Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 4 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020501

ASUNTO : NP01-P-2011-020501

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. A.F.A.G..

SECRETARIA: Abg. R.V..

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.P.N.R..

DEFENSA PÚBLICA OCTAVA: Abg. Milsa Alvarez.

ACUSADO: J.G.R.F., venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.533.819, Natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha: 31-07-1992, de 20 años de edad, de oficio: Albañil, Estado Civil: Soltero, hijo de E.R. (V) y G.F. (V).

En audiencia celebrada en fecha 03 de Junio de 2013, el presentante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra de el acusado J.G.R.F., identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, aduciendo lo siguiente:

“En fecha 10-08-2011, siendo las dos (02:00) horas de la madrugada, el ciudadano HADDED GUEVARA G.A., víctima en la presente causa, se encontraba durmiendo en el interior de su local Comercial de nombre GIOS ubicada específicamente en la calle Barreto con Avenida rojas, Maturín, Estado Monagas, momento este en que escucha varias voces, logrando observar al hoy imputado quien se encontraba en compañía del adolescente R.J.J.F. y otros sujetos por identificar, dentro de su cuarto apuntándolo con un arma de fuego (no recuperada), indicándole “que no los vea y que donde están los hierros”, manifestándole la víctima, no poseer ningún tipo de arma de fuego ni dinero, procediendo los mismos a maniatarlo y despojarlo de la mercancía, que se encontraba en el interior del local comercial; quienes entraban y salían del mismo en reiteradas oportunidades a pocos minutos la víctima logra escuchar a los sujetos manifestar en forma desesperada que venia la Policía, saliendo todos a veloz carrera, y el mismo al encontrarse solo inmediatamente sale a la calle, en ropa intima y maniatado, indicándole a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De La Policía Municipal De Maturín, estado Monagas quienes se encontraban en labores de patrullaje por el sector, que los ciudadanos que iban corriendo a mitad de la calle se introdujeron en su local logrando despojarlo de una cantidad considerable de mercancía, visto lo manifestado por la víctima los funcionarios proceden a iniciar la persecución en caliente y los mismos al verse acorralados por la comisión empezaron a lanzar partes de bicicletas a la vía publica, logrando darle alcance al frente del local comercial el mesón de caña, en la esquina de la prolongación de la calle Arrioja y calle Barreto de maturín, estado Monagas, procediendo a darle la voz de alto para posteriormente realizarle la respectiva revisión corporal, no encontrándosele adherido a su cuerpo ningún tipo de evidencia de interés criminalistico, procediendo a incautar las piezas lanzadas resultando ser una (01) estructura elaborada en metal, utilizado como pieza volante de un vehiculo de tracción de sangre de bicicleta, comúnmente denominada como manubrio, color vino tinto; una (01) estructura elaborada en metal, utilizado como pieza de un vehiculo de tracción de sangre (bicicleta), rin veinte (20) comúnmente denominado como horquilla, de color vino tinto; cuatro (04) piezas metálicas cromadas denominadas comúnmente como pata, de un vehiculo de tracción de sangre (bicicleta) desprovisto de sus tornillos; un (01) rin de un vehiculo de tracción de sangre (bicicleta) elaborada en metal numero veinte (20) cromada ; tres (03) barras pequeñas tipo tornillos, cromados, utilizados en la potencia del volante de un vehiculo de tracción de sangre (bicicleta), comúnmente denominado como papalones, razón por la cual proceden a la aprehensión del mismo no sin antes leerle sus derechos tal como lo establece el articulo 125 del Código procesal Penal quedando plenamente identificado como J.G.A.R. FIGUEROA”

