisa, es mas el ciudadano Richard dijo que los familiares llegaron y en principio iban a quemar el carro del comisario porque se confundieron, y estaban segurísimos que ese era el carro que estaba involucrado en el hecho, esto lleva a la conclusión que nuestro defendido de causa nunca participo ni como autor, ni como cómplice en estos hechos, los testigos que se presentaron acá no fueron contestes, la experticia que le practican a la camisa no es concluyente, no porque lo diga yo, sino porque el propio experto indica que si hay Ion Nitrato, pero que hay otras sustancias que pueden ser positivas para Ion Nitrato, a el le quitan la camisa y la camisa estaba en un cesto de basura con distintos restos, por lo que no se puede determinar su origen, diciendo que no es concluyente, ahora bien, después de estos hechos donde lo involucran después de verlos, se escucho a la ciudadana B.P., y dice que ella vio a ese carro dando vueltas por la casa, que si lo pudo ver a el porque el vidrio del piloto estaba medio bajo, nunca dijo que lo vio por la parte de atrás, y pudo observarlo perfectamente, ya sabemos que la prueba técnica solicitada por esta representación y donde nos trasladamos con este tribunal, y se verifico que el vidrio del piloto es imposible bajarlo, el experto lo corroboro, por lo que es totalmente falso que ella pudiera observar a ningún individuo, luego viene el ciudadano Evel el adolescente y señala que estaba como a 5 o 6 cuadras pero que él no vio a quien disparo, no señaló a blanquito o negrito; le indico al ministerio Publico que lo que divide a los planazos y a los mangos es una sola calle, el adolescente no vio a nadie, el dicho de este muchacho lo corrobora el señor Vento, indico conocer a la señora Brígida, dijo que mando al niño en una moto, de donde salió esa moto?, ese es el medio de transporte por la zona, luego viene la ciudadana Yenny, quien dice que si vio a quien disparo, dijo que el carro le paso y tenía el vidrio casi todo bajo, a solo cuatro dedos, lo que se corrobora que es totalmente falso lo dicho porque le vidrio no baja, J.C. dice que no se entrevisto con los familiares en el sitio, sino en el comando del CICPC, donde no nombran a ningún negrito, ellos tenían que vincular a quien sea, porque piensan que el debe saber quien mato al ciudadano, por otro lado los cuatro testigos Brígida, Yenny, el n.E., el piojo, fueron promovidos por la propia Fiscalia del Ministerio Publico, y nosotros nos sumamos por la comunidad de pruebas, en cuanto a las pruebas documentales no implican responsabilidad penal a mi defendido, no hay un solo elemento concluyente sin lugar a dudas que vincule a mi defendido con los hechos ocurridos, y en libro de novedades si se dice claramente el reporte de que se presento un sujeto de nombre J.C.A. a denunciar el robo de su vehículo, e indica la hora exacta, por lo que en virtud de las pruebas presentadas, a las incongruencias de las declaraciones rendidas a lo largo del proceso, ellos se contradicen en si mismos por lo que se excluyen, hay una jurisprudencia de la Dra. B.R.M.d.L., la cual dice que al haberse efectuado el debate, si las pruebas son insuficientes, el Juez de la causa deberá absolver, lo que si queda conteste son las contradicciones de los testigos presenciales, ahora no sé de donde la Fiscal del Ministerio Publico plantea ahora una nueva tesis, la de la complicidad, ahora el Ministerio Publico afirma que el iba manejando el vehículo, donde están las pruebas de las que se basa para afirmar tal cosa; por lo que comprobada como ha sido ciudadana Juez que no hay pruebas concluyentes que vinculen a mi defendido en el sitio del hecho, y no habiendo suficientes evidencias, pruebas no presunciones, lo procedente es que mi defendido es totalmente inocente por el delito de Homicidio Calificado según el escrito acusatorio, por lo que lo ajustado es declarar una sentencia absolutoria y se ordene la libertad de mi defendido, por cuanto no se pudo comprobar su responsabilidad penal, Es Todo”.

Acto seguido, escuchadas las conclusiones se le concede a las partes la oportunidad para realizar sus REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, y en tal sentido, tomó en primer lugar la palabra la Fiscal del Ministerio Público y posteriormente la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la víctima, ciudadana A.R.C., quien no manifestó nada al respecto.

Acto seguido, antes de declarar cerrado el debate, el Tribunal le otorga la palabra al acusado J.C.A.G., y a tal efecto expuso: “Con el respeto que se merece la fiscal, ella dice lo que le importa a ella, si ella dice que estuvo en la fiscalía ella tuvo que verme, yo no puedo caer tan bajo como cayeron ellos conmigo, ellos me mataron a mi esposa, y yo nunca he pensado en hacerle algo a ellos, yo lo único que quiero es salir de este problema y sacar adelante a mis hijas, gracias a usted ciudadana Juez, a la secretaria y hasta a la Fiscal porque hizo su trabajo, Es Todo”.

De seguida el tribunal DECLARÓ CERRADO EL DEBATE, y se retira de la Sala para posteriormente dictar el dispositivo del fallo.

CAPITULO VI

DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

De acuerdo al desarrollo del juicio oral y público, el cual se evidencia de todas las actas levantadas durante cada una de las audiencias celebradas por este Tribunal Unipersonal en el transcurrir del debate, así como, de los videos audiovisuales de las distintas audiencias efectuadas, y conforme a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio dispuesto en el artículo 16 de la norma adjetiva penal que refiere sobre la “inmediación” que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada unas de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas incorporadas lícitamente al debate oral y público, lo que involucra que las decisiones proferidas por el Tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas directamente a través de todas los sentidos de quien es llamado a decidir, y supone que el Juzgador pueda utilizar para fundar su decisión, todos los datos que de alguna u otra manera hayan permanecido en su memoria sobre lo debatido en el juicio, alcanzando de tal manera el convencimiento para dictar una sentencia definitiva, derivado del análisis y comparación hecho a cada uno de los elementos probatorios a través de la apreciación de los mismos, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permitieron a esta Juzgadora acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal Unipersonal, arribar a la plena conclusión de que no se comprobó la participación activa del ciudadano acusado J.C.A.G., en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de S.L.L.C.; no pudiéndose de esta manera encuadrar la conducta desplegada por dicho ciudadano, en el referido ilícito penal; y por ende, la responsabilidad penal del mismo.

Quedo comprobado durante el debate oral y público, que en fecha 15 de febrero del 2012, en horas del mediodía, el ciudadano S.L.L.C., conducía un vehículo, clase camión, modelo modelo F/600, marca ford, color blanco, en compañía de las ciudadanas M.B.P., Y.E.D.C. y el adolescente E.E.S.P., y cuando iban por el sector los planazos, calle 51 con avenida 75, en la parroquia i.V., municipio Maracaibo, estado Zulia, proceden a detenerse, por cuanto dicho vehículo presento una falla mecánica, por lo que el adolescente E.E.S.P. desciende a buscar al ciudadano H.A.V., por ordenes del ciudadano S.L.L.C..

Es así, cuando las ciudadanas M.B.P. y Y.E.D.C., se dirigen a una bodega que se encuentra cerca del lugar, y escuchan unos disparos, y se percatan de dos (02) personas, una de color blanca y otra de color moreno, visualizando en el sitio del suceso un vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, color azul, el cual resulto ser poseedor el acusado; falleciendo la mencionada víctima por shock raquimedular debido a fractura cervical con lesión medular, producida por herida por arma de fuego.

Posteriormente, funcionarios adscritos al Comando Policial I.V., detienen al acusado J.C.A., en posesión del vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, color azul, involucrado en el hecho delictivo.

Por lo que no quedo expuesto en el debate oral y público, la responsabilidad penal del ciudadano acusado J.C.A.G., en el delito que le fue imputado por la Representante Fiscal, y el cual fuere objeto del presente debate, siendo este, el de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, por cuanto, ninguno de los órganos de pruebas que fueron incorporados lícitamente al debate oral y público, permitió establecer con certeza, la responsabilidad penal en contra del mismo, para determinar que dicho ciudadano, fuere participe del delito por el cual estaba siendo juzgado, y que le pudieran dar convencimiento a esta Juzgadora, que el mencionado acusado, tuviera participación activa en el delito antes mencionado, bajo ningún grado de participación.

CAPITULO VII

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316, 318 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; procediendo este Tribunal unipersonal a enunciar cada uno de ellos, y que conforme a lo previsto en el artículo 18 de la norma adjetiva penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, por no haber sido los mismos impugnados de manera valida alguna para esta Juzgadora, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; quedando con ellos los hechos antes narrados plenamente acreditados, con los cuales esta Juzgadora tuvo el convencimiento para determinar que no se estableció la responsabilidad penal del ciudadano acusado J.C.A.G., del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, no estableciéndose que la conducta desplegada por el mismo, haya ocasionado dicho ilícito penal, por lo que no se comprobó la culpabilidad y responsabilidad del referido acusado. Y así se decide.

Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora.

EXPERTOS:

  1. - Testimonio de la ciudadana MARJULI BRACAMONTE PRIMERA, en su condición de experta, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Necropsia de ley Nº 9700-168-1632, de fecha 02 de Marzo de 2012, y al respecto expuso: “El día 15 de Febrero de 2012, realice la necropsia de ley a quien en vida se llamara S.L.L.C., y dentro de los hallazgos encontrados fueron cuatro heridas por arma de fuego, una a nivel de la cara, dos a nivel del tórax y una a nivel de la mano derecha, hay fractura del segundo cuerpo cervical por el paso del proyectil uno, y la causa de muerte fue la fractura de esa segunda vértebra cervical, lo cual produce sección de la medula espinal, hemorragia a nivel del cordón y muy cerca lo que es el centro respiratorio, lo que es el bulbo cerebeloso, produciendo un shock raquimedular debido a la fractura cervical producida por una herida por arma de fuego; en esta necropsia se colectan tres proyectiles, dos bronces deformados en la punta y un plomo totalmente deformados, los cuales se entregan bajo cadena de custodia; la fractura tan cerca de los centros respiratorios a nivel de la base del cerebro, a nivel del bulbo, lo que es tallo, y el bulbo raquídeo, la sección y el hematoma producen enclavamiento de las amígdalas cerebelosas que es donde se encuentra el centro respiratorio, una vez que se produce ese hematoma y esa lesión a ese nivel, se produce la muerte rápida por un paro respiratorio. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 08º (E) del Ministerio Público ABG. E.C., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Reconoce su firma en la necropsia de ley?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En qué fecha realizo esa necropsia?, RESPUESTA: “El 15-02-12”, PREGUNTA: ¿Cómo se llamaba la víctima?, RESPUESTA: “S.L.L.C.”, PREGUNTA: ¿En qué parte del cuerpo estaban esas heridas?, RESPUESTA: “La primera herida se encuentra a nivel de la cara, en la región maxilar izquierda, a 7cm de la comisura labial izquierda, ese proyectil es el que interesa piel, planos musculares y pasa por debajo de la base del cráneo en una trayectoria de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, atraviesa la columna cervical, allí es donde fractura la segunda vértebra cervical, seccionando lo que es el cordón medular, produciendo el shock raquimedular, quedando alojado a nivel de la región de la nuca en el lado derecho, donde se colecta y es entregado bajo cadena de custodia; la segunda herida se encuentra a nivel del hemitorax anterior izquierdo, este proyectil entre a la cavidad toraxica, se encuentra a dos centímetros de la línea media, lacerando pulmón izquierdo, y queda alojado en lo que es la región escapular izquierda, con una trayectoria de derecha a izquierda, de abajo hacia arriba, de adelante hacia atrás; el tercer proyectil se encuentra también en tórax, pero en hemitorax anterior derecho, en su tercio superior, a 13 centímetros a la derecha de la línea media, ese proyectil es plomo completamente deformado, sube y queda también alojado en la región clavicular derecha la trayectoria de ese proyectil es de adelante a atrás, de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda; y la ultima herida, es un proyectil que deja un canal profundo que se encuentra en el dorso de la mano derecha, que solamente interesa piel y planos musculares, es decir, no hizo un orificio de entrada como tal, sino que paso como una especie de rose, dejando un canal profundo” PREGUNTA: ¿Que se extrajo como evidencia?, RESPUESTA: “Tres proyectiles, dos bronce deformados en la punta y uno de plomo completamente deformado, los tres se entregaron bajo cadena de custodia”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la causa de la muerte?, RESPUESTA: “Un shock raquimedular, debido a fractura cervical con lesión medular, producido por arma de fuego”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. W.S., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Puede usted determinar que la causa de muerte fue producto de disparo por arma de fugo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Pudo recabar del cadáver algunas trazas de disparos, de entrada y salida?, RESPUESTA: “Nosotros determinamos lo que es orificio de entrada, la trayectoria intraorganica del proyectil y el orificio de salida de los cuatro proyectiles que interesaron en este caso”, PREGUNTA: ¿Puede determinar si algún proyectil de los cuatro que examino, ingreso al cuerpo del occiso por la espalda?, RESPUESTA: “No, los tres primeros estaban en planos anteriores del cuerpo, y el cuarto proyectil se ubicó en la parte dorsal de la mano”, PREGUNTA: ¿Es decir todos los disparos fueron de frente?, RESPUESTA: “Los tres primeros fueron anteriores”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas a la experta y en consecuencia se ordena el retiro de la Sala.

A la declaración de la experta, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, por cuanto la misma demostró durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar las lesiones causadas al ciudadano S.L.L.C., producidas por cuatro (04) heridas por arma de fuego, y la causa de muerte, falleciendo a consecuencia de la primera herida a nivel de cara, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano HEMBERTH G.G.H., en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nº 4590-44, de fecha 29 de Octubre del 2013 y al respecto expuso: “Tengo una experticia de Reconocimiento y Avalúo Real realizada por mi persona en el estacionamiento S.G. por solicitud de este juzgado en fecha martes 29/10/13, la experticia es Nº 4590-44, donde se describe un automóvil Sedan, Chevrolet, Año 1984, Celebrity, Color Azul, con las Placas KCR-525, Serial de Carrocería Nº 1W19ZGV307356, el cual dio como resultado que sus seriales están originales, se verifico por el sistema enlace del CICPC que no presenta ningún tipo de solicitud, y por el sistema enlace CICPC-INTT apareció a nombre de la ciudadana Maradei R.M.d.J., Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. W.S., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Reconoce la firma de su experticia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Reconoce la fecha en que se practico la misma?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Se traslado usted con el Tribunal a objeto de practicar esa experticia con las partes?, RESPUESTA: “Si, estaba usted, el ciudadano, la fiscal y el tribunal”, PREGUNTA: ¿Reconoce usted de esa experticia que el vehículo se encuentra solicitado por algún cuerpo de seguridad del Estado?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Ese vehículo usted lo palmo con sus propias manos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Constato usted si los vidrios del vehículo funcionaban?, RESPUESTA: “No, estando allí en el estacionamiento yo mismo constate que los tres vidrios, los dos de atrás y el del copiloto si bajaban perfectamente, pero el vidrio del conductor se encontraba con su sistema dañado, no bajaba, estaba fijo arriba, tenia malo el sistema”, PREGUNTA: ¿A que acredita usted como experto el porqué el vidrio del piloto no bajaba?, RESPUESTA: “Sino bajaba es porque estaba dañado, ahora del porque estaba dañado lo desconozco”, PREGUNTA: ¿Había alguna posibilidad de bajar el vidrio con la fuerza, con las manos, con palanca ese vidrio?, RESPUESTA: “No, de hecho en el sitio yo lo quise bajar y no pude, porque estaba fijo arriba y el ciudadano me dijo que se podía partir”, PREGUNTA: ¿Esos vidrios tenían papel ahumado?, RESPUESTA: “Si tenían papel ahumado”. Culmino el interrogatorio de la Defensa privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 08º (E) del Ministerio Público ABG. E.C., quien manifiesta que no realizara preguntas al experto.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Si un vehículo yo lo reporto por el 171, te sale en el enlace a ti?, RESPUESTA: “No, porque el CICPC es el único organismo en toda Venezuela que tiene un sistema SIPOL a nivel nacional, que es el que le brinda una solicitud para el carro, en cambio cuando es 171, este es un servicio de emergencia donde los vehículos quedan reflejados en este caso en el Estado Zulia, lo que quiere decir que si un vehículo yo lo reporto como solicitado en el Estado Zulia, cuando sale a otro Estado, si lo verifican allá regionalmente, no aparece solicitado, por eso es que se recomienda que todos los vehículos sean denunciados ante el CICPC”. Culmino el interrogatorio y se ordena se retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material del vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, color azul, el cual le fuere robado el día 15/02/12, al acusado J.C.A.G., y donde se trasladaron dos (02) personas desconocidas, cuando le causaron la muerte al ciudadano S.L.L.C.; de igual manera, con la declaración del experto, se corroborar el dicho del acusado en cuanto a que el vidrio del lado del piloto de dicho bien automotor, estaba dañado y que no bajaba; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano HEMBERTH G.G.H., en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 1335-39, de fecha 29 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE F.G., experto adscrito al área de Experticias de Vehículos de la Delegación Z.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, y al respecto expuso: “En este momento tengo en mis manos una experticia de reconocimiento valor real, con sus respectivas improntas, de fecha 29 de marzo de 2.012, número 1335-39 realizada por el funcionario detective F.G., en el estacionamiento Los Pirelas, esta experticia la realizó a un vehículo clase camión, tipo plataforma, marca Ford, año 1.979, modelo F600, color blanco, con las placas A17AF9H, que da como resultado que tiene todos sus seriales en estado original, y tiene un motor ocho cilindros, y reconozco la firma, y bueno esto no tiene sello, pero este señor que está aquí él es L.G., ese es el jefe de nosotros, que es el supervisor, una vez que el experto realiza la experticia pasa por las manos del jefe L.G., y él verifica que todo esté bien, Es Todo”.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 08º del Ministerio Público ABG. F.V., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

    Cómo bien le manifestó la ciudadana Jueza usted de conformidad con el artículo 337, tiene en sus manos una experticia, que si bien no fue suscrita por usted, está en el deber, si usted tiene la misma destreza o la misma habilidad de ese experto en su arte o profesión, de poderla interpretar, la primera PREGUNTA: ¿Si efectivamente cual es, usted está en capacidad o su arte para poder interpretar esa experticia que nos acaba de exponer? RESPUESTA: “Si doctora”, PREGUNTA: ¿Indíquenos cuál es su…Qué es lo que usted hace, es experto en qué? RESPUESTA: “Ok, en el caso de la experticia de vehículo, la esencia para poder realizar una experticia, nos basamos en la observación, muchas veces uno viendo unos seriales uno se los aprende, entonces en este caso, aquí hay una impronta, por el tipo de troquel y superficie que se ve acá, por el tipo de número que termina el serial del vehículo, pero en este caso por el tipo de troquel, superficie, marcado, que no está remarcado, se determinó que éste serial está en estado original”, PREGUNTA: ¿Díganos de conformidad a esa experticia, cuáles son las características del vehículo al cual el experto le realizó esa experticia de reconocimiento y avalúo real? RESPUESTA: “Ok, es un vehículo clase camión, tipo plataforma, marca Ford, año 79, modelo F600, color blanco, con las matriculas A17AF9H, con el serial de carrocería AJF60V52040, motor 8 cilindros”, PREGUNTA: ¿Usted manifestó que el sello que aparece allí pertenece al Jefe del Departamento de Vehículos? RESPUESTA: “Ok, ésta experticia debería llevar un sello húmedo, pero aquí arriba tiene un sello seco, y aparte de eso, una vez que el funcionario, que la experticia está tipeada, el funcionario la firma, pasa a las manos de un supervisor, que se llama L.G., que es el jefe de nosotros, él verifica que las improntas estén originales, y queda un sello aquí que queda aprobada la experticia para poderla admitir, pero si reconozco el sello seco que está en la parte de arriba, y aquí también está, un sello seco, que para verlo hay que verlo de cerca”, PREGUNTA: ¿Creo que entendí que reconoció una firma pero reconoció la firma del funcionario F.G.? RESPUESTA: “Si doctora, es ésta que está aquí abajo, de F.G., tengo tiempo trabajando con él, y reconozco la firma de él”, PREGUNTA: ¿Cuando ustedes practican esos reconocimientos o avalúos reales, ustedes en ese momento que realizan la experticia están en la capacidad de determinar alguna falla mecánica que pueda tener el vehículo? RESPUESTA: “No doctora, porque no somos expertos en eso, nosotros, nuestro trabajo es determinar si el carro está bueno o está malo”, PREGUNTA: ¿Es decir si los seriales están identificados como falsos o no? RESPUESTA: “Si doctora, exacto” PREGUNTA: ¿Y cuando hablamos de reconocimiento legal, es sobre los seriales? RESPUESTA: “Si, exactamente, sobre los seriales”, PREGUNTA: ¿Y avalúo real? RESPUESTA: “Avalúo real es porque uno mira el vehículo y uno ve en qué condiciones se encuentra el vehículo, y le da el precio, aquí F.G. le dio un precio de cincuenta mil bolívares fuertes”, PREGUNTA: ¿Díganos en qué condiciones pudo usted verificar que se encontraba ese vehículo? RESPUESTA: “No doctora, porque tengo la pura experticia, nunca lo pude ver”, Es todo. Culminó el interrogatorio.

    Se deja constancia que la Defensa privada no realizó ninguna pregunta al experto, al igual que el Tribunal. Culminó el interrogatorio y se ordena el retiro de la Sala.

    A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material del vehículo clase camión, modelo modelo F/600, marca ford, color blanco, el cual presento falla mecánica, el día 15/02/12, cuando se traslada la víctima ciudadano S.L.L.C., estando en el sector los planazos, calle 51 con avenida 75, en la parroquia I.V., municipio Maracaibo, estado Zulia, cuando llegan dos (02) antisociales, causándole cuatro (04) heridas por arma de fuego, originando su muerte; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

    FUNCIONARIO:

  2. - Testimonio del ciudadano J.J.C.R., en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Acta de Inspección Técnica Nº 0954-44, de fecha 15 de Febrero del 2012, Acta de Inspección Técnica Nº 0955-44, de fecha 15 de Febrero del 2012, Acta de Inspección Técnica Nº 0956-44, de fecha 15 de Febrero del 2012, Acta de Inspección Técnica Nº 0957-44, de fecha 15 de Febrero del 2012, efectuada en la avenida 78 Dr. Portillo frente a la sede del Ministerio Publico, Acta de Inspección Técnica Nº 0957-44, de fecha 15 de Febrero del 2012, efectuada en la Morgue de la Escuela de Medicina de la Universidad del Zulia, Registro de Cadena de C.d.E.F. N° 0325-12, de fecha 15 de Febrero del 2012, Registro de Cadena de C.d.E.F. N° 0679-12, de fecha 15 de Febrero del 2012, Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Febrero de 2012, y al respecto expuso: “El día miércoles 15 de Febrero del año 2012, encontrándome de guardia, de repente recibimos una llamada del 171, donde nos decían que el Barrio los Planazos se encontraban el cadáver de una persona, me traslade al sitio con el compañero M.L., a los fines de realizar las primeras averiguaciones urgentes y necesarias, al llegar al sitio, indagando donde se encontraba el cadáver, los moradores nos indicaron que los familiares lo habían levantado y se lo habían llevado; así mismo, nos trasladamos al Centro de Coordinación Policial del Mamon, hablamos con el jefe de ese despacho y nos manifestó que al occiso lo cargaban los familiares, al parecer lo habían trasladado a la morgue que esta por la emergencia del Hospital C.P., del mismo modo nos manifestó ese funcionario que en su despacho había aprehendido al autor del presente hecho y habían recuperado un vehículo, el cual se encontraba allí mismo, ellos nos hacen entrega del procedimiento, identificamos al autor que tenían ellos en el calabozo, nos trasladamos con él, al sitio del suceso, realizamos la inspección técnica donde se colecto una sustancia de color pardo rojiza, posteriormente nos llevaron los mismos funcionarios al lugar donde habían hecho la aprehensión y donde habían recuperado el vehículo donde andaban los autores del hecho, se hizo otra inspección donde recuperaron el vehículo, en esa oportunidad nos dimos cuenta mediante investigaciones de campo que había un testigo, nos llevamos al testigo, posterior a eso nos trasladamos a la morgue de la Facultad de Medicina con el fin de hacer la inspección técnica al cadáver, cuando llegamos a la morgue el cadáver no estaba, nos manifiesta el funcionarios que estaba de guardia, que el cadáver aun lo tenían los familiares, y lo tenían en el Ministerio Publico, nos trasladamos al Ministerio Publico, al llegar al Ministerio Publico, efectivamente estaban los familiares, ahí con el cadáver, allí nos abordo el hermano del occiso, quien nos manifestó lo ocurrido y nos indico donde se encontraba su hermano ya muerto, se hizo la inspección técnica al sitio, se hizo la inspección técnica en el vehículo, y trasladamos el vehículo donde tenían al occiso al despacho y al cadáver a la morgue de la facultad de medicina, posteriormente nos trasladamos a la morgue a los fines de realizar la correspondiente inspección técnica del cadáver, y trasladamos a los testigos, a los vehículos al despacho con el fin de realizar las respectivas entrevistas, así mismo las evidencias colectadas se enviaron al laboratorio con el fin de que se les practicaran las experticias de rigor; en esta oportunidad también al detenido que tenia la policía regional le quitamos la franela que era de las Águilas del Zulia, a los fines de hacerle experticia de Ion nitrato y Ion nitrito, para determinar si en esa oportunidad había disparado o no, Es Todo”.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar 08º (E) del Ministerio Público ABG. LUCIHELY FLORES, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿En relación al acta de Investigación Penal de fecha 15 de Febrero, en que consistió su actuación especifica?, RESPUESTA: “En ubicar a los testigos, ubicar al cadáver, hablar con los funcionarios que tenían el procedimiento, despojar al autor del hecho de su vestimenta para enviarlo luego al laboratorio, llamar al gruero para que fuera a buscar al vehículo donde estuviese, y determinar si fue o no el autor del hecho mediante pruebas de interés criminalístico”, PREGUNTA: ¿Cómo tuvo conocimiento del hecho ocurrido?, RESPUESTA: “El 171 llamo al despacho”, PREGUNTA: ¿Realizaron el levantamiento del cadáver?, RESPUESTA: “Si, frente al Ministerio Publico”, PREGUNTA: ¿Realizaron el levantamiento del cadáver?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cómo eran sus características?, RESPUESTA: “De sexo masculino, de piel morena, de 1.65 metros de estatura, de contextura regular”, PREGUNTA: ¿Logro identificar al cadáver?, RESPUESTA: “Si, por medio del hermano”, PREGUNTA: ¿Cuál era el nombre del cadáver?, RESPUESTA: “S.L.L.C.”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de heridas presentaba el cadáver?, RESPUESTA: “Eran heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego”, PREGUNTA: ¿Cuántas heridas presentaba?, RESPUESTA: “Múltiples, están especificadas en la inspección técnica realizada por mi compañero M.L.P.: ¿Dónde ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “Según los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Zulia y luego que ellos nos llevaron al sector donde ocurrió el hecho, es en el sector los Planazos, Calle 51 con avenida 75, Parroquia I.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia”, PREGUNTA: ¿Logro observar algún elemento de interés criminalístico durante su actuación?, RESPUESTA: “La evidencia que se colecto en el sitio es sustancia de color pardo rojizo del cadáver, y se envió al laboratorio”, PREGUNTA: ¿Según su pericia que tipo de sustancia era?, RESPUESTA: “Una sustancia hematica”, PREGUNTA: ¿Cuándo se traslado hasta la sede del Ministerio Publico, que pudo observar?, RESPUESTA: “Una multitud, un carro aparcado color marrón, y dentro de vehículo estaba el occiso, envuelto en una sabana”, PREGUNTA: ¿Logro identificar al autor de los hechos?, RESPUESTA: “Según los funcionarios de la Policía Regional, quienes practicaron la aprehensión sí”, PREGUNTA: ¿Cual era la identidad del autor de los hechos?, RESPUESTA: “Juan C.A.G., de 26 años”, PREGUNTA: ¿Cuando realizo la inspección del cadáver en la morgue, de que tipo eran las heridas que tenía el occiso?, RESPUESTA: “Unas heridas producidas por arma de fuego”, PREGUNTA: ¿Según el registro de cadena de custodia Nº 325, en qué consistió su actuación?, RESPUESTA: “Con esa actuación determinamos si en la vestimenta que portaba el autor del hecho hay restos de pólvora, si hay se presume que disparo”, PREGUNTA: ¿Usted la colecta y la envía a la sala de evidencias?, RESPUESTA: “Si, y también se envía al laboratorio”, PREGUNTA: ¿Cuáles eran las características del vehículo al que le practica inspección en la sede del comando policial?, RESPUESTA: “Un vehículo marca Chevrolet, modelo Century, Clase automóvil, Tipo Sedan, Color Azul, Año 1998, Placas KCR525”, PREGUNTA: ¿Todas estas actas policiales y de inspección técnica guardan relación entre sí?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Corresponden a una misma investigación penal?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Reconoce su firma estampada en todas y cada una de las actas que le fueron puestas de vista y manifiesto?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. W.S., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Para el momento de los hechos donde usted se presenta a colectar algunas evidencias de interés criminalistico, tenía el titulo que lo acreditaba como experto en investigación penal por alguna institución de educación superior?, RESPUESTA: “No tenía el título de Técnico Superior”, PREGUNTA: ¿Cuando usted llega al sitio de los hechos, como se llama el testigo que usted encontró?, RESPUESTA: “En el despacho de la policía habían tres testigos, M.P., Hebel Sánchez y J.D.”, PREGUNTA: ¿Como se llama el testigo que se encontraba en el lugar de los hechos?, RESPUESTA: “E.V.”, PREGUNTA: ¿Recuerda que le dijo ese testigo en esa oportunidad?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Lo plasmo en un acta?, RESPUESTA: “Manifestó tener conocimiento de los hechos”, PREGUNTA: ¿Posteriormente le tomaron entrevista en la sede del CICPC?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Le manifestaron los funcionarios en la sede del comando policial porque tenían conocimiento que el ciudadano J.C. como usted dice era el autor de los hechos?, RESPUESTA: “El funcionario que nos atendió era el jefe de ese departamento en esa oportunidad, y el mismo nos dijo que funcionarios bajo su mando aprehendieron al autor del hecho”, PREGUNTA: ¿Le informaron como fue la aprehensión?, RESPUESTA: “No, solo me informaron que lo tenían en el calabozo”, PREGUNTA: ¿Qué funcionarios policiales le hicieron a usted la entrega del procedimiento y del detenido?, RESPUESTA: “El jefe del despacho mediante un oficio, oficio N° 0216-12”, PREGUNTA: ¿Qué funcionario?, RESPUESTA: “Comisario D.T.”, PREGUNTA: ¿Cuando usted llega y se lleva las actuaciones y el detenido, hacia donde se dirige por primera vez?, RESPUESTA: “El detenido fue enviado al despacho por unos funcionarios y nosotros seguimos indagando sobre los hechos”, PREGUNTA: ¿Cuando fueron a buscar el cadáver, llevaron al detenido?, RESPUESTA: “No, ahora recuerdo, el detenido quedo en el despacho de la policía, solo me entregaron el oficio junto a las actuaciones”, PREGUNTA: ¿Usted no se llevo al detenido?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En qué lugar le quitaron la camisa al detenido?, RESPUESTA: “En el calabozo de la comandancia de la policía”, PREGUNTA: ¿Donde estaba la camisa?, RESPUESTA: “El detenido la tenia puesta”, PREGUNTA: ¿El la entrego de forma voluntaria o el opuso resistencia?, RESPUESTA: “El la entrego de forma voluntaria”, PREGUNTA: ¿Y cuando se llevaron al detenido para el CICPC?, RESPUESTA: “De eso se encargo la Policía Regional”, PREGUNTA: ¿Recuerda quien lo recibió en la CICPC?, RESPUESTA: “Si la Policía Regional lo llevo, tuvo que haberlo recibido en el área de homicidios, pero yo no recuerdo haberlo recibido”, PREGUNTA: ¿Usted no lo vio?, RESPUESTA: “Si, yo lo vio en la policía”, PREGUNTA: ¿Pudo observar la presencia de familiares en el sitio del hecho?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El testigo que pudo localizar, lo ubico donde, en el comando o en el sitio del hecho?, RESPUESTA: “En el sitio del hecho”, PREGUNTA: ¿Le tomo entrevista?, RESPUESTA: “Si, me lo lleve yo para el despacho y el tome entrevista”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿A qué hora llega usted al sitio de los hechos aproximadamente?, RESPUESTA: “Como a la una y treinta”, PREGUNTA: ¿Tu actuaste solo como técnico o también como investigador?, RESPUESTA: “Como investigador, el funcionario M.L. era el técnico”, PREGUNTA: ¿Tuviste conocimiento como llega el vehículo Celebrity al despacho policial?, RESPUESTA: “Los funcionarios de la policía Regional lo recuperan y se lo llevan a su despacho”, PREGUNTA: ¿Sabes si en ese sitio donde sucedieron los hechos había una bodega cerca?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que tan cerca?, RESPUESTA: “Cerca porque los familiares que andaban con el occiso, cuando este se accidenta, se acercan a la bodega a comprar refresco”, PREGUNTA: ¿Quien te da la información de cómo recuperaron el vehículo?, RESPUESTA: “El comisario D.T., el jefe del comando”, PREGUNTA: ¿Tu entrevistaste a los testigos del hecho?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerdas si ellos te indicaron si reconocieron a la persona?, RESPUESTA: “No recuerdo”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la Sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado las características del sitio del suceso ubicado en el sector los planazos, calle 51 con avenida 75, en la parroquia i.V., municipio Maracaibo, estado Zulia, donde dos (02) antisociales no identificados, le causaron la muerte al ciudadano S.L.L.C., así como, de la zona donde fue dejado el vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, color azul, luego de cometerse el homicidio, siendo el sector los planazos, barrio 24 de septiembre, y el cual fuere a buscar el acusado J.C.A.G.. Igualmente, se determina las lesiones sufridas por el cadáver de S.L.L.C.; y la existencia física del vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, color azul. En cuanto al dicho del funcionario, que primero indica que en el Comando Policial I.V., le entregaron el detenido y el procedimiento, y luego señala que el detenido se quedo ahí, tales hechos quedaron aclarados con la Comunicación nro 0315-13, de fecha 11/10/13, emanada del Centro de Coordinación Policial Nro 05 “I.V.”, anexo a la misma, copia fotostática certificada del libro de novedades, de fecha 15/02/12, se verifica de la misma, que el acusado J.C.A.G. y el vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, color azul, fueron entregados a los funcionarios del CICPC J.C. y M.L., lo que corrobora el dicho del acusado, de que él fue trasladado por el funcionario J.C.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora de la manera antes descrita, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

