Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito. de Sucre, de 10 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito.
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y A.E.B.D.P.C.J.D.E.S.

CARIACO, 10 DE AGOSTO DE 2016

206° y 157°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: A.L.A.V. y W.R.N.Y., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.966.467 y V-6.953.906 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano P.B.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.754.572; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, según Ficha Catastral N° 01-03-12-31, el cual tiene un área de Cuatrocientos Cuarenta y Siete Metros con Treinta y Un Centímetros Cuadrados (447,31Mts2); ubicado en la calle San Felipe de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: su frente, con la mencionada calle San Felipe (10,68Mts); Sur: su fondo, con el Río Carinicuao (10,40Mts); Este: con casa que es o fue de la señora B.R.d.D. (42,44Mts) y Oeste: con casa que es o fue de la señora C.L.R. (42,44Mts. Las bienhechurias consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar de dos niveles, fabricado el Primer Nivel o Planta Baja con techo de concreto, piso de cerámica, paredes de bloques de cemento frisados, puertas de madera y hierro, ventanas de aluminio con vidrio y protectores de hierro; teniendo un área de construcción de Noventa y Un Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (91,50Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: una (01) sala, un (01) porche, seis (06) habitaciones, un (01) comedor, un (01) garaje, una (01) cocina, un (01) lavadero, tres (03) baños con todos sus implementos necesarios para su uso, un (01) corredor. Posee los servicios de aguas servidas, agua potable y electricidad. Una (01) piscina de concreto armado que mide cuatro metros (04,00Mts) de ancho por seis metros (06,00Mts) de largo, para un total de construcción de Veinticuatro Metros Cuadrados (24,00Mts2). El Segundo Nivel o Planta Alta fabricado con paredes de bloques de cemento con columnas de concreto armado, piso de cerámica, puertas de hierro y madera con protectores de hierro, ventanas de aluminio con protectores de hierro, techo de acerolit con vigas de hierro; teniendo un área de construcción de Noventa y Un Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (91,50Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: una (01) escalera de once tramos, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) lavadero, tres (03) habitaciones, dos (02) baños con todos sus implementos necesarios para su uso. Posee los servicios de aguas servidas, agua potable y electricidad. El terreno se encuentra cercado con bloques de concreto y columnas de cabillas con concreto. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C.J.d.E.S.; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano P.B.D.G., antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-

LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. Y.G.M.

LA SECRETARIA,

Abg. L.M.G.

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. L.M.G.

Solicitud N° 2016-57.-

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