Acusación que fue admitida por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente así como las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala a manera recordatoria, a saber: Acta de Investigación Penal de fecha diez (10) de Agosto de 2011, mediante la cual el funcionario oficial Jefe J.B., titular de la Cedula de identidad V-13.054.268, Adscrito a la Unidad Móvil del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maturín, dejo la siguiente constancia “Que siendo aproximadamente las tres horas con veinte minutos de la Madrugada del dia en curso para el momoento en que se encontraba realizando labores de patrullaje motorizado en compañía del oficial agregado R.M. y el oficial C.C. en los alrededores de la calle rojas cuando se percataron que un grupo de jóvenes salen veloz carrera por la calle Barreto en dirección a la calle miranda cuando tomaron esa dirección en que iban los ciudadanos se le un ciudadano en ropa interior y les indica que los jóvenes que iban corriendo a mitad de la calle lo tenían sometido en el interior de su local comercial y la habían sustraído una cantidad considerable de mercancía , por lo que salieron en persecución de los sujetos y los mismos al verse acorralados por la comisión policial empezaron a tirar partes de bicicletas la vía publica, logrando alcanzar a dos de ellos al frente del local comercial el mesón de caña en la esquina de la prolongación de la calle arriojas y calle Barreto, procedieron a darle la voz de alto no sin antes identificarse como funcionaros policiales , logrando retenerlos informándole que iban a ser objeto de una revisión corporal no logrando encontrándole adherido a su cuerpo ningún tipo de evidencia de interés criminalistico , procediendo inmediatamente los funcionarios a colocar a los ciudadanos bajo custodia policial y siendo las tres horas y treinta minutos de la madrugada del dia en curso , fue impuesto de sus derechos constitucionales así como del contenido de los artículos 489 de la carta magna , 125 del Código Orgánico Procesal Penal 654 y 126 de la Ley Orgánica de Protección del n.n. y adolescente, quedando identificados como J.G.R. y el adolescente del cual se omite su identidad de conformidad con o establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del N.N. y Adolescente. Los cuales fueron trasladados a la dependencia policial con todas las piezas de bicicletas incautadas.

Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Agosto de 2011, rendida por el ciudadano: HADEED GUEVARA G.A., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente.., Que se encontraba en su local comercial de nombre GIOS en el cual duerme para resguardarlo de noche, cuando como a las dos de la mañana sintió voces dentro del local , cuando se dio cuenta tenia a varios ciudadanos dentro de su cuarto y lo apuntan con un arma de fuego , indicándole que no lis vea y que donde estaba el hierro y el les indico que no tenia ningún tipo de arma y después le indican que les entregue el dinero y el les dijo que no tenia dinero , fue cuando procedieron amarrarlo y empezaron a hurgar por todo el local comercial y a llevarse toda la mercancía del negocio en el cual se dedica a la venta y reparación de bicicletas, los mismo entraban y salían del comercio , cargando con bicicletas y repuestos de las mismas , después e un rato escucho cuando dicen corran que viene la policía y salen a veloz carrera el vio que estaba solo y salio a la calle en ropa intima y maniatado indicándole los funcionarios policiales motorizados que van pasando que los ciudadanos que iban corriendo a la mitad de la calle se metieron en su local y lo habían robado, los funcionarios lo persiguieron y al final de la calle frente al local de nombre el mesón de la caña, lograron capturar a dos de ellos con varios repuestos de los que vende en su local , indicándole a los mismos que ellos eran parte de los varios sujetos que entraron en su local.

Inspección Técnica numero 4419 de fecha 10 de Agosto de 2011, en la cual se dejo constancia que el sitio del suceso trata de un sitio CERRADO, correspondiente a un local de venta y reparación de bicicletas ubicado en la calle Barreto con Avenida Rojas de la ciudad de Maturín del Estado Monagas.

Experticia de Avaluó Real, la cual fue practicada a las piezas recuperadas donde se dejo constancia que las mismas corresponden a 01.- Una estructura elaborada en metal, utilizado como pieza volante de un vehiculo de tracción de sangre (Bicicleta) comúnmente denominado como manulio, color vino tinto desprovisto de sus empuñaduras y potencia , lo cual se aprecia en buen estado de uso y conservación estimándole un valor de (Bs70, 00) 2.- Una estructura elaborada en metal utilizada como pieza de un vehiculo de tracción de sangre Bicicleta Rin veinte (20) comúnmente denominado como horquilla, color vino tonto , lo cual se aprecia en buen estado de uso y conservación estimándole un valor de (Bs 80,00)3.- Cuatro piezas metálicas cromadas , denominada comúnmente como pata de un vehiculo de tracción de sangre bicicleta, desprovisto de sus tornillos , lo cual se aprecia en buen estado de uso y conservación estimándole un valor de (Bs 60,oo) 04.- Un Rin de un vehiculo de tracción de sangre bicicleta elaborado en metal numero 20 cromado , lo cual se aprecia en buen estado de uso y conservación estimándosele un valor de (Bs. 100, 00) …,05.- tres barras pequeñas , tipo tornillos, cromados utilizados en la potencia del volante de un vehiculo de tracción de sangre bicicleta , comúnmente denominado como papalones, lo cual se aprecia en buen estado de uso y conservación estimándosele un valor de (Bs 30, 00).-

Registro de Cadena de C.d.E.F. en la cual se dejo constancia que las evidencias físicas colectadas corresponden a una orquilla de bicicleta numero 20 de color cromada , elaborada en material de metal, 02.- un Rin de bicicleta numero 20 de color cromado , elaborado en material de metal, 03.- Un manulio de bicicleta, numero 16 de color rojo , elaborado en material de metal. 04.- Cuatro párales de bicicleta número 20 de color cromado, elaborados en material metal y solicitó la apertura del debate, reservándose para en las conclusiones exponer las peticiones finales en el presente caso, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento al acusado.