TESTIGOS:

  1. - Testimonio de la ciudadana M.B.P.C., en su condición de testigo promovido por el Ministerio Público, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Nosotros salimos en la mañana, íbamos hacer un viaje de una mudanza, salí yo, una sobrina, mi hijo y mi esposo, el camión empezó a presentar algunas fallas, durante las fallas se paraba, mi hijo y mi esposo lo arreglaban, pero ya como al mediodía casi las 12:00 cuando ya nos íbamos a retornar para la casa, se le partió el cople al volante y el camión quedo en toda la avenida principal del barrio los planazos, mi hijo y mi esposo se bajaron para ver lo que era y él le dijo a mi hijo para buscar al mecánico a ver si lo lograba soldar, la otra sobrina y yo nos dirigimos a una refrescaría cercana dando tiempo que el muchacho llegara de buscar el mecánico, yo me entretuve con mi sobrina tomándome un refresco y mi esposo estaba parado entre el camión y el abasto, yo me entretuve con ella, en eso escuchamos los disparos, cuando escuchamos los disparos ya lo vimos tendido en el suelo, y vi correr a dos personas, uno blanco y el otro era aquella persona, antes de eso ya habíamos visto el carro celeste pasar varias veces por el lugar pero nunca nos percatamos, pensamos que seguramente iba para el mismo camino por donde nosotros íbamos, no pensábamos que nos seguían o algo, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 08º del Ministerio Público ABG. F.V., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Estos hechos que día ocurrieron?, RESPUESTA: “El 15 de Febrero de 2012”, PREGUNTA: ¿A qué hora ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “Ya prácticamente era mediodía”, PREGUNTA: ¿Cual es el nombre de la persona que usted menciona como su esposo?, RESPUESTA: “S.L.L.C.”, PREGUNTA: ¿Ustedes tenían otro vinculo aparte de ser pareja?, RESPUESTA: “Si, éramos primos”, PREGUNTA: ¿Vivía usted en compañía de la persona que menciona como su esposo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la dirección donde vivían juntos?, RESPUESTA: “Barrio 24 de Septiembre, sector los planazos, calle 45, N° 74-74”, PREGUNTA: ¿Quiénes mas vivían allí con ustedes?, RESPUESTA: “Mi padre, unos primos y al lado vivía mi hermana con su grupo familiar”, PREGUNTA: ¿Tiene usted hijos?, RESPUESTA: “Si, el que andaba conmigo”, PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre?, RESPUESTA: “E.P.”, PREGUNTA: ¿El vivía con ustedes?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En compañía de quien se encontraba su esposo el día que ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “De mi hijo, mi sobrina y yo”, PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre de su sobrina?, RESPUESTA: “Yenny Cambar”, PREGUNTA: ¿Por qué ella se encontraba con ustedes ese día?, RESPUESTA: “Porque le íbamos hacer una mudanza a una amiga de ella”, PREGUNTA: ¿A qué hora salieron ustedes de su vivienda ese día?, RESPUESTA: “Como a las 6:00 de la mañana”, PREGUNTA: ¿A qué hora llego su sobrina a su casa ese día?, RESPUESTA: “Como a las 5:45 de la mañana”, PREGUNTA: ¿Cuáles eran las características del vehículo propiedad de su esposo?, RESPUESTA: “Era de mi padre, un camión Ford blanco 600”, PREGUNTA: ¿De que trabajaba el hoy occiso?, RESPUESTA: “Era comerciante y hacia viaje y mudanzas con el camión”, PREGUNTA: ¿Para el momento que ocurrieron los hechos su padre le prestó el vehículo a su esposo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama su padre?, RESPUESTA: “Jesús Palmar”, PREGUNTA: ¿Para qué sector se dirigían ustedes para hacer el viaje?, RESPUESTA: “Por los lados de Amparo”, PREGUNTA: ¿Hicieron varias paradas con el camión?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En la primera parada que ocurrió?, RESPUESTA: “Fue cuando se la partió la correa, mi hijo salió a buscar una correa y se la cambiaron”, PREGUNTA: ¿Luego que ocurrió?, RESPUESTA: “Antes de eso ya había pasado el carro pero nosotros no le dimos importancia”, PREGUNTA: ¿Cómo era ese carro que menciona?, RESPUESTA: “Creo que era un celibrity, a.c.”, PREGUNTA: ¿Cuántas paradas hicieron ustedes?, RESPUESTA: “Como tres”, PREGUNTA: ¿Dónde hicieron la segunda parada y porque motivo?, RESPUESTA: “La hicimos por los lados de Panamericano porque estábamos con los de los frenos del camión, y allí vimos pasar el carro de nuevo”, PREGUNTA: ¿Ese vehículo tenia vidrios ahumados o se podía ver las personas que estaban en el interior?, RESPUESTA: “No se podía ver, tenia vidrios ahumados, pero en una de las primeras paradas, cuando se partió la correa el carro tenía el vidrio abajo y estaba parado con la puerta abierta y vi que era el señor, allí lo pude percibir”, PREGUNTA: ¿Pudo observar quien era la otra persona o solo vio a la persona que está señalando ahorita?, RESPUESTA: “No, solo a la persona que señale”, PREGUNTA: ¿En esa segunda parada fue donde ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “No, en la tercera”, PREGUNTA: ¿Por que razón hicieron una tercera parada?, RESPUESTA: “Porque cuando íbamos para la casa, al cruzar se partió el cople del volante y quedo parado en el medio de la avenida”, PREGUNTA: ¿Durante el recorrido del vieja, ustedes siguieron observando al vehículo detrás de ustedes?, RESPUESTA: “No, porque estábamos pendiente de la dirección donde íbamos hacer el viaje”, PREGUNTA: ¿De dónde recogieron los enseres de la mudanza?, RESPUESTA: “De ahí mismo de amparo, fue para un lugar cercano”, PREGUNTA: ¿Que paso en esa tercera parada?, RESPUESTA: “El y mi hijo subieron y se dieron cuenta que se había partido el cople, y enseguida le dijo a mi hijo que fuera a buscar al soldador para que le soldara la pieza, y mi sobrina y yo nos bajamos”, PREGUNTA: ¿Como se llama ese soldador?, RESPUESTA: “Hebel, le dicen el piojo”, PREGUNTA: ¿A qué distancia se encontraba usted de su esposo y del camión para el momento que ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “Yo estaba con mi sobrina en la refresquería, yo estaba de espalda y ella de frente, y mi esposo estaba como en el medio, estaba más cerca de la refresquería que del camión”, PREGUNTA: ¿Que fue lo que usted escucho?, RESPUESTA: “Escuchamos los disparos, cuando escuche los disparos yo mire y ya lo vi tendido en el suelo, y vi salir dos personas corriendo, ellos corrieron hacia la dirección donde venia mi hijo”, PREGUNTA: ¿A estas personas las observo bajarse de algún vehículo?, RESPUESTA: “Si, del mismo vehículo que habíamos visto con anterioridad”, PREGUNTA: ¿En qué momento ve a estas personas bajarse del vehículo?, RESPUESTA: “Yo no lo logre ver bajar pero mi hijo si los vio”, PREGUNTA: ¿Cuando escucha los disparos y voltea que hace usted?, RESPUESTA: “Cuando escucho los disparos ya el estaba herido y estaba desplomado y es cuando veo correr a las dos personas, en el momento que ellos corren escucho una moto, y el otro sale en el carro“, PREGUNTA: ¿Es decir, uno se monta en una moto y el otro en el carro?, RESPUESTA: “Si, uno se monta en una moto y uno en el carro”, PREGUNTA: ¿Quien se va en el carro?, RESPUESTA: “El señor que esta allá”, PREGUNTA: ¿Recuerda como se encontraban vestidas esas personas?, RESPUESTA: “Uno era blanco y tenia puesto un jeans, un suéter blanco con naranja y una gorra, y el otro era negro y tenía un jeans y un suéter blanco con naranja de las Aguilas del Zulia”, PREGUNTA: ¿La misma persona que vio en el vehículo con los vidrios abajo, es la misma persona que vio corriendo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Como era esa persona?, RESPUESTA: “Era de contextura doble, de piel negra, con el corte bajito“, PREGUNTA: ¿Observo usted a ese señor que señala disparar en contra de su esposo?, RESPUESTA: “Bueno yo estaba de espalda, me volteo es cuando escucho los disparos, pudo ser uno de ellos”, PREGUNTA: ¿Quedaron rastros de sangre en el lugar de los hechos?, RESPUESTA: “Pudo haber quedado pero creo que la señora de la refresquería hecho agua, porque yo fui después con la PTJ y ya no había nada, estaba limpio”, PREGUNTA: ¿Cómo se entera usted que había sido detenida una persona como responsable de los hechos donde resulto muerto su esposo?, RESPUESTA: “Nosotros lo trajimos a mi casa en sabanas puras mujeres, familiares que llegaron, le colgamos un chinchorro y lo colocamos allí, en eso uno de los vecinos nos dice que al parecer ya habían agarrado a uno de los sujetos, entonces le dije a uno de mis primos que me llevara a la delegación del mamón, tan pronto llegamos a la delegación del mamón, mi hijo se fue conmigo y vio el mismo carro que nos había pasado varias veces, el me dice mami ese parece el carro, salió el comandante de la policía con otros funcionarios, se echaron a reír, yo le reclame, el empezó a radiar a que todos los que habían agarrado por allá los trajeran, unos familiares dijeron no será que están negociando, porque supuestamente habían agarrado a dos, y quizás uno pago, entonces tuvimos como 45 minutos esperando, fue entonces cuando trajeron al señor y al carro, y junto con eso se presentó una abogada wayuu y dijo yo soy la defendida del señor pero hablo fue con un primo“, PREGUNTA: ¿Cuando usted observa a la persona que llega con el carro, era la misma persona que usted había visto en el carro y que ha señalado en esta sala”, RESPUESTA: “Si, era la misma”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo transcurre desde que matan a su esposo, usted llega a la delegación, y a la vez llevan a la persona que usted acaba de señalar en esta sala?, RESPUESTA: ”Fue entre 45 minutos, una hora y media, en la cual mucho de los familiares se alzaron allá, porque paso mucho tiempo”, PREGUNTA: ¿A cuál otro se refiere usted que agarraron también?, RESPUESTA: “Supuestamente el asesino”, PREGUNTA: ¿Cuándo se refiere al asesino, a quien se refiere, al otro que huyo o al que está acusado acá?, RESPUESTA: “Me refiero que si los dos estaban allí al momento que se acciona el arma, salen corriendo los dos”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas tuvo usted conocimiento que resultaron presas?, RESPUESTA: “Uno no mas, pero andaban dos”, PREGUNTA: ¿Entre las dos personas que andaban estaba el acusado?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Usted observo el momento en que le disparan a su esposo?, RESPUESTA: “No, porque yo estaba de espalda, me volteé fue cuando escuche los disparos”, PREGUNTA: ¿Su hijo pudo haber observado a la persona que disparo?, RESPUESTA: “Yo creo que si porque el venia en esa dirección”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. W.S., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Por estos hechos usted declaro una o varias veces ante las autoridades correspondientes?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué declaro?, RESPUESTA: “La misma narración que hice aquí, primero declare en la delegación del mamon”, PREGUNTA: ¿En la primera parada que ustedes hicieron, el vehículo en el que ese encontraban las personas, cuantas era en total que se encontraban dentro del mismo?, RESPUESTA: “Yo solo logre ver al chofer cuando tenía el vidrio abajo y los otros no los pude distinguir porque los vidrios no era visibles”, PREGUNTA: ¿Qué distancia aproximada tenía el carro estacionado cuando se bajan y disparan, con relación a su esposo?, RESPUESTA: “Como la distancia de la puerta para acá”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted los vio correr, quien de ellos portaba arma? RESPUESTA: “Yo solo los vi correr, no vi armas”, PREGUNTA: ¿Pudo observar en que se fue el sujeto blanco?, RESPUESTA: “Salió corriendo una cuadra, y en una cuadra lo estaba esperando una moto”, PREGUNTA: ¿Y pudo observar quien conducía la moto?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted usa lentes?, RESPUESTA: “Para leer”, PREGUNTA: ¿Ese día los llevaba puestos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El emblema del águila que señalo, se encontraba en el frente de la camisa o en la parte posterior?, RESPUESTA: “Delante”, PREGUNTA: ¿Cuándo observo el vehículo la primera vez, el vidrio lo bajaron todo o un poquito?, RESPUESTA: “No todo, ni un poquito, como a cuatro dedos para bajarlo completamente”, PREGUNTA: ¿Pudo describir el tipo de moto y color en la cual se escapo el ciudadano blanco?, RESPUESTA: “Era una moto roja”, PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes recogen al difunto, para donde lo llevaron?, RESPUESTA: “Para mi casa”, PREGUNTA: ¿Y luego?, RESPUESTA: “Para la casa de su mamá”, PREGUNTA: ¿Y luego?, RESPUESTA: “A la medicatura forense, pero no lo quisieron tomar allá porque se necesitaba el informe de la PTJ, y los PTJ andaban conmigo viendo el lugar de los hechos y después fue trasladado a la fiscalía”, PREGUNTA: ¿A qué hora aproximadamente trasladaron al difunto a la fiscalía?, RESPUESTA: “Serian como de 3:30 a 4:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo aproximadamente demoro su hijo en regresar con el mecánico?, RESPUESTA: “Yo creo que fue entre 20 o 25 minutos”, PREGUNTA: ¿El taller del mecánico queda cerca o lejos?, RESPUESTA: “Queda a una cuadra de mi casa”, PREGUNTA: ¿El mecánico pudo observar a la gente corriendo?, RESPUESTA: “Si los vio”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted los colores de la camisa que cargaba el que se monto en el carro?, RESPUESTA: “Blanca con naranja y con el logotipo de las águilas”, PREGUNTA: ¿Y el otro sujeto?, RESPUESTA: “Un suéter de rayas blanco con naranja”, PREGUNTA: ¿Cómo eran las rayas?, RESPUESTA: “Horizontales”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿El que tenia rayas horizontales era el señor blanco o el señor negro?, RESPUESTA: “El blanco”, PREGUNTA: ¿A su esposo lo despojaron de algo ese día?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Su esposo tenía enemigos o problemas con alguien?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted conocía antes de los hechos a la persona que se encuentra en esta sala?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Por qué cree entonces que le paso eso a su esposo?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama el mecánico?, RESPUESTA: “Hebel Vento”, PREGUNTA: ¿Cuándo dice que observo al vehículo detenido con la puerta abierta y el vidrio bajo, a la persona que está aquí en la sala la observo de conductor o de copiloto?, RESPUESTA: “De conductor”, PREGUNTA: ¿En ese camión iban todos adelante?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuándo sucede el hecho, no había más nadie además de ustedes en el lugar?, RESPUESTA: “Si habían personas por allí, hay una venta de repuesto y un taller mecánico cerca”, PREGUNTA: ¿La venta de repuestos estaba abierta?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿De qué lado de la vía estaba el vehículo azul parado cuando tenía el vidrio bajo?, RESPUESTA: “Del lado de norte a la derecha”, PREGUNTA: ¿En cuál de esas tres paradas es que usted observo a ese carro estacionado?, RESPUESTA: “En la primera donde se partió la correa y en la segunda paso fue varias veces y en la tercera fue ya cuando ocurrieron los hechos”, PREGUNTA: ¿Su hijo por donde venia cuando escucharon los disparos?, RESPUESTA: “Venia por la parte norte”, PREGUNTA: ¿Venia caminando o en algún vehículo?, RESPUESTA: “Caminando”, PREGUNTA: ¿Su sobrina pudo observar a las personas que disparos en ese momento?, RESPUESTA: “No lo sé, porque estábamos distraídas conversando”, PREGUNTA: ¿Y su hijo?, RESPUESTA: “El si venia ya de regreso con el mecánico”, PREGUNTA: ¿Usted observo cuando la persona que señala aquí se monto en el carro luego de sucedido los hechos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En qué momento usted rindió declaración de estos hechos?, RESPUESTA: “La primera declaración fue en el destacamento policial del barrio el mamón, y después fue en la delegación de la PTJ”, PREGUNTA: ¿Cómo los funcionarios tenían las características de las personas y del carro como para haber aprehendido a alguien?, RESPUESTA: “Porque yo le dije al comandante que se acababa de cometer un crimen y todos los funcionarios policiales que andaban de motorizados por ahí ellos sabían, porque la persona que me dijo parece que ya agarraron a uno parece que el carro no le quiso prender y allí lo agarraron”, PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes se llevaron a su muerto como dicen, habían funcionarios policiales en el sitio?, RESPUESTA: “Un policía se me acerco y me dijo es mentira que la PTJ va a venir ahora”, PREGUNTA: ¿Y usted le dio a ese funcionario las características de esas personas y del vehículo?, RESPUESTA: “No, porque el enseguida se retiro”. Culmino el interrogatorio.

  1. - Testimonio del ciudadano E.E.S.P., en su condición de testigo promovido por el Ministerio Público, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “El carro estaba a las 6:00 de la mañana en la casa, salimos y se nos pego atrás de nosotros, y se quedo el camión, se bajo la p.m., mi mamá, yo y el tío mío, revisamos y había partió la correa, mi mamá se fue pa una tiendita con mi prima y mi tío me mando a buscar el mecánico, fui a buscar el mecánico, cuando quise venir se habían bajado los tipos, que fueron los que dispararon, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 08º del Ministerio Público ABG. F.V., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Para el momento que ocurrieron los hechos que edad tenía usted?, RESPUESTA: “15 años”, PREGUNTA: ¿Quién era S.L.L.C.?, RESPUESTA: “Mi tío”, PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre de tu mamá?, RESPUESTA: “Brígida”, PREGUNTA: ¿Tu tío hoy occiso y tu mamá Brígida tenían una relación de pareja?, RESPUESTA: “No, nada”, PREGUNTA: ¿Dónde vivía usted cuando pasaron esos hechos?, RESPUESTA: “En los planazos”, PREGUNTA: ¿Con quien vivía usted en los planazos?, RESPUESTA: “Con mi mamá”, PREGUNTA: ¿Con quién más?, RESPUESTA: “Mis tías, un tío y mi abuelo”, PREGUNTA: ¿Cómo se llaman ellos?, RESPUESTA: “Chila, Ricardo y mi abuelo Jesús”, PREGUNTA: ¿Dónde vivía su tío Sebastián?, RESPUESTA: “En los plataneros”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la dirección donde vivía con su tía, su tío, su mamá y su abuelo?, RESPUESTA: “Barrio 24 de Septiembre, los planazos”, PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted cuando menciona que vio el carro en la mañana, y a que carro se refiere?, RESPUESTA: “Iba saliendo a comprar panorama”, PREGUNTA: ¿De dónde iba saliendo?, RESPUESTA: “De mi casa”, PREGUNTA: ¿Y qué carro fue el que observo afuera?, RESPUESTA: “Un Century”, PREGUNTA: ¿De qué color?, RESPUESTA: “Azul”, PREGUNTA: ¿Qué horas eran aproximadamente cuando sale de su casa?, RESPUESTA: “Las 6:00 de la mañana”, PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba ese vehículo?, RESPUESTA: “Frente a la casa”, PREGUNTA: ¿Su abuelo era propietario de algún vehículo, de algún camión?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cómo era el camión?, RESPUESTA: “Un 600 blanco”, PREGUNTA: ¿Ese camión donde se encontraba?, RESPUESTA: “En la casa”, PREGUNTA: ¿Cuándo fallece su tío, usted se encontraba con él?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Por qué usted se encontraba con su tío, si su tío no vivía allí?, RESPUESTA: “Mi tío ese día me busco para hacer un viaje de mudanza, que fue como a las 5:00 de la mañana que llego, me paro yo salí a buscar el panorama, regreso, yo paro a mi mamá pa que haga el café, y salimos, cuando salimos todavía el Century estaba afuera, y se nos pego atrás”, PREGUNTA: ¿Quiénes salieron?, RESPUESTA: “Mi mamá, yo y mi prima”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama su prima?, RESPUESTA: “Y.D.”, PREGUNTA: ¿Dónde vive Y.D.?, RESPUESTA: “Por los lados de la victoria”, PREGUNTA: ¿Y qué estaba haciendo Y.D. allí?, RESPUESTA: “Llego con mi tío, iba hacer un viaje también”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas acompañaron a su tío para hacer ese viaje?, RESPUESTA: “Mi mamá, mi prima y yo”, PREGUNTA: ¿A qué hora salieron ustedes de la vivienda?, RESPUESTA: “A las 6:30 de la mañana”, PREGUNTA: ¿En qué condiciones se encontraba el vehículo?, RESPUESTA: “Presento las fallas saliendo”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de fallas presento el carro saliendo?, RESPUESTA: “El cople del volante”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces se accidento ese vehículo?, RESPUESTA: “Una sola vez”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted salió observo el carro Century que estaba cerca de donde ustedes se encontraban?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cómo lo observo?, RESPUESTA: “Cuando estaba metido revisando el cople”, PREGUNTA: ¿Por qué el camión hizo una parada?, RESPUESTA: “Tenia una falla”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de falla?, RESPUESTA: “Estaba botando una parte del aceite”, PREGUNTA: ¿Qué pasa cuando el carro se accidenta?, RESPUESTA: “Mi mamá y mi prima se metieron pa una tiendita a comprar un fresco, y mi tío me pide que vaya a buscar al mecánico, salí y fui por el mecánico, cuando venía de vuelta, subió al Century y se abajaron los dos”, PREGUNTA: ¿El lugar donde se quedo el camión, era cerca de la vivienda de los planazos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuándo el carro se queda, ya ustedes habían hecho el viaje?, RESPUESTA: “Íbamos saliendo”, PREGUNTA: ¿Dónde estaban su mamá y su tío cuando usted ve al Century?, RESPUESTA: “Mi mamá estaba como a 20 metros y a mi tío yo lo deje en unas tostadas, y yo venía como a dos cuadras”, PREGUNTA: ¿Usted en qué dirección venia?, RESPUESTA: “De frente al carro Century”, PREGUNTA: ¿Que fue lo que usted vio?, RESPUESTA: “Se bajaron los dos chamos, el que disparo tenía una gorra baja y no lo pude ver”, PREGUNTA: ¿Cómo estaban vestidos esas dos personas que usted vio?, RESPUESTA: “El que disparo tenía una gorra baja y suéter manga larga, blanco con naranja”, PREGUNTA: ¿Pudo ver el color de piel de esa persona?, RESPUESTA: “Era blanco”, PREGUNTA: ¿Como era el otro?, RESPUESTA: “Era gordo, negro”, PREGUNTA: ¿Cómo estaba vestido?, RESPUESTA: “Tenia un suéter de Águilas, naranja con blanco, de manga corta”, PREGUNTA: ¿Usted vio el momento en el cual el sujeto que señala era blanco con suéter manga larga le disparo a su tío?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué vio exactamente usted?, RESPUESTA: “Después que le dispararon al tío mío, paso una moto roja y ellos se montaron en la moto y se fueron”, PREGUNTA: ¿Los dos se montaron en la moto?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y qué paso con el carro Century?, RESPUESTA: “El carro quedo ahí”, PREGUNTA: ¿De qué puesto se baja el que dispara?, RESPUESTA: “Del copiloto”, PREGUNTA: ¿Y el moreno de donde se baja?, RESPUESTA: “Del lado del chofer”, PREGUNTA: ¿Le pasaron a usted por el lado estos dos sujetos?, RESPUESTA: “Si, en la moto”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas iban en la moto?, RESPUESTA: “Tres, el que iba manejando y ellos dos”, PREGUNTA: ¿Dónde estaban su mamá y su prima?, RESPUESTA: “En una tienda”, PREGUNTA: ¿Y cuando le dispararon a su tío, siguieron en la tienda?, RESPUESTA: “Vinieron corriendo a ver qué había pasado”, PREGUNTA: “Recuerda si llego un funcionario en ese momento”, RESPUESTA: “Media hora después”, PREGUNTA: ¿Que paso con su tío?, RESPUESTA: “Lo recogieron la familia”, PREGUNTA: ¿Para donde lo llevaron?, RESPUESTA: “A la casa de mi mamá, porque donde vivía el estaba muy lejos”, PREGUNTA: ¿Que hizo su prima?, RESPUESTA: “Se fue con nosotros”, PREGUNTA: ¿A su tío luego lo llevaron a otro lugar?, RESPUESTA: “Una hora después se lo llevaron para la morgue”, PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento si habían detenido a la persona que le disparo a su tío?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Como tuvo conocimiento?, RESPUESTA: “En la policía del mamón”, PREGUNTA: ¿Llego a ver a esa persona que detuvieron en la policía del mamón?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y cuando usted vio a esa persona, era la misma persona que le había disparado a su tío?, RESPUESTA: “Si era el mismo, aun tenía el suéter manga larga”, PREGUNTA: ¿Y el otro sujeto moreno también lo detuvieron?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Lo vio en la comandancia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y era el mismo sujeto que vio de frente cuando venía con el que disparo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿El vehículo Century cuántas veces lo vio ese día?, RESPUESTA: “Dos veces”, PREGUNTA: ¿Cuales veces fueron?, RESPUESTA: “En la casa y cuando se quedo el camión”, PREGUNTA: ¿Escucho usted algún comentario a su tío o a su mamá sobre que el camión había pasado varias veces por donde se encontraban?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Todos estaban juntos dentro del camión?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Llego a ver a esas dos personas dentro del vehículo antes de que se bajaran del vehículo a disparar en contra de su tío?, RESPUESTA: “No los llegue a ver”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces se accidento el camión?, RESPUESTA: “Una vez”, PREGUNTA: ¿Observo el mecánico cuando le disparan a su tío?, RESPUESTA: “Si lo vio”, PREGUNTA: ¿Venían juntos el mecánico y usted?, RESPUESTA: “Si el venia al lado mío”, PREGUNTA: ¿Desde que salieron de la vivienda hasta que matan a su tío, que tiempo trascurrió?, RESPUESTA: “Como cinco horas”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. W.S., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Qué tiempo duro usted en ir por el mecánico y regresar?, RESPUESTA: “Diez minutos”, PREGUNTA: ¿Usted ha declarado anteriormente ante otros organismos?, RESPUESTA: “Una sola vez”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted se percata que le disparan a su tío, que distancia había entre la gente que dispara y el mecánico y usted?, RESPUESTA: “El mecánico y yo veníamos a dos cuadras de donde le dispararon a mi tío”, PREGUNTA: ¿Usted vio venir corriendo a las personas que le disparan a su tío o caminando?, RESPUESTA: “Corriendo”, PREGUNTA: ¿Venían de espaladas a usted o de frente a usted?, RESPUESTA: “De frente a mí”, PREGUNTA: ¿Observo usted que alguno de ellos llevara un arma?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A quién de esas personas le observo el arma, al negro o al blanco?, RESPUESTA: “El blanco”, PREGUNTA: ¿Cuándo esas personas vienen corriendo hacia donde usted estaba, en qué momento paso la moto?, RESPUESTA: “Atrás de ellos”, PREGUNTA: ¿Llego a ver esa moto por donde ustedes vivían?, RESPUESTA: “Nunca”, PREGUNTA: ¿Llego a ver el que manejaba la moto?, RESPUESTA: “Era un hombre moreno, flaco”, PREGUNTA: ¿Usted observo cuando estos sujetos que venían corriendo y uno de ellos llevaba un arma se montaron en la moto?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Observo usted algo más en ese momento?, RESPUESTA: “Cuando llego la policía como una hora después”, PREGUNTA: ¿Había algún policía en el momento en el que su tío estaba allí?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El piojo estaba delante de usted o detrás de usted?, RESPUESTA: “Al lado mío”, PREGUNTA: ¿Cree usted que el observo como usted lo que pasaba?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Le hizo algún comentario él a usted?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué le dijo en ese momento?, RESPUESTA: “Me dijo mira la Century esa que se paro allá, cuando él me dice así yo volteo y miro y le dije esa es la Century que vi esta mañana frente a la casa y después se bajaron, primero el que disparo y después el chofer”, PREGUNTA: ¿El que se bajo segundo iba delante o detrás del que se bajo primero?, RESPUESTA: “Detrás”, PREGUNTA: ¿Y venían corriendo o caminando tranquilamente?, RESPUESTA: “Venían corriendo”, PREGUNTA: ¿Que distancia hay entre donde ustedes venían caminado y donde el carro estaba parado?, RESPUESTA: “A dos cuadras”, PREGUNTA: ¿Recuerda como estaba vestido el mecánico?, RESPUESTA: “Un suéter amarillo y un pantalón”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Quien se les pego a tras a ustedes?, RESPUESTA: “El Century”, PREGUNTA: ¿No le comentaste nada a tu tío o a tu mama respecto a eso?, RESPUESTA: “Si, les dije viene un carro detrás de nosotros, y me dijeron no debe ser que va por el mismo camino de nosotros”, PREGUNTA: ¿Con quien vivía su tío Sebastián?, RESPUESTA: “Con su mamá”, PREGUNTA: ¿A qué hora llega tu tío Sebastián a la casa?, RESPUESTA: “A las 5:00”, PREGUNTA: ¿Durante el trayecto desde que salieron de tu casa y cuando se accidenta el carro que vas a buscar el mecánico, cuantas paradas hicieron?, RESPUESTA: “Dos”, PREGUNTA: ¿Dónde se accidento el vehículo?, RESPUESTA: “Por los lados del liceo”, PREGUNTA: ¿Después que mataron a tu tío, quien se acerco allí?, RESPUESTA: “Mi tía, mi mamá y mi prima”, PREGUNTA: ¿Quién mas llego allí?, RESPUESTA: “La gente de ahí mismo del frente, el chamo que vende aceite”, PREGUNTA: ¿Tu estuviste hasta el momento que se llevaron a tu tío?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿No llego un funcionario policial en ese momento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué paso con el carro azul cuando ustedes se van?, RESPUESTA: “Se lo llevo la policía”, PREGUNTA: ¿Cómo supieron que se lo llevo la policía?, RESPUESTA: “Llegaron a la casa amigos míos y me dijeron”, PREGUNTA: ¿En la comandancia tu observaste a las dos personas que se bajaron del vehículo azul, el que disparo y el que acompañaba a la persona que disparo?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

