Decisión nº PJ0832016000442 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 22 de Junio de 2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoCuratela

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de

Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del

Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 20 de junio de 2016

205º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000275

RESOLUCIÓN Nº: PJ0832016000442

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Solicitud por: Curador

Solicitante: P.A.C.G. y D.D.M.G.V..

Curadora Propuesta: M.A.V.d.F..

Abogado: N.B.. - IPSA Nº 26.968

Por recibida la anterior solicitud de CURADOR ESPECIAL, presentada en fecha 12 de abril de 2016, por los ciudadanos: P.A.C.G. y D.d.M.G.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.570.992 y V-13.657.456, en su condición de progenitores de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Heres del estado Bolívar, asentada bajo el Acta Nº 2125, de fecha 20 de octubre de 1999. Libro 5. Tomo 2. Folio 125, del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad en el año 1999 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.731.848 y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Heres del estado Bolívar, asentada bajo el Acta Nº 1664, de fecha 14 de noviembre de 2001. Libro 4. Tomo 2. Folio 164, del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad en el año 2001 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.504.619, debidamente asistidos por el ciudadano N.B., Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.968, en la cual solicita Curador Especial, a favor de los adolescentes anteriormente identificados.

Admitida la solicitud contentiva de Curador Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 512 y 517 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 110 del Código Civil venezolano, por auto cursante al folio siete (07). Posteriormente, en fecha 06 de junio de 2016, mediante auto, se insta a la ciudadana M.A.V.d.F., que debe comparecer en cualquier día hábil siguiente, a los fines de que acepte o se excuse al cargo al cual fue propuesta, en un horario comprendido de ocho y treinta de la mañana (08:30 am) a dos y treinta de la tarde (02:30 pm), según folio ocho (08) del expediente.

En fecha 14 de junio de 2016, compareció la ciudadana M.A.V.d.F., plenamente identificada en autos y quien orientada previamente por la Juez y debidamente juramentada, expuso: “Juro cumplir bien y fielmente con el cargo que me ha sido designado”.

Vista la aceptación de la ciudadana: M.A.V.d.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.303.161, con domicilio en Marhuanta, Casanova 1, Calle S.R.. Casa Nº 29. Ciudad Bolívar. Municipio Heres del estado Bolívar, al cargo de CURADOR que se le propuso, y juramentada como ha sido, según consta en autos al folio nueve (09) en fecha de 14 junio de 2016; examinados, como fueron los recaudos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, designa el cargo de CURADOR ESPECIAL a la prenombrada ciudadana, a fin de que represente a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Heres del estado Bolívar, asentada bajo el Acta Nº 2125, de fecha 20 de octubre de 1999. Libro 5. Tomo 2. Folio 125, del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad en el año 1999 y. titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.731.848 y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Heres del estado Bolívar, asentada bajo el Acta Nº 1664, de fecha 14 de noviembre de 2001. Libro 4. Tomo 2. Folio 164, del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad en el año 2001 y. titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.504.619. Imponiéndosele, por este Tribunal, las atribuciones y obligaciones que implica el cargo que se le discierne. En consecuencia, de conformidad con la precitada norma, y el artículo 177 parágrafo cuarto literal “E” de la LOPNA, Así se Decide. Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívense las actuaciones. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

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