Por su parte, la Defensa Pública al momento de su intervención manifestó lo siguientes: Escuchado los argumentos del Ministerio Público que dieron origen al escrito acusatorio que presentó, esta defensa invoca el encabezamiento del artículo 375 de la norma adjetiva penal que establece “ el procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.” Y en conversaciones sostenida con mi representado, solicito se le conceda la palabra antes de iniciar la recepción de las pruebas, ya que el me manifestó que desean acogerse a ese procedimiento de admisión de hechos.

IMPOSICION DE DERECHOS QUE LE ASISTEN AL ACUSADO Y DE LA POSIBILIDAD DE HACER USO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS

Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como la existencia del procedimiento por Admisión de los hechos y de las rebajas que comporta el mismo, interrogándosele si quería declarar, respondiendo afirmativamente.

Siendo las cosas así, el acusado solicitó se le aplicara el PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS y se le impusiera la pena con las rebajas correspondientes por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por los acusados, es obligación de esta Juzgadora confirmar la aplicabilidad del citado procedimiento, y encontrándose el proceso al inicio del Juicio Oral y Público, por haberlo ordenado el Juez de Control en la oportunidad correspondiente donde no se ha recepcionado los medios de pruebas y de la narrativa de los hechos admitidos los mismos compaginan con lo fijados en la acusación y guardan relación con las pruebas ofrecidas y admitidas para ser incorporadas al debate y se aprecia la probable participación del acusado en los hechos, abrigando con esos medios probatorios victoria segura en Juicio para el Ministerio Público.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora confirmar la aplicabilidad del citado procedimiento, y encontrándose el proceso al inicio del Juicio Oral y Público, por haberlo ordenado el Juez de Control en la oportunidad correspondiente donde no se ha recepcionado los medios de pruebas y de la narrativa de los hechos admitidos se desprende que hubo violencia contra la persona y que la pena por el delito de Robo Agravado excede de ocho (8) años en su límite máximo solo se podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable, como lo establece el contenido del encabezamiento y último aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificado la aplicabilidad del citado procedimiento corresponde imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal con las rebajas propias, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (6) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito de Robo Agravado que establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION y por cuanto el acusado no registra antecedentes penales se le aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal que permite al juzgador inclinarse a aplicar la pena hasta el límite mínimo, es decir Diez (10) años de prisión como en efecto lo hace, para luego aplicar la disminución de la pena hasta UN TERCIO de la pena por el Procedimiento Especial de los Hechos que equivale a Tres (3) años y Cuatro (4) meses, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber SEIS (6) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.

Se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena el Nueve (09) de Abril de 2018, ello en atención a que el acusado se encuentra detenido desde el Diez (10) de Agosto de 2011, habiendo cumplido Un (1) Año, Nueve (9) Meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir una pena de Cuatro (4) años, Diez (10) Meses y Siete (7) días de prisión, mas las penas accesorias de Ley, como corolario se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada al acusado por el Juez de Control. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA al ciudadano J.G.R.F., titular de la Cedula de Identidad Nº 23.533.819, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal en perjuicio de G.A. HADDED. SEGUNDO: Se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena el Nueve (09) de Abril de 2018, ello en atención a que el acusado se encuentra detenido desde el Diez (10) de Agosto de 2011, habiendo cumplido Un (1) Año, Nueve (9) Meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir una pena de Cuatro (4) años, Diez (10) Meses y Siete (7) días de prisión, mas las penas accesorias de Ley. TERCERO: Se Mantiene la medida de privación de libertad que pesa en contra del acusado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, informando lo aquí decidido y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público solicitando la Fase Investigativa necesaria para remitir al Tribunal de Ejecución correspondiente.

Publíquese, déjese copia certificada y Notifíquese a la Víctima.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 04 días del mes de Junio de 2013.

La Jueza,

ABG. A.F.A.G..

La Secretaria,

Abg. R.V.

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