  1. - Testimonio de la ciudadana Y.E.D.C., en su condición de testigo promovido por el Ministerio Público, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Yo iba con mis tíos, llegamos con mi tío a la casa de mi tía para hacer una mudanza como a las 6:00 de la mañana, ella vive en Los Planazos, hicimos la mudanza por los lados de Amparo, el carro tenia fallas, hizo como tres veces para apagarse pero nunca nos bajamos, en el trayecto se hizo como las 11:30 de la mañana, llegando al colegio E.P. el carro se quedo atravesado en la avenida principal, mi tía y yo nos bajamos del carro, nos dirigimos a una tienda, nos estábamos tomando un refresco, mi tío se queda ahí arreglando el carro, mi primo que andaba con nosotros se fue a buscar un mecánico, duramos poco tiempo allí, pero en varias oportunidades habíamos visto un carro seguirnos, mi tía le dijo a mi tío pero el dijo que eso era casualidad, en el momento que estamos tomándonos el refresco escuchamos unos disparos, cuando mi tía voltea, salimos corriendo, ya mi primo venia con el mecánico, había una moto color roja, andaba un muchacho blanquito, tenía una gorra en la mano, con una gorra blanca y un suéter a rayas blanca con naranja, y un muchacho moreno que tenía una franela de las Águilas del Zulia, y andaban en un Celebrity color cielo, el blanquito sale corriendo se monta en la moto y se va, y el moreno se fue en el Celebrity, que es el señor que esta allá, mas adelante como seguro se le apago el carro, fue cuando lo detuvieron la policía, luego lo vi de nuevo en el destacamento del mamón, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 08º del Ministerio Público ABG. F.V., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Indique la fecha y hora de los hechos que narra?, RESPUESTA: “Iban hacer las 6:00 de la mañana”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la dirección de la vivienda de su tía?, RESPUESTA: “En la avenida principal por donde pasa el carro de Cujicito, por los fondos de la Panadería de los planazos”, PREGUNTA: ¿Cual es el nombre de su tía?, RESPUESTA: “B.P.”, PREGUNTA: ¿Cual es el nombre del occiso?, RESPUESTA: “L.S.C.”, PREGUNTA: ¿Qué lazo la unía al occiso?, RESPUESTA: “Es mi tío”, PREGUNTA: ¿Que vinculo existía entre su tía B.P. y su tío Leonardo?, RESPUESTA: “Eran pareja”, PREGUNTA: ¿Vivian juntos en esa vivienda?, RESPUESTA: “No le sé decir”, PREGUNTA: ¿Que fue hacer usted en esa vivienda?, RESPUESTA: “Fui a buscar a mi tío para que hiciera una mudanza”, PREGUNTA: ¿Su tío trabajaba de qué?, RESPUESTA: “Trabajaba en el camión haciendo mudanzas”, PREGUNTA: ¿El camión a quien pertenecía?, RESPUESTA: “Es del papá de mi tía”, PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre del papá de su tía?, RESPUESTA: “Jesús”, PREGUNTA: ¿Puede decir las características de ese camión?, RESPUESTA: “Es un 750 blanco”, PREGUNTA: ¿Quienes se encontraban en esa vivienda?, RESPUESTA: “Mi tía, mi tío y mis primos”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas la acompañaron a usted a realizar esa mudanza?, RESPUESTA: “Mi tío, mi tía y mi primo”, PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre de su primo?, RESPUESTA: “E.P.”, PREGUNTA: ¿Ya su primo se encontraba allí cuando usted llego?, RESPUESTA: “Ya mi primo había llegado antes”, PREGUNTA: ¿A dónde iban a realizar esa mudanza?, RESPUESTA: “Para los lados de Amparo”, PREGUNTA: ¿A qué hora salieron de la vivienda?, RESPUESTA: “Saldríamos de la vivienda de mi tía como a las 7:00 de la mañana”, PREGUNTA: ¿Cuando salió de la vivienda observo ese vehículo Celebrity en horas de la mañana cerca de la misma?, RESPUESTA: “Si una vez, y luego las otras veces no lo topamos en el camino”, PREGUNTA: ¿Cuándo observo ese vehículo la primera vez, que hora era y donde?, RESPUESTA: “En el transcurso de la mañana, no le sé decir la hora precisa”, PREGUNTA: ¿Cuando sale de la vivienda, observo el vehículo estacionado a las afueras?, RESPUESTA: “Paso muy despacio”, PREGUNTA: ¿Puede decir que ese carro los venía siguiendo a ustedes?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Le hicieron algún comentario a su tío sobre esa situación de la que se estaban percatando?, RESPUESTA: “Si, pero dijo que era casualidad”, PREGUNTA: ¿Cuáles eran las características de su tío?, RESPUESTA: “Era moreno, de pelo malo, no era alto, de contextura gruesa, como de 45 años”, PREGUNTA: ¿El vehículo venia fallando desde el momento que salieron o en algún momento de ese recorrido?, RESPUESTA: “Cuando veníamos ya de vuelta”, PREGUNTA: ¿A qué se refiere cuando dice que venía fallando?, RESPUESTA: “Le costaba para cruzar, eran problemas del volante”, PREGUNTA: ¿A qué horas aproximadamente el vehículo se detiene?, RESPUESTA: “Eran como las 12:00 del día”, PREGUNTA: ¿Qué fue lo que ocurrió?, RESPUESTA: “Al cruzar quedo atravesado en la avenida principal, la que queda entre los Planazos, las Amalias, los Mangos y la Victoria”, PREGUNTA: ¿Que ocurrió después?, RESPUESTA: “Al carro se le daño algo del volante, mi tío se bajo, abrió la capota del camión, mi tía me dijo vamos a bajarnos, nos fuimos a tomar un refresco en un atienda que había ahí, mi tío mando a mi primo a buscar el mecánico que el conocía, no era lejos porque él no se tardo nada en buscarlo, ya mi primo venía con el mecánico cuando escuchamos varios disparos, nosotras corrimos hacia donde estaba mi tío, logramos ver el carro Celebrity cielo, la moto roja y los dos muchachos”, PREGUNTA: ¿Vieron el momento que le dan muerte a su tío?, RESPUESTA: “No, pero si logramos ver a las personas”, PREGUNTA: ¿Usted vio a alguna de estas dos personas con un arma de fuego en la mano?, RESPUESTA: “Si, era blanquito, su rostros no lo vi bien porque tenía una gorra blanca y la traía muy abajo”, PREGUNTA: ¿Como era el otro muchacho?, RESPUESTA: “Era uno moreno grueso”, PREGUNTA: ¿Por qué está totalmente segura que es el acusado?, RESPUESTA: “Porque yo lo vi”, PREGUNTA: ¿Que hizo esa moto ahí si estaba el vehículo parado?, RESPUESTA: “Arranco la moto primero que el carro”, PREGUNTA: ¿Quiénes se montaron en esa moto?, RESPUESTA: “El moreno se fue en el vehículo y el blanquito se fue en la moto”, PREGUNTA: ¿En ese momento su primo logro ver lo ocurrido?, RESPUESTA: “Si, de hecho el vio mejor que nosotros, porque el venia no muy lejos”, PREGUNTA: ¿Cuando usted corre hacia su tío, el vehículo arranco?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quién lo iba manejando?, RESPUESTA: “El muchacho moreno”, PREGUNTA: ¿Que paso después?, RESPUESTA: “En el momento paso una comisión, nos dijeron que iban a perseguir el vehículo, nosotros nos quedamos ahí, esperamos un cierto tiempo, levantamos el cadáver y lo llevamos a la casa de mi tía, en eso la policía detuvo al muchacho, al moreno, y se lo llevaron al destacamento del Mamón, entonces nos dirigimos al destacamento del mamón y lo vimos allá”, PREGUNTA: ¿Los hechos ocurrieron cerca de la casa de su tía en los Planazos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo paso luego de esos hechos que nos narra, luego llevarse el cuerpo a su casa y luego enterrarse de que una de las personas que participo en el hecho había sido detenido?, RESPUESTA: “Como media hora”, PREGUNTA: ¿Luego que hicieron con el cadáver?, RESPUESTA: “Lo llevamos pa la casa de mi tía, luego lo llevamos para que mi otra tía, la mamá de él y después a la fiscalía”, PREGUNTA: ¿Pudo usted verificar que la persona que trasladaron al destacamento del mamón, es la misma persona que minutos antes había observado junto a la persona blanquita que tenía el arma en la mano?, RESPUESTA: “Claro, de hecho estaba el mismo vehículo, el mismo muchacho, cargaba la misma ropa”, PREGUNTA: ¿Tuvo usted conocimiento que ocurrió con la otra persona blanquita que tenia la gorra blanca?, RESPUESTA: “No, no supe”, PREGUNTA: ¿Como era el suéter del sujeto blanquito con gorra?, RESPUESTA: “Era manga corta, blanca con rayas naranja”, PREGUNTA: ¿Y el moreno?, RESPUESTA: “Cargaba un suéter de las Águilas, manga corta”, PREGUNTA: ¿Su tío tenía algún enemigo, hubo algún problema familiar que de alguna manera desencadenara su muerte?, RESPUESTA: “El creció con su familia paterna, los problemas los tenía la familia materna, pero él no tenía nada que ver con eso, de hecho el era libre, trabajaba por su cuenta”, PREGUNTA: ¿Le comento su tío si lo habían amenazado en algún momento?, RESPUESTA: “No, para nada”, PREGUNTA: ¿Anteriormente hubo algún hecho violento, de sangre, donde se viera involucrada la familia materna de su tío, que pudiéramos vincularlo con la muerte de su tío?, RESPUESTA: “Hubo un hecho, pero nada tuvo que ver con él, de hecho el casi no trataba a la gente que tuvo el problema”, PREGUNTA: ¿Su tío estuvo detenido en algún momento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Por qué motivo?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Condenado o de forma preventiva?, RESPUESTA: “De forma preventiva”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo estuvo detenido?, RESPUESTA: “Como una semana”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. W.S., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Usted declaro a los órganos de policía?, RESPUESTA: RESPUESTA: “Dos veces, una de ellas en el mamón”, PREGUNTA: ¿Usted se encontraba exactamente donde cuando escucha los disparos?, RESPUESTA: “En una tienda que estaba cerca con mi tía”, PREGUNTA: ¿Y el vehículo que estaba parado a qué distancia se encontraba de la tienda?, RESPUESTA: “De la tienda se encontraba cerca”, PREGUNTA: ¿En el momento de los disparos que hizo la señora Brígida?, RESPUESTA: “Ella voltea, y corrimos hacia donde estaba mi tío”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted sale de la tienda, logra ver a su primo venir con el mecánico?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A qué distancia de usted venia el mecánico con su primo Evel”, PREGUNTA: ¿A qué distancia de usted?, RESPUESTA: “Ellos ya venían, estaban bastante cerca del carro”, PREGUNTA: ¿Ese vehículo presento fallas cuando iban a buscar esos corotos?, RESPUESTA: “Cuando veníamos de vuelta”, PREGUNTA: ¿Se detuvo ese carro alguna vez?, RESPUESTA: “No, nunca nos detuvimos”, PREGUNTA: ¿A qué hora llegaron ustedes al mamón a buscar los corotos?, RESPUESTA: “No lo sé con exactitud, fue en la mañana, antes de la 10:00”, PREGUNTA: ¿Sabe donde esta ese camión actualmente?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cómo eran las características del vehículo donde iban los sujetos que indica se bajaron?, RESPUESTA: “Era un Celebrity cielo”, PREGUNTA: ¿Cómo eran los vidrios?, RESPUESTA: “Vidrios oscuros”, PREGUNTA: ¿En algún momento ese vehículo llevaba entreabiertos los vidrios durante el trayecto que usted lo observo?, RESPUESTA: “Si, pero no estaba todo, solo una mínima cosa en la parte de arriba pero si se veía”, PREGUNTA: ¿Pudo usted observar las características de las personas que estaban dentro del vehículo por esa pequeña rendija?, RESPUESTA: “Si, era una persona morena”, PREGUNTA: ¿Usted estaba de espaldas al momento de los disparos?, RESPUESTA: “Yo estoy de frente al carro y mi tía estaba de espaldas”, PREGUNTA: ¿Pudo observar el momento en el cual alguien disparo?, RESPUESTA: “No, eso sucedió muy rápido, pero si logre ver a la persona con el arma en la mano”, PREGUNTA: ¿Y en ese momento venia el mecánico con su primo?, RESPUESTA: “Venían mas o menos a una distancia”, PREGUNTA: ¿Cerca o lejos de usted?, RESPUESTA: “No era tan lejos ni cerca tampoco, el podía lograr ver y yo también”, PREGUNTA: ¿Usted está segura que él vio mejor que usted?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Recuerda la fecha de los hechos que esta narrando?, RESPUESTA: “El 15-02-2012”, PREGUNTA: ¿Recuerda que hora era aproximadamente cuando escucho los disparos?, RESPUESTA: “Eran como las 12:00 del día”, PREGUNTA: ¿Por qué usted va a la comandancia del mamón?, RESPUESTA: “Porque se rumoro entre los curiosos que habían detenido al carro más adelante porque se había quedado y se lo habían llevado al destacamento del mamón, y mis primos y otras personas que estaban allí nos fuimos para allá, y fue cuando lo volví a ver”, PREGUNTA: ¿Con quien se encontraba usted allá?, RESPUESTA: “Mi tía, mis primos y otros parientes”, PREGUNTA: ¿Cuándo dices mi tía, te refieres a la señora Brígida?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Luego que viste a esa persona, le llegaste a indicar a algún funcionario que esa persona estaba en el momento que muere tu tío?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Donde estuvo detenido tu tío?, RESPUESTA: “En el marite”. Culmino el interrogatorio y se ordena el retiro de la Sala.

Testimonios que la Jueza les da pleno valor probatorio, por ser las ciudadanas M.B.P. y Y.E.D.C., testigos presenciales, y el adolescente E.E.S.P., testigo referencial, los cuales tienen conocimiento sobre aspectos relacionados con los hechos Juzgados, siendo sus declaraciones contestes para determinar, día, hora y lugar en que le fue causado la muerte al ciudadano S.L.L.C., por dos (02) personas, propinando sobre dicho ciudadano heridas por arma de fuego que le produjeron la muerte, y que llegaron al lugar de los hechos en un vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, color azul, aprovechándose que el camión donde ellos circulaban presento una falla mecánica.

Ahora bien, en cuanto al señalamiento que hicieren dichos ciudadanos sobre el acusado J.C.A.G., en el sentido de que el mismo era quien estaba manejando el vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, color azul el día 15/02/12, describiendo incluso su vestimenta, cuando otra persona de color blanca disparara en contra de la humanidad del ciudadano S.L.L.C., tales señalamientos quedaron desvirtuados durante el debate, siendo corroborada la coartada del acusado con el análisis y valoración de las pruebas, lo cual se explanara en el desarrollo de la presente sentencia.

En este sentido, el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa que la audiencia del juicio se desarrollará de manera oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado o acusada, a la recepción de las pruebas y en general, a toda intervención de quiénes participen en ella". Con estas normas que se refieren, se establece que es en la audiencia del juicio oral donde se apreciará por el Juez o jueza de Juicio, la declaración del testimonio, producto de la inmediación y argumentación, en cuanto a su apreciación o desestimación, con otros medios de pruebas, concatenados entre sí, para la búsqueda de la verdad.

Con base en todo lo anteriormente expuesto, debe establecerse que el principio de oralidad, inherente al sistema acusatorio, requiere que todas las pruebas (testimonios, pruebas incorporadas por su lectura conforme a la norma contenida en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y la declaración del acusado, etc) sean oídas directamente por el juez o jueza encargado de juzgar, en este caso el Juez o jueza de Juicio, para permitir su examen inmediato, es decir, tanto su observación directa como el interrogatorio, para que, de esa manera, el testimonio se convierta en una prueba viva, para que la convicción se forme por el juez o jueza de acuerdo con lo inmediado en el debate oral.

En razón a lo indicado, y conforme a la inmediación que tuvo esta Juzgadora durante el debate oral y público, efectuada la debida adminiculación de las pruebas, escuchadas y analizadas las declaraciones dadas por el acusado J.C.A.G., sus argumentos fueron corroborados por este Tribunal, hecho el análisis de su propia declaración, conjuntamente con las declaraciones de los ciudadanos HUNALDO E.I. y R.A.R., adminiculadas con la comunicación nro 0315-13, de fecha 11/10/13, emanada del Centro de Coordinación Policial Nro 05 “Idelfonso Vasquez”, anexo a la misma, copia fotostática certificada del libro de novedades, de fecha 15/02/12, así como, con la comunicación recibida de FUNZAZ-171, y la inspección judicial realizada por este Tribunal en el estacionamiento Judicial “S.G.”, y los cuales mas adelante del texto de esta sentencia, se ampliara los motivos por los cuales se desvirtúa el señalamiento sobre el acusado, lo que conllevaron a dictar a su favor una sentencia absolutoria, no siendo a la conveniencia del Tribunal, sino, que fue lo que quedo comprobado durante el debate.

Por lo tanto, dichas pruebas se aprecian y valoran, de la manera antes descrita, y por cuanto al momento de ser incorporadas al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma valida alguna, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano H.A.V., en su condición de testigo promovido por el Ministerio Público, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Yo vivo en la 45, a él lo matan a ocho cuadras, un niño fue a buscarme para que le soldara, me dio la dirección, cuando vamos caminando yo voy por la 47, oigo los disparos y vamos caminando él y el niño, nosotros dos, entonces le digo parece que mataron a alguien allá, y vamos caminando, y vamos caminando, el niño se da cuenta a los tres metros que era el tío, yo quedo igualito, entonces como sé yo quien fue, si fue a ocho cuadras…”. Es Todo.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 08º del Ministerio Público ABG. F.V., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿Señor H.V. recuerda usted la fecha y la hora en que ocurrieron esos hechos que nos acaba de narrar? RESPUESTA: “Eran como las once para las doce porque iban saliendo los muchachitos de la escuela cuando se lo llevaron en una broma blanca...”, PREGUNTA: ¿Usted acaba de manifestar que venía por qué avenida? RESPUESTA: “Yo venía por la 47 a la 48”, PREGUNTA: ¿Nos puede explicar en este Tribunal dónde queda eso, 47, 48, cuál sector es ese? RESPUESTA: “El barrio Los Planazos, 24 de Septiembre, yo vivo en el 45, 46 porque vamos subiendo hacia la avenida principal que sale de Maicaito, que va a llegar hasta la Urbe, así subimos nosotros las calles, el barrio se compone con…la última calle 51, y salimos a la avenida, si ponemos a contarnos 45, 46, 47, 48, 49, 50, y 51, son siete calles y el callejón, son ocho calles”, PREGUNTA: ¿Qué sector? RESPUESTA: “24 de Septiembre, barrio Los Planazos? PREGUNTA: ¿Cuál es su profesión u oficio? RESPUESTA: “Herrero”, PREGUNTA: ¿Usted se dedicaba a la mecánica? RESPUESTA: “No señora, no soy mecánico, yo soy Herrero, a mí me fue a buscar el niño”, PREGUNTA: ¿Por qué déjeme hacerle la pregunta para que podamos… primero explíquenos en el tribunal a qué niño se refiere cuando dice que lo fue a buscar un niño? RESPUESTA: “El hijo de la señora Brígida”, PREGUNTA: ¿El hijo de la señora Brígida, quién es la señora Brígida? RESPUESTA: “Bueno, me disculpa es la señora que está aquí el hijo de la señora ésta”, PREGUNTA: ¿De dónde conoce usted a la señora Brígida? RESPUESTA: “Porque vivimos en el mismo barrio, en los Planazos”, PREGUNTA: ¿Explíquenos por qué razón lo fue a buscar el hijo de la señora Brígida? RESPUESTA: “Porque yo sé de todo el mundo por allí, me fue a buscar como ellos me conocen a mi...le hice el portón a ella, y me buscan a mí”, PREGUNTA: ¿Puede recordar la edad aproximada que podría tener ese niño que usted manifiesta hijo de la señora Brígida, o físicamente recuerda cómo era, un adolescente o mayor de edad? RESPUESTA: “No tenía que tener como catorce a quince años, porque no le pregunte la edad”, PREGUNTA: ¿Y recuerda la fisonomía de ese muchacho, cómo era, moreno, blanco, bajo, alto”, RESPUESTA: “Era moreno, es bajo, no sé si es..”, PREGUNTA: ¿Desde cuándo conoce usted…hace cuantos años a la señora Brígida? RESPUESTA: “Yo soy fundador del barrio 24 de Septiembre, siempre uno ve las caras y eso, ella tiene diez años”, PREGUNTA: ¿Diez años tiene conociendo a la señora Brígida? RESPUESTA: “Sí porque conocí al esposo, al señor Blanco él…”, PREGUNTA: ¿Ok, díganos recuerda usted el nombre de la persona que resultó muerta ese día? RESPUESTA: “No lo conozco”, PREGUNTA: ¿No lo conoce? RESPUESTA: “Me disculpa pero no lo conozco”, PREGUNTA: ¿El lugar donde lo fue a buscar ese niño que usted manifiesta hijo de la señora Brígida es cerca de su vivienda? RESPUESTA: “En la misma casa donde vivo yo”, PREGUNTA: ¿Bueno este, repito la pregunta porque creo que no se la hice como debía ser, el lugar donde se encontraba el señor que usted manifiesta que estaba muerto, está cerca de su vivienda en el barrio Los Planazos? RESPUESTA: “Ocho cuadras”, PREGUNTA: ¿Qué específicamente le fue a decir ese adolescente a usted cuando lo fue a buscar, qué fue lo que le dijo tomando en consideración que usted es Herrero? RESPUESTA: “Que fuera a la dirección, primero me dijo que quedaba en la limpia cuando cruza hacia el barrios los Planazos, allá donde se reparte la dirección...yo llevaba la máquina para soldar allá, yo le dije déjame ir a ver primero para ver qué es lo que tengo que llevar, cuando vamos caminando es cuando se oyen los disparos, cuando llegamos al sitio es cuándo vemos…” PREGUNTA: ¿Señor Heberth, cuando usted va caminando dónde se encuentra el vehículo, es una recta o hay que hacer cruces? RESPUESTA: “No, es una sola recta, usted se para en todo el medio y ve completico hacia la avenida donde pasan los carros”, PREGUNTA: ¿Le hago otra pregunta, usted vio el vehículo a donde usted se dirigía con el adolescente en esa recta? RESPUESTA: “El vehículo quedó atravesado, tengo que verlo obligado, porque era un camión grande blanco, tengo que verlo obligado”, PREGUNTA: ¿Un camión obligado lo tenía que ver, este, usted manifiesta que quedó atravesado, atravesado a dónde, a otra calle que quedaba a esa recta que usted venía? RESPUESTA: “Porque ellos vienen, ellos vienen de la Victoria, de Los Mangos, y cruzan así, quedó atravesado y allí estaba una venta de perros calientes, de cositas, ahí es cuando él quiso cruzar ahí quedó atravesado y se le partió la… ahí quedó, entonces yo venía y que para soldarle, pero en el momento que llegamos encontramos fue el hecho”, PREGUNTA: ¿Ok señor Heberth, díganos algo, ese vehículo en la posición como quedó y en el lugar obstruía la vía de otro vehículo o podía pasar otro vehículo fácilmente al lado de ese camión? RESPUESTA: “Creo que no podía pasar nada, el camión quedó atravesado así y mas una basura que estaba allí”, PREGUNTA: ¿Quedó atravesado el camión, usted manifiesta que eran ocho cuadras del lugar donde usted venía caminando donde estaba el carro, usted tiene buena visibilidad? RESPUESTA: “No, uso lentes”, PREGUNTA: ¿Y cómo sabe que el vehículo estaba allí atravesado si venía a ocho cuadras? RESPUESTA: “Señora era un carro demasiado grande y es blanco”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características de ese carro? RESPUESTA: “De marca no se, pero es un camión viejo, blanco, eso no me lo quita a mi nadie”, PREGUNTA: ¿Ok, señor Heberth cuando usted venía entonces en esa recta, cuándo fue que escuchó los disparos? RESPUESTA: “Cuando veníamos por la 47, 48”, PREGUNTA: ¿No me hable de número porque no conozco el sector, dígame vamos a ubicarnos en la recta, estamos viendo el camión? RESPUESTA: “Si vamos bajando, yo tengo que ir subiendo las cuadras”, PREGUNTA: ¿Le entiendo perfectamente pero como yo no estoy en el lugar? RESPUESTA: “Yo estoy en la 45, paso 46, luego 47 y abajo 48, creo que debo estar en el medio, porque me quedan las dos, de allí pa arriba hay varias cuadras, 48, 49, 50, y 51 para llegar allá, y todavía falta donde estaba el occiso, son cinco cuadras, porque yo nada mas subí tres cuadras”, PREGUNTA: ¿Ok, entonces usted ya había subido tres cuadras, faltaban cinco, no ocho? RESPUESTA: “No, porque yo…” PREGUNTA: ¿Ok, Señor Heberth esas cuadras que distancia tienen, son cuadras llaneras como dicen o cómo? RESPUESTA: “No, son maracuchas” PREGUNTA: ¿Cómo es eso? RESPUESTA: “Si, porque de costa a costa son cincuenta metros, porque la Enelven a cada poste son cincuenta metros, cada dos postes son cien metros, cada cuadra tiene un poste”, PREGUNTA: ¿Usted señor Heberth normalmente utiliza los lentes? RESPUESTA: “Cuando voy a trabajar y cuando voy a leer, del resto no” PREGUNTA: ¿Cuándo se va desplazando por una calle no utiliza lentes…? RESPUESTA: “No, yo veo bien” PREGUNTA: ¿O sea que bien de lejos, pero de cerca no, es de lejos que ve bien? RESPUESTA: “Puedo ver, por decir algo, porque yo manejaba entonces 150, 200 metros, pero de allí pa’ allá ni que tuviera uno los ojos biónicos”, PREGUNTA: ¿Correcto, pero si cosas grandes, no? RESPUESTA: “Ah claro, que venga una gandolas de las que no crecen más obvio”, PREGUNTA: ¿Muy bien, señor Heberth el adolescente o el niño que usted manifiesta venía a su lado cuando escuchó los disparos, qué dijo al igual que usted? RESPUESTA: “Mano derecha, veníamos caminando igualito, aquí y aquí”, PREGUNTA: ¿Venían a la par, qué le dijo? RESPUESTA: “Veníamos caminando en media calle, cuando yo estoy mirando, parece que mataron a alguien allá porque salió corriendo la gente, y vamos caminando y caminando, y parece que es cerca del camión, porque se está llenando el camión, está el niño de testigo, y vamos caminando y el niño se da cuenta como de aquí a allá que ve los pies y dice tío, le digo anda a buscar a tu mamá y esperas un momentico aquí, fuimos a buscarla y ahí vino, yo me fui”, PREGUNTA: ¿Ok, señor Heberth una vez que se estaban acercando como usted manifiesta, que fue lo que usted observó? RESPUESTA: “La gente viendo, otras yendo hacia donde estaba el occiso”, PREGUNTA: ¿Pero usted estaba cerca del vehículo, del camión o estaba muy retirado? RESPUESTA: “El camión está aquí, yo estaba como a cuatro metros y medio, dice la gente que estaba a donde venden pastelitos, en unos bichos de tubo plástico, que estaba recostado allí, eso es lo que dice el que estaba con los teléfonos allí, lo que dicen porque el cae así”, PREGUNTA: ¿Señor Heberth usted se le acercó, lo vio? RESPUESTA: “No señora, porque poco me gusta ver, lo vi cuando lo llevaban, pasaron por la misma cuadra, por esa misma recta, como le estoy diciendo hacia la otra cuadra, que son nueve cuadras que vivía él pa abajo”, PREGUNTA: ¿Señor Hebert por allí por esa cuadra donde el carro quedó atravesado podía pasar otro carro o podía pasar de repente una moto, el espacio le podría dar para pasar una moto, usted que estuvo en el lugar de los hechos? RESPUESTA: “Moto si, porque cuando el accidente motos pasaban, volvían y casi uno tenía que apartarse porque pasaban mucho”, PREGUNTA: ¿Pasaban mucho? RESPUESTA: “Si porque en toda la esquina venden cosas de carro y ellos tumbaron la pared y allí hay tipo estacionamiento hacia arriba, allí se sube y das vuelta hasta allí, no pasa por la carretera, allí habían bastantes motos”, PREGUNTA: ¿Cuándo dice bastantes motos, como era? RESPUESTA: “Bastantes motos como…” PREGUNTA: ¿Circulación? RESPUESTA: “Si, por el brollo, no que mataron al señor, y allí debe estar el señor”, PREGUNTA: ¿Y vehículos por la otra calle? RESPUESTA: “Creo que al niño lo llevaron en una moto hasta la casa, si no me equivoco”, PREGUNTA: ¿Y cómo…? RESPUESTA: “Un amigo mío le dio la colita” PREGUNTA: ¿Pero en el momento de lo hechos, al momento que usted llega al lugar vio esas motos que pasaban? RESPUESTA: “No, porque estaba calientico como dicen, calientico las cosas y empezaron a llegar la gente, y tuvieron que sacarlo porque los niños, el colegio queda si no me equivoco queda a 50 metros, ya iban a salir a las 12 del mediodía, a esa hora, porque a las 12 del mediodía salían los niños, por eso es que me acuerdo de la hora, pero la fecha no sé, no sé porque yo nada más que vivo lunes, martes, miércoles y jueves, ni sé cuando es 15 o ni cuando es último”, PREGUNTA: ¿Señor Heberth la señora Brígida se encontraba ese día allí, ya que usted la señala aquí como conocerla? RESPUESTA: “No, el puro niño fue el que estaba…” PREGUNTA: ¿Usted vio? RESPUESTA: “Si, porque si cree que hubiera estado familia ahí, ya se hubiera sabido, fue el niño el que fue a buscar a la familia”, PREGUNTA: ¿Y quién le dijo a usted eso, usted asegura eso, de que el niño fue a buscar a la familia? RESPUESTA: “No, yo le pedí a alguien, porque el niño viene conmigo…” PREGUNTA: ¿La pregunta es, usted asegura que el niño fue el que fue a buscar a la familia, o que la señora Brígida estaba ahí? RESPUESTA: “El niño en una moto fue a buscar a la familia”, PREGUNTA: ¿Le consta a usted que la señora Brígida estaba allí? RESPUESTA: “Me disculpa el niño se montó en una moto” PREGUNTA: ¿Una pregunta, usted está seguro que la señora Brígida estaba allí o no está seguro? RESPUESTA: “No estoy seguro, porque no la vi” PREGUNTA: ¿Cuántas personas estaban en el grupo, qué hizo usted al momento de llegar y vio a esa persona tendida en el piso? RESPUESTA: “En el grupo habían como 30 personas, porque todo el mundo va a averiguar”, PREGUNTA: ¿Le pregunto pudo haber estado de repente ahí la señora Brígida y usted no la vio? RESPUESTA: “No, no le digo porque yo no, yo lo que quedo es impresionado, porque yo lo que vengo es a arreglar un carro, y veo, que digo que si yo me vengo antes del tiempo yo creo que el niño y yo quedamos muertos, porque yo le digo al niño espérate un momentico hasta que terminen las cosas para que vayamos a buscarlos, creo que perdí como mas de 15 minutos”, PREGUNTA: ¿Y por qué cree usted que el niño y usted hubieran podido también resultar lesionados o muerto? RESPUESTA: “Claro, porque si yo voy a arreglar un bus, si van a hacer lo que van a hacer o van a matar a alguien los mirones también son de palo, también le dan viaje, eso si se lo digo yo, porque creo que nadie va a dejar testigos”, PREGUNTA: ¿Cuántos disparos escuchó usted? RESPUESTA: “Escuche cuatro disparos”, PREGUNTA: ¿Cuatro disparos? RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A qué distancia vive la señora Brígida de su casa? RESPUESTA: “A la otra cuadra, como a 125 metros”, PREGUNTA: ¿En alguna otra oportunidad usted había visto ese camión en la casa de la señora Brígida? RESPUESTA: “Cuando estaba reparándole el portón a la señora”, PREGUNTA: ¿Estaba el camión allí? RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cree usted que esa persona o tiene conocimiento era el esposo o la pareja de la señora Brígida? RESPUESTA: “No sé, porque no sé los problemas de nadie”, Es todo. Culminó el interrogatorio del Ministerio Publico.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. W.S., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿Buenas tardes me puede repetir su nombre completo que no lo escuche? RESPUESTA: “Heberth Antonio Vento” PREGUNTA: ¿Heberth Antonio usted es conocido en el sector como fundador, tiene algún apodo? RESPUESTA: “A mí me dicen El Piojo”, PREGUNTA: ¿En el momento que usted viene caminando con el niño que viene a su izquierda y escucha los cuatro disparos y él viene…? RESPUESTA: “A la derecha”, PREGUNTA: ¿Aja él viene, a su derecha viene el niño, y usted viene por la calle o por la acera? RESPUESTA: “Medio a medio”, PREGUNTA: ¿Por el medio de la calle, y por allí no pasan carros? RESPUESTA: “A veces”, PREGUNTA: ¿Y en ese momento pasaban carros? RESPUESTA: “No señor”, PREGUNTA: ¿Le pasó alguna moto a usted por el lado? RESPUESTA: “No señor”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted le hace el comentario de que parece que mataron a alguien, usted siempre llegó al sitio? RESPUESTA: “Si me puse al lado del camión”, PREGUNTA: ¿Usted llegó a ver algún otro vehículo estacionado allí? RESPUESTA: “En ningún momento no, porque el único es el señor de la bodega, que vive por allí mismo, por esa calle estaba el taller que queda a una cuadra y hay como mas de 20 vehículos que los reparan, del resto no”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted estaba parado allí en el sitio del hecho, que estaba el ciudadano hoy difunto que en paz descanse, usted pudo observar la movilización de algunas motocicletas o motos? RESPUESTA: “En el momento cuando llegaron a averiguar”, PREGUNTA: ¿Como cuántas vio usted allí, así un cálculo aproximado? RESPUESTA: “De los amigos que conozco, como 4 o 5 fueron los que llegaron del otro lado, por la avenida, porque eso es una avenida…” PREGUNTA: ¿Aja, y además de esos 4 amigos en moto, habían otras motos mas pasando, que llegaron al sitio? RESPUESTA: “Si pasaban, hasta patrullas pasaron, las patrullas se pararon del otro lado”, PREGUNTA: ¿Señor Heberth conoce usted a la familia o a algunos familiares, o a todos los familiares del hoy difunto? RESPUESTA: “No, solo conozco a la señora Brígida”, PREGUNTA: ¿A la pura señora Brígida? RESPUESTA: “Porque la trataba mi esposa, la trataron porque ya no creo que…bueno la trataba, y a la hija mía, es la única que conozco y al hijo porque sé que iba al lado mío”, PREGUNTA: ¿En el momento que usted escucha los disparos que está mirando al camión, usted pudo observar de esa distancia de donde estaba usted, que le faltaban 5 cuadras para llegar, cuántos metros son aproximadamente esas 5 cuadras? RESPUESTA: “Si no me equivoco son 5 cuadras son 250 metros, si contamos por cada esquina, de esquina a esquina son 50 metros, se agarra de 25 metros de fondo a fondo”, PREGUNTA: ¿Usted usa lentes desde joven o ahora que está mayor? RESPUESTA: “Soy soldador, en verdad me ha quemado mucho la cara”, PREGUNTA: ¿En ese momento que iba caminando con el niño había mucho calor, mucho sol? RESPUESTA: “Si, porque eran de 11 a 12”, PREGUNTA: ¿Iban sudando me imagino? RESPUESTA: “Sí, venía sudando, estaba trabajando cuando el niño me fue a buscar para que fuera allá…”, PREGUNTA: ¿Ahora, cuando oye los disparos, los cuatro disparos aproximadamente que usted ve, aligera el paso y llega al sitio o fue poco a poco? RESPUESTA: “No, yo fui igualito porque yo no voy a correr porque…” PREGUNTA: ¿El niño fue delante de usted o se…? RESPUESTA: “No, niñito igualmente se quedó conmigo”, PREGUNTA: ¿Ok, y cuánto tiempo observaron parados allí observando hacía donde estaba el camión, estuvieron ustedes observando a lo lejos? RESPUESTA: “No, igualito estábamos allí viendo hacia delante, nada hacia atrás y le digo al niño y parece que debe ser ese camión porque estoy viendo que la gente está corriendo y está corriendo, y vamos caminando, pasamos el depósito que es la cincuenta, pasamos la cincuenta y uno, y parece que es cerca del camión o mas adelantito del camión pero porque mira como está la gente, cuando llegamos así al sitio y el pega el grito y sigue”, PREGUNTA: ¿Quiénes estaban allí auxiliando al hoy difunto? RESPUESTA: “Yo creo que nadie, porque la gente estaba allí chismoseando y mirando, creo que nadie estaba allí, porque creo yo si hubiera estado allí alguien el niñito no saldría a buscar a nadie”, PREGUNTA: ¿Cuando usted llegó, vio alguna joven con la señora Brígida allí en el sitio que estaban observando el…? La fiscal del ministerio público realiza una objeción a la pregunta formulada por la defensa en virtud de que el testigo ya había manifestando no haber visto a la señora Brígida, mal podría decir que vio a alguien con la referida ciudadana, el tribunal declara con lugar la objeción hecha por el Ministerio Público. PREGUNTA: ¿Pudo observar algún otro familiar de ella que oyó usted que dijo yo soy prima, sobrina, nieta? RESPUESTA: “No, me disculpa lo que le voy a decir, si hubiera estado allí alguien yo creo que el niño no corre para la casa en una moto, creo, no sé, porque se hubiera quedado allí también”, PREGUNTA: ¿La moto en la que se fue el niño era de esos de moto taxi o…? RESPUESTA: “No, un cualquiera que le dije chamo por favor dale la colita ahí al fondo de la casa, allí vive el niñito y se lo llevó”, PREGUNTA: ¿Usted se quedó allí mientras llegaron los familiares? RESPUESTA: “Sí, yo le dije dale papá, yo cuido el camión, y me pare así…”, PREGUNTA: ¿Llegó en el momento en el que llegó la señora Brigida y los demás familiares? RESPUESTA: “No, cuando ellos llegaron yo por aquí mas derecho pa’ mi casa”, PREGUNTA: ¿Usted no vio cuando llegaron? RESPUESTA: “Cuando ya llegaron todo el mundo…”, PREGUNTA: ¿Los familiares? RESPUESTA: “Sí, fui para la casa…”, PREGUNTA: ¿pero usted si observó que llegaron los familiares? RESPUESTA: “Sí, me tome dos cervezas en el depósito, que pasó, no sé, yo se que allí y yo seguí para mi trabajito, como a la hora llegaron, a la media hora lo llevaron por la misma cuadra pa’ su casa”, PREGUNTA: ¿El cuerpo del ciudadano lo logró ver tendido en el pavimento, o en que parte? RESPUESTA: “Como a cuatro metros”, PREGUNTA: ¿En el pavimento, en la acera? RESPUESTA: “En la acera”, PREGUNTA: ¿Lo vio como a cuatro metros? RESPUESTA: “Sí, porque estoy aquí en el camión pero ellos miraron para allá, pero para allá no voy a ir yo, primero que no me dejaban pasar porque habían muchos chismosos”, PREGUNTA: ¿Y había en ese momento alguna patrulla estacionada, algunos policías viendo, resguardando? RESPUESTA: “De aquel lado habían dos motorizados, estaban allí pero de aquel lado”, PREGUNTA: ¿No se acercaron nunca al cadáver? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Regresó el niño con los familiares en el momento que usted estaba allí, vio al niño? RESPUESTA: “Sí, estaba y yo me fui”, PREGUNTA: ¿Usted vio al niño que regresó? RESPUESTA: “porque cuando apartaron a todo el mundo, cogieron y empezaron a tocarlo ahí, quería decir que eran familiares y yo me fui”, PREGUNTA: ¿Conoció usted al ciudadano fallecido? RESPUESTA: “Le vuelvo a repetir que no”, PREGUNTA: ¿Nunca lo conoció? RESPUESTA: “si lo vi no me acuerdo, el camión sé que era de la casa esa, no sé quién lo manejaba, si lo manejaba él o no sé quien, conozco al niño que iba al lado mío”, Es Todo. Culminó el interrogatorio de la Defensa.

    Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

    PREGUNTA: ¿Señor Heberth, dígame una cosa, usted estuvo en todo momento con el hijo de la señora Brígida desde el momento en que escucha los disparos hasta que él se va en la moto? RESPUESTA: “Sí Señora”, PREGUNTA: ¿De dónde ustedes estaban cuando escucharon los disparos al sitio donde sucedieron los hechos que le dieron muerte a la víctima, logró ver alguna persona que disparara? RESPUESTA: “No señora”, PREGUNTA: ¿El occiso queda detrás del camión o antes del camión? RESPUESTA: “Si nos ponemos a ver queda de frente del camión, porque el camión venía así y el esta así porque aquí venden empanadas y eso, y el queda aquí, y el camión viene quedando así, porque la parte de atrás estaba de aquel lado, porque ellos vienen de la Limpia para acá”, PREGUNTA: ¿Cuántos años tiene usted, señor Heberth? RESPUESTA: “Voy a cumplir Sesenta años”, PREGUNTA: ¿El vehículo estaba en cual cuadra, considerando que usted dice que venían desde la 45 en la 47 y en la 48 fue que escuchó los disparos? RESPUESTA: “Sí, porque los Planazos, tenemos la principal, la calle principal, la otra cuadra y la otra cuadra que va al liceo, si cogemos la principal hay una segunda cuadra que viene cruzando y si nosotros venimos así el tiene que estar, el vehículo quedo en la vía principal, porque en ningún momento cruzó”, PREGUNTA: ¿En la vía principal? RESPUESTA: “Sí, porque parte del camión quedó mas pa’ fuera que pa’ dentro”, PREGUNTA: ¿Cuando ustedes llegan al sitio me dijo que, corríjame si no, tardó como quince minutos desde que escucho el disparo hasta ir al sitio? RESPUESTA: “Sí, porque yo iba caminando normal, no iba a correr”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegan al sitio, usted observa algunas personas que se…? RESPUESTA: “Sí, la gente allí”, PREGUNTA: ¿No no, pero algún sospechoso con algún arma en la mano? RESPUESTA: “No señora, no le puedo decir que vi a fulano porque no vi a nadie”, Es Todo. Culminó el interrogatorio.

    Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, por ser dicho ciudadano testigo referencial, y quien se encontraba con el adolescente E.E.S.P., al momento en que le fuere causada la muerte al ciudadano S.L.L.C., teniendo conocimiento sobre aspectos relacionados con los hechos Juzgados, determinándose con su declaración, día, hora y lugar en que le fue causado la muerte al ciudadano S.L.L.C.. De igual manera con su testimonio, se desvirtúa parte del testimonio rendido por el adolescente E.E.S.P., quien señalo que observo al acusado J.C.A.G., como partícipe del homicidio, en razón de que H.A.V. y adolescente E.E.S.P. fueron contestes en referir que se encontraban uno al lado del otro, y a la distancia que ellos estaban del lugar de los hechos, hasta en buenas condiciones identificar a esa distancia es improbable, porque ya a una distancia aproximada de 90 metros, la experiencia indica que se podría especificar un bulto, una morfología completa, pero para poder ver el rostro, para hacer una identificación plena a esa distancia es imposible, indicando l ciudadano H.A.V., que se encontraban aproximadamente a una distancia de 250 metros.

    Por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, de la manera antes descrita, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  2. - Testimonio del ciudadano HUNALDO E.I.,, en su condición de testigo promovido por la Defensa Técnica, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Yo le negocie un carro a J.C., nunca hicimos el traspaso porque no teníamos tiempo ni él ni yo, el día 15 de Febrero de 10:00 a 11:00 de la mañana llega el asustado, me dijo me robaron el carro, el me dice para que ponga la denuncia porque él no sabe como es la cosa, yo vengo y agarro mi teléfono, llamo al 171, pongo la denuncia, les digo que no me lo robaron a mi sino a la persona que yo se lo vendí, el llego de 10:00 a 11:00 de la mañana a mi taller y hay testigos, Es Todo”.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. W.S., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuál es la historia de ese vehículo?, RESPUESTA: “Un general que es mi primo se lo regalo al hermano, el hermano se lo negocio a mi mamá, y mi mamá me lo vendió a mí, siempre el carro ha sido de la familia”, PREGUNTA: ¿Qué le dijo exactamente el señor J.C. a usted ese día 15 cuando llega a su taller?, RESPUESTA: “Que le habían quitado el carro en la victoria y quería que yo pusiera la denuncia, yo llamo al 171, con los ayudantes míos de testigos, me indican que tenía que poner la denuncia en PTJ, de manera que quedara constancia de la denuncia, el salió y yo no lo vi mas, luego me dijeron los amigos míos que lo habían visto por la avenida principal, que había pasado escoltado con unos policías, yo pensé que ya había solucionado el problema, hasta el otro día que me dijo la mamá que él estaba detenido”, PREGUNTA: ¿A qué testigos se refiere usted?, RESPUESTA: “Jaime Amaya y J.C., no recuerdo su apellido”, PREGUNTA: ¿Cómo le dicen?, RESPUESTA: “Cocho”, PREGUNTA: ¿Dónde pueden ser localizados estos ciudadanos?, RESPUESTA: “En mi taller”, PREGUNTA: ¿Indique la dirección exacta donde está ubicado su taller?, RESPUESTA: “Barrio Blanco, calle 51, con avenida 92, detrás de la importadora “Rey paca”, sector Panamericano”. Culmino el Interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 08º del Ministerio Público ABG. F.V., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cual era la dirección de la vivienda que usted tenia al momento que ocurren esos hechos que esta narrando?, RESPUESTA: “Urbanización San Jacinto, sector 7, vereda 2, casa 19A”, PREGUNTA: ¿Dónde está ubicado su taller?, RESPUESTA: “En Barrio Blanco, calle 51, detrás de la importadora R.P.”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama su taller?, RESPUESTA: “Cajas y transmisiones”, PREGUNTA: ¿Puede indicar un punto de referencia de su ubicación?, RESPUESTA: “A una cuadra del mercado Inca”, PREGUNTA: ¿De dónde conoce usted al hoy acusado?, RESPUESTA: “El vive frente a mi taller y el fue cliente mío”, PREGUNTA: ¿Puede explicar nuevamente lo del vehículo?, RESPUESTA: “Yo ese carro se lo compre a mi mamá, el carro no está a nombre mío, el carro está a nombre de mi primo, como siempre ha sido de mi familia, no fue necesario hacer traspaso ni nada, yo le dije a él para hacer el traspaso, el me dijo que sí, que cuando tuviera tiempo, pasaron como 15 días, en eso me llega que le robaron el carro y que no se sabe el numero de la placa, yo le dije que no se preocupara, que yo le hacia el tramite, llamo al 171, me dijeron que había que poner la denuncia en PTJ”, PREGUNTA: ¿Dijo que se lo habían robado a usted o al acusado?, RESPUESTA: “Al acusado”, PREGUNTA: ¿Le consta a usted si el acusado hizo la denuncia en PTJ?, RESPUESTA: “No me consta”, PREGUNTA: ¿Qué horas eran cuando se presento el acusado a indicarle que le habían robado el carro?, RESPUESTA: “De 10:30 a 11:00 de la mañana aproximadamente”, PREGUNTA: ¿Por qué usted no le dijo al acusado que pusiera la denuncia él?, RESPUESTA: “El no sabía leer ni escribir, ni se sabía expresar, por eso el me pide el favor a mí, y como el carro es responsabilidad mía indirectamente, yo soy el que le tiene que responder a él, porque el carro no estaba a nombre de él”, PREGUNTA: ¿Por qué no le dijo al 171 que le habían robado el carro a usted ya que era el responsable del vehículo?, RESPUESTA: “No me dijo nada el 171, yo puse la denuncia, informe que había vendido el carro y que el carro se lo habían robado al señor al que se lo había vendido, y di mi nombre”, PREGUNTA: ¿En ese momento que usted llama al 171, se encontraba el acusado con usted?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo hacia que le había vendido el carro al acusado?, RESPUESTA: “10 o 15 días”, PREGUNTA: ¿Cuál era el numero de celular que usted tenía en ese momento?, RESPUESTA: “0424-6575057”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama la mamá del acusado?, RESPUESTA: “La mamá se llama Rosa”, PREGUNTA: ¿Quiénes mas vivían en esa casa?, RESPUESTA: “Su esposa que en paz descanse, sus dos hijas, dos tíos, dos hermanos que van y vienen”, PREGUNTA: ¿Tuvo usted conocimiento porque el acusado está detenido?, RESPUESTA: “Según los rumores por allá, que lo habían involucrado en un asesinato”, PREGUNTA: ¿Cómo se entera usted del motivo por el cual el acusado estaba detenido?, RESPUESTA: “La mamá del acusado me lo dijo”, PREGUNTA: ¿Qué le dijo la mamá del acusado?, RESPUESTA: “Que él estaba detenido en el Reten, y yo le dije como va estar detenido si él fue a recuperar su carro”, PREGUNTA: ¿Y le dijo el motivo por el cual estaba en el reten?, RESPUESTA: “Ni la esposa, ni la mamá sabían bien”, PREGUNTA: ¿Usted puso la denuncia en el CICPC?, RESPUESTA: “No, en el 171”, PREGUNTA: ¿En qué momento se entera que el acusado estaba detenido?, RESPUESTA: “Al otro día”, PREGUNTA: ¿Qué horas eran cuando el acusado se presento en su taller?, RESPUESTA: “Como 10:15 a 10:45 am”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de amistad existía entre ambos?, RESPUESTA: “Conocidos”, PREGUNTA: ¿De cuantos años?, RESPUESTA: “Desde 06 años y medio que tengo el taller”, PREGUNTA: ¿Qué distancia hay del taller a la vivienda del acusado?, RESPUESTA: “Como 15 metros”, PREGUNTA: ¿Ese mismo día algún familiar del acusado le manifestó a usted que él se encontraba detenido?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Como sabe usted que el acusado no se sabe expresar, no sabe leer?, RESPUESTA: “Porque él a veces llegaba al taller y se quería enterar de las noticias y no podía“, PREGUNTA: ¿Como estaba vestido el acusado ese día?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo duro usted hablando con el acusado en ese momento?, RESPUESTA: “Como 15 minutos”, PREGUNTA: ¿Puede indicar las características del vehículo?, RESPUESTA: “Un Celebrity, año 84, color gris“, PREGUNTA: ¿En qué año fue que usted realizo la venta verbal con el acusado?, RESPUESTA: “Un mes antes, pero le entregue el carro 15 días después, como el 28-01-12”, PREGUNTA: ¿Usted al día siguiente cuando se entera que el acusado estaba detenido, no le indico a la familia que fuera a algún órgano policial a declarar que había llamado al 171?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted no le dijo a la familia que quería ir a declarar en el CICPC que había hecho la denuncia en el 171?, RESPUESTA: “Yo le hice el comentario a su señora, y que me extrañaba que estuviera preso, si mas bien a él le robaron el carro”, PREGUNTA: ¿Por qué usted vincula la denuncia del 171 con el motivo de que el estuviese preso?, RESPUESTA: “Yo no vinculo”, PREGUNTA: ¿Que conocimiento tuvo usted del carro, en que status se encuentra?, RESPUESTA: “No lo sé, nosotros fuimos y solicitamos con el doctor la libertad del carro, creo que a fiscalía, fui con el dueño del carro que es mi primo, se hizo el documento, eso fue todo”, PRGUNTA: ¿Usted se traslado a la fiscalía a retirar el carro con el dueño del carro que es mi primo?, RESPUESTA: “No fuimos a retirar el carro, fuimos a introducir un documento, mas nada”, PREGUNTA: ¿Supo entonces que el carro estaba detenido?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Supo porque razón estaba el carro estaba detenido?, RESPUESTA: “Me dijeron que por homicidio”, PREGUNTA: ¿Tenía usted las razones por las cuales el acusado estaba detenido?, RESPUESTA: “Yo fui por desconocimiento de la ley, a mi me interesaba era sacar el carro“, PREGUNTA: ¿Usted tenía conocimiento que el acusado estaba detenido por el homicidio que le comento el abogado?, RESPUESTA: “Me lo indico después la señora del”, PREGUNTA: ¿Cuándo se lo comento?, RESPUESTA: “A los días”, PREGUNTA: ¿Tenía usted conocimiento donde se encontraba el acusado durante toda la mañana hasta el momento que llego a su taller a buscarlo a usted para que pusiera la denuncia?, RESPUESTA: “A el temprano se le quedo el carro por batería, yo le dije que le sacara la batería a mi aveo que estaba en el otro taller y te la llevas”, PREGUNTA: ¿Pudiéramos decir entonces que el vehículo tenia fallas?, RESPUESTA: “No, la batería se le quemo y yo le regale una batería nueva que tenía mi carro”, PREGUNTA: ¿El día 15 de febrero usted fue a algún órgano policial a declarar sobre la denuncia que había formulado al 171?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Algún familiar le solicito a usted que sirviera de testigo para ir en esa oportunidad a algún órgano policial a deponer sobre lo que usted sabia?, RESPUESTA: “Ese día no”, PREGUNTA: ¿Y luego?, RESPUESTA: “A los días”, PREGUNTA: ¿Declaro entonces?, RESPUESTA: “No, me pidieron el favor que declarara sobre lo que sabía, y ahora es que estoy aquí”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿El carro estaba a nombre de quién?, RESPUESTA: “De mi primo, Lenis Fornerino Boscan”, PREGUNTA: ¿En cuánto fue la negociación de ese vehículo?, RESPUESTA: “Setenta mil Bolívares, 35 mil pagados con mi carro y 35 mil que debía pagárselos, le abone 7mil primero y el resto en cuatro cuotas”, PREGUNTA: ¿Donde le dijo el señor J.C. que le habían quitado ese carro?, RESPUESTA: “En la Victoria”, PREGUNTA: ¿La Victoria queda lejos de su taller?, RESPUESTA: “No, como 800 metros”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted llama al 171, indico el nombre de la persona al que se lo robaron?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A dónde asesinaron a la señora del señor J.C.?, RESPUESTA: “Supe según lo que se rumoro y lo que vi al otro día en mi diario, que se la habían llevado cerca de mi taller y había amanecido al otro día violada y golpeada por las tuberías”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio a favor del acusado, por cuanto con su testimonio se corrobora la declaración rendida por el acusado J.C.A.G., de que en fecha 15/02/12, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, en el sector la victoria, le fue robado por dos (02) personas el vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, color azul, y que reporto dicho robo al 171. Por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, de la manera antes descrita, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano R.A.R., en su condición de testigo promovido por la Defensa Técnica, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “No sé porque estoy siendo citado, pregunte si había actuaciones levantadas por mí, y no existen, me dicen que estoy citado como testigo pero solo sé que se trata de la Parroquia I.V., donde trabaje un año y algo como Supervisor Motorizado, pero realmente no recuerdo nada, yo quiero que alguien me diga de que se trata, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. W.S., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Qué recuerda de eso?, RESPUESTA: “Lo veo y lo recuerdo pero el procedimiento donde él estuvo involucrado no lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted un vehículo chevrolet, celebrity, azul?, RESPUESTA: “Yo me encontraba patrullando y la central me informo que había sido abandonado un vehículo en el sector los mangos, llegamos al lugar donde el vehículo supuestamente estaba abandonado y el señor estaba allí con el carro, salimos de allí, recuerdo que él dijo que el carro no era de él, que estaba accidentado, en ese momento las personas que vieron que nosotros salimos con el carro del sitio, fueron hacia el comando, y hablaron con el jefe y le dijeron que nosotros teníamos el carro preso, el jefe nos llama y si, nosotros teníamos el carro, íbamos hacia el comando, por supuesto la llamada llego primero que nosotros, cuando llegamos al comando, llegamos con el carro, se hicieron las actuaciones pero yo no firme esas actas policiales”, PREGUNTA: ¿Quiénes llegamos?, RESPUESTA: “Hay se metió también que venía una moto, un moto taxi y nos para y nos dicen que le habían robado el vehículo a ese señor, yo lo recuerdo a el de vista, pero no recuerdo exactamente si el venia en la moto taxi, yo creo que sí, nos dijo que le habían robado el carro y nosotros lo pasamos al comando, y allá es donde se hace la relación del vehículo con el señor que venía en la moto taxi”, PREGUNTA: ¿El ciudadano que recuerda y está aquí presente a qué hora aproximadamente llego al comando o se encontró con usted?, RESPUESTA: “Creo que fue después del mediodía, entre las 12:00 o 01:00”, PREGUNTA: ¿Recuerda si este ciudadano se monto con usted en la moto y dio un recorrido?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Quién llevo el carro hacia el comando?, RESPUESTA: “Los otros oficiales, los que hicieron las actuaciones”, PREGUNTA: ¿Donde consiguieron ese carro?, RESPUESTA: “Tengo conocimiento que fue en el sector los mangos, exactamente la dirección no la puedo dar”, PREGUNTA: ¿Recuerda porque llego ese grupo de personas hacia el comando donde estaba el carro?, RESPUESTA: “Por donde está el galpón “El Inca”, en la principal, hacia la farmacia génesis hubo un hecho ilícito, creo que un homicidio y supuestamente ese carro tenia las características según los informantes del carro donde se bajaron y cometieron el homicidio”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted el momento en el cual fue detenido el ciudadano en ese comando?, RESPUESTA: “No recuerdo exactamente, el venia en un moto taxi, se pararon a informarnos que le habían robado el carro, es mas el carro creo que no era de él”, PREGUNTA: ¿Por dónde iba pasando usted cuando lo aborda la moto taxi?, RESPUESTA: “Exactamente por el sector Cujicito”, PREGUNTA: ¿Recuerda si el ciudadano fue abordado por otras personas y ustedes procedieron a detenerlo?, RESPUESTA: “A él se le practico la detención fue por la vinculación que hubo del vehículo en cuanto a que de ahí fue que se bajaron los ciudadanos a cometer el homicidio y que también él fue el que denuncio el carro que se lo habían robado”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 08º del Ministerio Público ABG. F.V., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Por qué recuerda específicamente este caso?, RESPUESTA: “Lo recuerdo ahorita porque estoy viendo al muchacho, pero no recordaba a que vine yo aquí”, PREGUNTA: ¿Qué fecha fue la que menciono en esta sala que habían ocurrido los hechos que acaba de narrar?, RESPUESTA: “No dije fecha porque no la recuerdo”, PREGUNTA: ¿Indique las características del vehículo que usted menciono en su deposición?, RESPUESTA: “Un celebrity azul”, PREGUNTA: ¿Cómo tenia los vidrios?, RESPUESTA: “Ahumados”, PREGUNTA: ¿Que paso con ese vehículo, como usted lo observo y donde se encontraba?, RESPUESTA: “Cuando la central reporta lo que estaba pasando en la esquina de las dos panaderías, yo envío a los muchachos que estaban patrullando en el sector a que vayan al sitio, yo me voy por la parte de Cujicito y es cuando viene hacia el comando la moto taxi a denunciar el vehículo que se lo habían robado, yo me los llevo al comando, y los funcionarios que están en el sitio, hacen el recorrido y consiguen el vehículo en el sector los Mangos, yo dejo al muchacho en el comando y me paso al sector los Mangos donde estaba el vehículo”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted indica ellos venían, a quienes se refiere?, RESPUESTA: “Al muchacho con el Moto taxi”, PREGUNTA: ¿Donde se encontraba usted exactamente y hacia donde se dirigía al momento que dice ve venir al muchacho en el moto taxi?, RESPUESTA: “Iba con mi moto, por la avenida que sube hacia Cujicito y viene de la batea del mamón”, PREGUNTA: ¿Que fue lo que notificaron por la central de comunicaciones?, RESPUESTA: “Notificaron que estaban cometiendo un homicidio a la altura de las dos panaderías, eso es Parroquia I.V.”, PREGUNTA: ¿Sera ese el sector Los Planazos?, RESPUESTA: “Los planazos esta más adelante”, PREGUNTA: ¿El sector los mangos esta cerca del sector los planazos?, RESPUESTA: “Si, está detrás”, PREGUNTA: ¿Recuerda a qué hora ocurre esa situación que le notificaron a través de la Central de Comunicaciones?, RESPUESTA: “No recuerdo bien la hora pero si se que fue después de mediodía”, PREGUNTA: ¿Recuerda como estaba vestido el imputado?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Que hizo usted con el vehículo?, RESPUESTA: “Yo no hice nada, porque yo no fui el que hizo las actuaciones”, PREGUNTA: ¿Cuál fue su actuación realmente allí?, RESPUESTA: “Supervisar, girar las instrucciones, cuando es recuperado el vehículo, los funcionarios actuantes pasan el vehículo al comando, del comando se hacen las actuaciones”, PREGUNTA: ¿Como le consta a usted que ese vehículo fue recuperado?, RESPUESTA: “Se creía que estaba envuelto en un hecho ilícito”, PREGUNTA: ¿Por qué dice usted que se creía?, RESPUESTA: “Porque la gente decía ese fue, se manifestaba”, PREGUNTA: ¿Le consta a usted que ese vehículo estaba involucrado o no?, RESPUESTA: “No me consta porque yo no lo vi”, PREGUNTA: ¿Como le consta a usted que de ese vehículo se habían bajado unas personas y que habían cometido un delito?, RESPUESTA: “Fue la información que se manejo”, PREGUNTA: ¿Quién le dio esa información?, RESPUESTA: “La central de comunicaciones”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo transcurrió desde que la central de comunicaciones le dio esa información hasta el momento que usted vio al imputado venir a denunciar presuntamente que le habían robado el vehículo?, RESPUESTA: “Como 40 minutos”, PREGUNTA: ¿Que fue lo que el moto taxi y el señor le dijeron?, RESPUESTA: “El moto taxi me detiene y me dice curso curso al muchacho lo robaron, entonces él se baja y me plantea la situación”, PREGUNTA: ¿Luego que usted tiene esas palabras con el moto taxi, cuánto tiempo había transcurrido de que usted había escuchado de la central de comunicaciones lo ocurrido?, RESPUESTA: “Algunos 40 minutos”, PREGUNTA: ¿Luego que hace usted?, RESPUESTA: “Me entrevisto con él, pasamos al Centro de Coordinación, yo lo dejo allí y me paso al procedimiento del supuesto homicidio, cuando me reportan los muchachos que el vehículo que la central había dado las características, había uno con las mismas características en los mangos que es donde yo me traslado al sitio”, PREGUNTA: ¿Cuando usted lleva al moto taxi y a este sujeto que señala al comando que hiso usted, le tomo entrevista escrita?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Dejo constancia en un libro de novedades de esa situación que le estaba manifestando el moto taxista con el otro sujeto?, RESPUESTA: “No la deje”, PREGUNTA: ¿En el momento que usted recibe una denuncia de ese tipo, es cotidiano que no le tome la denuncia?, RESPUESTA: “Estábamos manejando la información lo más rápido posible, y al mismo tiempo de lo que estaba sucediendo allá”, PREGUNTA: ¿Le informó el ciudadano en qué dirección le habían robado el carro?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cuantos motorizados se encontraban en ese momento en el comando cuando usted se encontraba allí?, RESPUESTA: “Solo yo, los demás estaban en la calle”, PREGUNTA: ¿y dejo solo al moto taxista con el otro sujeto allí?, RESPUESTA: “No, allí quedo el personal interno”, PREGUNTA: ¿le informo usted a algunos de estos funcionarios del personal administrativo que la persona que usted estaba llevando en ese momento iba a colocar una denuncia que le habían robado el carro?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A quién se lo manifestó?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Que hizo usted, atendió el llamado del robo?, RESPUESTA: “Si claro, yo lo atendí”, PREGUNTA: ¿Que paso después?, RESPUESTA: “Pase al sitio donde estaba el vehículo, en el momento que estamos allá, que los oficiales están haciendo el procedimiento, sacamos el vehículo para pasarlo al centro de coordinación, las personas que vieron que estábamos sacando el vehículo, que dijeron que ese era el vehículo donde se había cometido el hecho, llamaron al comando, es más, esas personas llegaron al comando corriendo y decían que el vehículo del comisario que era un fiesta azul era el carro, eso lo supe después, en ese momento el comisario nos llama y dice que allá habían unas personas que decían que nosotros habíamos sacado el carro del sitio, yo le dije que si lo habíamos sacado y que íbamos para el comando, cuando llegamos al comando me doy cuenta que las personas ya habían entrado cuando vieron el Fiesta del comisario que decían que ese era el carro, es decir, ellos sabían que era azul pero no sabían que carro era”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas eran?, RESPUESTA: “Algunas 20 o más”, PREGUNTA: ¿A qué sitio fueron donde estaba el vehículo?, RESPUESTA: “Al sector los mangos”, PREGUNTA: ¿Del sector los mangos, que distancia había de ese lugar donde le habían reportado el procedimiento que se había cometido el homicidio?, RESPUESTA: “Una distancia aproximada de 1 kilometro, estaba cerca”, PREGUNTA: ¿El vehículo estaba solo en ese momento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cómo se trajeron el vehículo al comando?, RESPUESTA: “El vehículo prendió”, PREGUNTA: ¿Y cómo lo prendieron?, RESPUESTA: “Tenia la llave”, PREGUNTA: ¿Tenía algún tipo de falla el vehículo?, RESPUESTA: “Si recalentaba bastante”, PREGUNTA: ¿Le consta a usted que esa persona no cometió el delito?, RESPUESTA: “Tampoco me consta”, PREGUNTA: ¿Quién levanto el procedimiento policial de la retención del vehículo?, RESPUESTA: “No tengo a la mano esa información”, PREGUNTA: ¿El CICPC se apersono al lugar a solicitar información sobre el vehículo?, RESPUESTA: “Si, incluso ellos le pidieron al comisario que les entregara el procedimiento y él le dijo que se lo entregaba con oficio”, PREGUNTA: ¿A qué comisario?, RESPUESTA: “Al comisario D.T.”, PREGUNTA: ¿Quien practico la aprehensión del ciudadano?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Cuántas personas iban en esa moto taxi?, RESPUESTA: “El ciudadano y el conductor de la moto”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características del conductor de la moto?, RESPUESTA: “Moreno, pelo negro, joven, no llega a 30 años de edad, si yo lo llego a ver o reconocería porque yo ya lo había visto antes, el trabajaba en la cauchera que está en la esquina de la farmacia génesis”, PREGUNTA: ¿Cómo era la moto?, RESPUESTA: “Era una moto paseo normal que utilizan los moto taxistas”, PREGUNTA: ¿En el supuesto que le hayan entregado el procedimiento al CICPC, ustedes levantan un acta policial en el comando cuando remiten las actuaciones?, RESPUESTA: “Si se hace”, PREGUNTA: ¿Y eso queda establecido en el libro de novedades?, RESPUESTA: “Si queda”, PREGUNTA: ¿Quiénes fueron los oficiales que llevaron el carro hacia el comando?, RESPUESTA: “Ese día habíamos como 10 motorizados de servicio, y todos acompañamos el vehículo hacia el comando, ahora quien hizo las actuaciones no lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Que observo en el sitio donde estaba el vehículo?, RESPUESTA: “Llegue y vi el vehículo, tenia papel ahumado”, PREGUNTA: ¿Donde estaba el vehículo, era el mismo sitio que indico la central de comunicaciones donde se había ocurrido un homicidio?, RESPUESTA: “No, no era el mismo sitio”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento en qué momento fue detenida la persona que está aquí en esta sala?, RESPUESTA: “Yo fui quien lo llevo al comando pero en condición de denunciante”, PREGUNTA: ¿Cuándo ese moto taxista iba con la persona que está aquí en la sala y le dicen que le habían robado el vehículo, ya los funcionarios habían retenido ese vehículo?, RESPUESTA: “Si ya lo habían retenido”, PREGUNTA: ¿Es decir, que la persona fue detenida en el comando?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿De dónde le dijeron que se estaba presuntamente cometiendo ese homicidio, a donde usted vio al moto taxista que distancia hay?, RESPUESTA: “Era más lejos que de donde estaba el vehículo, algunos 2 kilómetros”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted ve al moto taxista iba en razón del conocimiento que tenia del presunto homicidio?, RESPUESTA: “Si, iba para allá”, PREGUNTA: ¿Sabe si a ese moto taxista se le tomo algún tipo de entrevista?, RESPUESTA: “No, inmediatamente el se fue”, PREGUNTA: ¿La persona que le dice que le robaron el vehículo, se fue al comando con usted o con el moto taxista?, RESPUESTA: “Para el comando con el moto taxista, pero tengo una laguna en relación cuando prendimos el carro, no sé si yo lo mande a buscar a él y el mismo lo prendió”, PREGUNTA: ¿Ese moto taxista venia en qué sentido, en sentido contrario donde ocurrió el homicidio o hacia la misma vía?, RESPUESTA: “En el sentido contrario, porque el que iba para allá era yo, el venia hacia el comando, la vía por la que el venia era retirada de donde fueron los acontecimientos”, PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento de cuantas personas estuvieron involucradas en ese homicidio?, RESPUESTA: “La información que tengo con la central es que fueron varios ciudadanos que se bajaron del vehículo y cometieron el homicidio”, PREGUNTA: ¿Sabe cómo se fueron esas personas del sitio?, RESPUESTA: “Se fueron en el vehículo”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo a favor del acusado, por cuanto con el mismo se corrobora la declaración del acusado J.C.A.G., de que en fecha 15/02/12, denuncio el carro como robado y que fue detenido por la vinculación del vehículo porque de ahí fue que se bajaron los homicidas del ciudadano S.L.L.C., y si bien el mismo tuvo contradicciones en cuanto al sitio donde estaba el vehículo y quien lo prendió, y si el acusado iba con un moto taxi o no, tales hechos quedan aclarados m Comunicación nro 0315-13, de fecha 11/10/13, emanada del Centro de Coordinación Policial Nro 05 “Idelfonso Vasquez”, anexo a la misma, copia fotostática certificada del libro de novedades, de fecha 15/02/12, donde se extrae que el vehículo se encontraba abandonado en la avenida 49, con calle 48, del sector los planazos, por lo que procedieron a trasladar el mencionado vehículo y al acusado, hasta el Centro de Coordinación Policial; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, siendo estas las siguientes:

  1. - Comunicación emanada de FUNSAZ-CJ-2013-N°V-132, de fecha 28 de agosto de 2013, donde dan respuesta a solicitud de este Despacho, mediante oficio signado bajo el N° 2617-13, de fecha 13 de agosto de 2013, recibido en Funsaz-171 en fecha 27 de agosto del año en curso, en el cual se le requiere información si el día 15 de febrero de 2012, entre las 09:00 am y 11 am, se recibió llamada telefónica del ciudadano HUNALDO E.I., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.663.949, sobre el robo a mano armada de su vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CELEBRITY, Color: CELESTE, Placas: KCR525, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDÁN. Todo ello según causa Nro.7M-462-12. Causa Fiscal Nro. 24-DDC-F8-0163-12; y al respecto informan: “Este despacho en razón de proporcionarle oportuna respuesta a su solicitud tiene el agrado y deber de informarle que en nuestro sistema de robo/hurto de vehículos existe el siguiente reporte telefónico: Vehículo: CHEVROLET, CELEBRITY, GRIS, 1986, Placas KCR525. Motivo de Llamada: ROBO DE VEHÍCULO. Nombre del Solicitante: HUNALDO IBARRA. Nombre del Propietario: MAIBEL ROMERO. Teléfono: 0424-6575057 / 0261-7697462. Fecha de Registro: 15/02/2012. Hora de Registro: 11:52 HRS. Fecha del Robo: 15/02/2012. Hora del Robo: 10:00 HRS. Dirección del Robo: URB. LA VICTORIA 2DA ETAPA VÍA PPAL CERCA DEL GIMNASIO DE LA VICTORIA, MUNICIPIO MARACAIBO. Estatus: VEHÍCULO BORRADO EN SISTEMA”.

    Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental o de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual se corrobora el dicho del acusado J.C.A.G., de que el día 15/02/12, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, le fue robado por el sector la victoria, el vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, color azul; así como, el testimonio del ciudadano HUNALDO E.I., de que reporto dicho robo por el 171; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

  2. - Comunicación nro 0315-13, de fecha 11/10/13, emanada del Centro de Coordinación Policial Nro 05 “I.V.”, anexo a la misma, copia fotostática certificada del libro de novedades, de fecha 15/02/12, donde se lee: “PATRULLAJE MOTORIZADO, M#1 UNIDAD M-109 0/J 3730 R.R., NOVEDADES, ACTA POLICIAL OFICIAL JEFE R.R., M-109#3730, EXPONE: Siendo las 12:20 horas, encontrándome de servicio como supervisor de patrullaje motorizado a bordo de la unidad m-109 en el momento que me desplazaba por el sector cujicito específicamente frente al local de comidas Parri pollo, cuando se me acerco un ciudadano quien dijo ser y llamarse J.C.G., CI. 18.499.241, residenciado en el sector Barrio Blanco, el mismo me manifestó que en horas de la mañana exactamente a las 10:00 am, en el sector la Victoria, segunda etapa, le robaron un vehículo de su propiedad, el mismo responde a las siguientes características: celebreti, de color azul, año 98, placas KCR-525, y el mismo se encontraba abandonado en la avenida 49, con calle 48, del sector los planazos, específicamente detrás del liceo E.P., al mismo tiempo me pidió la colaboración para que pasáramos al sitio antes mencionado en busca del vehículo, procediendo a trasladarnos al sitio siendo cierto que el vehículo estaba en ese sector, en ese momento también llegaron el sitio los oficiales, OF/Jefe Milwin Mavarez # 3071 a bordo de la unidad M-093 en compañía del oficial agregado A.V. 0707 a bordo de la unidad M-126, los mismos me informaron que dicho vehículo se encuentra involucrado en un homicidio que se realizo en el sector los planazos B/24 de septiembre calle 51 con avenida 75 donde resulto fallecido por arma de fuego el ciudadano S.L.L.C., de 49 años de edad, procediendo a trasladar el mencionado vehículo y al ciudadano, hasta el Centro de Coordinación Policial y realizar la respectiva revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico. Acto seguido el vehículo fue verificado por la central de comunicaciones del 171 informando el oficial jefe 2471 M.M., que el vehículo se encuentra solicitado desde el día de hoy a las 10:00 de la mañana, el cual fue producto de robo, en la Victoria segunda etapa, de igual forma el ciudadano fue verificado por el sistema de información policial (SIPOL) informando el oficial agregado 5158 A.P. que el ciudadano no presenta ninguna solicitud, posteriormente se presento una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de Maracaibo, de la División de Homicidios al mando del Agente J.C., credencial 30316 y el agente M.L., credencial 32599, en la unidad 30080, a quienes se le hizo entrega por instrucciones de la superioridad del vehículo y del ciudadano. Es todo”.

    Prueba esta que se aprecia y valora a favor del acusado, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental o de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual se corrobora el dicho del acusado J.C.A.G., de que se encontró con un funcionario a quien le indico que le habían robado el vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, color azul, así como en sitio donde se recupera el vehículo, y que luego que lo recupera se traslado hasta el Comando Policial I.V., donde es detenido conjuntamente con el vehículo, y que luego se va con los funcionarios del CICPC, así mismo, se confirma el testimonio del funcionario R.R., de que el acusado es detenido por la vinculación del carro en el homicidio y que el reporto el vehículo como robado, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

  3. - ACTA LEVANTADA CON OCASIÓN A LA INSPECCIÓN JUDICIAL, anexo actuaciones relacionadas con el vehículo incriminado en los hechos juzgados, tales como: CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, a nombre de N.D.J.M.R., marca chevrolet, modelo celebrety, año 1964, color azul, y por el reverso del mismo dice “Hunaldo Ibarra”; documento de compra venta del referido vehículo, entre la ciudadana N.D.J.M.R. (vendedora) y HUNALDO E.I. (comprador), de fecha 25/06/08.

    A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral tercero del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias, en virtud de que con la inspección judicial realizada en el estacionamiento judicial “S.G.”, se aprecio la existencia física y material del vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, color azul, deviniendo de dicha inspección, la experticia de dicho vehículo elaborada por el experto HEMBERT GONZALEZ, así como, se corrobora el dicho del acusado J.C.A.G., de que el vidrio del piloto no bajaba porque estaba dañado, y el dicho del testigo HUNALDO IBARRA, de que el vehículo no había sido traspasado legalmente al acusado de autos, en razón de que dentro de dicho vehículo, se encontraban los documentos de propiedad del bien automotor; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  4. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y AVALUO REAL, de fecha 30/10/13, suscrita por el experto HEMBERT GONZALEZ, adscrito al CICPC, practicada al VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS KCR-525, SERIAL CARROCERIA N° 1W19ZEV307356, AÑO 1984, CONCLUSIÓN: Presenta seriales de carrocería y motor en estado ORIGINAL. Dicho vehículo al ser verificado ante el sistema policial SIPOLL, no presenta ningún tipo de registro ni solicitud y por el sistema CICPC-INTT le corresponden sus características y aparece a nombre de la ciudadana N.D.J.M.R.

    A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este HEMBERT GONZALEZ, en la misma se determina, la existencia física y material del vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, color azul, el cual fue utilizado por los antisociales para transportarse hasta el sector los planazos, calle 51 con avenida 75, en la Parroquia I.V., municipio Maracaibo, estado Zulia, para causarle la muerte al ciudadano S.L.L.C., por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  5. - NECROPSIA DE LEY N° 9700-168-1632, de fecha 02/03/2012, suscrita por la Dra. MARJULI BRACAMONTE, Experto Profesional Especialista II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a quien en vida respondiera al nombre de S.L.L.C., constante de dos (02) folios útiles, para reconocer al cadáver de un ciudadano quién en vida se llamó: S.L.L.C., y donde se lee: “El día quince de febrero del dos mil doce, a las seis y treinta a.m., en la Morgue Forense de esta ciudad, practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 249, al cadáver de sexo masculino, de cuarenta y siete años de edad, de un metro sesenta y tres centímetros de estatura, raza mezclada, test morena, cabello negro, frente amplia, cejas escasas, ojos pardo, nariz ancha mediana, boca grande; labios regulares, vestimenta ausente al momento de la autopsia y quién identificado resultó ser el que en vida se llamó: S.L.L.C.: A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: 1.- Data de muerte de ocho a diez horas; Livideces dorsales fijas. Rigidez cadavérica en fase de estado. Lesiones Internas y Externas: 1.- Cabeza: a) una (01) herida por paso de proyectil único por arma de fuego con Orificio de Entrada Nro.1: Ovalado, que mide cero coma siete por cero coma seis centímetros, con halo de contusión, sin tatuaje, el cual esta ubicado en la región maxilar izquierda a siete centímetros a la izquierda dé la "comisura labial izquierda. El proyectil interesa piel mucosa oral, para debajo del pisó de la boca, fractura segundo cuerpo cervical secciona cordón medular, produce hematoma en canal medular que se extiende a cerebelosa y talio encefálico quedando alojado proyectil bronce deformado en la punta alojado en planos musculares de la nuca a cinco centímetros a la derecha de la línea media. El proyectil se colectarse entrega bajo cadena de custodia en sobre manila amarillo cerrado y firmado enumerado como No. 1. Trayectoria Intraorganica del proyectil No. 1: adelante" atrás, arriba; abajo, izquierda derecha. b) edema severo de cerebelo y masa encefálica: c) Huesos de bóveda y base de cráneo sin trazo de fractura. 2.- Cuello y Tórax: a) Dos (02) heridas por paso de proyectil único por arma de fuego con Orificio de Entrada No.2: Ovalado, que mide cero coma siete por cero coma seis centímetros; con halo de contusión, sin tatuaje, el cual esta ubicado en el tercio superior del: hemitórax izquierda a dos centímetros a la izquierda de la línea media. El proyectil interesa piel subcutáneo, planos musculares, fractura primer arco costal izquierdo anterior; lacera pulmón izquierdo, lóbulo superior cayado aórtico, fractura primer arco costal izquierdo posterior sale de cavidad torácica y queda alojado. El proyectil bronce deformado en la punta en planos musculares de la región escapular izquierda, se colecta y se entrega bajo cadena de custodia en sobre Manila amarillo cerrado y firmado enumerado como No. 2. Trayectoria Intraorganica del proyectil No. 2: adelante atrás, abajo arriba, derecha izquierda. Orificio de Entrada No.3: mide uno coma cinco por cero coma ocho centímetros, con halo de contusión, sin tatuaje, el mismo es irregular el cual esta ubicado en el hemitórax anterior derecho tercio superior a trece centímetros a la derecha de la línea media. El proyectil interesa piel, subcutáneo y planos musculares, fractura .tercio externo de la clavícula derecha, quedando proyectil plomo completamente deformado en la región clavicular derecha. Se colecta y se entrega bajo cadena de custodia en sobre manila amarillo cerrado y firmado enumerado como No.3. Trayectoria Intraorqanica del proyectil No. 3: adelante atrás, abajo arriba, derecha izquierda, b) Hemoíórax 1000 ce de sangre liquida sin coágulos, c) pulmones congestivos, d) Hemopericardio.de 20 ce de sangre liquida. Corazón congestión severa. 4.- Abdomen: cavidad libre de líquidos patológicos. Estómago con contenido líquido amarillento escaso. 4;- Pelvis: sin lesiones que describir. 5.- Columna: Fractura de segundo cuerpo cervical con sección medular, por paso de proyectil No. 1, antes descrito. 6.- Extremidades: a) un (01) proyectil único con arma de fuego que deja canal profundo que mide tres por dos centímetros, con halo de contusión, sin tatuaje, el cual esta ubicado en el dorso de muñeca derecha que interesa piel subcutáneo y planos musculares, b) dos escoriaciones en codo derecho que miden cero coma seis por cero coma dos y cero coma cinco por cero coma tres centímetros, c) Huesos largos sin trazo de fractura. Causa de Muerte: "Shock raquimedular debido a fractura cervical con lesión medular, producida por herida por arma de fuego".-

    A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experta que la práctico y suscribió, siendo esta la Dra. MARJULI BRACAMONTE, en la misma se determina, las heridas sufridas por la víctima S.L.L.C., y la causa de muerte del mismo el cual fue a consecuencia por herida de arma de fuego; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  6. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0954, de fecha 15 de Febrero de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES J.C. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, donde se lee: “Se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por los AGENTES J.C. y M.L., adscritos a esta Sub-Delegación, en la siguiente dirección "ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL NUMERO 5, UBICADO EN EL BARRIO EL MAMÓN, CALLE 33 CON AVENIDA 92, PARROQUIA I.V., MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede dejar constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso Mixto, iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida, todos estos elementos presentes para el momento de realizar la referida inspección técnica, correspondiente dicho lugar se encuentra estructurado por una cerca estructurada por bloques frisados recubierto con pintura de color blanco, asimismo, se observa su superficie plana y asfaltada, el cual funge como estacionamiento, seguidamente se observan varias vehículos de diferentes marcas y modelos, visualizando uno de los mismos aparcado con su parte frontal orientada en sentido norte, Marca Chevrolet, Modelo Celebryti, Color a.P. KCR-525, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa se le observan sus cauchos, riñes, micas delanteras y micas traseras, sus retrovisores en regular estado de uso y conservación, el mismo al ser inspeccionado en parte interna, se observan sus asientos forrados en tela de color gris, su tablero elaborado en material sintético del azul, el mismo se observa en regular estado de uso y conservación".

  7. - FIJACIÓN FOTOGRAFICA, de fecha 15 de febrero de 2012, tomada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Celebrity, Placas KCR-525, constante de un (01) folio útil, donde se visualiza de manera general el vehículo signado con matrícula KCR-525 y de manera general el lado lateral derecho del mismo vehículo.

    A estas documentales 6 y 7, se les otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código; así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en virtud de que con la referida inspección técnica, y fijaciones fotográficas, queda determinada la existencia física y material del vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, color azul, el cual le fuere robado al acusado J.C.A.G., en fecha 15/02/12, y utilizado por los homicidas cuando agredieron con armas de fuego en contra de la humanidad del occiso S.L.L.C.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporadas al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma valida alguna, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  8. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0955, de fecha 15 de Febrero de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES J.C. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, donde se lee: “Se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por el AGENTE J.C.M.L., adscritos a esta Sub-Delegación, en la siguiente dirección "SECTOR LOS PLANAZOS, BARRIO 24 DE SEPTIEMBRE CALLE 51 CON AVENIDA 75, VIA PUBLICA, PARROQUIA I.V., MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede dejar constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso Abierto, iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida, todos estos elementos presentes para el momento de nuestra Inspección, correspondiente dicho lugar a una vía publica estructurada por una superficie plana y asfaltada, provista en sus bordes de brocales y aceras, utilizada para el libre tránsito peatonal y vehicular, visualizándose estructuras de interés unifamiliar, asimismo se visualizan postes con tendido eléctrico para la iluminación nocturna, visualizando uno de los mismos signado con el alfa numérico K13P11, observando a una distancia de siete metros con cincuenta centímetros orientados en sentido sur del mencionado poste, una mancha de color pardo rojizo de la cual se colecta una muestra a fin de practicarle futuras experticias. Seguidamente se realiza un rastreo por el lugar de los hechos y sus adyacencias en busca de alguna otra evidencia física de interés criminalistico siendo infructuoso el mismo”.

    A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que con la referida inspección técnica queda determinado el sitio donde fuere ejecutado el homicidio en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de S.L.L.C.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  9. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0956, de fecha 15 de Febrero de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES J.C. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, donde se lee: “Se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por el AGENTES J.C. y M.L., adscritos a esta Sub-Delegación, en la siguiente dirección: "SECTOR LOS PLANAZOS, BARRIO 24 DE SEPTIEMBRE, AVENIDA 78, CON CALLE 49, VIA PUBLICA, PARROQUIA I.V., MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto, se procede dejar constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso Abierto, iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida, todos estos elementos presentes para el momento de nuestra Inspección, correspondiente dicho lugar a una vía publica estructurada por una superficie plana y asfaltada, provista en sus bordes de brocales y aceras, utilizada para el libre tránsito peatonal y vehicular, visualizándose múltiples estructuras de interés unifamiliar, asimismo se visualizan postes con tendido eléctrico para la iluminación nocturna, visualizando uno de los mismos signado con el alfa* numérico K13G16".

    A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que con la referida inspección técnica, queda determinado la zona donde fue recuperado el vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, color azul, siendo este SECTOR LOS PLANAZOS, BARRIO 24 DE SEPTIEMBRE; no apreciándose de la misma, ni la calle ni avenida señalada, en razón de que los funcionarios J.C. y M.L., fueron al sitio por referencia de los funcionarios policiales; y conforme Comunicación nro 0315-13, de fecha 11/10/13, emanada del Centro de Coordinación Policial Nro 05 “Idelfonso Vasquez”, anexo a la misma, copia fotostática certificada del libro de novedades, de fecha 15/02/12, donde se deja constancia que el vehículo en cuestión se encontraba abandonado en la avenida 49, con calle 48, del sector los planazos, específicamente detrás del liceo E.P.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  10. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0957, de fecha 15 de Febrero de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES J.C. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, practicada a la Morgue de la Escuela de Medicina, de la Universidad del Zulia; donde se lee: “Se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por los AGENTES J.C. y M.L., adscritos a esta Sub-Delegación en la siguiente dirección: "MORGUE DE LA ESCUELA DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULLA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA". Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se observa sobre una camilla elaborada en metal del tipo fija, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, portando como vestimenta un pantalón tipo jeans de color azul, el mismo presenta los siguientes rasgos fisonómicos: de tez morena, 1,65 de estatura, de contextura regular, cabello corto de color negro, orejas adosadas, nariz grande, boca grande, el mismo al ser inspeccionado en su superficie corporal se le observan las siguientes heridas: Un (01) herida en forma circular en la región de la mejilla izquierda, una (01) herida en forma circular en la región del hombro derecho, una (01) herida en forma circular en la región pectoral izquierda, una (01) herida en forma rasante en la mano derecha a nivel de la muñeca, se colecta una muestra hemática del cadáver a fin de practicarle futuras experticias. Se deja constancia de haberle practicado la respectiva necrodactilia de ley y de haberlo fijado fotográficamente de manera general y detallada”.

    A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que con la referida inspección técnica queda determinada las heridas que presentaba el cadáver del ciudadano S.L.L.C.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  11. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0957, de fecha 15 de Febrero de 2012, suscrita por los funcionarios Agentes J.C. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, practicada en la avenida 78 Dr. Portillo, frente a la sede principal del Ministerio Publico, vía pública, donde se lee: “Se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por el AGENTES J.C. y M.L., adscritos a esta Sub-Delegación, en la siguiente dirección: "AVENIDA 78 DOCTOR PORTILLO, FRENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, VIA PUBLICA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA MARACAIBO, ESTADO ZULIA, Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede dejar constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso Abierto, iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida, todos estos elementos presentes para el momento de nuestra Inspección, correspondiente dicho lugar a una vía publica estructurada por una superficie plana y asfaltada, provista en sus bordes de brocales y aceras, utilizada para el libre tránsito peatonal y vehicular, visualizándose estructuras de interés unifamiliar, asimismo, se visualizan postes con tendido eléctrico para la iluminación nocturna, visualizando uno de los mismos signado con el alfa numérico 00J5K1, observando a una distancia de seis metros con cincuenta centímetros orientados en sentido este del mencionado poste, un vehículo aparcado con su parte frontal orientada en sentido norte, Marca Chevrolet, Modelo Cougar, Color a.P. VAH-302, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa se le observan sus cauchos, riñes, micas delanteras y micas traseras, sus retrovisores en regular estado de uso y conservación, el mismo al ser inspeccionado en parte interna, se visualiza sobre su asiento trasero, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en decúbi-to dorsal, el mismo se encuentra cubierto con una sabana multicolor, portando como vestimenta un pantalón tipo jeans de color azul, el mismo presenta los siguientes rasgos fisonómicos: de tez morena, 1,65 de estatura, de contextura regular, cabello corto de color negro, orejas adosadas, nariz grande, boca grande, el mismo al ser inspeccionado en su superficie corporal se le observan las siguientes heridas: Un (01) herida en forma circular en la región de la mejilla izquierda".

    A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que con la referida inspección técnica queda determinada las heridas que presentaba el cadáver del ciudadano S.L.L.C.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  12. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 1335-39, de fecha 29 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE F.G., experto adscrito al área de Experticias de Vehículos de la Delegación Z.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, practicado a un vehículo: CLASE CAMION, MODELO F-600, COLOR BLANCO, MARCA FORD, PLACAS A17AF9H, AÑO 1979, constante de cinco (05) folios útiles; donde se concluye: “Serial de carrocerías y motor estado original, al ser consultado SIPOLL NO REGISTRA SOLICITUD y por enlace CICPC-INTT registra a nombre de J.P.”.

    A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este F.G., e interpretada en el juicio por un experto de igual arte, siendo este HEMBERT GONZALEZ, en la misma se determina, la existencia física y material del vehículo camión, de color blanco, MODELO F-600, el cual se accidento en el sector los planazos, calle 51 con avenida 75, en la Parroquia I.V., municipio Maracaibo, estado Zulia, y el cual era conducido por el ciudadano S.L.L.C., por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

    En tal sentido, una vez enunciados el cúmulo de probanzas que le permitieron a esta Juzgadora determinar que no pudo establecerse un nexo de vinculación entre la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, con la conducta presentada por parte del ciudadano acusado J.C.A.G., desvirtuándose su participación activa en el hecho ilícito de carácter penal, no derivándose con ello su responsabilidad en el tipo penal imputado por la Representante Fiscal; cabe mencionar sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en data 02 de agosto del 2007, bajo el nro 455 en la Ponencia de la Magistrada Doctora M.M.M., donde se señala:

    …Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria;...

    Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:

    …El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…

    .

    Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

    ..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.

    .

    …los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…

    .

    En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por H.D.E., “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)

    Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa… (Negrilla mío).

    Por lo que este Tribunal Unipersonal, una vez estimado todo el caudal probatorio traído al debate oral y público de manera licita en el transcurrir de las distintas audiencias celebradas en el caso sub examinado, pasa a efectuar la debida adminiculación y concatenación entre ellas, conforme a la libre apreciación de las pruebas, lo que le permitieron a este Tribunal establecer la no responsabilidad penal del acusado J.C.A.G.; en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, no derivándose su responsabilidad en la tipología jurídica antes referida, bajo ningún grado de participación, conclusión a que llega esta Juzgadora, con los elementos de pruebas que fueron incorporados al debate oral y público, convencimiento este que obtuvo esta Juzgadora de las pruebas testimoniales y documentales, de la siguiente manera:

    Quedo comprobado durante el debate oral y público, que en fecha 15 de febrero del 2012, en horas del mediodía, el ciudadano S.L.L.C., conducía un vehículo, clase camión, modelo modelo F/600, marca ford, color blanco, en compañía de las ciudadanas M.B.P., Y.E.D.C. y el adolescente E.E.S.P., y cuando iban por el sector los planazos, calle 51 con avenida 75, en la parroquia I.V., municipio Maracaibo, estado Zulia, proceden a detenerse, por cuanto dicho vehículo presento una falla mecánica, por lo que el adolescente E.E.S.P., desciende a buscar al ciudadano H.A.V., por ordenes del ciudadano S.L.L.C.. Es así, cuando las ciudadanas M.B.P. y Y.E.D.C., se dirigen a una bodega que se encuentra cerca del lugar, y escuchan unos disparos, y se percatan de dos (02) personas, una de color blanca y otra de color moreno, visualizando en el sitio del suceso un vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, color azul, el cual resulto ser poseedor el acusado; falleciendo la mencionada víctima por shock raquimedular debido a fractura cervical con lesión medular, producida por herida por arma de fuego. Circunstancias estas que quedan determinadas con la debida adminiculación de las testimoniales de la siguiente manera: M.B.P.C., quien señalo que ellos salieron en la mañana, que iban hacer un viaje de una mudanza, que salieron ella, una sobrina, su hijo y su esposo, que el camión empezó a presentar algunas fallas, que ya como al mediodía casi las 12:00 cuando ya iban a retornar para la casa, se le partió el cople al volante y el camión quedo en toda la avenida principal del barrio los planazos, que su hijo y su esposo se bajaron para ver lo que era y él le dijo a su hijo para buscar al mecánico a ver si lo lograba soldar; que la otra sobrina y ella se dirigen a una refrescaría cercana dando tiempo que el muchacho llegara de buscar el mecánico; que ella se entretuvo con su sobrina tomándome un refresco y su esposo estaba parado entre el camión y el abasto, que se entretuvo con ella, que en eso escuchan los disparos; que cuando escuchan los disparos ya lo vieron tendido en el suelo, y vio correr a dos personas, uno blanco; que eso ocurrió el 15 de febrero de 2012, que prácticamente era mediodía; que su esposo era S.L.L.C.; que aparte de ser pareja eran primos; que vivían juntos en el barrio 24 de septiembre, sector los planazos, calle 45, N° 74-74; que su hijos andaba con ella; que se llama E.P.; que el día que ocurrieron los hechos su esposo se encontraba con su hijo, su sobrina J.C. y ella; que su sobrina se encontraba con ellos ese día porque le iban hacer una mudanza a una amiga de ella; que el vehículo era de su padre y las características del mismo es un camión Ford blanco 600; que su papá le presto a su esposo el vehículo; que cuando iban para la casa, al cruzar se partió el cople del volante y el vehículo quedo parado en el medio de la avenida; que su esposo y su hijo subieron y se dieron cuenta que se había partido el cople, y enseguida le dijo a su hijo que fuera a buscar al soldador para que le soldara la pieza, y su sobrina y ella se bajaron; que ese soldador se llama Hebel y le dicen el piojo; que al momento en que ocurrieron los hechos ella estaba con su sobrina en la refresquería, que ella estaba de espalda, su sobrina de frente, y su esposo estaba como en el medio, que estaba más cerca de la refresquería que del camión; que escucharon los disparos, que cuando escucho los disparos ella miro y ya lo vio tendido en el suelo, y vio salir dos personas corriendo, ellos corrieron hacia la dirección donde venia su hijo; que a estas personas las observo bajarse del vehículo que vieron con anterioridad; que ella no los logro ver bajar pero su hijo si los vio; que cuando escucho los disparos ya el estaba herido y estaba desplomado y es cuando vio correr a las dos personas, que tan pronto llegan a la delegación del mamón, su hijo se fue con ella y vio el mismo carro que les había pasado varias veces, el le dijo que parece el carro, que salió el comandante de la policía con otros funcionarios, que se echaron a reír, que ella le reclamo, que el empezó a radiar a que todos los que habían agarrado por allá los trajeran, que unos familiares dijeron si no será que están negociando, porque supuestamente habían agarrado a dos, y quizás uno pago, que entonces tuvieron como 45 minutos esperando, que fue entonces cuando trajeron al señor y al carro; que refiere que si los dos estaban allí al momento que se acciona el arma, que salen corriendo los dos; que el sujeto blanco salio corriendo una cuadra, y en una cuadra lo estaba esperando una moto; que no pudo observar quien conducía la moto; que su hijo demoro en regresar con el mecánico entre 20 o 25 minutos; que el taller del mecánico queda a una cuadra de su casa; que su hijo cuando escucharon los disparos venia caminando por la parte norte; que no sabe si su sobrina pudo observar a las personas que disparos en ese momento porque estaban distraídas conversando; que su hijo si porque el si venia ya de regreso con el mecánico; que los funcionarios tenían las características de las personas y del carro porque ella le dijo al comandante que se acababa de cometer un crimen y todos los funcionarios policiales que andaban de motorizados por ahí sabían; que la persona que le dijo parece que ya agarraron a uno parece que el carro no le quiso prender y allí lo agarraron; E.E.S.P., quien manifestó que se quedo el camión, se bajo la prima de el, su mamá, el y su tío; que revisaron y se había partió la correa, que su mamá se fue para una tiendita con su prima y su tío le mando a buscar el mecánico, que fue a buscar el mecánico, que cuando quiso venir se habían bajado los tipos, que fueron los que dispararon, que S.L.L.C. era su tío; que el nombre de su mamá es Brígida; que cuando pasaron esos hechos el vivía en los planazos con su mamá; que su tío Sebastián vivía en los plataneros; que su abuelo era propietario del camión 600 blanco; que el camión se encontraba en la casa; que salieron su mamá, el y su p.Y.D.; que el vehículo presento las fallas saliendo del cople del volante; se accidento una sola vez; que cuando el carro se accidenta su mamá y su prima se metieron para una tiendita a comprar un fresco, y su tío le pide que vaya a buscar al mecánico, que salió y fue por el mecánico; que media hora después llega un funcionario; que a su tío lo recogieron la familia; que se lo llevaron a la casa de su mamá, porque donde vivía el estaba muy lejos; que tuvo conocimiento si habían detenido a la persona que le disparo a su tío en la policía del mamón; que el camión se accidento una sola vez; que el mecánico y el venían juntos; que venia a su lado; que el mecánico y el venían a dos cuadras de donde le dispararon a su tío; que vio corriendo a las personas que le disparan a su tío que el estuvo hasta el momento que se llevaron a tu tío y no llego ningún funcionario policial en ese momento; que unos amigos del llegaron a su casa y le dijeron que el carro azul se lo llevo la policía; Y.E.D.C., manifestó que ella iba con sus tíos, que llego con su tío a la casa de su tía para hacer una mudanza como a las 6:00 de la mañana, que ella vive en Los Planazos; que el carro tenia fallas, que en el trayecto se hizo como las 11:30 de la mañana, llegando al colegio E.P. el carro se quedo atravesado en la avenida principal, que su tía y ella se bajaron del carro, se dirigieron a una tienda, que se estaban tomando un refresco, que su tío se queda ahí arreglando el carro, que su primo que andaba con ellos se fue a buscar un mecánico, que duraron poco tiempo allí, que en varias oportunidades habían visto un carro seguirlos, que en el momento que están tomándose el refresco escucharon unos disparos, que cuando su tía se voltea, salieron corriendo, que ya su primo venia con el mecánico, que había una moto color roja, andaba un muchacho blanquito, que tenía una gorra en la mano, con una gorra blanca y un suéter a rayas blanca con naranja, y un muchacho moreno; que andaban en un Celebrity color cielo, el blanquito sale corriendo se monta en la moto y se va, y el moreno se fue en el Celebrity; que el nombre de su tía es B.P.; que el nombre del occiso es L.S.C.; que era su tío; que su tía B.P. y su tío L.e. pareja; que ella fue a esa vivienda a buscar a su tío para que hiciera una mudanza; que la acompañaron a realizar esa mudanza su tío, su tía y su primo; que el nombre de su primo es E.P.; que el vehículo venia fallando cuando venían ya de vuelta; que le costaba para cruzar, que eran problemas del volante; que aproximadamente el vehículo se detiene como a las 12:00 del día; que al carro se le daño algo del volante, que su tío se bajo, que abrió la capota del camión, que su tía le dijo “vamos a bajarnos”, que se fueron a tomar un refresco en un atienda que había ahí, que su tío mando a su primo a buscar el mecánico que el conocía, que no era lejos porque él no se tardo nada en buscarlo, que ya su primo venía con el mecánico cuando escucharon varios disparos, que ellos corrieron hacia donde estaba su tío, que lograron ver el carro Celebrity cielo, la moto roja y los dos muchachos; que vio con un arma de fuego en la mano al blanquito, que su rostro no lo vio bien porque tenía una gorra blanca y la traía muy abajo; que arranco la moto primero que el carro; que el moreno se fue en el vehículo y el blanquito se fue en la moto; que cuando corre hacia su tío, el vehículo arranco; que lo iba manejando el muchacho moreno; que el suéter del sujeto blanquito con gorra era manga corta, blanca con rayas naranja; que en el momento de los disparos que su tía Brígida voltea, y corrieron hacia donde estaba su tío; que cuándo sale de la tienda, logra ver a su primo venir con el mecánico; que ese vehículo presento fallas cuando venían de buscar esos corotos y nunca se detuvieron; que las características del vehículo donde iban los sujetos era un Celebrity cielo de vidrios oscuros; que al momento de los disparos ella esta de frente al carro y su tía estaba de espaldas; que eso fue el 15-02-2012; que cuando escucho los disparos era aproximadamente como las 12:00 del día; que va a la comandancia del mamón porque se rumoro entre los curiosos que habían detenido al carro más adelante porque se había quedado y se lo habían llevado al destacamento del mamón, y sus primos y otras personas que estaban allí se fueron para allá, y fue cuando lo volvió a ver; y H.A.V., manifestó que el vive en la 45; que lo matan a ocho cuadras; que un niño fue a buscarlo para que le soldara; que le dio la dirección, que cuando van caminando por la 47 escucho los disparos; que van caminando él y el niño, ellos dos; que entonces le dice parece que mataron a alguien allá, y van caminando, y el niño se da cuenta a los tres metros que era el tío; que el quedo igualito, que como sabe el quien fue, si fue a ocho cuadras; que eran como las once para las doce porque iban saliendo los muchachitos de la escuela cuando se lo llevaron en una broma blanca; que el venía por la 47 a la 48, que eso queda en el barrio Los Planazos, 24 de septiembre, que el vive en el 45, que van subiendo hacia la avenida principal que sale de Maicaito, que va a llegar hasta la Urbe, así suben ellos las calles, que el barrio se compone con la última calle 51, y salen a la avenida, que si se ponen a contarlas 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51, que son siete calles y el callejón, son ocho (08) calles; que el es Herrero; que el hijo de la señora Brigida; que conoce usted a la señora Brígida porque viven en el mismo barrio, en los Planazos; que el lugar donde lo fue a buscar el hijo de la señora Brígida es en la misma casa donde vive el; que el lugar donde se encontraba el señor que estaba muerto, está a ocho cuadras de su vivienda en el barrio Los Planazos; que cuando va caminando dónde se encuentra el vehículo es una sola recta, que si se para en todo el medio se ve completito hacia la avenida donde pasan los carros; que tiene que ver obligado el vehículo a donde el se dirigía con el adolescente porque era un camión grande, blanco; que son cuadras maracuchas, que de costa a costa son cincuenta metros, porque la Enelven a cada poste son cincuenta metros, cada dos postes son cien metros, cada cuadra tiene un poste; que de allí para allá ni que tuviera ojos biónicos; que puede ver cosas grandes, que venga una gandola; que cuando escucho los disparos el adolescente venía a su mano derecha, venían caminando igualito, aquí y aquí; que venían caminando en media calle, que cuando el esta mirando, parece que mataron a alguien allá porque salió corriendo la gente, y van caminando y caminando, y parece que es cerca del camión, porque se está llenando el camión, que está el niño de testigo, y van caminando y el niño se da cuenta como de aquí a allá que ve los pies y dice tío, que le dice anda a buscar a tu mamá y esperas un momentico aquí, que fueron a buscarla y ahí vino, el se fue, que por esa cuadra donde el carro quedó atravesado si podía pasar moto, porque cuando el accidente motos pasaban, volvían y casi ellos tenían que apartarse porque pasaban mucho; que al momento de lo hechos, al momento que llega al lugar no vio esas motos que pasaban porque estaba calientico como dicen, calientico las cosas y empezaron a llegar la gente, y tuvieron que sacarlo porque los niños, el colegio queda si no se equivoca a 50 metros, ya iban a salir a las 12 del mediodía, a esa hora, porque a las 12 del mediodía salían los niños, por eso es que se acuerda de la hora, pero la fecha no sabe; que el lo que quedo es impresionado, porque el lo que viene es a arreglar un carro, y vio; que el dice que si el viene antes del tiempo cree que el niño y el quedan muertos, porque el le dice al niño espérate un momentico hasta que terminen las cosas para que vayan a buscarlos, que cree que perdió como mas de 15 minutos; que escucho cuatro disparos; que a el le dicen El Piojo; que en el momento que viene caminando con el niño y escucha los cuatro disparos y él viene a la derecha; que vienen medio a medio de la calle; que a el no le pasó alguna moto por el lado; que en ningún momento llego ver otro vehículo estacionado ahí, porque el único era el señor de la bodega, que vive por allí mismo, que por esa calle estaba el taller que queda a una cuadra y hay como mas de 20 vehículos que los reparan, del resto no; que cinco (0 5) cuadras son 250 metros, que si cuentan por cada esquina, de esquina a esquina son 50 metros, que se agarra de 25 metros de fondo a fondo; que el niñito igualmente se quedó con el; que estaban allí viendo hacia delante, nada hacia atrás y le dice al niño y parece que debe ser ese camión porque esta viendo que la gente está corriendo y está corriendo, y van caminando, pasan el depósito que es la cincuenta, pasamos la cincuenta y uno, y parece que es cerca del camión o mas adelantito del camión pero porque mira como está la gente, cuando llegan así al sitio y el pega el grito y sigue; que no pudo observar algún otro familiar de Brigida, porque si hubiera estado allí alguien el cree que el niño no corre para la casa en una moto, que cree, porque se hubiera quedado allí también; que si observó que llegaron los familiares; que se tomo dos cervezas en el depósito, que pasó, no sabe, que como a la hora llegaron, a la media hora lo llevaron por la misma cuadra para su casa; que el cuerpo del ciudadano lo logró ver tendido como a cuatro metros; que en el momento que regresó el niño con los familiares el estaba ahí y después el se fue; que el estuvo en todo momento con el hijo de la señora Brígida desde el momento en que escucha los disparos hasta que él se va en la moto; que desde donde ellos estaban cuando escucharon los disparos al sitio donde sucedieron los hechos que le dieron muerte a la víctima, no logró ver alguna persona que disparara; que cuando ellos llegan al sitio tardó como quince minutos desde que escucho el disparo hasta ir al sitio porque el iba caminando normal, no iba a correr; que no vio algún sospechoso con algún arma en la mano; que no vio a nadie.

