Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintiséis de febrero de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: TP11-L-2006-000052

Vista la diligencia presentada por el Ciudadano: P.B., titular de la Cédula de identidad N° 9.167.990, en su condición de parte actora en ele presente Asunto, asistido por la Abogado YRANIA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 57.526, mediante la cuál solicita que…” la orden del Tribunal sobre el embargo sea enviada a la sede Central para que sea allá quienes se encarguen de hacer la respectiva retención por la cantidad de Bs. 742.336,80 por cuanto INAVI TRUJILLO esta evadiendo dicha responsabilidad….”; igualmente consta en actas al folio 110 de este asunto Oficio emanado del Gerente Estatal de Inavi Trujillo mediante el cual informa: “ En cuanto a la retención de las valuaciones de la Empresa CONSTRUCTORA PROLEDON C.A no es procedente para este organismo ya que la misma garantiza al Instituto la Obra con la presentación de la Fianzas de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en las Condiciones generales de Contratación en su Capitulo IV Fianza de Fiel Cumplimiento…” este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

De las actas procesales se evidencia de los folios 93 al 95 que en fecha 09 de noviembre del 2.006 se traslado y constituyo este Tribunal a la sede del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) Trujillo y DECRETO EMBARGO EJECUTIVO por la cantidad de Bs. 742.336,80, sobre las Valuaciones Pendientes de pago, del Contrato No. TRU05-MBA003 suscrito entre la demandada y el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) con lo cual se desaposesionó jurídicamente de bienes (cantidades liquidas de dinero) pertenecientes a la demandada una vez que se materialice el pago de las valuaciones en el mencionado contrato para satisfacer la acreencia del Trabajador, como crédito privilegiado de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Observa, ésta Juzgadora que el Decreto Numero 1417 referido a las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de obras aplica para regular las relaciones que se deriven en aquellos contratos que celebre la Republica y demás órganos, que no es el caso en cuestión; así mismo en relación a la Fianza de Fiel cumplimiento aplica para las obligaciones que asume la Contratista según el contrato, es decir que cumpla con lo pactado en el contrato suscrito, lo cual no guarda ninguna relación con las obligaciones laborales que contrae la contratista con el personal que contrata.

TERCERO

Una vez realizada los anteriores señalamientos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR el pedimento formulado por el ciudadano: P.B., en su condición de Parte Actora, asistido por la Abogada YRANIA TERAN y ordena ratificar Oficio a la Gerencia de INAVI TRUJILLO con la Orden de que sea enviado a la Sede Central de Inavi en Caracas, a fin de que una vez que vaya a ser canceladas las valuaciones que tenga Pendiente la Constructora Proledon C.A, y en v.d.E.E. practicado, sean enviado a este Tribunal la cantidad de Bs.742.336,80 a nombre del Trabajador accionante. Líbrese Oficio.

La Jueza Cuarta de Primera Instancia de

Sustanciación, Mediación y Ejecución.

Abg. A.E.V.

La Secretaria

Abg. Egleida Ruiz

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