Decisión nº SEPTIEMBRE2013-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJorge Armando Allen Galvis
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000403

PARTE ACTORA: P.A.O.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES

PARTE DEMANDADA: DISTRIAUTOS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. Y.S.M.

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veintitrés (23) de septiembre de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano P.A.O.S., titular de la cédula de identidad No 13.895.097, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores Y.S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 143.731, actuando en representación del. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, DISTRIAUTOS, C.A., identificada en autos, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, la forma de terminación (renuncia), el tiempo de servicio efectivamente prestado de Un (01) año, Tres (03) meses y Veintiséis (26) días, en el lapso comprendido entre el 05 de febrero de 2011 y el 1° de junio de 2012, un salario mensual de Bs.1.900,oo, lo cual arroja los siguientes montos a condenar:

1) VACACIONES NO DISFRUTADAS 2011-2012:

Periodo 2011-2012: 15 días de vacaciones x Bs.63,33 = Bs.949,95

Lo cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs.949,95), por concepto de vacaciones no disfrutadas. Así se establece.

2) VACACIONES FRACCIONADAS 2012-2013: Correspondiente a Tres (03) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 03,99 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:

16 días de vacaciones entre 12 meses = 1,33 días x 03 meses completos de servicio = 3,99 días de vacaciones fraccionadas.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.63,33 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 69/100 CÉNTIMOS (Bs.252,69). Así se establece.

3) BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS 2011-2012:

Periodo 2011-2012: 07 días de vacaciones x Bs. 63,33 = Bs.443,31.

Lo cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs.443,31), por concepto de bono vacacional no disfrutados. Así se establece.

4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012-2013: Por tres (03) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 03,99 días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, resultando que:

16 días de bono vacacional entre 12 meses = 1,33 días x 03 meses completos de servicio = 03,99 días de bono vacacional fraccionado.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.63,33 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 69/100 CÉNTIMOS (Bs.252,69).Así se establece.

5) UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: Resultante entre los meses de Febrero a Diciembre de 2011, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 10 meses completos de servicio = 12,50 días de utilidades fraccionadas.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.63,33 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 63/100 CÉNTIMOS (Bs.791,63). Así se establece.

6) UTILIDADES FRACCIONADAS 2012: Resultante entre los meses de enero a junio de 2012, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Treinta (30) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:

30 días de utilidades entre 12 meses = 2,50 días x 05 meses completos de servicio = 12,50 días de utilidades fraccionadas.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.63,33 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 63/100 CÉNTIMOS (Bs.791,63). Así se establece.

7) DÍAS DE DESCANSO: Con ocasión a la admisión de los hechos por la demandada, sobre la relación de trabajo, la jornada ordinaria de trabajo y el salario, así como del alegato del trabajador de no haber percibido el incremento del 50% sobre el salario diario normal devengado por el trabajador, por concepto de pago del día de descanso, de conformidad con lo establecido en los Artículos 153 y 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; involucra que el demandado asumió con su incomparecencia tal hecho, resultando que este juzgado condene al pago de los días de descansos por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.460,oo) por los días de descanso correspondiente a la jornada de trabajo efectivamente cumplida, los cuales derivan de la siguiente tabla de cálculo. Así se establece.

Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Valor Descanso Semanal Laborado N° Días Laborados Subtotal Descansos Semanales Laborados

Feb-11 1.900,00 63,33 95,00 4,00 380,00

Mar-11 1.900,00 63,33 95,00 4,00 380,00

Abr-11 1.900,00 63,33 95,00 4,00 380,00

May-11 1.900,00 63,33 95,00 5,00 475,00

Jun-11 1.900,00 63,33 95,00 4,00 380,00

Jul-11 1.900,00 63,33 95,00 5,00 475,00

Ago-11 1.900,00 63,33 95,00 4,00 380,00

Sep-11 1.900,00 63,33 95,00 4,00 380,00

Oct-11 1.900,00 63,33 95,00 5,00 475,00

Nov-11 1.900,00 63,33 95,00 4,00 380,00

Dic-11 1.900,00 63,33 95,00 4,00 380,00

Ene-12 1.900,00 63,33 95,00 4,00 380,00

Feb-12 1.900,00 63,33 95,00 4,00 380,00

Mar-12 1.900,00 63,33 95,00 4,00 380,00

Abr-12 1.900,00 63,33 95,00 5,00 475,00

May-12 1.900,00 63,33 95,00 4,00 380,00

Jun-12 1.900,00 63,33 95,00 0,00 0,00

6.460,00

8) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio arroja un resultante que multiplicados por el salario integral que se deduce de la tabla que sigue:

Mes/Año Salario

Base

Mensual Salario

Diario Subtotal

Descansos

Semanales

Laborados Bono

Vacacional Incidencia

Bono

Vacacional Utilidades Incidencia Utilidades Salario

Integral

Mensual Salario Integral Diario

Feb-11 1.900,00 63,33 380,00 0,00 1,23 0,00 0,18 2.322,44 77,41

Mar-11 1.900,00 63,33 380,00 0,00 1,23 0,00 0,18 2.322,44 77,41

Abr-11 1.900,00 63,33 380,00 0,00 1,23 0,00 0,18 2.322,44 77,41

May-11 1.900,00 63,33 475,00 0,00 1,23 0,00 0,18 2.417,44 80,58

Jun-11 1.900,00 63,33 380,00 0,00 1,23 0,00 0,18 2.322,44 77,41

Jul-11 1.900,00 63,33 475,00 0,00 1,23 0,00 0,18 2.417,44 80,58

Ago-11 1.900,00 63,33 380,00 0,00 1,23 0,00 0,18 2.322,44 77,41

Sep-11 1.900,00 63,33 380,00 0,00 1,23 0,00 0,18 2.322,44 77,41

Oct-11 1.900,00 63,33 475,00 0,00 1,23 0,00 0,18 2.417,44 80,58

Nov-11 1.900,00 63,33 380,00 0,00 1,23 0,00 0,18 2.322,44 77,41

Dic-11 1.900,00 63,33 380,00 0,00 1,23 791,63 0,18 2.322,44 77,41

Ene-12 1.900,00 63,33 380,00 0,00 1,23 0,00 0,18 2.322,44 77,41

Feb-12 1.900,00 63,33 380,00 443,31 2,81 0,00 0,18 2.369,73 78,99

Mar-12 1.900,00 63,33 380,00 0,00 2,81 0,00 0,18 2.369,73 78,99

Abr-12 1.900,00 63,33 475,00 0,00 2,81 0,00 0,18 2.464,73 82,16

May-12 1.900,00 63,33 380,00 0,00 2,81 0,00 0,18 2.369,73 78,99

Jun-12 1.900,00 63,33 0,00 252,69 2,81 791,63 0,18 1.989,73 66,32

Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 108 eiusdem arroja un total de capital de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.726,72), más la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs. 458,72), por intereses generados durante la prestación de servicio, los cuales se condenan a pagar por resultar tal fondo de garantía un monto superior que la que arroja el sistema de recálculo, conforme se detalla en la tabla siguiente. Así se establece.

Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Prestaciones del Mes Acumulado Prestaciones Días de Interés Tasa de Interés Intereses del Periodo Acumulado Intereses

Feb-11 77,41 0 0,00 0,00 28 16,29% 0,00 0,00

Mar-11 77,41 0 0,00 0,00 31 16,37% 0,00 0,00

Abr-11 77,41 0 0,00 0,00 30 16,00% 0,00 0,00

May-11 80,58 5 402,91 402,91 31 16,37% 0,00 0,00

Jun-11 77,41 5 387,07 789,98 30 16,64% 5,69 5,69

Jul-11 80,58 5 402,91 1.192,89 31 16,09% 10,45 16,14

Ago-11 77,41 5 387,07 1.579,96 31 16,52% 16,74 32,88

Sep-11 77,41 5 387,07 1.967,03 30 15,94% 21,39 54,27

Oct-11 80,58 5 402,91 2.369,94 31 16,00% 25,87 80,14

Nov-11 77,41 5 387,07 2.757,01 30 16,39% 32,99 113,13

Dic-11 77,41 5 387,07 3.144,09 31 15,43% 34,96 148,09

Ene-12 77,41 5 387,07 3.531,16 31 15,03% 40,13 188,23

Feb-12 78,99 5 394,95 3.926,11 28 15,70% 47,09 235,31

Mar-12 78,99 5 394,95 4.321,07 31 15,18% 45,72 281,03

Abr-12 82,16 5 410,79 4.731,86 30 14,97% 54,94 335,97

May-12 78,99 0 0,00 4.731,86 31 15,41% 59,93 395,90

Jun-12 66,32 15 994,86 5.726,72 30 15,63% 62,81 458,72

75 5.726,72 458,72

9) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Con ocasión a la admisión de los hechos por la demandada, sobre la relación de trabajo, el tiempo de servicio y la falta de pago oportuno del beneficio de alimentación, involucra que el demandado asumió con su incomparecencia tal hecho, resultando que este juzgado condene al pago de 0,25 de la unidad tributaria vigente para la fecha del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (G.O. 38.426 del 28/04/2006), lo cual representa el pago de:

Unidad Tributaria = Bs.107 x 0,25 = Bs.26,75 (valor del cesta ticket) x 479 días laborados = Bs.12.813,25

Para un total a pagar por beneficio de alimentación, de DOCE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.12.813,25). Así se establece.

10) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:

-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.

-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenado en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.

-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

8) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 59/100 CÉNTIMOS (Bs.28.940,59).

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis

Parte Actora

Apoderado Judicial De La Actora

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