    Por otra parte, con el testimonio de la ciudadana MARJULI BRACAMONTE PRIMERA, en su condición de experta, quien señalo que día 15 de febrero de 2012, realizo la necropsia de ley a quien en vida se llamara S.L.L.C., y dentro de los hallazgos encontrados fueron cuatro (04) heridas por arma de fuego, una a nivel de la cara, dos (02) a nivel del tórax y una (01) a nivel de la mano derecha, hay fractura del segundo cuerpo cervical por el paso del proyectil uno, y la causa de muerte fue la fractura de esa segunda vértebra cervical, lo cual produce sección de la medula espinal, hemorragia a nivel del cordón y muy cerca lo que es el centro respiratorio, lo que es el bulbo cerebeloso, produciendo un shock raquimedular debido a la fractura cervical producida por una herida por arma de fuego; que las partes del cuerpo donde estaban esas heridas, la primera herida se encuentra a nivel de la cara, en la región maxilar izquierda, a 7cm de la comisura labial izquierda, ese proyectil es el que interesa piel, planos musculares y pasa por debajo de la base del cráneo en una trayectoria de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, atraviesa la columna cervical, allí es donde fractura la segunda vértebra cervical, seccionando lo que es el cordón medular, produciendo el shock raquimedular, quedando alojado a nivel de la región de la nuca en el lado derecho; que la segunda herida se encuentra a nivel del hemitorax anterior izquierdo, este proyectil entre a la cavidad toráxica, se encuentra a dos centímetros de la línea media, lacerando pulmón izquierdo, y queda alojado en lo que es la región escapular izquierda, con una trayectoria de derecha a izquierda, de abajo hacia arriba, de adelante hacia atrás; que el tercer proyectil se encuentra también en tórax, pero en hemitorax anterior derecho, en su tercio superior, a 13 centímetros a la derecha de la línea media, que sube y queda también alojado en la región clavicular derecha la trayectoria de ese proyectil es de adelante a atrás, de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda; y la ultima herida, es un proyectil que deja un canal profundo que se encuentra en el dorso de la mano derecha, que solamente interesa piel y planos musculares, es decir, no hizo un orificio de entrada como tal, sino que paso como una especie de rose, dejando un canal profundo; que la causa de la muerte es un shock raquimedular, debido a fractura cervical con lesión medular, producido por arma de fuego; que ningún proyectil de los cuatro que examino, ingreso al cuerpo del occiso por la espalda; que los tres primeros estaban en planos anteriores del cuerpo, y el cuarto proyectil se ubicó en la parte dorsal de la mano; que los tres primeros disparos fueron anteriores; adminiculada con la prueba documental contentiva de: NECROPSIA DE LEY N° 9700-168-1632, de fecha 02/03/2012, suscrita por la mencionada experta, practicada a quien en vida respondiera al nombre de S.L.L.C., y donde se lee: “El día quince de febrero del dos mil doce,… en la Morgue Forense de esta ciudad, practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 249, al cadáver de sexo masculino, … y quién identificado resultó ser el que en vida se llamó: S.L.L.C.: A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: …. Lesiones Internas y Externas: 1.- Cabeza: a) una (01) herida por paso de proyectil único por arma de fuego con Orificio de Entrada Nro.1: Ovalado,… Trayectoria Intraorganica del proyectil No. 1: adelante" atrás, arriba; abajo, izquierda derecha. … 2.- Cuello y Tórax: a) Dos (02) heridas por paso de proyectil único por arma de fuego con Orificio de Entrada No.2: Ovalado, … Trayectoria Intraorganica del proyectil No. 2: adelante atrás, abajo arriba, derecha izquierda. Orificio de Entrada No.3: … Trayectoria Intraorqanica del proyectil No. 3: adelante atrás, abajo arriba, derecha izquierda,... 5.- Columna: Fractura de segundo cuerpo cervical con sección medular, por paso de proyectil No. 1, antes descrito. 6.- Extremidades: a) un (01) proyectil único con arma de fuego.... Causa de Muerte: "Shock raquimedular debido a fractura cervical con lesión medular, producida por herida por arma de fuego"; quedo determinar las heridas causadas al ciudadano S.L.L.C., producidas por cuatro (04) heridas por arma de fuego, así como, la causa de muerte del mismo, falleciendo a consecuencia de la primera herida a nivel de cara, el cual fue a consecuencia por herida de arma de fuego; lo que corrobora el dicho de los testigos presénciales M.B.P., Y.E.D.C., y referenciales E.E.S.P. y H.A.V., que señalaron que al ciudadano S.L.L.C., fue objeto de impactos por arma de fuego.

    Así mismo, con el testimonio del ciudadano HEMBERTH G.G.H., quien manifestó que tenia una experticia de reconocimiento y avalúo real realizada por su persona en el estacionamiento S.G., por solicitud de este juzgado en fecha martes 29/10/13, que la experticia es Nº 4590-44, donde se describe un automóvil Sedan, Chevrolet, Año 1984, Celebrity, Color Azul, con las Placas KCR-525, Serial de Carrocería Nº 1W19ZGV307356, el cual dio como resultado que sus seriales están originales, se verifico por el sistema enlace del CICPC que no presenta ningún tipo de solicitud, y por el sistema enlace CICPC-INTT apareció a nombre de la ciudadana Maradei R.M.d.J., que se traslado con el Tribunal a objeto de practicar esa experticia con las parte; que el vehículo no se encuentra solicitado por algún cuerpo de seguridad del Estado; que el palmo ese vehículo con sus propias manos; que estando allí en el estacionamiento el mismo constato que los tres vidrios, los dos de atrás y el del copiloto si bajaban perfectamente, pero el vidrio del conductor se encontraba con su sistema dañado, no bajaba, estaba fijo arriba, tenia malo el sistema; que como experto acredita que si el vidrio del piloto no bajaba es porque estaba dañado, pero desconoce el porque estaba dañado; que no hubo ninguna posibilidad de bajar el vidrio con la fuerza, con las manos, con palanca, porque de hecho en el sitio el lo quiso bajar y no pudo, porque estaba fijo arriba y el ciudadano le dijo que se podía partir; que esos vidrios tenían papel ahumado; que si un vehículo se reporta por el 171, no le sale en el enlace a el, porque el CICPC es el único organismo en toda Venezuela que tiene un sistema SIPOL a nivel nacional, que es el que le brinda una solicitud para el carro, en cambio cuando es 171, este es un servicio de emergencia donde los vehículos quedan reflejados en este caso en el Estado Zulia, lo que quiere decir que si un vehículo el lo reporto como solicitado en el Estado Zulia, cuando sale a otro estado, si lo verifican allá regionalmente, no aparece solicitado, por eso es que se recomienda que todos los vehículos sean denunciados ante el CICPC; adminiculado con las pruebas documentales contentivas de: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y AVALUO REAL, de fecha 30/10/13, suscrita por el experto HEMBERT GONZALEZ, adscrito al CICPC, practicada al VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS KCR-525, SERIAL CARROCERIA N° 1W19ZEV307356, AÑO 1984, CONCLUSIÓN: Presenta seriales de carrocería y motor en estado ORIGINAL. Dicho vehículo al ser verificado ante el sistema policial SIPOLL, no presenta ningún tipo de registro ni solicitud y por el sistema CICPC-INTT le corresponden sus características y aparece a nombre de la ciudadana N.D.J.M.R.; y ACTA LEVANTADA CON OCASIÓN A LA INSPECCIÓN JUDICIAL, anexo actuaciones relacionadas con el vehículo incriminado en los hechos juzgados, tales como: CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, a nombre de N.D.J.M.R., marca chevrolet, modelo celebrity, año 1964, color azul, y por el reverso del mismo dice “Hunaldo Ibarra”; documento de compra venta del referido vehículo, entre la ciudadana N.D.J.M.R. (vendedora) y HUNALDO E.I. (comprador), de fecha 25/06/08; queda corroborado la existencia física y material del vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, color azul, el cual fue utilizado por los antisociales para transportarse hasta el sector los planazos, calle 51 con avenida 75, en la parroquia I.V., municipio Maracaibo, estado Zulia, para causarle la muerte al ciudadano S.L.L.C., y el cual le fuere robado el día 15/02/12, al acusado J.C.A.G., y donde se trasladaron dos (02) personas desconocidas, cuando le causaron la muerte al ciudadano S.L.L.C..

    Igualmente con el testimonio del ciudadano HEMBERTH G.G.H., quien señalo que tiene una experticia de reconocimiento valor real, con sus respectivas improntas, de fecha 29 de marzo de 2.012, número 1335-39 realizada por el funcionario detective F.G., en el estacionamiento Los Pirelas, esta experticia la realizó a un vehículo clase camión, tipo plataforma, marca Ford, año 1.979, modelo F600, color blanco, con las placas A17AF9H, que da como resultado que tiene todos sus seriales en estado original; adminiculada con la prueba documental contentiva de: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 1335-39, de fecha 29 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE F.G., experto adscrito al área de Experticias de Vehículos de la Delegación Z.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, practicado a un vehículo: CLASE CAMION, MODELO F-600, COLOR BLANCO, MARCA FORD, PLACAS A17AF9H, AÑO 1979; donde se concluye: “Serial de carrocerías y motor estado original, al ser consultado SIPOLL NO REGISTRA SOLICITUD y por enlace CICPC-INTT registra a nombre de J.P.; se determina la existencia física y material del vehículo clase camión, modelo modelo F/600, marca ford, color blanco, el cual presento falla mecánica, el día 15/02/12, cuando se traslada la víctima ciudadano S.L.L.C., estando en el sector los planazos, calle 51 con avenida 75, en la Parroquia I.V., municipio Maracaibo, estado Zulia, cuando llegan dos (02) antisociales, causándole cuatro (04) heridas por arma de fuego, originando su muerte.

    Por otra parte, con el testimonio del ciudadano J.J.C.R., quien señalo que el día miércoles 15 de febrero del año 2012, encontrándose de guardia, de repente recibieron una llamada del 171, donde les decían que el Barrio los Planazos se encontraban el cadáver de una persona, que se traslado al sitio con el compañero M.L., a los fines de realizar las primeras averiguaciones urgentes y necesarias, que al llegar al sitio, indagando donde se encontraba el cadáver, los moradores les indicaron que los familiares lo habían levantado y se lo habían llevado; que así mismo, se trasladaron al Centro de Coordinación Policial del Mamón, hablaron con el jefe de ese despacho y les manifestó que al occiso lo cargaban los familiares, que al parecer lo habían trasladado a la morgue que esta por la emergencia del Hospital C.P., que en esa oportunidad se dieron cuenta mediante investigaciones de campo que había un testigo, y se llevaron al testigo, que se trasladaron a la morgue de la Facultad de Medicina con el fin de hacer la inspección técnica al cadáver, que cuando llegan a la morgue el cadáver no estaba, que el cadáver aun lo tenían los familiares, y lo tenían en el Ministerio Publico, y se trasladaron al Ministerio Publico, que al llegar al Ministerio Publico, efectivamente estaban los familiares, ahí con el cadáver; que se hizo la inspección técnica al sitio, en el vehículo, y trasladaron el vehículo donde tenían al occiso al despacho y al cadáver a la morgue de la facultad de medicina, que posteriormente se trasladaron a la morgue a los fines de realizar la correspondiente inspección técnica del cadáver; que realizaron el levantamiento del cadáver frente al Ministerio Publico; que las características del cadáver era de sexo masculino, de piel morena, de 1.65 metros de estatura, de contextura regular; que quedo identificado como S.L.L.C.; que presento heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego; que los hechos según los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Zulia y luego que ellos los llevaron al sector donde ocurrió, es en el sector los Planazos, Calle 51 con avenida 75, Parroquia I.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que según los funcionarios de la Policía Regional quienes practicaron la aprehensión la identidad del autor de los hechos era J.C.A.G.; que las características del vehículo al que le practica inspección en la sede del comando policial era un vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, Tipo Sedan, Color Azul, Año 1998, Placas KCR525; que en el despacho de la policía habían tres testigos, M.P., Hebel Sánchez y J.D.; que el testigo que se encontraba en el lugar de los hechos se llama E.V.; que no le informaron como fue la aprehensión, solo le informaron que lo tenían en el calabozo; que el jefe del despacho Comisario D.T., les hizo entrega del procedimiento y del detenido, mediante oficio N° 0216-12”, que el testigo lo ubico en el sitio del hecho; que llego al sitio de los hechos aproximadamente a la una y treinta; que su actuación fue como investigador; que el técnico era el funcionario M.L.; concatenadas con las documentales: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0954, de fecha 15 de Febrero de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES J.C. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, donde se lee: “Se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por los AGENTES J.C. y M.L., adscritos a esta Sub-Delegación, en la siguiente dirección "ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL NUMERO 5, UBICADO EN EL BARRIO EL MAMÓN, CALLE 33 CON AVENIDA 92, PARROQUIA I.V., MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, … se observan varias vehículos de diferentes marcas y modelos, visualizando uno de los mismos aparcado con su parte frontal orientada en sentido norte, Marca Chevrolet, Modelo Celebryti, Color a.P. KCR-525; y FIJACIÓN FOTOGRAFICA, de fecha 15 de febrero de 2012, tomada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Celebrity, Placas KCR-525, constante de un (01) folio útil, donde se visualiza de manera general el vehículo signado con matrícula KCR-525 y de manera general el lado lateral derecho del mismo vehículo; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0955, de fecha 15 de Febrero de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES J.C. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, donde se lee: “Se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por el AGENTE J.C. y M.L., adscritos a esta Sub-Delegación, en la siguiente dirección "SECTOR LOS PLANAZOS, BARRIO 24 DE SEPTIEMBRE CALLE 51 CON AVENIDA 75, VIA PUBLICA, PARROQUIA I.V., MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0956, de fecha 15 de Febrero de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES J.C. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, donde se lee: “Se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por el AGENTES J.C. y M.L., adscritos a esta Sub-Delegación, en la siguiente dirección: "SECTOR LOS PLANAZOS, BARRIO 24 DE SEPTIEMBRE, AVENIDA 78, CON CALLE 49, VIA PUBLICA, PARROQUIA I.V., MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0957, de fecha 15 de Febrero de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES J.C. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, practicada a la Morgue de la Escuela de Medicina, de la Universidad del Zulia; donde se lee: “Se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por los AGENTES J.C. y M.L., adscritos a esta Sub-Delegación en la siguiente dirección: "MORGUE DE LA ESCUELA DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULLA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA"… "En el precitado lugar se observa sobre una camilla elaborada en metal del tipo fija, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, … el mismo al ser inspeccionado en su superficie corporal se le observan las siguientes heridas: Un (01) herida en forma circular en la región de la mejilla izquierda, una (01) herida en forma circular en la región del hombro derecho, una (01) herida en forma circular en la región pectoral izquierda, una (01) herida en forma rasante en la mano derecha a nivel de la muñeca; y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0957, de fecha 15 de Febrero de 2012, suscrita por los funcionarios Agentes J.C. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, practicada en la avenida 78 Dr. Portillo, frente a la sede principal del Ministerio Publico, vía pública, donde se lee: “Se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por el AGENTES J.C. y M.L., adscritos a esta Sub-Delegación, en la siguiente dirección: "AVENIDA 78 DOCTOR PORTILLO, FRENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, VIA PUBLICA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA MARACAIBO, ESTADO ZULIA, … observando … un vehículo aparcado con su parte frontal orientada en sentido norte, Marca Chevrolet, Modelo Cougar, Color a.P. VAH-302, el mismo al ser inspeccionado … en parte interna, se visualiza sobre su asiento trasero, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, el mismo se encuentra cubierto con una sabana multicolor, … el mismo al ser inspeccionado en su superficie corporal se le observan las siguientes heridas: Un (01) herida en forma circular en la región de la mejilla izquierda"; quedo determinado las características del sitio del suceso, ubicado en el sector los planazos, calle 51 con avenida 75, en la parroquia I.V., municipio Maracaibo, estado Zulia, donde dos (02) antisociales no identificados durante el debate, le causaron la muerte al ciudadano S.L.L.C., tal como lo señalaran las testigos presénciales ciudadanas M.B.P. y Y.E.D.C., y el testigo referencial el adolescente E.E.S.P., cuando iban por el referido sector, dicho vehículo presenta una falla mecánica, por lo que el adolescente E.E.S.P., procede a buscar al ciudadano H.A.V., así como, de la zona donde fue dejado el vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, color azul, luego de cometerse el homicidio, siendo este SECTOR LOS PLANAZOS, BARRIO 24 DE SEPTIEMBRE; vehículo este que fuere a buscar el acusado J.C.A.G. en compañía del funcionario policial R.A.R.; no apreciándose de la misma, ni la calle ni avenida señalada, en razón de que los funcionarios J.C. y M.L., fueron al sitio por referencia de los funcionarios policiales; y conforme Comunicación nro 0315-13, de fecha 11/10/13, emanada del Centro de Coordinación Policial Nro 05 “Idelfonso Vasquez”, anexo a la misma, copia fotostática certificada del libro de novedades, de fecha 15/02/12, donde se deja constancia que el vehículo en cuestión se encontraba abandonado en la avenida 49, con calle 48, del sector los planazos, específicamente detrás del liceo E.P.. Igualmente, se determina las heridas sufridas por el cadáver de S.L.L.C.; y que de igual manera se constataron con la declaración rendida por la medico forense Dr. MARJULI BRACAMONTE, y la NECROPSIA DE LEY N° 9700-168-1632, de fecha 02/03/2012, suscrita por su persona; y la existencia física del vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, color azul; lo cual quedo certificado de igual modo, por el testimonio del experto HEMBERTH G.G.H., y las documentales contentivas de: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y AVALUO REAL, de fecha 30/10/13, suscrita por el mencionado experto y ACTA LEVANTADA CON OCASIÓN A LA INSPECCIÓN JUDICIAL.

    Posteriormente, funcionarios adscritos al Comando Policial I.V., detienen al acusado J.C.A., en posesión del vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, color azul, involucrado en el hecho delictivo. Circunstancias estas que quedan corroboradas con el testimonio del ciudadano J.J.C.R., quien señalo que el jefe del despacho del Centro de Coordinación Policial del Mamón, les manifestó que habían aprehendido al autor del presente hecho y habían recuperado un vehículo, el cual se encontraba allí mismo, que ellos les hacen entrega del procedimiento, e identificaron al autor que tenían ellos en el calabozo; declaración esta que se concatena con el dicho del funcionario R.A.R., quien manifestó que le dicen que esta citado como testigo, pero solo sabe que se trata de la Parroquia I.V., donde trabajo un año y algo como Supervisor Motorizado; que lo ve (al acusado) y lo recuerda, pero el procedimiento donde él estuvo involucrado no lo recuerda; que de un vehículo chevrolet, celebrity, azul, recuerda que se encontraba patrullando y la central le informo que había sido abandonado un vehículo, que llegaron al lugar donde el vehículo supuestamente estaba abandonado y el señor estaba allí con el carro; que salieron de allí, y recuerda que él dijo que el carro no era de él, que estaba accidentado; que en ese momento las personas que vieron que ellos salían con el carro del sitio, fueron hacia el comando, y hablaron con el jefe y le dijeron que ellos tenían el carro preso; que el jefe los llama y si ellos tenían el carro, iban hacia el comando, que por supuesto la llamada llego primero que ellos, que cuando llegan al comando, llegan con el carro, se hicieron las actuaciones pero el no firmo esas actas policiales; que ahí se metió también que venía una moto, un moto taxi y los para y les dicen que le habían robado el vehículo a ese señor; que el lo recuerda a el de vista, pero no recuerda exactamente si el venia en la moto taxi, que les dijo que le habían robado el carro y ellos lo pasan al comando, y allá es donde se hace la relación del vehículo con el señor que venía en la moto taxi; que cree que fue después del mediodía, entre las 12:00 o 01:00 que se lo encontró; que no recuerda si ese ciudadano se monto con el en la moto y dio un recorrido; que quien llevo el carro hacia el comando fueron los otros oficiales, los que hicieron las actuaciones; que ese grupo de personas fue hacia el comando donde estaba el carro, porque por donde está el galpón “El Inca”, en la principal, hacia la farmacia génesis hubo un hecho ilícito, que cree que un homicidio y supuestamente ese carro tenia las características según los informantes del carro donde se bajaron y cometieron el homicidio; que no recuerda exactamente el momento en el cual fue detenido el ciudadano en ese comando; que a él se le practico la detención fue por la vinculación que hubo del vehículo en cuanto a que de ahí fue que se bajaron los ciudadanos a cometer el homicidio y que también él fue el que denuncio el carro que se lo habían robado; que las características del vehículo es un celebrity azul, de vidrios ahumados; que la central de comunicaciones le notifica que estaban cometiendo un homicidio en la Parroquia I.V.; que no recuerda bien la hora pero si sabe que fue después de mediodía; que él no fue el que hizo las actuaciones; que su actuación fue supervisar, girar las instrucciones, cuando es recuperado el vehículo, los funcionarios actuantes pasan el vehículo al comando, del comando se hacen las actuaciones; que se creía que el vehículo estaba envuelto en un hecho ilícito; que la gente decía ese fue, se manifestaba; que no le consta que ese vehículo estaba involucrado porque él no lo vio; que la información que se manejo fue que de ese vehículo se habían bajado unas personas y que habían cometido un delito; que esa información se la dio la central de comunicaciones; que desde que la central de comunicaciones le dio esa información hasta el momento que vio al imputado venir a denunciar presuntamente que le habían robado el vehículo paso como 40 minutos; que el moto taxi le detiene y le dice curso curso al muchacho lo robaron, entonces él se baja y me plantea la situación; que paso al sitio donde estaba el vehículo, que en el momento que están allá, que los oficiales están haciendo el procedimiento, sacan el vehículo para pasarlo al centro de coordinación, que las personas que vieron que estaban sacando el vehículo, que dijeron que ese era el vehículo donde se había cometido el hecho, llamaron al comando, que esas personas llegaron al comando corriendo y decían que el vehículo del comisario que era un fiesta azul era el carro, que eso lo supe después, que en ese momento el comisario los llama y dice que allá habían unas personas que decían que ellos habían sacado el carro del sitio, que él le dijo que si lo habían sacado y que iban para el comando, que cuando llegan al comando se da cuenta que las personas ya habían entrado cuando vieron el Fiesta del comisario que decían que ese era el carro, ellos sabían que era azul pero no sabían que carro era; que el vehículo estaba solo en ese momento; que se lo trajeron al comando porque el vehículo prendió; que tenia la llave; que recalentaba bastante; que en esa moto taxi iban el ciudadano y el conductor de la moto; que en el supuesto que le hayan entregado el procedimiento al CICPC, ellos levantan un acta policial en el comando cuando remiten las actuaciones y eso queda establecido en el libro de novedades; que en el sitio donde estaba el vehículo llego y vio el vehículo, tenia papel ahumado; que la persona que está en la sala él fue quien lo llevo al comando pero en condición de denunciante; que tiene una laguna en relación cuando prendieron el carro, no sabe si él lo mando a buscar a él y el mismo lo prendió; que la información que tiene con la central es que fueron varios ciudadanos que se bajaron del vehículo y cometieron el homicidio; que sabe que esas personas se fueron del sitio en el vehículo. Dichas testimoniales se concatena con la declaración rendida libre de apremio y sin coacción alguna, por el acusado J.C.A.G., quien manifestó que el día que sucedieron los hechos el salió de su casa en horas de la mañana hacia la Victoria a comprar pollo; que cuando llego a la pollera le roban el carro, que se montan en el carro, que se llevan más adelante, como a tres cuadras se monta otro tipo gordo, que le dijo quédate quieto, que más adelante le dejan botado por Panamericano y ellos se van en el carro, que él viene y se va para que el señor que le vendió el carro a él, que se llama Hunaldo, que le dice que le robaron el carro y él le dice que van a poner la denuncia en el 171, y el llamo inmediatamente, que le dijeron que tenían que ir a la PTJ a poner la denuncia, que el llamo para su teléfono que se lo habían llevado, a ver si iban a pedir rescate y le dijeron que el carro se les había apagado por los planazos, que el se dirigió hacia el comando de la policía del mamón; que él fue al comando y se fue con los funcionarios al lugar donde supuestamente estaba el carro, que el funcionario le dice móntate y lo prendéis para llevarlo para comando, que cuando llego con el funcionario llegaron más funcionarios y dijeron este carro está involucrado en un homicidio y lo llevaron para comando; que él salió de la casa como a las 9:00 de la mañana; que el fue al comando de la policía como a las 11:00 y cuando iban a meter el carro ahí habían más policías y en ese momento se detuvieron, y eso paso el 15 de febrero; que las características de su vehículo era un celebrity, color azul; que el estuvo en poder de ese vehículo como ocho días; que no recuerda cuando lo compro, pero no se había hecho el traspaso, por eso es que el se dirigió hacia el que se lo vendió para que hiciera la denuncia; que el nombre de la persona a quien le compro el vehículo es Hunaldo que tiene un taller frente a su casa; que el señor Hunaldo llamo al 171 a las 11:30 am; que le quitaron el vehículo como a las 9:30 o 10:00 de la mañana; que los funcionarios que practicaron la aprehensión fueron los mismos que el fue a buscar al comando, los de la Policía Regional; que él les manifestó a los funcionarios que le habían robado su carro, que el funcionario cuando el llego llamo y le dijo que si, que ese carro esta denunciado, y le dijo bueno vamos a ver a donde supuestamente esta tu carro, y automáticamente llegan hasta donde estaba el carro, que el yo prendió su carro, y los funcionarios le dijeron que se llevan el carro para el comando; que él lo predio donde lo dejaron botado los ladrones, al lado de la cancha de los planazos; que él se traslado hasta el comando en una moto taxi; que el señor Hunaldo vive en San Jacinto, pero tiene el taller frente a mi casa; que esos hechos ocurrieron el 15 de febrero en la Victoria; que el primero va a que el señor Hunaldo y luego a la Comandancia; que todo paso muy rápido, que desde el momento que le roban el carro, hasta el momento que lo detienen paso como una hora; que prendió el carro cuando llego con su llave, porque dejaron la llave y todo; que los otros policías que llegaron cuando él estaba arrancando el vehículo con los policial que llegaron con él, le dijeron que se había cometido un delito; que esa gente está loca (Refiriéndose a las ciudadanas M.B.P. y J.D.), ellos dicen que lo vieron en el carro, que ese vidrio del carro de él, no baja, que está condenado, que para bajarlo es que lo partan; que el policía no se acuerda, pero el mismo prendió el carro y lo lleve para el comando, porque él le dijo que llevara el carro para allá que en ocho días es que se iba a retirar la denuncia, que cuando llego ahí fue que llego el poco de gente; que él sabe donde recupero su carro y para donde lo llevo; que el funcionario (J.C.) no se acuerda, pero él lo saco del comando; que lo vio por primera vez en el mamón cuando ya lo tenían detenido. Las referidas declaraciones se relacionan con la prueba documental solicitada de oficio como nueva prueba por el Tribunal contentiva de: Comunicación nro 0315-13, de fecha 11/10/13, emanada del Centro de Coordinación Policial Nro 05 “I.V.”, anexo a la misma, copia fotostática certificada del libro de novedades, de fecha 15/02/12, donde se lee: “PATRULLAJE MOTORIZADO, M#1 UNIDAD M-109 0/J 3730 R.R., NOVEDADES, ACTA POLICIAL OFICIAL JEFE R.R., M-109#3730, EXPONE: Siendo las 12:20 horas, encontrándome de servicio como supervisor de patrullaje motorizado a bordo de la unidad m-109 en el momento que me desplazaba por el sector cujicito específicamente frente al local de comidas Parri pollo, cuando se me acerco un ciudadano quien dijo ser y llamarse J.C.G., CI. 18.499.241, residenciado en el sector Barrio Blanco, el mismo me manifestó que en horas de la mañana exactamente a las 10:00 am, en el sector la Victoria, segunda etapa, le robaron un vehículo de su propiedad, el mismo responde a las siguientes características: celebreti, de color azul, año 98, placas KCR-525, y el mismo se encontraba abandonado en la avenida 49, con calle 48, del sector los planazos, específicamente detrás del liceo E.P., al mismo tiempo me pidió la colaboración para que pasáramos al sitio antes mencionado en busca del vehículo, procediendo a trasladarnos al sitio siendo cierto que el vehículo estaba en ese sector, en ese momento también llegaron el sitio los oficiales, OF/Jefe Milwin Mavarez # 3071 a bordo de la unidad M-093 en compañía del oficial agregado A.V. 0707 a bordo de la unidad M-126, los mismos me informaron que dicho vehículo se encuentra involucrado en un homicidio que se realizo en el sector los planazos B/24 de septiembre calle 51 con avenida 75 donde resulto fallecido por arma de fuego el ciudadano S.L.L.C., de 49 años de edad, procediendo a trasladar el mencionado vehículo y al ciudadano, hasta el Centro de Coordinación Policial y realizar la respectiva revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico. Acto seguido el vehículo fue verificado por la central de comunicaciones del 171 informando el oficial jefe 2471 M.M., que el vehículo se encuentra solicitado desde el día de hoy a las 10:00 de la mañana, el cual fue producto de robo, en la Victoria segunda etapa, de igual forma el ciudadano fue verificado por el sistema de información policial (SIPOL) informando el oficial agregado 5158 A.P. que el ciudadano no presenta ninguna solicitud, posteriormente se presento una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de Maracaibo, de la División de Homicidios al mando del Agente J.C., credencial 30316 y el agente M.L., credencial 32599, en la unidad 30080, a quienes se le hizo entrega por instrucciones de la superioridad del vehículo y del ciudadano; corroborándose con ello, el dicho del acusado J.C.A.G., de que se encontró con un funcionario a quien le indico que le habían robado el vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, color azul, así como, el sitio donde se recupera el vehículo, y que luego que lo recupera se traslado hasta el Comando Policial I.V., donde es detenido conjuntamente con el vehículo, y que luego se va con los funcionarios del CICPC, es decir J.C. y M.L., así mismo, se confirma el testimonio del funcionario R.R., de que el acusado es detenido por la vinculación del carro en el homicidio y que el reporto el vehículo como robado.

    Por otra parte, la testimonial del funcionario R.A.R. y la declaración del acusado J.C.A.G., conjuntamente con la prueba documental o de informe contentiva de: Comunicación nro 0315-13, de fecha 11/10/13, emanada del Centro de Coordinación Policial Nro 05 “I.V.”, anexo a la misma, copia fotostática certificada del libro de novedades, de fecha 15/02/12; se relaciona el testimonio del ciudadano HUNALDO E.I., quien expuso que él le negocio un carro a J.C., que nunca hicieron el traspaso porque no tenían tiempo ninguno de los dos; que el día 15 de febrero de 10:00 a 11:00 de la mañana llega el asustado, que le dijo que le robaron el carro, que él le dice para que ponga la denuncia porque él no sabe como es la cosa, que él viene y agarro su teléfono, llamo al 171, pone la denuncia, les dice que no se lo robaron a él sino a la persona que él se lo vendió; que el llego de 10:00 a 11:00 de la mañana a su taller y hay testigos; que J.C. ese día 15 cuando llega a su taller le dijo que le habían quitado el carro en la victoria y quería que el pusiera la denuncia; que el llamo al 171, con los ayudantes suyos de testigos; que le indican que tenía que poner la denuncia en PTJ, de manera que quedara constancia de la denuncia; que él salió y el no lo vio mas; que luego le dijeron los amigos suyos que lo habían visto por la avenida principal, que había pasado escoltado con unos policías; que él pensó que ya había solucionado el problema, hasta el otro día que le dijo la mamá que él estaba detenido; que su taller está ubicado en el Barrio Blanco, calle 51, detrás de la importadora R.P.; que conoce al acusado porque él vive frente a su taller y el fue cliente suyo; que a quien robaron fue al acusado; que el acusado llego a decirle que le habían robado el carro como de 10:30 a 11:00 de la mañana aproximadamente; que él puso la denuncia al 171, informo que había vendido el carro y que el carro se lo habían robado al señor al que se lo había vendido, y dio su nombre; que se presento al taller como 10:15 a 10:45 am; que realizo la venta verbal con el acusado un mes antes, pero le entrego el carro 15 días después; que al acusado temprano se le quedo el carro por batería, que él le dijo que le sacara la batería a su aveo que estaba en el otro taller y se lo llevara; que J.C. le dijo que le habían quitado el carro en la Victoria; y la prueba documental o de informe contentiva de: Comunicación emanada de FUNSAZ-CJ-2013-N°V-132, de fecha 28 de agosto de 2013, donde dan respuesta a solicitud de este Despacho, mediante oficio signado bajo el N° 2617-13, de fecha 13 de agosto de 2013, recibido en Funsaz-171 en fecha 27 de agosto del año en curso, en el cual se le requiere información si el día 15 de febrero de 2012, entre las 09:00 am y 11 am, se recibió llamada telefónica del ciudadano HUNALDO E.I., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.663.949, sobre el robo a mano armada de su vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CELEBRITY, Color: CELESTE, Placas: KCR525, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDÁN. Todo ello según causa Nro.7M-462-12. Causa Fiscal Nro. 24-DDC-F8-0163-12; y al respecto informan: “Este despacho en razón de proporcionarle oportuna respuesta a su solicitud tiene el agrado y deber de informarle que en nuestro sistema de robo/hurto de vehículos existe el siguiente reporte telefónico: Vehículo: CHEVROLET, CELEBRITY, GRIS, 1986, Placas KCR525. Motivo de Llamada: ROBO DE VEHÍCULO. Nombre del Solicitante: HUNALDO IBARRA. Nombre del Propietario: MAIBEL ROMERO. Teléfono: 0424-6575057 / 0261-7697462. Fecha de Registro: 15/02/2012. Hora de Registro: 11:52 HRS. Fecha del Robo: 15/02/2012. Hora del Robo: 10:00 HRS. Dirección del Robo: URB. LA VICTORIA 2DA ETAPA VÍA PPAL CERCA DEL GIMNASIO DE LA VICTORIA, MUNICIPIO MARACAIBO. Estatus: VEHÍCULO BORRADO EN SISTEMA”; con lo cual se comprueba el dicho del acusado J.C.A.G., de que el día 15/02/12, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, le fue robado por el sector la Victoria, el vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, color azul; así como, de que el ciudadano HUNALDO E.I., reporto dicho robo por el 171; y que le informo a un funcionario policial sobre dicho robo, y que fue a buscar dicho vehículo a donde lo habían dejado abandonado porque se les había apagado, y fue cuando lo aprehendieron, e incluso el funcionario R.R., indico que el celebrity se recalentaba.

    En tal sentido, el hecho debatido, fue el de un homicidio perpetrado en la persona de quien en vida respondiera al nombre de S.L.L.C., cuyo presunto homicida sería el ciudadano J.C.A.G.; acusando la Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en grado de AUTORIA, y durante su discurso final de conclusiones, indico que el grado de participación del acusado es de complicidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 ordinal 1ero de la norma sustantiva penal.

    Así las cosas, el HOMICIDIO, es un delito que consiste en matar a otra persona; donde el SUJETO ACTIVO, es aquel que ejecuta la conducta de acción u omisión para producir el resultado de muerte, y el SUJETO PASIVO, es el individuo titular de la vida humana, es decir, la víctima de dicho HOMICIDIO.

    El HOMICIDIO INTENCIONAL, se da cuando existe la intención positiva de inferir y producir la muerte de la víctima, teniendo la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de la muerte.

    El objeto jurídico protegido, es la vida humana, y en el caso in comento, fue violentado mediante la acción directa de una persona que no quedo identificada durante el debate, quien disparara en contra de la humanidad del occiso S.L.L.C.; es decir, que hubo la intención de causar el daño por la cantidad de heridas producidas al mismo.

    El MOTIVO FUTIL, se da por causa innecesaria, o por actos insignificantes.

    En cuanto a los grados de participación, es importante señalar que según doctrina del Ministerio Público, de fecha 28 de febrero de 2005, oficio nro DRD-17-73-2005,

    Debe partirse que las formas de intervención en el delito se agrupan en dos géneros, el primero conformado por los supuestos de 'autoría', y el segundo por los casos de 'participación'. A su vez, en los supuestos de autoría se engloban las figures del autor directo, el autor mediato y los coautores, mientras que en el género de la participación se encuadran los cooperadores inmediatos, los instigadores, los cómplices simples y los cómplices necesarios. En términos generales puede afirmarse que autor es aquel que realiza el hecho punible como propio y respecto del cual puede afirmarse que es suyo, es decir, que debe existir entre el hecho y su autor una relación de 'pertenencia'. Es el caso que esta relación de pertenencia irradia a los autores directos, a los autores mediatos y a los coautores.

    Por otra parte, el criterio mayoritario para determinar tal relación de pertenencia es que el autor tenga el dominio del hecho. Tal como lo señala Roxin, ostenta el dominio del hecho -y es autor del delito-, quien mediante la utilización de un influjo determinante en los acontecimientos que rodean el caso, funge como figura clave, es decir, como figura central del delito. Luego, el dominio del hecho se corresponde con las tres formas de autoría, por lo que, en primer término, puede dominar el hecho quien lo ejecuta de propia mano, es decir con su propio cuerpo, pasando así, mediante su acción, al centra del acontecer (supuesto del 'dominio de la acción' en la autoría directa o inmediata); en segundo lugar, se puede ostentar el dominio de los acontecimientos sin estar presente en la realización material del hecho típico o ayudar de otra forma, pero dominando a) ejecutor de este ( 'dominio de la voluntad' en la autoría mediata); por último, se puede ostentar el dominio del hecho, cuando hay varias personas que ejecutaran el delito, las cuales para tal fin se dividen el trabajo unos con otros, poseyendo cada uno de ellos una función especial durante la ejecución del hecho (supuesto del dominio funcional del hecho', que es el núcleo conceptual de la coautoría). El 'autor directo' de un hecho punible es aquel que lo ejecuta materialmente (y de manera individual cuando no hay otros intervinientes), y al cual puede imputársele este. (Subrayado mío).

    Otorgar el carácter de cómplice necesario, permite desplazar la responsabilidad, para compartirla con el autor, colocándola en un nivel accesorio en la comisión protagónica del hecho, y sin cuya actuación no habría sido posible consumar el mismo (Sala de Casación Penal. E.A.A.. 18/08/10. Nro 38).

    Para que haya la complicidad del artículo 84 (complicidad segundaria, en la doctrina), la cooperación nunca debe ser necesaria para el autor que cometió el hecho. (Sala de Casación Penal, expediente C03-0048. 24/04/03).

    La calificación como Cooperador Inmediato como forma de participación distinta a la autoría o coautoria, se rige por el principio de accesoriedad limitada al respecto objetivo el delito, donde solo se exige el acceso al hecho objetivamente considerado ilícito, sin apreciación subjetiva de la culpabilidad del autor o coautores del hecho. Si bien cabe aplicar en abstracto la figura de participación como Cooperador inmediato en un hecho, aun cuando no se hallen identificados los autores o coautores, por cuanto la participación es accesoria respecto del hecho y no de los agentes principales del delito. (Sala de Casación Penal, B.R.M.d.L., fecha 06/12/10, nro 530).

    Indicado el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, para esta Juzgadora no quedo demostrado en el debate oral y público, la participación activa y directa del acusado J.C.A.G., por cuanto, si bien el mismo fue sometido a un proceso penal que lo mantuvo detenido durante mas de un (01) año, no se determino durante el debate con una certeza jurídica, de que el mismo fuere quien realizare o ejecutare la acción directa y criminosa en contra de la víctima S.L.L.C., en ningún grado de participación, y existe dudas, en cuanto a que el referido acusado, haya estado en el lugar de los hechos, el día 15/02/12, en horas del mediodía, manejando un vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, color azul, como lo indicaran los testigos M.B.P., Y.E.D.C. y el adolescente E.E.S.P.; en razón de que su coartada fue corroborada por este Tribunal con el debido análisis y valoración de las pruebas incorporadas al debate.

    Se hace preciso señalar, que la fase de juicio oral, es la fase más garantista del proceso penal, por cuanto, es en la audiencia del juicio oral, donde se apreciará por el Juez o jueza de Juicio, la declaración del testimonio, producto de la inmediación y argumentación, en cuanto a su apreciación o desestimación, con otros medios de pruebas, concatenados entre sí, para la búsqueda de la verdad. Con base a lo expuesto, debe establecerse que el principio de oralidad, inherente al sistema acusatorio, requiere que todas las pruebas sean oídas directamente por el juez o jueza encargado de juzgar, en este caso el Juez o jueza de Juicio, para permitir su examen inmediato, es decir, tanto su observación directa como el interrogatorio, para que, de esa manera, el testimonio se convierta en una prueba viva, para que la convicción se forme por el juez o jueza de acuerdo con lo inmediado en el debate oral.

    En este sentido, se vuelve a realizar un análisis de partes de las declaraciones rendidas en el debate:

    M.B.P.C.: Señalo que salieron como a las 06:00 de la mañana, que vio correr a dos personas, uno blanco y el otro era el acusado, y que antes de eso, ya habían visto pasar varias veces por el lugar el carro celebrity a.c.; que hicieron tres paradas, que en la primera se le partió la correa, y su hijo salió a buscar una correa y se la cambiaron; que la segunda la hicieron por los lados de Panamericano porque estaban con los de los frenos del camión, y allí vieron pasar el carro de nuevo; que ese vehículo tenia vidrios ahumados y no se podía ver, pero en una de las primeras paradas, cuando se partió la correa el carro tenía el vidrio abajo y estaba parado con la puerta abierta y vio que era el acusado; que la tercera parada cuando iban para la casa, al cruzar se partió el cople del volante y quedo parado en el medio de la avenida; que vio salir dos personas corriendo, que ellos corrieron hacia la dirección donde venia su hijo; que si observo a estas personas bajarse del mismo vehículo que habían visto con anterioridad; que ella no logre ver bajarse pero su hijo si los vio; que cuando escucha los disparos y voltea ya el estaba herido y estaba desplomado y es cuando ve correr a las dos personas, que en el momento que ellos corren escucho una moto, y el otro sale en el carro; que uno se monta en una moto y el acusado en el carro; que la misma persona que vio en el vehículo con los vidrios abajo, es la misma persona que vio corriendo; que el sujeto blanco salió corriendo una cuadra, y en una cuadra lo estaba esperando una moto roja; que el mecánico si vio a la gente corriendo; que cuando observo al vehículo detenido con la puerta abierta y el vidrio bajo, observo de conductor al acusado; que el vehículo azul estaba parado cuando tenía el vidrio bajo del lado norte a la derecha; que ella observo cuando el acusado se monto en el carro luego de sucedido los hechos; que le dijeron que ya habían agarrado a uno porque parecía que el carro no le quería prender y allí lo agarraron.

    E.E.S.P.: Que el carro century de color azul, estaba frente de su casa a las 6:00 de la mañana, cuando iba saliendo de su casa a comprar panorama; que salieron de su casa a las 06:30 de la mañana; que el vehículo se accidento una sola vez; que su tío le pide que vaya a buscar al mecánico, y cuando venía de vuelta, subió al Century y se abajaron los dos; que el venía de frente al carro Century; que el que disparo tenía una gorra baja y no lo pudo ver; que después que le dispararon a su tío, paso una moto roja y los dos se montaron en la moto y se fueron; que el carro Century quedo ahí; que el que dispara se baja de copiloto y el moreno del lado del chofer; que le pasaron en la moto por su lado; que era la misma persona que le había disparado a su tío; que los vio en la comandancia a los dos; que el vehículo Century lo vio ese día dos veces, en la casa y cuando se quedo el camión; que el mecánico si observo cuando le disparan a su tío; que venía a su lado; que le dijo mira el Century ese que se paro allá, que volteo y miro y le dijo que era el que vio en la mañana frente a la casa; que después se bajaron, primero el que disparo y después el chofer; que el Century se les pego atrás a ellos.

    Y.E.D.C.: Que llego como a las 06 de la mañana a los Planazos donde viven sus tíos; que el carro tenia fallas, que hizo como tres veces para apagarse pero nunca se bajaron, pero en varias oportunidades habían visto un carro seguirlos; que en el momento que estaban tomándonos el refresco escuchan unos disparos, cuando su tía voltea, salen corriendo y ya su primo venia con el mecánico, que había una moto color roja, andaba un muchacho blanquito, tenía una gorra en la mano, con una gorra blanca y un suéter a rayas blanca con naranja, y un muchacho moreno que tenía una franela de las Águilas del Zulia, y andaban en un Celebrity color cielo, el blanquito sale corriendo se monta en la moto y se va, y el moreno se fue en el Celebrity; que salen de la vivienda de como a las 7:00 de la mañana; que cuando salieron de la vivienda observo ese vehículo una vez, y luego las otras veces se lo toparon en el camino; que el vehículo venia fallando cuando venían ya de vuelta; que el moreno se fue en el vehículo y el blanquito se fue en la moto; que su primo vio mejor que ellas, porque el venia no muy lejos; que cuando corre hacia su tío, el vehículo arranco y lo manejaba el moreno; que ese carro nunca se detuvo; que en un momento ese vehículo llevaba entreabiertos los vidrios durante el trayecto que ella lo observo, pero no estaba todo, solo una mínima cosa en la parte de arriba pero si se veía.

    H.A.V.: Que el niño se da cuenta a los tres metros que era el tío, que fue como a ocho cuadras; que el niño venia a mano derecha suya; que no le pasó alguna moto por su lado; que en ningún momento llego ver otro vehículo estacionado allí; que estaba a una distancia de 250 metros; que el niñito igualmente se quedó con él; que no logro ver desde donde estaban cuando escucharon los disparos al sitio donde sucedieron los hechos que le dieron muerte a la víctima, a ninguna persona que disparara; que tardaron como quince minutos desde que escucho el disparo hasta ir al sitio; que no vio ningún sospechoso con algún arma en la mano; que no vio a nadie.

    En tal sentido, dichas declaraciones tal cual se indicara anteriormente, fueron contestes en cuanto al lugar, hora, fecha de los hechos juzgados, así como, que fueron dos (02) personas que arremetieron con arma de fuego, en contra la humanidad del ciudadano S.L.L.C., ocasionándole la muerte, y que dichos antisociales se transportaban en un vehículo, celebrity de color azul; y ellos en un camión de color blanco que presento fallas mecánicas; pero de igual modo, fueron contradictorias las mismas, en cuanto, la hora de salida de la vivienda; en de qué manera se fueron los antisociales después de cometer el hecho ilícito, si se fueron todos en una moto y el carro quedo en el sitio, o si se fue uno en el carro y el otro en la moto; en las veces que se accidento el vehículo donde circulaban, si fue de ida o fue de vuelta; y la circunstancia de las veces que se pudo accidentar el camión si es importante, por cuanto, la ciudadana BRIGIDA indica que cuando se accidentaron la primera vez y le cambiaron la correa al vehículo que busco su hijo, fue que observo al acusado en el vehículo, y que tenía el vidrio bajo y la puerta abierta; indicando el adolescente EVEL que el camión solo se accidento una vez, señalando además que el carro era un century, y el carro resulto con certeza ser un celebrity; y JENNY señalo que el carro nunca se detuvo y que venía fallando era de vuelta; ni siquiera, se pudo establecer con certeza el grado de afinidad que unía a la ciudadana M.B.P.C. con el occiso S.L.L.C., ya que la mencionada ciudadana indico que eran parejas y vivían juntos en una misma dirección, y por el contrario su hijo E.E.S.P., dijo que su tío hoy occiso y su mamá Brígida no tenían una relación de pareja; y señalo direcciones distintas de residencia, su mamá en los planazos y su tío en los plataneros; y la ciudadana Y.E.D.C., refirió que su tía B.P. y su tío L.e. pareja.

    Por otra parte, si bien es cierto, no se indico por los testigos, cuál era el vidrio que llevaba bajo el celebrity, si el de piloto o copiloto, las ciudadanas Brigida y Jenny si señalaron que el vehículo los estaba siguiendo, y de ser cierto esto, de estar parado en la vía como ellas indicaron durante el debate, no los va seguir en sentido contrario, por tanto, demostrado con la inspección judicial llevada a cabo en el estacionamiento judicial “S.G.”, que el vidrio del piloto no bajaba, por estar el mismo sellado, es imposible que dichas ciudadanas que hayan visto al acusado ni a ninguna otra persona manejando el vehículo; por lo que, esto crea una duda razonable a favor del acusado.

    Así mismo, el señor HEBERT indico que de donde él estaba el ubicado, no logro visualizar a nadie, que no vio pasar ninguna moto, que no había otro carro, y que el adolescente siempre estuvo a su lado, y que tardaron 15 minutos en llegar al sitio, y las máximas de experiencias te indican que a 250 metros de distancia, no se puede identificar claramente a una persona, contradiciendo su testimonio, el dicho del adolescente EVEL de que identifico al acusado.

    El ciudadano J.C.A., goza en el proceso acusatorio ante el hecho del Homicidio Calificado que se le atribuyo, de la presunción de inocencia y del principio de favorabilidad, principios penales fundamentales que ha observado esta Juzgadora al administrar justicia en el caso de marras, pues, luego de examinar las testimoniales y documentales recibidas en el contradictorio, no llegó a formarse un criterio cierto e inequívoco mas allá de duda razonable, sobre la vinculación de éste con el delito que se le atribuye.

    En este orden de ideas, lo primero que cabe afirmar es que modernamente se asume que el proceso penal garantista es, pese a sus limitaciones, esencialmente cognoscitivo, no decisorio, siendo bueno precisar lo señalado en la obra Régimen Penal Venezolano 2002 – 2003 Legis Pág. 287, (5991) JURISPRUDENCIA. Principio de favorabilidad. Debida interpretación de la Ley Penal.

    “…Dice, con razón, Ferrajoli, L. (1.997) luego de su cuestionamiento al sustancialismo penal propio de los regímenes autoritarios, que '...El segundo elemento de la epistemología antigarantista es el decisionismo procesal, es decir, el carácter no cognoscitivo sino potestativo del juicio y de la irrogación de la pena. El decisionismo es el efecto de la falla de anclajes empíricos precisos y de la consecuente subjetividad de los presupuestos de la sanción en las aproximaciones substancialistas y en las técnicas conexas de prevención y de defensa social...'. De ello deriva, entre otras cosas, que la convicción judicial, y la imposición de penas a sujetos concretos, debe emanar de la demostración de los hechos, y de la vinculación lógica, y más allá de cualquier duda razonable, de un sujeto a los mismos como su autor responsable y no, como muchas veces se pretende, del análisis particularizado de la interioridad, la conducta o del especial 'modo de ser' de quien es juzgado. ...Por otro lado, el principio de favorabilidad o favor rei (también conocido, en tanto refiera a la valoración de las pruebas, por in dubio pro reo) nos impone, en casos de duda, o cuando no estén cabalmente satisfechos los extremos de hecho conducentes a la imposición de una pena, pronunciarnos a favor de la absolución de quien está sometido a un proceso penal. Lo corrobora, entre otros dogmáticos de intachable percepción, F.C., J. (1.998), cuando expresa (discurriendo sobre el principio de favorabilidad) que '...si, por ejemplo, hay duda acerca de si se satisfacen o no las 'exigencias probatorias' de ley para adoptar una determinada decisión procesal adversa a los derechos del procesado, entonces tales exigencias no están en realidad colmadas y las decisiones tienen que producirse en favor del derecho del imputado...". (Negrilla del Tribunal).

    Surge asimismo la duda razonable sobre las bases en que se fundamento la pretensión fiscal para solicitar el enjuiciamiento del acusado por haberse convertido en insignificantes y dudosas al ser incorporadas al juicio, valoradas y analizadas, que obligan a esta instancia judicial en ausencia de pruebas fehacientes y ciertas que vinculen al acusado de marras de forma en la comisión del delito, a ratificar judicialmente su condición de inocente y, consecuentemente, absolverlo de toda responsabilidad penal.

    Tal cual se indicara al efectuar la valoración de las pruebas, entre las razones que motivaron a este Tribunal para llegar a tal conclusión, se encuentran:

  13. - De la declaración rendida en todo momento por el acusado J.C.A.G., indicando siempre que el vehículo CELEBRITY, COLOR AZUL, le fue despojado el día 15/02/12, aproximadamente entre las 09:30 a 10:00 de la mañana, por los lados de la victoria.

  14. - Del testimonio del ciudadano HUNALDO E.I.; quien indico que el día 15 de Febrero, de 10:00 a 11:00 de la mañana llega el acusado asustado, diciéndole que le robaron el carro en la Victoria, y le señala para que ponga la denuncia, porque él no sabía cómo era la cosa, y que el llamo de su teléfono, al 171.

  15. - De la declaración del ciudadano R.A.R., quien refirió que cuando la central reporta lo que estaba pasando en la esquina de las dos panaderías, el envío a los muchachos que estaban patrullando en el sector a que vayan al sitio, que él va por la parte de Cujicito y es cuando viene hacia el comando la moto taxi a denunciar el vehículo que se lo habían robado, que él se los llevo al comando, que la central de comunicaciones le notificaron que estaban cometiendo un homicidio por la Parroquia I.V.; que en esa moto taxi iban el ciudadano y el conductor de la moto; y que tiene una laguna en relación cuando prenden el carro, no sabe si él lo mando a buscar o el mismo lo prendió.

    En cuanto a este testimonio, es importante referir, que todos sabemos que a los funcionarios actuantes, si no se les coloca a su vista y manifiesto algún acta policial que les haga refrescar su memoria en cuanto algún procedimiento o participación que hayan tenido, difícilmente, podrán recordar su intervención en razón a la cantidad de procedimientos que efectúan, y que al pasar el tiempo la memoria tiende a confundir e incluso olvidar, y el referido funcionario hizo un esfuerzo por recordar su participación en los hechos juzgados, apreciando esta Juzgadora de que si hubiese sido un testigo preparado, hubiere venido a indicar en la sala con precisión lo que le fue interrogado; pero corroboro el dicho del acusado, de que le indico que le habían robado el vehículo y que por estar vinculado dicho bien automotor con un homicidio, fue que lo detuvieron.

  16. - Comunicación recibida de FUNZAZ-171, donde indican que: 15/02/12, HUNALDO IBARRA, a las 11:52, indicó que a las 10:00 am, en la VICTORIA, el vehículo CELEBRITY, fue objeto de ROBO.

  17. - Copia del libro de Novedades, de fecha 15/02/12, patrullaje motorizado R.R., donde asienta que siendo las 12:20 horas, estando de patrullaje por el sector cujicito, se acerco J.C.G., indicando que a las 10 de la mañana, en el sector las Victorias, le robaron el vehículo CELEBRYTI, color azul, y que estaba abandonado en el sector los planazos, siendo cierto que el vehículo estaba ahí, en ese momento llegan al sitio otros funcionarios y le informaron que el vehículo estaba involucrado en un homicidio en el sector los planazos, resultando fallecido por arma de fuego S.L., procediendo a trasladar el vehículo y al ciudadano hasta el centro de coordinación policial, verificaron por el 171 se encontraba solicitado en esa misma fecha a las 10 am, producto de robo en la victoria, presentándose funcionarios del CICPC, se les hizo entrega del vehículo y del ciudadano.

  18. - De la inspección judicial realizada por el Tribunal en presencia de todas las partes, en el estacionamiento Judicial “S.G.”, donde se evidencio que el vidrio del lado del piloto, del vehículo celebrity de color azul, involucrado en los hechos, estaba clausurado, es decir, no bajaba, aun cuando se trato de forzarlo.

    Luego de ser a.l.m. pruebas, se comprobó el dicho del acusado, por lo que no llegó a formarse esta instancia un criterio cierto sobre la responsabilidad penal del ciudadano J.C.A.G., en razón de que su coartada fue confirmada por este Tribunal.

    Por lo tanto; no fue incorporado al debate oral y público, ningún testigo instrumental ni prueba técnica alguna que haya determinado con certeza de que el acusado de autos, haya participado directa ni indirectamente, en el delito por el cual fuere procesado, ni como autor, ni como cómplice, ni cooperador, ni ningún grado de participación; no existiendo con ello elemento probatorio en este proceso penal, para determinar su responsabilidad penal; no pudiéndose establecer una relación de causalidad y efecto, entre los hechos cometidos y la conducta desplegada por el acusado J.C.A.G., no determinándose con esto la responsabilidad penal en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, por lo que, no tiene bases este Tribunal para fundar una carga penal en contra del acusado de autos, en virtud, de que no puede existir una sentencia sin una prueba, que den la certeza jurídica para tener una convicción sobre la verdad de los hechos debatidos; llegando a la plena convicción a que existen dudas en torno a la participación del mismo para subsumir su conducta en la comisión del delito por el cual fuere Juzgado ni ningún otro tipo penal, quien según el Ministerio Público al momento de darle apertura al debate consideraba que era autor del mencionado ilícito penal en grado de autoría, y al dar sus conclusiones señalo que se comprobó su participación en dicho ilícito penal, pero en grado de complicidad, actuación esta que no quedo demostrado en el debate oral, razón por la cual no se puede aseverar la existencia de una conducta positiva, voluntaria y conciente por parte del supra mencionado, no lográndose con ello establecer el primer elemento del delito, que es la ACCIÓN.

    A tal efecto, ha dicho la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 21 de junio de 2005 expediente N° 05-211 con Ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS:

    Omissis. Así, nos encontramos que en momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregar que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general de Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio…

    (Negrilla de este Juzgado).

    El principio in dubio pro reo es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho.

    Este principio rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado, y de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. (Eladio Aponte. Fecha: 28-11-06. Sent. Nro 523).

    La actividad probatoria debe ser suficiente, pues para desvirtuar la presunción de inocencia es precisa una mínima actividad probatoria producida por las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse la acusación y de la que se puede deducir, por lo tanto, la culpabilidad del acusado. (Luisa E.M.L.. Fecha 31-10-08. Sentencia nro 1632).

    Considerando esta Juzgadora, que con el acervo probatorio incorporado en el debate y su debida valoración y adminiculación, no se pudo determinar la conexión entre el delito, y el ciudadano J.C.A.G., no se produjo con las pruebas evacuadas una vinculación del referido acusado con el delito que se le imputaba y por el cual fuere juzgado ni ningún otro tipo penal, no pudiéndose extraer la inferencia lógica que nos indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación de dicho ciudadano en el ilícito penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, por tal razón, se estima que las pruebas fueron ostensiblemente insuficientes, ineficaces, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no demostró con el acervo probatorio incorporado al debate, la existencia de un nexo causal entre el hecho en sí y el acusado antes mencionado, en virtud de que, si bien es cierto quedó plenamente demostrada fue la existencia del ilícito penal, tal y como, se desprende del análisis anterior; no sucedió lo mismo en cuanto a la determinación de la persona acusada J.C.A.G., como participe del delito antes mencionado, es decir, no pudo la vindicta pública probar la conducta típicamente antijurídica realizada por el acusado que directamente en forma racional pudiera ocasionar el delito por el que fuere juzgado, a los fines de probar que efectivamente con la conducta desplegada por el mismo durante los hechos, sería posible la comisión del ilícito penal o hubiesen asegurado el resultado del delito con la participación del mismo, siendo incapaz de establecer la subsunción de los hechos señalados en el tipo invocado imprescindible para establecer tal como se refiere anteriormente, el primero de los elementos del delito como lo es la Acción.

    La subsunción es la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de: verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. En el campo del Derecho Penal, la subsunción se materializa encuadrando un hecho bajo las categorías que configuran el edificio conceptual de la teoría general del delito, saber, acción jurídico-penal, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, así como también determinando la autoría (directa, coautoría o autoría mediata) y la concurrencia de positivos amplificadores de la responsabilidad penal, sean de naturaleza temporal (tentativa y frustración) o personal (inducción, cooperación inmediata, complicidad necesaria y complicidad simple). (Sala Constitucional. F.C., fecha 18/11/11, nro 1744).

    Ciertamente en el sistema acusatorio, la carga de la prueba reposa en el Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, quién solicitó el enjuiciamiento del acusado J.C.A., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ciudadano este que declaró durante el debate en descargo de la pretensión del Ministerio Público, pues en principio, nada debía de probar dada su presunción de inocencia como estado jurídico que le asiste; sin embargo, bueno es precisar, que tal actuación del Fiscal del Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, se debió a las entrevistas tomadas a los testigos en fase de investigación, y las declaraciones de los expertos quienes depusieron sobre las pruebas documentales de experticias ante esta instancia judicial, y que no es, sino, a través de la inmediación de que el Juez o Jueza de Juicio las aprecia a fin de formarse la convicción de la existencia de responsabilidad penal o no, como ultimo destinatario de las pruebas. Como se asentó, el acusado rindió declaración como descargo de las imputaciones que le fueron formuladas por la Vindicta Pública, Órgano que no solo tenía el deber de probar el delito, tal cual se probo, sino también la participación del acusado en éste más allá de duda razonable que permita a esta Administradora de Justicia como destinataria último de las pruebas, formarse un criterio cierto e inequívoco sobre la culpabilidad y subsiguiente condena, lo cual, no demostró en el caso de autos, y ante esta circunstancia razonable lo procedente y ajustado a derecho con base en lo dispuesto en el artículo 347 en concordancia con el 348 del Código Orgánico Procesal Penal, como bien lo solicitó su defensor, es absolver en razón de ese irrenunciable principio del proceso penal “in dubio pro reo”, base de la presunción de inocencia prevista en el artículo 8 ejusdem.

    En mérito de las consideraciones que anteceden, observa finalmente quien decide que “…El arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar pruebas, los testigos son los ojos y oídos de la justicia…” - JEREMIAS BENTHAM- . TRATADO DE LAS PRUEBAS JUDICIALES, en atención a este ideal, se observó tantas contradicciones entre los sujetos de pruebas aportados por el Fiscal del Ministerio Público para probar su pretensión, aunado a que se corroboro la coartada del acusado, que conlleva a quien decide, a decretar sentencia absolutoria en el caso de marras, al estimarse que es lo procedente y ajustado a derecho.

    En base a las argumentaciones hechas y por cuanto las pruebas son el eje del proceso y en base a que, con la incorporación y valoración de las mismas en este debate oral, no se desvirtúo el principio de presunción de inocencia de que goza el acusado J.C.A.G., no pudiéndose determinar responsabilidad penal alguna sobre el mismo, existiendo una insuficiencia probatoria, muchas dudas y vacíos en este proceso penal, y por ser el in dubio pro reo, un principio constitucional que los favorece, es por lo que se declara no culpable y se absuelve del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES. Y así se decide.

    CAPITULO VIII

    DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL

    Este Tribunal procede a enunciar los órganos probatorios que luego de su valoración, fueron desechados, explanando las razones de hecho y de derecho por los cuales no los considera apreciados de manera positiva al momento de su valoración.

  19. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. N° 0325-12, de fecha 15 de Febrero de 2012, suscrito por el funcionario AGENTE J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, de una (01) camisa a rayas, color blanco y naranja, perteneciente al equipo de las águilas del Zulia, numero 8, talla “L”.

  20. - EXPERTICIA DE ION NITRATO N° 9700-242-AM.0201, de fecha 17 de Febrero de 2012, suscrita por los funcionarios R.M. y D.D., adscritos al área de laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, practicada a una (01) camisa a rayas, color blanco y naranja, perteneciente al equipo de las águilas del Zulia, numero 8, talla “L”.

  21. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS S/N, suscrita por el funcionario M.L., de dos (02) gasas impregnadas de manchas de color pardo rojizo, una (01) gasa colectada en el sitio del suceso y una (01) colectada del cadáver.

  22. - EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO N° 9700-242-AM-0227, de fecha 22/02/2012, suscrita por los funcionarios Lic. R.M. y Lic. DAYHANA DEBOURG, adscritos al Área de Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, donde se lee: “MUESTRA 1: Un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, indicado como colectado al cadáver; MUESTRA B: Un segmento de gasa, impregnado de sustancia de color pardo rojizo, indicado como colectado en el sitio del suceso. RESULTADO y CONCLUSIÓN: MUESTRAS A y B: Hemática positivo de especie humano, grupo sanguíneo “0”.

  23. - Testimonio del ciudadano R.E.M.A., en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Experticia Hematológica, Especie y Grupo Sanguíneo Nº 9700-242-AM 0227, de fecha 22 de Febrero del 2012; y Experticia de Ion Nitrato N° 201, de fecha 17 de Febrero del 2012 y al respecto expuso: “Tengo en mis manos dos informes, en primer lugar el informe Nº 201, de fecha 17 de Febrero de 2012, es una experticia de Ion nitrato, solicitada por el área Contra homicidios del CICPC, Delegación Estadal Zulia, con el expediente K-1201351460, en la cual aparece una evidencia, una prenda de vestir de uso indistinto, de los denominado camisa deportiva, elaborada en material sintético de color blanco, con manga corta de color naranja, y un sistema de cierre a base de botones, con un bordado en la parte anterior superior derecho, elaborado en hilo de color negro donde se l.S., en el centro una inscripción de color negro donde se l.A., presentando en su parte anterior una inscripción a alto relieve donde se lee 8 con una etiqueta identificativa donde se l.L.V. .Béisbol profesional, WWW.LVPB.COM, en su manga derecha presenta una inscripción donde se l.M. y en su manga izquierda un bordado de hilo de color negro, amarillo y naranja, color blanco, talla L, el mismo presenta manchas de diferente naturaleza, es una camiseta deportiva; a esta prenda de vestir se le practico la prueba de Ion nitrato, utilizando una gasa estéril, agua destilada, se impregna la gasa estéril con el agua destilada y se hace un macerado sobre toda la superficie de la prenda de vestir, de tal forma que si están presentes esos iones puedan adherirse a la correspondiente gasa con un medio absorbente, luego que se le hace el macerado a la prenda de vestir con la gasa, a esta gasa se le aplica el reactivo de Lungel, para este caso se observaron unos puntos azules característicos de la presencia de iones nitrato, dando como resultado que la evidencia analizada correspondiente a una camiseta de uso deportivo color naranja donde dice Aguilas, dando positivo para iones nitrato, luego del análisis el respectivo informe fue remitido al área de investigación contra homicidio y la evidencia al área de resguardo de evidencias físicas de la Sub-delegación Maracaibo, reconozco mi firma y el sello del laboratorio para el cual trabajo, así como todo el contenido, fue recibido por cadena de custodia y se cumplió con todos los parámetros requeridos; así mismo tengo la experticia signada con el N° 227, de fecha 22 de Febrero de 2012, una Experticia Hematológica, Especie y Grupo Sanguíneo, del expediente K1201351460, proveniente del área de técnica policial de la Sub-delegación Maracaibo, y fue remitido al área de investigación contra homicidios del mismo despacho, en el aparecen descritas dos evidencias, a las que llamaremos muestra “A” y muestra “B”, la muestra “A” es un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, indicada como colectada al cadáver, y la muestra “B” también es un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, indicada como colectada en el sitio del suceso, a ambas muestras se le practicaron pruebas para determinar la sustancia hematica, se practica el test de orientación que es Orto-Toluidina, luego se practicaron las pruebas de certeza que son Teichman y Tacayama, que son pruebas cristalográficas, haciendo una extracción de estas muestras, y colocándolas en el microscopio con el lente de un aumento a 10, se le agrega a una el reactivo de Teichman y otra el de Tacayama, se observan los cristales de hematina y democromógeno respectivamente, lo que nos llevo a establecer con certeza que estamos ante una muestra de origen hematico, mejor conocida como una muestra de sangre, luego que se determino que es sangre, se procede a determinar la especie sanguínea, si es humana o animal, para eso se utiliza una técnica de inmunocromatografia, una técnica comercial que consiste en una placa, se colocan las muestras en unos búfer y se hace una extracción y se colocan las palcas comerciales, estas placas comerciales tienen anticuerpos, sangre humana que reacciona con el antígeno de las muestras extraídas, dando positivo en este caso para una especie humana ambas muestras, tanto la “A” como la “B”; seguidamente que sabemos que es una muestra de sangre de especie humana, se procede a determinar el grupo sanguíneo, de conformidad con el requerimiento de los investigadores que solicitaron la experticia, se toman para cada muestra dos segmentos respectivamente, uno se identifica con el tubo “A” y la otra con el tubo “B”, a cada una de estas muestras se le antisuero, se incuba a 3 o 4 grados centígrados, luego se hace un lavado de estas muestras con solución fisiológica alcalina por triplicado de manera individual, cambiando las piezas en cada lavado evitando la contaminación del mismo, luego que se hacen los lavados, se incuba a 5 grados centígrados por 10 minutos y luego se preparan soluciones de cloruro rojo de “A” y “B”, sangre fresca y se le agregan a estos tubos para que reaccione con los antígenos presentes en las muestras como tal, seguidamente se centrifuga y se hace la lectura a la luz visible, dando como resultado grupo sanguíneo “O”; como resultado tenemos que tanto la muestra “A” y “B” que son los dos segmentos de gasa, corresponden a sustancia hematica de naturaleza humana de grupo sanguíneo “O”; para realizar el presente estudio las muestras analizadas fueron consumidas en su totalidad y se envía el presente informe al área de investigación contra homicidios de la Sub-delegación Maracaibo; reconozco mi firma y el sello del laboratorio en el cual trabajo, Es Todo”.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 08º del Ministerio Público ABG. F.V., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Reconoce la firma que está en la experticia de fecha 17 de Febrero de 2012?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Reconoce el sello del despacho al cual usted pertenece?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Al momento que usted practica esta experticia como llega a sus manos la evidencia que le fue suministrada?, RESPUESTA: “Llega en un sobre manila, el sobre manila está identificado con el número de expediente, con el numero de cadena de custodia, con el área o la sub-delegación de donde proviene y unas características generales de la evidencia que la contiene, este envoltorio viene acompañado de una planilla de cadena de custodia donde aparece descrito el funcionario que colecta, el número de expediente y aparece la descripción simple de la evidencia como tal y además de eso es recibida a través de un memorándum interno del despacho proveniente del área de investigación contra homicidios y dirigido al área de laboratorio donde solicitan la experticia química de Ion nitrato a esta evidencia en cuestión”, PREGUNTA: ¿Cuál es la evidencia que recibe en ese momento para practicarle la experticia de Ion nitrato?, RESPUESTA: “Una prenda de vestir de uso indistinto, del denominado suéter, tipo camisa deportiva, elaborada en material sintético de color blanco, con manga corta de color naranja y un sistema de cierre a base de botones, con un bordado en la parte anterior superior derecho, elaborado en hilo de color negro donde se l.S., en el centro una inscripción de color negro donde se l.A., presentando en su parte anterior una inscripción al lato relieve donde se lee ocho y una etiqueta identificativa donde se l.L.V.d.B. profesional, siglas WWW.LVPB.COM, en su manga derecha presenta una inscripción donde se l.M. y en su manga izquierda un bordado de hilo de color negro, amarillo y naranja, color blanco, talla L”, PREGUNTA: ¿Puede verificar en la experticia si la evidencia es solo de color naranja?, RESPUESTA: “Blanco, naranja de letras negras”, PREGUNTA: ¿Tenia mangas largas o mangas cortas esa camiseta?, RESPUESTA: “Marcas cortas”, PREGUNTA: ¿Qué son los ion nitrato?, RESPUESTA: “Son unos aniones que son iones cargados negativamente, que pueden provenir de la formación de una sal o un acido, que esta cargado en este caso ya sea el metal o el hidronio que compone la sustancia positivamente y los nitratos vienen cargados negativamente, estos iones están constituidos por un átomo de nitrógeno, tres átomos de oxígeno y una carga negativa”, PREGUNTA: ¿Esos iones nitrato se consiguen en la pólvora?, RESPUESTA: “Si, también está presente el carbono, el azufre”, PREGUNTA: ¿Usted consiguió alguna partícula de ion nitrato en esa evidencia que usted analizo?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿En qué casos se pueden encontrar estas partículas de ion nitrato en una evidencia como una franela, de la cual usted analizo?, RESPUESTA: “En varios casos, uno de ellos es el uso de armas de fuego, productos enlatados de larga duración”, PREGUNTA: ¿Qué cantidad de iones nitrato encontró usted en esa evidencia?, RESPUESTA: “No fueron cuantificados, solo se determino la presencia de iones nitrato”, PREGUNTA: ¿Una persona que dispara un arma de fuego, puede quedar impregnada en su ropa de esos iones nitrato?, RESPUESTA: “Eso es correcto”, PREGUNTA: ¿Si una persona está cerca de la persona que está disparando, también puede alcanzar esos ion nitrato?, RESPUESTA: “Eso es correcto”, PREGUNTA: ¿Recuerda en que parte de esa evidencia se encontró esos ion nitrato?, RESPUESTA: “En la parte frontal o anterior”, PREGUNTA: ¿Le informan de que trata la experticia?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuando recibe la evidencia, tenía algún distintivo qué venia del departamento de homicidio?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Según su experiencia, cuando una muestra viene envuelta y está identificada con un memorándum de Homicidios, podríamos decir que se relaciona con la muerte de alguien?, RESPUESTA: “Generalmente cuando solicitan iones nitrato es porque se trata de establecer una vinculación con el uso de un arma de fuego más que con la muerte de alguien”, PREGUNTA: ¿En relación a la experticia hematológica, ratifica usted el contenido de la misma, así como la firma y el sello del departamento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué conocimiento tiene usted de donde provienen esas dos evidencias?, RESPUESTA: “Fueron dos sobres cada uno rotulado, uno decía cadáver y el otro decía sitio del suceso, por eso al momento de peritarla nosotros dejamos constancia que aparece indicado como colectada uno en el cadáver y otro en el sitio del suceso y por eso dejamos constancia porque así aparece indicado en el rotulo del envoltorio que contiene la muestra o evidencia analizada”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted recibe estos dos sobres, lo recibe conjuntamente con la evidencia que le practico ion nitrato?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Decía el nombre del cadáver en el sobre donde estaba la evidencia?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Que fue lo que concluyo al comparar a ambas en su análisis pericial?, RESPUESTA: “Que ambas muestras corresponden a una sustancia de naturaleza hemática, de especie humana, cuyo grupo sanguíneo es “O”. PREGUNTA: ¿En relación a la experticia de ion nitrato, que grado de certeza hay de que eso que se encontraba en esa evidencia eran residuos de pólvora proveniente de un arma?, RESPUESTA: “Ninguna, porque no puedo determinar la fuente de ese nitrato, solo puedo decir que hay presencia de iones nitrato”, PREGUNTA: ¿Por qué razón cuando llega esa evidencia lo vinculan con una persona que utilizo un arma de fuego sino puede determinar que viene de un arma de fuego?, RESPUESTA: “Porque al usar un arma de fuego quedan residuos de iones nitrato, si la experticia arroja un resultado negativo, téngalo por seguro que esa evidencia no estuvo en contacto con un arma de fuego”, PREGUNTA: ¿En qué casos específicos le llega a usted como experto para practicar esa experticia de ion nitrato?, RESPUESTA: “En los casos donde se presume que hubo un arma de fuego relacionada con esa evidencia, porque los iones nitrato tienden a relacionarse con el uso de un arma de fuego, ya que los mismos se encuentran dentro del cartucho o vaina de una munición, cuando se utiliza un arma de fuego se produce una combustión y parte de ese nitrato no es combustionado y se adhiere al material absorbente, tales como telas, alfombras, tapices, la prueba de ion nitrato es de carácter orientativa, mi análisis es de certeza donde indico que hay nitrato, pero es una prueba orientativa para el uso de un arma de fuego, ahora, una prueba negativa de nitrato desvincula a esa evidencia con un arma de fuego”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. W.S., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Que procedimientos usted en la recolección, protección, embalaje, rotulado con respecto a las dos muestras que fueron por usted analizadas?, RESPUESTA: “Ninguno”, seguidamente el Ministerio Publico objeta la pregunta toda vez que el experto en ningún momento indico que el colecto, embalo y rotulo las muestras, a lo cual la juez declara a lugar la objeción, PREGUNTA: ¿Las 2 experticias que usted practico puede decir con firmeza si son pruebas de orientación o pruebas comprobativas de un hecho punible?, RESPUESTA: “Todo análisis realizado por mi persona son análisis de certeza, porque le puedo determinar fehacientemente los pedimentos realizados por los investigadores o el Ministerio Publico, determinar con certeza que se corresponde a una u otra cosa, en este caso le puedo decir con certeza que la sustancia de sangre analizada es de origen humano, y corresponde al grupo sanguíneo “O”, en el caso de la prenda de vestir le puedo decir que se determino con certeza la presencia de nitrato en la misma, ahora, la interpretación de esos resultados no corresponde a mi persona, corresponde en este caso al sistema penal o judicial, lo que no le puedo decir yo es el origen de las mismas, porque no me corresponde a mi determinarlo”, PREGUNTA: ¿Se puede determinar a quién le corresponde esa sangre?, RESPUESTA: “Si se puede determinar pero no a través de este método, para determinarlo se tendría que hacer un perfil genético y tomar una muestra dubitada, una muestra indubitada, comparando perfiles genéticos para determinarlo fehacientemente”, PREGUNTA: ¿Ustedes practicaron allí la prueba de HLA?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En qué consiste la prueba de HLA?, RESPUESTA: “Desconozco esa prueba porque nosotros no la utilizamos, trabajamos en el sistema AVO”, PREGUNTA: ¿Esa prueba que usted practico de ion nitrato es presunta o comprobativa?, RESPUESTA: “Comprueba la presencia de ion nitrato”, PREGUNTA: ¿Una persona cualquiera que manipule alimentos enlatados podría impregnarse la ropa y manos de ion nitrato?, RESPUESTA: “Una persona que se impregne la prenda de vestir de estos productos, obviamente va a salir positivo”, PREGUNTA: ¿Cuando una persona dispara un arma de fuego, sus manos quedarían o no impregnadas de ion nitrato?, RESPUESTA: “Eso es correcto”, PREGUNTA: ¿En las experticias de ion nitrato que usted acostumbra a realizar, se podría practicar ese análisis sobre las manos de una persona?, RESPUESTA: “Eso es correcto”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al experto, por lo que se ordena su retiro de la Sala.

En cuanto a los numerales 1, 2 y 5, se hace importante precisar, que la EXPERTICIA DE ION NITRITOS Y NITRATOS, señala M.D.G., en su obra LA CRIMINALISTICA, LA LOGICA Y LA PRUEBA EN EL COPP, que se trata de la solicitud para que se practiquen macerados químicos para la determinación de iones oxidantes nitratos y nitritos producto de la deflagración de la pólvora desprendida, a consecuencia del disparo originado por un arma de fuego o de proyección balística sobre una prenda de vestir, en el interior de un vehículo o en la escena del crimen. Por las características de la naturaleza de los componentes de la pólvora combustionada y semi combustionada, no se puede establecer con certeza de que se trata de pólvora, por consiguiente es una prueba de orientación que puede ser utilizada para la determinación complementaria de un análisis integrado de pruebas y para el establecimiento de la secuencia lógica, concordante y congruente con el hecho objeto de estudio.

Por su parte, tal como se puede apreciar, el experto R.E.M.A., refirió en su declaración que esos iones nitrato se consiguen en la pólvora, y también está presente el carbono, el azufre; que estas partículas de ion nitrato en una evidencia como una franela, se puede encontrar en varios casos, que uno de ellos es el uso de armas de fuego, y productos enlatados de larga duración; que en relación a la experticia de ion nitrato, no hay ningún grado de certeza de que eso que se encontraba en esa evidencia eran residuos de pólvora proveniente de un arma, porque no puede determinar la fuente de ese nitrato, solo puede decir que hay presencia de iones nitrato; que la prueba de ion nitrato es de carácter orientativa, que su análisis es de certeza donde indica que hay nitrato, pero es una prueba orientativa para el uso de un arma de fuego, que una prueba negativa de nitrato desvincula a esa evidencia con un arma de fuego; que una persona que se impregne la prenda de vestir de alimentos enlatados, obviamente va a salir positivo.

En tanto, la prueba de nitrato es de orientación porque da positivo con otros elementos, y puede dar falso positivo o falso negativo, por lo que dicha prueba, por sí sola, no constituye un elemento de culpa en contra del acusado; por lo que, a pesar de que las mencionadas pruebas, fueron obtenidas e incorporadas lícitamente al proceso, y que aporto una presunción o indicio de culpabilidad en su resultado; al ser la experticia de ION NITRITO, una prueba de orientación que no permite inferir con certeza que tal resultado es producto de la acción presuntamente ejecutada por el acusado, como lo imputo el ministerio público, no se aprecian en contra del acusado las numerales 1, 2 y 5, las cuales se relacionan entre sí, por ser dichas pruebas unas consecuencias de las otras; por no poderse sostener con las otras pruebas evacuadas, al ser estas insuficientes. Y así se decide.

En cuanto a los numerales 3, 4 y 5, este Tribunal al momento de su valoración las desechas, en razón, de que si bien fue colectada por el funcionario M.L., dos (02) gasas impregnadas de manchas de color pardo rojizo, una en el sitio del suceso y otra del cadáver de S.L.L.C.; y que conforme a la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO N° 9700-242-AM-0227, suscrita por los funcionarios Lic. R.M. y Lic. DAYHANA DEBOURG, se concluye que ambas muestras son hemática positivo de especie humano, grupo sanguíneo “0”; no existió ninguna duda durante el debate, de que el ciudadano S.L.L.C., fue quien resulto muerto en el sector los planazos, razón por la cual no se aprecian las numerales 3, 4 y 5, ya que las mismas se relacionan entre sí, por ser dichas pruebas unas consecuencias de las otras; aunado a la circunstancias de que de las referidas pruebas, no se deriva ningún suceso determinante para el esclarecimiento de los hechos juzgados. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano D.J.T., en su condición de testigo promovido por la Defensa Técnica, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “No tengo conocimiento de tales hechos, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. W.S., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿El día 15 de Febrero del año 2012 donde prestaba usted servicio?, RESPUESTA: “En la parroquia I.V.”, PREGUNTA: ¿Puede recordar que paso ese día?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Ese día resulto detenida una persona en su comando, recuerda usted a esa persona?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Recuerda algo de ese hecho?, RESPUESTA: “Solo recuerdo que estuvo en el comando y se hicieron las actuaciones, solo eso”, PREGUNTA: ¿Recuerda al funcionario R.R.?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿Para el año pasado, que funciones tenia dicho funcionario bajo sus órdenes?, RESPUESTA: “Era el jefe de los motorizados”, PREGUNTA: ¿El salía en comisión a prestar servicio en moto?, RESPUESTA: “Tenía conocimiento de acuerdo a sus funciones netamente policiales”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 08º del Ministerio Público ABG. F.V., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Ese funcionario R.R. se encuentra activo?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto dicho ciudadano con su testimonio, nada aporto para el esclarecimiento de los hechos, siendo su declaración insuficiente para determinar alguna circunstancia, que permitiera determinar o excluir algún tipo de responsabilidad penal. Y así se decide.

  1. - EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-242-DEZ-DC.0766, de fecha 29 de Marzo del 2012, suscrita por la funcionaria INSPECTORA LERYS SÁNCHEZ, adscrita al Departamento de Criminalistica de la Región Estadal Z.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, constante de un folio útil.

  2. - EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES, BARRIDO, HEMATOLÓGICAS Y QUÍMICA (Ion Nitrato Ion Nitrito) Nº 9700-242-DEZ-DC-0728, de fecha 27 de Marzo del 2012, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR LERYS SANCHEZ y AGENTE N.M., adscritos al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Z.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, constante de dos (02) folios útiles.

  3. - Testimonio del ciudadano N.E.M.R., en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 341 y ultimo aparte del artículo 337, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a su vista y manifiesto: Experticia de Activaciones Especiales, Barrido, Hematológicas y Química (Ion Nitrato Ion Nitrito) Nº 0728, de fecha 27 de Marzo del 2012, suscrita por su persona, así como, la Experticia de Barrido Nº 0766, de fecha 30 de Marzo de 2012, suscrita por la experta Lerys Sánchez, a los fines que interprete la misma y al respecto expuso: “En primer lugar, en cuanto a la experticia que realice junto con la experta Lerys Sánchez, confirmo el contenido y es mi firma, en este caso la experticia que realizamos fueron a dos vehículos en cuestión, donde nos trasladamos al estacionamiento judicial S.G. donde se encontraban dichos vehículos, la cual estando presentes damos una descripción a los vehículos, como se encuentran por fuera y por dentro; para empezar con el Chevrolet Celebrity de color celeste, el vehiculó en la parte externa se encuentra en regular estado de uso y conservación, en la parte interna sus controles, el cual se encuentra desprovisto del radio reproductor, de igual forma en buen estado de uso y conservación, hicimos el barrido en el Celebrity donde se colecto en un sobre de color amarillo varios apéndices pilosos, de las cuales se envían al área de reconocimiento para futuras comparaciones, también se hizo macerado químico para Ion nitrato y Ion nitrito en once partes y también un estándar de comparación, donde se envían al área de laboratorio para su análisis, donde ellos son los que tienen el resultado, en las activaciones especiales cuando uno realiza esa experticia, es para el levantamiento de algún rastro dactilar, como el vehículo en cuestión se encontraba con material heterogéneo, no se logro el levantamiento de tal cuadro; para el Cougar, de igual forma se encontraba el vehículo en el estacionamiento judicial, donde se encontraba la parte externa en mal estado de uso y conservación, en la parte interna se logro observar en el asiento trasero una sustancia de color pardo rojizo, la cual se colecta y se envía al área de laboratorio para su respectivo análisis, en el barrido también se colecto varios apéndices pilosos, donde se envían a dicha área para su respectivo análisis y futuras comparaciones, en el Ion nitrato y Ion nitrito también se colectaron once macerados y un estándar de comparación, donde se envían al área de laboratorio, en las activaciones especiales para las consecuencia de huella dactilar no se levanto ningún rastro dactilar, debido a la presencia de material heterogéneo. En relación a la otra experticia, la inspectora Lerys Sánchez se traslada hasta el estacionamiento interno del despacho, a realizar una expertica de Activaciones Especiales a un camión Ford F-600 de color blanco con plataforma, donde lo describe, el mismo se encontraba en la parte externa una escritura donde se puede l.F., también una calcomanía donde dice “se vende”, y un número de teléfono en la parte trasera de la plataforma, el vehículo se encontraba en mal estado de uso y conservación en la parte de afuera, de igual forma en la parte de adentro en mal estado de uso y conservación y desprovisto del radio reproductor, al realizar las activaciones especiales para el levantamiento de alguna huella dactilar, no logro colectarse ningún rastro debido la presencia de material heterogéneo, aquí no se colecto ninguna evidencia de interés criminalístico, por lo que solo describe el vehículo en cuestión, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 08º del Ministerio Público ABG. F.V., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿En relación a la expertica 0728 suscrita por usted, indique en qué consiste la experticia de Ion nitrato y Ion nitrito?, RESPUESTA: “Se realiza con la finalidad de conseguir los Iones Nitrato o Iones nitrito, eso lo tiene la presencia de la pólvora de los proyectiles”, PREGUNTA: ¿A qué conclusión llego usted con esta experticia de Ion nitrato y Ion nitrito?, RESPUESTA: “Nosotros solo lo colectamos y lo enviamos al laboratorio, donde el laboratorio luego emite a los investigadores el resultado, nosotros no conocemos el resultado”, PREGUNTA: ¿Y la experticia no tiene la conclusión?, RESPUESTA: “Nosotros como expertos lo que hacemos es colectar y lo enviamos a las diferentes aéreas para su análisis, no emitimos un resultado”, PREGUNTA: ¿Al momento de practicar ese barrido, usted estaba en el momento en la capacidad de hacerlo?, RESPUESTA: “Eso es microscópicamente, y quien lo ve es el experto en el laboratorio”, PREGUNTA: ¿Al momento de realizar ese macerado en que partes del vehículo lo hizo?, RESPUESTA: “Se realizo en la puerta interna lado piloto, en el tablero lado izquierdo lado piloto, techo delantero parte interna lado piloto, volante, puerta derecha parte interna lado copiloto, tablero lado derecho lado copiloto, techo delantero interno lado del copiloto, puerta trasera izquierda parte interna lado del copiloto, techo trasero parte interna lado del piloto, puerta trasera derecha parte interna lado del copiloto, y techo trasero parte interna lado del copiloto, el número 12 es un estándar de comparación donde tenemos nosotros todos los hisopos, lo sacamos y lo vemos, donde sea un error, el experto nos dice y tenemos que volver hacerlo, es el ambiente, no lo colectamos, lo dejamos así tal cual”, PREGUNTA: ¿Practico usted algún barrido, tomo el macerado de alguna sustancia?, RESPUESTA: “En el Chevrolet en el barrido se colectaron apéndices pilosos dentro del vehículo, mas no se colecto hematología”, PREGUNTA: ¿Puede indicar las características del vehiculó?, RESPUESTA: “Un vehiculó Celebrity, Sedan, celeste, placas kCR-525”, PREGUNTA: ¿En cuanto a las activaciones dactilares, usted tomo algún tipo de huellas?, RESPUESTA: “No se colectaron”, PREGUNTA: ¿Reconoce usted que ese es el sello del área de homicidio?, RESPUESTA: “Si, es el sello del área técnica criminalística”, PREGUNTA: ¿Identifica usted la firma de la funcionaria Lerys Sánchez en esa experticia que interpreto en este acto su persona?, RESPUESTA: “Si esa es la firma de la funcionaria Lerys Sánchez”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. W.S., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuando ustedes llevan el equipo de toma de muestras, lo llevan de qué forma?, RESPUESTA: “Tenemos un maletín especial para todas esas actividades, equipado con todo lo necesario”, PREGUNTA: ¿En la toma de muestras ustedes utilizan guantes?, RESPUESTA: “Si claro”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al experto, por lo que se ordena su retiro de la Sala.

En cuanto a las pruebas numeradas 7, 8 y 9, al momento de su valoración esta Juzgadora no las aprecia de manera positiva, en razón de que en relación al barrido realizado en el Celebrity, así como, el macerado químico para Ion nitrato y Ion nitrito; igualmente la sustancia de color pardo rojizo colectada en el vehículo cougar, así como, el barrido practicado en dicho vehículo, y colección de macerados; no se incorporo al debate su análisis y resultado; por lo que nada aporta al esclarecimiento de los hechos juzgados, y en cuanto a la expertica de Activaciones Especiales a un camión Ford F-600, al realizar las activaciones especiales para el levantamiento de alguna huella dactilar, no se logro colectar ningún rastro debido la presencia de material heterogéneo; no colectándose en el, ninguna evidencia de interés criminalístico, por lo que la misma, no aporta ningún elemento determinante para el esclarecimiento de los hechos. Y así se decide.

  1. - Testimonios de los ciudadanos C.D.J. VEGA, MIGLENYS DEL C.V. y S.M.V..

    Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto en fecha 08/01/14, el Tribunal prescinde de su incorporación, en razón a que la defensa técnica renuncia a ellas, no habiendo objeción de parte del Ministerio Público. Y así se decide.

  2. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. N° 0679-12, de fecha 26 de Marzo de 2012, suscrito por el funcionario AGENTE J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, relacionado con un (01) certificado de registro de vehículo, perteneciente al ciudadano J.P., constante de un (01) folio útil.

    Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, en razón de que dicho certificado de registro de vehículo, no fue incorporado al debate. Y así se decide.

  3. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Febrero de 2012, suscrita por el funcionario AGENTE J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de tres (03) folios útiles.

    Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y público por este Juzgado, la misma contradice lo señalado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso A.E.D., bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

  4. - Testimonio de la ciudadana D.D..

    Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto en fecha 10/02/14, el Tribunal prescinde de su incorporación, en razón a que las partes renuncian a ella, toda vez que la misma suscribe conjuntamente con el funcionario R.M., funcionario este que fue escuchado por este tribunal. Y así se decide.

  5. - Testimonio del funcionario F.T..

    Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto en fecha 10/02/14, el Tribunal prescinde de su incorporación, en razón a que las partes renuncian a ella, toda vez que dicho funcionario fue quien recibió el reporte del 171, sobre el homicidio del ciudadano S.L.L.C., circunstancia esta que fuere indicada por el funcionario J.C., al momento de rendir declaración. Y así se decide.

  6. - Testimonio del funcionario M.L..

    Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto en fecha 10/02/14, el Tribunal prescinde de su incorporación, en razón a que las partes renuncian a ella, toda vez toda vez que el mismo suscribe actuaciones conjuntamente con el funcionario J.C., funcionario este que fue escuchado por este tribunal. Y así se decide.

    CAPITULO IX

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal el estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

NO RESPONSABLE y ABSUELVE al ciudadano J.C.A.G., Venezolano, natural del Estado Mérida, fecha de nacimiento 09-09-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.499.241, de 27 años de edad, hijo del ciudadano V.A. (D) y de la ciudadana A.R.G., de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Blanco, casa S/N, a una cuadra del mercado INCA, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono nro 0416-1663988; del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de S.L.L.C.; por lo que se ordena desde esta sala de audiencias el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose inmediatamente su libertad.

SEGUNDO

Se ordena la entrega del VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS KCR-525, SERIAL CARROCERIA N° 1W19ZEV307356, AÑO 1984, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, de quedar firme la presente sentencia, y a quien demuestre la titularidad del bien.

TERCERO

La parte dispositiva de la presente resolución, fue leída en presencia de todas las partes en la audiencia celebrada en data 10/02/14, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo explanada sintéticamente las razones de hechos y de derechos mediante la cual se fundamento el fallo; quedando notificadas en dicha audiencia todas las partes.

Regístrese y Publíquese. Se imprimen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador llevado por el Tribunal. Maracaibo, a los veinticinco (25) días de febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

JUEZA PROFESIONAL

A.M.P.G.

SECRETARIA

K.M.P.

CAUSA NRO: 7M-462-12

CAUSA NRO: 24-DDC-F8-0163-12

CAUSA IURIS: VP02-P-2012-005001

AMPG/ana

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